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Transcript
IMPACTOS MULTINIVEL DERIVADOS DE VIVIR EN CONDICIONES DE
CIUDADANÍA RESTRINGIDA.
Rosa María Rodríguez Rodríguez
Profesora Contratada Doctora
Departamento
Sociología
III
Sociales) UNED
e-mail: [email protected]
(Tendencias
Resumen
Los residentes extranjeros que llegan a España para incorporarse a los puestos de
trabajo que quedan sin cubrir en nuestro mercado laboral, adquieren la “condición
inmigrante”. Lo que supone, en la mayoría de los casos, unas peores condiciones
materiales, normativas y existenciales de vida que, a su vez, los sitúan en una posición
de infravaloración social con serias consecuencias para sí mismos y sus familias. En
este texto se presenta una síntesis de los resultados de un trabajo de investigación 1, en el
que se muestra cómo esas condiciones-situaciones derivan, básicamente, del desigual
estatus jurídico que tienen los residentes extranjeros frente a la población española.
Hemos podido comprobar, a través tanto de la información cuantitativa procedente de
diferentes encuestas, como de la cualitativa proporcionada por la realización de
entrevistas en profundidad, los impactos multinivel -estructurales, sociales y personalafectivos- que la desigualdad de estatus genera en la vida de las personas inmigradas
residentes en España. Impactos que se están intensificando por la actual crisis en el
empleo, los recortes sociales y la mayor debilidad de los vínculos y capital social de los
inmigrantes. Hasta tal punto que en España, como ya ocurre en otros países europeos, la
población inmigrante se ha convertido en una categoría significativa de excluidos
sociales2.
Palabras clave
Inmigración, estatus, impactos, estratificación cívico-normativa.
1
Trabajo de investigación correspondiente a la tesis doctoral de la autora que se publicará próximamente
en la colección Cuadernos del Congreso de los Diputados. Rodríguez Rodríguez, Rosa Mª (2013),
Ciudadanía, Inmigración y Exclusión Social, Madrid, Ed. Congreso de los Diputados (en prensa).
2
Vid. Schierup, Carl-Ulrik, Hansen, Peo, Castles, Stephen (2006), Migration, Citizenship and the
European Welfare State. A European Dilema, Oxford, Oxford University Press.
1
I.
Introducción.
La conversión de España en un país receptor de inmigración es uno de los
cambios sociales más significativos de la última década de la historia de España. La
rapidez del proceso y la intensidad del mismo han sido dos de sus notas características.
A principios de la década de los años 90 del siglo XX, la presencia de residentes
extranjeros, en relación con la media de los países de la Unión Europea, era
insignificante, ni siquiera el 0,50% de la población (Maravall Gómez-Allende,
H.,2001:21)3. Y, además, aún estaba muy reciente, en la memoria histórica de los
españoles, su propia experiencia migratoria. Es, sobre todo, a partir de 2000 y 2001
cuando se produce el inicio de lo que será, hasta ahora, el más intenso y acelerado
crecimiento de la población extranjera residente en España (véase Gráfico 1).
Gráfico 1
Evolución del número de residentes extranjeros en España (1980-2012)
Fuente: elaboración propia a partir de datos de Anuarios estadísticos de inmigración, INE, Padrón
Municipal.
Maravall Gómez-Allende, Héctor (2001), “Inmigración: balance de una década”, en Revista Temas, nº
75.
3
2
Entre 2007 y
2008 se da la mayor
subida anual con 749.208 personas
extranjeras empadronadas en nuestro país. El incremento en 2009 fue de 379.909
personas extranjeras empadronadas, menos de la mitad que en el año anterior. Según
cifras de la División de Población de Naciones Unidas, España era en 2010 el octavo
país del mundo y el quinto de Europa en número de migrantes internacionales. Muy
cerca de Reino Unido y de Francia; países que han ido consolidando sus magnitudes en
un espacio de tiempo mucho mayor. Y por encima de países europeos que como Suiza,
Holanda y Austria, han sido tradicionales receptores de población extranjera en el siglo
XX (véase Tabla 1).
Tabla 1
Ranking de los países con mayor número de migrantes internacionales (2010)
Número Migrantes (miles)
Porcentaje de la población
total del país
Estados Unidos
42.813
13,5
Federación de Rusia
12.270
8,7
Alemania
10.758
13,1
Arabia Saudita
7.289
27,8
Canadá
7.202
21,3
Francia
6.685
10,7
Reino Unido
6.452
10,4
España
6.378
14,1
India
5.436
0,4
Ucrania
5.258
11,6
Australia
4.711
21,9
Pakistán
4.234
2,3
Italia
4.463
7,4
Emiratos Árabes Unidos
3.293
70,0
Kazajstán
3.079
19,5
Jordania
2.973
45,9
Israel
2.940
40,4
Hong Kong (China)
2.742
38,8
Côte d´Ivoire
2.407
11,2
Japón
2.176
1,7
Fuente: United Nations, Department of Economic and Social Affairs, Population Division,
http://esa.un.org/migration.
3
Por otro lado, si España, según estimaciones de la ONU, contaba (según últimos
datos disponibles en este ámbito internacional) en 2010 con algo más de seis millones
de extranjeros y el total de la población inmigrante residente en la región Sur de Europa
es de 14.095.813 personas, podemos afirmar que es el país que más contribuyó a ese
crecimiento, pues cerca de la mitad de todos los migrantes de esa zona se instalaron en
España (véase Tabla 2).
Tabla 2
Evolución del número estimado de migrantes internacionales según zonas de
Europa (1990-2010)
Norte
Oeste
Este
Sur
Total
de Europa
de Europa
de Europa
de Europa
1990
6.680.148
16.231.036
22.351.149
4.640.509
49.902.842
1995
7.218.052
19.999.265
21.542.491
5.091.272
53.851.080
2000
7.982.063
21.456.808
20.944.372
6.399.108
56.782.351
2005
8.413.305
22.700.659
20.990.046
10.564.480
62.669.390
2010
10.656.728
23.452.978
21.045.866
14.095.813
69.251.385
Fuente: elaboración propia a partir de datos de United Nations, Department of Economic and Social
Affairs, Population Division, http://esa.un.org/migration. No hay datos más actualizados en el momento
de redactar esta presentación.
Actualmente, los inmigrantes representan el 12,9% de la población total, es
decir que, desde los últimos cuatro años del siglo XX a la primera década del XXI, la
población extranjera en España se ha multiplicado por diez. Los últimos datos
disponibles, nos indican un estancamiento y un ligero descenso en la curva de
evolución del número de residentes extranjeros (véase Gráfico 1). El impacto de la
crisis económica, iniciada en 2008, explica esta nueva tendencia, pues incidirá
duramente en las tasas de empleo de los trabajadores extranjeros (Aja, E. et al.,2009)4.
La evolución de los datos muestra la magnitud de un hecho social que se debió a la
confluencia de múltiples factores. Entre ellos, sin duda, la integración de España en la
Comunidad Europea que contribuyó a su “salto” económico a través de la inyección
4
Vid., Aja, Eliseo, Arango, Joaquín, Oliver Alonso, Josep (eds.) (2009), La inmigración en tiempos de
crisis. Anuario de la inmigración en España, Barcelona, Edicions Bellaterra y Aja, Eliseo, Arango,
Joaquín, Oliver Alonso, Josep (eds.) (2010), Inmigración y crisis económica: impactos actuales y
perspectivas de futuro. Anuario de la inmigración en España, Barcelona, Edicions Bellaterra.
4
de capital extranjero; el desarrollo de la pequeña y mediana empresa y de un sistema
productivo con un importante sector de economía sumergida; el descenso de la
natalidad y el estancamiento del crecimiento demográfico; la mejora y ampliación de
los servicios públicos y de las prestaciones sociales; cambios en la estructura del
empleo; y la incorporación de las mujeres españolas al mercado de trabajo,
etc.(Colectivo IOÉ, 2002:10-15, Colectivo IOÉ, 2003:16-17)5.
La reactivación de la estructura productiva española generó muchos puestos de
trabajo que no encontraron cobertura en la población española, tanto por la reducción
del tamaño de las nuevas cohortes de españoles que alcanzaban el mercado laboral
como por el hecho de que, como consecuencia del aumento generalizado de la renta de
las familias y de sus niveles de bienestar, muchos españoles veían el empleo no
cualificado y mal pagado como una alternativa poco deseable. El éxito de la importante
expansión del sistema educativo español aumentó los años de escolarización medios de
la población en general y, a su vez, creaba unas expectativas laborales más elevadas.
Los flujos migratorios hacia España se acelerarán notablemente a medida que se
incrementa el Producto Interior Bruto (PIB). En concreto, desde 1996 y, sobre todo, a
partir de 2001.
De 1996 a 20076 el PIB en volumen aumentó a una tasa anual
acumulativa del 3,7%, superior en 1,3 puntos a la media de la UE-27 en el mismo
período de tiempo. Este notable aumento del PIB real español, se reflejó en un alto
incremento del empleo (Pérez Infante, J.I., 2009)7. Constatamos, con el fenómeno
migratorio español una nueva manifestación en la primera década del siglo XXI, de la
“ley migratoria” clásica que indica que los migrantes van allí dónde hay mayores
expectativas de desarrollo económico y mejores oportunidades de
empleo y
condiciones de vida. También, como ha ocurrido en otros procesos migratorios
históricos previos, comprobamos que, las personas extranjeras a pesar de que,
actualmente, llegan a sociedades, como la española -económica, política y culturalmente
5
Los investigadores del Colectivo IOÉ, han estudiado en profundidad esta cuestión. Puede verse
desarrollada en Colectivo IOÉ (Walter Actis, Carlos Pereda y Miguel Ángel de Prada) (2002),
Inmigración, Escuela y mercado de trabajo. Una radiografía actualizada, Colección Estudios Sociales,
núm. 11, Fundación “la Caixa”, www.estudios.lacaixa.es . Y en Colectivo IOÉ (Walter Actis, Carlos
Pereda y Miguel Ángel de Prada) (2003),“La sociedad española y la inmigración extranjera” en Revista
Papeles de Economía Española, núm. 98.
6
De 2007 a 2008, la subida de personas inmigrantes empadronadas fue, como hemos indicado, la mayor
anual registrada (749.208). Coincidiendo con importante aumento del PIB.
Vid., Pérez Infante, José Ignacio (2009), “Crecimiento y características del empleo de los inmigrantes en
España” en Migraciones Internacionales, Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, núm. 80.
7
5
desarrolladas- son ubicadas en una posición social secundarizada que tiene
consecuencias sobre sus condiciones generales de vida, comparadas con las que tendrían
si fueran españoles.
II. Aproximación a las variables del proceso de construcción de la
“condición inmigrante” y sus impactos directos.
La gran mayoría de las personas extranjeras que llegan a España por motivos
laborales adquieren la “condición inmigrante”. Lo que implica a grandes rasgos:
Una concepción instrumental de la presencia de trabajadores extranjeros
derivada de la función que realizan. Esto es, ocupar puestos de trabajo en sectores de
actividad económica que por sus características y condiciones de empleo no son
cubiertos por los trabajadores nacionales. Son vistos, pues, como un tipo concreto de
fuerza de trabajo: una mano de obra coyuntural, sustitutiva y rentable según sean las
necesidades productivas del mercado laboral español. El por qué y para qué están aquí
las personas extranjeras, justifica y refuerza, por parte de las estructuras institucionales
del Estado-nación, la atribución diferenciada de un estatus jurídico propio respecto al de
los españoles. Lo que supone, su exclusión de los derechos de ciudadanía y, por lo
tanto, una forma de vida en inferioridad de condiciones que el resto de la población.
Además, deben incorporarse a una sociedad a la que no sólo deben adaptarse,
aprendiendo, en muchos casos, nuevos códigos socio-culturales, sino que deben hacerlo
en condiciones socioeconómicas desventajosas: tanto por el tipo de empleos que
realizan como por no disponer de un estatus pleno de ciudadanía. Hechos que, en sí
mismos, también pueden contribuir a la infravaloración social de que, en muchas
ocasiones, son objeto las personas inmigrantes por parte de la población autóctona.
La “condición inmigrante”, como se sabe, no es nueva, sino que ha formado
parte consustancial de los desplazamientos de fuerza de trabajo que se dan dado,
históricamente, para el cumplimento de los fines de expansión del capitalismo. Sin
embargo, la pervivencia de la misma, en los nuevos países receptores de inmigración
del siglo XXI, como España, es un anacronismo y síntoma del desajuste existente entre
la dinámica evolutiva económica global que favorece el flujo de capitales y de mano de
obra y el estancamiento de la dimensión normativa y social de las sociedades que han
sido transformadas por esa dinámica. Una anomalía que, de entrada, reviste el carácter
6
de injusticia social, que sitúa a las personas inmigradas en situaciones de vulnerabilidad
y riesgo de exclusión social y que cuestiona la naturaleza democrática de nuestro
sistema político. De ahí que, nos interesara, como objetivos generales de estudio:
conocer como se construye la “condición inmigrante” en España y determinar los
principales impactos que tiene en la vida de las personas inmigradas.
Dado que el trabajo, no es para el extranjero, como ocurre con los españoles, un
derecho (tampoco la residencia que se vincula, en principio, al permiso de trabajo),
podríamos decir que la “condición” inmigrante empieza a construirse con esta primera
forma de exclusión legal o normativa; esto es, con una entrada condicionada, difícil y
con limitaciones, al mercado laboral español. La concesión del permiso de trabajo, una
vez
conseguidas
las
autorizaciones
administrativas
pertinentes
no
implica
automáticamente el derecho al trabajo, sino que éste es una prerrogativa que el Estado
español otorgará cuando la situación del empleo nacional así lo requiera (Ramos
Quintana, M., 2009:349-390) 8. Los trabajadores inmigrantes ocupan, pues, un lugar
secundario en el mercado laboral. Por otra parte, las carencias legales, la
“precarización” laboral y la muy alta inestabilidad salarial son, algunas de las
características significativas de sus empleos, que hemos constatado a partir de los datos
de la Encuesta Nacional de Condiciones Laborales realizada a 2.313 trabajadores
inmigrantes residentes en España, por el equipo de investigadores del Grupo de Estudio
sobre Tendencias Sociales de la UNED (Tezanos, J. F., Díaz Moreno, V., 2008)9. Y que
nos ha permitido, a su vez, tener evidencias empíricas de cómo las condiciones del
empleo realizado por los inmigrantes afectan a sus condiciones materiales de vida. En
concreto, a las características de sus viviendas y a sus situaciones familiares. Los
resultados obtenidos indican, por ejemplo, en el caso de los trabajadores inmigrantes
autónomos, una relación positiva entre sus condiciones laborales y la propiedad de la
vivienda, el mayor tamaño de las mismas o sus mejores equipamientos. Pero, aún en el
caso de los trabajadores autónomos, con más favorables condiciones socioeconómicas,
los indicadores de condiciones de vida utilizados, evidencian que están muy por debajo
Vid., Ramos Quintana, Margarita (2009), “El derecho al trabajo y los derechos en materia de Seguridad
Social” en Eliseo Aja (coord.), Los derechos de los inmigrantes en España, Valencia, Ed. Tirant Lo
Blanch.
8
9
Tezanos, José Félix, Díaz Moreno, Verónica (2008), Condiciones laborales de los trabajadores
inmigrantes en España, Grupo de Estudio sobre Tendencias Sociales, Madrid, Ed. Sistema.
7
del de los españoles. Como ocurre con el régimen de tenencia de la vivienda, el 44,4%
de los trabajadores autónomos con empleados tienen la vivienda en régimen de
propiedad (frente al 17, 9% del conjunto de los trabajadores asalariados), muy por
debajo del 85,2% de los españoles10.
Las situaciones familiares también se ven
afectadas por las condiciones del empleo. En este sentido, son los
trabajadores
procedentes de África quiénes se encuentran más desfavorecidos, ya que a pesar de ser,
de los trabajadores encuestados, los que tienen una media de hijos más alta son los que
menos los tienen con ellos en España. A esta débil estructura familiar contribuye el
hecho de que estos trabajadores son los que presentan empleos de peor calidad
(Rodríguez Rodríguez, R.Mª., 2008)11. Todas estas variables se intensifican en periodos,
como el actual, de crisis económica. Un Informe del Strategic Research Center del EAE
sobre las condiciones de vida y circunstancias económicas de la población inmigrante
residente en España, revela la enorme brecha desigualitaria entre españoles y
extranjeros y el alto nivel de vulnerabilidad de éstos últimos. Algunos indicadores
ofrecidos por dicho estudio son concluyentes. Así, por ejemplo, el presupuesto anual de
un hogar español (32.515€ al año) es un 17% mayor que el de los hogares extranjeros
(27.769€ al año) y el retraso en el pago de los hogares de inmigrantes no europeos es
tres veces mayor que el de hogares españoles, y casi el doble que para los hogares de
inmigrantes europeos (González, M., 2011)12. La situación es extrema para algunos
colectivos de inmigrantes, según indican también los resultados del último informe del
Colectivo IOÉ, dedicado a estudiar los impactos de la crisis sobre la población
inmigrante: “los años de crisis han incrementado, entre la población inmigrante, de
forma exponencial el número de hogares con todos sus miembros activos en paro (se
sumaron más de 110.000 de africanos y latinoamericanos, más de 40.000 de europeos
comunitarios y no comunitarios). Estas cifras son especialmente preocupantes para los
hogares africanos, puesto que los afectados alcanzan el 28% del total, muy por encima
de los porcentajes del resto de los inmigrados (11%) y de los autóctonos (8%)”
10
INE, Encuesta de Condiciones de Vida 2011, http://www.ine.es/jaxi/tabla.do .
Vid., Rodríguez Rodríguez ,Rosa Mª (2008), “Modos de vida de los trabajadores inmigrantes” en
Tezanos, José Félix, Díaz Moreno, Verónica, Condiciones Laborales de los trabajadores inmigrantes en
España, Grupo de Estudio de Tendencias Sociales (GETS), Madrid, Ed. Sistema.
11
12
Vid., González, Mario (dir) (2011), Las condiciones de vida de la población inmigrante en España,
Strategic Research Center. EAE, Business School.
8
(Colectivo IOÉ, 2012:16)13. Observamos, por lo tanto, una intensificación del riesgo (ya
materializado)
de exclusión social de estos trabajadores, que identificamos en la
Encuesta de Condiciones Laborales del Grupo de Estudio sobre Tendencias Sociales en
2007.
La desigualdad entre trabajadores españoles y extranjeros (e incluso dentro de los
trabajadores extranjeros entre comunitarios y extracomunitarios) que se establece con
las condiciones de entrada al mercado laboral español y las características de los
empleos de estos últimos, es el primer eslabón en la construcción de un estatus
diferenciado; con el que los extranjeros salen perjudicados, al ser excluidos de algunos
de los derechos que los españoles si disfrutan.
El análisis exhaustivo que hemos
realizado del estatuto jurídico de los extranjeros residentes en España nos muestra que,
la asignación del conjunto de derechos que otorgan la pertenencia a una comunidad
política, están estrictamente determinados y distribuidos (Díaz Crego, M., 2010)14. Por
lo que los extranjeros tienen condicionadas sus posibilidades de acción en el Estado
español y ven mermadas sus oportunidades sociales, económicas y políticas frente a las
que pueden tener los españoles. El grado de limitación o exclusión de los derechos, va
desde los niveles mínimos en los derechos fundamentales, hasta el máximo nivel de
exclusión que se da en los derechos políticos y en el derecho de acceso a los puestos de
trabajo de la función pública (Rodríguez Rodríguez, R. Mª., 2010:41-60)15. Este último
grupo de derechos están reservados a los nacionales del Estado español, aunque admiten
excepciones y son, también, los más impermeables a cualquier modificación legislativa
o cambio social (Aja, E., 2012)16.
Dejar fuera de la participación política a los residentes extranjeros (en todos
los niveles electorales a la mayoría de los extracomunitarios) es una de las expresiones
más explícitas de la “condición inmigrante”. Pues, se les pide que cumplan con la
función económica para la que son requeridos, pero no se les considera parte de la
13
Colectivo IOÉ (2012), Impactos de la crisis sobre la población inmigrante, www.colectivoioe.org.
Vid. Díaz Crego, María (2010), “El derecho a no ser discriminado por razón de nacionalidad: ¿un
derecho de los extranjeros?” en Revista Española de Derecho Constitucional, nº. 89.
14
Rodríguez Rodríguez, Rosa Mª ( 2010:41-60), “Estratificación ciudadana en la población inmigrante”,
Revista Sistema, nº. 217.
15
16
Vid. Aja, Eliseo (2012), Inmigración y Democracia, Madrid, Alianza Editorial.
9
sociedad española, al excluirles de sus procesos de decisión. El extranjero no tiene otra
forma de combatir la restricción de los derechos de ciudadanía que adquirir la
nacionalidad española. Sin embargo, también en este camino a la igualdad,
determinados extranjeros encuentran un nuevo “eslabón” en la construcción de su
“condición inmigrante”. En análisis realizado de esta variable muestra que:
La forma de acceso a la nacionalidad en España vulnera un principio esencial
para los sistemas políticos democráticos: el principio de igualdad de trato. Esto es, “la
ausencia de toda discriminación, tanto directa o indirecta, basada en el origen racial o
étnico de la persona”17. Los criterios de acceso a la nacionalidad son discriminadores,
ya que sitúan en desventaja a las personas que no tienen vínculos de “sangre” o no
proceden de Latinoamérica (criterio étnico) frente a las de los restantes países del
mundo (Aláez Corral, B., 2006:160,ss), 18. El periodo de dos años de residencia exigidos
a una persona, por ejemplo, de Ecuador frente a los diez que debe cumplir una persona
de Marruecos, más la posibilidad de los primeros (según acuerdos con países de
Latinoamérica) de conservar la nacionalidad de origen, son criterios generales en los
que se objetiviza dicho tipo de discriminación19. Esto explica que, según los datos
disponibles, del total de 114.599 naturalizaciones concedidas en 2011, el 78,27% hayan
correspondido a personas procedentes de Latinoamérica. No obstante, el porcentaje
total de concesiones, el 2,18% del total de extranjeros con certificado de registro o
tarjeta de residencia, es tan bajo que no podemos concluir que ésta sea una vía fácil o
mayoritaria de acceso a la igualdad de estatus (véanse Tablas 4 y 5).
17
Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010, Febrero 2007, principio de igualdad y no
discriminación, principio de ciudadanía y principio de interculturalidad, p.11 y Plan Estratégico de
Ciudadanía
e
Integración
2011-2014
en
http://www.extranjero.empleo.gob.es/integracionretorno/Plan_estrategico11/
Vid. “Los criterios de acceso a la nacionalidad” en la obra de Aláez Corral, Benito (2006),
Nacionalidad, ciudadanía y democracia. ¿A quién pertenece la Constitución?, Madrid, Ed. Centro de
Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid.
18
19
El régimen general es establecido por los artículos 17 a 26 del Código Civil.
10
Tabla 4
Evolución del número de concesiones de nacionalidad española según zona de
procedencia de los residentes extranjeros (2001-2011)
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
1.096
1.255
1.306
1.472
1.167
1.055
1.157
1.424
1.062
1.734
2.086
251
278
267
386
440
604
639
756
648
814
928
África
3.826
4.325
8.522
9.991
7.346
7.618
10.312
11.201
8.816
13.828
18.333
Iberoamérica
9.713
13.738
14.298
24.264
31.727
50.821
57.334
68.206
67.243
103.971
89.698
133
145
113
122
103
125
132
149
77
1.022
960
1.677
2.014
1.994
2.061
2.010
2.078
2.202
2.398
1.692
2.294
2.536
3
5
5
7
9
15
9
16
15
8
9
44
50
51
32
27
23
25
20
25
27
32
16.743
21.810
26.556
38.335
42.829
62.339
72.810
84.170
79.597
123.721
114.599
Unión Europea
Resto
2010
2011
Europa
América
Norte
Asia
Oceanía
Apátridas y
No consta
Total
Fuente: Estadísticas (a 31 de diciembre de cada año) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
www.empleo.gob.es.
11
Tabla 5
Relación de concesiones de nacionalidad por extranjeros con permiso de
residencia (2000-2011)
Total
Extranjeros
Total
%
con permiso
concesiones
concesiones
de residencia
2000
895.720
11.998
1,34
2001
1.109.060
16.743
1,51
2002
1.324.001
21.805
1,65
2003
1.647.001
26.539
1,61
2004
1.977.291
38.232
1,93
2005
2.738.932
42.829
1,56
2006
3.021.808
62.339
2,06
2007
3.979.014
71.810
1,80
2008
4.473.499
84.170
1,88
2009
4.791.232
79.597
1,66
2010
4.926.608
123.721
2,51
2011
5.251.094
114.599
2,18
Fuente: elaboración propia a partir de Estadísticas (a 31 de diciembre de cada año) del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, www.empleo.gob.es.
La asignación limitada y jerarquizada de los derechos sumada al desigual
acceso a la ciudadanía crea una estratificación cívico-normativa (López Sala, A, Mª,
2006)20 característica de la sociedad española actual, que afecta desigualmente a los
extranjeros residentes según orígenes nacionales.
Vid. López Sala, Ana Mª (2006), “Derechos de ciudadanía y estratificación cívica en sociedades de
inmigración” en Ignacio Campoy Cervera (ed.), Una discusión sobre la universalidad de los derechos
20
humanos y la inmigración, Madrid, Ed. Dykinson.
12
Frente a los españoles, ciudadanos “de primera”, aparece una panoplia de
niveles de ciudadanía restringida para los residentes extranjeros. Sin duda, los mejor
posicionados, ciudadanos “de segunda”, son los procedentes de la Unión Europea (con
menores restricciones en los derechos: libertad de trabajo y residencia, derecho de voto
en las elecciones locales, ausencia de restricciones en el acceso a determinados empleos
de la función pública…), a los que seguirían los inmigrantes procedentes de
Latinoamérica, ciudadanos de “tercera” por sus mayores facilidades, en el acceso a la
nacionalidad o igualdad formal de estatus con los españoles. En las posiciones más
desfavorecidas por las estructuras del Estado, estarían los inmigrantes del resto del
mundo, ciudadanos de “cuarta categoría” con exigencias de un periodo de 10 años
para conseguir la ciudadanía y con la desventaja de perder su nacionalidad de origen. La
base de esta pirámide social estaría ocupada por los inmigrantes sin documentación,
para los que las oportunidades casi no existen ni tampoco una categoría de ciudadanía:
son nuevos parias.
El mantenimiento de esta estratificación cívico-normativa, a través de una forma
contemporizada de apartheid jurídico, bien podría ser una manifestación de xenofobia
institucional que el Estado, en salvaguarda de la soberanía e identidad nacional,
practica con las personas extranjeras, más con unas que con otras, según su grado de
“peligrosidad” para el sistema político y sociocultural del Estado español. Esta forma de
xenofobia institucional nos recuerda al racismo institucional imperante en Estados
Unidos hacia los negros en los años sesenta del siglo XX, analizado por Michel
Wieviorka (Wieviorka, M., 2000). Este tipo de racismo era un modo de mantener a estas
personas en estado/estatus de inferioridad, gracias a mecanismos no percibidos a nivel
social. El racismo institucional no es tan claro y explícito como el individual, pero tiene
elementos en común y es más poderoso21. Consigue con eficacia discriminar a las
personas según, en este caso, origen nacional-étnico,
distribuir por ello
diferencialmente oportunidades y derechos y si es necesario utilizar la fuerza para
expulsar del país a los no aceptados. Por otra parte, no podemos asegurar que a través
de la nacionalidad el extranjero consiga la ciudadanía española real o, en otras palabras,
que abandone la “condición inmigrante”.
21
Wieviorka, Michel (2000), Il razzismo, Roma-Bari, Editori Laterza.
13
II.
Impactos invisibilizados de una vida en condiciones de ciudadanía
restringida. El caso de los extranjeros residentes en la Comunidad de
Madrid.
Para verificar esta afirmación e investigar cuáles son los impactos
“invisibilizados” que para la población extranjera residente en España tiene vivir en
un país que establece para ellos, un estatus de “ciudadanos de segunda, de tercera o
de cuarta clase” se llevó a cabo un trabajo de campo, consistente en la realización de
40 entrevistas en profundidad a extranjeros residentes en la Comunidad de Madrid.
Para abordar la “condición inmigrante” allí dónde se materializa y desde quiénes la
padecen.
Los resultados obtenidos para la amplia batería de objetivos establecidos en el
trabajo de campo han sido extensos. Los más significativos en relación al objeto de
estudio hacen referencia a que:
La “condición inmigrante” es reforzada por el trato que los españoles dan a
los residentes extranjeros.
En diferentes grados, la mayoría de las personas entrevistadas han sido objeto de
conductas de rechazo, o de simple maltrato que:
-
están relacionadas con el fenotipo racial y/o comportamientos xenófobos
básicos;
-
otras que son producto de prejuicios xenófobos basados en estereotipos
asociados a la nacionalidad de las personas y a los “roles de inmigrantes”;
-
pero
y en tercer lugar, hemos detectado conductas estrictamente xenófobas,
asociadas
a
manifestaciones
del
denominado
nuevo
racismo
contemporáneo. En el caso de las experimentadas por nuestros entrevistados,
corresponden a una vertiente de xenofobia propia de las sociedades actuales y
que: “se
alimenta, según la socióloga italiana, Laura Zanfrini, del propio
14
resentimiento que la ciudadanía alberga hacia quiénes consideran usurpan los
recursos a los legítimos propietarios del Estado” (Zanfrini, L., 2007:24-25)22.
La tendencia general recogida en las respuestas indica que, en las prácticas
informales del día a día, la sociedad española tiene sentimientos de racismo y xenofobia
hacia los inmigrantes y se relaciona con ellos desde una práctica o ejercicio de poder,
introproyectando en las personas inmigradas un sentimiento de inferioridad. De los
resultados del análisis de esta dimensión concluimos que: “los inmigrantes les vienen
bien a la economía, pero no tanto a la sociedad española”.
El trato recibido por las personas inmigradas, dificulta el desarrollo de un
sentimiento de pertenencia a nuestro Estado-nación. De tal manera que incluso aquellas
personas inmigradas que tienen la nacionalidad española piensan que sólo son ciudadanos
españoles en el papel. Sienten, a través de las miradas de los españoles que “se está fuera de
lugar”, que “están, en definitiva, en un terreno ajeno de juego”. Todo ello, explica que se
den, respecto a esta cuestión:
-
sentimientos característicos de “identidades refugio”.
-
una importante adscripción identitaria a su cultura y país de origen.
-
sentimientos híbridos de pertenencia nacional.
-
y, con carácter de excepcionalidad, sentimientos de pertenencia al Estadonación español.
De ahí que hayamos comprobado que la adquisición de la nacionalidad no vaya
asociada, en el caso de la mayoría de nuestros entrevistados, a la identificación afectiva de
los mismos con los rasgos culturales de la nación española, ni a la moción interna de prestar
lealtad a su Estado. Elementos que en sentido ideal típico fundamentarían la posesión de la
nacionalidad. Sino que responde a dos motivos nucleares: evitar el universal inmigrante de
“liberarse del papeleo” y adquirir las ventajas de una nacionalidad paracaídas que les
permite libertad de movimientos, les da respaldo en la incertidumbre de unas vidas que se
desarrollan entre dos o más países y, por otro lado, les garantice, a su vez, la cobertura de
La relación entre inmigrantes y welfare representa “uno dei temi cruciali per la convivenza, al punto
che i confllitti interetnici, così come lo stesso fenomeno del razzismo contemporaneo, sono spesso
alimentati propio del risentimento che la cittadinanza nutre verso coloro che usufruiscono
“illegitimamente” delle protezione oferta dagli apparati publici rappresentati come usurpatori che
sottraggono risorse ai legittimi “propietari” dello Stato”. Zanfrini, Laura (2007), Cittadinanze.
Appartenenza e diritti nella società dell´immigrazione, Roma-Bari, Editori Laterza.
22
15
unas necesidades de bienestar social y de seguridad ciudadana que no les ofrecen sus países
de procedencia.
La igualdad formal, sin embargo, no siempre halla su correspondencia en una
igualdad real, tanto por la reacción de la población autóctona, como por el trato de las
fuerzas de seguridad, o por las discriminaciones de hecho que se dan en el ámbito laboral.
Incluso, como hemos observado, para aquellas personas con alta cualificación que han
sufrido procesos de darwinismo social inverso, esto es, la selección para un determinado
puesto de trabajo, de “los peor capacitados, pero pertenecientes a la propia etnia”, en este
caso, “la nacional española”.
Hemos podido también conocer que los ámbitos en los que las personas
inmigradas padecen con más intensidad la desigualdad de estatus son sobre todo:
- En las menores oportunidades de que disponen para tener libertad de acceso a
trabajos de calidad, tanto por las discriminaciones legales como por la preferencia que
los empleadores manifiestan por los trabajadores nacionales para, por ejemplo, cargos
de responsabilidad.
- En la carencia de derechos políticos.
- En el peor trato que reciben los extranjeros de los servicios administrativos que
se encargan de tramitar su documentación.
- En las experiencias de rechazo y vejatorias que sufren a causa de
comportamientos xenófobos de la sociedad española y que ponen de manifiesto las
barreras “no regladas” que dificultan su integración social.
- En las condiciones y posibilidades de acceso al trabajo, pero asociadas, en este
punto, a limitaciones personales por el desconocimiento que muchos extranjeros tienen
del idioma y a las dificultades, de algunos inmigrantes, para competir con los niveles de
formación de los españoles.
Éstos y otros resultados obtenidos a través de la información aportada por el
trabajo de campo,
más la extraída del análisis del contexto estructural de los
procesos migratorios históricos internacionales y, en particular del fenómeno
16
migratorio español, junto al estudio del marco legal que determina las posibilidades
acción y oportunidades de vida de los extranjeros en España, dejan patente: la
obsolescencia y disfuncionalidad de un modelo de ciudadanía que asocia el estatus
de ciudadano a la afiliación formal a un Estado.
Erradicar las situaciones discriminatorias que tienen las personas inmigradas en
España debe ser un objetivo prioritario para que nuestro sistema político pueda ser
considerado democrático. La medida más acorde a esta naturaleza, no puede ser otra
que: legislar que sea la residencia permanente (o de larga duración), el criterio para
establecer los grados de inclusión en los derechos y no la nacionalidad (Rubio Marín,
R., 2004:32-33)23.
Como lúcidamente planteara Michel Walzer, “la denegación de la pertenencia es
la primera de una larga cadena de abusos” (Walzer, M., 1997:64,71)24. Hemos podido
dejar constancia de algunos de los impactos que en la vida de las personas inmigradas
tiene esa negativa. Y, también, compartimos, con dicho autor, el convencimiento de que
mantener dicho estatus segregador no es sino una legitimada manera de evitar que los
inmigrantes cambien su “condición”; lo que, probablemente, les haría menos rentables y
necesarios para el sistema económico español. Su presencia ya no estaría justificada y,
por lo tanto, podrían llegar a ser considerados un problema o, en la coyuntura actual, un
estorbo. Algo no extraño, cuando las personas, en un mundo societario como el actual,
no se ajustan a las demandas de los grupos de interés y a los criterios de las estructuras
de poder.
Vid. Rubio Marín, Ruth (2004), “La inclusión de los inmigrantes: un reto para las democracias
constitucionales”, Actas de las IX Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional.
Extranjería e Inmigración, Madrid, Ed. Centro de Estudios Constitucionales.
23
24
Walzer, Michel (1997), Las esferas de la justicia. Una defensa del pluralismo y la igualdad, México,
Ed. F.C.E..
17
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20
e
diritti
nella
società