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NOTA N°:
PARANÁ,
SEÑOR PRESIDENTE:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de remitirle para su
tratamiento:
- Proyecto de Ley de reforma del artículo 15° inciso d) de la Ley N° 10.151 de
Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social.Sin otro particular, salúdole muy atte.-
SEÑOR PRESIDENTE
H. CAMARA DE DIPUTADOS
DON JOSÉ ÁNGEL ALLENDE
SU DESPACHO.PARANÁ:
A LA HONORABLE LEGISLATURA:
Desde la creación de la Secretaría de Economía Social en el marco del Ministerio de
Desarrollo Social, el Estado Provincial apuntaló con políticas públicas un sector social y
económico de gran importancia en la generación de una sociedad más inclusiva, con
mejores ingresos y con mejor acceso a estrategias laborales a través de la autogestión.
En este sentido, la Ley Nº 10.151 sancionada por este Honorable cuerpo ha
permitido darle un marco normativo fundamental a la promoción y fomento de la Economía
Social, tornando las acciones llevadas adelante desde las políticas públicas provincial, como
políticas de Estado.
Entendemos que la Economía Social promueve la dignificación de las personas
mediante el trabajo, atendiendo a las dimensiones económicas, socioculturales, políticas y
medioambientales, que lo constituyen y lo hacen parte de su entorno. También se nutre de
prácticas basadas en la igualdad, en la cooperación, en la solidaridad, en la autogestión y en
la justicia social, generando un modelo de desarrollo económicamente justo, socialmente
equitativo y ambientalmente sustentable, orientado a la construcción de una economía
centrada en las personas y en su desarrollo.
Es en este marco que se ha apostado al fomento y al desarrollo de estrategias
económicas y organizativas equitativas e inclusivas, orientadas en su conjunto a la
satisfacción de necesidades sociales, a través de la utilización de mecanismos financieros,
económicos, educativos, sociales y culturales. Así, las políticas de Economía Social han sido
dirigidas a aquellas personas físicas o grupos asociativos en situación de vulnerabilidad
social y/o desempleo, que se organicen, en el marco de la Economía Social, para desarrollar
estrategias de autoempleo orientadas a la producción de manufacturas, prestación de
servicios, o comercialización de bienes o servicios.
Se trabajó de manera mancomunada, aunando esfuerzos y recursos con otros actores
tanto los gobiernos locales, como el conjunto amplio y variado de instituciones sin fines de
lucro conformado por las cooperativas de trabajo, mutuales, asociaciones civiles,
fundaciones, agrupaciones de microemprendedores, emprendimientos comunitarios, clubes
del trueque, ferias y mercados asociativos, redes de comercio justo, organizaciones de
microcrédito, bancos populares, empresas recuperadas, redes de consumo responsable y
organizaciones libres del pueblo, etc. que cumplen con las premisas y los principios de
Economía Social.
Para lograr los objetivos planteados, desde el Ministerio de Desarrollo Social se ha
ejecutado diversos programas y acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de la
población a través del mejoramiento de los ingresos y fortalecimiento de los
emprendimientos productivos.
Es así que se ha trabajado con una mirada integral de la problemática de la economía
social con acciones tendientes a favorecer el acceso al financiamiento, el fortalecimiento de
los espacios y estrategias comerciales, el mejoramiento de la calidad/cantidad/diseño de los
productos y servicios ofrecidos, la mejora en la infraestructura socio-productiva y el
fomento a la producción de alimentos tendientes a fortalecer la soberanía alimentaria.
Estas acciones tuvieron como pie fundamental la implementación territorial y el
sustento de los actores locales. Por ello se ha trabajado en un proceso de descentralización a
través de Centros de Economía Social distribuidos en toda la provincia. Estos centros
implementan, gestionan y administran los programas. En el año 2013 se consolidaron más
de 60 Centros de Economía Social, con 120 promotores de Economía Social y 15
Consorcios de Gestión.
Por su parte se ha articulado con municipios, ministerios y organizaciones a fin de
fortalecer el desarrollo de los sectores más vulnerables de la provincia de Entre Ríos en pos
de generar empleo y mejorar la calidad de vida.
En este sentido, se desarrollaron acciones y programas que cumplen con las premisas
impulsadas por la ley 10.151 y apuntaladas desde la gestión de gobierno:
1. Microcréditos con garantía solidaria a los emprendedores de toda la provincia,
ejecutados desde organizaciones sociales y consorcios de gestión.
2. Acompañamiento continúo del Equipo Técnico de la Secretaría, mediante
monitoreos y visitas mensuales a las organizaciones sociales para el fortalecimiento de la
metodología y herramientas de microcréditos.
3. Créditos asociativos para cooperativas de efectores sociales y/o grupos de gestión
asociada tendientes a financiar el capital de trabejo necesario para concretar producciones
específicas (se requiere la orden de compra o compromiso de compra para pautar la
producción).
4. Créditos rurales con garantía solidaria y destinada a financiar a emprendimientos
rurales con montos de $4.000, con cero tasa de interés y plazos de gracia dependiendo del
ciclo productivo.
5. Consolidación administrativa de las organizaciones ejecutoras (OEs) y
Consorcios provinciales (CPs).
6. Incorporación de tecnología para la Economía Social con el objeto que los
emprendedores tomadores de microcréditos que requieran incorporar insumos, herramientas
o equipamiento para desarrollar su emprendimiento productivo y/o de oferta de servicios, en
razón de aportar calidad/cantidad en los productos o servicios que ofrecen logren un salto
cualitativo en el mismo.
7. Formación, capacitación y consolidación del equipo provincial de promotores de
la Economía social.
8. Capacitaciones de oficio para emprendedores de la Economía Social y fomento
de la cultura del trabajo.
9. Creación de Mercados populares que favorezcan un comercio justo y un precio
que no contenga ganancias exageradas producidas por la cadena de comercialización
concentrada.
10. Fortalecimiento de fábricas agroindustria familiar.
11. Fortalecimiento de los emprendimientos productivos asociativos.
12. Realización de un catálogo para los productos de la Economía Social.
13. Desarrollo de la Marca Provincial “Manos Entrerrianas” para productos de la
Economía Social.
14. Consolidación de Red de Ferias de emprendedores de la Economía Social.
15. Promoción y sensibilización de Compras públicas para actores de la economía
social.
16. Consolidación de una Red de Huertas entrerrianas de la agricultura familiar.
17. Promoción y consolidación del Programa Pro –Huerta.
18. Fomento y articulación de inscripciones en el Monotributo Social y
Monotributo social costo cero.
Las políticas públicas de promoción a la economía social han aumentado en su
cantidad e impacto, requiriendo mayor financiamiento para lograr tener mayor desarrollo
territorial, acortar los tiempos de gestión de los fondos por parte de los emprendedores y
aumentando la inversión en pos de fortalecer las estrategias de inserción social y laboral.
Cabe mencionar que la población objetivo de estos programas involucra a personas
con grados de vulnerabilidad social que les imposibilita y restringe la espera de la acción del
Estado, requiriendo una pronta respuesta tanto en lo financiero como en el acompañamiento
posterior.
Actualmente existe una gran demanda no cubierta por parte de las acciones de la
Secretaría de Economía Social, como proyectos socio-productivos a la espera de
financiamiento. Asimismo el acompañamiento posterior al financiamiento del proyecto que
va desde la asistencia técnica específica, la contención social y la capacitación requiere
contar con recursos que en el actual esquema de recursos no es posible de potenciar y
asegurar.
Por todo ello es necesario poder ampliar el Fondo de Economía Social establecido en
la Ley Nº 10.151 a fin de asegurar liquidez y recursos que permitan desarrollar las acciones
iniciadas por el Ministerio de Desarrollo y lograr dar un paso más en la amplitud territorial
de las políticas, generando más inclusión y bienestar social, en una sociedad con más
justicia social y una comunidad más organizada que sostenga y promueva una provincia
cada día mejor.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y N°
ARTICULO 1°.- Modifíquese el inciso d) del artículo 15° de la ley N° 10.151, quedando
redactado de la siguiente manera:
“ d) El importe que resulte del diez por ciento (10 %) de las utilidades netas por juegos y
apuestas del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (I.A.F.A.S.). El I.A.F.A.S.
deberá depositar el importe correspondiente dentro de los primeros quince (15) días del
mes siguientes al de la liquidación, en la cuenta especial que deberá abrirse de acuerdo a
las disposiciones de la presente ley;”
ARTICULO 2°.- Comuníquese, etcétera.-