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DEFENSORÍA GENERAL
MINISTERIO PÚBLICO
Sra.Juez:
La Sra. Juez del Juzgado de Familia Nº 5 de esta
ciudad
de
Viedma,
da
intervención
a
esta
Defensoría
General a efectos de que se expida respecto del planteo
de
excusación
realizado
por
la
Sra.
Titular
de
la
Defensoría de Menores e Incapaces Nº 1, Dra. Teresita
Molaro, y la oposición al mismo formulada por la Sra.
Titular de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 3,
Dra. Cecilia Donate, ambas de esta ciudad de Viedma.
Que a fs. 78, la Dra. Teresita Molaro manifiesta que
no
corresponde
actuaciones,
expedientes
su
en
intervención
función
de
acuerdo
a
de
en
la
la
las
presentes
redistribución
materia,
dispuesta
de
por
Resolución Nº 23/14 de la Sra. Procuradora General.
Que corrida vista a la Sra. Defensora de Menores e
Incapaces, Dra. Cecilia Donate, la misma peticiona se
mantenga la intervención de la Dra. Molaro, rechazando
los argumentos vertidos por la misma.
Señala
que,
no
obstante
la
redistribución
de
expedientes conforme la materia, en estos autos ha tomado
inicialmente intervención la titular de la Defensoría de
Menores e Incapaces Nº 1, intervención que ha mantenido a
lo
largo
de
todo
el
proceso.
Agregando
que
se
ha
modificado el objeto de la demanda que diera inicio al
trámite,
mutando
parental”
a
comunicación”,
de
“privación
“cuota
materia
de
la
alimentaria
éstas
últimas
responsabilidad
y
que,
régimen
a
su
de
vez,
corresponden a la Dra. Molaro en virtud de la Resolución
Nº 23/14 PG.
1
DEFENSORÍA GENERAL
MINISTERIO PÚBLICO
Analizados los presentes autos, cabe destacar que
resulta competencia del magistrado interviniente resolver
la cuestión planteada conforme las posiciones vertidas en
el caso por los funcionarios del Ministerio Público.
Sin perjuicio de ello y atento la situación de
marras,
la
suscripta
entiende
que
los
fundamentos
formulados por la Sra. Defensora, Dra. Teresita Molaro no
justifican con suficiencia su apartamiento del caso.
Así, se advierte la intervención de la titular de
la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 1, en todos los
estadíos
del
formulado
partes,
proceso,
objeciones
previo
incluso
al
que
acuerdo
al
dictado
sentido,
la
misma
practicado
de
la
no
ha
por
las
sentencia
de
homologación.
obrante
En
el
mismo
a
fs.
71,
de
la
privación
la
actora
se
observa
desiste
responsabilidad
que
del
en
Acta
trámite
parental,
de
llevando
adelante un acuerdo de cuota alimentaria y régimen de
comunicación, cuya temática corresponde a la Defensoría
de Menores e Incapaces Nº 1, conforme Resolución Nº 23/14
PG.
Para concluir, y
y
la
defensa
integral
atendiendo al interés superior
de
los
derechos
de
las
niñas
involucradas, considero que corresponde en el caso se
mantenga la intervención de la Dra. Teresita Molaro.
Asimismo, hago saber que dispondré la remisión
de una copia del presente a las mencionadas funcionarias,
a
efectos
necesarios
de
que
para
en
adelante
evitar
se
tomen
generar
los
recaudos
dispendios
jurisdiccionales innecesarios.
Es mi Dictamen.
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DEFENSORÍA GENERAL
MINISTERIO PÚBLICO
Viedma, 11 de abril de 2016.
Dictamen Nº 21/16 DG.
Dra. María Rita Custet Llambí
DEFENSORA GENERAL
PODER JUDICIAL
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