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DECRETO Nº 2520 MP
Paraná, 14 de julio de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Ministerio de Producción
solicita la declaración de emergencia económica de la actividad arrocera en Entre
Ríos; y CONSIDERANDO:
Que el cultivo del arroz constituye la base de una cadena productiva
consolidada en Entre Ríos, de enorme significación en la generación de empleo,
acumulación de capital y creación de valor agregado en origen;
Que Entre Ríos es líder en la elaboración de arroz a nivel nacional, con una
participación en el total del 85% (promedio 2006 2010), siendo además la segunda
provincia argentina en hectáreas sembradas y volumen de producción arrocera,
luego de Corrientes, con un predominio de pequeños y medianos productores;
Que en los últimos años el cultivo del arroz ha mostrado una expansión
sostenida en la Provincia, alcanzando una producción record en la presente
campaña;
Que pese a lo dicho, la ecuación económica del productor arrocero se ha
tornado negativa en el último año, con motivo de la reducción del precio del arroz
cáscara en un 4,5% y el aumento superior al 30% en el predio del gasoil y al 37%
en las labores agrícolas, los cuales constituyen en conjunto el 62% del costo
directo de producción;
Que esta situación es especialmente grave en Entre Ríos dado que más del
60% de la superficie sembrada se riega con agua extraída de pozo profundo, la
gran mayoría (80%) mediante bombas que funcionan en base a gasoil;
Que la crisis económica del sector arrocero genera una reducción de
alrededor del 40% en las expectativas de siembra para la campaña 2011/12,
perjudicando especialmente a los pequeños y medianos productores, con las
graves consecuencias económico productivas que tal situación acarrea para la
Provincia;
Que por lo dicho y antecedentes obrantes en el presente expediente, es
pertinente declarar la emergencia económica del sector;
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Producción;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:
Art. 1º: Declárase en estado de emergencia económica desde la fecha del
presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011 a los productores arroceros
de la Provincia de Entre Ríos, conforme los fundamentos expuestos en los
considerandos de la presente norma legal.
Art. 2º: Dispónese que los productores cuyas explotaciones arroceras hayan sido
afectadas por la emergencia económica deberán presentar una declaración jurada
con los datos requeridos a tal fin por el Ministerio de Producción, la cual deberá
ser avalada por una entidad provincial representativa y/o vinculada al sector
agropecuario, de acuerdo a los formularios modelos que agregados forman parte
integrante del presente decreto.
Art. 3º: Determínase que el plazo de recepción de las declaraciones juradas se
extenderá hasta el día 30 de julio de 2011.
Art. 4º: El Ministerio de Producción coordinará la recepción de las declaraciones
juradas, la verificación de las pérdidas económicas sufridas y la confección de los
certificados individuales correspondientes.
Art. 5º: Autorízase al Ministerio de Producción a aprobar mediante el dictado de la
norma de su competencia, los listados de productores incluidos en la emergencia
económica declarada por el presente decreto, con miras a su inclusión en los
beneficios acordados por la legislación vigente, dentro del ámbito provincial y
nacional.
Art. 6º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios
de Estado de Producción y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes
actuaciones a las Direcciones Generales de Agricultura y de Ganadería y
Avicultura del Ministerio de Producción, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
Roberto E. Schunck