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Respuestas a consultas planteadas a las Secciones
gestoras
Fecha
Sección origen
Rango
Impuesto y Periodo
Referencias normativas
Tema
Cuestión planteada
martes, 29 de junio de 2010
IRPF
Consulta
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2010
- Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2.06, del IRPF,
art 62.3
- Ley Foral 24/1996, de 30.12, del Impuesto sobre
Sociedades, art 63
- Ley Foral 24/1996, de 30.12, del Impuesto sobre
Sociedades, art 64
- Ley Foral 24/1996, de 30.12, del Impuesto sobre
Sociedades, art 43.1
Deducción por inversión empresarial de instalaciones
de riego por aspersión
Los consultantes van a realizar unas inversiones
respecto a la adecuación de varias parcelas de cultivo
para dotarlas de riego por aspersión. Dicho riego
consistiría en colocar una serie de tuberías y aspersores
en una finca agrícola dedicada al cultivo del cereal.
Están pensando en reutilizar ese sistema de tuberías y
aspersores en otras parcelas en el plazo de 4 o 5 años,
ya que, en caso de querer dedicar esas parcelas al
cultivo de frutales o viña, se hará necesario modificar el
sistema de riego, debiendo ser, en este caso, de riego
por goteo. Consultan sobre si la inversión, que consiste
en el establecimiento de un sistema de riego por
aspersión en las parcelas dedicadas a actividad agrícola,
tendrá la consideración de activo fijo nuevo a efectos
de la deducción por inversión empresarial.
CONTESTACIÓN
El artículo 62 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
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establece lo siguiente respecto a la deducción por inversión empresarial:
"3. Deducciones en actividades empresariales y profesionales.
A los sujetos pasivos de este Impuesto que ejerzan actividades empresariales o
profesionales les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión
empresarial y a la creación de empleo establecidos o que se establezcan en la
normativa del Impuesto sobre Sociedades como deducciones en la cuota, con igualdad
de porcentajes y límites de deducción, con excepción de la deducción prevista en el
artículo 70 bis de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto de
Sociedades.
No obstante, estos incentivos sólo serán de aplicación a los sujetos pasivos en régimen
de estimación objetiva de bases imponibles cuando así se establezcan
reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del
citado régimen".
Debe tenerse en cuenta que el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas no ha previsto la aplicación de la citada deducción a los sujetos pasivos en
régimen de estimación objetiva, de forma que sólo resultará de aplicación a empresarios
o profesionales que determinen el rendimiento de sus actividades por el régimen de
estimación directa en cualquiera de sus modalidades, normal o simplificada.
La Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula en su
artículo 63 la deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material,
estableciendo lo siguiente:
"Las inversiones que se realicen en elementos nuevos del inmovilizado material o de
inversiones inmobiliarias afectos al desarrollo de la explotación económica de la
entidad, sin que se consideren como tales los terrenos, darán derecho a practicar una
deducción de la cuota líquida del 10 por 100 del importe de dichas inversiones.
Podrán acogerse a la deducción prevista en el párrafo anterior los bienes adquiridos
en virtud de contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el artículo 17 de
esta Ley Foral.
Para la determinación del momento en que ha de tenerse por generado el derecho a
practicar la deducción, así como para la cuantificación de la base de ésta, se aplicarán
las reglas establecidas en las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 36 .
El no ejercicio de la opción de compra supondrá un incumplimiento, a los efectos de la
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aplicación del artículo 65, en la fecha de extinción o rescisión del contrato".
Asimismo, el artículo 64 de la Ley Foral 24/1996, establece los requisitos que deben
cumplir las citadas inversiones:
"Las inversiones deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Que los elementos en que se materialice la inversión figuren en el activo del balance
con separación de los restantes elementos patrimoniales y bajo un epígrafe que permita
su identificación.
b) Que los activos en que consistan tales inversiones cumplan las condiciones
establecidas en los números 3 y 4 del artículo 43 y no sean objeto de arrendamiento o
cesión a terceros para su uso, salvo lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo
155.
c) Que el importe del conjunto de activos objeto de la inversión supere en cada
ejercicio una de las dos siguientes magnitudes:
- El 10 por 100 del importe de la suma de los valores contables preexistentes del
inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, deduciendo las
amortizaciones. En el supuesto de que el importe de las inversiones efectuadas en el
ejercicio exceda de 300.000 euros, el porcentaje anterior se reducirá al 5 por 100.
- El 15 por 100 del importe total del valor contable del activo fijo de la misma
naturaleza, deduciendo las amortizaciones.
A los efectos de determinar el valor contable, se atenderá al balance referido al último
día del periodo impositivo inmediato anterior al del ejercicio en que se realice la
inversión, sin computar el correspondiente al activo fijo objeto de la inversión que se
encuentre en curso a la mencionada fecha.
Se entenderá por activo fijo de la misma naturaleza el que se incluya o se vaya a incluir
en la misma cuenta, de tres dígitos, del Plan General de Contabilidad, o, en su caso, de
los planes sectoriales oficialmente aprobados.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se incluirán entre los activos fijos de la
misma naturaleza los adquiridos en virtud de contratos de arrendamiento financiero a
que se refiere el artículo 17 de esta Ley Foral".
El apartado 1 del artículo 43 de la Ley Foral 24/1996 establece que "se entenderá, a
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efectos de esta Ley Foral, que un activo fijo no es nuevo si previamente ha sido utilizado
por otra persona o entidad, en el sentido de haber sido incorporado a su inmovilizado, o
si debiese haberlo sido de conformidad con el Plan General de Contabilidad, pese a que
no hubiese entrado en funcionamiento".
Por su parte, el artículo 43 de la Ley Foral 24/1996 establece en su apartado 3 que "los
elementos permanezcan en funcionamiento en las propias instalaciones del sujeto
pasivo durante cinco años como mínimo, excepto pérdida justificada, o durante su vida
útil si fuera menor, sin ser objeto de transmisión o cesión".
Aplicado lo anterior a su caso concreto, no se entenderá incumplido el requisito de
permanencia en las propias instalaciones del sujeto pasivo durante cinco años como
mínimo, si reutiliza el sistema de riego por aspersión en otras parcelas afectas a
actividades agrícolas desarrolladas por el consultante, siempre que en su conjunto hayan
permanecido en funcionamiento durante dicho período mínimo.
En consecuencia, si la inversión realizada en las parcelas agrícolas cumple los
requisitos y condiciones de la Ley Foral 24/1996 a los que se hace referencia en los
párrafos anteriores, tendrá la consideración de elemento del inmovilizado material nuevo
y podrá aplicarse la deducción por inversión empresarial siempre que el rendimiento de
la actividad se determine, en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, por el
régimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades, normal o simplificada.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley
Foral General Tributaria.
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