Download Expte. 10047 - H.C.D. Corrientes

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
EXPTE Nº 10047/15 INGRESO 09/03/15 HORA 12.06
SR. PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
SU DESPACHO
“ Ref: Promueve juicio político contra integrantes del
Superior Tribunal de Justicia de Ctes. Solicita tratamiento conjunto y
URGENTE con el promovido por el Sr. ALBERTO JULIO RUIZ DIAZ .-“
PILAR AURORA PONCE, D.N.I.N 10.452.784 ,
argentina, Abogada M.P Nº 1223, con domicilio real en la calle Gral José
María Paz 54 Bº Arazaty de la Ciudad de Corrientes, conforme a expresas
atribuciones legales conferidas por el Artículo 90 de la Constitución y en su
calidad de ciudadana comprometida con
el buen funcionamiento de la
Administración de Justicia, viene a solicitar la DESTITUCIÓN de
FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, y
HORACIO SEMHAN
Ministros del Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia de Corrientes, con domicilio laboral en calle Carlos Pellegrini Nº 934
de esta Ciudad de Ctes por la causal de I)MAL DESEMPEÑO
E
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y FUNCIONES A SU CARGO (Art 2del RIAJ que expresa :” b) DEL SUPERIOR TRIBUNAL.:” El Superior
Tribunal de Justicia ejerce superintendencia sobre todos los encargados de la
Administración de Justicia de la Provincia, con las atribuciones y facultades que
le acuerda la Constitución en los arts. 145 y 146 (hoy arts. 187 y 188) y la Ley
Orgánica de los Tribunales. Entre ellas, Capítulo II Art 187 in 4
de la
Constitución de la Pvcia de Ctes 4) Nombra y remueve sus empleados y los de
los Jueces de Primera Instancia a propuesta o indicación de éstos. Las
designaciones se hacen en todos los casos sobre la base de los siguientes
principios: concurso para el ingreso a la función, derecho a ascenso o
inmovilidad en el cargo.11) Expide acordadas y reglamentos para hacer efectiva
esta Constitución y la Ley Orgánica de los Tribunales : II) violación de de la
Carta Magna Nacional y de la Constitución Pvcial, III) Inobservancia de las
Leyes Nº 4293 y 3460 ( Código de Pto Administrativo)
-,IV) Apartamiento
ilegítimo de sus propias Acordadas y Reglamentos V) Violación de principios
elementales del derecho( orden de prelación de las leyes, Doctrina de los Actos
propios, responsabilidad objetiva ) VI) Compromiso de la responsabilidad del
Estado VII) Violación del Código de Ética
VIII)Subversión del estado de
derecho . Razones por las cuales viene a solicitar la apertura del procedimiento
de destitución por la vía del Juicio Político contra los denunciados, conforme lo
establecido en el Artículo 132 de la Constitución; de conformidad a los hechos
que a continuación expone:
HECHOS,
PUNTO
PRIMERO:
APARTAMIENTO
MANIFIESTO
y
ARBITRARIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD :
1.-Fundado en razones de claridad en la exposición, efectuaré citas de los
Acuerdos que constituyen el fundamento basal de la acusación: a) ACUERDO
N° 11/12 de fecha 19 de abril de 2012 Pto DÉCIMO SEXTO: Visto: El Expte.
C-54-12 5) Encomendar al Sr. Decano A/C del Cuerpo Médico Forense la
elaboración de un proyecto de llamado a Concurso para cubrir las
necesidades profesionales del Laboratorio Forense. .. b) Acdo 24 /12 pto
UNDECIMO: Visto: El Expte. S-140-12; Considerando: I. Que mediante
Acdo. N° 11/12, pto. 16°, se encomendó al Cuerpo Médico Forense la elabo
ración de un proyecto de llamado a Concurso para cubrir las necesidades
profesionales del Laboratorio Forense. II. Que a fs. 22 el Sr. Decano a/c del
CMF, Dr. Roberto Galiana, y el Sr. Bioquímico Forense, Dr. Diego Santiago
Rinaldi, informan que el Laboratorio está dividido en tres áreas: 1) Biología
Forense: (que examina y determina muestras de semen, plancton, sangre,
entomología, etc.). 2) Química Forense: (examen y determinación de muestras
de pólvora, fulminantes, restos de pintura, contaminación ambiental, entre otros.
3) Toxicología Forense: (que examina y determina muestras de tóxicos
minerales, gaseosos, orgánicos fijos –mala praxis- , plaguicidas, drogas de
abuso, fármacos, etc.). Que a efectos de contar con profesionales idóneos y
adecuados a la tarea de cada sección, es necesario que los aspirantes a cubrir los
cargos realicen previamente una formación académica teórico-práctica
mediante la realización de un Curso de Posgrado de nivelación en
articulación con la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura
dependiente de la Universidad Nacional del Nordeste, de seis (6) meses de
duración, y otro Curso, siguiendo al anterior, también de seis (6) meses de
duración, teórico-práctico específico para cada área de las nombradas
anteriormente. III. Que una vez cumplimentados ambos cursos y realizada la
evaluación final, se enviará el listado de méritos de los que estén en condiciones
de intervenir en el llamado a concurso, según criterio de lo evaluado en el año
del curso de la formación. IV. Que para desempeñar eventualmente las distintas
funciones y realizar los cursos de posgrado, será necesario contar con título de
Bioquímico o Lic. en Biología (para la Sección Biología Forense), de
Bioquímico o Lic. en Química (para la Sección Química Forense) y de
Bioquímico o Farmacéutico (para la Sección de Toxicología Forense). Por ello;
y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Aprobar la propuesta
formulada por el Cuerpo Médico Forense. 2) Dar a publicidad en la página web
institucional: www.juscorrientes.gov.ar y hacerlo saber a los Colegios de
Bioquímicos y Farmacéuticos. 3) Autorizar al Cuerpo Médico Forense a
realizar las diligencias y contactos necesarios con las autoridades de la Facultad
de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura sobre aspectos organizativos de
los Cursos y brindar la información a los profesionales interesados que lo
requieran, conforme a lo aprobado en el presente Acuerdo . c) Acdo Nº 36/12 :
Pto. Décimo tercero: Visto: El Expte. C-393-12, Considerando: La solicitud
formulada por el Sr. Decano a/c del Cuerpo Médico Forense, Dr. Roberto A.
Galiana, de llamado a concurso para cubrir las necesidades profesionales en las
Circunscripciones de la Provincia. A saber: a) Médico Forense (Médico
Legista): Bella Vista, Curuzú Cuatiá, Esquina, Mercedes, Monte Caseros, Paso
de los Libres, Saladas, Santo Tomé, Gdor. Virasoro; b) Médico Forense (en la
especialidad Psiquiatría) y Médico en la especialidad de Medicina Laboral,
tanto para ejercer el control de ausentismo del personal del Poder Judicial (Art.
4°, inc. g) Ley N° 4293) como para la realización de pericias a requerimiento de
los Magistrados y Funcionarios del Fuero (Art. 4°, incs. b), d) y e) –Ley cit.) en
Capital : d) Acdo Nº37/13 Punto / VIGESIMO QUINTO: Visto: El Expte. C508-13 y el agregado por cuerda J-814-13; Considerando: Que el Sr. Decano a/c
del Cuerpo Médico Forense, Dr. Roberto A. Galiana, solicita se llame a
concurso a fin de cubrir distintas necesidades del Cuerpo Médico Forense en
cada una de las circunscripciones judiciales de la Provincia donde tiene su
asiento; SE RESUELVE: Tener presente y conformar una comisión integrada
por los Sres. Ministros, Dres. Alejandro Alberto Chain y Fernando Augusto
Niz, y el Sr. Fiscal General; Dr. César Pedro Sotelo, que tendrá como misión
realizar un diagnóstico, organigrama y delineamiento de las políticas a seguir
con respecto al funcionamiento del Cuerpo Médico Forense de las distintas
circunscripciones y áreas que le competen, fijándose un término de diez (10)
días para la presentación de las conclusiones a que arribaren. ..” e) ACUERDO
Nª 03/14 PTO NOVENO: NOVENO: Visto: El Expte. C-508-13; donde
tramita el Proyecto de Reglamento del Instituto Médico Forense de Corrientes,
conforme lo dispuesto en el pto. 25° del Acdo. N° 37/13; SE RESUELVE:
Aprobar el Reglamento del Instituto Médico Forense de Corrientes, en Anexo I
como formando parte del presente Acuerdo “. ANEXO: ANEXO I (Acdo. N°
03/14, pto. 9°) REGLAMENTO DEL INSTITUTO MÉDICO FORENSE
DE
CORRIENTES
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES ART.1: El Servicio de Medicina Forense creado por Ley 4293
que a partir de este Reglamento se denominará Instituto Médico Forense (IMF),
es un órgano técnico que depende directamente del Superior Tribunal de
Justicia…”, “…Art. 10: De los requisitos especiales para ingresar a los cargos
Profesionales de las distintas áreas o servicios del Instituto: a) Para ser Médico
Legista del Instituto, se deberá reunir el requisito previsto en el inc. c) del
artículo 11 de la ley 4293, es decir, tener además del título de Médico, título en
la especialidad de Médico Legista o Medicina Legal, expedidos por
Universidad del país o extranjera revalidado oficialmente, o ser médico con
título docente y antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre
idoneidad médico legal. b) Para Ser Médico Forense en la especialidad de:
Psiquiatría, ginecología, odontología, medicina laboral, química forense y
demás ramas de la ciencias médicas que disponga el Superior Tribunal de
Justicia que integrarán el Instituto Médico Forense, se deberá acreditar el título
de grado que corresponda a la especialidad y contar con título de posgrado de
especialista en el área de la disciplina a concursar, ambos expedidos por
Universidad del país o extranjera revalidado oficialmente, pudiendo acreditarse
la especialidad con título docente y antecedentes científicos o dedicación
manifiesta que demuestre idoneidad en la especialidad que se pretende ingresar.
f ) Acdo Nº 7/14 DECIMO SEPTIMO: Visto: El Expte. S-72-14; Considerando:
La necesidad de un llamado a concurso para cubrir las distintas necesidades
profesionales del Instituto Médico Forense, a efectos de aprobar una nómina
con validez en todas las Circunscripciones judiciales de la Provincia, de acuerdo
a las posibilidades presupuestarias que disponga este Superior Tribunal al
momento de la designación. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE
RESUELVE: 1°) Llamar a Concurso de títulos, antecedentes, test psicológico y
entrevista, bajo las condiciones establecidas en la Ley N° 4293, Decreto-Ley N°
26/00 –LOAJ-, Reglamento del Instituto Médico Forense (aprobado en el punto
9° d el Acdo. N° 03/14), Reglamento Interno de Administración de Justicia –
RIAJ- y Régimen de Concursos (Acdo. N° 22/09, pto. 14° y modif.), para cubrir
los siguientes cargos: a) En el Servicio de Morgue Judicial: 1. Médicos
Legistas. 2. Médicos Especialistas en Anatomía Patológica. b) En el Servicio
Pericial: 1. Médicos Especialistas en Psiquiatría. 2. Médicos Especialistas en
Ginecología. 3. Odontólogos Forenses c) En el Servicio de Laboratorio Forense:
1. Bioquímicos. d) En el Servicio de Medicina Laboral: 1. Médicos
Especialistas en Medicina Laboral. 2°) Requisitos comunes para acceder al
concurso: 1. Ser ciudadano argentino en ejercicio. 2. Tener veinticinco (25)
años de edad como mínimo. 3. Tener dos (2) años de residencia inmediata en la
Provincia para los que no son naturales de ella. 4. No haber sido exonerado o
declarado cesante por razones disciplinarias en cualquiera de los Poderes
Nacionales, Provinciales o Municipales. 5. No tener condena ni auto de
procesamiento por delito doloso u otro que por su naturaleza impida su ingreso
al Poder Judicial, extremo que deberá acreditar al tiempo de una eventual
designación. 6. No estar excluido de la matrícula profesional por el Organismo
de control competente. 7. No ser fallido o concursado no rehabilitado.
8.
Demás requisitos establecidos en el Régimen General de Concursos del Poder
Judicial. 3°) Requisitos especiales para acceder al concurso : a) Para cubrir los
cargos de Médico Legista del Servicio de Morgue Judicial, se deberá reunir el
requisito previsto en el inc. c) del artículo 11 de la ley 4293, es decir, tener
además del título de Médico, título en la especialidad de Médico Legista o
Medicina Legal, expedidos por Universidad del país o extranjera revalidado
oficialmente, o ser médico con título docente y antecedentes científicos o
dedicación manifiesta que demuestre idoneidad médico legal. b) Para cubrir los
cargos: En el Servicio de Morgue Judicial: especialista en Anatomía Patológica;
En el Servicio Pericial: Médicos Especialistas en Psiquiatría, Médicos
Especialistas en Ginecología y odontólogos Forenses ( adviértase que la “y”
que he resaltado es conjuntiva, el resaltado me pertenece ); En el Servicio
de Laboratorio Forense: Bioquímicos que hayan cumplimentado las
exigencias establecidas en el Acdo. N° 24/12, pto. 11° - el resaltado es mío-y
En el Servicio de Medicina Laboral: Médicos Especialistas en Medicina
Laboral, deberán acreditar el título de grado que corresponda a la especialidad y
contar con título de posgrado de especialista en el área de la disciplina a
concursar, ambos expedidos por Universidad del país o extranjera revalidado
oficialmente, pudiendo acreditarse la especialidad con título docente y
antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre idoneidad en la
especialidad que se pretende ingresar..
“. g)
Acdo Nº 32/14
de fecha
27/11/2014 UNDECIMO:”… Visto: El Expte. S-72-14 sobre el llamado a
concurso previsto en el Acuerdo Nº 07/14, en su punto 17°, para cubrir cargos
en el Instituto Médico Forense, Y Considerando: Que ha concluido el proceso
calificatorio en sus distintas etapas (Entrevista y Antecedentes) y teniendo en
cuenta la suma total de los puntajes alcanzados por los aspirantes, SE
RESUELVE: Confeccionar el orden de mérito para cubrir cargos del Instituto
Médico Forense y cuyo detalle es el siguiente…” .h) Acdo Nº 35/14 pto.
TERCERO Inc 13 SE RESUELVE: 1°) Asignar cinco (5) cargos de Médico
Forense (Clase 129), con el ejercicio financiero del año 2015, al Instituto
Médico Forense. 2°) Designar en el Servicio de Laboratorio Forense del
Instituto Médico Forense (Clase 129), -con efecto a partir del 1° de febrero del
año 2015- a la Bioquímica Mirta Susana GUCKERT, M.I. N° 16.726.409,
quién deberá prestar juramento de ley ante este Superior Tribunal de Justicia.
3°) Designar en el Servicio de Laboratorio Forense del Instituto Médico
Forense (Clase 129), –con efecto a partir del 1° de febrero del año 2015-, al
Bioquímico Jorge Sebastián REIMER, M.I. N° 25.993.524, quién deberá
prestar juramento de ley ante este Superior Tribunal de Justicia. 5°) Designar en
el Servicio Pericial del Instituto Médico Forense en el área de psiquiatría (Clase
129), –con efecto a partir del 1° de febrero del año 2015-, al Doctor José María
CHAÍN, M.I. N° 20.764.239, quién deberá prestar juramento de ley ante este
Superior Tribunal de Justicia. 6°) Designar en el Servicio Pericial del Instituto
Médico Forense en el área de Ginecología (Clase 129), –con efecto a partir del
1° de febrero del año 2015-, a la Doctora Valeria Yvonne NIZ, M.I. N°
25.621.747, quién deberá prestar juramento de ley ante este Superior Tribunal
de Justicia….”
HECHOS, PUNTO SEGUNDO:- Luego del dictado del Acdo. Nº24/12 y
después del llamado a concurso por Acdo Nº7/14, se produce el dictado de la
Resolución 619 de fecha 10/10/2014, de notable impacto en los hechos que dan
motivo a la acusación:
Así: En las motivaciones de la citada resolución , suscripto por los Ministros
Dr Alejandro Alberto Chaín, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio
Semhan, se hizo saber:”… Por Acuerdo Once, punto Decimo sexto, se
encomendó al Sr. Decano a/c del Médico Forense la elaboración de un
proyecto de llamado a concurso para cubrir las necesidades profesionales
del Laboratorio Forense (véase fs. 1, Expte. Adm. S-140-12, agregado por
cuerda).
En respuesta a dicho requerimiento, en fecha 11 de Mayo
de 2.012, el Sr. Vicedecano del Cuerpo Médico Forense, Dr. Roberto A.
Galiana, elevó a este Tribunal un proyecto conteniendo las bases para el
llamado a concurso que -manifestó- elaboró en colaboración con el Sr.
Bioquímico Forense, Dr. Diego Santiago Rinaldi.
El proyecto en cuestión preveía que el laboratorio se dividiría
en tres áreas: 1.Biología Forense (que examina y determina muestras de
semen, plancton, sangre, entomología, etc.); 2.- Química Forense (que
examina y determina muestras de pólvora, fulminantes, restos de pintura,
contaminación ambiental entre otros, etc.) y 3.- Toxicología Forense (que
examina y determina muestras de tóxicos minerales, gaseosos, tóxicos
orgánicos fijos (mala praxis), plaguicidas, drogas de abuso, fármacos, etc.).
Contemplaba además que, a los efectos de contar con profesionales idóneos y
adecuados a la tarea de cada sección y a fin de cubrir las necesidades de
cada área del Laboratorio, los aspirantes deberían realizar una formación
académica teórico-práctica consistente en la realización de dos cursos. Un
primer curso de posgrado de nivelación, de seis (6) meses de duración y un
segundo curso, de seis (6) meses teórico-práctico, especifico para cada área
del Laboratorio, ambos en articulación con la Facultad de Ciencias
Exactas y Naturales y Agrimensura (FACENA) de la Universidad Nacional
de Nordeste (UNNE). Que una vez cumplidos ambos cursos y realizada la
evaluación
final, se enviará el listado de meritos de los alumnos que
estarían en condiciones de intervenir en el llamado a concurso según
el
criterio de lo evaluado en el año del curso de la formación (véase fs. 22 y vta.,
Expte. S-140-12, agregado por cuerda).
Por Acuerdo Veinticuatro, punto Undécimo, se resolvió
aprobar la propuesta formulada por el Cuerpo Médico Forense, darla a
publicidad en la página web institucional del Poder Judicial, ponerla en
conocimiento de los Colegios de Bioquímicos y Farmacéuticos y
autorizar al Cuerpo Médico Forense a realizar las diligencias y contactos
necesarios con las autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas y
Naturales y Agrimensura (FACENA) de la Universidad Nacional de
Nordeste (UNNE), sobre aspectos organizativos de los cursos y brindar la
información a los profesionales interesados que lo requieran.
También se dejó expresamente establecido que para desempeñar
eventualmente las distintas funciones y realizar los cursos de postgrado era
necesario contar con titulo de Bioquímico o Lic. en Biología (para la
Sección Biología Forense), de Bioquímico o Lie. en Química (para la
Sección Química Forense) y de Bioquímico o Farmacéutico (para la
Sección de toxicología Forense) (véase fs. 45, Expte. S-140/12).
De tal manera, el Acuerdo Veinticuatro, punto Undécimo dejó
claramente señalado el marco jurídico dentro del cual debían
organizarse y llevarse a cabo los cursos de formación académica teóricopráctica, cuya realización y aprobación constituían requisitos indispensables
para aquellos profesionales que aspiraran a participar del futuro llamado a
concurso a cubrir cargos en el Laboratorio Forense- el resaltado me
pertenece-.Y continuaron diciendo:
“Se advierten aquí entonces nuevas irregularidades en la
realización de los cursos autorizados por el Acuerdo Veinticuatro, punto
Undécimo. En primer lugar -y como ocurrió con los anteriores cursos- se
implementó un curso de actualización y no de posgrado y se destinó el
mismo a capacitar profesionales y estudiantes avanzados, cuando con arreglo
a la referida normativa, los cursantes debían poseer titulo de Bioquímico o
Lic. en Biología, de Bioquímico o Lic. en Química y de Bioquímico o
Farmacéutico (véase fs. 45, Expte. S-140/12) “. En segundo lugar, se
habilitó un examen nivelador -no autorizado en el Acuerdo Veinticuatro,
punto Undécimo- a fin de que los aspirantes al futuro concurso ( el
resaltado me pertenece) para cubrir cargos en el Laboratorio Forense
que
no
asistieron
al
PERFECCIONAMIENTO:
"CURSO
DE
ACTUALIZACION
ENTOMOLOGIA,
Y
ANTROPOLOGIA Y
QUIMICA FORENSE: SUS APORTES Y APLICACIONES EN LA
INVESTIGACION Y RESOLUCION DE CAUSAS JUDICIALES" -cuya
realización se consideraba necesaria y obligatoria para la incorporación de
profesionales Bioquímicos, Químicos, Biólogos y Farmacéuticos al Poder
Judicial- queden en igualdad de condiciones respecto de los demás
aspirantes que si aprobaron dichos cursos, ello en abierta violación de lo
previsto en el Acuerdo Veinticuatro, punto Undécimo que establece que es
necesario que los aspirantes a cubrir los cargos en las distintas áreas del
Laboratorio Forense realicen previamente los cursos de posgrado ( el
destacado me pertenece) de nivelación y capacitación. “
En párrafo aparte señalaron “…Interesa señalar que este apartamiento de lo
establecido en el Acuerdo Veinticuatro punto Undécimo, compromete
seriamente el prestigio y la credibilidad del Poder Judicial frente a la
comunidad, pues por un lado se aprueba y publicita un determinado
mecanismo como base o plataforma para la realización
de un futuro
concurso a cargos de auxiliares técnicos de las distintas áreas del Laboratorio
Forense y luego -y sin mediar aprobación alguna de este Tribunal- se lo
modifica de forma unilateral e inconsulta generando incertidumbre y
suspicacias respecto de la transparencia del proceso de selección,
especialmente en aquellos postulantes que cumplieron con los requisitos tanto académicos como económicos- originalmente previstos..”
Concurre una nota singular en la Resolución transcripta, que
como profesional del derecho no puedo dejar de resaltar: el acusador en el
sumario administrativo de que se trata, fue el Dr Fernando Augusto Niz, quien a
su vez ofició de juez. O sea ejerció el doble carácter en un solo acto. Este
hecho destruye los principios del debido proceso y constituye una muestra más
del apartamiento de la legalidad en los actos cumplidos por los “ sujetos de
acusación “ en el presente.-
A los fines acusatorios que instruye esta presentación , debe resaltarse que
conforme surge de la resolución Nº 619 de fecha 10/10/2014, la modalidad de
los cursos- que no eran de posgrado-, y que impedían tener por cumplimentado
los requisitos exigidos en el Acdo 24/12 pto undécimo, privando de título
habilitante a
algunos concursantes, ya fueron conocidos con antelación al
dictado de la Resolución citada . Nº 619-, por los “sujetos de acusación” , así
expresaron “…I.-Que a fs. 33/44 y vta, por Resolución Nª 666 de fecha 30 de
agosto de 2013, este Superior Tribunal de Justicia resolvió instruir una
información sumaria en los términos del art. 13 inc.a) del Reglamento de
Sumario Administrativo….relativos a la actuación del Sr Vicedecano del
Cuerpo Médico Forense, Dr. Roberto Galiana y del Sr Bioquímico Forense ,
Diego Santiago Rinaldi …..
Sin perjuicio de ello, apartándose de los principios de legalidad, llamaron a
entrevista en fecha posterior ( Resolución Nº2 de fecha 25/09/2014, )
HECHOS, PUNTO TERCERO: Con el dictado de la resolución Nº 619, el
Superior Tribunal de Justicia queda vinculado por la Doctrina del Acto propio ,
principio esencial del derecho que se define como: La doctrina de los actos
propios que en latín es conocida bajo la fórmula del principio del "venire
contra factum proprium non valet", proclama el principio general de
derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos.
Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de
una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente,
de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento
consecuente. Contaba- dentro del marco legal-, con dos vías de solución a l
cuestión de invalidez de los cursos: ( que no cumplían con los requisitos
establecidos en el acuerdo Nº 24/12 conforme dieran a conocer) :
 Continuar con el concurso Nº 7/14, haciendo saber que se
excluiría del mismo
a los concursantes, que
aún cuando
hubieran aprobado tales cursos, no contaban con la calidades
requeridas en la Ley Nº 4293
Art. 11°.- “ Para ser miembro
del Cuerpo Médico Forense se requiere: “ c) Poseer Título de
Médico Legista expedido por Universidad Nacional o Privada,
expedido oficialmente, o Título de Especialista en Medicina
Legal, certificado por el Ministerio de salud Pública de la
Provincia, o Título de Médico Legista expedido por
Universidad extranjera, revalidado oficialmente por la
autoridad universitaria competente, o ser médico con título
docente y antecedentes científicos o dedicación manifiesta que
demuestre idoneidad
idoneidad médico legal. Atendiendo
además a lo dispuesto En Acuerdo Nº03/14 Punto Noveno :
NOVENO: Visto: El Expte. C-508-13; donde tramita el
Proyecto de Reglamento del Instituto Médico Forense de
Corrientes, conforme lo dispuesto en el pto. 25° del Acdo. N°
37/13; SE RESUELVE: Aprobar el Reglamento del Instituto
Médico Forense de Corrientes, en Anexo I como formando
parte del presente Acuerdo. ANEXO I (Acdo. N° 03/14, pto. 9°)
REGLAMENTO DEL INSTITUTO MÉDICO FORENSE DE
CORRIENTES CAPÍTULO CUARTO DESIGNACIÓN Y
REQUISITOS DE INGRESO AL INSTITUTO MÉDICO
FORENSE Art. 10: De los requisitos especiales para ingresar
a los cargos Profesionales de las distintas áreas o servicios del
Instituto: a) Para ser Médico Legista del Instituto, se deberá
reunir el requisito previsto en el inc. c) del artículo 11 de la ley
4293, es decir, tener además del título de Médico, título en la
especialidad de Médico Legista o Medicina Legal, expedidos
por Universidad del país o extranjera revalidado oficialmente,
o ser médico con título docente y antecedentes científicos o
dedicación manifiesta que demuestre idoneidad médico legal.
b) Para Ser Médico Forense en la especialidad de:
Psiquiatría, ginecología, odontología, medicina laboral,
química forense y demás ramas de la ciencias médicas que
disponga el Superior Tribunal de Justicia que integrarán el
Instituto Médico Forense, se deberá acreditar el título de
grado que corresponda a la especialidad y contar con título
de posgrado de especialista en el área de la disciplina a
concursar, ambos expedidos por Universidad del país o
extranjera revalidado oficialmente, pudiendo acreditarse la
especialidad con título docente y antecedentes científicos o
dedicación manifiesta que demuestre idoneidad en la
especialidad que se pretende ingresar.”- el resaltado me
pertenece-.
Con ello el Superior Tribunal cumplía con la Ley y
ajustaba sus actos de Gobierno a la legalidad y a los requisitos del Concurso
llamado por propio imperium: “ Acdo 24/12 punto undécimo “…Que a efectos
de contar con profesionales idóneos y adecuados a la tarea de cada sección, es
necesario que los aspirantes a cubrir los cargos realicen previamente una
formación académica teórico-práctica mediante la realización de un Curso de
Posgrado de nivelación en articulación con la Facultad de Ciencias Exactas y
Naturales y Agrimensura dependiente de la Universidad Nacional del Nordeste,
de seis (6) meses de duración, y otro Curso, siguiendo al anterior, también de
seis (6) meses de duración, teórico-práctico específico para cada área de las
nombradas anteriormente. III. Que una vez cumplimentados ambos cursos y
realizada la evaluación final, se enviará el listado de méritos de los que estén
en condiciones de intervenir en el llamado a concurso, según criterio de lo
evaluado en el año del curso de la formación…”
 La otra vía de solución era dejar sin efecto el concurso fundado
en : a) razones de oportunidad, conveniencia o mérito ( ya
habían dejado sin efecto el concurso anterior dispuesto en el
Acdo Nº 36/12 Punto Décimo Tercero, sin que importara que
algunos concursantes que estuvieron en condiciones de ser
designados , esperaran la continuación del concurso, que se
suspendió sin dar a conocer motivos o razón suficiente ) b)
por devenir ilegítimo c) porque el acto estaba viciado de
nulidad . Es decir atenerse a las disposiciones del Código de
Pto Administrativo, Ley 3460 cuyas disposiciones transcribo:
..”Art. 101 “ El acto no puede contener resolución que:
 ; b) Esté en discordancia con la cuestión de hecho acreditada
en el expediente; d) Sea absurdo o imposible de hecho; e)
Contravenga
en
el
caso
particular
disposiciones
constitucionales, legislativas o sentencias judiciales. Tampoco
podrá vulnerar el principio de irrevocabilidad del acto
administrativo en la forma establecida por esta ley. No podrá
violar normas administrativas de carácter general fijadas por
autoridad competente, sea que éstas provengan de funcionario
de igual, inferior o superior jerarquía o de la misma autoridad
que dicta el auto, sin perjuicio de las atribuciones de ésta de
derogar la norma general mediante otro acto general.
Sección
V
Revocación
por
Demérito
o
Ilegitimidad
Sobreviniente Artículo 158.- La Administración debe revocar o
modificar el acto que habiendo reunido todos los requisitos
mencionados por esta u otra ley al momento de su nacimiento,
como consecuencia de hechos sobrevinientes o de modificación
de las normas generales pierde su concordancia en el orden
normativo. Antes de decretar la revocación deberá cumplirse
con el procedimiento del artículo 98.. Artículo 160.- El
particular afectado por una extinción por ilegitimidad o
demérito sobreviniente tendrá derecho a ser indemnizado del
daño directo efectivamente sufrido siempre que lo acredite,
cuando: a) El hecho sobreviniente haya sido realizado por la
Administración; b) En él, no hubiese participado en favor de la
modificación, el particular interesado. Sección XI Del Retiro
del Acto Viciado Artículo 169.- Es causa de extinción del acto
administrativo ejecutorio, con las excepciones previstas en la
ley, que él contenga vicios que afecten los requisitos
mencionados en ésta o en otra ley, o en los reglamentos que en
su consecuencia se dicten. Artículo 170.- Las consecuencias
jurídicas de los vicios en que se incurra en un acto ejecutorio
se gradúan según su gravedad en: a) anulabilidad; b) nulidad..
Artículo 172.- El acto con vicio grave es pasible de nulidad.
Sección XII De las Causas de Nulidad Artículo 175.- Son
vicios graves, causante de nulidad: d) Si es ejecución de un
acto no aprobado, siendo la aprobación exigida; e) Si
transgrede prohibición de un mandato expreso de normas
legales, reglamentarias o sentencias judiciales; f) Si está en
discordancia manifiesta con la situación prevista como causa
de hecho para el acto dictado, por el orden normativo l) Si no
se ha cumplido regularmente el requisito de la convocatoria;
- el resaltado me pertenece).
He destacado al señalar el Acdo Nº 7/14 , la utilización de la “y “ conjuntiva :
Gramatical y jurídicamente el empleo de la misma cuenta con trascendencia:
Gramaticalmente “ La conjunción y se suele utilizar para indicar adición, suma
o coexistencia de varias entidades, características o acciones”…” La conjunción
copulativa “y” es un enlace gramatical que coordina y une palabras o frases con
valor afirmativo, se emplea generalmente antes del último vocablo de una
enumeración. De modo tal que al disponer el Tribunal , en el Acuerdo Nº7/14
“…b) Para cubrir los cargos: En el Servicio de Morgue Judicial: especialista en
Anatomía Patológica; En el Servicio Pericial: Médicos Especialistas en
Psiquiatría, Médicos Especialistas en Ginecología y odontólogos Forenses , la
conjunción señala que los requisitos contempladas en el Art 11 de la Ley 4293
y 10 inc b del Reglamento del Reglamento del Instituto Médico Forense , eran
requisitos que mantenían su vigencia, y ello es así conforme al orden de
prelación de las Leyes. Contando la Ley con rango Superior al Acuerdo, los
requisitos allí previstos, no podían suprimirse. En apoyatura de esta conclusión
concurre, que se citan expresamente tales disposiciones.
Ninguna de estas
soluciones adoptó el Tribunal, desentrañaremos luego,
conjeturalmente , en función de hechos objetivos , los oscuros intereses que
determinaron su conducta.
HECHOS, PUNTO CUARTO: Así , continuó con el “concurso” llamado por
Acdo 7/14. Pero sin apego alguno a la legalidad de sus actos, a la recta
aplicación de Justicia, subvirtiendo nuevamente la Doctrina del Acto Propio ,
apartándose nuevamente de las normas que cita en el Acuerdo , esto es el
Régimen de Concursos aprobado por Acdo Nº 22/09 punto décimo cuarto- y su
modif. : Título II. Disposiciones Especiales Libro único. Proceso de Selección
Capítulo Único. Etapas Art. 19. Procedimiento de selección. Etapas. El proceso
de selección se dividirá en cinco etapas: a) prueba de oposición, b)
informática, c) test psicolaboral, d) entrevista y e) antecedentes, rigiendo para
cada una de ellas lo normado en los artículos siguientes: La primera, segunda
y cuarta etapa son totalmente independientes, aprobándose cada una de ellas
con 70 puntos. De aprobarse la cuarta etapa se procederá a la evaluación de
antecedentes, efectuándose en este caso una sumatoria del puntaje obtenido en
la entrevista y los antecedentes para la confección de la lista Art. 34. Junta de
Selección. Estará integrada por un Ministro del Superior Tribunal de Justicia
y/o Magistrados, Funcionarios del Ministerio Público, o profesionales de
trayectoria en la especialidad que se concursa “
 Eliminó la Junta de Selección , constituyendo un “Tribunal“,
presidido ora por el Ministro Fernando Augusto Niz ora por el
Ministro
Alejandro
Alberto
Chaín
,
un
Secretario
Administrativo y una psicóloga que carecía de voz y voto. Un
Tribunal de legos en la materia . Se apartan nuevamente de
las disposiciones Reglamentarias- Art 34 del Reglamento de
concurso y por esta vía, otorgan elevadísimos puntajes ( 100
ptos en el caso del Dr José María Chaín,), a sus parientes
directos colocándolos en el primer orden de mérito , sin que
contaran con la especialidad requerida por ley o sea el título
habilitante de MÉDICO LEGISTA -ESPECIALISTA EN
MEDICINA LEGAL- o ser médico con título docente y
antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre
idoneidad médico-legal. desplazando a otros concursantes que
sí contaban con esa especialidad en Medicina Legal y además,
habían realizado pasantías en el Cuerpo Médico Forense, o se
desempeñaron
como Peritos de oficio en el STJ, poseen
carrera hospitalaria, son docentes de la Universidad o de la
Residencia de Salud Mental, han realizado cursos de
Psiquiatría Forense, etc.
Los parientes directos de los Ministros superaron al resto de
sus colegas con mayores puntajes en legajos en base a la
diferencia obtenida en la entrevista mantenida con los Dres
FERNADO NIZ y ALEJANDRO CHAÍN.
En el caso específico del Dr. JOSÉ MARÍA CHAÍN, - ( Hno
del Ministro Alejandro Alberto Chaín) -, pretendió concursar
en el llamado anterior y
no figuró en el listado de
profesionales por falta de título habilitante (Acdo 36/12 Pto
Décimo Tercero. -Convocatoria Nº10 Res Nº1, 2 y 3 que fuera
borrada de la pag. Web- y cuyas constancias deberá requerirse
a la Secretaría administrativa, del Superior Tribunal de
Justicia).
Retomando la cuestión del Concurso 7/13; también quedaron
en primer lugar en el orden de mérito, y en base a la misma estrategia, la Dra.
VALERIA IVONNE NIZ y el Bioquímico JORGE SEBASTIAN REIMER. El
incumplimiento a la Ley de Etica Pública Nº5911 emerge palmario “,Art 12º)
El funcionario público no debe designar parientes o amigos para que presten
servicios en la repartición a su cargo, prescindiendo del requisito de idoneidad
debidamente acreditado”
El total de los familiares de los Ministros del Superior Tribunal, que fueran
designados, carecen del título habilitante forense o de la trayectoria en el área
que les permita desempeñar con idoneidad la función que deben acometer.Con una nota adicional respecto a los Bioquímicos Jorge
Sebastián Reimer y Mirta Susana Guckert, quienes obtuvieron los menores
puntajes
en los exámenes de los cursos y fue necesario descalificar a dos
profesionales bioquímicos que se desempeñaban en el Instituto Médico Forense,
a fin de colocarlos en el primer orden de mérito : La Srta. Bioquímica María
Lucrecia Bogado y el Sr Bioquímico José Leopoldo Espíndola .
La capacidad de la profesional citada fue reconocida en estos términos en los
considerandos de la Res Nº 619 de fecha 10/10/2014:”… La Sra. María
Lucrecia Bogado es bioquímica y se desempeña como contratada en el Cuerpo
Médico Forense. Así se desprende de su declaración testimonial de fs. 118/119
y vta .Tal circunstancia no le impedía llevar a cabo los Cursos de Nivelación
aprobados por el Acuerdo Veinticuatro, punto Undécimo, y realizados en
articulación con la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura de
la Universidad Nacional de Nordeste, pues el personal -permanente o
temporario- del Cuerpo Médico Forense no se hallaba excluido de la
posibilidad de cursarlos. Por lo demás, la Sra. Bogado cumplió los requisitos
de asistencia, aprobación de exámenes y pago de arancel, por lo que no se
advierte irregularidad alguna con relación a la inclusión de dicha profesional
en los referidos cursos de capacitación. De las planillas de notas finales
correspondiente a los mencionados cursos, surge que la alumna Bogado
aprobó el "CURSO DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO EN LAS
CIENCIAS FORENSES. UN ENFOQUE MULTIDICIPLINARIO: PARTE I",
obteniendo una calificación final de 9,83. Ello en razón de que en los exámenes
de los 6 módulos que conformaban dicho curso logró las siguientes notas:
Módulo 1: 9; Módulo 2: 10; Módulo 3: 10; Módulo 4: 10; Módulo 5: 10 y
Módulo 6: 10 (véase fs. 329/332).Se trata de la calificación más alta concedida.
Pero, ello tampoco constituye -en principio- una irregularidad, dado la
experiencia, conocimiento y practica que la Sra. Bogado presumiblemente
adquirió en la materia en que fue examinada, en razón de prestar servicios en
el área para el cual se dictaban los cursos de capacitación…. Fue reconocida
igualmente en el Acuerdo N° 11 de fecha 19 de abril de 2012 suscripto entre
otros por los Dres Alejandro Alberto Chaín y Fernando Augusto Niz Pto
Décimo sexto en que expresan: “..Visto: El Expte. C-54-12; considerando la
solicitud del Sr. Decano A/C del Cuerpo Médico Forense de contratación de los
servicios profesionales para el Laboratorio Bioquímico Forense a fin de
garantizar su regular funcionamiento. Que la contratación solicitada puede
considerarse exenta de trámite licitatorio, ya que se justifican las capacidades
profesionales por las opiniones vertidas a fs. 6 al momento de formularse la
proposición del profesional especializado. Que las funciones o actividad
profesional encomendada –de imperiosa necesidad para el servicio- no pueden
ser ejecutadas por otros organismos de la administración, ya que son de
carácter intuitu personae. .¿ Qué razones determinaron su desaprobación en la
entrevista ?, Indudablemente no fueron científicas o técnicas. Nuevamente aquí
se subvierte la Doctrina del Acto Propio.
En relación al Bioquímico Sr. JOSE LEOPOLDO ESPINDOLA,
presta servicios en el Instituto Médico Forense . Obtuvo el tercer puntaje en
orden de mérito en los cursos dictados. Fue
afectado a la extracción de
muestras de A.D.N. El mérito de su labor está reconocido por sus Superiores
Jerárquicos, expertos en la materia-, cuenta con curso de posgrado en el área
forense y numerosos cursos de especialización con los máximos referentes de
la profesión forense ( Penacino y Corach). Ha efectuado pasantías en EL
Laboratorio Central , obteniendo la calificación de sobresaliente en el trabajo
final presentado, y en el Hospital Perrando de la Ciudad de Resistencia Su
“curriculum vitae “ acredita su elevada preparación profesional. Al igual que la
anterior su desaprobación por legos, obedeció a la imperiosa necesidad de
desplazar a los más competentes, para consumar sus objetivos: La designación
de parientes directos que no contaban con el título habilitante ni la trayectoria
que la función imponía .HECHOS, PUNTO QUINTO : De por sí el Tribunal es un cuerpo integrado
por pares. Y como la cuestión era evaluar idoneidades, necesariamente debió
ser integrado por expertos en la materia . Considero pertinente Sr Presidente de
la Honorable Cámara de Diputados resaltar el modo en que la “idoneidad” de
técnicos en el área forense es Juzgada por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación – y por quienes- Así Acuerdo Nº22/10” Reglamento de concursos para
ocupar cargos periciales en el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional
Disposiciones generales Articulo l: El presente Reglamento se aplicara la
selección de candidatas/os para ocupar cargos periciales en el Cuerpo Médico
Forense de la Justicia Nacional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación
determinará en cada convocatoria la sede en la que se celebrarán las distintas
etapas del proceso de selección, asi como el modo de notificación de los
diferentes actos. Jurado Artículo 4: El jurado estará integrado por cinco
miembros y cinco suplentes que serán designadas/os por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. La mayoría de las/los miembros de las/los suplentes
poseerán idoneidad académica y/o reconocida experiencia pericial en
medicina, psicología, odontología química legal según corresponda con los
cargos que se concursen.A los fines mencionados en el párrafo anterior podrá
requerirse una propuesta la/ el decana/o del Cuerpo Médico Forense.” Y el
temperamento adoptado en concordancia por el SUPERIOR TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE VIEDMA R E S O L U C I O N
N° 431 VIEDMA, 06 de
Agosto de 2014.------VISTO: el expediente N° RH-11-0528, caratulado:
"Superior Tribunal de Justicia s/llamado a concurso Profesionales
Laboratorio Toxicología Forense Cipolletti” , y;C O N S I D E R A N D O:----Que por el Art. 2º) de la Resolución Nº 631/2011-STJ se aprobó el
organigrama, composición y funciones del "Laboratorio de Toxicología
Forense" con asiento en la ciudad de CIPOLLETTI.-
-----Que por Resoluciones N° 724/11 y 726/11 del Superior Tribunal de
Justicia se llamaron a concurso público de títulos y antecedentes, para cubrir
los cargos Profesionales Asistentes y Técnicos del referido laboratorio, de
acuerdo a las normas legales y reglamentarias en vigencia: Ley K 2430,
Reglamento Judicial y Resolución Nº 631/2011-STJ.-----Que por Art. 4° de las referidas resoluciones se estableció un sistema de
evaluación de antecedentes y de un trabajo práctico, el que será operado por
un “JURADO EXAMINADOR”, el que otorgará un máximo de treinta (30)
puntos en la evaluación de antecedentes y un máximo de treinta (30) puntos
en el trabajo práctico.-----Que por Art. 5° de las referidas resoluciones se estableció que el
“JURADO EXAMINADOR” estará integrado por tres profesionales de
reconocido renombre y trayectoria en el ámbito Forense, el que será
oportunamente designado por el Superior Tribunal de Justicia y por la Sra.
Procuradora General. Fijará la metodología de la evaluación de
antecedentes, del trabajo práctico y se expedirá en 30 días.-----Que se emitió entonces la Resolución N° 159/12-STJ mediante la cual se
designó a los integrantes del referido Jurado Examinador, Bioquímico
Toxicólogo Javier TSHAMBLER del Ministerio Público Fiscal de Salta, a la
Dra. Cecilia Croci, Directora Médica del Laboratorio "Patología del
Comahue" y Docente de la cátedra de Medicina Legal de la Universidad del
Comahue y al Dr. Daniel Corach, Biólogo y Genetista, de la Facultad de
Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires.-----Que puesto en funcionamiento el referido Jurado Examinador y atento a
la complejidad y especificidad de los cargos concursados, por Resolución N°
244/12-STJ se amplió a cinco miembros el Jurado Examinador establecido
por Art. 5to. de las Resoluciones N° 724/11-STJ y 726/11-STJ, designándose
al Sr. Secretario Científico de la Policía Judicial de Córdoba, Bioq. Néstor
Darío Gutiérrez y a la Dra. Nidia Modesti, Coordinadora de la Unidad de
Genética Forense del Poder Judicial de Córdoba, como integrantes de dicho
cuerpo.-
-----Que ese Jurado Examinador entendía también en los concursos públicos
para cubrir cargos en el Laboratorio de Genética Forense con sede en la
ciudad de S.C. de Bariloche, convocados mediante Resoluciones N° 721/11STJ, 722/11-STJ y 723/11-STJ, lo que han sido oportunamente resueltos.-----Que encontrándose vigentes los concursos para los cargos de Profesional
y Técnicos en Toxicología Forense convocados por Res. 724/11 y 726/11, y
ante la necesidad de dar continuidad a esos procesos, se debe adecuar la
conformación
del
jurado,
merituándose
la
exclusión
de
aquellos
profesionales que no pertenecen específicamente a la especialidad e
incorporándose otros profesionales que por su pertenencia a este Poder
Judicial, funciones que desarrollan e incumbencias profesionales, se
complementen con los demás integrantes del Jurado logrando así una
evaluación completa e integral de los postulantes a los cargos en concurso.
En ese orden de cosas se considera oportuno incorporar al Jurado
Examinador a la Lic. Silvia VANNELLI REY, Directora del Laboratorio de
Genética Forense de este Poder Judicial y al Dr. Marcelo UZAL, Médico
Forense del Cuerpo Médico Forense de la localidad de Cipolletti y excluir a
los Dres. Nidia Modesti y Daniel Corach, quienes han hecho ya sus valiosos
aportes en los concursos de cargos del Laboratorio de Genética Forense.Tal Reglamento y Resolución dan cuenta de la seriedad,
del rigor científico con que se encaran las designaciones de técnicos forenses,
que por la complejidad de las funciones que deben desempeñar, demandan una
elevada preparación. En nuestra pobre y sufrida Pvcia,” la idoneidad”, es
calificada por legos. Y en el colmo de los males, ni tan siquiera designan a
quienes cuentan con títulos habilitantes. Nada importa, total el bendito estado,
los ciudadanos en definitiva, deben
tolerar sus yerros y pagar sus
capacitaciones, luego de ser designados claro está . El propósito de “ afianzar la
Justicia” y el imperativo de los gobernantes de aplicar las leyes conforme al
ordenamiento jurídico, parecen estar definitivamente ausentes. El concurso
continuó luego de la entrevista, con la aprobación del Orden de Mérito- Acdo
Nº ·32/14 pto
, y finalmente con las designaciones de parientes directos de los
Ministros Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chaín, ( Acuerdada Nº
35/14 punto los BIOQUIMICOS:REIMER, JORGE SEBASTIAN , hijo político
del Ministro Fernando Augusto Niz MÉDICO PSIQUIATRA CHAIN, JOSE
MARIA, Hno del ministro Alejandro Alberto Chaín
y
MÉDICO
GINECÓLOGO : NIZ, VALERIA YVONNE ( hija del Ministro Fernando
Augusto Niz). Así, consumaron su propósito.HECHOS, PUNTO SEXTO.¿Y el trato igualitario y la idoneidad como requisito para acceder a empleos
públicos ? - Art 16 de la Constitución Nacional, y Arts. de la Constitución
Pvcial :”Artículo 24: Los empleos públicos se concederán a todas las personas
bajo el sistema del mérito, de acuerdo a las condiciones de la Ley de Servicios
Civil que dictará la Legislatura. 27: Los principios, garantías y declaraciones
establecidos en esta Constitución no podrán ser alterados, bajo pena de
nulidad, por las leyes que los reglamenten. Toda ley, decreto, orden o
resolución emanados de las autoridades, que impongan a los principios,
libertades y derechos consagrados por esta Constitución, otras restricciones
que las que la misma permite o priven a los habitantes de la Provincia de las
garantías que ella asegura, serán nulos y sin valor alguno. Sin perjuicio de las
reclamaciones por inconstitucionalidad, los damnificados por las disposiciones
podrán deducir ante quienes corresponda las acciones procedentes contra los
funcionarios o empleados públicos, hayan o no cesado en su mandato, que las
hubieran autorizado o ejecutado, sin que puedan eximirse de responsabilidad
en caso alguno, alegando orden o aprobación superior. Artículo 28: La
administración pública provincial está regida por los principios de legalidad,
eficacia, austeridad, congruencia normativa, desconcentración operativa,
capacidad, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de las normas y
actos. Su actuación tiende a lograr economía, sencillez e informalismo en el
trámite, celeridad, participación y el debido procedimiento público para los
administrados. Los funcionarios y empleados públicos deben ajustar su
actuación a dichos principios. Artículo 29: La Legislatura debe sancionar una
ley de ética para el ejercicio de la función pública, que observe los principios
de probidad, prudencia, justicia, equidad, solidaridad social, idoneidad,
responsabilidad y transparencia de los actos. La misma es aplicable, sin
excepción, a todo funcionario provincial que se desempeñe en nombre o al
servicio de cualquier poder u órgano, o en la administración pública
centralizada o descentralizada, de manera temporal o permanente, honoraria o
remunerada, consignando especialmente los deberes, incompatibilidades y
sanciones
aplicables.
TÍTULO
SEGUNDO
NUEVOS
DERECHOS,
DECLARACIONES Y GARANTÍAS Capítulo I Del Orden Constitucional
Artículo 35: En ningún caso autoridad alguna puede suspender la observancia
de esta Constitución ni la de la Nación, ni la vigencia efectiva de las garantías
y derechos establecidos en ambas. Esta Constitución no pierde vigencia aun
cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se interrumpa su
observancia y aplicación Capítulo II De las Atribuciones del Superior Tribunal
de Justicia Artículo 187: Las atribuciones del Superior Tribunal de Justicia son
las siguientes: Las designaciones se hacen en todos los casos sobre la base de
los siguientes principios: concurso para el ingreso a la función, derecho
ascenso e inmovilidad en el cargo. 9) Expide acordadas y reglamentos para
hacer efectiva esta Constitución y la Ley Orgánica de los Tribunales.
BIDART CAMPO nos enseña “la Constitución es Ley Suprema y todas las
demás normas jurídicas se le deben adecuar. Así, la doctrina constitucional ha
explicitado el problema de la supremacía de la Constitución y su preeminencia,
por significar su estructura, la base del ordenamiento jurídico que de ella se
deriva y al cual comunica juridicidad. En consecuencia, y dentro de este marco
conceptual, la Constitución debe mantener su jerarquía frente a las posibles
violaciones o quebrantos. Caso contrario, este principio de la Supremacía
Constitucional, sería negado en los hechos. Desde la óptica preanunciada, el
concepto "supremacía constitucional" puede desgranarse (como ya vimos), en
dos matices claramente identificables. • Como "soberanía", ya que así se
legitima globalmente el sistema, rechazándose su violación. • Como relación
jerárquica entre normas, a partir del ya clásico diagrama kelseniano en cuya
cúspide se encuentra la razón de la existencia de todo el sistema de imputación
normativa. Desde esta segunda perspectiva, es que cobra fuerza la ya conocida
conceptualización de Quiroga Lavié , que la define como la particular relación
de supra y subordinación en que se encuentran las normas en un ordenamiento
jurídico”.
Las disposiciones constitucionales, y las leyes que de ella
derivan- principio de prelación de las leyes-,
se convirtieron en letra muerta
para los “sujetos de acusación”, a quienes el ejercicio del más Alto Cargo del
Poder Judicial , les hizo perder ubicación de tiempo y espacio : No estamos en
siglos pasados, no son los soberanos Augusto, Alejandro ni Horatio, son
simples individuos , ciudadanos como todos y en los tiempos que transitamos ,
en el siglo que vivimos, en el Gobierno que nos rige, están tan sujetos y son tan
esclavos de la ley como cualquiera . Con una nota diferenciadora que los torna
aún más responsables : se les ha confiado la aplicación de la ley, la recta
aplicación del derecho y no han cumplido.
HECHOS, PUNTO SEPTIMO:
Violación a la ley de Etica Pública (5911) Art 12 y el Código de Etica para
Magistrados , Funcionarios y Empleados de la Pvcia – aprobado por Acuerdo
Extraordinario Nº 13/
98 :” CAPITULO III DEBERES Y PAUTAS DE
COMPORTAMIENTO ETICO Artículo 4°: Los Magistrados, Funcionarios y
Empleados Judiciales deberán observar una conducta ejemplar en todas sus
actividades, tanto oficiales como privadas de tal forma que ese comportamiento
mantenga y promueva la confianza pública. Esta norma comprende la
obligación de desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y
pautas éticas, en especial: honestidad, probidad, rectitud, buena fé y austeridad
republicana .Artículo 5°: Todo Magistrado, Funcionario y Empleado Judicial
deberá desempeñar sus funciones con imparcialidad, dedicación y diligencia.
Esta regla comprende los deberes y prohibiciones que se enumeran a
continuación, los que deben ser interpretados en forma enunciativa y se
integran y complementan con las normas vigentes en especial la Ley Orgánica
y el Reglamento Interno de la Administración de Justicia. a) Cumplir y hacer
cumplir la Constitución Nacional, la constitución Provincial, las leyes y
reglamentos dictados en su consecuencia. b) No permitir la influencia de las
relaciones familiares, sociales, políticas, religiosas, económicas o de otra
índole similar en sus decisiones judiciales, ni en ninguna actividad que en
cumplimiento del servicio de justicia deba realizar p) Deberán abstenerse de
interpretar las normas jurídicas en tal forma de favorecer especialmente a
uno de los intervinientes en desmedro de otros en los concursos o
competencias económicas, científicas o que hagan a la carrera judicial. q)
Deberán cumplir con la obligación de priorizar el interés público por sobre el
interés privado propio o de terceros o de sectores vinculados.- el resaltado me
pertenece.
El Dr.
Guillermo Casaro Lodoli ha efectuado un meritorio
trabajo sobre “La privacidad y la ética pública de los magistrados, funcionarios
y empleados judiciales en la provincia de Corrientes” que está publicado en la
pág.web. Intervino en el “ Tribunal” conformado para la entrevista de los
concursantes , llamado por Acuerdo Nº7/14 . Conocía
las secuencias
irregulares del concurso y del trato privilegiado que recibieran los parientes
directos de los Ministros del Superior Tribunal.
Una cosa es declamar
principios, otra apartarse de ellos en la conducta funcional , cuando el
sentimiento corporativo y genuflexo, lo requieran. El funcionario conoce las
disposiciones éticas y las da a conocer, pero en el ejercicio de la función que
ejerce, y en la participación de los hechos que se exponen, tales principios
estuvieron ausentes. El desempeño del citado que ha hecho una carrera
meteórica en el Poder Judicial , debe estar hacia futuro, en la mira de los
justiciables.CONCLUSIONES, PTO 1ero:
COMPROMISO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO:
Los miembros del Superior Tribunal de Justicia Incurrieron en responsabilidad
objetiva que lesiona derechos subjetivos de los concursantes y colectivos ( la
necesidad de que la población cuente con profesionales altamente eficientes lo
que condice con
la obligación de acatar
los derechos y garantías
constitucionales, de afianzar la Justicia en definitiva). Etimológicamente la
palabra responsabilidad, es decir, responsum (responsable) significa el obligado
a responder de algo o de alguien. Cuando hay una agresión a cualquier
ciudadano, tiene la facultad de ir ante la autoridad a denunciar, a efecto de que,
si se configura la comisión de un delito, el daño sea reparado y el responsable
sancionado, pero. . . ¿Cuándo los responsables de vigilar el orden público son el
que lo alteran? ¿Cuándo los responsables del cumplimiento de la ley atropellan
los derechos fundamentales de la ciudadanía? Que se hace al respecto. . . .
Cuando el estado no respeta ni garantiza los derechos fundamentales de sus
ciudadanos, se convierte en un Estado sin Estado de derecho porque no se sujeta
a las disposiciones legales que lo rigen, ¿Cuál es el fundamento para atribuir al
estado la responsabilidad por los hechos de sus empleados? La imputación de
responsabilidad al estado encuentra soporte en la idea de que quien contrata a su
servicio a otra persona o delega en ella facultades para realizar determinadas
funciones que le competen únicamente a la primera, debe atribuirse tanto los
beneficios como los perjuicios derivados del actuar de su dependiente,
empleado o funcionario. El término “responsabilidad” indica la obligación de
aquél a quien corresponden las consecuencias de un hecho que lesiona un
interés o voluntad protegidos. La responsabilidad y el control del poder público
son reglas básicas de todo Estado de Derecho, constituyéndose la primera en
concepto correlativo del mismo. La responsabilidad del Estado es un principio
rector y parte integrante de su sistema de garantías, ya que el término
“responsabilidad” es, innegablemente el concepto correlativo a todo Estado de
Derecho, cuya finalidad última es proteger a los gobernados en sus derechos.
Se trata, pues de un principio fundamental del Derecho y, en especial, del
Derecho Público, por cuanto se desarrolla en todo su espectro y,
substancialmente, en la cotidianidad de los individuos regulados por el
ordenamiento jurídico ( cfr. LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y OBJETIVA
DEL ESTADO Karla Judith López Villegas. [email protected])
Conforme surge de los términos de la Resolución 619 del 10/10/2014, que se
acompaña como prueba, sancionaron a los técnicos del Instituto Médico
Forense, no asumiendo la responsabilidad por la facultad propia no
ejercida
( la
modificación de la modalidad de los cursos , - que no eran de posgrado como
requería su acuerdo Nº 24/12) , anoticiados sistemáticamente y con antelación
del modo de su implementación, teniendo participación directa en el dictado de
clases: El Ministro Alejandro Alberto Chaín fue Prof. Disertante del Módulo
IV Curso de Actualización en Cs, trasladaron su propia incuria, su inexcusable
negligencia, al no dictar el Acuerdo
hacerlo. No
pertinente, puestos en condición de
pueden transferir su responsabilidad, conforme al principio
universal Nemo auditur propiam turpitudinem allegans, según el cual, nadie
puede alegar en su favor su propia torpeza o culpa"
Soslayaron el principio de responsabilidad objetiva .Un
verdadero “yo no fui “, “ fueron ellos”, muestra de soberbia, de evidente
muestra de poder insostenible e inadmisible. No en democracia. No en un
sistema de Gobierno Republicano. No en derecho. Ello se corrobora con el voto
del Dr. Eduardo Gilberto Panzeri al dictar la Resolución Nº 779 de fecha 18 de
diciembre 2014
( Expedite Administrativo C-614-12 caratulado:”CUERPO
MEDICO FORENSE E/ NOTA DEL BIOQUIMICO DIEGO S. RINALDI S/
CURSO DE ACTUALIZACION …..y demás
Exptes Adm. Acumulados
.”Expte Nº 17- Oficina de Sumario Administrativo”, quien en voto en disidencia
señala “….En efecto , debe hacerse notar que a medida que iba implementando
los cursos de formación profesional el Dr Rinaldi fue comunicando las
características de los mismos a este Alto Cuerpo y que, por otro lado , nunca se
le formuló objeción alguna respecto a ellos, circunstancia que permite concluir
que el funcionario pudo haber actuado desde el convencimiento de estar
haciéndolo correctamente , ya que el silencio del Tribunal puede válidamente
interpretado como un respaldo a sus desempeño“.
Conforme el principio de responsabilidad objetiva y de las disposiciones de la
Ley
3460
citadas
retro,
la
lesión
de
derechos
subjetivos
de los concursantes es susceptible de generar múltiples demandas por la acción
contraria a derecho de uno de los Poderes del estado.
CONCLUSIONES , PUNTO SEGUNDO:
CONSECUENCIAS DISVALIOSAS PARA LOS JUSTICIABLES
A partir de nombramiento de técnicos, sin evaluación de su idoneidad por
expertos,
sin
títulos
habilitantes
DESIGNACIONES
DE
NULIDAD
ABSOLUTA, este vicio se extenderá a cada acto que suscriban, a cada estudio
que realicen , los planteos de los profesionales se multiplicarán, atacando sus
designaciones, su legitimación para suscribir tales dictámenes , dudando de su
idoneidad solicitaran nuevas pericias, las que como en el caso de los A.D.N,
demandará más tiempo en los litigios, mayores costos al estado que debe
hacerse cargo de peritos terceros, habida cuenta que fue su actuar negligente el
que determina los planteos y las dudas . Nada es confiable.
CONCLUSIONES, PUNTO TERCERO:
COMPROMISO DE LA IMAGEN DEL VALOR JUSTICIA:
En reiterados pronunciamientos los miembros del Superior Tribunal, resaltaron
el rol fundamental de la Justicia . ( vgr la Res Nª 404 del 11 de junio de 2013
en Tribunal integrado entre otros por los Dres Guillermo Horacio Semhan y
Alejandro Alberto Chaín - Expte Administrativo Nº S-350-12 caratulado :
SECRETARIA JURISDICCIONAL Nº 1-----------------REF RESOLUCIÓN Nª
276 EN EL EXPTE LCC41/42 DEL TRIBUNAL PENAL DE PASO DE LOS
LIBRES “, en cuyos considerandos señalan “ …El Superior Tribunal de
Justicia …como máximo órgano de Gobierno del Poder Judicial , ejercer las
potestades y atribuciones…que le confiere la carta Magna Pvcial y la Ley
Orgánica de la Administración de Justicia …pues es su deber tutelar su buen
funcionamiento…cuando se provocan situaciones innecesarias , que pudieran
resentir la imagen del Poder Judicial como órgano encargado de la correcta
administración de Justicia ,.. actuando como complemento indispensable de la
Ley, debe ser interpretado , armonizado y aplicado de acuerdo a las reglas
establecidas en la Ley Orgánica de la Administración de Justicia y normas
reglamentarias de la función judicial , máxime
cuando es la propia
Constitución Pvcial y la ley Orgánica de los tribunales la que define los
núcleos básicos de la potestad disciplinaria y los límites impuestos a su
ejercicio…
En el Acuerdo Nº11/12 pto Décimo El Ministro Fernando Augusto Niz dijo:
…”Que, es propicio hacerle saber al Señor Director de Informática que,
nuestra
Carta
Magna
Provincial
expresamente
establece
que
los
nombramientos en el Poder Judicial Provincial, deben ser realizados sobre la
base de concurso público, siendo el único sistema de selección de personal que
permite respetar el principio de igualdad y evaluar la idoneidad en cada caso,
a los efectos del acceso a la función judicial. Que, además este Superior
Tribunal de Justicia en el Expte. Adm. C-114-11 tiene dicho que, las vacantes
de un cargo de mayor nivel presupuestario no supone el derecho a ser
promovido por quiénes se encuentran en un cargo inmediato inferior, más aún
cuando existe un universo indeterminado de sujetos que podrían tener interés
en el cargo, por lo que de optarse por el nombramiento por ascenso directo
conforme a las pautas reglamentarias, se debe sujetar a las normas y principios
que rigen el progreso en la carrera judicial, lo que necesariamente requiere la
valoración comparativa de los méritos de cada uno de los candidatos
interesados a los efectos de la adjudicación de los cargos disponibles. Y
justamente, el sistema de concurso es el que permite efectuar una elección y
garantizar la carrera judicial, en base a los méritos, respetándose el principio
de igualdad e imparcialidad, en cuanto garantizan el acceso de los mejores,
consecuentemente quiénes se encuentran en condiciones de concursar podrán
participar libremente del procedimiento y en las distintas etapas podrán hacer
valer su experiencia y/o capacidades en igualdad de condiciones con los demás
postulantes….”.
En el Acuerdo Nº24/12 pto OCTAVO: Visto: El Expte. D-28612; caratulado: “DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN E/
EXPTE. N° 09-1244/12 REF. DCCIÓN. DE ARQUITECTURA S/
CONTRATACIÓN
PROFESIONAL
INGENIERO
CALCULISTA
ESTRUCTURAL PARA BELLA VISTA –INMUEBLE A.D.O.S.”.. EL Sr.
Ministro, Dr. Fernando Augusto Niz, dice …”pretendido justificar su pedido
en un supuesto procedimiento de selección que nunca fue autorizado por este
Superior Tribunal de Justicia, como única autoridad con potestad decisoria en
la materia. Que, además, este Ministro viene sosteniendo que, el ingreso a la
Administración de Justicia se sustenta en el mérito y la capacidad, pero
vinculado estrechamente a los concursos públicos y que si bien este Tribunal
autorizó la contrataciones de personal en distintas situaciones excepcionales,
no se puede dejar de tener en cuenta el pronunciamiento en fecha /// 19 de
abril del corriente año, del Máximo Tribunal del país, en la causa C. 1733.
XLII. Cerigliano, Carlos Fabián c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs.
As. U. Polival. De Inspecciones ex Direc. Gral. de Verif. y control”,
ratificando la doctrina sentada en la causa “Ramos, José Luis c/ Estado
Nacional - Min. de Defensa – A.R.A. s/ indemnización por despido”, fallada el
6 de abril de 2010 —voto de la mayoría y votos concurrentes— (Fallos:
333:311). Y en la Resolución Nº 619 de fecha 10/10/2014, los sujetos de
acusación sostienen: “.…Interesa señalar que este apartamiento de lo
establecido en el Acuerdo Veinticuatro punto Undécimo, compromete
seriamente el prestigio y la credibilidad del Poder Judicial frente a la
comunidad, pues por un lado se aprueba y publicita un determinado
mecanismo como base o plataforma para la realización
de un futuro
concurso a cargos de auxiliares técnicos de las distintas áreas del
Laboratorio Forense y luego -y sin mediar aprobación alguna de este
Tribunal- se lo modifica de forma unilateral e inconsulta generando
incertidumbre y suspicacias respecto de la transparencia del proceso de
selección, especialmente en aquellos postulantes que cumplieron con los
requisitos -tanto académicos como económicos- originalmente previstos..”
¡¡Maravillosa declamación del derecho que aplican a los
justiciables, pero de los que se apartan sin mayores problemas de conciencia
cuando sus intereses personales están en juego, comprometiendo con sus
actos la credibilidad de la Justicia¡¡.-
CONNCLUSIONES, PUNTO CUARTO
LA SUBVERSION DEL SISTEMA DE DERECHO
Cuando en un estado de derecho el Poder Judicial vulnera las constituciones
Nacional y Provincial- altera el orden de prelación de las leyes, no las aplica,
desconoce sus propios acuerdos y Reglamentos, se aparta de las disposiciones
del Código de Êtica ,de los principios fundamentales del derecho , desconoce
la doctrina que diariamente declama en sus decisiones, rompe la imparcialidad
en aras de obtener beneficios espurios, su actuación deviene en ilegítima. Su
conducta contraria a derecho,es pasible de configurar el delito de Abuso de
Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público,- Art 246 in 1 del
C.Penal.
Los miembros del más Alto Cuerpo de la Pvcia de Ctes
dejaron de ser creíbles, han perdido honorabilidad, decoro, cualidades que les
exige la Ley para administrar la elevada misión que desempeñan. Ya no pueden
hacerlo. Cada vez que iniciemos un caso, que planteemos un recurso, que
solicitemos su intervención, las dudas sobre su parcialidad, el conocimiento de
su arbitrariedad se instalarán en nuestros espíritu. No están a la altura de ejercer
el cargo . Carecen del espíritu que se sobrepone a sus propios intereses y
pasiones para erguirse en modelo de imposición de conductas , del deber ser,
en definitiva.
CONCLUSIONES: PUNTO QUINTO:
DE LA FALTA DE IDONEIDAD DE LOS TECNICOS DESIGNADOS:
Que faltos del título habilitante, faltos de trayectoria y de conocimiento en el
área a desempeñarse, los profesionales designados, luego de acceder a la
función claman desesperadamente para que se los capacite , Ordenes internas,
así lo disponen Ello emerge acreditado de la difusión gráfica cuyas copias
adjunto y de las notas obrantes en el Instituto Médico Forense, pruebas que
desde ya se ofrecen y cuya remisión inmediata habrá de requerirse a fin de
evitar su pérdida o ·extravío”. Informa el medio gráfico y este hecho es
particularmente grave, que solicitaron el pago de cursos de capacitación que
fueron aprobados. De ser así se afectaron partidas presupuestarias del Poder
Judicial , para pagar una capacitación , una idoneidad que debió existir antes
del nombramiento , habiéndoseles
otorgado en un concurso irregular las
mayores calificaciones. De acreditarse tal supuesto, “los sujetos de acusación”
en el presente deberán asumir las responsabilidades del caso, por la eventual
comisión de ilícitos penales que surgen de la totalidad de hechos expuestos y
que exceden el ámbito de esta acusación y deben trasladarse al fuero penal.
12 .-PRUEBAS: Dentro de la etapa preliminar contemplada en el Reglamento
de la Comisión de acusación , adjunto y ofrezco las siguientes pruebas:
I) DOCUMENTALES ACORDADAS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE CTES: Nº : 22/09 y su ANEXO; 38/09; 11/12; 24/12; 36/12;
37/13; 03/14 y su ANEXO; 7/14, 32/14 y 35/14 todas obtenidas de la pag
web del Superior Tribunal de Justicia .
II .-Copias certificadas de fotocopias certificadas de las Resoluciones Nº
619 de fecha 10/10/2014 y de la resolución Nº 779 de fecha 18 de diciembre
de 2014 correspondiente a los
autos caratulados: “ Expte C-614-12,”
CUERPO MEDICO FORENSE E/ NOTA DEL BIOQUIMICO DIEGO S.
RINALDI S/ CURSO DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO
EN
LAS
CIENCIAS
FORENSES
UN
ENFOQUE
MULTIDISCIPLINARIO “p/c Expte Adm C-571-12; Expte Adm M-15-13
y Expte Adm C-234-13 y demás Exptes acumulados “,”Expte Nº17 –Oficina
de Sumario Administrativo”. El total de estas actuaciones deberá requerirse
vía Oficio a la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal y/ o Oficina
de Sumario Administrativo
en que se encontrare, en calidad de muy
urgente, para asegurar su preservación III) copia simple de la Res Nº 2 de
fecha 25 de septiembre de 2.014 extraída de la pág web del Superior
Tribunal de Justicia, cuya copia certificada deberá requerirse igualmente vía
Oficio a la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal, en calidad de
muy urgente.- IV) DE OFICIO: a) Al Sr Vicedecano a/c del Instituto
Médico Forense a fin de que remita copias
del total de notas y la
comunicaciones cursadas al Superior Tribunal de Justicia
referidas al
desarrollo, modalidad, disertantes etc. de los cursos dispuestos por el
Superior Tribunal de Justicia en el Acdo Nº 24/12 y b) EL DE BASES
PARA EL LLAMADO A CONCURSO DE LABORATORIO DEL
CUERPO MEDICO FORENSE; así como listado de los alumnos,
calificaciones obtenidas y orden de mérito .c) Oficio al Sr Vice-Decano del
Cuerpo Médico Forense a fin de que remita copias de las notas cursadas
por los técnicos designados en el Instituto médico Forense ( Acuerdo Nº
35/14) referidos a pedidos de capacitación y órdenes del Superior Tribunal
en tal sentido o aprobación
de cursos de capacitación que demanden
erogaciones del presupuesto del Superior Tribunal . d) Oficio
A la
Dirección de Administración y/o Tesorería del Poder Judicial a fin de que
informe si se han efectuados erogaciones o librados cheques para atender
demandas de capacitación a técnicos del Instituto Médico Forense. En el
supuesto de ser afirmativo, a que empresas se le efectuaron los pagos y
montos a los que ascienden los mismos f) A la Secretaría Administrativa
Del Superior Tribunal de Justicia a fin de que remita copia certificada de la
Res. Nº 666 de fecha 30 de agosto de 2013 dictada en los autos caratulados:”
Expte C-614-12,” CUERPO MEDICO FORENSE E/ NOTA DEL
BIOQUIMICO DIEGO S. RINALDI S/ CURSO DE ACTUALIZACION Y
PERFECCIONAMIENTO
EN
LAS
CIENCIAS
FORENSES
UN
ENFOQUE MULTIDISCIPLINARIO “p/c Expte Adm C-571-12; Expte
Adm M-15-13 y Expte Adm C-234-13 y demás Exptes acumulados “,”Expte
Nº17 –Oficina de Sumario Administrativo” y g) copia certificada de la
resolución Nº· del 19 de Noviembre correspondiente al Expte Nª “S-72-14
caratulado “ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA S/PROYECTO DE
LLAMADO
A
NECESSIDADES
CONCURSO
DEL
P/
SEERVICIO
CUBRIR
DEL
LAS
DISTINTAS
INSTITUTO
MEDICO
FORENSE h) legajo del total de alumnos participantes en el Concurso
llamado por Acuerdo Nº 7/14,a requerirse a la Secretaría Administrativa del
Superior Tribunal de justicia I) V) Publicaciones periodísticas en Nº de 59
fs. publicadas en la pág. web referidas a irregularidades en la designación de
Bioquímicos forenses ; VI) TESTIMONIALES de las siguientes personas
ANATOMOPATÓLOGOS APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE
TOTAL 1 ALSINA, ANGEL ESTEBAN 173.40 2 OTAÑO, ROSANA
ARACELI 172.90 N° BIOQUIMICOS APELLIDOS Y NOMBRES
PUNTAJE TOTAL 1 GUCKERT, MIRTA SUSANA 190.75 2 REIMER,
JORGE SEBASTIAN 125.10 3 MOREYRA, ERNESTO MIGUEL
IGNACIO
117.55N°
MÉDICOS
LABORALES
APELLIDOS
Y
NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 SOTELO, HORACIO RAIMUNDO
185.25 2 FIA GRECO, MARIA DE LOURDES 185.00 3 NAPUT ,
DANIEL HORACIO 184.25 4 SOSA, CAROLINA VICTORIA 184.00 5
FRANCO, MIGUEL EDMUNDO 180.00 5 GUIÑAZU, LUCILA 180.00 5
RAMIREZ ORTIZ, PABLO MIGUEL ANGEL 180.00 5 SCETTI, MARIA
DEL CARMEN 180.00 6 GONZALEZ SCIVOLA, SANDRA 175.75 7
MULLER, LIDIA EDITH 175.00 8 VEGA, MONICA ISABEL 155.05 9
PICCHIO, HUBERTO TOMAS 145.35 10 PINEDO, EDUARDO ANIBAL
140.00 11 BONASSIES, MARIA SILVIA 127.60 12 BRESSAN, MARISA
119.60 13 SAADE, JORGE MARIANO 104.70 14 ORTELLADO,
VERONICA DANIELA 94.35 N° MÉDICOS LEGISTAS APELLIDOS Y
NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 BLANCO, MARIO OSCAR 194.05 2
SOSA, CAROLINA VICTORIA 190.00 3 NAPUT, DANIEL HORACIO
184.25 4 SCETTI, MARIA DEL CARMEN 180.00 5 FIA GRECO, MARIA
DE LOURDES 175.00 5 GARRIDO, NILDA SILVIA MABEL 175.00 5
RAMIREZ ORTIZ, PABLO MIGUEL ANGEL 175.00 6 SIMONIT,
MARIANGELES 170.00 7 GANZ, NINFA MARIA 142.00 8 DAVICINO,
RUBEN ELADIO 136.00 9 JAIMEZ, GABRIELA CECILIA 131.80 10
MACIEL, NORIS ITATI 130.95 11 BONASSIES, MARIA SILVIA 127.60
12 GEIBEL, MARIA LORENA 124.10 13 MEZA, LUCINDA VERONICA
123.10 14 BOLOTNER, NESTOR CESAR 120.85 15 VALLEJOS, RAUL
118.20 16 ALEGRE, ALICIA 107.00 17 MOLINA, JUAN RAMON
IGNACIO 106.9018 SAENZ AZAR, JOSE LUIS 99.30 19 ACEVEDO,
LILIANA BEATRIZ 97.00 N° MÉDICOS PSIQUIATRAS APELLIDOS
Y NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 CHAIN, JOSE MARIA 195.00 2
ISLA, RAMIRO SANTIAGO 180.00 3 FIA GRECO, MARIA DE
LOURDES 175.00 4 SIMEONE, RICARDO OMAR 170.00 4 SIMONIT,
MARIANGELES 170.00 5 PERRAULT, SILVIA NOEMI 163.20 6
GONZALEZ, CLAUDIA PATRICIA 138.45 7 ALONSO, ANDREA
VIVIANA 136.70 8 BOLOTNER, NESTOR CESAR 120.85 9 MOLINA,
JUAN RAMON IGNACIO 106.90 N° ODONTÓLOGOS APELLIDOS Y
NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 TELECHEA, CESAR RODOLFO 185.00
2 SILVA, NORMA BEATRIZ 180.00 3 ROMERO, OLGA SUSANA
174.15 4 ORIGGI, SILVIA CRISTINA 168.35 5 ENCINA TUTUY,
ALEJANDRO JOAQUIN 154.10 6 AFFUR, MARIA CONSTANZA 149.80
7 BLANCO, ANDREA BELEN 137.45 8 MARASSO SPACIUK,
NATALIA INES 134.10 9 MARELLI, MARTIN FRANCISCO DE JESUS
129.30 10 CATTAY, CINTHIA GISELA 122.10 11 GOMEZ, MARIANA
SILVINA 119.10 12 CORCHUELO PIÑEIRO, LUCAS ARIEL 118.65 13
LUGO, LORENA ELIZABETH 103.40 14 SAMPIETRO, VERONICA
INES 85.60 15 TARALLO, ROSANA BELEN 79.60 N° MÉDICOS
GINECÓLOGOS APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 NIZ,
VALERIA YVONNE 172.65 2 MANSUTTI, GRACIELA SUSANA 171.00
3 AREVALO, MARCELA CECILIA 170.00 3 AVANZA, MARIA JULIA
170.00 3 FROWEIN, URSULA BEATRIZ 170.003 GIMENEZ, NORMA
GRACIELA 170.00 3 RAMIREZ ORTIZ, PABLO MIGUEL ANGEL
170.00 3 SCETTI, MARIA DEL CARMEN 170.00 4 SOTO, MARIA
ANGELICA 151.40 5 ACHITTE, EDUARDO ALFREDO 150.05 6
MERMET, GUSTAVO MARCELO 148.55 7 CACERES, PEDRO
BENIGNO 147.50 8 BEBER GEHAN, JUAN ANDRES 138.15 9 PREZ DE
LEON, JOSE FEDERICO 136.20 10 REYNOSO, JORGE ALBERTO
116.15 11 VIGNOLO, ROCIO 111.80 12 QUINTERO, VERONICA
ANAHI 99.20 , cuyos domicilios y Nº de D.N.I surgirán de sus respectivos
legajos.VII) OTRAS TESTIMONIALES :a)
de La Srta MARIA
LUCRECIA BOGADO , Bioquímica domiciliada en Avda Maipú 127 de
ésta Ciudad
,b) del Sr
Bioquímico JOSE LEOPOLDO ESPINDOLA,
domiciliado en General José María Paz Nº 54, Bª Arazaty , Ctes , C) de Pilar
Aurora Ponce, Abogada, con domicilio en Gral Paz 54 Bª Arazaty, Ctes, d)
del Sr Diego Santiago Rinaldi, Bioquímico , domiciliado en calle Estados
Unidos 905 de ésta Ciudad, ,el que deberá ser citado haciéndole saber que
deberá comparecer con las copias de las notas cursadas a los Sres Ministros
del Superior Tribunal , con motivo de la realización de los cursos ordenados
por Acuerdo Nº24/12.e) e) Del Sr Guillermo Casaro Lodoli Secretario
administrativo del Superior Tribunal de Justicia con domicilio laboral en
calle Carlos Pellegrini Nº 934-
VIII) RESERVA
DE
AMPLIAR
PRUEBAS: Para el supuesto de que los legajos de los aspirantes hayan sido
devueltos , los testigos deberán ser citados haciéndoles saber que deberán
concurrir munidos de los legajos que presentaron con motivo del llamado a
concurso dispuesto por Acordada Nº 7/14, asumiendo esta parte la
obligación de denunciar sus domicilios. IX) OTRA DOCUMENTAL:
copia simple de la Res. Nº 3 de fecha 19 de Noviembre de 2014 Expte “S72-14, caratulado ”SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA S/PROYECTO
DE
LLAMADO
A
CONCURSO
P/CUBRIR
LAS
DISTINTAS
NECESIDADES DEL SERVICIO EN EL INSTITUTO MÉDICO
FORENSE “, debiendo requerirse copia certificada a la Secretaria
Administrativa del Sup. Trib. De Justicia.PETITORIO
Atento a las consideraciones expuestas, a la Honorable
Cámara de Diputados de Corrientes SOLICITA:
I) Tener por formulado pedido de Juicio Político contra los
Dres ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, FERNANDO AUGUSTO NIZ y
GUILLERMO HORACIO SEMHAN, Ministros del Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia de Corrientes
.
II) Oportunamente se Requiera
SUS DESTITUCIONES ,
ante el Senado de la Provincia de Corrientes, por las causales expuestas.- III)
Se disponga su tratamiento en forma conjunta con el pedido de juicio
político efectuado por el periodista Alberto Julio Ruiz Diaz, fundado en
cuestiones de celeridad y mérito, dada la gravedad institucional de los
hechos denunciados .III) Se le exima de acompañar copias de las documentales para
traslado atento a su volumen , dado que figuran en la pág web y son de
acceso público o porque se encuentran en poder de los sujetos de acusación
(Acordadas y Resoluciones ), ordenándose su exhibición por Secretaria si
lo estimaren pertinente.IV) Se acompañan : tres juegos de copias de la presentación
para traslado, 59 fs de publicaciones en la web; copias de los Acuerdos
citados – fs 60/144 ; copias simples de las resoluciones Nº 2 y 3 ( fs.
145/153) y certificación de copias certificadas de las Resoluciones Nº
619 y 779- fs 154/170, cuya reserva en Secretaría solicita .COLOFON: La presentante cuenta con la profunda convicción
que la ciudadanía, a quien se le hará conocer suficientemente la gravedad
institucional de los hechos, los Colegios, la Defensoría del Pueblo, las
Asociaciones intermedias, y cuanta Institución actúe como contralor de los
actos de gobierno seguirán muy atentos el trámite que se le imprima al
presente pedido. Y el quórum que preste cada Diputado , así sabremos quienes
están a favor de la legalidad y quienes solo se limitan tan solo a declamar
principios. El pueblo debe saber.
Dentro de la ley, se agotarán todos los recursos y se efectuaran todas las
presentaciones.Ha llegado la hora de que la legalidad brille en todo su esplendor
y que los gobernantes ejerzan su gobierno con estricta sujeción a la ley. El
soberano es el pueblo, Solo así SERA JUSTICIA.-
-----------------------------------------------------------------------------------------------Bibliografía consultada: Soto Kloss (“La idea de reparación de un daño como
restitución de una situación injusta sufrida por una víctima”, en
Responsabilidad del Estado, Universidad del Noerwe Santo Tomás de Aquino,
Católica de Tucumán, Tucumán, 1962, ps. 22), la obligación de reparar nace del
daño. Vid: De Lorenzo, Miguel Federico, El daño injusto en la
responsabilidad civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995, p. 15 y Para Soto
Kloss (“La idea de reparación de un daño como restitución de una situación
injusta sufrida por una víctima”, en Responsabilidad del Estado, Universidad
del Noerwe Santo Tomás de Aquino, Católica de Tucumán, Tucumán, 1962, ps.
22), la obligación de reparar nace del daño. Vid: De Lorenzo, Miguel
Federico, El daño injusto en la responsabilidad civil, Abeledo-Perrot, Buenos
Aires, 1995, p. 15LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y OBJETIVA DEL ESTADO Karla Judith López
Villegas
1. Bidart Campos, Germán: El derecho de la Constitución y su fuerza
normativa. Edit. EDIAR, Buenos Aires, 1995 2. Bidart Campos, Germán: La
interpretación y el control constitucionales en la jurisdicción constitucional.
Edit. EDIAR, 1988. 3. Bidart Campos, Germán: Los Tratados de Integración.
Derecho comunitario versus derecho interno. Primacía o no de la Constitución.
Edit. Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 1995
4. Jiménez, Eduardo: El MERCOSUR, la integración y el rol del
constitucionalista. En revista jurídica El Derecho del 8/9/92. 5. Jiménez,
Eduardo: La teoría de la Supremacía Constitucional en el Derecho 39Británico.
En revista jurídica La Ley del 24/9/98, pag. 1 y ss. 6. Jiménez, Eduardo y
Riquert, Marcelo: Teoría de la pena y Derechos Humanos. Edit. EDIAR, 1998
(Capítulos I y II) 7. Sagues, Nestor: La interpretación de los derechos humanos
en las jurisdicciones nacional e internacional. Edit. Academia Nacional de
Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 1998. 8. Vanossi, Jorge: Teoría
Constitucional. Edit. Depalma, Buenos Aires, 1976. T°1.
SR. PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
SU DESPACHO
“ Ref: Promueve juicio político contra integrantes del
Superior Tribunal de Justicia de Ctes. Solicita tratamiento conjunto y
URGENTE con el promovido por el Sr.ALBERTO JULIO RUIZ DIAZ .-“
PILAR AURORA PONCE, D.N.I.N 10.452.784 ,
argentina, Abogada M.P Nº 1223, con domicilio real en la calle Gral José
María Paz 54 Bº Arazaty de la Ciudad de Corrientes, conforme a expresas
atribuciones legales conferidas por el Artículo 90 de la Constitución y en su
calidad de ciudadana comprometida con
el buen funcionamiento de la
Administración de Justicia, viene a solicitar la DESTITUCIÓN de
FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, y
HORACIO SEMHAN
Ministros del Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia de Corrientes, con domicilio laboral en calle Carlos Pellegrini Nº de
esta Ciudad de Ctes por la causal de I)MAL DESEMPEÑO
E
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y FUNCIONES A SU CARGO (Art 2del RIAJ que expresa :” b) DEL SUPERIOR TRIBUNAL.:” El Superior
Tribunal de Justicia ejerce superintendencia sobre todos los encargados de la
Administración de Justicia de la Provincia, con las atribuciones y facultades que
le acuerda la Constitución en los arts. 145 y 146 (hoy arts. 187 y 188) y la Ley
Orgánica de los Tribunales. Entre ellas, Capítulo II Art 187 in 4
de la
Constitución de la Pvcia de Ctes 4) Nombra y remueve sus empleados y los de
los Jueces de Primera Instancia a propuesta o indicación de éstos..Las
designaciones se hacen en todos los casos sobre la base de los siguientes
principios: concurso para el ingreso a la función, derecho a ascenso o
inmovilidad en el cargo.11) Expide acordadas y reglamentos para hacer efectiva
esta Constitución y la Ley Orgánica de los Tribunales : II) violación de de la
Carta Magna Nacional y de la Constitución Pvcial, III) Inobservancia de las
Leyes Nº 4293 y 3460 ( Código de Pto Administrativo)
-,IV) Apartamiento
ilegítimo de sus propias Acordadas y Reglamentos V) Violación de principios
elementales del derecho( orden de prelación de las leyes, Doctrina de los Actos
propios, responsabilidad objetiva ) VI) Compromiso de la responsabilidad del
Estado VII) Violación del Código de Ética
VIII)Subversión del estado de
derecho . Razones por las cuales viene a solicitar la apertura del procedimiento
de destitución por la vía del Juicio Político contra los denunciados, conforme lo
establecido en el Artículo 132 de la Constitución; de conformidad a los hechos
que a continuación expone:
HECHOS,PUNTO
PRIMERO:
APARTAMIENTO
MANIFIESTO
y
ARBITRARIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD :
1.-Fundado en razones de claridad en la exposición , efectuaré citas de los
Acuerdos que constituyen el fundamento basal de la acusación : a) ACUERDO
N° 11/12 de fecha 19 de abril de 2012 Pto DÉCIMO SEXTO : Visto: El
Expte. C-54-12 5) Encomendar al Sr. Decano A/C del Cuerpo Médico
Forense la elaboración de un proyecto de llamado a Concurso para cubrir
las necesidades profesionales del Laboratorio Forense. .. b) Acdo 24 /12 pto
UNDECIMO: Visto: El Expte. S-140-12; Considerando: I. Que mediante
Acdo. N° 11/12, pto. 16°, se encomendó al Cuerpo Médico Forense la elabo
ración de un proyecto de llamado a Concurso para cubrir las necesidades
profesionales del Laboratorio Forense. II. Que a fs. 22 el Sr. Decano a/c del
CMF, Dr. Roberto Galiana, y el Sr. Bioquímico Forense, Dr. Diego Santiago
Rinaldi, informan que el Laboratorio está dividido en tres áreas: 1) Biología
Forense: (que examina y determina muestras de semen, plancton, sangre,
entomología, etc.). 2) Química Forense: (examen y determinación de muestras
de pólvora, fulminantes, restos de pintura, contaminación ambiental, entre otros.
3) Toxicología Forense: (que examina y determina muestras de tóxicos
minerales, gaseosos, orgánicos fijos –mala praxis- , plaguicidas, drogas de
abuso, fármacos, etc.). Que a efectos de contar con profesionales idóneos y
adecuados a la tarea de cada sección, es necesario que los aspirantes a cubrir los
cargos realicen previamente una formación académica teórico-práctica
mediante la realización de un Curso de Posgrado de nivelación en
articulación con la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura
dependiente de la Universidad Nacional del Nordeste, de seis (6) meses de
duración, y otro Curso, siguiendo al anterior, también de seis (6) meses de
duración, teórico-práctico específico para cada área de las nombradas
anteriormente. III. Que una vez cumplimentados ambos cursos y realizada la
evaluación final, se enviará el listado de méritos de los que estén en condiciones
de intervenir en el llamado a concurso, según criterio de lo evaluado en el año
del curso de la formación. IV. Que para desempeñar eventualmente las distintas
funciones y realizar los cursos de posgrado, será necesario contar con título de
Bioquímico o Lic. en Biología (para la Sección Biología Forense), de
Bioquímico o Lic. en Química (para la Sección Química Forense) y de
Bioquímico o Farmacéutico (para la Sección de Toxicología Forense). Por ello;
y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Aprobar la propuesta
formulada por el Cuerpo Médico Forense. 2) Dar a publicidad en la página web
institucional: www.juscorrientes.gov.ar y hacerlo saber a los Colegios de
Bioquímicos y Farmacéuticos. 3) Autorizar al Cuerpo Médico Forense a
realizar las diligencias y contactos necesarios con las autoridades de la Facultad
de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura sobre aspectos organizativos de
los Cursos y brindar la información a los profesionales interesados que lo
requieran, conforme a lo aprobado en el presente Acuerdo . c) Acdo Nº 36/12 :
Pto. Décimo tercero: Visto: El Expte. C-393-12, Considerando: La solicitud
formulada por el Sr. Decano a/c del Cuerpo Médico Forense, Dr. Roberto A.
Galiana, de llamado a concurso para cubrir las necesidades profesionales en las
Circunscripciones de la Provincia. A saber: a) Médico Forense (Médico
Legista): Bella Vista, Curuzú Cuatiá, Esquina, Mercedes, Monte Caseros, Paso
de los Libres, Saladas, Santo Tomé, Gdor. Virasoro; b) Médico Forense (en la
especialidad Psiquiatría) y Médico en la especialidad de Medicina Laboral,
tanto para ejercer el control de ausentismo del personal del Poder Judicial (Art.
4°, inc. g) Ley N° 4293) como para la realización de pericias a requerimiento de
los Magistrados y Funcionarios del Fuero (Art. 4°, incs. b), d) y e) –Ley cit.) en
Capital : d) Acdo Nº37/13 Punto / VIGESIMO QUINTO: Visto: El Expte. C508-13 y el agregado por cuerda J-814-13; Considerando: Que el Sr. Decano a/c
del Cuerpo Médico Forense, Dr. Roberto A. Galiana, solicita se llame a
concurso a fin de cubrir distintas necesidades del Cuerpo Médico Forense en
cada una de las circunscripciones judiciales de la Provincia donde tiene su
asiento; SE RESUELVE: Tener presente y conformar una comisión integrada
por los Sres. Ministros, Dres. Alejandro Alberto Chain y Fernando Augusto
Niz, y el Sr. Fiscal General; Dr. César Pedro Sotelo, que tendrá como misión
realizar un diagnóstico, organigrama y delineamiento de las políticas a seguir
con respecto al funcionamiento del Cuerpo Médico Forense de las distintas
circunscripciones y áreas que le competen, fijándose un término de diez (10)
días para la presentación de las conclusiones a que arribaren. ..” e) ACUERDO
Nª 03/14 PTO NOVENO: NOVENO: Visto: El Expte. C-508-13; donde
tramita el Proyecto de Reglamento del Instituto Médico Forense de Corrientes,
conforme lo dispuesto en el pto. 25° del Acdo. N° 37/13; SE RESUELVE:
Aprobar el Reglamento del Instituto Médico Forense de Corrientes, en Anexo I
como formando parte del presente Acuerdo “. ANEXO: ANEXO I (Acdo. N°
03/14, pto. 9°) REGLAMENTO DEL INSTITUTO MÉDICO FORENSE
DE
CORRIENTES
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES ART.1: El Servicio de Medicina Forense creado por Ley 4293
que a partir de este Reglamento se denominará Instituto Médico Forense (IMF),
es un órgano técnico que depende directamente del Superior Tribunal de
Justicia…”, “…Art. 10: De los requisitos especiales para ingresar a los cargos
Profesionales de las distintas áreas o servicios del Instituto: a) Para ser Médico
Legista del Instituto, se deberá reunir el requisito previsto en el inc. c) del
artículo 11 de la ley 4293, es decir, tener además del título de Médico, título en
la especialidad de Médico Legista o Medicina Legal, expedidos por
Universidad del país o extranjera revalidado oficialmente, o ser médico con
título docente y antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre
idoneidad médico legal. b) Para Ser Médico Forense en la especialidad de:
Psiquiatría, ginecología, odontología, medicina laboral, química forense y
demás ramas de la ciencias médicas que disponga el Superior Tribunal de
Justicia que integrarán el Instituto Médico Forense, se deberá acreditar el título
de grado que corresponda a la especialidad y contar con título de posgrado de
especialista en el área de la disciplina a concursar, ambos expedidos por
Universidad del país o extranjera revalidado oficialmente, pudiendo acreditarse
la especialidad con título docente y antecedentes científicos o dedicación
manifiesta que demuestre idoneidad en la especialidad que se pretende ingresar.
f ) Acdo Nº 7/14 DECIMO SEPTIMO: Visto: El Expte. S-72-14; Considerando:
La necesidad de un llamado a concurso para cubrir las distintas necesidades
profesionales del Instituto Médico Forense, a efectos de aprobar una nómina
con validez en todas las Circunscripciones judiciales de la Provincia, de acuerdo
a las posibilidades presupuestarias que disponga este Superior Tribunal al
momento de la designación. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE
RESUELVE: 1°) Llamar a Concurso de títulos, antecedentes, test psicológico y
entrevista, bajo las condiciones establecidas en la Ley N° 4293, Decreto-Ley N°
26/00 –LOAJ-, Reglamento del Instituto Médico Forense (aprobado en el punto
9° d el Acdo. N° 03/14), Reglamento Interno de Administración de Justicia –
RIAJ- y Régimen de Concursos (Acdo. N° 22/09, pto. 14° y modif.), para cubrir
los siguientes cargos: a) En el Servicio de Morgue Judicial: 1. Médicos
Legistas. 2. Médicos Especialistas en Anatomía Patológica. b) En el Servicio
Pericial: 1. Médicos Especialistas en Psiquiatría. 2. Médicos Especialistas en
Ginecología. 3. Odontólogos Forenses c) En el Servicio de Laboratorio Forense:
1. Bioquímicos. d) En el Servicio de Medicina Laboral: 1. Médicos
Especialistas en Medicina Laboral. 2°) Requisitos comunes para acceder al
concurso : 1. Ser ciudadano argentino en ejercicio. 2. Tener veinticinco (25)
años de edad como mínimo. 3. Tener dos (2) años de residencia inmediata en la
Provincia para los que no son naturales de ella. 4. No haber sido exonerado o
declarado cesante por razones disciplinarias en cualquiera de los Poderes
Nacionales, Provinciales o Municipales. 5. No tener condena ni auto de
procesamiento por delito doloso u otro que por su naturaleza impida su ingreso
al Poder Judicial, extremo que deberá acreditar al tiempo de una eventual
designación. 6. No estar excluido de la matrícula profesional por el Organismo
de control competente. 7. No ser fallido o concursado no rehabilitado.
8.
Demás requisitos establecidos en el Régimen General de Concursos del Poder
Judicial. 3°) Requisitos especiales para acceder al concurso : a) Para cubrir los
cargos de Médico Legista del Servicio de Morgue Judicial, se deberá reunir el
requisito previsto en el inc. c) del artículo 11 de la ley 4293, es decir, tener
además del título de Médico, título en la especialidad de Médico Legista o
Medicina Legal, expedidos por Universidad del país o extranjera revalidado
oficialmente, o ser médico con título docente y antecedentes científicos o
dedicación manifiesta que demuestre idoneidad médico legal. b) Para cubrir los
cargos: En el Servicio de Morgue Judicial: especialista en Anatomía Patológica;
En el Servicio Pericial: Médicos Especialistas en Psiquiatría, Médicos
Especialistas en Ginecología y odontólogos Forenses ( adviértase que la “y”
que he resaltado es conjuntiva, el resaltado me pertenece ); En el Servicio
de Laboratorio Forense: Bioquímicos que hayan cumplimentado las
exigencias establecidas en el Acdo. N° 24/12, pto. 11° - el resaltado es mío-y
En el Servicio de Medicina Laboral: Médicos Especialistas en Medicina
Laboral, deberán acreditar el título de grado que corresponda a la especialidad y
contar con título de posgrado de especialista en el área de la disciplina a
concursar, ambos expedidos por Universidad del país o extranjera revalidado
oficialmente, pudiendo acreditarse la especialidad con título docente y
antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre idoneidad en la
especialidad que se pretende ingresar..
“. g)
Acdo Nº 32/14
de fecha
27/11/2014 UNDECIMO:”… Visto: El Expte. S-72-14 sobre el llamado a
concurso previsto en el Acuerdo Nº 07/14, en su punto 17°, para cubrir cargos
en el Instituto Médico Forense, Y Considerando: Que ha concluido el proceso
calificatorio en sus distintas etapas (Entrevista y Antecedentes) y teniendo en
cuenta la suma total de los puntajes alcanzados por los aspirantes, SE
RESUELVE: Confeccionar el orden de mérito para cubrir cargos del Instituto
Médico Forense y cuyo detalle es el siguiente…” .h) Acdo Nº 35/14 pto.
TERCERO Inc 13 SE RESUELVE: 1°) Asignar cinco (5) cargos de Médico
Forense (Clase 129), con el ejercicio financiero del año 2015, al Instituto
Médico Forense. 2°) Designar en el Servicio de Laboratorio Forense del
Instituto Médico Forense (Clase 129), -con efecto a partir del 1° de febrero del
año 2015- a la Bioquímica Mirta Susana GUCKERT, M.I. N° 16.726.409,
quién deberá prestar juramento de ley ante este Superior Tribunal de Justicia.
3°) Designar en el Servicio de Laboratorio Forense del Instituto Médico
Forense (Clase 129), –con efecto a partir del 1° de febrero del año 2015-, al
Bioquímico Jorge Sebastián REIMER, M.I. N° 25.993.524, quién deberá
prestar juramento de ley ante este Superior Tribunal de Justicia. 5°) Designar en
el Servicio Pericial del Instituto Médico Forense en el área de psiquiatría (Clase
129), –con efecto a partir del 1° de febrero del año 2015-, al Doctor José María
CHAÍN, M.I. N° 20.764.239, quién deberá prestar juramento de ley ante este
Superior Tribunal de Justicia. 6°) Designar en el Servicio Pericial del Instituto
Médico Forense en el área de Ginecología (Clase 129), –con efecto a partir del
1° de febrero del año 2015-, a la Doctora Valeria Yvonne NIZ, M.I. N°
25.621.747, quién deberá prestar juramento de ley ante este Superior Tribunal
de Justicia….”
HECHOS, PUNTO SEGUNDO:- Luego del dictado del Acdo. Nº24/12 y
después del llamado a concurso por Acdo Nº7/14, se produce el dictado de la
Resolución 619 de fecha 10/10/2014, de notable impacto en los hechos que dan
motivo a la acusación:
Así: En las motivaciones de la citada resolución , suscripto por los Ministros
Dr Alejandro Alberto Chaín, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio
Semhan, se hizo saber:”… Por Acuerdo Once, punto Decimo sexto, se
encomendó al Sr. Decano a/c del Médico Forense la elaboración de un
proyecto de llamado a concurso para cubrir las necesidades profesionales
del Laboratorio Forense (véase fs. 1, Expte. Adm. S-140-12, agregado por
cuerda).
En respuesta a dicho requerimiento, en fecha 11 de Mayo
de 2.012, el Sr. Vicedecano del Cuerpo Médico Forense, Dr. Roberto A.
Galiana, elevó a este Tribunal un proyecto conteniendo las bases para el
llamado a concurso que -manifestó- elaboró en colaboración con el Sr.
Bioquímico Forense, Dr. Diego Santiago Rinaldi.
El proyecto en cuestión preveía que el laboratorio se dividiría
en tres áreas: 1.Biología Forense (que examina y determina muestras de
semen, plancton, sangre, entomología, etc.); 2.- Química Forense (que
examina y determina muestras de pólvora, fulminantes, restos de pintura,
contaminación ambiental entre otros, etc.) y 3.- Toxicología Forense (que
examina y determina muestras de tóxicos minerales, gaseosos, tóxicos
orgánicos fijos (mala praxis), plaguicidas, drogas de abuso, fármacos, etc.).
Contemplaba además que, a los efectos de contar con profesionales idóneos y
adecuados a la tarea de cada sección y a fin de cubrir las necesidades de
cada área del Laboratorio, los aspirantes deberían realizar una formación
académica teórico-práctica consistente en la realización de dos cursos. Un
primer curso de posgrado de nivelación, de seis (6) meses de duración y un
segundo curso, de seis (6) meses teórico-práctico, especifico para cada área
del Laboratorio, ambos en articulación con la Facultad de Ciencias
Exactas y Naturales y Agrimensura (FACENA) de la Universidad Nacional
de Nordeste (UNNE). Que una vez cumplidos ambos cursos y realizada la
evaluación
final, se enviará el listado de meritos de los alumnos que
estarían en condiciones de intervenir en el llamado a concurso según
el
criterio de lo evaluado en el año del curso de la formación (véase fs. 22 y vta.,
Expte. S-140-12, agregado por cuerda).
Por Acuerdo Veinticuatro, punto Undécimo, se resolvió
aprobar la propuesta formulada por el Cuerpo Médico Forense, darla a
publicidad en la página web institucional del Poder Judicial, ponerla en
conocimiento de los Colegios de Bioquímicos y Farmacéuticos y
autorizar al Cuerpo Médico Forense a realizar las diligencias y contactos
necesarios con las autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas y
Naturales y Agrimensura (FACENA) de la Universidad Nacional de
Nordeste (UNNE), sobre aspectos organizativos de los cursos y brindar la
información a los profesionales interesados que lo requieran.
También se dejó expresamente establecido que para desempeñar
eventualmente las distintas funciones y realizar los cursos de postgrado era
necesario contar con titulo de Bioquímico o Lic. en Biología (para la
Sección Biología Forense), de Bioquímico o Lie. en Química (para la
Sección Química Forense) y de Bioquímico o Farmacéutico (para la
Sección de toxicología Forense) (véase fs. 45, Expte. S-140/12).
De tal manera, el Acuerdo Veinticuatro, punto Undécimo dejó
claramente señalado el marco jurídico dentro del cual debían
organizarse y llevarse a cabo los cursos de formación académica teóricopráctica, cuya realización y aprobación constituían requisitos indispensables
para aquellos profesionales que aspiraran a participar del futuro llamado a
concurso a cubrir cargos en el Laboratorio Forense- el resaltado me
pertenece-.Y continuaron diciendo:
“Se advierten aquí entonces nuevas irregularidades en la
realización de los cursos autorizados por el Acuerdo Veinticuatro, punto
Undécimo. En primer lugar -y como ocurrió con los anteriores cursos- se
implementó un curso de actualización y no de posgrado y se destinó el
mismo a capacitar profesionales y estudiantes avanzados, cuando con arreglo
a la referida normativa, los cursantes debían poseer titulo de Bioquímico o
Lic. en Biología, de Bioquímico o Lic. en Química y de Bioquímico o
Farmacéutico (véase fs. 45, Expte. S-140/12) “. En segundo lugar, se
habilitó un examen nivelador -no autorizado en el Acuerdo Veinticuatro,
punto Undécimo- a fin de que los aspirantes al futuro concurso ( el
resaltado me pertenece) para cubrir cargos en el Laboratorio Forense
que
no
asistieron
al
PERFECCIONAMIENTO:
"CURSO
DE
ACTUALIZACION
ENTOMOLOGIA,
Y
ANTROPOLOGIA Y
QUIMICA FORENSE: SUS APORTES Y APLICACIONES EN LA
INVESTIGACION Y RESOLUCION DE CAUSAS JUDICIALES" -cuya
realización se consideraba necesaria y obligatoria para la incorporación de
profesionales Bioquímicos, Químicos, Biólogos y Farmacéuticos al Poder
Judicial- queden en igualdad de condiciones respecto de los demás
aspirantes que si aprobaron dichos cursos, ello en abierta violación de lo
previsto en el Acuerdo Veinticuatro, punto Undécimo que establece que es
necesario que los aspirantes a cubrir los cargos en las distintas áreas del
Laboratorio Forense realicen previamente los cursos de posgrado ( el
destacado me pertenece) de nivelación y capacitación. “
En párrafo aparte señalaron “…Interesa señalar que este apartamiento de lo
establecido en el Acuerdo Veinticuatro punto Undécimo, compromete
seriamente el prestigio y la credibilidad del Poder Judicial frente a la
comunidad, pues por un lado se aprueba y publicita un determinado
mecanismo como base o plataforma para la realización
de un futuro
concurso a cargos de auxiliares técnicos de las distintas áreas del Laboratorio
Forense y luego -y sin mediar aprobación alguna de este Tribunal- se lo
modifica de forma unilateral e inconsulta generando incertidumbre y
suspicacias respecto de la transparencia del proceso de selección,
especialmente en aquellos postulantes que cumplieron con los requisitos tanto académicos como económicos- originalmente previstos..”
Concurre una nota singular en la Resolución transcripta, que
como profesional del derecho no puedo dejar de resaltar: el acusador en el
sumario administrativo de que se trata, fue el Dr Fernando Augusto Niz, quien a
su vez ofició de juez. O sea ejerció el doble carácter en un solo acto. Este
hecho destruye los principios del debido proceso y constituye una muestra más
del apartamiento de la legalidad en los actos cumplidos por los “ sujetos de
acusación “ en el presente.A los fines acusatorios que instruye esta presentación , debe resaltarse que
conforme surge de la resolución Nº 619 de fecha 10/10/2014, la modalidad de
los cursos- que no eran de posgrado-, y que impedían tener por cumplimentado
los requisitos exigidos en el Acdo 24/12 pto undécimo,privando de título
habilitante a
algunos concursantes, ya fueron conocidos con antelación al
dictado de la Resolución citada . Nº 619-, por los “sujetos de acusación” , así
expresaron “…I.-Que a fs. 33/44 y vta, por Resolución Nª 666 de fecha 30 de
agosto de 2013, este Superior Tribunal de Justicia resolvió instruir una
información sumaria en los términos del art. 13 inc.a) del Reglamento de
Sumario Administrativo….relativos a la actuación del Sr Vicedecano del
Cuerpo Médico Forense, Dr. Roberto Galiana y del Sr Bioquímico Forense ,
Diego Santiago Rinaldi …..
Sin perjuicio de ello, apartándose de los principios de legalidad, llamaron a
entrevista en fecha posterior ( Resolución Nº2 de fecha 25/09/2014, )
HECHOS, PUNTO TERCERO: Con el dictado de la resolución Nº 619, el
Superior Tribunal de Justicia queda vinculado por la Doctrina del Acto propio ,
principio esencial del derecho que se define como: La doctrina de los actos
propios que en latín es conocida bajo la fórmula del principio del "venire
contra factum proprium non valet", proclama el principio general de
derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos.
Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de
una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente,
de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento
consecuente. Contaba- dentro del marco legal-, con dos vías de solución a l
cuestión de invalidez de los cursos: ( que no cumplían con los requisitos
establecidos en el acuerdo Nº 24/12 conforme dieran a conocer) :
 Continuar con el concurso Nº 7/14, haciendo saber que se
excluiría del mismo
a los concursantes, que
aún cuando
hubieran aprobado tales cursos, no contaban con la calidades
requeridas en la Ley Nº 4293
Art. 11°.- “ Para ser miembro
del Cuerpo Médico Forense se requiere: “ c) Poseer Título de
Médico Legista expedido por Universidad Nacional o Privada,
expedido oficialmente, o Título de Especialista en Medicina
Legal, certificado por el Ministerio de salud Pública de la
Provincia, o Título de Médico Legista expedido por
Universidad extranjera, revalidado oficialmente por la
autoridad universitaria competente, o ser médico con título
docente y antecedentes científicos o dedicación manifiesta que
demuestre idoneidad
idoneidad médico legal. Atendiendo
además a lo dispuesto En Acuerdo Nº03/14 Punto Noveno :
NOVENO: Visto: El Expte. C-508-13; donde tramita el
Proyecto de Reglamento del Instituto Médico Forense de
Corrientes, conforme lo dispuesto en el pto. 25° del Acdo. N°
37/13; SE RESUELVE: Aprobar el Reglamento del Instituto
Médico Forense de Corrientes, en Anexo I como formando
parte del presente Acuerdo. ANEXO I (Acdo. N° 03/14, pto. 9°)
REGLAMENTO DEL INSTITUTO MÉDICO FORENSE DE
CORRIENTES CAPÍTULO CUARTO DESIGNACIÓN Y
REQUISITOS DE INGRESO AL INSTITUTO MÉDICO
FORENSE Art. 10: De los requisitos especiales para ingresar
a los cargos Profesionales de las distintas áreas o servicios del
Instituto: a) Para ser Médico Legista del Instituto, se deberá
reunir el requisito previsto en el inc. c) del artículo 11 de la ley
4293, es decir, tener además del título de Médico, título en la
especialidad de Médico Legista o Medicina Legal, expedidos
por Universidad del país o extranjera revalidado oficialmente,
o ser médico con título docente y antecedentes científicos o
dedicación manifiesta que demuestre idoneidad médico legal.
b) Para Ser Médico Forense en la especialidad de:
Psiquiatría, ginecología, odontología, medicina laboral,
química forense y demás ramas de la ciencias médicas que
disponga el Superior Tribunal de Justicia que integrarán el
Instituto Médico Forense, se deberá acreditar el título de
grado que corresponda a la especialidad y contar con título
de posgrado de especialista en el área de la disciplina a
concursar, ambos expedidos por Universidad del país o
extranjera revalidado oficialmente, pudiendo acreditarse la
especialidad con título docente y antecedentes científicos o
dedicación manifiesta que demuestre idoneidad en la
especialidad que se pretende ingresar.”- el resaltado me
pertenece-.
Con ello el Superior Tribunal cumplía con la Ley y
ajustaba sus actos de Gobierno a la legalidad y a los requisitos del Concurso
llamado por propio imperium: “ Acdo 24/12 punto undécimo “…Que a efectos
de contar con profesionales idóneos y adecuados a la tarea de cada sección, es
necesario que los aspirantes a cubrir los cargos realicen previamente una
formación académica teórico-práctica mediante la realización de un Curso de
Posgrado de nivelación en articulación con la Facultad de Ciencias Exactas y
Naturales y Agrimensura dependiente de la Universidad Nacional del Nordeste,
de seis (6) meses de duración, y otro Curso, siguiendo al anterior, también de
seis (6) meses de duración, teórico-práctico específico para cada área de las
nombradas anteriormente. III. Que una vez cumplimentados ambos cursos y
realizada la evaluación final, se enviará el listado de méritos de los que estén
en condiciones de intervenir en el llamado a concurso, según criterio de lo
evaluado en el año del curso de la formación…”
 La otra vía de solución era dejar sin efecto el concurso fundado
en : a) razones de oportunidad, conveniencia o mérito ( ya
habían dejado sin efecto el concurso anterior dispuesto en el
Acdo Nº 36/12 Punto Décimo Tercero, sin que importara que
algunos concursantes
aprobaran la prueba de oposición y
esperaran una entrevista que nunca llegó, y ello sin dar a
conocer motivos o razón suficiente ) b) por devenir ilegítimo
c) porque el acto estaba viciado de nulidad . Es decir atenerse
a las disposiciones del Código de Pto Administrativo, Ley
3460 cuyas disposiciones transcribo: ..”Art. 101 “ El acto no
puede contener resolución que: a) Esté prohibida por el orden
normativo; b) Esté en discordancia con la cuestión de hecho
acreditada en el expediente; d) Sea absurdo o imposible de
hecho; e) Contravenga en el caso particular disposiciones
constitucionales, legislativas o sentencias judiciales. Tampoco
podrá vulnerar el principio de irrevocabilidad del acto
administrativo en la forma establecida por esta ley. No podrá
violar normas administrativas de carácter general fijadas por
autoridad competente, sea que éstas provengan de funcionario
de igual, inferior o superior jerarquía o de la misma autoridad
que dicta el auto, sin perjuicio de las atribuciones de ésta de
derogar la norma general mediante otro acto general.
Sección
V
Revocación
por
Demérito
o
Ilegitimidad
Sobreviniente Artículo 158.- La Administración debe revocar o
modificar el acto que habiendo reunido todos los requisitos
mencionados por esta u otra ley al momento de su nacimiento,
como consecuencia de hechos sobrevinientes o de modificación
de las normas generales pierde su concordancia en el orden
normativo. Antes de decretar la revocación deberá cumplirse
con el procedimiento del artículo 98.. Artículo 160.- El
particular afectado por una extinción por ilegitimidad o
demérito sobreviniente tendrá derecho a ser indemnizado del
daño directo efectivamente sufrido siempre que lo acredite,
cuando: a) El hecho sobreviniente haya sido realizado por la
Administración; b) En él, no hubiese participado en favor de la
modificación, el particular interesado. Sección XI Del Retiro
del Acto Viciado Artículo 169.- Es causa de extinción del acto
administrativo ejecutorio, con las excepciones previstas en la
ley, que él contenga vicios que afecten los requisitos
mencionados en ésta o en otra ley, o en los reglamentos que en
su consecuencia se dicten. Artículo 170.- Las consecuencias
jurídicas de los vicios en que se incurra en un acto ejecutorio
se gradúan según su gravedad en: a) anulabilidad; b) nulidad..
Artículo 172.- El acto con vicio grave es pasible de nulidad.
Sección XII De las Causas de Nulidad Artículo 175.- Son
vicios graves, causante de nulidad: d) Si es ejecución de un
acto no aprobado, siendo la aprobación exigida; e) Si
transgrede prohibición de un mandato expreso de normas
legales, reglamentarias o sentencias judiciales; f) Si está en
discordancia manifiesta con la situación prevista como causa
de hecho para el acto dictado, por el orden normativo l) Si no
se ha cumplido regularmente el requisito de la convocatoria;
- el resaltado me pertenece).
He destacado al señalar el Acdo Nº 7/14 , la utilización de la “y “ conjuntiva .
Gramatical y jurídicamente el empleo de la misma cuenta con trascendencia:
Gramaticalmente “ La conjunción y se suele utilizar para indicar adición, suma
o coexistencia de varias entidades, características o acciones”…” La conjunción
copulativa “y” es un enlace gramatical que coordina y une palabras o frases con
valor afirmativo, se emplea generalmente antes del último vocablo de una
enumeración. De modo tal que al disponer el Tribunal , en el Acuerdo Nº7/14
“…b) Para cubrir los cargos: En el Servicio de Morgue Judicial: especialista en
Anatomía Patológica; En el Servicio Pericial: Médicos Especialistas en
Psiquiatría, Médicos Especialistas en Ginecología y odontólogos Forenses , la
conjunción señala que los requisitos contempladas en el Art 11 de la Ley 4293
y 10 inc b del Reglamento del Reglamento del Instituto Médico Forense , eran
requisitos que mantenían su vigencia, y ello es así conforme al orden de
prelación de las Leyes. Contando la Ley con rango Superior al Acuerdo, los
requisitos allí previstos, no podían suprimirse. En apoyatura de esta conclusión
concurre, que se citan expresamente tales disposiciones.
Ninguna de estas
soluciones adoptó el Tribunal, desentrañaremos luego,
conjeturalmente , en función de hechos objetivos , los oscuros intereses que
determinaron su conducta.
HECHOS, PUNTO CUARTO: Así , continuó con el “concurso” llamado por
Acdo 7/14. Pero sin apego alguno a la legalidad de sus actos, a la recta
aplicación de Justicia, subvirtiendo nuevamente la Doctrina del Acto Propio ,
apartándose nuevamente de las normas que cita en el Acuerdo , esto es el
Régimen de Concursos aprobado por Acdo Nº 22/09 punto décimo cuarto- :
Título II. Disposiciones Especiales Libro único. Proceso de Selección Capítulo
Único. Etapas Art. 19. Procedimiento de selección. Etapas. El proceso de
selección se dividirá en cinco etapas: a) prueba de oposición, b) informática, c)
test psicolaboral, d) entrevista y e) antecedentes, rigiendo para cada una de
ellas lo normado en los artículos siguientes: La primera, segunda y cuarta
etapa son totalmente independientes, aprobándose cada una de ellas con 70
puntos. De aprobarse la cuarta etapa se procederá a la evaluación de
antecedentes, efectuándose en este caso una sumatoria del puntaje obtenido en
la entrevista y los antecedentes para la confección de la lista Art. 34. Junta de
Selección. Estará integrada por un Ministro del Superior Tribunal de Justicia
y/o Magistrados, Funcionarios del Ministerio Público, o profesionales de
trayectoria en la especialidad que se concursa “
 No fijó fecha para la prueba de oposición. Eliminó esta etapa.
Incumpliendo el. Art. 20 del Régimen de Concursos.” Plazos.
El Superior Tribunal de Justicia, encomendará en la
Presidencia la facultad de fijar la fecha de la prueba de
oposición, la que será eliminatoria.”
 Eliminó la Junta de Selección , constituyendo un “Tribunal“,
presidido ora por el Ministro Fernando Augusto Niz ora por el
Ministro
Alejandro
Alberto
Chaín
,
un
Secretario
Administrativo y una psicóloga que carecía de voz y voto. Un
Tribunal de legos en la materia . Se apartan nuevamente de
las disposiciones Reglamentarias- Art 34 del Reglamento de
concurso y por esta vía, otorgan elevadísimos puntajes ( 100
ptos en el caso del Dr José María Chaín,), a sus parientes
directos colocándolos en el primer orden de mérito , sin que
contaran con la especialidad requerida por ley o sea el título
habilitante de MÉDICO LEGISTA -ESPECIALISTA EN
MEDICINA LEGAL- o ser médico con título docente y
antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre
idoneidad médico-legal. desplazando a otros concursantes que
sí contaban con esa especialidad en Medicina Legal y además,
habían realizado pasantías en el Cuerpo Médico Forense, o se
desempeñaron
como Peritos de oficio en el STJ, poseen
carrera hospitalaria, son docentes de la Universidad o de la
Residencia de Salud Mental, han realizado cursos de
Psiquiatría Forense, etc.
Los parientes directos de los Ministros superaron al resto de
sus colegas con mayores puntajes en legajos en base a la
diferencia obtenida en la entrevista mantenida con los Dres
FERNADO NIZ y ALEJANDRO CHAÍN.
En el caso específico del Dr. JOSÉ MARÍA CHAÍN, conforme surgirá de su legajo, nunca trabajó en un hospital
luego de haber culminado la Residencia, no es docente de la
cátedra de Psiquiatría (o Salud Mental) ni de la Residencia de
Salud Mental, nunca realizó pasantía en el Cuerpo Médico
Forense ni ha realizado cursos en la Especialidad de
PSIQUIATRÍA FORENSE. No obstante OBTUVO 100 (cien)
puntos en la sumatoria del puntaje acordado al legajo y de la
entrevista personal, efectuada por legos. Existe un precedente
en el que concursara el citado y fuera excluido por falta de
título habilitante ( El llamado a Concurso efectuado en el Acdo
36/12 Pto Décimo Tercero. -Convocatoria Nº10 Res Nº1, 2 y 3
que fuera borrada de la pag. Web- y cuyas constancias deberá
requerirse a la Secretaría administrativa, del Superior Tribunal
de Justicia). En ese concurso reitero, el Dr José María Chaín ,
no figuró en lista. Los concursantes que aprobaron la prueba
de oposición y figuraban en lista, esperaron inútilmente ser
llamados a la
entrevista, que nunca se llamó. No se
comunicaron las causas de la suspensión. Con ello lesionaron
derechos subjetivos en expectativas.
 Otorgaron
puntajes
a
los
antecedentes
con
absoluta
discrecionalidad y arbitrariedad ya que el Acuerdo Nº7/º4 no
estableció criterio para la asignación de los mismos, lo que si
se hizo en el Acdo Nº 36/12 Punto Décimo Tercero. Ello les
posibilitaba asegurar los resultados que pretendían .
Retomando la cuestión del Concurso 7/13; también quedaron en primer lugar en
el orden de mérito, y en base a la misma estrategia, la Dra. VALERIA NIZ y
el Bioquímico JORGE SEBASTIAN REIMER. El incumplimiento a la Ley de
Etica Pública Nº5911 emerge palmario “,Art 12º) El funcionario público no
debe designar parientes o amigos para que presten servicios en la repartición a
su cargo, prescindiendo del requisito de idoneidad debidamente acreditado”
Con una nota adicional respecto a los Bioquímicos Jorge
Sebastián Reimer y Mirta Susana Guckert, ambos obtuvieron los menores
puntajes
en los exámenes de los cursos y fue necesario descalificar a dos
profesionales bioquímicos que se desempeñaban en el Instituto Médico Forense,
a fin de colocarlos en el primer orden de mérito : La Srta. Bioquímica María
Lucrecia Bogado y el Sr Bioquímico José Leopoldo Espíndola .
La capacidad de la profesional citada fue reconocida en estos términos en los
considerandos de la Res Nº 619 de fecha 10/10/2014:”… La Sra. María
Lucrecia Bogado es bioquímica y se desempeña como contratada en el Cuerpo
Médico Forense. Así se desprende de su declaración testimonial de fs. 118/119
y vta.Tal circunstancia no le impedía llevar a cabo los Cursos de Nivelación
aprobados por el Acuerdo Veinticuatro, punto Undécimo, y realizados en
articulación con la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura de
la Universidad Nacional de Nordeste, pues el personal -permanente o
temporario- del Cuerpo Médico Forense no se hallaba excluido de la
posibilidad de cursarlos. Por lo demás, la Sra. Bogado cumplió los requisitos
de asistencia, aprobación de exámenes y pago de arancel, por lo que no se
advierte irregularidad alguna con relación a la inclusión de dicha profesional
en los referidos cursos de capacitación. De las planillas de notas finales
correspondiente a los mencionados cursos, surge que la alumna Bogado
aprobó el "CURSO DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO EN LAS
CIENCIAS FORENSES. UN ENFOQUE MULTIDICIPLINARIO: PARTE I",
obteniendo una calificación final de 9,83. Ello en razón de que en los exámenes
de los 6 módulos que conformaban dicho curso logró las siguientes notas:
Módulo 1: 9; Módulo 2: 10; Módulo 3: 10; Módulo 4: 10; Módulo 5: 10 y
Módulo 6: 10 (véase fs. 329/332).Se trata de la calificación más alta concedida.
Pero, ello tampoco constituye -en principio- una irregularidad, dado la
experiencia, conocimiento y practica que la Sra. Bogado presumiblemente
adquirió en la materia en que fue examinada, en razón de prestar servicios en
el área para el cual se dictaban los cursos de capacitación…. Fue reconocida
igualmente en el Acuerdo N° 11 de fecha 19 de abril de 2012 suscripto entre
otros por los Dres Alejandro Alberto Chaín y Fernando Augusto Niz Pto
Décimo sexto en que expresan: “..Visto: El Expte. C-54-12; considerando la
solicitud del Sr. Decano A/C del Cuerpo Médico Forense de contratación de los
servicios profesionales para el Laboratorio Bioquímico Forense a fin de
garantizar su regular funcionamiento. Que la contratación solicitada puede
considerarse exenta de trámite licitatorio, ya que se justifican las capacidades
profesionales por las opiniones vertidas a fs. 6 al momento de formularse la
proposición del profesional especializado. Que las funciones o actividad
profesional encomendada –de imperiosa necesidad para el servicio- no pueden
ser ejecutadas por otros organismos de la administración, ya que son de
carácter intuitu personae. .¿ Qué razones determinaron su desaprobación en la
entrevista ?, Indudablemente no fueron científicas o técnicas. Nuevamente aquí
se subvierte la Doctrina del Acto Propio.
En relación al Bioquímico Sr. JOSE LEOPOLDO ESPINDOLA,
presta servicios en el Instituto Médico Forense . Obtuvo el tercer puntaje en
orden de mérito en los cursos dictados. Fue
afectado a la extracción de
muestras de A.D.N. El mérito de su labor está reconocido por sus Superiores
Jerárquicos, expertos en la materia-, cuenta con curso de posgrado en el área
forense y numerosos cursos de especialización con los máximos referentes de
la profesión forense ( Penacino y Corach). Ha efectuado pasantías en EL
Laboratorio Central , obteniendo la calificación de sobresaliente en el trabajo
final presentado, y en el Hospital Perrando de la Ciudad de Resistencia Su
“curriculum vitae “ acredita su elevada preparación profesional. Al igual que la
anterior su desaprobación por legos, obedeció a la imperiosa necesidad de
desplazar a los más competentes, para consumar sus objetivos: La designación
de parientes directos que no contaban con el título habilitante ni la trayectoria
que la función imponía .HECHOS, PUNTO QUINTO : De por sí el Tribunal es un cuerpo integrado
por pares. Y como la cuestión era evaluar idoneidades , necesariamente debió
ser integrado por expertos en la materia . Considero pertinente Sr Presidente de
la Honorable Cámara de Diputados resaltar el modo en que la “idoneidad” de
técnicos en el área forense es Juzgada por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación – y por quienes- Así Acuerdo Nº22/10” Reglamento de concursos para
ocupar cargos periciales en el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional
Disposiciones generales Articulo l: El presente Reglamento se aplicara la
selección de candidatas/os para ocupar cargos periciales en el Cuerpo Médico
Forense de la Justicia Nacional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación
determinará en cada convocatoria la sede en la que se celebrarán las distintas
etapas del proceso de selección, asi como el modo de notificación de los
diferentes actos. Jurado Artículo 4: El jurado estará integrado por cinco
miembros y cinco suplentes que serán designadas/os por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. La mayoría de las/los miembros de las/los suplentes
poseerán idoneidad académica y/o reconocida experiencia pericial en
medicina, psicología, odontología química legal según corresponda con los
cargos que se concursen.A los fines mencionados en el párrafo anterior podrá
requerirse una propuesta la/ el decana/o del Cuerpo Médico Forense.” Y el
temperamento adoptado en concordancia por el SUPERIOR TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE VIEDMA R E S O L U C I O N
N° 431 VIEDMA, 06 de
Agosto de 2014.------VISTO: el expediente N° RH-11-0528, caratulado:
"Superior Tribunal de Justicia s/llamado a concurso Profesionales
Laboratorio Toxicología Forense Cipolletti” , y;C O N S I D E R A N D O:----Que por el Art. 2º) de la Resolución Nº 631/2011-STJ se aprobó el
organigrama, composición y funciones del "Laboratorio de Toxicología
Forense" con asiento en la ciudad de CIPOLLETTI.-----Que por Resoluciones N° 724/11 y 726/11 del Superior Tribunal de
Justicia se llamaron a concurso público de títulos y antecedentes, para cubrir
los cargos Profesionales Asistentes y Técnicos del referido laboratorio, de
acuerdo a las normas legales y reglamentarias en vigencia: Ley K 2430,
Reglamento Judicial y Resolución Nº 631/2011-STJ.-----Que por Art. 4° de las referidas resoluciones se estableció un sistema de
evaluación de antecedentes y de un trabajo práctico, el que será operado por
un “JURADO EXAMINADOR”, el que otorgará un máximo de treinta (30)
puntos en la evaluación de antecedentes y un máximo de treinta (30) puntos
en el trabajo práctico.-----Que por Art. 5° de las referidas resoluciones se estableció que el
“JURADO EXAMINADOR” estará integrado por tres profesionales de
reconocido renombre y trayectoria en el ámbito Forense, el que será
oportunamente designado por el Superior Tribunal de Justicia y por la Sra.
Procuradora General. Fijará la metodología de la evaluación de
antecedentes, del trabajo práctico y se expedirá en 30 días.-----Que se emitió entonces la Resolución N° 159/12-STJ mediante la cual se
designó a los integrantes del referido Jurado Examinador, Bioquímico
Toxicólogo Javier TSHAMBLER del Ministerio Público Fiscal de Salta, a la
Dra. Cecilia Croci, Directora Médica del Laboratorio "Patología del
Comahue" y Docente de la cátedra de Medicina Legal de la Universidad del
Comahue y al Dr. Daniel Corach, Biólogo y Genetista, de la Facultad de
Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires.-
-----Que puesto en funcionamiento el referido Jurado Examinador y atento a
la complejidad y especificidad de los cargos concursados, por Resolución N°
244/12-STJ se amplió a cinco miembros el Jurado Examinador establecido
por Art. 5to. de las Resoluciones N° 724/11-STJ y 726/11-STJ, designándose
al Sr. Secretario Científico de la Policía Judicial de Córdoba, Bioq. Néstor
Darío Gutiérrez y a la Dra. Nidia Modesti, Coordinadora de la Unidad de
Genética Forense del Poder Judicial de Córdoba, como integrantes de dicho
cuerpo.-----Que ese Jurado Examinador entendía también en los concursos públicos
para cubrir cargos en el Laboratorio de Genética Forense con sede en la
ciudad de S.C. de Bariloche, convocados mediante Resoluciones N° 721/11STJ, 722/11-STJ y 723/11-STJ, lo que han sido oportunamente resueltos.-----Que encontrándose vigentes los concursos para los cargos de Profesional
y Técnicos en Toxicología Forense convocados por Res. 724/11 y 726/11, y
ante la necesidad de dar continuidad a esos procesos, se debe adecuar la
conformación
del
jurado,
merituándose
la
exclusión
de
aquellos
profesionales que no pertenecen específicamente a la especialidad e
incorporándose otros profesionales que por su pertenencia a este Poder
Judicial, funciones que desarrollan e incumbencias profesionales, se
complementen con los demás integrantes del Jurado logrando así una
evaluación completa e integral de los postulantes a los cargos en concurso.
En ese orden de cosas se considera oportuno incorporar al Jurado
Examinador a la Lic. Silvia VANNELLI REY, Directora del Laboratorio de
Genética Forense de este Poder Judicial y al Dr. Marcelo UZAL, Médico
Forense del Cuerpo Médico Forense de la localidad de Cipolletti y excluir a
los Dres. Nidia Modesti y Daniel Corach, quienes han hecho ya sus valiosos
aportes en los concursos de cargos del Laboratorio de Genética Forense.Tales Resoluciones dan cuenta de la seriedad, del rigor científico con que se
encaran las designaciones de técnicos forenses, que por la complejidad de las
funciones que deben desempeñar,
demandan una elevada preparación. En
nuestra pobre y sufrida Pvcia,” la idoneidad”, es calificada por legos. Y en el
colmo de los males, ni tan siquiera designan a quienes cuentan con títulos
habilitantes. Nada importa, total el bendito estado, los ciudadanos en definitiva,
deben tolerar sus yerros y pagar sus capacitaciones, luego de ser designados
claro está . El propósito de “ afianzar la Justicia” y el imperativo de los
gobernantes de aplicar las leyes conforme al ordenamiento jurídico, parecen
estar definitivamente ausentes. El concurso continuó luego de la entrevista, con
la aprobación del Orden de Mérito- Acdo Nº ·32/14 pto
, y finalmente con
las designaciones de parientes directos de los Ministros Fernando Augusto Niz
y
Alejandro
Alberto
Chaín,
(
Acuerdada
Nº
35/14
punto
los
BIOQUIMICOS:REIMER, JORGE SEBASTIAN , hijo político del Ministro
Fernando Augusto Niz
MÉDICO PSIQUIATRA CHAIN, JOSE MARIA,
Hno del ministro Alejandro Alberto Chaín y MÉDICO GINECÓLOGO : NIZ,
VALERIA YVONNE ( hija del Ministro Fernando Augusto Niz). Así,
consumaron su propósito.HECHOS, PUNTO SEXTO.-¿Y el trato igualitario y la idoneidad como
requisito para acceder a empleos públicos ? - Art 16 de la Constitución
Nacional, y Arts. de la Constitución Pvcial
:”Artículo 24: Los empleos
públicos se concederán a todas las personas bajo el sistema del mérito, de
acuerdo a las condiciones de la Ley de Servicios Civil que dictará la
Legislatura. 27: Los principios, garantías y declaraciones establecidos en esta
Constitución no podrán ser alterados, bajo pena de nulidad, por las leyes que
los reglamenten. Toda ley, decreto, orden o resolución emanados de las
autoridades, que impongan a los principios, libertades y derechos consagrados
por esta Constitución, otras restricciones que las que la misma permite o priven
a los habitantes de la Provincia de las garantías que ella asegura, serán nulos
y sin valor alguno. Sin perjuicio de las reclamaciones por inconstitucionalidad,
los damnificados por las disposiciones podrán deducir ante quienes
corresponda las acciones procedentes contra los funcionarios o empleados
públicos, hayan o no cesado en su mandato, que las hubieran autorizado o
ejecutado, sin que puedan eximirse de responsabilidad en caso alguno,
alegando orden o aprobación superior. Artículo 28: La administración pública
provincial está regida por los principios de legalidad, eficacia, austeridad,
congruencia normativa, desconcentración operativa, capacidad, imparcialidad,
equidad, igualdad y publicidad de las normas y actos. Su actuación tiende a
lograr economía, sencillez e informalismo en el trámite, celeridad,
participación y el debido procedimiento público para los administrados. Los
funcionarios y empleados públicos deben ajustar su actuación a dichos
principios. Artículo 29: La Legislatura debe sancionar una ley de ética para el
ejercicio de la función pública, que observe los principios de probidad,
prudencia, justicia, equidad, solidaridad social, idoneidad, responsabilidad y
transparencia de los actos. La misma es aplicable, sin excepción, a todo
funcionario provincial que se desempeñe en nombre o al servicio de cualquier
poder u órgano, o en la administración pública centralizada o descentralizada,
de manera temporal o permanente, honoraria o remunerada, consignando
especialmente los deberes, incompatibilidades y sanciones aplicables. TÍTULO
SEGUNDO NUEVOS DERECHOS, DECLARACIONES Y GARANTÍAS
Capítulo I Del Orden Constitucional Artículo 35: En ningún caso autoridad
alguna puede suspender la observancia de esta Constitución ni la de la Nación,
ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos en ambas. Esta
Constitución no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier
naturaleza se interrumpa su observancia y aplicación Capítulo II De las
Atribuciones del Superior Tribunal de Justicia Artículo 187: Las atribuciones
del Superior Tribunal de Justicia son las siguientes: Las designaciones se
hacen en todos los casos sobre la base de los siguientes principios: concurso
para el ingreso a la función, derecho ascenso e inmovilidad en el cargo. 9)
Expide acordadas y reglamentos para hacer efectiva esta Constitución y la Ley
Orgánica de los Tribunales.
BIDART CAMPO nos enseña : “…la Constitución es Ley Suprema y todas las
demás normas jurídicas se le deben adecuar. Así, la doctrina constitucional ha
explicitado el problema de la supremacía de la Constitución y su preeminencia,
por significar su estructura, la base del ordenamiento jurídico que de ella se
deriva y al cual comunica juridicidad. En consecuencia, y dentro de este marco
conceptual, la Constitución debe mantener su jerarquía frente a las posibles
violaciones o quebrantos. Caso contrario, este principio de la Supremacía
Constitucional, sería negado en los hechos. Desde la óptica preanunciada, el
concepto "supremacía constitucional" puede desgranarse (como ya vimos), en
dos matices claramente identificables. • Como "soberanía", ya que así se
legitima globalmente el sistema, rechazándose su violación. • Como relación
jerárquica entre normas, a partir del ya clásico diagrama kelseniano en cuya
cúspide se encuentra la razón de la existencia de todo el sistema de imputación
normativa. Desde esta segunda perspectiva, es que cobra fuerza la ya conocida
conceptualización de Quiroga Lavié , que la define como la particular relación
de supra y subordinación en que se encuentran las normas en un ordenamiento
jurídico”.
Las disposiciones constitucionales, y las leyes que de ella
derivan- principio de prelación de las leyes-,
se convirtieron en letra muerta
para los “sujetos de acusación”, a quienes el ejercicio del más Alto Cargo del
Poder Judicial , les hizo perder ubicación de tiempo y espacio : No estamos en
siglos pasados, no son los soberanos Augusto, Alejandro ni Horatio, son
simples individuos , ciudadanos como todos y en los tiempos que transitamos ,
en el siglo que vivimos, en el Gobierno que nos rige, están tan sujetos y son tan
esclavos de la ley como cualquiera . Con una nota diferenciadora que los torna
aún más responsables : se les ha confiado la aplicación de la ley, la recta
aplicación del derecho y no han cumplido.
HECHOS, PUNTO SEPTIMO:
Violación a la ley de Etica Pública (5911) Art 12 y el Código de Etica para
Magistrados , Funcionarios y Empleados de la Pvcia – aprobado por Acuerdo
Extraordinario Nº 13/
98 :” CAPITULO III DEBERES Y PAUTAS DE
COMPORTAMIENTO ETICO Artículo 4°: Los Magistrados, Funcionarios y
Empleados Judiciales deberán observar una conducta ejemplar en todas sus
actividades, tanto oficiales como privadas de tal forma que ese comportamiento
mantenga y promueva la confianza pública. Esta norma comprende la
obligación de desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y
pautas éticas, en especial: honestidad, probidad, rectitud, buena fé y austeridad
republicana .Artículo 5°: Todo Magistrado, Funcionario y Empleado Judicial
deberá desempeñar sus funciones con imparcialidad, dedicación y diligencia.
Esta regla comprende los deberes y prohibiciones que se enumeran a
continuación, los que deben ser interpretados en forma enunciativa y se
integran y complementan con las normas vigentes en especial la Ley Orgánica
y el Reglamento Interno de la Administración de Justicia. a) Cumplir y hacer
cumplir la Constitución Nacional, la constitución Provincial, las leyes y
reglamentos dictados en su consecuencia. b) No permitir la influencia de las
relaciones familiares, sociales, políticas, religiosas, económicas o de otra
índole similar en sus decisiones judiciales, ni en ninguna actividad que en
cumplimiento del servicio de justicia deba realizar p) Deberán abstenerse de
interpretar las normas jurídicas en tal forma de favorecer especialmente a
uno de los intervinientes en desmedro de otros en los concursos o
competencias económicas, científicas o que hagan a la carrera judicial. q)
Deberán cumplir con la obligación de priorizar el interés público por sobre el
interés privado propio o de terceros o de sectores vinculados.- el resaltado me
pertenece.
El Dr.
Guillermo Casaro Lodoli ha efectuado un meritorio
trabajo sobre “La privacidad y la ética pública de los magistrados, funcionarios
y empleados judiciales en la provincia de Corrientes” que está publicado en la
pág.web. Intervino en el “ Tribunal” conformado para la entrevista de los
concursantes , llamado por Acuerdo Nº7/14 . Conocía
las secuencias
irregulares del concurso y del trato privilegiado que recibieran los parientes
directos de los Ministros del Superior Tribunal.
Una cosa es declamar
principios, otra apartarse de ellos en la conducta funcional , cuando el
sentimiento corporativo y genuflexo, lo requiera. El funcionario conoce las
disposiciones éticas y las da a conocer, pero en el ejercicio de la función que
ejerce, y en la participación de los hechos que se exponen, tales principios
estuvieron ausentes. El desempeño del citado que ha hecho una carrera
meteórica en el Poder Judicial , debe estar hacia futuro, en la mira de los
justiciables.-
CONCLUSIONES, PTO 1ERO:
COMPROMISO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO:
Los miembros del Superior Tribunal de Justicia Incurrieron en responsabilidad
objetiva que lesiona derechos subjetivos de los concursantes y colectivos ( la
necesidad de que la población cuente con profesionales altamente eficientes lo
que condice con
la obligación de acatar
los derechos y garantías
constitucionales, de afianzar la Justicia en definitiva). Etimológicamente la
palabra responsabilidad, es decir, responsum (responsable) significa el obligado
a responder de algo o de alguien. Cuando hay una agresión a cualquier
ciudadano, tiene la facultad de ir ante la autoridad a denunciar, a efecto de que,
si se configura la comisión de un delito, el daño sea reparado y el responsable
sancionado, pero. . . ¿Cuándo los responsables de vigilar el orden público son el
que lo alteran? ¿Cuándo los responsables del cumplimiento de la ley atropellan
los derechos fundamentales de la ciudadanía? Que se hace al respecto. . . .
Cuando el estado no respeta ni garantiza los derechos fundamentales de sus
ciudadanos, se convierte en un Estado sin Estado de derecho porque no se sujeta
a las disposiciones legales que lo rigen, ¿Cuál es el fundamento para atribuir al
estado la responsabilidad por los hechos de sus empleados? La imputación de
responsabilidad al estado encuentra soporte en la idea de que quien contrata a su
servicio a otra persona o delega en ella facultades para realizar determinadas
funciones que le competen únicamente a la primera, debe atribuirse tanto los
beneficios como los perjuicios derivados del actuar de su dependiente,
empleado o funcionario. El término “responsabilidad” indica la obligación de
aquél a quien corresponden las consecuencias de un hecho que lesiona un
interés o voluntad protegidos. La responsabilidad y el control del poder público
son reglas básicas de todo Estado de Derecho, constituyéndose la primera en
concepto correlativo del mismo. La responsabilidad del Estado es un principio
rector y parte integrante de su sistema de garantías, ya que el término
“responsabilidad” es, innegablemente el concepto correlativo a todo Estado de
Derecho, cuya finalidad última es proteger a los gobernados en sus derechos.
Se trata, pues de un principio fundamental del Derecho y, en especial, del
Derecho Público, por cuanto se desarrolla en todo su espectro y,
substancialmente, en la cotidianidad de los individuos regulados por el
ordenamiento jurídico
( cfr. LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y OBJETIVA DEL ESTADO Karla Judith
López Villegas. [email protected])
Conforme surge de los términos de la Resolución 619 del 10/10/2014, que se
acompaña como prueba, sancionaron a los técnicos del Instituto Médico
Forense, no asumiendo la responsabilidad por la facultad propia no
ejercida
( la
modificación de la modalidad de los cursos , - que no eran de posgrado como
requería su acuerdo Nº 24/12) , anoticiados sistemáticamente y con antelación
del modo de su implementación, teniendo participación directa en el dictado de
clases: El Ministro Alejandro Alberto Chaín fue Prof. Disertante del Módulo
IV Curso de Actualización en Cs, trasladaron su propia incuria, su inexcusable
negligencia, al no dictar el Acuerdo
pertinente, puestos en condición de
hacerlo. No
pueden transferir su responsabilidad, conforme al principio
universal Nemo auditur propiam turpitudinem allegans, según el cual, nadie
puede alegar en su favor su propia torpeza o culpa"
Soslayaron el principio de responsabilidad objetiva .Un
verdadero “yo no fui “, “ fueron ellos”, muestra de soberbia, de evidente
muestra de poder insostenible e inadmisible. No en democracia. No en un
sistema de Gobierno Republicano. No en derecho. Ello se corrobora con el voto
del Dr. Eduardo Gilberto Panzeri al dictar la Resolución Nº 779 de fecha 18 de
diciembre 2014
( Expedite Administrativo C-614-12 caratulado:”CUERPO
MEDICO FORENSE E/ NOTA DEL BIOQUIMICO DIEGO S. RINALDI S/
CURSO DE ACTUALIZACION …..y demás
Expdtes Adm. Acumulados
.”Expte Nº 17- Oficina de Sumario Administrativo”, quien en voto en disidencia
señala “….En efecto , debe hacerse notar que a medida que iba implementando
los cursos de formación profesional el Dr Rinaldi fue comunicando las
características de los mismos a este Alto Cuerpo y que, por otro lado , nunca se
le formuló objeción alguna respecto a ellos, circunstancia que permite concluir
que el funcionario pudo haber actuado desde el convencimiento de estar
haciéndolo correctamente , ya que el silencio del Tribunal puede válidamente
interpretado como un respaldo a sus desempeño“.
Conforme el principio de responsabilidad objetiva y de las disposiciones de la
Ley
3460
citadas
retro,
la
lesión
de
derechos
subjetivos
de los concursantes es susceptible de generar múltiples demanda por la acción
contraria a derecho de uno de los Poderes del estado.
CONCLUSIONES ,PUNTOSEGUNDO:
CONSECUENCIAS DISVALIOSAS PARA LOS JUSTICIABLES
A partir de nombramiento de técnicos, sin concursos, sin evaluación de su
idoneidad por expertos, sin títulos habilitantes DESIGNACIONES DE
NULIDAD ABSOLUTA, este vicio se extenderá a cada acto que suscriban, a
cada estudio que realicen , los planteos de los profesionales se multiplicarán,
atacando sus designaciones, su legitimación para suscribir tales dictámenes ,
dudando de su idoneidad solicitaran nuevas pericias, las que como en el caso de
los A.D.N, demandará más tiempo en los litigios, mayores costos al estado que
debe hacerse cargo de peritos terceros, habida cuenta que fue su actuar
negligente el que determina los planteos y las dudas . Nada es confiable.
CONCLUSIONES, PUNTO TERCERO:
COMPROMISO DE LA IMAGEN DEL VALOR JUSTICIA:
En reiterados pronunciamientos los miembros del Superior Tribunal, resaltaron
el rol fundamental de la Justicia . ( vgr la Res Nª 404 del 11 de junio de 2013
en Tribunal integrado entre otros por los Dres Guillermo Horacio Semhan y
Alejandro Alberto Chaín - Expte Administrativo Nº S-350-12 caratulado :
SECRETARIA JURISDICCIONAL Nº 1-----------------REF RESOLUCIÓN Nª
276 EN EL EXPTE LCC41/42 DEL TRIBUNAL PENAL DE PASO DE LOS
LIBRES “, en cuyos considerandos señalan “ …El Superior Tribunal de
Justicia …como máximo órgano de Gobierno del Poder Judicial , ejercer las
potestades y atribuciones…que le confiere la carta Magna Pvcial y la Ley
Orgánica de la Administración de Justicia …pues es su deber tutelar su buen
funcionamiento…cuando se provocan situaciones innecesarias , que pudieran
resentir la imagen del Poder Judicial como órgano encargado de la correcta
administración de Justicia ,.. actuando como complemento indispensable de la
Ley, debe ser interpretado , armonizado y aplicado de acuerdo a las reglas
establecidas en la Ley Orgánica de la Administración de Justicia y normas
reglamentarias de la función judicial , máxime
cuando es la propia
Constitución Pvcial y la ley Orgánica de los tribunales la que define los
núcleos básicos de la potestad disciplinaria y los límites impuestos a su
ejercicio…
En el Acuerdo Nº11/12 pto Décimo El Ministro Fernando Augusto Niz dijo:
…”Que, es propicio hacerle saber al Señor Director de Informática que,
nuestra
Carta
Magna
Provincial
expresamente
establece
que
los
nombramientos en el Poder Judicial Provincial, deben ser realizados sobre la
base de concurso público, siendo el único sistema de selección de personal que
permite respetar el principio de igualdad y evaluar la idoneidad en cada caso,
a los efectos del acceso a la función judicial. Que, además este Superior
Tribunal de Justicia en el Expte. Adm. C-114-11 tiene dicho que, las vacantes
de un cargo de mayor nivel presupuestario no supone el derecho a ser
promovido por quiénes se encuentran en un cargo inmediato inferior, más aún
cuando existe un universo indeterminado de sujetos que podrían tener interés
en el cargo, por lo que de optarse por el nombramiento por ascenso directo
conforme a las pautas reglamentarias, se debe sujetar a las normas y principios
que rigen el progreso en la carrera judicial, lo que necesariamente requiere la
valoración comparativa de los méritos de cada uno de los candidatos
interesados a los efectos de la adjudicación de los cargos disponibles. Y
justamente, el sistema de concurso es el que permite efectuar una elección y
garantizar la carrera judicial, en base a los méritos, respetándose el principio
de igualdad e imparcialidad, en cuanto garantizan el acceso de los mejores,
consecuentemente quiénes se encuentran en condiciones de concursar podrán
participar libremente del procedimiento y en las distintas etapas podrán hacer
valer su experiencia y/o capacidades en igualdad de condiciones con los demás
postulantes….”.
En el Acuerdo Nº24/12 pto OCTAVO: Visto: El Expte. D-28612; caratulado: “DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN E/
EXPTE. N° 09-1244/12 REF. DCCIÓN. DE ARQUITECTURA S/
CONTRATACIÓN
PROFESIONAL
INGENIERO
CALCULISTA
ESTRUCTURAL PARA BELLA VISTA –INMUEBLE A.D.O.S.”.. EL Sr.
Ministro, Dr. Fernando Augusto Niz, dice …”pretendido justificar su pedido
en un supuesto procedimiento de selección que nunca fue autorizado por este
Superior Tribunal de Justicia, como única autoridad con potestad decisoria en
la materia. Que, además, este Ministro viene sosteniendo que, el ingreso a la
Administración de Justicia se sustenta en el mérito y la capacidad, pero
vinculado estrechamente a los concursos públicos y que si bien este Tribunal
autorizó la contrataciones de personal en distintas situaciones excepcionales,
no se puede dejar de tener en cuenta el pronunciamiento en fecha /// 19 de
abril del corriente año, del Máximo Tribunal del país, en la causa C. 1733.
XLII. Cerigliano, Carlos Fabián c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs.
As. U. Polival. De Inspecciones ex Direc. Gral. de Verif. y control”,
ratificando la doctrina sentada en la causa “Ramos, José Luis c/ Estado
Nacional - Min. de Defensa – A.R.A. s/ indemnización por despido”, fallada el
6 de abril de 2010 —voto de la mayoría y votos concurrentes— (Fallos:
333:311). Y en la Resolución Nº 619 de fecha 10/10/2014, los sujetos de
acusación sostienen: “.…Interesa señalar que este apartamiento de lo
establecido en el Acuerdo Veinticuatro punto Undécimo, compromete
seriamente el prestigio y la credibilidad del Poder Judicial frente a la
comunidad, pues por un lado se aprueba y publicita un determinado
mecanismo como base o plataforma para la realización
de un futuro
concurso a cargos de auxiliares técnicos de las distintas áreas del
Laboratorio Forense y luego -y sin mediar aprobación alguna de este
Tribunal- se lo modifica de forma unilateral e inconsulta generando
incertidumbre y suspicacias respecto de la transparencia del proceso de
selección, especialmente en aquellos postulantes que cumplieron con los
requisitos -tanto académicos como económicos- originalmente previstos..”
¡¡Maravillosa declamación del derecho que aplican a los
justiciables, pero de los que se apartan sin mayores problemas de conciencia
cuando sus intereses personales están en juego, comprometiendo con sus
actos la credibilidad de la Justicia¡¡.-
CONNCLUSIONES, PUNTO CUARTO
LA SUBVERSION DEL SISTEMA DE GOBIERNO DEMOCRATICO
REPRESENTATIVO Y REPUBLICANO
Cuando en un estado de derecho el Poder Judicial vulnera las constituciones
Nacional y Provincial- altera el orden de prelación de las leyes, no las aplica,
desconoce sus propios acuerdos y Reglamentos, se aparta de las disposiciones
del Código de Êtica ,de los principios fundamentales del derecho , desconoce
la doctrina que diariamente declama en sus decisiones, rompe la imparcialidad
en aras de obtener beneficios espurios, su actuación deviene en ilegítima. Su
conducta contraria a derecho,es pasible de configurar el delito de Abuso de
Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público,- Art 246 in 1 del
C.Penal. Los técnicos designados, por carecer de títulos habilitantes,
susceptibles de ser atrapados
son
en el delito de Usurpación de Autoridad- Art
246 inc 1 del C.Penal . Como son delitos proseguibles de oficio, confío en que
los Fiscales de Instrucción promuevan la investigación y el requerimiento de
Instrucción formal pertinente.
Los miembros del más Alto Cuerpo de la Pvcia de Ctes dejaron de ser creíbles,
han perdido honorabilidad, decoro, cualidades
que les exige la Ley para
administrar la elevada misión que desempeñan. Ya no pueden hacerlo. Cada
vez que iniciemos un caso, que planteemos un recurso, que solicitemos su
intervención,
las dudas sobre su parcialidad, el conocimiento de
su
arbitrariedad se instalarán en nuestros espíritu. No están a la altura de ejercer el
cargo . Carecen del espíritu que se sobrepone a sus propios intereses y pasiones
para erguirse en modelo
de imposición de conductas , del deber ser, en
definitiva.
CONCLUSIONES: PUNTO QUINTO:
DE LA FALTA DE IDONEIDAD DE LOS TECNICOS DESIGNADOS:
Que faltos del título habilitante, faltos de trayectoria y de conocimiento en el
área a desempeñarse, los profesionales designados, luego de acceder a la
función claman desesperadamente para que se los capacite , Ordenes internas,
así lo disponen Ello emerge acreditado de la difusión gráfica cuyas copias
adjunto y de las notas obrantes en el Instituto Médico Forense, pruebas que
desde ya se ofrecen y cuya remisión inmediata habrá de requerirse a fin de
evitar su pérdida o ·extravío”. Informa el medio gráfico y este hecho es
particularmente grave, que solicitaron el pago de cursos de capacitación que
fueron aprobados. De ser así se afectaron partidas presupuestarias del Poder
Judicial , para pagar una capacitación , una idoneidad que debió existir antes
del nombramiento , habiéndoseles
otorgado en un concurso irregular las
mayores calificaciones. De acreditarse tal supuesto, “los sujetos de acusación”
en el presente deberán asumir las responsabilidades del caso, por la eventual
comisión de ilícitos penales que surgen de la totalidad de hechos expuestos y
que exceden el ámbito de esta acusación y deben trasladarse al fuero penal.
12 .-PRUEBAS: Dentro de la etapa preliminar contemplada en el Reglamento
de la Comisión de acusación , adjunto y ofrezco las siguientes pruebas:
I)DOCUMENTALES ACORDADAS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE CTES: Nº : 22/09 y su ANEXO; 38/09; 11/12; 24/12; 36/12;
37/13; 03/14 y su ANEXO; 7/14, 32/14 y 35/14 todas obtenidas de la pag
web del Superior Tribunal de Justicia .
II .-Copias certificadas de las Resoluciones Nº 619 de fecha 10/10/2014
autos caratulados: “ Expte C-614-12,” CUERPO MEDICO FORENSE E/
NOTA DEL BIOQUIMICO DIEGO S. RINALDI S/ CURSO DE
ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO EN LAS CIENCIAS
FORENSES UN ENFOQUE MULTIDISCIPLINARIO “p/c Expte Adm C571-12; Expte Adm M-15-13 y Expte Adm C-234-13 y demás Exptes
acumulados “,”Expte Nº17 –Oficina de Sumario Administrativo”. El total de
estas actuaciones deberá requerirse vía Oficio a la Secretaría Administrativa
del Superior Tribunal y/ o Oficina de Sumario Administrativo en que se
encontrare, en calidad de muy urgente, para asegurar su preservación III)
Copia simple de la resolución Nº 779 de fecha 18 de diciembre de 2014
dictada en el Expte Administrativo C-614-12, cuya remisión certificada se
solicitará a la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal y/ o Oficina
de Sumario Administrativo
en que se encontrare, en calidad de muy
urgente. IV) copia simple de la Res Nº 2 de fecha 25 de septiembre de 2.014
extraída de la pág web del Superior Tribunal de Justicia, cuya copia
certificada deberá requerirse igualmente vía Oficio a la Secretaría
Administrativa del Superior Tribunal, en calidad de muy urgente.- V) DE
OFICIO: a) Al Sr Vicedecano a/c del Instituto Médico Forense a fin de que
remita copias del total de notas y la comunicaciones cursadas al Superior
Tribunal de Justicia referidas al desarrollo, modalidad, disertantes etc. de los
cursos dispuestos por el Superior Tribunal de Justicia en el Acdo Nº 24/12 y
b) EL DE BASES PARA EL LLAMADO A CONCURSO DE
LABORATORIO DEL CUERPO MEDICO FORENSE; así como listado de
los alumnos, calificaciones obtenidas y orden de mérito .c) Oficio al Sr
Vice-Decano del Cuerpo Médico Forense a fin de que remita copias de
las
notas cursadas por los técnicos designados en el Instituto médico
Forense ( Acuerdo Nº 35/14) referidos a pedidos de capacitación y órdenes
del Superior Tribunal en tal sentido o aprobación de cursos de capacitación
que demanden erogaciones del presupuesto del Superior Tribunal . d) Oficio
A la Dirección de Administración y/o Tesorería del Poder Judicial a fin de
que informe si se han efectuados erogaciones o librados cheques para
atender demandas de capacitación a técnicos del Instituto Médico Forense.
En el supuesto de ser afirmativo, a que empresas se le efectuaron los pagos y
montos a los que ascienden los mismos f) A la Secretaría Administrativa
Del Superior Tribunal de Justicia a fin de que remita copia certificada de la
Res. Nº 666 de fecha 30 de agosto de 2013 dictada en los autos caratulados:”
Expte C-614-12,” CUERPO MEDICO FORENSE E/ NOTA DEL
BIOQUIMICO DIEGO S. RINALDI S/ CURSO DE ACTUALIZACION Y
PERFECCIONAMIENTO
EN
LAS
CIENCIAS
FORENSES
UN
ENFOQUE MULTIDISCIPLINARIO “p/c Expte Adm C-571-12; Expte
Adm M-15-13 y Expte Adm C-234-13 y demás Exptes acumulados “,”Expte
Nº17 –Oficina de Sumario Administrativo” y g) copia certificada de la
resolución Nº· del 19 de Noviembre correspondiente al Expte Nª “S-72-14
caratulado “ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA S/PROYECTO DE
LLAMADO
A
NECESSIDADES
CONCURSO
DEL
P/
CUBRIR
SEERVICIO
DEL
LAS
DISTINTAS
INSTITUTO
MEDICO
FORENSE h) legajo del total de alumnos participantes en el Concurso
llamado por Acuerdo Nº 7/14,a requerirse a la Secretaría Administrativa del
Superior Tribunal de justicia I) VI) Publicaciones periodísticas publicadas
en la pág. web referidas a irregularidades en la designación de Bioquímicos
forenses a) :” Sin Retórica” – servicio de noticias on line
de fecha
26/01/2.015- Ctes Justicia legítima denunció irregularidades en el Instituto
Médico Forense;b)
28/02/2015 CORRIENTES HOY” Tras el último
concurso SITRAJ pide nulidad en las designaciones en el Instituto médico
Forense”; c)Radio América 24 de fecha 26/01/2015 d) Justicia correntina
cuando la desverguenza y la impunidad se mezclan” @Soy Pablo Miguel
https//médium .com. Sobre este punto reservo derechos de ampliar
publicaciones. ;
VII) TESTIMONIALES de las siguientes personas
ANATOMOPATÓLOGOS APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE
TOTAL 1 ALSINA, ANGEL ESTEBAN 173.40 2 OTAÑO, ROSANA
ARACELI 172.90 N° BIOQUIMICOS APELLIDOS Y NOMBRES
PUNTAJE TOTAL 1 GUCKERT, MIRTA SUSANA 190.75 2 REIMER,
JORGE SEBASTIAN 125.10 3 MOREYRA, ERNESTO MIGUEL
IGNACIO
117.55N°
MÉDICOS
LABORALES
APELLIDOS
Y
NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 SOTELO, HORACIO RAIMUNDO
185.25 2 FIA GRECO, MARIA DE LOURDES 185.00 3 NAPUT ,
DANIEL HORACIO 184.25 4 SOSA, CAROLINA VICTORIA 184.00 5
FRANCO, MIGUEL EDMUNDO 180.00 5 GUIÑAZU, LUCILA 180.00 5
RAMIREZ ORTIZ, PABLO MIGUEL ANGEL 180.00 5 SCETTI, MARIA
DEL CARMEN 180.00 6 GONZALEZ SCIVOLA, SANDRA 175.75 7
MULLER, LIDIA EDITH 175.00 8 VEGA, MONICA ISABEL 155.05 9
PICCHIO, HUBERTO TOMAS 145.35 10 PINEDO, EDUARDO ANIBAL
140.00 11 BONASSIES, MARIA SILVIA 127.60 12 BRESSAN, MARISA
119.60 13 SAADE, JORGE MARIANO 104.70 14 ORTELLADO,
VERONICA DANIELA 94.35 N° MÉDICOS LEGISTAS APELLIDOS Y
NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 BLANCO, MARIO OSCAR 194.05 2
SOSA, CAROLINA VICTORIA 190.00 3 NAPUT, DANIEL HORACIO
184.25 4 SCETTI, MARIA DEL CARMEN 180.00 5 FIA GRECO, MARIA
DE LOURDES 175.00 5 GARRIDO, NILDA SILVIA MABEL 175.00 5
RAMIREZ ORTIZ, PABLO MIGUEL ANGEL 175.00 6 SIMONIT,
MARIANGELES 170.00 7 GANZ, NINFA MARIA 142.00 8 DAVICINO,
RUBEN ELADIO 136.00 9 JAIMEZ, GABRIELA CECILIA 131.80 10
MACIEL, NORIS ITATI 130.95 11 BONASSIES, MARIA SILVIA 127.60
12 GEIBEL, MARIA LORENA 124.10 13 MEZA, LUCINDA VERONICA
123.10 14 BOLOTNER, NESTOR CESAR 120.85 15 VALLEJOS, RAUL
118.20 16 ALEGRE, ALICIA 107.00 17 MOLINA, JUAN RAMON
IGNACIO 106.9018 SAENZ AZAR, JOSE LUIS 99.30 19 ACEVEDO,
LILIANA BEATRIZ 97.00 N° MÉDICOS PSIQUIATRAS APELLIDOS
Y NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 CHAIN, JOSE MARIA 195.00 2
ISLA, RAMIRO SANTIAGO 180.00 3 FIA GRECO, MARIA DE
LOURDES 175.00 4 SIMEONE, RICARDO OMAR 170.00 4 SIMONIT,
MARIANGELES 170.00 5 PERRAULT, SILVIA NOEMI 163.20 6
GONZALEZ, CLAUDIA PATRICIA 138.45 7 ALONSO, ANDREA
VIVIANA 136.70 8 BOLOTNER, NESTOR CESAR 120.85 9 MOLINA,
JUAN RAMON IGNACIO 106.90 N° ODONTÓLOGOS APELLIDOS Y
NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 TELECHEA, CESAR RODOLFO 185.00
2 SILVA, NORMA BEATRIZ 180.00 3 ROMERO, OLGA SUSANA
174.15 4 ORIGGI, SILVIA CRISTINA 168.35 5 ENCINA TUTUY,
ALEJANDRO JOAQUIN 154.10 6 AFFUR, MARIA CONSTANZA 149.80
7 BLANCO, ANDREA BELEN 137.45 8 MARASSO SPACIUK,
NATALIA INES 134.10 9 MARELLI, MARTIN FRANCISCO DE JESUS
129.30 10 CATTAY, CINTHIA GISELA 122.10 11 GOMEZ, MARIANA
SILVINA 119.10 12 CORCHUELO PIÑEIRO, LUCAS ARIEL 118.65 13
LUGO, LORENA ELIZABETH 103.40 14 SAMPIETRO, VERONICA
INES 85.60 15 TARALLO, ROSANA BELEN 79.60 N° MÉDICOS
GINECÓLOGOS APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 NIZ,
VALERIA YVONNE 172.65 2 MANSUTTI, GRACIELA SUSANA 171.00
3 AREVALO, MARCELA CECILIA 170.00 3 AVANZA, MARIA JULIA
170.00 3 FROWEIN, URSULA BEATRIZ 170.003 GIMENEZ, NORMA
GRACIELA 170.00 3 RAMIREZ ORTIZ, PABLO MIGUEL ANGEL
170.00 3 SCETTI, MARIA DEL CARMEN 170.00 4 SOTO, MARIA
ANGELICA 151.40 5 ACHITTE, EDUARDO ALFREDO 150.05 6
MERMET, GUSTAVO MARCELO 148.55 7 CACERES, PEDRO
BENIGNO 147.50 8 BEBER GEHAN, JUAN ANDRES 138.15 9 PREZ DE
LEON, JOSE FEDERICO 136.20 10 REYNOSO, JORGE ALBERTO
116.15 11 VIGNOLO, ROCIO 111.80 12 QUINTERO, VERONICA
ANAHI 99.20 , cuyos domicilios y Nº de D.N.I surgirán de sus respectivos
legajos.VIII) OTRAS TESTIMONIALES :a)
de La Srta MARIA
LUCRECIA BOGADO , Bioquímica domiciliada en Avda Maipú 127 de
ésta Ciudad
,b) del Sr
Bioquímico JOSE LEOPOLDO ESPINDOLA,
domiciliado en General José María Paz Nº 54, Bª Arazaty , Ctes , C) de Pilar
Aurora Ponce, Abogada, con domicilio en Gral Paz 54 Bª Arazaty, Ctes, d)
del Sr Diego Santiago Rinaldi, Bioquímico , domiciliado en calle Estados
Unidos 905 de ésta Ciudad, ,el que deberá ser citado haciéndole saber que
deberá comparecer con las copias de las notas cursadas a los Sres Ministros
del Superior Tribunal , con motivo de la realización de los cursos ordenados
por Acuerdo Nº24/12.- IX) RESERVA DE AMPLIAR PRUEBAS : Para el
supuesto de que los legajos de los aspirantes hayan sido devueltos , los
testigos deberán ser citados haciéndoles saber que deberán concurrir
munidos de los legajos que presentaron con motivo del llamado a concurso
dispuesto por Acordada Nº 7/14.
OTRO SI DIGO: JOSE LEOPOLDO ESPINDOLA , D.N.I.Nº, 29.464.245,
Bioquímico, domiciliado en calle Gral Paz 54 Bº Arazaty de la Ciudad de Ctes,
adhiere , ratifica y hace suyos los términos del presente pedido de juicio
político, en su calidad de empleado judicial y de concursante del
concurso
llamado por Acdo Nº7 /14 punto décimo séptimo, conforme surge de la copia
de la Res Nº3 de fecha 19 de Noviembre de 2.014,que adjunta, cuya copia
certificada deberá requerirse a la Oficina Administrativa del Superior Tribunal
de Justicia, al igual que su legajo obrante en ella) .Resultando particular
damnificado por los actos de Gobierno del Poder Judicial, denunciados en el
presente y dando cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Etica Pública
(Nº 5911), Capítulo III Deberes Éticos Particulares 16º) Obligación de
denunciar.
Debe
denunciar
ante
su
superior
o
las
autoridades
correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en
ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al
Estado Provincial o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las
disposiciones contenidas en el presente Código y Ley 3460 Artículo 277.Toda persona o entidad que tuviere conocimiento de la violación del orden
jurídico por parte de órganos en funciones administrativas, podrá denunciarlo
conforme a las disposiciones de este Código. Si se tratare de funcionario
público, esta denuncia será obligatorio. Tener presente.-
PETITORIO
Atento a las consideraciones expuestas, a la Honorable
Cámara de Diputados de Corrientes se SOLICITA:
I) Tener por formulado pedido de Juicio Político contra los
Dres ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, FERNANDO AUGUSTO NIZ y
GUILLERMO HORACIO SEMHAN, Ministros del Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia de Corrientes
. II)Oportunamente se Requiera
SUS DESTITUCIONES , ante el Senado de la Provincia de Corrientes, por
las causales expuestas.- II) Se disponga su tratamiento en forma conjunta
con el pedido de juicio político efectuado por el periodista Alberto Julio
Ruiz Diaz, fundado en cuestiones de celeridad y mérito, dada la gravedad
institucional de los hechos denunciados .COLOFON:
La presentante cuenta con la profunda convicción que la
ciudadanía , a quien se
le hará conocer suficientemente la gravedad
institucional de los hechos, los Colegios, la Defensoría del Pueblo, las
Asociaciones intermedias, y cuanta Institución actúe como contralor de los
actos de gobierno seguirán muy atentos el trámite que se le imprima al
presente pedido
Dentro de la ley, se agotarán todos los recursos.
Ha llegado la hora de que la legalidad brille en todo su esplendor
y que los gobernantes ejerzan su gobierno con estricta sujeción a la ley. El
soberano es el pueblo, Solo así SERA JUSTICIA.-----------------------------------------------------------------------------------------------Bibliografía consultada: Soto Kloss (“La idea de reparación de un daño como
restitución de una situación injusta sufrida por una víctima”, en
Responsabilidad del Estado, Universidad del Noerwe Santo Tomás de Aquino,
Católica de Tucumán, Tucumán, 1962, ps. 22), la obligación de reparar nace del
daño. Vid: De Lorenzo, Miguel Federico, El daño injusto en la
responsabilidad civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995, p. 15 y Para Soto
Kloss (“La idea de reparación de un daño como restitución de una situación
injusta sufrida por una víctima”, en Responsabilidad del Estado, Universidad
del Noerwe Santo Tomás de Aquino, Católica de Tucumán, Tucumán, 1962, ps.
22), la obligación de reparar nace del daño. Vid: De Lorenzo, Miguel
Federico, El daño injusto en la responsabilidad civil, Abeledo-Perrot, Buenos
Aires, 1995, p. 15LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y OBJETIVA DEL ESTADO Karla Judith López
Villegas
DOCTRINA A CITAR EN EL PEDIDO DE JUICIO POLITICO
1. Bidart Campos, Germán: El derecho de la Constitución y su fuerza normativa. Edit. EDIAR, Buenos
Aires, 1995 2. Bidart Campos, Germán: La interpretación y el control constitucionales en la
jurisdicción constitucional. Edit. EDIAR, 1988. 3. Bidart Campos, Germán: Los Tratados de
Integración. Derecho comunitario versus derecho interno. Primacía o no de la Constitución. Edit.
Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 1995 4. Jiménez, Eduardo: El
MERCOSUR, la integración y el rol del constitucionalista. En revista jurídica El Derecho del 8/9/92. 5.
Jiménez, Eduardo: La teoría de la Supremacía Constitucional en el Derecho 39Británico. En revista
jurídica La Ley del 24/9/98, pag. 1 y ss. 6. Jiménez, Eduardo y Riquert, Marcelo: Teoría de la pena y
Derechos Humanos. Edit. EDIAR, 1998 (Capítulos I y II) 7. Sagues, Nestor: La interpretación de los
derechos humanos en las jurisdicciones nacional e internacional. Edit. Academia Nacional de
Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 1998. 8. Vanossi, Jorge: Teoría Constitucional. Edit.
Depalma, Buenos Aires, 1976. T°1.