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“2010 – Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810” PROVINCIA DE MISIONES CAMARA DE REPRESENTANTES PROYECTO DE LEY LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL ATAQUE CEREBROVASCULAR ARTÍCULO 1.- Crease en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones el PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL ATAQUE CEREBROVASCULAR. ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la presente ley implementar políticas públicas que se articulen con acciones de prevención, para disminuir la incidencia, mortalidad y secuelas del Ataque Cerebrovascular y garantizar la atención y rehabilitación del paciente. ARTÍCULO 3.- Son beneficiarios del presente programa todas las personas con posibilidad de padecer un Ataque Cerebrovascular, como también aquellos que ya lo hayan sufrido. ARTÍCULO 4.- La autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la provincia de Misiones. ARTÍCULO 5.- Son funciones del programa: a) Generar un equipo multidisciplinario para la asistencia del paciente con ACV; b) Disminuir el tiempo desde el inicio del ACV hasta el inicio de la terapéutica; c) Proveer a los pacientes del mejor tratamiento específico disponible en forma homogénea; d) Realizar una evaluación inicial del paciente, apuntando a la estabilización integral. e) Asegurar a todos los pacientes la rehabilitación precoz y sostenida. f) Optimizar las estrategias diagnósticas urgentes y racionalización de los estudios para clínicos. g) Promocionar y desarrollar políticas de capacitación continúa en servicio del recurso humano necesario y/o disponible en el Ministerio de Salud. h) Concientizar a la población sobre la posibilidad de jerarquizar los síntomas y reaccionar adecuada frente al ACV. i) Implementar una campaña para la prevención de los accidentes cerebrovasculares, para evitar la pérdida de vidas humanas o la inversión en costosos tratamientos de recuperación. Cod_veri: 699930 “2010 – Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810” PROVINCIA DE MISIONES CAMARA DE REPRESENTANTES ARTÍCULO 6.- El presente programa funcionará con las partidas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Provincia. ARTÍCULO 7.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y el plazo para su reglamentación no podrá exceder los treinta días. ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Señor Presidente: La creación del Programa de Prevención del Ataque Cerebro vascular permitirá reconocer en forma temprana los síntomas del accidente cerebral para disminuir posibles secuelas de la enfermedad, que en nuestro país afecta a una persona cada cuatro minutos y constituye la tercera causa de muerte en el mundo. Los tratamientos más eficaces funcionan sólo dentro de las tres primeras horas de la aparición de los síntomas. El accidente cerebrovascular (ACV) también conocido como stroke es una afección causada por la súbita pérdida de flujo sanguíneo o por sangrado a nivel cerebral. Las dos situaciones provocan el debilitamiento o muerte de las neuronas, ya que sin oxígeno las células nerviosas no pueden funcionar. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estimó que 5.5 millones de personas mueren cada año por un accidente cerebrovascular. La enfermedad es muy costosa a raíz de los altos precios de los tratamientos, la rehabilitación y discapacidad. Según estimaciones, uno de cada cuatro hombres y uno de cada cinco mujeres de 45 años pueden sufrir un ataque cerebral. Como forma de prevención, especialistas recomendaron mantener alimentación sana y practicar actividad física, y como factores de riesgo el sobrepeso, obesidad, sedentarismo, tabaquismo, estrés, hipertensión, colesterol elevado y diabetes. Desde el Estado debemos estar preparados para implementar políticas públicas de prevención para disminuir la incidencia, mortalidad y secuelas del Ataque Cerebrovascular y garantizar la atención y rehabilitación del paciente. Por estos motivos y los que expondré en su oportuno momento, es que solicito el acompañamiento de mis pares. Cod_veri: 699930