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LO MAS RELEVANTE
DE LA RESOLUCIÓN
MISCELÁNEA FISCAL
PARA 2013
Autor:
C.P. Francisco Cárdenas Guerrero
1
ANTECEDENTES
2
Fundamentación y Obligatoriedad
Facultades de la autoridad.- (CFF 33-I, inciso g)
• “Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las
autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter
general agrupándolas de manera que faciliten su
conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán
publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se
limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que
se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto,
objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o
cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes
fiscales.
3
Vigencia
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre 2012)
 Artículo Primero Transitorio RMF 2013
 “La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero 2013”
 “Vigencia: Hasta el 31 de diciembre 2013”
4
Anexos vigentes
Anexo
Nombre
Última publicación
1
Formas oficiales aprobadas (M)
29 de diciembre 2012
1-A
Catálogo de trámites fiscales (M)
29 de diciembre 2012
2
Deducción opcional concesionarios (P)
11 de Junio 2010
3
Criterios no vinculativos fiscales y aduaneros (M)
31 de diciembre 2012
4
Instituciones de crédito autorizadas para pagos (M) 31 de diciembre 2012
5
Cantidades actualizadas establecidas en el CFF *
5 de enero 2012
6
Catálogo de actividades económicas (P)
26 de Mayo 2011
7
Valores que se colocan entre el publico
inversionista *
5 de enero 2012
5
Anexos vigentes
Anexo
Nombre
Última publicación
8
Tarifas aplicables a pagos provisionales y
anual (M)
31 de diciembre 2012
9
Actualización opcional para enajenación de
bienes (P)
25 de Mayo 2011
10
Acuerdo amplio de información,
carácterísticas (P)
25 de Mayo 2011
11
Catálogo de claves por tipo de producto IEPS 31 de diciembre 2012
(M)
12
Convenios de colaboración y derechos (P)
7 de Diciembre 2010
13
Preservación de flora y fauna silvestre y
acuática (M)
3 de enero 2013
14
Autorizaciones y revocaciones de donatarias
(Se dará a conocer cuando concluya el
periodo de cumplimiento del aviso anual) *
15 de diciembre 2011
15
Impuesto sobre automoviles nuevos (M)
3 de enero 2013
6
Anexos vigentes
Última publicación
Anexo
Nombre
16
Formatos guía para presentación del dictamen *
3 de Junio 2011
Instructivos SIPRED *
6 de Junio 2011
17
Proveedores de servicio del SAT (M)
4 de enero 2013
18
Controles volumétricos (M)
4 de enero 2013
19
Cantidades actualizadas LFD (M)
28 de diciembre 2012
20
Especificaciones técnicas CFD y CFDI (P)
30 de diciembre 2011
21
De la información alternativa al dictamen (M)
9 de enero 2013
16-A
21-A
Pendiente de publicar *
(P) Anexos de la RMF 2012, prorrogados hasta que se publiquen los correspondientes a 2013
(M) Anexos modificados y publicados en el DOF
(*) Anexos que se van a modificar pero no han sido publicados en el DOF
7
CÓDIGO FISCAL
DE LA
FEDERACIÓN
8
Contribuyentes Obligados a utilizar
el Sistema de Declaraciones y Pagos
Regla II.2.8.5.1
Regla general:
………., las personas físicas y morales realizarán la presentación de los pagos
provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones,
por medio de la página de Internet del SAT, …
I.Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones
de pago”, “Declaración de pago”, contenido en la página de Internet del SAT.
Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas
a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
II a VI …………………………………………………………………………….
El importe total a pagar señalado en esta regla, deberá cubrirse por transferencia
electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la
página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el
Anexo 4, rubro D.
9
Contribuyentes Obligados a utilizar
el Sistema de Declaraciones y Pagos
Regla II.2.8.5.1.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de
presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las
disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información respectiva
en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan, en su
caso, efectuado el pago por cualquiera de los impuestos citados.
Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias,
deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar
de opción.
Lo dispuesto en esta regla, se aplicará en las fechas y para los diversos
sectores que se den a conocer conforme al calendario que se publique en
la página de Internet del SAT.
10
Contribuyentes obligados
Primera etapa
 Sector financiero.
 Sociedades mercantiles controladoras y controladas.
 Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio
fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables
iguales o superiores a 500 millones de pesos.
A partir de mayo 2009 para presentación de pagos
correspondientes al mes de abril y posteriores.
11
Contribuyentes obligados
Segunda etapa
El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración
Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
 Los organismos constitucionalmente autónomos.
 Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro, Instituto
Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para
los Trabajadores del Estado.
A partir de noviembre de 2009 para presentación de
pagos correspondientes al mes de octubre y posteriores.
12
Contribuyentes obligados
Tercer etapa
Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios (IEPS).
Quedan exceptuados los contribuyentes que deban enterar el IEPS ante las
Entidades Federativas por la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2A, fracción II de la Ley que regula dicho impuesto, en términos del Anexo 17 de
los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, quienes
utilizarán el servicio de declaraciones y pagos por las obligaciones de pago
diversas al referido impuesto.
A partir de febrero de 2011 para presentación de pagos
correspondientes al mes de enero y posteriores.
13
Contribuyentes obligados
Cuarta etapa
Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren
obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio
fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el
Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en
materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de junio de 2010.
A partir de mayo de 2011 para presentación de pagos
correspondientes al mes de abril y posteriores.
14
Contribuyentes obligados
Quinta etapa
Contribuyentes que se incorporan en 2012:
Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes
contribuyentes:
Todas las personas morales
A partir de febrero de 2012 para la presentación de pagos
correspondientes al mes de enero 2012 y subsecuentes.
15
Contribuyentes obligados
Quinta etapa
A partir del 2 de julio de 2012
Todas las personas morales
Deben presentar declaraciones complementarias para corregir o modificar las
declaraciones que hayan presentado en el esquema anterior de pagos
electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y de corrección de datos
dejan de operar para evitar duplicidades.
16
Contribuyentes obligados
Sexta etapa
Contribuyentes que se incorporan en 2012:
Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes
contribuyentes:
Las personas físicas con ingresos totales superiores a un millón de pesos
A partir de septiembre de 2012 para la presentación de pagos
correspondientes al mes de agosto 2012 y subsecuentes.
17
Contribuyentes obligados
Séptima etapa
Contribuyentes que se incorporan en 2012:
Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes
contribuyentes:
Las personas físicas con ingresos totales superiores a 250,000 pesos,
A partir de noviembre de 2012 para la presentación de pagos
correspondientes al mes de octubre 2012 y subsecuentes.
18
Contribuyentes no obligados
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas,
pueden presentar sus declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce
la opción señalada a partir del primer pago que se efectué a través del servicio
de declaraciones y pagos.
Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla durante el ejercicio
fiscal.
19
Contribuyentes Obligados a utilizar el Sistema de Declaraciones y Pagos
Formas de pago
(Reglas I.2.11.1 y II.2.8.5.1)
Tipo de contribuyente
1.- Personas morales
Forma de pago
Transferencia
electrónica
2.- Personas físicas empresarias y que en el ejercicio inmediato anterior
hubiesen obtenido ingresos inferiores a $ 2’421,720.00
Ventanilla Bancaria
Opcional,
transferencia.
3.- Personas físicas empresarias y que en el ejercicio inmediato anterior
hubiesen obtenido ingresos iguales o mayores a $ 2’421,720.00
Transferencia
electrónica
4.- Personas físicas no empresarias y que en el ejercicio inmediato anterior
hubiesen obtenido ingresos inferiores a $ 415,150.00
5.- Personas físicas no empresarias y que en el ejercicio inmediato anterior
hubiesen obtenido ingresos iguales o mayores a $ 415,150.00
Ventanilla Bancaria
Opcional, transferencia
Transferencia
electrónica
20
Contribuyentes obligados D y P
Declaraciones Complementarias
Tipos de complementarias
Supuesto
Tipo de complementaria
Presentación de una o más “Obligación no presentada”
obligaciones que se dejaron de RMF I.2.12.3 y II.2.8.6.5
presentar en la declaración anterior.
(No computa para el límite del art. 32
CFF)
Cuando no se efectúa el pago a través “Modificación de obligaciones”
del portal bancario o ventanilla, en el RMF I.2.12.1 y II. 2.8.5.3
plazo señalado en la línea de captura. (No computa para el límite del art. 32
CFF, siempre y cuando solo
modifiquen act y rec )
Cuando se modifiquen declaraciones
con errores relativos al periodo de
pago o concepto de impuesto
declarado.
“Dejar sin efecto obligación”
RMF I. 2.12.2 y II. 2.8.6.4
21
Contribuyentes obligados D y P
Declaraciones Complementarias
Tipos de complementarias
Supuesto
Tipo de complementaria
Cuando se modifiquen los datos “Modificación de obligaciones”
manifestados en alguna declaración RMF II. 2.8.5.4
presentada,
relacionados
con
la
determinación de impuestos o de pago.
Sólo aplica cuando la declaración normal o “Complementaria esquema anterior”
complementaria se haya presentado en el RMF II.2.8.6.6.
esquema anterior (NEPE) y no se haya
presentado en el servicio de Declaraciones
y Pagos el periodo a declarar.
Aplica cuando la declaración normal o
complementaria se haya presentado en el
esquema anterior (NEPE) y además se haya
presentado en el servicio de Declaraciones
y Pagos el periodo a declarar.
“Complementaria “Subtipo” Esquema
Anterior”
Página de internet del SAT, sistema
DYP
22
Pago de Contribuciones y DPA’s
con Tarjeta de Crédito
Regla anterior I.2.1.10, actual I.2.1.9 (Modificada en la 2ª.MRMF 2012)
Se acepta como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s (adicionado
en la 2ª.MRMF 2012) y sus accesorios, a cargo de personas físicas, las tarjetas de
crédito o de débito emitidas por las autoridades de crédito autorizadas.
 El pago deberá realizarse en la institución de crédito emisora de la tarjeta que
corresponda.
 El pago se considera realizado en la fecha en que éstos se RECIBAN en la
institución de crédito autorizada.
 Beneficios: Cumplimiento inmediato de obligaciones evitando requerimientos y
multas, no se garantiza el interés fiscal, si el banco autoriza se puede pagar a meses sin
intereses.
 Desventajas: El interés que en su caso se cause es muy alto.
23
Aplicación de estímulos o subsidios
Regla I.2.1.14 (Anterior I.2.1.15) Modificada en la 1ª.MRMF 2012
Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades
y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o
estímulos, deberán solicitar a los particulares, previo a la recepción o
autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente
expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan
obligación de inscribirse en el RFC o cuando se otorgue un subsidio o
estímulo hasta por $30,000.00. (antes $10,000)
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los particulares que
deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto
superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla
II.2.1.13., misma que tendrá una vigencia de tres meses, (no había
termino) contada a partir del día siguiente en que sea emitida.
24
Beneficios empresariales
para efecto de tratados
Regla I.2.1.21 (Adicionada en la 2ª.MRMF 2012, en la regla I.2.1.22)
Para los efectos del Artículo 7 de los tratados para evitar la
doble tributación que México tenga en vigor, se entenderá por
el término "beneficios empresariales", a los ingresos que se
obtengan por la realización de las actividades a que se
refiere el artículo 16 del CFF.
25
Comprobantes digitales 2013
I. CFDI, que son a los que hace referencia el artículo 29, primer párrafo y
fracción IV del CFF.
II. CFD, que son los que se establecen en la Sección I.2.8.3. subsección
I.2.8.3.1 del capítulo I.2.8. de esta resolución.
III. CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, que son los que se
establecen en la subsección I.2.8.3.2 del capítulo I.2.8.
IV. CFD expedidos a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a
productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o
pesqueros de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que son los que se establecen en la
subsección I.2.8.3.3. del capítulo I.2.8.
26
Comprobantes Fiscales
Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de certificación
de CFDI autorizados Regla II.2.5.2.4.
Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de
certificación de CFDI autorizados recibirán los comprobantes que envíen los
contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos
que se publiquen en la página de Internet del SAT en la sección de
“Comprobantes Fiscales Digitales”.
Para que un CFDI sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo
que establece el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de
certificación autorizados validarán que el documento cumpla con lo siguiente:
I. Que el periodo de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la
fecha en la que se pretende certificar, no exceda de 72 horas.
II. Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio
proveedor de certificación.
III. Que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento
haya estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no
haya sido cancelado.
27
Comprobantes Fiscales
Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de certificación
de CFDI autorizados Regla actual II.2.5.2.4. (Anterior II.2.23.3.6.)
IV. Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece
como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento enviado.
V. Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus apartados
II.A y II.B
Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación de CFDI
dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes
datos:
a) Folio asignado por el SAT.
b) Fecha y hora de certificación.
c) Sello digital del CFDI.
d) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó la
certificación del CFDI.
e) Sello digital del SAT.
28
I.2.7.1.2. Expedición de CFDI a través del servicio de generación de factura
electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT.
(Regla adicionada en la 3ª.MRMF 2012)
Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán
expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de
CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica
denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido
por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.
29
I.2.7.1.3. Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI (Regla adicionada en
la 2ª.MRMF 2012)
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, por operación se entiende
el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI,
incluyendo la remisión del mismo para la asignación de folio del
comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT.
Por su parte, las entidades referidas en la regla II.2.6.2.7. podrán entregar o
enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los
requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos
siguientes a la fecha de corte que corresponda.
Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán entregar o
enviar los estados de cuenta mencionados en el plazo que establezca la
normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea
distinto al referido en el párrafo anterior.
30
I.2.7.1.4. (Antes I.2.7.1.11) Complementos para incorporar información fiscal
en los CFDI
Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su
página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de
sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI
que emitan.
Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los
contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir
de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o
disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
31
Comprobantes Fiscales
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
Regla II.2.5.1.3.
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI,
deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo
siguiente:
I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el
rubro II.E del Anexo 20.
II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro II.A del Anexo
20.
III. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de
un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal
Digital a través de Internet”.
IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el
artículo 29-A, fracción III del CFF.
V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
VI. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo
dispuesto en la Subsección I.2.8.3.2., y la regla II.2.5.3.1., se deberá estar a lo siguiente:
a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de
CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor.
32
Comprobantes Fiscales
Validación del CFDI
III.2.5.1.4.
Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su página
en Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará:
I. Un servicio de validación de CFDI, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los
datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el
resultado de la validación.
II. Una herramienta de validación masiva de CFDI, consistente en una
aplicación informática gratuita, en la cual se podrán ingresar archivos que
contengan los datos de los comprobantes que se desee validar.
33
Comprobantes Fiscales
Modalidades del CFDI
Subsección I.2.8.3.2 (Regla I.2.8.3.2.1.)
a) Erogaciones por compra de productos a PF del sector primario:
Leche en estado natural, frutas, verduras y legumbres, granos y semillas, pescados o
mariscos, desperdicios animales o vegetales y otros productos del campo no elaborados ni
procesados.
Quienes adquiera éstos productos, podrán expedir CFDI, en lugar del enajenante,
cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado
ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean
prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1.,
Los enajenantes de los productos, deberán ser inscritos por el adquirente de los mismo o
proporcionarles su clave de RFC, así mismo, es requisito para que aplique esta regla, que los
ingresos del enajenante en el ejercicio inmediato anterior no sean mayores a 40 SMAAGC y
que no tenga obligación de presentar declaraciones periódicas.
34
Comprobantes Fiscales
Modalidades del CFDI
Subsección I.2.8.3.2 (Regla I.2.8.3.2.2.)
b) Los Arrendatarios de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios
panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en
la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales;
Podrán expedir CFDI, en lugar del arrendador, cumpliendo con los requisitos
establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual
deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un
PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., a las personas a
quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, los contribuyentes personas
morales que usen o gocen temporalmente dichos bienes inmuebles, deberán retener
y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a
aquella persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la
cual tendrá el carácter de pago provisional;
35
Comprobantes Fiscales
Modalidades del CFDI
Subsección I.2.8.3.2 (Regla I.2.8.3.2.2.)
asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, deberán
verificar que las personas físicas a quienes les realizan las adquisiciones, se
encuentren inscritas en el RFC, y en caso contrario, deberán proporcionar al SAT,
los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas de
conformidad con lo señalado en la regla I.2.4.4. y con lo que al efecto se publique
en la página de Internet del SAT.
36
Comprobantes Fiscales
Modalidades del CFDI
Subsección I.2.8.3.2 (Regla I.2.8.3.2.3.)
c) Los adquirente de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras
preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos,
podrán expedir sus CFDI, en lugar del enajenante, cumpliendo con los
requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo
cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un
PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., al adquirente de
sus productos.
Los enajenantes de los productos, pequeños mineros, deberán ser personas físicas
e inscritas por el adquirente de los mismos o proporcionarles su clave de RFC, así
mismo, es requisito para que aplique esta regla, que los ingresos del enajenante en
el ejercicio inmediato anterior no sean mayores de $ 4’000,000.00
37
I.2.7.1.3. Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales
Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes a que se
refieren las reglas I.2.8.3.1.9. y I.2.8.3.1.7., así como la Subsección I.2.8.3.2.,
cumplirán con el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del
régimen fiscal en el que tributan, cuando en dichos comprobantes indiquen el
sector al que pertenecen, ya sea primario, del uso o goce temporal de bienes,
sector minero, o bien pignorantes según corresponda.
Regla modificada en la 2ª.MRMF 2012, para quedar como sigue:
Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes tendrán
por cumplido el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del
régimen fiscal en el que tributen en términos de la Ley del ISR, cuando se señale
en el apartado designado para tal efecto, la expresión “No aplica”. (Regla
derogada en la 3ª.MRMF 2012).
38
II.2.5.1.5. Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales
(Regla derogada en la 3ª.MRMF 2012)
Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, a fin de que los
contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar el régimen fiscal en que
tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar y obtener dicho dato conforme
a lo siguiente:
1. Ingresar en la página de Internet del SAT en la sección “Mi portal”, para lo cual
deberá de contar con clave CIECF.
2. Elegir del Menú la opción “Servicios por Internet”
3. Seleccionar la opción denominada “Guía de obligaciones”
Realizado lo anterior, se desplegará la información concerniente a las obligaciones
que tiene registradas ante el RFC, así como el régimen fiscal en el cual se encuentra
inscrito, mismo que deberá de asentar en el comprobante fiscal.
Cuando el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el
régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante.
39
Comprobantes Fiscales
Requisito de clave genérica del RFC e identificación de turistas
I.2.7.1.6 (anterior I.2.7.1.2.)
Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, para aquellos CFDI,
que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, se consignará la
clave del RFC genérico: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con
residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave del
RFC genérico: XEXX010101000.
I.2.7.1.7 (anterior I.2.7.1.10. Para los efectos de los artículos 29-A, fracción IV, segundo
párrafo del CFF y 31 de la Ley del IVA, los requisitos de identificación del Turista serán los
siguientes:
I. Nombre del turista extranjero.
II. País de origen del turista extranjero.
III. Número de pasaporte.
40
Requisitos relativos a pedimentos de
importación
Regla I.2.7.1.14 (antes I.2.7.1.15.) modificada en la 2ª. Y 4ª.MRMF 2012
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, los contribuyentes
que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como
aquéllos que se ubiquen en los supuestos previstos por la regla 3.7.28. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012,
quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha
del documento aduanero a que hace referencia la fracción citada.
41
I.2.7.1.5. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes
fiscales Regla modificada en la 3ª. MRMF 2012)
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por
unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de
Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y
Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
Regla modificada en la 2ª.MRMF 2012, para quedar como sigue:
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por
unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General
de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la
Secretaría de Economía.
En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”.
42
I.2.7.1.5. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes
fiscales (Regla modificada en la 3ª. MRMF 2012 y vigente para 2013 en la
regla I.2.7.1.8)
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B ,fracción I,
inciso a) y III y 29-C , fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán
señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que
utilicen conforme a los usos mercantiles.
La facilidad prevista en esta regla será aplicable a los comprobantes fiscales
expedidos desde el 1º. de enero de 2012. (párrafo eliminado en la RMF 2013)
43
Comprobantes Fiscales
Concepto de unidad de medida y forma de pago de comprobantes
Regla derogada en la 3ª.MRMF 2012
I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF,
cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento
de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los
últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de
servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los
contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del
comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.
44
Comprobantes Fiscales
Requisito de folio para comprobantes en parcialidades
I.2.7.1.12 (Antes I.2.7.1.6.)
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, tratándose de
comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido
el requisito de señalar el número del comprobante fiscal que se hubiese expedido
por el valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el
SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total
de la operación.
Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos
datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del
servicio o del uso o goce.
I.2.7.1.14. (Regla adicionada en la 2ª.MRMF 2012) Para efectos del artículo 29-A,
fracción VII, inciso b) del CFF, se entenderá que existe pago en parcialidades
cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición,
independientemente del monto de cada una de éstas y del plazo pactado. (Regla
derogada en la 4ª. MRMF 2012)
45
Requisito de forma de pago
Regla modificada en la 2ª.MRMF y derogada en la 3ª.MRMF 2012
I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, en
los casos en los que el pago se realice mediante más de una forma, los
contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la
expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del
comprobante fiscal designado para tal efecto.
Asimismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta,
de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado correspondiente,
siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago.
No obstante lo anterior, cuando no sea posible identificar la forma en que se
realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en
consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de
cuenta, tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los denominados
monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir
con dicho requisito señalando en el apartado del comprobante fiscal designado
para tal efecto, la expresión “No identificado”.
46
Cumplimiento de requisitos en la expedición
de comprobantes fiscales.
Regla I.2.7.1.5 (antes I.2.7.1.16) Adicionada en la 3ª.MRMF 2012
Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e)
y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II,
inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los
comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que
cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado
por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo
párrafo de la Ley del ISR.
III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de
identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de
los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en
general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
47
Cumplimiento de requisitos en la expedición de
comprobantes fiscales.
Regla I.2.7.1.5 (antes I.2.7.1.16) Adicionada en la 3ª.MRMF 2012
IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los
comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados
de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en
forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California,
Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la
tarjeta correspondiente.
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta
regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la
expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el
complemento respectivo.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar
los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al
momento de expedir los comprobantes respectivos.
48
I.2.7.1.13 Regla adicionada en esta RMF 2013
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando el
pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los
contribuyentes podrán optar por emitir un sólo comprobante fiscal en
donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener
el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos
retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las
tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el
artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF.
(De conformidad con el artículo décimo cuarto de las disposiciones transitorias
de esta resolución 2013, esta facilidad será aplicable a los comprobantes
fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012, de conformidad con el
artículo décimo cuarto de las disposiciones transitorias de la RMF 2013)
49
I.2.8.3.1.12.
Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que
durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD
al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de
diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por
continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de
remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de
requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.
50
Regla adicionada en la 2ª.MRMF 2012 (antes I.2.8.3.1.17)
Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI
I.2.8.3.1.16. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, quienes hayan
optado por aplicar la regla I.2.8.3.1.11. (debiera ser I.2.8.3.1.12) podrán expedir
simultáneamente CFD´s y CFDI´s, siempre que para ello cumplan con los requisitos
que para cada tipo de comprobantes establezcan las disposiciones fiscales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo puede ser aplicado por los contribuyentes que
se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Emitan CFD en los términos de la regla I.2.8.3.1.11., (debiera ser I.2.8.3.1.12) así
como de las demás reglas conducentes, y
II. Continúen emitiendo CFDI en los términos de las disposiciones aplicables.
51
I.2.8.3.1.17. Efectos fiscales de comprobantes expedidos por contribuyentes que
hubieran perdido el derecho de generar y expedir CFD
Regla adicionada en la 2ª.MRMF 2012 ( I.2.8.3.1.18)
Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los CFD generados y
expedidos en términos de lo dispuesto por la regla I.2.8.3.1.11., (debiera ser
I.2.8.3.1.12) se considerarán válidos para deducir o acreditar fiscalmente, aun cuando
el contribuyente emisor de los mismos hubiere perdido el derecho de aplicar la citada
facilidad como consecuencia del incumplimiento a los requisitos establecidos en la
regla II.2.6.2.2. Lo anterior, siempre que para ello dichos comprobantes cumplan con
los requisitos que señalan las disposiciones fiscales.
52
II.2.6.2.2. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF y la regla
I.2.8.3.1.12., los contribuyentes podrán ejercer la opción a que se refiere la regla en
cuestión siempre que adicionalmente a lo señalado en el artículo 29 del CFF,
cumplan con lo siguiente:
I. Llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico.
II. Asignar un número de folio, y en su caso serie, correspondiente a cada CFD que
expidan conforme a lo siguiente:
a) Establecer un sistema electrónico de emisión de folios que cumpla con lo
dispuesto por la regla II.2.6.2.5.
b) Solicitar previamente la asignación de folios, y en su caso series, al SAT de
conformidad con lo dispuesto por la ficha 114 CFF, (antes 122/CFF) “Solicitud de
folios para la emisión de CFD” contenida en el Anexo 1-A.
III. Proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la
información correspondiente a los CFD´s que se hayan expedido con los folios y en
su caso series asignados, utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se
proporcione la información, de conformidad con lo dispuesto por la regla II.2.6.2.3. 53
IV. Proporcionar a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación impresa de los
CFD´s que expida.
El contribuyente que habiendo optado por expedir CFD al amparo de la regla
I.2.8.3.1.12., incumpla con alguno de los requisitos establecidos en las fracciones I y II
de esta regla, perderá el derecho de aplicar esta facilidad a partir de que se presente el
citado incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligado a aplicar las disposiciones
generales en la materia.
De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la
fracción III de esta regla, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no
consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada
facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha
fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia.
54
II.2.6.2.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes
que ejerzan la opción para expedir CFD, a que se refiere la regla I.2.8.3.1.12., además
deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad,
apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los CFD´s.
II. Que al emitirse el CFD se haga la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y
segundo, en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del
Anexo 20 y se registre de manera electrónica en la contabilidad.
Tratándose de la emisión de CFD en lugar distinto al domicilio, se considerará que se
cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando se registre
electrónicamente la información contable dentro del término de 24 horas siguientes a la
generación del CFD. Este registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora,
minuto y segundo en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro
I.B del Anexo 20.
55
III. Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que
impidan al momento de asignarse a los CFD´s, la duplicidad de folios, y en su caso de
series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su
caso, corresponda a los otorgados para los CFD.
IV. Que el mencionado sistema genere un archivo con un reporte mensual, el cual se
enviará utilizando el certificado de FIEL del contribuyente, y contener la información
del CFD que establece el rubro I.A “Características técnicas del archivo que contenga el
informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20.
V. Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro I.B “Estándar
de comprobante fiscal digital” del Anexo 20. El SAT, a través de dicho Anexo, podrá
publicar los requisitos para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a los
señalados en la presente regla.
VI. Que genere sellos digitales para los CFD´s, según los estándares técnicos y el
procedimiento descrito en el rubro I.C “Generación de sellos digitales para
comprobantes fiscales digitales” del Anexo 20.
56
II.2.6.2.4. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones
impresas del CFD, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del
CFF y contener lo siguiente:
I. La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes
que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante
en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.
II. Número de serie del CSD del emisor del CFD.
III. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación
impresa de un CFD”, “Este documento es una representación impresa de un Comprobante
Fiscal Digital” o “Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital”.
IV. Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A,
fracción III del CFF.
V. El número y año de la aprobación de los folios.
57
Comprobantes Fiscales
Requisitos para uso simultáneo de comprobantes
I.2.8.3.1.11. (Regla no incorporada en esta resolución miscelánea 2013)
Para los efectos del artículo 29-B fracción III del CFF, los contribuyentes que
hubieran optado por emitir CFD por medios propios durante el ejercicio fiscal de
2010, podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos
autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen
sus estados financieros, siempre que en el reporte mensual que establece la regla
II.2.6.2.2., fracción III, incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos
establecidos en el rubro I.A “Características técnicas del archivo que contenga el
informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20.
58
I.2.8.3.1.15. (Regla derogada en la 3ª.MRMF 2012)
Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que
hayan optado u opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el
SAT denominada “Portal Microe”, podrán aplicar el esquema de CFD´s
vigente en 2010, contenido en la propia aplicación, cumpliendo para ello con
todos los requisitos y condiciones que establece dicha herramienta para la
emisión de CFD´s.
59
Requisitos para la expedición de comprobantes fiscales
I.2.8.3.1.13. (Se adiciona en la 2ª.MRMF 2012, la referencia a la regla I.2.7.1.3 y se
elimina el siguiente párrafo en la 3ª.RMF 2012)
Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, en relación con la regla
I.2.8.3.1.12., los contribuyentes que emitan CFD, a fin de cumplir con los requisitos
referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave
vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A,
fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.3. II.2.5.1.5.,
I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.
Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, en relación con la regla
I.2.8.3.1.11., (debiera ser I.2.8.3.12.) tratándose de comprobantes fiscales que se
expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el
número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el
SAT para CFD que se hubiese expedido por el valor total de la operación. (párrafo
reformado en la 3ª.MRMF 2012 y vigente para 2013)
De igual forma, los CFD´s deberán cumplir con el complemento que al efecto se
establezca en términos de la regla I.2.7.1.11. (Párrafo eliminado en la 3ª.RMF 2012)
60
II.2.6.1.1. Expedición de comprobantes fiscales impresos
Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que opten
por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad
de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha
124/CFF (antes 132/CFF) denominada “Solicitud de asignación de folios para la
expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad”
(adición 2ª.MRMF 2012) contenida en el Anexo 1-A.
El dispositivo de seguridad a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso b) del
CFF, que se deberá incorporar al comprobante fiscal impreso consistirá en un CBB
proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios
correspondiente.
Los folios asignados al contribuyente en términos del artículo 29-B, fracción I, inciso
c) del CFF, tendrán la misma vigencia que el CBB, contados a partir de la fecha de
aprobación de la asignación de dichos folios, los cuales deberán imprimirse en el
original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.
Continua…
61
II.2.6.1.1. Expedición de comprobantes fiscales impresos
Asimismo, los comprobantes que se emitan en términos de esta regla estarán a lo
siguiente:
I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación
de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un
área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.
II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
III. El número de folio asignado por el SAT a través del sistema señalado en la
fracción anterior y, en su caso la serie.
IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito
en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con
letra no menor de 5 puntos.
V. A efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 29-B, fracción I, inciso b),
segundo párrafo del CFF, la vigencia del comprobante se señalará a través de la
leyenda:
Continua…
62
Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-B CFF
II.2.6.1.1. Expedición de comprobantes fiscales impresos
“Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de
aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser
impresa con letra no menor de 5 puntos.
Para los efectos del artículo 29-B, fracción I, inciso c) del CFF, en las fichas
125/CFF a 127 CFF (antes 133/CFF a 135/CFF) contenidas en el Anexo 1-A se dan a
conocer los procedimientos para la modificación, cancelación y consulta de la
información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes
fiscales impresos, así como para la consulta de validez de los folios asignados al
contribuyente en la cual se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante
que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación.
Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en
términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la
información trimestral a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso c),
segundo párrafo del CFF.
63
Comprobantes Fiscales
Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos 2012
I.2.8.1.1.Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes
que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la
obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del
ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los
contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que
obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por
expedir comprobantes fiscales en forma impresa.
Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que
en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o
inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien
actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad,
podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.
La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos
cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan
del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes
inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir
comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.
64
I.2.8.1.3. Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
(Párrafo eliminado en la 3ª.MRMF 2012)
Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan
comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con
los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del
vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el
artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas
II.2.5.1.5., I.2.7.1.3., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según
corresponda. (Se adiciono la referencia a la regla I.2.7.1.3 en la 2ª.MRMF 2012)
Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, tratándose de comprobantes
fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de
señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio
asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiesen
expedido por el valor total de la operación.
(párrafo modificado en la 3ª.MRMF 2012 y actual para 2013)
65
Comprobantes Simplificados
Monto para liberar de la emisión de comprobantes fiscales simplificados
I.2.9.1. Para los efectos del artículo 29-C, tercer párrafo del CFF, cuando los
adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios no soliciten
comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir
comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo importe sea inferior
a $100.00.
Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar
el régimen fiscal
I.2.9.2. Para los efectos del artículo 29-C, los comprobantes fiscales
simplificados podrán no contener el régimen fiscal a que hace referencia el
artículo 29-A, fracción I del CFF. (Regla derogada en la 3ª.MRMF 2012)
66
Comprobantes Simplificados
Expedición de comprobantes simplificados (Factura global)
I.2.9.2 (Anterior I.2.9.3.) Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando
los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados
conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con
dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal
al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo
utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.6
(Antes I.2.7.1.2.), donde consten los números de folio correspondientes a los
comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.
Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se
formularán con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el
monto del IVA a cargo del contribuyente.
67
Aclaración al tema de comprobantes fiscales
Artículo Décimo Noveno DT RMF 2012
“Comprobantes impresos en establecimientos autorizados”
Regla eliminada para 2013
Para los efectos del Artículo Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del
CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las
Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto
al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen
las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los
contribuyentes que a la entrada en vigor de la presente Resolución, cuenten con
comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados, podrán aplicar lo
dispuesto en la regla I.2.8.1.11. de la RMF para 2011, hasta el 31 de diciembre de 2012 o
bien, hasta que concluya la vigencia de dichos comprobantes, lo que suceda primero.
68
Aclaración al tema de comprobantes fiscales
Artículo Vigésimo DT RMF 2012
“Requisitos y leyendas en comprobantes”
Regla eliminada para 2013
A partir de la entrada en vigor del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 de diciembre
de 2011, las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan
requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o
las reglas que deriven de dicho Código en consecuencia no resultan aplicables los
requisitos que están contenidos en los artículos 82, fracción III, segundo párrafo, 83,
séptimo párrafo, 109, fracción XXVIII, primer párrafo, 133, fracción III, y 176, fracción VII
de la Ley del ISR; 28,110, tercer párrafo, 171, fracciones I, inciso c), II, inciso b) y III, inciso
a), 189, primer párrafo, 240, segundo y tercer párrafos, y 254, primer párrafo de su
Reglamento; 32, fracción III de la Ley del IVA; y 39, segundo párrafo, 45, 46 y 51 del
Reglamento del CFF.
69
Aclaración al tema de comprobantes fiscales
Artículo Vigésimo DT RMF 2012
“Requisitos y leyendas en comprobantes”
Resumen de lo referido en los artículo citados en este transitorio:
Ley del ISR
82, fracción III, segundo párrafo: “Contribuyente del régimen de transparencia”
83, séptimo párrafo: “Datos de identificación del vehículo”
109, fracción XXVIII, primer párrafo: “Ingreso percibido en los términos de esta
fracción”
133, fracción III: “Requisitos de los comprobantes en parcialidades”
y 176, fracción VII: “Separar en el comprobante el concepto de transportación
escolar”
RISR
28: “Estado de cuenta de tarjeta IAVE u otros sistemas electrónicos como
comprobante fiscal”
70
110, tercer párrafo: “Comprobantes folios por donativos”
Aclaración al tema de comprobantes fiscales
Artículo Vigésimo DT RMF 2012
“Requisitos y leyendas en comprobantes”
Resumen de lo referido en los artículo citados en este transitorio:
RISR
171, fracciones I, inciso c): “Requisitos de comprobantes de maquinas
registradoras”
171, fracción II, inciso b): “Requisitos de comprobantes de equipos electrónicos de
registro”
171, fracción III, inciso a): “Requisitos de los sistemas electrónicos de registro
fiscal”
189, primer párrafo: “Requisitos de los recibos por arrendamiento”
240, segundo y tercer párrafos: “Separar el concepto de lentes ópticos graduados y
honorarios médicos con leyenda de título profesional”
254, primer párrafo: “Requisitos de los recibos por arrendamiento de extranjeros”
71
Aclaración al tema de comprobantes fiscales
Artículo Vigésimo DT RMF 2012
“Requisitos y leyendas en comprobantes”
Resumen de lo referido en los artículo citados en este transitorio:
LIVA
32, fracción III de la Ley del IVA: “Expedición de comprobantes con requisitos
fiscales”
RCFF
39, segundo párrafo: “Requisitos de comprobantes fiscales”
45, “Comprobantes en talonario u original y copia”
46, “Requisitos de los comprobantes de donativos”
51, “Requisitos de comprobantes simplificados”
72
Comprobantes para Deducción y
Pago a Través de Terceros
025 Documentos válidos como comprobantes fiscales
Regla actual I.2.8.3.1.1 (Anterior I.2.8.1.2)
 Se mantiene en esta regla que los siguientes documentos podrán utilizarse
como comprobantes fiscales:
1. Formas o recibos oficiales para el pago de contribuciones federales, estatales o
municipales, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina
registradora o el sello de la oficina receptora.
2. Formas o recibos oficiales para el pago de productos o aprovechamientos,
siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el
sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos señalados en la
misma.
73
Comprobantes para Deducción y
Pago a Través de Terceros
Documentos válidos como comprobantes fiscales
Regla actual I.2.8.3.1.1
3. Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario
público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los
honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración. (Se adecua la redaccíón)
4.- Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos
denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de
pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los
comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al
viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association
“IATA”.
74
Comprobantes para Deducción y
Pago a Través de Terceros
Documentos válidos como comprobantes fiscales
Regla actual I.2.8.3.1.1
5.- Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.
6.- Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte
terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association
“IATA”.
75
Comprobantes para Deducción y Pago a
Través de Terceros
Regla I.2.8.3.1.3
Entrega comprobante
Tercero
Proveedor
Contribuyente
Deduce
el
comprobante para
efectos fiscales y
tendrá derecho al
acreditamiento del
IVA en los términos
de la Ley de dicho
impuesto
y su
Reglamento.
Reintegra con
cheque
nominativo
o
traspaso.
Sin cambiar
importe del
comprobante.
Es decir, por
El valor total
Incluyendo el
IVA.
No podrá acreditar cantidad
alguna del IVA que los
proveedores de bienes y
prestadores de servicios
trasladen a los terceros.
A su solicitud, los
proveedores de bienes y
prestadores de servicios
podrán anotar en los
comprobantes fiscales que
expidan, después del RFC del
tercero, la leyenda "por
conducto de (RFC del
contribuyente que realice la
operación)“.
Adquiere
Bienes o
Servicios
Deberán
emitir
comprobantes
a
nombre de los
terceros y contener
además de los datos
a que se refiere el
artículo 29-A del
CFF;
el
nombre,
la
denominación
o
razón social,
el domicilio fiscal y,
la clave del RFC de
esos terceros
76
Comprobantes para Deducción y
Pago a Través de Terceros
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero
Regla I.2.8.3.1.5 Modificada en la 2ª. Y 4ª. RMF 2012
Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o
acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan
los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su
equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre,
denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el
monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una
de las tasas del impuesto correspondiente.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso
o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en
territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
77
Estados de Cuenta
como Comprobante Fiscal
Regla I.2.8.2.2.
Para efecto de considerar el estado de cuenta como comprobante fiscal, desde
2012 no se requiere documento alguno que vincule la operación, bastará que en
el estado de cuenta se señale el RFC del enajenante, prestador de servicios u
otorgante del uso o goce temporal de bienes, así como los impuestos trasladados,
desglosados por tasa aplicable, en su caso.
“Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, respecto de las
deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta,
se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate,
independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No
podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido
cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las
cantidades pagadas.”
78
Estados de Cuenta
como Comprobante Fiscal
Regla actual I.2.8.2.3
Para los efectos del artículo 29-B, fracción II, segundo párrafo del CFF, los estados de
cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las
deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los
impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de
actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a
$50,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe
del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho
impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el
estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16,
respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria,
la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en
cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado
obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
79
Estados de Cuenta
como Comprobante Fiscal
Regla actual I.2.8.2.3
Este último párrafo fue adicionado en la 2ª.MRMF 2012
También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales
para realizar las deducciones o acreditamientos a que se refiere el primer
párrafo de esta regla, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00, y
se trate de actividades por la que no se esté obligado al pago del IVA.
80
Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal
por Internet
Regla I.2.5.4. Regla eliminada para 2013
Las personas físicas y morales podrán optar por presentar a través de la página de
Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio fiscal, cumpliendo con los requisitos
establecidos en la ficha 85/CFF denominada “Aviso de cambio de domicilio fiscal”,
contenida en el Anexo 1-A y conforme al procedimiento previsto en la “Guía para
presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet”, publicada en la página
de Internet del SAT.
El aviso de cambio de domicilio fiscal previsto en la presente regla, se tendrá por
presentado cuando se haya enviado a la autoridad fiscal la totalidad de la
documentación e información establecida como requisitos en la ficha de trámite antes
señalada, y estará condicionado a que el SAT confirme mediante correo electrónico la
procedencia del trámite, en un plazo que no excederá de 5 días hábiles, contados a
partir de la presentación de la documentación correspondiente.
81
Estados de Cuenta
como Comprobante Fiscal por intereses
Regla I.2.8.3.1.10 Adicionada en esta resolución para 2013
Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF las instituciones de crédito, las casas de
bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de
sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades
financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los
términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las empresas comerciales no bancarias
emisoras de las tarjetas de servicios a que se refiere la regla I.2.8.2.1., que expidan estados de
cuenta que cumplan con los requisitos para ser considerados como CFDI y que hagan uso
del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, podrán incluir
las erogaciones correspondientes a los intereses pagados en la Addenda referida.
Para tales efectos, dichos estados de cuenta podrán servir como comprobantes fiscales de
deducción de los intereses mencionados para las entidades a que se refiere esta regla.
Las instituciones de crédito y las casas de bolsa que sean fideicomitentes de fideicomisos que
tengan como fin operar como socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta propia o
que actúen como fiduciarias en socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta de
terceros, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, respecto de los estados de cuenta que
expidan en su carácter de socios liquidadores.
82
DEVOLUCIONES
Y
COMPENSACIONES
83
Solicitudes de Devolución
Anexos F-3241 según Anexo 1 RMF 2013
Anexo
Nombre
Forma
A
Origen del saldo a favor.
Papel / MM
1
Declaratoria de contador público registrado
Papel / MM
2-A
Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores.
MM
2-A BIS
Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores por recuperar. Artículo
tercero transitorio LIETU.
MM
7
Determinación del saldo a favor del IVA.
MM
7-A
Integración del impuesto al valor agregado retenido.
MM
7-B
Comparativo del IVA de líneas aéreas extranjeras.
MM
Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector
financiero, y otros grandes contribuyentes que no consolidan
MM
Determinación del saldo a favor del ISR
MM
Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero
y otros grandes contribuyentes.
MM
Determinación del impuesto acreditable retenido
MM
8
8 BIS
8-A
8-A BIS
84
Solicitudes de Devolución
Anexos F-3241 según Anexo 1 RMF 2013
Anexo
Nombre
Forma
Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de
ejercicios anteriores.
MM
Integración de estímulos fiscales aplicados.
MM
Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC empresas
controladas.
MM
Anexo 9 BIS
Determinación del saldo a favor del ISR empresas controladas.
MM
Anexo 9-A
Determinación del impuesto acreditable retenido controladas.
MM
Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de
ejercicios anteriores. Controladas
MM
Anexo 9-C
Integración de estímulos fiscales aplicados. Controladas.
MM
Anexo 10
Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC consolidación.
MM
Anexo 10 BIS
Determinación del saldo a favor del ISR consolidado.
MM
Anexo 10-A
Determinación de la amortización de pérdidas fiscales anteriores a
la consolidación.
MM
Anexo 10-B
Determinación de la amortización de pérdidas fiscales
consolidadas de ejercicios anteriores.
MM
Anexo 8-B
Anexo 8-C
Anexo 9
Anexo 9-B
85
Solicitudes de Devolución
Anexos F-3241 según Anexo 1 RMF 2013
Anexo
Nombre
Forma
Determinación del saldo a favor del ISR consolidado.
MM
Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos
retenidos consolidación.
MM
Anexo 10-E
Determinación del valor del activo consolidado.
MM
Anexo 10-F
Integración de estímulos fiscales aplicados. Consolidación.
MM
Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que
no consolidan.
MM
Integración del IDE de los contribuyentes que no consolidan.
MM
Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad
controlada (Arts. 8 y 9 LIDE).
MM
Integración del IDE de sociedad controlada.
MM
Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad
controladora (Arts. 8 y 9 LIDE).
MM
Anexo 13-A
Integración del IDE de sociedad controladora.
MM
Anexo 14
Determinación del saldo a favor de IETU del ejercicio.
MM
Anexo 14-A
Determinación de los pagos provisionales acreditables del IETU.
MM
Anexo 10-C
Anexo 10-D
Anexo 11
Anexo 11-A
Anexo 12
Anexo 12-A
Anexo 13
86
Solicitudes de Devolución
Devolución por Internet mediante el FED. Anexos en Excel.
Anexo
Nombre
Forma
1
Declaratoria de contador público registrado.
Excel
2
Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores
Excel
4
Crédito diesel
Excel
7
Determinación del saldo a favor de IVA
Excel
7-A
Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido
Excel
11
Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo
Excel
11-A
Integración del impuesto a los depósitos en efectivo
Excel
14
Determinación del saldo a favor de IETU del ejercicio
Excel
14-A
Determinación de los pagos provisionales acreditables de
IETU
Excel
87
Solicitudes de Devolución
Otros anexos, formatos 32 y 41
Anexo
Nombre
Impuesto al activo pagado en ejercicios
3 (Formas 32
anteriores.(Controladoras y controladas).
y 41)
Forma
Papel
5 (Forma 41)
Cálculo del saldo a favor del IEPS.
Papel
6 (Forma 41)
Desglose del IEPS acreditable.
Papel
88
Solicitudes de Devolución
Regla actual I.2.3.1.
Saldos a favor de personas físicas:
1.- Regla general: Solicitud de devolución a través del FED
Opción: Devolución automática, cumpliendo con lo siguiente:
Presentar declaración anual utilizando la “Fiel”, si el saldo a favor es
igual o mayor a $ 13,970.00
Anotar en el formato de declaración anual su cuenta “CLABE”
2.- ¿Quienes no pueden optar por la devolución automática?:
PF que presenten anual en los formatos 13 o 13-A
PF con ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
PF con saldos a favor con montos superiores a $150,000.00
89
Solicitudes de Devolución
Regla II.2.2.5.
Contribuyentes en general:
FED “Formato electrónico de devoluciones” y sus anexos:
A, 1, 2, 2-A, 2-Abis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C,
9, 9-Bis, 9-A, 9-B ,9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F,
11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A según corresponda, contenidos en
el Anexo 1.
Devolución de las diferencias que resulten de IDE y de IETU una vez
aplicado el acreditamiento y la compensación correspondiente sin importar
el monto de dichas diferencias:
90
Solicitudes de Devolución
Regla II.2.2.5.
Las personas físicas y morales deberán presentar el FED con los Anexos
11 (Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a
devolución de contribuyentes que no consolidan), 11-A (Hoja de trabajo
de la integración del IDE para contribuyentes que no consolidan), 14
(Determinación del saldo a favor de IETU del ejercicio), y 14-A
(Determinación de los pagos provisionales acreditable de IETU)
contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la
determinación de las diferencias mencionadas.
91
Solicitudes de Devolución
Regla II.2.2.5
Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes
Contribuyentes:
Deberán presentar su solicitud de devolución utilizando el programa electrónico
F-3241, que contengan los archivos con la información de los Anexos 1, 2-A, 2-A
Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-Abis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A
según corresponda.
Personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de
la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:
Deberán presentar los Anexos 1, 2 7, 7-A, 8, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante el
programa F-3241.
92
Devolución de Saldos
a Favor de IVA
Regla II.2.2.1.
Forma Oficial
FED acompañado de sus Anexos 1,
7, y 7-A, según corresponda.
93
Devolución de Saldos
a Favor de IVA
Regla II.2.2.1.
Para estar en posibilidad de presentar la solicitud de devolución del IVA,
los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad la
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT),
correspondiente al periodo por el cual se solicita la devolución.
94
Devolución de Saldos
a Favor de IVA
Regla II.2.2.1.
Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de
Auditoria Fiscal Federal, que tengan saldo a favor en materia del IVA:
Deberán
Presentan su solicitud de devolución, utilizando el FED,
acompañado de los archivos con la información de los
Anexos 1 (Declaratoria), 7 y 7-A
No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar
la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a
dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A
del CFF, cumpliendo solamente con la presentación de la DIOT.
95
Devolución de Saldos
a Favor de IVA
Regla II.2.2.1.
Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de
Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor en materia del IVA:
Deberán
Presentar su solicitud de devolución utilizando los archivos
con la información de los Anexos 1 (Declaratoria), 7, 7-A
y 7-B contenidos en el programa F-3241.
No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de
presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado
a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32A del CFF, cumpliendo solamente con la presentación de la DIOT.
96
Avisos de Compensación
Regla II.2.2.6.
Forma Oficial
41 ó vía internet, acompañado de sus
Anexos A, 2, 2-A, 2-Abis, 3, 5, 6, 7, 7A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B ,9-C, 10, 10-Bis,
10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11,
11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de
las formas oficiales 32 y 41.
97
Avisos de Compensación
Regla II.2.2.6.
Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de
Grandes Contribuyentes:
Deberán
Presentar su solicitud de compensación, utilizando la forma
oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco
compacto) A, 2-A, 2-Abis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis,
8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B ,9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A
según corresponda.
Personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia
de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:
Además de presentar la forma oficial 32, deberán presentar los Anexos A, 2-A,
2-A Bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante
los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa
electrónico.
98
Avisos de Compensación
Regla II.2.2.6.
Párrafo adicionado desde 2012:
Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la
presentación de los anexos antes señalados.
99
Avisos de Compensación
Regla II.2.2.6.
Plazos de presentación del aviso de compensación de acuerdo a esta regla:
Sexto Dígito
Numérico de la
Clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la
Declaración en que se efectúo la
Compensación.
1y2
Sexto y Séptimo día siguiente
3y4
Octavo y Noveno día siguiente
5y6
Décimo y Décimo Primer día siguiente
Décimo segundo y Décimo Tercer día
siguiente
Décimo cuarto y Décimo Quinto día
siguiente
7y8
9y0
100
Avisos de Compensación
Regla I.2.3.2. Compensación de IVA a favor
Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los
contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a
su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla,
inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda
el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos
a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a
favor y presentado la “Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros”, con anterioridad a la presentación de la declaración en la
cual se efectúa la compensación.
101
Beneficios para quienes utilicen
la Plataforma Tecnológica
(Regla I.2.3.4)
Modificada en la 2ª.MRMF 2012
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y
definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el
Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten
por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en
declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual
forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados
de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los
supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la
información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la
regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a
favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al
contribuyente en la página de Internet del SAT.
102
Cancelación en el RFC por defunción
Regla I.2.5.5. (Adicionada en esta resolución)
Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción XIII y 26, fracción IX de
su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por
defunción, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando de la
información proporcionada por diversas autoridades o de terceros se demuestre el
fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre tributando exclusivamente en el
régimen de sueldos y salarios, o bien, exista un aviso de suspensión de
actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado
conforme a la Ley del ISR.
No obstante lo anterior, se deja a salvo el derecho de los contribuyentes o de su
representante legal, para formular las aclaraciones correspondientes aportando las
pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento en el RFC realizado por la
autoridad.
103
Dictamen Fiscal
e
Información Alternativa
104
Dictamen Fiscal
Fechas de presentación
Regla II.2.11.2. (Modificada en la 2ª.MRMF 2012)
Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que
se encuentren obligados y que no ejercieron la opción prevista en el artículo 7.1., del
“Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de
simplificación administrativa” publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, o que
hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán
enviar su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se
refieren los artículos 68 a 82, del Reglamento del CFF, según corresponda, vía Internet
a través de la página de Internet del SAT, según el calendario que se señala a
continuación, considerando el primer carácter alfabético de la clave del RFC; o bien, lo
podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC
FECHA DE ENVIO
De la A a la F
del 14 al 19 de junio de 2013.
De la G a la O
del 20 al 25 de junio de 2013.
De la P a la Z y &
del 26 de junio al 1 de julio de 2013.
105
Donatarias exceptuadas
de presentar Dictamen
Regla I.2.15.1.
Fiscal Simplificado
Para los efectos del artículo 32-A, fracción II del CFF, las personas morales
con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los
términos de la Ley del ISR, que hayan cumplido con la presentación de
todas las declaraciones a las que estuviesen obligadas durante el ejercicio,
tanto de pago como informativas, no estarán obligadas a presentar dictamen
fiscal simplificado emitido por contador público registrado, cuando durante
el ejercicio fiscal no hubieren percibido ingresos o estos sean en una cantidad
igual o menor a $2’000,000.00
Lo dispuesto en esta regla será aplicable a partir de la presentación del dictamen
fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2012. Asimismo, no será aplicable a
los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, ni a las
entidades a las cuales se les otorgó la autorización condicionada de
conformidad con la regla I.3.9.8., fracción V.
106
Opción de no presentar
Dictamen de Estados Financieros
Regla II.12.3.1 Derogada en la 2ª.MRMF 2012
Para los efectos de los Artículos Tercero y Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los
contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por
contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, fracción I
del CFF, y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración
normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia;
dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la
presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán
presentar a más tardar el 30 de junio de 2012, vía Internet la información contenida en el
anexo 21 “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada, conforme al
siguiente calendario; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
En caso de que los contribuyentes no ejerzan la opción dentro del plazo mencionado en el
primer párrafo de esta regla, o no presenten la información a que se refiere el párrafo
anterior, deberán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, en
términos de las disposiciones fiscales aplicables. (Párrafo suprimido para 2012)
107
Opción de no presentar
Dictamen de Estados Financieros
Regla II.12.3.2 adicionada en la 2ª.MRMF 2012 (en la regla II.12.4.2.)
y modificada en esta resolución
Para los efectos del segundo párrafo del Artículo 7.1. del Decreto a que se refiere este
Capítulo, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados
financieros por contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 32-A, fracción I del CFF, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido
ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00, o que el valor de sus activos o número
de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada y opten por no
presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que
corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia; dicha opción se
deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la
presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán
presentar a más tardar el 1 de julio de 2013, vía Internet la información contenida en el
Anexo 21 ó 21-A “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada,
conforme al siguiente calendario; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les
corresponda.
108
Opción de no presentar
Dictamen de Estados Financieros
Regla II.12.3.2 adicionada en la 2ª.MRMF 2012 (en la regla II.12.4.2.)
y modificada en esta resolución
LETRAS DE LA CLAVE EN EL RFC
FECHA DE ENVIO
De la A a la F
del 14 al 19 de junio de 2013.
De la G a la O
del 20 al 25 de junio de 2013.
De la P a la Z y &
del 26 de junio al 1 de julio de 2013.
Cuando los contribuyentes presenten la información alternativa con posterioridad a las
fechas de envío que les correspondan, según las fechas establecidas en el cuadro anterior,
no se considerará que ésta fue presentada fuera de plazo, siempre que dicha información se
envíe a más tardar el día 1 de julio del 2013.
Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla, se podrán presentar aclaraciones
al referido Anexo 21 ó 21-A, siempre que dicha información haya sido presentada en la forma
y tiempos establecidos en la presente regla. Dichas aclaraciones se presentarán por una sola
ocasión y mediante escrito libre en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente, salvo que se trate de contribuyentes a que se refiere el artículo 20, Apartado B
del RISAT, las cuales se deberán presentar ante la AGGC.
109
INSCRIPCIÓN AL RFC DE TRABAJADORES
Y ASIMILADOS
Regla I.2.4.6. (Modificada en la 3ª. MRMF 2012)
Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23
de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán
presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características
técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 42/CFF
denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A.
Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a
quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2011, pagos de los
señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta
obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren
obligados a presentar en los términos del Capítulo II.2.8.4., contenga la
información del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.
(Párrafo eliminado en esta RMF 2013)
110
Avisos de Suspensión y
Reanudación de Actividades
Art. 23
RCFF
PF proporciona al empleador datos para su inscripción,
una vez inscrito, dentro de los 7 días siguientes a la
solicitud, el empleador proporcionará a PF comprobante y
copia de la solicitud de inscripción.
Art. 26
frac. IV
RCFF
Presentar aviso de suspensión y reanudación
de
actividades de las personas a quienes
efectúen
pagos a partir del día en que finalice la prestación de
servicios ó reinicie
actividades. (término un mes
siguiente).
111
REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES DE
TRABAJADORES
Regla I.2.5.5.
Eliminada en esta RMF 2013
Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 26, fracción IV, inciso b) de
su Reglamento, los empleadores tendrán por cumplida la obligación de
presentar el aviso de reanudación de actividades de las personas a quienes
les hubieran efectuado pagos durante el ejercicio de 2011 de los
señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, cuando la
Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a
presentar en los términos del Capítulo II.2.8.4., contenga la información
del RFC a diez posiciones y CURP de las citadas personas.
112
Ficha técnica para inscripción de
trabajadores y asimilados
Ficha 42/CFF Anexo 1-A RMF 2013
42/CFF Inscripción al RFC de trabajadores
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la
inscripción de 5 o más trabajadores.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC,
preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
113
Ficha técnica para inscripción de
trabajadores y asimilados
Ficha 42/CFF Anexo 1-A RMF 2013
42/CFF
Requisitos:
1. Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos(##)
Donde el RFC se refiere al RFC del patrón persona física o moral.
ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
consecutivo número consecutivo del archivo.
Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01
2. Sin tabuladores.
3. Únicamente mayúsculas.
4. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII).
5. La información del archivo deberá contener los siguientes siete campos delimitados por
114
pipes “|”:
Ficha técnica para inscripción de
trabajadores y asimilados
Ficha 42/CFF Anexo 1-A RMF 2013
42/CFF
*
*
*
*
*
*
Primera columna.- CLAVE C.U.R.P. A 18 POSICIONES del asalariado.
Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado.
Tercera columna.- Apellido materno del asalariado. (No obligatorio)
Cuarta columna.- Nombre (s) del asalariado.
Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato
DD/MM/AAAA.
Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de
acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3,
4, 5 ó 6).
1.Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00.
2.Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
3.Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.
115
Ficha técnica para inscripción de
trabajadores y asimilados
Ficha 42/CFF Anexo 1-A RMF 2013
4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo
110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos mayores a $400,000.00.
6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo
110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
*
Séptima columna.- Clave de R.F.C. del patrón a 12 o 13 posiciones, según
corresponda Persona Moral o Persona Física.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato).
6. La información deberá entregarse en archivos de texto plano.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF quinto párrafo, Reglas I.2.4.6., II.2.3.1. RMF.
116
Programa inscripciones masivas exprés
Página del SAT
Este programa consiste en la inscripción de los trabajadores de manera masiva, ya que
en un sólo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de cinco trabajadores o más
con el mínimo de requisitos, a diferencia de la inscripción uno a uno de sus
trabajadores.
Para utilizar este servicio sólo tiene que realizar las siguientes pasos:
Generar el archivo de sus trabajadores con medios propios o a través del ( 25,176 kB)
aplicativo RU-Electrónico.
Solicitar el trámite de inscripción y adjuntar el archivo generado en el punto anterior.
Consultar el estatus y el resultado del trámite realizado. El plazo máximo para el
resultado de su trámite es de 15 días hábiles posteriores a dicha solicitud.
Si requiere conocer a detalle la realización del trámite consulte la ( 2,069 kB) Guía de
inscripción asalariados (Detalle) y el ( 1,704 kB) Instructivo del Aplicativo RUElectrónico.
117
Ficha técnica para suspensión y reanudación de
trabajadores y asimilados
Ficha 76/CFF Anexo 1-A RMF 2013
¿Quiénes lo presentan?
Persona Física o moral en su carácter de empleador o patrón
¿Dónde se presenta?
De manera personal ante cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre firmado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Escrito libre (duplicado)
En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del
representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
118
Ficha técnica para suspensión y reanudación de
trabajadores y asimilados
Ficha 76/CFF Anexo 1-A RMF 2013
Disco compacto, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes
datos:
R.F.C. del contribuyente.
Nombre, Denominación o Razón Social.
Número de discos que presenta.
La información de los archivos deberá contener siete campos delimitados por pipes “|”,
de conformidad con lo siguiente.
1. Sin tabuladores.
2. Únicamente mayúsculas.
3. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.
● Primera columna.- Clave de R.F.C. del asalariado a 13 posiciones.
● Segunda columna.- Clave C.U.R.P. a 18 posiciones del asalariado.
● Tercera columna.- Apellido paterno del asalariado.
119
Ficha técnica para suspensión y reanudación de
trabajadores y asimilados
Ficha 76/CFF Anexo 1-A RMF 2013
● Cuarta columna.- Apellido materno del asalariado. (No obligatorio)
● Quinta columna.- Nombre (s) del asalariado.
● Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado, debe ser en
formato DD/MM/AAAA.
● Séptima columna.- Marca del indicador de la suspensión o reanudación del
asalariado de acuerdo a los valores siguientes:
(únicamente pueden ser los valores 1 ó 2)
1. Suspensión de asalariados.
2. Reanudación de asalariados
● Octava columna.- Clave de R.F.C. del patrón a 12 ó 13 posiciones, según
corresponda Persona Moral o Persona Física.
● Novena columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a
los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6.)
1.
2.
3.
Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00.
Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.
120
Ficha técnica para suspensión y reanudación de
trabajadores y asimilados
Ficha 76/CFF Anexo 1-A RMF 2013
4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo
110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos mayores a $400,000.00.
6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo
110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercer columna.
Duración máxima: 40 min.
Espera máxima: 5 min.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:30 hrs
Art. 27 CFF quinto párrafo CFF. Art. 26 del Reglamento del CFF.
121
Reglas Relevantes
que permanecen Vigentes
INSCRIPCIÓN AL RFC DE PF SECTOR PRIMARIO,
ARRENDADORES Y PEQUEÑOS MINEROS
Regla I.2.4.4
Se mantiene la posibilidad de inscribir en el RFC a éstos contribuyentes a
través de los adquirentes de sus productos ó de quienes les otorguen el
uso o goce temporal de bienes inmuebles.
(Sector primario cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no
hubiesen excedido de 40 VSM anual y mineros $4´000,000.00)
Se mantiene en esta misma regla, la posibilidad de inscribir también a PF
productores de los sectores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros,
integrantes de alguno de los sistemas producto previstos en la ley de
desarrollo rural sustentable, a través de sus organizaciones, comités,
organismos ejecutores o asociaciones.
122
Reglas Relevantes
que permanecen Vigentes
Listado de conceptos del IETU del ejercicio
Regla II.2.8.5.5 (Adecuaciones en la 2ª. Y 3ª. MRMF 2012)
Se mantiene el reflejar el pago este impuesto, en el sistema de pago por
concepto, en el rubro «IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA».
Se mantiene la referencia en el caso del listado de conceptos del IETU,
a la obligación de presentar únicamente el listado del ejercicio y se
adiciona la referencia a la ficha 3/IETU contenida en el anexo 1-A de
la RMF 2013.
Se corrobora la obligación de presentar la informativa de las razones
por las cuales no existe saldo a cargo ni a favor en el caso de los PP del
IETU.
123
Reglas Relevantes
que permanecen Vigentes
Expedición de constancias
Regla I.2.10.4
Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir
constancias o copias en términos de los artículos 86, fracciones III y
XIV inciso b); 101, fracción V; 118, fracción III; 133, fracción VIII;
134, primer párrafo; 144, último párrafo y 164, fracción I de la Ley del
ISR y 32, fracción V de la Ley del IVA, utilizarán en lugar de las
formas oficiales 28, 37 y 37-A del Anexo 1, la impresión de los
anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el
programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple.
Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener
sello y firma del empleador que lo imprime.
Comentario: Ver regla II.3.6.1 se refiere también a constancias y establece la opción
para anexos del DIM
124
Reglas Relevantes
que permanecen Vigentes
Expedición de constancias
Regla II.3.6.1.
Para los efectos del artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, los
contribuyentes que deban expedir constancias a las personas que les
hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la
forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la
citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración
Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello,
en caso de que se cuente con éste y firma del empleador que lo expide.
¿A quién le hacemos caso a la regla anterior o a esta?
125
Dispensa de la garantía del interés fiscal
Regla I.2.16.1 (Modificada en la 1ª.MRMF 2012)
Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del
pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se podrá dispensar a los
contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en cualquiera de los
siguientes casos:
I. Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de personas físicas por
ISR, siempre que el número de parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que
dicha declaración se presente dentro del plazo establecido en el artículo 175 de la Ley
del ISR.
II. Cuando se trate de contribuyentes que efectúen el pago de sus parcialidades
mensuales y sucesivas por las cantidades y fechas correspondientes. En caso de
incumplir la condición anterior en dos parcialidades la autoridad fiscal exigirá la
garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos
en parcialidades.
III. Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades o diferido en términos
de la regla II.2.12.1., siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las
parcialidades a que se refiere la citada regla o, en el caso de pago diferido, cumplan
126
al final del plazo con el monto a liquidar.
IMPUESTO SOBRE
LA RENTA
127
Ingresos y su momento de
acumulación
128
Ingresos y su acumulación
Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio
Regla actual I.3.2.4.
Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen las actividades
empresariales a que se refiere el artículo 16 del CFF y obtengan ingresos por el
cobro total o parcial del precio o la contraprestación pactada o por concepto de
anticipos, relacionados directamente con dichas actividades y no estén en los
supuestos a que se refiere el artículo 18, fracción I, incisos a) y b) de la misma
Ley, en lugar de considerar dichos cobros o anticipos como ingresos del
ejercicio en los términos del artículo 18, fracción I, inciso c) de la citada Ley,
podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los
mismos conceptos tenga al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, el registro
a que se refiere el párrafo siguiente, pudiendo deducir en este caso, el costo de
lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros o anticipos.
129
Ingresos y su acumulación
Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio
Regla I.3.2.4.
El saldo del registro a que se refiere el párrafo anterior, se incrementará con el
monto de los cobros totales o parciales y con los anticipos, que se reciban durante
el citado ejercicio en los términos del artículo 18, fracción I, inciso c) de la Ley del
ISR y por los cuales no se haya expedido comprobante o enviado o entregado
materialmente el bien o se haya prestado el servicio y se disminuirá con el importe
de dichos montos, cuando se expida el comprobante que ampare el precio o la
contraprestación pactada, se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se
preste el servicio, según corresponda, y por los cuales se recibieron los cobros
parciales o totales o los anticipos señalados.
Los ingresos a que se refiere el artículo 18, fracción I, inciso c) de la Ley del ISR,
deberán acumularse tanto para efectos de los pagos provisionales como para el
cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal de que se trate, cuando se
dé cualquiera de los supuestos a que se refiere la fracción I, incisos a) y b) del
citado precepto.
130
Ingresos y su acumulación
Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio
Regla I.3.2.4.
El costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de los cobros
totales o parciales y de los anticipos que se tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se
trate, que no estén en los supuestos a que se refiere el artículo 18, fracción I, incisos a) y
b) de la Ley del ISR, se determinará aplicando al saldo del registro a que se refiere el
segundo párrafo de esta regla, el factor que se obtenga de dividir el monto del costo de lo
vendido deducible del ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos
obtenidos en ese mismo ejercicio, por concepto de prestación de servicios o por
enajenación de mercancías, según sea el caso.
En los ejercicios inmediatos siguientes a aquél en el que se opte por aplicar lo dispuesto
en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos
acumulables el saldo del registro que se hubiera acumulado y el costo de lo vendido
estimado del costo de lo vendido deducible, calculados en los términos de esta regla,
correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el
artículo 19 de la Ley del ISR.
131
Ingresos y su acumulación
Contrato de mutuo con interés y garantía prendaría con público en Gral.
Regla actual I.3.2.2.
Desde la 2ª.MRMF 2010 fue adicionada esta regla que permite a éstos
contribuyentes considerar como ingresos acumulables, la ganancia que se
obtenga de la diferencia entre las cantidades que les hayan sido pagadas
por los pignorantes, incluyendo los intereses, o las recuperadas mediante
la enajenación de las prendas recibidas en garantía y las cantidades que
hayan otorgado en préstamo, siempre que se cumpla con los requisitos
establecidos en esta regla.
Hasta el 30 de Junio 2011 se tenía la obligación de presentar
mensualmente información de las operaciones realizadas con el
público en general, a partir del 1 de julio de 2011 se ELIMINÓ dicha
obligación.
132
Retención de ISR, Pago de pensiones
de dos o más personas.
Regla I.3.10.12. (Adicionada en la 4ª.MRMF 2012)
Para los efectos del artículo 109, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando
los contribuyentes reciban de dos o más personas los ingresos a que se refiere la fracción
citada, deberán determinar el monto total de la exención considerando la totalidad de
las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente de que se trate,
independientemente de quien pague dichos ingresos.
Para que las personas que realizan los pagos por los ingresos a que se refiere el párrafo
anterior, puedan considerar el monto de la exención correspondiente a la totalidad de los
ingresos percibidos, el contribuyente deberá comunicar por escrito a cada una de las
personas que le efectúen los pagos, antes del primer pago del año de calendario de que
se trate, que percibe ingresos a que se refiere el artículo 109, fracción III de la Ley del
ISR de otras personas, así como el monto mensual que recibe de cada una de las
personas que le efectúan pagos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.
Cuando la suma total de los ingresos mensuales percibidos por los conceptos a que se
refiere la presente regla, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que
se trate, no exceda de 15 salarios mínimos generales del área geográfica del
contribuyente elevados al mes, las personas que realicen dichos pagos no efectuarán
133
retención mensual alguna del ISR.
Retención de ISR, Pago de pensiones
de dos o más personas.
Regla I.3.10.12. (Adicionada en la 4ª.MRMF 2012)
Si la suma total de los ingresos mensuales percibidos por los conceptos a que se refiere
el artículo 109, fracción III de la Ley del ISR, de todas las personas que realizan pagos
al contribuyente de que se trate, exceden de 15 salarios mínimos generales del área
geográfica del contribuyente elevados al mes, cada una de las personas que efectúen los
pagos mensuales deberán efectuar la retención mensual del ISR sobre el excedente,
conforme al siguiente procedimiento:
I. Sumarán al monto total de ingresos mensuales que pague al contribuyente de que se
trate, el total de ingresos mensuales que dicho pensionado o jubilado perciba de otras
personas por los mismos conceptos y que le haya informado en los términos del
segundo párrafo de la presente regla.
II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, se disminuirá el monto
de la exención mensual prevista en el artículo 109, fracción III de la Ley del ISR.
III. La cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior será el monto excedente
sobre el que se deberá calcular el ISR aplicando el procedimiento previsto en el artículo
113 de la Ley del ISR.
134
Retención de ISR, Pago de pensiones
de dos o más personas.
Regla I.3.10.12. (Adicionada en la 4ª.MRMF 2012)
IV. Se determinará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales por los conceptos a que
se refiere el artículo 109, fracción III de la Ley del ISR pagados al contribuyente de que se trate,
entre el total de dichos ingresos mensuales percibidos en el mismo periodo por todas las
personas que le realizan dichos pagos y que el contribuyente le hubiera informado en los
términos del segundo párrafo de esta regla.
El factor que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el ISR que se haya
determinado conforme a la fracción III anterior y el resultado que se obtenga será el monto de la
retención mensual que deberá realizar la persona que realiza el pago, la cual deberá enterarse en
los términos y condiciones establecidas en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
Cuando los contribuyentes reciban los pagos a que se refiere la presente regla con periodicidad
distinta a la mensual, la exención a que se refiere el artículo 109, fracción III de la Ley del ISR,
así como los cálculos establecidos en la presente regla para efectuar la retención por el monto
que exceda a la exención, se deberán realizar considerando el periodo de días que comprenda el
pago que se realice al contribuyente de que se trate.
Los contribuyentes que perciban ingresos a los que se refiere el artículo 109, fracción III de la
Ley del ISR de dos o más personas de forma simultánea, deberán además presentar declaración
anual en los términos del artículo 177 de la Ley del ISR.
135
Adquisición de vehículos usados
Regla I.3.3.1.9 (Adicionada en esta resolución)
Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de la
adquisición de vehículos usados, enajenados por personas físicas, con excepción de aquéllas que
tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de dicha Ley, se tendrá
por cumplido el requisito consistente en que las deducciones autorizadas estén amparadas con
documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, cuando los contribuyentes que
pretendan efectuar dicha deducción cumplan los siguientes requisitos:
I. Celebren contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de
que se trate.
II. Señalen en el contrato a que se refiere la fracción anterior, el domicilio del enajenante y
conserven copia de su identificación.
III. Conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido
por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente.
Tratándose de los vehículos usados no afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional de
las personas físicas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV
de la Ley del ISR, se podrá aplicar lo dispuesto en la presente regla.
(Esta opción podrá aplicarse durante todo el ejercicio 2012, ver artículo décimo segundo transitorio 2013)
136
Costo de lo Vendido
Regla I.3.3.3.5. Costo de ventas en prestación de servicios
Determinación del costo:
Inventario inicial de materias primas, productos semiterminados y
productos terminados.
(+)
Adquisiciones netas de materias primas, productos semi terminados y
productos terminados, efectuadas durante el ejercicio.
(-)
Inventario final de materias primas, productos semiterminados y
productos terminados.
(=)
Costo de ventas
Aplica a: La prestación de servicios de hospedaje o que proporcionen servicios de
salones de belleza y peluquería, y siempre que con los servicios prestados
proporcionen bienes y a la elaboración y venta de pan, pasteles y canapés.
137
Régimen simplificado
Contribuyentes que dejen de tributar en el régimen simplificado
Regla I.3.7.2. (Actualizada)
Las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hubieran
tributado de conformidad con el régimen simplificado establecido en el
Capítulo VII del Título II de la Ley del ISR, y que a partir del ejercicio
fiscal de 2013 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al
Régimen General de las Personas Morales, para determinar el coeficiente
de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR,
deberán considerar como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad
gravable a que se refiere el artículo 130 de la citada Ley.
138
Reglas Relevantes
que permanecen Vigentes
COEFICIENTE DE UTILIDAD POR ACUMULACIÓN DE INVENTARIOS
Regla I.3.3.3.6. (Actualizada)
Los contribuyentes que hubiesen optado por acumular sus inventarios en los términos
de la fracción IV del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del
ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, para efectos de calcular el
coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la misma Ley,
correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2013, podrán no
incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de 2012, en la utilidad
fiscal o en la pérdida fiscal, adicionada o reducida, según sea el caso, con el importe
de la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 del mismo ordenamiento.
Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a que se refiere el párrafo
anterior corresponda a los ejercicios fiscales de 2008, 2009, 2010, 2011 ó 2012 según
corresponda.
Quienes opten por aplicar el procedimiento antes señalado, no deberán incluir el
importe del inventario acumulable en los ingresos nominales a que se refiere el tercer
párrafo del artículo 14 de la citada Ley.
139
Opción para no obtener y conservar documentación
comprobatoria en materia de precios de transferencia.
Regla I.3.8.3 (Adicionada en la 4ª.MRMF 2012)
Para los efectos del artículo 86, fracción XV de la Ley del ISR, las personas
morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México
y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato
anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos
ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen
excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, podrán dejar de obtener y
conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente:
I. Que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se
efectuaron considerando para esas operaciones los precios o montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables.
II. Que para los efectos de la fracción anterior, se aplicaron los métodos
establecidos en el artículo 216 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho
artículo.
140
Ingresos para aplicar disposiciones del régimen intermedio.
Regla I.3.12.1.2. (Adicionada en esta resolución)
Para los efectos de los artículos 81, antepenúltimo párrafo y 133, último párrafo de
la Ley del ISR, los ingresos que se consideran para el monto de $ 10,000,000.00,
serán los ingresos totales que perciban los contribuyentes, considerando tanto los
ingresos acumulables como los exentos, así como los demás ingresos que perciban
distintos de los provenientes de las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas.
Ingresos para aplicar disposiciones del régimen intermedio.
Regla I.3.12.1.3. (Adicionada en esta resolución)
Para los efectos de los artículos 133, último párrafo y 136, segundo párrafo de la Ley
del ISR, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, cuando sus ingresos por dichas
actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los
ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su
propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
141
Personas Morales
con fines
No lucrativos
142
Información relativa a la
Transparencia, Uso y Destino
de los Donativos Recibidos
Regla I.3.9.11. (Actualizada)
Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los
términos de la Ley del ISR, deberán poner a disposición del público en
general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de
los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal
efecto esté a su disposición en la página de Internet del SAT, de
conformidad con lo señalado en la ficha 15/ISR “Información para
garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y
destino de los mismos” contenida en el Anexo 1-A.
(Plazo para presentar la información de 2011, hasta el 28 de febrero de 2013:
Artículo décimo transitorio RMF 2013)
143
Donatarias Autorizadas y
Partes Relacionadas
Regla I.3.9.12. (Actualizada)
Para los efectos del artículo 97, fracción VII de la Ley del ISR, las
donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los
términos de la misma Ley deberán informar al SAT respecto de las
operaciones que celebren con partes relacionadas o donantes, así
como los servicios que les contraten o de los bienes que les adquieran,
correspondientes en el mismo ejercicio, en términos de la ficha
16/ISR denominada “Información relativa a operaciones realizadas con
partes relacionadas o donantes” contenida en el Anexo 1-A. (De
acuerdo a esta ficha, la información se presenta el 17 del mes inmediato
siguiente a aquel al que corresponda la información).
144
Donatarias Autorizadas y
Partes Relacionadas
Regla I.3.9.12.
(continúa)
I. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando
una participa de manera directa o indirecta en la administración, el capital o
el control de la otra, o cuando una persona o un grupo de personas
participe directa o indirectamente en la administración, el control o el
capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se
consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las
personas que conforme a esta fracción se consideren partes relacionadas de
dicho integrante.
II. Se considera donante a aquel que transmite de manera gratuita bienes
a una organización civil o a un fideicomiso autorizados para recibir donativos
deducibles del ISR en los mismos términos y requisitos que señala la Ley del
ISR.
145
Declaración anual 2010
de personas físicas
146
Regla opcional
Aplicable para quienes hayan obtenido ingresos en 2009 y no hayan sido
declarados.
Posibilidad de pagar el ISR hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas.
Procedimiento:
a)Carta invitación del SAT y forma oficial para pago (FMP-Z)
b)Si se ejerce la opción se debe efectuar el primer pago a más tardar el 28 de
febrero 2013 y se deberá señalar las parcialidades elegidas, entendiendosé que el
ISR fue autodeterminado por el contribuyente.
c)Si no se está de acuerdo con el monto propuesto por el SAT, la PF puede
calcular el ISR y presentar su declaración anual.
d)En caso de que la PF, no este inscrita en el RFC se tendrá por cumplida esta
obligación, al pagar la primera parcialidad y siempre y cuando anote
correctamente su CURP en la forma de pago. (De no anotarse, o anotarse
errónea, la CURP se pierde el beneficio de esta regla).
147
Regla opcional
Aplicable para quienes hayan obtenido ingresos en 2010 y no hayan sido
declarados.
e) PF que hayan presentado aviso de suspensión de actividades y que se
encuentren en el supuesto señalado en esta regla, serán reanudados en el RFC
con la actividad de “otros ingresos” a partir del mes en que la institución
financiera le reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar.
f) Opcional:
1.- Considerar presentada la declaración anual de ISR, al pagar la primera
parcialidad, respecto de los depósitos en efectivo que se hayan tenido en 2009 o;
2.- Presentarla a través del “DeclaraSat”, acumulando la totalidad de los ingresos
correpondientes al ejercicio 2009.
g) La opción quedará sin efectos y la autoridad requerirá el pago total, cuando se
incumpla en tiempo y monto con 3 parcialidades o, en su caso, con la última y en
caso de que no se realice el pago completo de la primera parcialidad elegida.
148
Estímulo Fiscal
Pagos por Servicios
Educativos
(Decreto DOF 15/02/2011, incluido en el decreto
compilatorio del 30/03/2012)
149
Estímulo Fiscal
Regla I.12.7.6 (anterior I.12.8.2.) Requisitos de los comprobantes
fiscales que expidan las instituciones educativas privadas
Para los efectos del Artículo 1.12., fracción II del Decreto a que se refiere este
Capítulo, los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones
educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del
CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV, primer
párrafo de dicho artículo, estarán a lo siguiente:
I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la
CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen
exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos
sobre el importe total consignado en el comprobante.
II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se
deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.
150
Efectos fiscales de la derogación del esquema
“MICROE”
En la 3ª.MRMF 2012 se deroga el Capítulo I.2.20. denominado “De los contribuyentes
que opten por el Portal Microe”, que comprendía las reglas I.2.20.1. a la I.2.20.11. de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012,
Artículo 3º. Transitorio de la 3ª.MRMF 2012 (DOF 12-10-2012)
Los contribuyentes que hasta el 30 de septiembre de 2012, hayan cumplido sus
obligaciones fiscales utilizando la herramienta electrónica denominada “Portal Microe”,
estarán a lo siguiente:
I.A partir del 1 de octubre de 2012, deberán considerar las disposiciones de la Ley del
ISR que les resulten aplicables para cumplir con sus obligaciones fiscales, excepto
tratándose de:
151
Efectos fiscales de la derogación del esquema
“MICROE”
Deducción de inversiones,
Adquisición de mercancías,
Cálculo y entero de pagos provisionales e ISR del ejercicio y registro de
ingresos y egresos.
Deducción de inversiones:
a)La deducción de inversiones se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre de
2012, en términos de lo previsto en la regla I.2.20.8. vigente hasta el 30 de
septiembre de 2012, siempre que la erogación efectivamente se realice a
más tardar el 31 de diciembre de dicho año.
(Esta regla permitía deducir las erogaciones para la adquisición de activos
fijos, gastos y cargos diferidos, excepto automóviles y aviones. Por lo que su
aplicación se prorrogó hasta el 31 de diciembre 2012)
152
Efectos fiscales de la derogación del esquema
“MICROE”
Adquisición de mercancías:
b) La deducción de adquisición de mercancías se podrá efectuar hasta el 31
de diciembre de 2012, en términos de lo previsto en el último párrafo de la
regla I.2.20.9. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012, siempre que la
erogación efectivamente se realice a más tardar el 31 de diciembre de dicho
año.
Los contribuyentes personas morales para determinar el costo de ventas del
ejercicio 2013, consideraran como inventario inicial $ 0.00., excepto
cuando no se haya optado por aplicar lo señalado en el párrafo anterior
o aún no hubiera pagado totalmente la adquisición de mercancías a más
tardar el 31 de diciembre 2012. (La parte señalada con negrillas fue
adicionada en la 4ª.MRMF 2012).
(En esta regla se permitía deducir las compras efectivamente pagadas, por lo
153
que se pudieron deducir hasta el 31 de diciembre 2012)
Efectos fiscales de la derogación del esquema
“MICROE”
Cálculo y entero de pagos provisionales y anual
c) Tratándose del registro de ingresos y egresos y del cálculo, entero y presentación
de pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, así como del ISR e IETU
del ejercicio, hasta el 31de diciembre 2012, las personas morales podrán aplicar lo
dispuesto en la regla I.2.20.3. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012. (La parte
señalada con negrillas fue adicionada en la 4ª.MRMF 2012) Es decir, que para el
ejercicio 2012 se determine el ISR y el IETU como si el Micro e hubiese aplicado
para todo el año.
En el caso de los montos correspondientes a operaciones efectuadas en los
ejercicio en que se hubiera optado por el Microe y que no hayan sido
efectivamente cobradas o pagadas, y por tanto no se hubieran considerado como
ingresos o egresos, se deberá efectuar su acumulación o deducción en el régimen
en que le corresponda. (párrafo adicionado en la 4ª.MRMF 2012)
154
Efectos fiscales de la derogación del esquema
“MICROE”
d)Tratándose del cálculo, entero y presentación de pagos provisionales y
definitivos del ISR, IETU e IVA, así como del ISR e IETU del ejercicio,
hasta lo correspondiente al 31 de diciembre 2012, las personas físicas
podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.20.4. vigente hasta el 30 de
septiembre de 2012. . (La parte señalada con negrillas fue adicionada en la
4ª.MRMF 2012) Es decir, que para el ejercicio 2012 se determine el ISR y
el IETU como si el Micro e hubiese aplicado para todo el año.
II. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del presente
artículo, podrán emitir CFD hasta el 30 de septiembre de 2012, en
términos del artículo Décimo Octavo transitorio de la presente Resolución,
publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2011, vigente hasta el 30 de
junio de 2012.
155
Efectos fiscales de la derogación del esquema
“MICROE”
Asimismo, los contribuyentes podrán generar el reporte de emisión de CFD’s de los
meses de julio, agosto y septiembre de 2012, a más tardar el 31 de agosto, 30 de
septiembre y 31 de octubre de 2012, respectivamente, utilizando la herramienta
electrónica “Portal Microe”.
Los CFD’s generados y expedidos en términos de esta fracción se consideran válidos
para deducir o acreditar fiscalmente.
III. En materia de expedición de comprobantes fiscales, a partir del 1 de octubre de
2012, estarán a lo dispuesto en el artículo 29, primer párrafo del CFF, pudiendo
expedir en su caso, comprobantes a través de la herramienta electrónica elaborada por
el SAT, denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido
por el SAT” de conformidad con lo previsto en la regla I.2.7.1.17., o bien,
comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad o CFD en términos de
la presente resolución.
156
IMPUESTO EMPRESARIAL
A TASA ÚNICA
157
Reglas Relevantes
que permanecen Vigentes
FECHA DE COMPROBANTES FISCALES
Regla I.4.2.6
Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU,
también se considera que se cumple con el requisito relativo a la
fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido
en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR,
cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un
ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente
pagado la erogación deducible.
158
Reglas Relevantes
que permanecen Vigentes
COMPENSACIÓN DE PP DE IETU VS ISR DEL EJERCICIO
Regla I.4.3.1.
Se mantiene la posibilidad de compensar los pagos provisionales del
IETU contra el ISR del ejercicio, opción que se complicaba en la
práctica por tratarse de una compensación y no de un
acreditamiento.
A partir del 1 de julio 2011 se releva, en esta regla, la obligación de
presentar el aviso de compensación simplificando, el ejercicio de
esta opción.
159
Reglas Relevantes
que permanecen Vigentes
COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO
Regla I.4.3.2.
Tratándose del saldo a favor del IETU, si después de compensarlo contra
el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, este saldo
a favor se podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo
(artículo 23 del CFF) y, si aun llegará a quedar remanente, el saldo a favor
se podrá solicitar en devolución.
ACREDITAMIENTO DEL ISR EN PAGOS PROVISIONALES Y
ANUAL
Regla I.4.3.3.
Se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio
por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se
enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago
provisional del IETU.
160
Reglas Relevantes
que permanecen Vigentes
PAGOS PROVISIONALES
Regla actual I.4.3.5.
No efectuarán pagos provisionales los arrendadores cuando el monto de sus
ingresos mensuales no excedan de 10 veces el salario mínimo en el DF elevado al
mes.
Los contribuyentes del régimen simplificado con opción de pagos semestrales y las
instituciones fiduciarias con pagos cuatrimestrales por arrendamiento de inmuebles,
efectuarán los pagos provisionales de IETU en los mismos periodos que el ISR.
Para el cálculo del IETU considerarán los ingresos y las deducciones que
correspondan al periodo.
Regla actual I.4.3.7.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento, podrán acreditar un
monto equivalente a las suma de los pagos provisionales del ISR propio que
efectivamente hubieran pagado, correspondientes al periodo comprendido desde el
inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional de
IETU.
161
PAGOS PROVISIONALES
Regla I.4.3.8 (Modificada en la 2ª.MRMF 2012)
Para los efectos de los artículos 6, fracción IV, segundo párrafo y 10, quinto párrafo de la Ley
del IETU, los contribuyentes que perciban ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada
en el extranjero gravados por el IETU, también podrán considerar como ISR propio, para la
determinación de los pagos provisionales del IETU, el ISR propio pagado en el extranjero
respecto de dichos ingresos en el periodo al que corresponda el pago provisional. El ISR
pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del ISR acreditable en los términos del
artículo 6 de la Ley del ISR, sin que en caso alguno exceda del monto que resulte de aplicar
la tasa establecida en el artículo 1, último párrafo de la Ley del IETU, a la cantidad que
resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos provenientes de fuente de riqueza
ubicada en el extranjero gravados por el IETU, las deducciones autorizadas por la Ley
del IETU que sean atribuibles a dichos ingresos.
Para estos efectos, las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero se considerarán al cien por ciento; las deducciones
que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio
nacional no se considerarán, y las deducciones que sean atribuibles parcialmente a los
ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero y parcialmente a los de fuente de
riqueza ubicada en territorio nacional, se considerarán en la misma proporción que
representen los ingresos provenientes de fuente de riqueza en el extranjero, respecto de los
ingresos totales del contribuyente en el periodo de que se trate.
162
PAGOS PROVISIONALES
Regla I.4.3.9 (Adicionada en la 2ª.MRMF 2012)
Para los efectos del artículo 6, fracción IV, segundo párrafo y 8, séptimo párrafo,
segunda oración de la Ley del IETU, se entenderá que el resultado a que se refiere el
último párrafo del artículo 1 de dicha Ley correspondiente a las operaciones realizadas
en el extranjero, es la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el IETU, las
deducciones autorizadas en la citada Ley que sean atribuibles con dichos ingresos.
Para estos efectos, las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero se considerarán al cien por ciento; las
deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza
ubicada en territorio nacional no se considerarán, y las deducciones que sean atribuibles
parcialmente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero y parcialmente
a los de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, se considerarán en la misma
proporción que representen los ingresos provenientes de fuente de riqueza en el
extranjero, respecto de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio.
163
Presentación del aviso de opción de
determinación de PP de IETU
Regla I.12.7.7. (Adicionada en la 2ª.MRMF 2012)
Para los efectos del Artículo 2.3. del Decreto a que se refiere este Capítulo, los
contribuyentes que opten por determinar sus pagos provisionales del IETU
conforme a dicho numeral, deberán presentar un aviso en el que manifiesten que
ejercen la opción a que se refiere el artículo mencionado, mediante escrito libre,
ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar en la fecha en
que deban presentar el pago provisional por el que ejerzan el mencionado
beneficio.
164
IMPUESTO A LOS
DEPOSITOS EN EFECTIVO
165
Recaudación del IDE
OPCIÓN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
Regla I.7.12
Se autoriza a las instituciones del sistema financiero a recaudar IDE a más tardar el
TERCER día hábil siguiente a la fecha de corte de la cuenta en la que se hayan
realizado los depósitos en efectivo; a falta de fondos en ésta, la recaudación se hará
en cualquiera de las cuentas abiertas por el contribuyente en dicha institución.
RECAUDACIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO
Regla I.7.17
En caso de que los saldos de las cuentas abiertas por los contribuyentes en la
institución financiera que corresponda, no sean suficientes para recaudar el IDE
causado, dichas instituciones podrán recaudar parcialmente el impuesto agotando el
total del saldo que tenga el contribuyente en cada una de las cuentas y hasta por el
importe del IDE a su cargo.
166
Acreditamiento, Compensación
y Devolución del IDE
Regla I.7.27
.
Cuando
los contribuyentes, para efectos del artículo 8 de la LIDE, pagos provisionales,
en el mes no tengan ISR por acreditar contra el cual puedan acreditar IDE, en virtud
de haber realizado el pago provisional de ISR, ,por estar disminuido perdidas fiscales o
haber realizado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a la
LISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una
cantidad equivalente a $0:00, con lo cual la cantidad que subsista a su favor puede
ser acreditable contra ISR retenido.
Así mismo si en el mes de que se trate tampoco tiene ISR retenido a terceros, o
habiéndolo tenido haya efectuado el entero correspondiente o haya acreditado contra éste
otras cantidades a que tengan derecho conforme a la LISR, podrán considerar que el
acreditamiento por la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a
$0:00., derivado de lo cual generará una diferencia susceptible de ser compensada
contra otras contribuciones federales de conformidad con el artículo 23 del CFF.
167
Acreditamiento, Compensación
y Devolución del IDE
Regla I.7.27
Si después de realizar los acreditamientos a que alude el articulo 8 de la LIDE existiera
alguna diferencia susceptible de compensarse, cuando los contribuyentes no hayan
causado otras contribuciones federales, o bien, las hayan extinguido con cualquier otra
forma de pago permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación
de dicha diferencia IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0:00,
generando una diferencia objeto de devolución.
Esta opción resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento,
compensación y devolución previsto por el artículo 7 de la LIDE. (Impuesto anual).
168
Obligaciones del Recaudador
ENTREGA DE CONSTANCIAS DE RECAUDACIÓN MENSUALES
Regla I.7.19
Las constancias que acrediten el entero mensual del IDE o, en su caso, el
impuesto no recaudado deberán enviarse a los contribuyentes a más tardar
el día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se trate; la
información a contener será la del Anexo 1 rubro A numeral 7.
La obligación en comento se tendrá por satisfecha cuando el sistema
financiero, a petición del contribuyente, emitan las constancias en forma
electrónica cumpliendo con la mencionada información.
169
Obligaciones del Recaudador
ENTREGA DE CONSTANCIAS DE RECAUDACIÓN ANUALES
Regla I.7.20
Las constancias que acrediten el entero anual del IDE o, en su caso, el impuesto no
recaudado deberán enviarse a los contribuyentes a más tardar el día 15 del mes de
febrero del año calendario siguiente al año de que se trate; la información que deberá
contener será la del Anexo 1 rubro A numeral 7. Esta constancia se expedirá a petición
del contribuyente del IDE.
La obligación en comento se tendrá por satisfecha cuando el sistema financiero, a
petición del contribuyente, emitan las constancias en forma electrónica cumpliendo con
la mencionada información. La constancia en comento se expedirá a petición de los
contribuyentes del IDE.
Así mismo se tendrá por cumplida con la obligación que nos ocupa, cuando la
institución financiera respectiva emita constancias mensuales que contengan la
información del IDE recaudado desde el inicio del año y hasta el mes al que
corresponda la constancia.
170
Obligaciones del Recaudador
ESTADO DE CUENTA CONSIDERADO CONSTANCIA DE RECAUDACIÓN
Regla I.7.21
Los estados de cuenta que las instituciones del sistema financiero expidan a los
contribuyentes podrán ser considerados como constancias retención del IDE siempre que
contengan la información y los datos establecidos en el Anexo 1 rubro A numeral 7. La
obligación en comento se tendrá por satisfecha cuando el sistema financiero, a petición
del contribuyente, expida dichos estados de cuenta en forma electrónica cumpliendo con
la mencionada información.
IDE RECAUDADO EN EL MES SIGUIENTE
Regla I.7.24
Se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente
pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado el tercer día hábil siguiente al
último día del mismo mes de que se trate.
171
IDE POR PAGAR DEL EJERCICIO ANTERIOR
Regla II.7.3
Los contribuyentes con IDE pendiente de recaudar al 31 de diciembre de cada año,
podrán realizar el pago de dicho impuesto ante las instituciones de crédito autorizadas
mediante el formulario FMP-1 misma que será expedido en cualquier ALSC; para lo
cual deberá proporcionar la siguiente información y documentación: clave del RFC;
nombre, denominación o razón social; ejercicio al que corresponde el IDE pendiente de
recaudar y el importe a pagar (indicando el IDE, la actualización y los recargos).
Cuando el IDE haya quedado pendiente de recaudar en dos o más instituciones se deberá
solicitar un formulario de pago por cada institución.
El IDE pendiente de recaudar será objeto de actualización y recargos de conformidad
con los artículos 17-A y 21 del CFF; el cálculo correspondiente será a cargo del
contribuyente.
El IDE pagado podrá acreditarse, compensarse o solicitar su devolución, en el mes en
que se efectúe el entero, de conformidad con los artículos 7 y 8 de la LIDE.
172
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
173
Devolución inmediata del saldo a favor
para contribuyentes que adquieran
y enajenen desperdicios
Regla I.5.1.1.
Se mantiene la posibilidad de obtener la recuperación inmediata del
saldo a favor del IVA, disminuyéndolo del monto del IVA que hayan
retenido en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
174
Cambio de opción
para el Acreditamiento del IVA
Regla I.5.1.6.
Los contribuyentes que hayan aplicado el factor de prorrateo con datos del mes al
que corresponda el pago, podrán acogerse al tratamiento previsto en el artículo
5o.-B (datos del año de calendario inmediato anterior) de dicha Ley, en cuyo caso
deberán presentar las declaraciones complementarias correspondientes y pagar,
en su caso, las diferencias del impuesto a su cargo, así como las actualizaciones y
recargos que resulten de aplicar el tratamiento establecido en el referido artículo
5o.-B.
Las declaraciones complementarias que se presenten como consecuencia del
ejercicio de la opción a que se refiere esta regla, no se computarán dentro del
límite de declaraciones establecido en el primer párrafo del artículo 32 del CFF.
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, no podrán
variarla con posterioridad en un periodo de sesenta meses contados a partir del
mes en el que se haya ejercido la misma.
175
Presentación de la DIOT
Regla I.5.5.2.
Se mantiene la posibilidad de presentar éstas declaraciones, tanto para
personas físicas como para morales, durante el mes inmediato posterior
al que corresponda dicha información.
176
Proveedor global en la DIOT
Regla actual I.5.5.3.
Se mantiene la posibilidad de no relacionar individualmente a los
proveedores, en la información que se presente, hasta por un monto que
no exceda de un 10% del total de los pagos efectivamente realizados en
el mes, sin que en ningún caso el monto de las erogaciones incluidas en
ese porcentaje sea superior a $ 50,000.00
No se incluyen combustibles pagados en efectivo.
Adicionalmente se aclara, a partir de la resolución anterior, que tampoco
se consideran incluidas dentro del porcentaje de proveedor global las
cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
177
Información del IVA
Regla II.5.5.1
Inexplicablemente se mantiene esta regla en donde se establece la
obligación de las personas físicas de cumplir con la obligación de
presentar la información del IVA en las declaraciones del ISR (artículo
32 fracción VII LIVA), a través de la presentación de la declaración
anual. Dejando a un lado el decreto del 30 de Junio de 2010 el cual en
su artículo segundo libera de dicha obligación a TODOS los
contribuyentes de este impuesto.
(Esta disposición fue corroborada en el artículo 3.3 del decreto
compilatorio del 30 de marzo de 2012)
178
Transitorios
Quinto (Anual de clientes y proveedores)
Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133,
fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, durante el ejercicio fiscal de
2013, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de
operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la
información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del
IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2013.
Derivado de lo anterior, las personas físicas y morales presentarán dicha
información en los términos de la regla II.5.5.2.
179