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DECRETO N° 841 MSAS
Paraná, 11 de marzo de 2004
VISTO
El Decreto N° 500/02 MAS; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado texto se creó un Consejo Consultivo Provincial, de
acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda del convenio suscripto entre el
Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el
Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, para la implementación del Programa
Jefes de Hogar;
Que asimismo por la misma norma se designó Coordinador del Consejo
Consultivo Provincial al ex Ministro de Acción Social Lic. Rubén Alberto
Villaverde;
Que este Poder Ejecutivo ha decidido ampliar el ámbito de ingerencia y
participación del Consejo Consultivo Provincial creado por el Decreto N°
500/02, el cual se encontraba acotado y limitado a intervenir en la
implementación del Programa Jefes de Hogar;
Que se considera de vital importancia la convocatoria a los actores
sociales de la Provincia a fin de lograr una participación activa y pluralista de
los distintos sectores con la sola finalidad de construir la pacificación social, a
través del consenso y el trabajo mancomunado de los mismos en los planes
sociales que se lleva adelante el Ministerio de Salud y Acción Social;
Que este Consejo Consultivo tendrá por función colaborar, asesorar y
fiscalizar la ejecución de las políticas sociales que llevan adelante en el ámbito
de la Provincia a través de los distintos programas implementados o a
implementarse en articulación con el Gobierno Nacional, constituyéndose en
una eficaz herramienta de gestión y monitoreo de los mismos;
Que así también tendrá ingerencia directa en los programas que
actualmente se ejecutan y los que pudieran incorporarse, referidos a materia
alimentaria y nutricional, ocupacional, capacitación, fomento de empleo,
habitacional y todo plan que tenga como objetivo brindar a la población una
contención ante situaciones de crisis y emergencia social;
Que amén de la asistencia directa a los beneficiarios de los distintos
programas, este Poder Ejecutivo se ha puesto en miras orientar los mismos
para que se transformen paulatinamente en un medio de inclusión social,
procurando su conversión en fuentes de trabajo;
Que las tareas desarrolladas por el Consejo Consultivo antes descriptas,
serán realizadas dentro de los lineamientos generales que estipule el Poder
Ejecutivo Provincial y respetando los mecanismos que el mismo fije para ello,
quedando su coordinación a cargo de la Sra. Ministra de Salud y Acción Social;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:
Art. 1º - Déjase sin efecto el Decreto N° 500/02 MAS, en virtud de lo expresado
en los considerandos del presente.
Art. 2º - Créase un Consejo Consultivo Provincial de Políticas Sociales, que
estará integrado por representantes de organizaciones sociales, trabajadores y
empresarios y organizaciones confesionales, a fin de participar en la gestión y
monitoreo de los programas sociales que el Poder Ejecutivo lleve adelante por
sí mismo o en coordinación con el Gobierno Nacional.
Art. 3º -Desígnase coordinadora del Consejo Consultivo Provincial, creado por
el artículo precedente, a la Sra. Ministra de Salud y Acción Social Dra. Graciela
Delia López de Degani.
Art. 4º - El Ministerio de Salud y Acción Social queda facultado a suscribir los
convenios correspondientes, a medida que se implementen los distintos
programas sociales con los municipios, juntas de gobierno y juntas de fomento
involucradas en la ejecución de los mismos.
Art. 5º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria
de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE P. BUSTI
Graciela D. L. de Degani