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LEGISLACIÓN N° 3.470
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS –GCABAResolución N° 17/04(1)
A.M. - 100
Ref.: Incorpórase al Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL) a
personas jurídicas conforme la Ley Nacional N° 19.550(2) y los patrimonios
destinados a un fin determinado de acuerdo con lo establecido en la Ley
Nacional N° 24.441(3).
Buenos Aires, 7 de enero de 2004
VISTO:
La resolución N° 3.060/DGR/01 (B.O. N° 1273) y sus complementarias y
CONSIDERANDO:
Que la aludida Resolución aprueba el Software aplicativo (Versión 1.0) del Sistema
Informático de Contribuyentes Locales (SICOL), a los efectos de la presentación de la
declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que el sistema implementado facilita a los contribuyentes y responsables la presentación
de las declaraciones juradas y el pago de las obligaciones referidas al impuesto
mencionado;
Que consecuentemente con la idea de mejorar la relación Fisco-contribuyente y a la vez
brindar a los mismos los elementos que hagan a su comodidad y a la celeridad en la
liquidación y pago de tales obligaciones, debe ampliarse el universo de los administrados
que deben quedar comprendidos en el Sistema Informático de Contribuyentes Locales
(SICOL);
Que resulta necesario que ingresen al SICOL, todos los contribuyentes locales que revistan
el carácter de personas jurídicas conforme a la Ley Nacional N° 19.550, como así también
los patrimonios destinados a un fin determinado, las Uniones Transitorias de Empresas,
las Agrupaciones de Colaboración y los demás consorcios y formas asociativas que no
tienen personería jurídica, y los fideicomisos que se constituyan de acuerdo con lo
establecido en la Ley Nacional N° 24.441;
Que ello se funda en la necesidad de evitar la evasión y hacer más transparente los
mecanismos de control;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso
15) del Código Fiscal (T.O. 2003);
Por ello,
el Director General de Rentas
RESUELVE:
ART. 1° – Incorpórase al Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL), a todos
los contribuyentes que revisten el carácter de persona jurídica, conforme la Ley Nacional
N° 19.550, como así también los patrimonios destinados a un fin determinado, las
Uniones Transitorias de Empresas, las Agrupaciones de Colaboración y los demás
consorcios y formas asociativas que no tienen personería jurídica y los fideicomisos que
se constituyan de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional N° 24.441, (quedando
expresamente excluidas las personas físicas, las sucesiones indivisas y las sociedades no
constituidas regularmente en los términos de la Ley Nacional N° 19.550) a los efectos de la
presentación de la declaración jurada y pago de las obligaciones fiscales respecto del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, clasificados en la categoría de Contribuyentes
Locales. La inclusión en el presente sistema es obligatoria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quedando desafectados de cualquier otra modalidad de
presentación de declaración jurada y pago que los comprendiera con anterioridad.
ART. 2° – Los contribuyentes incluidos en la presente resolución, podrán obtener el
sistema aplicativo "1.0.30 Versión Completa", (únicamente para contribuyentes que
instalan
por
primera
vez),
ingresando
al
sitio
disponible
en
Internet:
www.rentasgcba.gov.ar ítem «Impuesto sobre los Ingresos Brutos», «Contribuyentes
Locales».
ART. 3° – Para el uso del aplicativo del Sistema Informático de Contribuyentes Locales
(SICOL), «1.0.30 Versión Completa», el contribuyente no deberá tener instaladas versiones
anteriores o iguales a "1.0.30" y proceder a instalar previamente el Módulo SIAp (Sistema
Integrado de Aplicaciones), que se encuentra disponible en las Agencias de la AFIP
(Administración Federal de Ingresos Públicos) a cuyos efectos se puede concurrir en
horario de atención al público para que se lo provea o bien ingresando en el sitio de AFIP
disponible en Internet: www.afip.gov.ar.
ART. 4° – Establécese la vigencia del régimen dispuesto por la presente Resolución, a
partir del 1er. anticipo del año 2004.
ART. 5° – La inobservancia de la obligación de presentar las declaraciones juradas y
efectuar los pagos conforme se prevé en la presente norma por parte de los
contribuyentes y responsables, dará lugar a la aplicación de sanciones por incumplimiento
a los deberes formales, de acuerdo con lo previsto por el Código Fiscal y la Ley Tarifaria.
ART. 6° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y comuníquese a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de esta
Dirección General.
(1) B.O. de la Ciudad de Buenos Aires de 13/1/04.
(2) Leg. 985. S. - 10.
(2) Leg. 2.280. N.V. - 87.
Otero