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Corresponde a Expte. N°4084-4388/97CARMEN DE PATAGONES; 16 de Septiembre de 1998.-
VISTO:
El la realidad evolutiva de la localidad de Carmen de Patagones, hizo meritorio un
estudio particularizado del sector comprendido entre Patagonia calle Colón, canal de
desagües pluviales y costanera: hasta tanto se sancione la norma de Zonificación y Uso
del Suelo, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 673/79 en su art. 8vo. Delimita a la Qta. 130 en su
totalidad como la zona reservada para usos deportivos y de recreación;
Que, el desarrollo urbano del sector requiere la incorporación de
parcelas al uso urbano;
Que, se hace necesaria la apertura de vías de conexión;
Que, la Ord. 785/82 modificatoria de la Ord. 673/79 no define la
totalidad de la trama básica de calles, como tampoco el ancho que deberán proveer las
futuras cesiones de calles incluyendo la avenida costanera del llamado Malecón:
Que, existen antecedentes de mensura donde se provee un ancho
mínimo de 35 mts. Para la calle de la Rivera;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
PATAGONES EJERCIENDO ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA
LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1°: Modifíquese la Ord. 673/79 Art. 8vo. que queda redactado de la siguiente
manera: Declárese zona reservada por usos deportivos y de recreación a la comprendida
por los siguientes datos catastrales del núcleo urbano de Carmen de Patagones.
Circ. I – Secc. E –Qta. 130 comprendida por la continuación de calle Botazzi, canal de
desagües, calle de la Rivera y Patagonia.
ARTICULO 2°: La parte de la Qta. 128 queda comprendida por la continuación de la calle
Carmelo Botazzi, hasta su encuentro con la calle de la Ribera y por ésta hasta Patagonia,
para integrar la zona de Ensanche urbana SAEU – del núcleo de Carmen de Patagones.
ARTICULO 3°: La parte de la Qta. 130 queda comprendido por la continuación de la calle
Carmelo Botazzi, el canal de desagüe, calle Colón y Marcos Mora; pasa a integrar la Sub
Area semi urbanizada, SASU 4 de Carmen de Patagones: con los siguientes indicadores
urbanísticos –DN 150 hab/ha.- FOS 0,6 Fot 0,8 las dimensiones mínimas 18 mts. de frente
y 600 m.2 de superficie.
ARTICULO 4°: Se establece como trama básica de la calle a la zona delimitada en el art.
3ro. a la continuación de la calle Botazzi y calle Muster que serán respectadas en las
solicitudes de subdivisión continuando la traza de las calles existentes y el ancho
preestablecido.
MUSTER: ancho 15 mts.
BOTAZZI: ancho 17 mts.
ARTICULO 5°: La trama básica de calles para las fracciones que linden con el Rio Negro
define como calle de Ribera una cesión obligatoria de 25 mts. (que queda como reserva)
hasta línea Municipal tomada desde el Cordón cuneta lindante con el Río Negro,
determinado en plazo adjunto.
ARTICULO 6°: Las edificaciones sobre dicha
mínimo de 5 mts. de frente y mts. Lateral.
costanera deberán respectar un retiro
ARTICULO 7°: Cúmplase, regístrese, pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
PATAGONES, EN LA SESION ORDINARIA DEL DIA 15/09/99.Firmado: RICARDO MARINO – Presidente – HCD.
Jorge Alberto ARMAS – Secretario – HCD.
Registrado bajo N°65-HCD/99.-
REGISTRADA EN LA FECHA, CUMPLASE, REGISTRESE, COMUNIQUESE A
QUIENES CORRESPONDA, DESE AL DIGESTO MUNICIPAL Y ARCHIVESE.CARMEN DE PATAGONES; 27 DE SEPTIEMBRE DE 1999.REGISTRADO BAJO N°66/99.-