Download DECRETO N° 2221 MSAS

Document related concepts

Instituto Suramericano de Gobierno en Salud wikipedia , lookup

Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Chile wikipedia , lookup

Consejo Económico y Social de Francia wikipedia , lookup

Consejo Superior de la Magistratura (Italia) wikipedia , lookup

Política de Indonesia wikipedia , lookup

Transcript
DECRETO N° 2221 MSAS
ESTABLECIENDO INTEGRACION DE CONSEJO
Paraná, 24 de mayo de 2004
VISTO
El Decreto N° 841/MSAS, de fecha 11 de marzo de 2004; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado texto se dejó sin efecto el Decreto N° 500/02 MAS y se creó
un Consejo Consultivo Provincial de Políticas Sociales;
Que por dicha norma se dejó establecido que el Consejo Consultivo Provincial
estaría integrado por representantes de organizaciones sociales, trabajadores y
empresarios y organizaciones confesionales, para la participación en la gestión y
monitoreo de los programas sociales que el Poder Ejecutivo lleve adelante por sí mismo o
en coordinación con el Gobierno Nacional;
Que por el artículo 4° se facultó al Ministerio de Salud y Acción Social a suscribir
los convenios correspondientes y a medida que se implementaran los distintos programas
sociales con los municipios, juntas de gobierno y juntas de fomento involucradas en la
ejecución de los mismos;
Que asimismo resulta conveniente instrumentar, mediante el dictado del presente
decreto, la modalidad y forma de funcionamiento del Consejo Consultivo Provincial,
creado por el decreto de referencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:
Art. 1º - Déjase establecido que el Consejo Consultivo Provincial, creado por Decreto N°
841/04 MSAS, estará integrado por un representante de las entidades y organizaciones
no gubernamentales que se consignarán y especificarán en el acta de constitución del
Consejo, pudiéndose ampliar las mismas en la medida en que se vayan incorporando al
mismo.
Art. 2º - Las entidades integrantes del Consejo Consultivo Provincial deberán acreditar
sus representantes mediante la presentación del respectivo mandato en el acto de
constitución.
Art. 3º - Conforme lo dispuesto por Decreto N° 841/04 MSAS la coordinadora del Consejo
Consultivo Provincial es la señora Ministro de Salud y Acción Social, dejándose
establecido que en caso de que la misma no pueda concurrir a las reuniones ordinarias
y/o extraordinarias deberá determinar la persona que acudirá en su reemplazo.
Art. 4º - Cada miembro del consejo tendrá voz y voto en las deliberaciones que se
realicen en el seno de las asambleas ordinarias como extraordinarias.
Art. 5º - Para ser considerado integrante permanente del Consejo el representante deberá
detentar una asistencia del 70% de las reuniones ordinarias.
Art. 6º - Será función del Consejo Consultivo colaborar, asesorar y fiscalizar la ejecución
de políticas sociales que se lleven adelante en todo el territorio de la Provincia de Entre
Ríos. Las decisiones que se adopten en el seno del Consejo Consultivo no serán
vinculantes para el Poder Ejecutivo de la Provincia ni para el Ministerio de Salud y Acción
Social, constituyendo, siendo opiniones y/o sugerencias que serán consideradas como
tales al momento de resolver los programas a seguir.
Art. 7º - Cualquier miembro del Consejo podrá presentar proyectos para la creación y/o
modificación de programas o planes sociales conforme a la reglamentación que el
Ministerio de Salud y Acción Social dictará oportunamente.
Art. 8º - El Consejo Consultivo contará con la apoyatura profesional y técnica que
brindarán los organismos del Estado y según la materia a la que se refiera, siendo éste de
carácter no permanente y de acuerdo a las necesidades que detente el Consejo
Consultivo. Los representantes de cualquiera de los organismos mencionados podrán
asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias a requerimiento del Consejo y tendrán
derecho a voz y no a voto.
Art. 9º - A efectos de cumplir con los objetivos señalados el Consejo Consultivo contará
con todos los datos estadísticos y registros que el Ministerio pondrá a su disposición,
como así también toda la información obtenida de la realidad local a través, ya sea de los
coordinadores departamentales de Acción Social de este Ministerio, como así también del
Foro Social Local y/o Consejos Consultivos Municipales.
Art. 10º - Las asambleas ordinarias se realizarán una vez por mes, fijándose a tal efecto
los últimos viernes de cada mes.
Art. 11º - Las asambleas extraordinarias se realizarán en el supuesto que sea requerido
por al menos tres integrantes permanentes, con 48 hs. de antelación o en caso que exista
una situación de extrema urgencia, emergencia o necesidad causada por fuerza mayor.
Art. 12º - El Consejo en su primera reunión deberá elegir entre los miembros presentes
un secretario de actas, quien asentará en el libro respectivo el temario del día, las
deliberaciones realizadas, votaciones y todo dato de interés que deba ser registrado.
Art. 13º - El Consejo Consultivo deberá elaborar un informe de lo actuado en forma
trimestral, el que deberá ser presentado ante la coordinadora del Consejo a efectos de
evaluar las sugerencias, opiniones y/o proyectos que efectúe el consejo.
Art. 14º - Los integrantes podrán formar comisiones a efectos de evaluar y elaborar
planes y programas específicos, debiendo exponer sus conclusiones ante el consejo en
pleno.
Art. 15º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado
de Salud y Acción Social. Art. 16º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE P. BUSTI
Graciela D. L. de Degani