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Respuestas a consultas planteadas a las Secciones
gestoras
Fecha
Sección origen
Rango
Impuesto y Periodo
Referencias normativas
Tema
Cuestión planteada
martes, 29 de julio de 2003
Sociedades
Consulta
Impuesto sobre Sociedades
- Ley Foral 24/1996, de 30.12, del Impuesto sobre
Sociedades, art 63
- Ley Foral 24/1996, de 30.12, del Impuesto sobre
Sociedades, art 72.1
- Ley Foral 24/1996, de 30.12, del Impuesto sobre
Sociedades, art 42.2
Deducción por inversiones en activos fijos materiales
nuevos.
Para poder practicar la deducción por inversiones,
es necesario que los activos en que se materialicen
estén afectos al desarrollo de la explotación económica.
El derecho a la misma se generará en el período
impositivo en que el elemento patrimonial entre en
funcionamiento, aunque como excepción, cabe que se
aplique sobre la parte del precio satisfecha en cada
período impositivo, siempre que se den las
circunstancias previstas. Si el inmueble adquirido ya ha
sido utilizado antes, no dará derecho a la deducción,
pero sí lo darán las obras de acondicionamiento del
mismo, en la medida que se incorporen al activo como
mayor valor del inmueble.
CONTESTACIÓN
En contestación a su escrito de fecha (...) de mayo de 2003, número de expediente
(...), en el que viene a plantear una serie de consultas relativas ala deducción por
inversiones en activos fijos materiales nuevos esta Sección le comunica lo siguiente:
El párrafo primero del artículo 63 de la Ley Foral 24/1996 del Impuesto sobre
Sociedades señala que:
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"Las inversiones que se realicen en activos fijos materiales nuevos afectos al
desarrollo de la explotación económica, sin que se consideren como tales los terrenos,
darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 10 por 100 del importe
de dichas inversiones"
Por otra parte el artículo 72 de la Ley Foral 24/1996, relativo a las normas comunes
de las deducciones, establece en su número 1 que:
"Para la determinación del momento en que se genera el derecho a practicar las
deducciones a que se refieren los artículos 63 a 70 será aplicable, en su caso, lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42.2"
Dicho segundo párrafo del artículo 42.2. nos dice que:
"A estos efectos se entenderá producida la materialización en el período impositivo
en que entre en funcionamiento el elemento patrimonial. No obstante, cuando el plazo
transcurrido entre el encargo en firme del elemento y la recepción efectiva sea superior
a dos años, o cuando el pago de la inversión se efectúe en un plazo superior a dos años,
se computará la parte del precio satisfecha en cada período impositivo"
En definitiva, el derecho a la deducción por inversión se genera en el período
impositivo en que el elemento patrimonial entre en funcionamiento con independencia
de lo establecido en la normativa contable respecto a su contabilización.
Como excepción a la regla general de la entrada en funcionamiento la norma prevé
la posibilidad de que la deducción se aplique sobre la parte del precio satisfecha en cada
período impositivo siempre y cuando el plazo transcurrido entre el encargo en firme y la
recepción sea superior a 2 años, o el pago de la inversión se efectúe en un plazo superior
a 2 años. Esta excepción a la regla general no es optativa para el sujeto pasivo sino que
cuando se den las circunstancias previstas se aplica de forma obligatoria.
En cuanto a si puede considerarse nuevo a efectos de la deducción en cuota por
activos fijos nuevos "un inmueble que ha sido utilizado antes y el edificio tiene más de
10 años, pero realiza obras de acondicionamiento" le informamos que:
La adquisición de un inmueble que tiene más de 10 años y que ha sido utilizado
antes no genera derecho a deducción por inversiones por no tener la consideración de
nuevo.
En cuanto a las obras de acondicionamiento solamente generarán derecho a
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deducción por inversión en la medida que representen una renovación, ampliación o
mejora del inmueble ya que, de acuerdo con el P.G.C. solamente en ese caso se
incorporan al activo como mayor valor del inmueble.
Es cuanto el suscribiente tiene el honor de comunicarle a los efectos oportunos.
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