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“2010 – Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810”
PROVINCIA DE MISIONES
CAMARA DE REPRESENTANTES
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL ATAQUE CEREBROVASCULAR
ARTÍCULO 1.- Crease en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia
de
Misiones
el
PROGRAMA
DE
PREVENCIÓN
DEL
ATAQUE
CEREBROVASCULAR.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la presente ley implementar políticas públicas que
se articulen con acciones de prevención, para disminuir la incidencia, mortalidad y
secuelas del Ataque Cerebrovascular y garantizar la atención y rehabilitación del
paciente.
ARTÍCULO 3.- Son beneficiarios del presente programa todas las personas con
posibilidad de padecer un Ataque Cerebrovascular, como también aquellos que ya lo
hayan sufrido.
ARTÍCULO 4.- La autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de
Salud de la provincia de Misiones.
ARTÍCULO 5.- Son funciones del programa:
a) Generar un equipo multidisciplinario para la asistencia del paciente con ACV;
b) Disminuir el tiempo desde el inicio del ACV hasta el inicio de la terapéutica;
c) Proveer a los pacientes del mejor tratamiento específico disponible en forma
homogénea;
d) Realizar una evaluación inicial del paciente, apuntando a la estabilización
integral.
e) Asegurar a todos los pacientes la rehabilitación precoz y sostenida.
f) Optimizar las estrategias diagnósticas urgentes y racionalización de los
estudios para clínicos.
g) Promocionar y desarrollar políticas de capacitación continúa en servicio del
recurso humano necesario y/o disponible en el Ministerio de Salud.
h) Concientizar a la población sobre la posibilidad de jerarquizar los síntomas y
reaccionar adecuada frente al ACV.
i) Implementar
una
campaña
para
la
prevención
de
los
accidentes
cerebrovasculares, para evitar la pérdida de vidas humanas o la inversión en
costosos tratamientos de recuperación.
Cod_veri: 699930
“2010 – Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810”
PROVINCIA DE MISIONES
CAMARA DE REPRESENTANTES
ARTÍCULO 6.- El presente programa funcionará con las partidas que
anualmente le asigne el Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 7.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y
el plazo para su reglamentación no podrá exceder los treinta días.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La creación del Programa de Prevención del Ataque Cerebro
vascular permitirá reconocer en forma temprana los síntomas del accidente
cerebral para disminuir posibles secuelas de la enfermedad, que en nuestro país
afecta a una persona cada cuatro minutos y constituye la tercera causa de muerte
en el mundo. Los tratamientos más eficaces funcionan sólo dentro de las tres
primeras horas de la aparición de los síntomas.
El accidente cerebrovascular (ACV) también conocido como
stroke es una afección causada por la súbita pérdida de flujo sanguíneo o por
sangrado a nivel cerebral. Las dos situaciones provocan el debilitamiento o
muerte de las neuronas, ya que sin oxígeno las células nerviosas no pueden
funcionar.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estimó que 5.5
millones de personas mueren cada año por un accidente cerebrovascular. La
enfermedad es muy costosa a raíz de los altos precios de los tratamientos, la
rehabilitación y discapacidad. Según estimaciones, uno de cada cuatro hombres y
uno de cada cinco mujeres de 45 años pueden sufrir un ataque cerebral.
Como
forma
de
prevención,
especialistas
recomendaron
mantener alimentación sana y practicar actividad física, y como factores de riesgo
el sobrepeso, obesidad, sedentarismo, tabaquismo, estrés, hipertensión, colesterol
elevado y diabetes.
Desde el Estado debemos estar preparados para implementar
políticas públicas de prevención para disminuir la incidencia, mortalidad y
secuelas del Ataque Cerebrovascular y garantizar la atención y rehabilitación del
paciente.
Por estos motivos y los que expondré en su oportuno momento,
es que solicito el acompañamiento de mis pares.
Cod_veri: 699930