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Respuestas a consultas planteadas a las Secciones gestoras Fecha Sección origen Rango Impuesto y Periodo Referencias normativas Tema Cuestión planteada viernes, 13 de febrero de 2004 Grandes Empresas Consulta Impuesto sobre Sociedades - Ley Foral 24/1996, de 30.12, del Impuesto sobre Sociedades, art 95.1 Requisitos para que las sociedades holding no tengan la consideración de sociedades patrimoniales. Las sociedades holding no tendrán la consideración de sociedades patrimoniales, y por tanto no les resultará de aplicación el régimen especial establecido para dicho tipo de sociedades, cuando las participaciones en ellas que representen al menos el 5% de su capital, se tengan con la finalidad de dirigirlas y gestionarlas con la correspondiente organización empresarial, exigiendo para ello que se disponga de los adecuados medios materiales y personales. El hecho de que un medio material no determinante para la dirección, como es el local, no sea propiedad de la entidad holding, no altera la circunstancia de que dicha sociedad ejerza efectivamente las funciones antes citadas. CONTESTACIÓN CONSULTA FORMULADA: La entidad consultante es una compañía cuya actividad incluye: - La promoción, construcción y venta de bienes inmuebles. - La gestión de un parque de inmuebles en alquiler. Asimismo, los accionistas de la compañía participan en otra sociedad dedicada a la - Página 1 - Respuestas a consultas planteadas a las Secciones gestoras explotación de centrales hidroeléctricas. Durante el año 2004 los socios de la compañía pretenden acometer un proceso de reorganización empresarial, constituyendo tres compañías que pasarán a desarrollar cada una de las tres áreas de negocio reseñadas, permaneciendo la compañía consultante como accionista mayoritario de todas ellas, ejerciendo la actividad de gestión, dirección y administración de las sociedades participadas. Tras la lectura del artículo 95.1.a) de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LFIS), la compañía plantea la duda de si la expresión "organización de medios materiales y personales" exige que la compañía consultante, para no tener la consideración de sociedad patrimonial y, por tanto, le resulte de aplicación el régimen especial de tributación establecido en la LFIS para dicho tipo de sociedades, deba ser necesariamente propietaria del local desde el que se lleve a cabo su actividad. CONTESTACIÓN: En relación con la cuestión planteada debe significarse que el artículo 95.1 de la LFIS, según redacción vigente, y en la parte que interesa a nuestros efectos, dispone: "1. Tendrán la consideración de sociedades patrimoniales aquellas en las que concurran las circunstancias siguientes: a) Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades empresariales o profesionales. Para determinar si existe actividad empresarial o profesional o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a la misma, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas. Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades empresariales o profesionales será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad. A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos: a') No se computarán los valores siguientes: (...) - Página 2 - Respuestas a consultas planteadas a las Secciones gestoras - Los que otorguen, al menos, el 5 por 100 de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales y la entidad participada no esté comprendida en la presente letra. (...)" De acuerdo con lo anterior, las sociedades "holding" no tendrán la consideración de sociedades patrimoniales, siempre que las participaciones poseídas no tengan la consideración de "valores" a estos efectos, circunstancia que concurrirá siempre que, a su vez, las sociedades participadas no sean patrimoniales y las participaciones en ellas que representen al menos el 5 por 100 de su capital se tengan con la finalidad de dirigirlas y gestionarlas con la correspondiente organización empresarial. En lo que se refiere al requisito de que se posean los títulos con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, la LFIS exige para ello que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, adecuados para tomar las decisiones necesarias en orden a la correcta administración de las participaciones. En este sentido, ha de indicarse que la organización exigida lo es, no para controlar la gestión de las entidades participadas, sino para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de la condición de socio, así como para adoptar las decisiones relativas a la propia participación. Lo importante, a estos efectos, es que la entidad disponga, al menos, de medios personales y materiales, aunque mínimos, que se ocupen de la gestión ordinaria de la entidad mediante la adecuada administración de las participaciones poseídas, sin perjuicio de que esta gestión no implique, en sí misma y a efectos del Impuesto sobre Sociedades, el desarrollo de una actividad económica. Por el contrario, si la dirección y gestión de las participaciones se desarrollara en su totalidad con medios personales y materiales ajenos a la entidad o bien parcialmente cuando dichos medios tienen atribuidas las facultades de dirección y gestión, se entendería incumplido este requisito y los valores en cuestión habrían de computarse para determinar la posible inclusión en el régimen de sociedades patrimoniales. En el supuesto planteado, y conforme a los datos reflejados en su escrito, parece que la circunstancia de que uno de los diversos medios materiales utilizados para efectuar la dirección y gestión, concretamente un medio material que no resulta determinante para realizarla, como es el local en el que se ubican los medios personales y los restantes medios materiales destinados a tal fin, no sea propiedad de la entidad "holding", no puede servir para alterar una circunstancia objetiva como es el hecho de que dicha sociedad ejerza efectivamente las funciones de dirección y gestión de las participaciones. - Página 3 - Respuestas a consultas planteadas a las Secciones gestoras Lo que se comunica a los efectos oportunos. - Página 4 -