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DECRETO Nº 991 MDS
Paraná, 11 de abril de 2012
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.117 de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía
Social, reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 1305/2006, a la cual
la provincia adhirió mediante Ley N° 9779; y
CONSIDERANDO:
Que dichas normas tienen por objeto la promoción y regulación del microcrédito, con la
finalidad de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos
y el fortalecimiento institucional de organiza-ciones no lucrativas de la sociedad civil, que
colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales, promoviendo el acceso al crédito a
los sectores más vulnerables de la sociedad, otorgándole institucionalidad a las micro-finanzas y poniendo en práctica una política social de derechos y obligaciones;
Que esta nueva norma facilitará el acceso al microcrédito a toda persona que, reuniendo las
condiciones pertinentes, no cuente con las ga-rantías patrimoníales y/o no pueda cumplimentar los procedimientos y requisitos que habi-tualmente, requieren las entidades bancarias;
Que la citada Ley Nacional, contempla el desarrollo de capacidades asociativistas, solidarias y de concientización de valores, en orden al crecimiento de la persona;
Que facilitar los mecanismos provinciales para generar una política pública provincial de
microcrédito resulta estratégico, por cuanto se proyecta sobre la política económica, generando una estructura distinta, que no es la correspondiente a las finanzas convencionales, sino
a las solidarias y cooperativas, que están sustentadas en relaciones de reciprocidad y distribución, permitiendo asimismo el desarrollo de emprendimientos de la economía social, cuyos
titulares no tienen acceso al crédito bancario;
Que el valor social de las microfinanzas no es sólo mensurable en términos económicos,
sino también en términos de desarrollo social y humano;
Que este Poder Ejecutivo Provincial preten-de acompañar a las instituciones que ya trabajan en microfinanzas y a aquéllas que adhieran a la operatoria del nuevo régimen de promoción del microcrédito, estableciendo que la eje-cución de los fondos provenientes de los programas de economía social para el fortaleci-miento de los sectores socialmente vulnerables y el desarrollo económico integral de to-dos los entrerrianos, se realice a través de
consorcios de gestión, constituidos por repre-sentantes del Ministerio de Desarrollo Social
de la Provincia, de los municipios y de organi-zaciones libres del pueblo de incidencia local
como vínculos estratégicos para la implemen-tación de las políticas públicas de este sector
de la economía provincial;
Que existen antecedentes exitosos de con-formación de consorcios, como lo son los consorcios de gestión para viviendas rurales pro-movidos por el Area de Programas Especiales
del Ministerio de Desarrollo Social derivados de la gestión de los fondos provenientes del
Programa de Viviendas para Pobladores Aborígenes y Rurales, los cuales son constituidos
por organizaciones pertenecientes al sector público y privado, reconocidos por el Estado
como una nueva categoría de organización ad-ministradora y que tienen como finalidad la
promoción y articulación de esfuerzos para el logro de los objetivos de desarrollo económico
de los sectores socialmente vulnerables;
Que los consorcios de cooperación son unafigura legal creada por la Ley Nacional N°
26.005, no son personas jurídicas ni socieda-des, ni sujetos de derechos, tienen naturaleza
contractual y su constitución puede efectuarse por instrumento público y/o privado, pudiendo
ser integrados por personas físicas y/o jurídicas;
Que estos consorcios de gestión tendrán a su cargo la administración de los fondos provenientes de los programas de Economía So-cial de la Provincia de Entre Ríos, en particular
la gestión de microcréditos para la economía social, y en forma conjunta en lo referente a
rendiciones y auditorías con la Dirección de Financiamiento y Acceso al Crédito del Ministerio de Desarrollo Social;
Que para el cumplimiento de estos objetivos la Provincia transferirá a los consorcios de
gestión los recursos que se establezcan para cada uno en los programas de economía social;
Que en virtud de lo expuesto corresponde facultar al Ministerio de Desarrollo Social, a
establecer los requisitos de creación y funcio-namiento a exigir a estos Consorcios para el
reconocimiento provincial como organización administradora de fondos, a los fines de celebrar los respectivos convenios con la Secreta-ría de Economía Social de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
D E C R E T A :
Art. 1º — Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a disponer la conformación de
consorcios de gestión para la promoción, fomento y desarrollo de la economía social, de
acuerdo al modelo de convenio marco de constitución que como anexo I pasa a formar parte
integrante del presente decreto, los que tendrán a su cargo, en articulación con la Secretaría de Economía Social del citado Ministerio la administración, gestión y ejecución de los
fondos provenientes de los programas para la economía social.
Art. 2º — Facilítase al Sr. Ministro de Desarrollo Social, Sr. Carlos Ramos, a suscribir los
convenios de conformación de los consorcios de gestión, y a dictar las resoluciones y actas
que resulten necesarias para la implementa-ción de los programas de Economía Social.
Art. 3º -Déjase establecido que los consorcios de gestión tendrán capacidad para la
administración de los fondos que el Ministerio de Desarrollo Social disponga, con el fin de la
promoción del desarrollo de la economía social, debiendo cada uno contar con una conta-
bilidad propia que permita a la Provincia realizar las auditorias técnicas y financieras que
considere convenientes, para verificar el cum-plimiento de los objetivos.
Art. 4º — Establécese que los consorcios de gestión deberán contar con la presencia del
Ministerio de Desarrollo Social a través de la Secretaria de Economía Social, de por los menos una organización libre del pueblo que trabaje en el territorio de influencia y de por lo
menos una institución pública de incidencia local.
Art. 5º — El presente decreto será refren-dado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos