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DECRETO Nº 2822
B.O.: 29/101991
Mendoza, 3 de octubre de 1991
Visto que el Gobierno de Mendoza se halla abocado a la tarea de
reordenamiento de la registración y control, y
CONSIDERANDO:
Que la Contabilidad del Presupuesto debe mostrar desde el inicio del
Ejercicio, las reales disponibilidades de crédito después de la afectación presupuestaria
de todos aquellos gastos fijos y de carácter obligatorio.
Que al concepto de compromiso adoptado por la Ley Nº 3799 de
Contabilidad de la Provincia y su modificatoria en el Artículo 14 y lo expresado al
respecto en el mensaje de la mencionada Ley, toma como causa motivo de éste el acto
de autoridad competente en virtud del cual los créditos se destinan definitivamente a la
realización del gasto.
Que como consecuencia de ello, en aquellos gastos que nacen de
relaciones contractuales anteriores a la Ley de presupuesto, es necesario afectar
definitivamente el crédito al iniciarse el Ejercicio.
Que no obstante lo expuesto, existen gastos tales como los servicios
públicos cuyas características hacen que la determinación del monto del mismo esté
sujeta a liquidaciones definitivas (artículo 14º y 15º de la Ley Nº 3799 de la Provincia y
su modificatoria), para lo que no es conveniente realizar la afectación definitiva del
crédito presupuestario para todo el Ejercicio hasta no conocer su monto.
Que a los efectos de que en estos casos el presupuesto muestre al inicio
del Ejercicio las reales disponibilidades de crédito, la afectación preventiva se efectuará
por un monto estimado para todo el ejercicio en función de la facturación o liquidación
conocida del período inmediato anterior.
Que se ha implementado por el artículo 1º del decreto Nº 3280/90 la
etapa del devengado, a los efectos de que la Contabilidad del Presupuesto brinde
información sobre la real ejecución presupuestaria y permita la correlación con la
variable física, por lo que se hace necesario reglamentar la registración de dicha etapa.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO Nº 1: - El criterio que regirá para la registración de los gastos fijos
o de carácter obligatorio, será el de afectar preventivamente, al comenzar el ejercicio,
los créditos presupuestarios por el monto que surja de tomar la última facturación,
liquidación o contrato del ejercicio inmediato anterior y multiplicarlo por los meses del
ejercicio de vigencia de dicho gasto. Agotado el preventivo por los sucesivos
compromisos definitivos, se deberá ajustar y proyectar nuevamente hasta el fin del
ejercicio.
ARTÍCULO Nº 2: - Apruébese la Planilla Anexa, sobre conceptos del gasto,
momento y monto de su registración.
ARTÍCULO Nº 3: - Se define la etapa del devengado, como el momento en que
se produce la contraprestación del proveedor y se constituye la obligación de pago del
Estado en los términos y formas pactadas. Ello implica la recepción de los bienes,
servicios, y otros gastos de conformidad.
ARTÍCULO Nº 4: - Comuníquese, publíquese, dése al registro oficial y
archívese.
Lic. Jose Octavio Bordon.
Gobernador de Mendoza.
Lic. Orlando Braceli.
Ministro de Hacienda.