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ORDENANZA NÚMERO 3.157
VISTO el Expediente Nº 10.358/2011 C.D. (Archivo Nº 261/2011). “IM” 346/2011. INTENDENTE
MUNICIPAL. Eleva actuaciones con proyecto de Ordenanza elaborado por D.E. mediante el
cual se convalida el Decreto 1880/10 que crea el Programa de Construcción de viviendas
sociales modulares en el Partido de Azul.
Con Despachos de las Comisiones de Acción Social, Cultura y Educación y de Interpretación,
Legislación y Seguridad Pública.
TRATADO Y APROBADO POR UNANIMIDAD
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL
Sanciona con fuerza de Ley la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el Decreto Nº 1880/10, mediante el cual se crea el Programa de
Construcción de Viviendas Sociales Modulares, que como ANEXO integra la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Azul, en la
ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de
noviembre de dos mil once.02-11-2011.-mso-
ANEXO A LA ORDENANZA Nº 3.157/2011.-
Azul, Octubre 28 de 2010.
Visto: La experiencia transcurrida en el Programa Microcréditos solidario para el mejoramiento y
refacción de la vivienda.
La respuesta positiva en la población en lo que respecta a la devolución del microcrédito y
el buen uso del mismo.
La intencionalidad de la población objetivo en ser protagonista y tener un rol activo en el
mejoramiento de su calidad de vida, y
Considerando: Que la vivienda, como el trabajo o la salud, está considerada un derecho
social básico que la población busca garantizar para poder así construir su ciudadanía.
Que en nuestro país debido a un incremento poblacional sostenido y constante, a las
uniones conyugales y/o emancipación a temprana edad, a la perspectiva personal de la
independencia familiar, el ejercicio de este derecho presenta un déficit importante.
Que la intervención del Estado Municipal apunta a la programación, planificación y
ejecución de políticas sociales de vivienda que refuercen las ya existentes en materia de
mejoramiento y arreglo habitacional (microcrédito solidario), salud, educación, contención y
asistencia social directa.
Que desde 1999/2000 el abordaje de la situación habitacional constituye un punto nodal de
las políticas implementadas por el Ejecutivo Municipal.
Que se hace necesario ampliar e incrementar el presupuesto asignado en tanto atender
esta problemática permite actuar indirectamente en la promoción y protección de los derechos del
niño y su familia, en seguridad alimentaria, en la prevención y promoción de la salud, entre otros
derechos.
Que la mejora habitacional como instancia primera es una de la formas de abordar
concretamente las problemáticas sanitarias.
Que la municipalidad está en condiciones de brindar las herramientas - que se encuentran
por fuera de las posibilidades - a grupos familiares de escasos recursos económicos.
Que muchos grupos familiares no pueden acceder a créditos bancarios o de otro tipo, al no
calificar según los parámetros de instituciones financieras o bancarias.
Que la generación de un plan de financiamiento a través de microcréditos sociales
permitirá, en etapas, erradicar y/o mejorar con las construcciones habitacionales de extrema
precariedad.
Que a través de la devolución de los préstamos provistos el programa pueda sostenerse en
el tiempo acumulándose estos ingresos con otras partidas presupuestarias a través de los
sucesivos presupuestos municipales anuales,
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Azul,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- CREASE el Programa de Construcción de Viviendas Sociales Modulares que
actuará sobre la Emergencia Socio - Habitacional en todo el Partido de Azul.
ARTÍCULO 2º.- OBJETIVO del programa: fortalecer las políticas habitacionales llevadas a cabo
por el municipio mediante el diseño e implementación del Programa; desterrar las construcciones
habitacionales extremadamente precarias; reforzar las políticas sociales llevadas a cabo para
mejorar la calidad de vida de la población, continuar trabajando en el mejoramiento de los
indicadores sociales, sanitarios, ambientales y habitacionales del partido de Azul, generar
participación y reforzar los valores de una ciudadanía participativa e integrada, y actuar sobre los
procesos de automarginación y/o autoexclusión.
ARTÍCULO 3º.- FONDOS: el Programa en primera instancia se concretará con fondos comunales,
correspondientes a las partidas presupuestarias de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social y la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Y se imputará al programa recursos con afectación
provenientes del Fondo Solidario Federal destinado a generar nuevos préstamos.
ARTÍCULO 4º.- MONTO: el monto del microcrédito (préstamos personales solidarios) será el
equivalente al monto de la vivienda a construir la cual tendrá una superficie de 27 m2,
contemplando ello 1 ambiente, cocina y baño, y los servicios indispensables (agua, cloacas y luz)
conectados. Se preverá de un espacio de expansión para un crecimiento futuro.
ARTÍCULO 5º.- DESTINATARIOS: aquellas familias que se encuentran en situación de indigencia,
que cuenten con terreno propio y cuya construcción existente en el mismo sea de precariedad
extrema y/o riesgo sociosanitario (construcciones completamente de chapa, adobe, etc.). Se
persigue mejorar los niveles y calidad habitacional garantizando una construcción segura y
protectora ante condiciones ambientales y/o climáticas inhóspitas.
ARTÍCULO 6º.- ADJUDICACIÓN: la evaluación para la adjudicación de las viviendas estará a
cargo de los Servicios Sociales dependientes de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y
del Área Social de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.
ARTÍCULO 7º.- FORMALIZACIÓN del préstamo: Se firmará un convenio previo a la adjudicación
entre la Municipalidad y el Beneficiario. En el convenio figurará la Municipalidad como otorgante y
el beneficiario como adjudicatario. Los datos personales del beneficiario serán remitidos por la
Secretaría de Salud y Desarrollo Social, en concordancia con informe detallado en artículo 6º.
ARTÍCULO 8º.- DEVOLUCIÓN: el préstamo se devolverá en cuotas iguales y consecutivas de
monto fijo y sin intereses ni actualización por el período de otorgamiento.
ARTÍCULO 9º.- CANTIDAD de cuotas. El informe social de otorgamiento contendrá un apartado
especial en el que se indique la cantidad de cuotas y el monto de cada una de ellas, siendo el
mínimo igual a 300 cuotas de $ 100.
ARTÍCULO 10º.- PAGO de las cuotas: El beneficiario abonará todas y cada una de las cuotas en
la Tesorería Municipal o en los sitios que la Comuna disponga por acto administrativo, incluyendo
en la tesorería a la de las Delegaciones de Cacharí y Chillar, estando a cargo de la Secretaría de
Hacienda llevar el control de las cuentas corrientes de la presente operatoria.
ARTÍCULO 11º.- PERIODO de la devolución: una vez acordado el período de la devolución, el
beneficiario comenzará a ingresar a la Municipalidad la primera cuota el mes inmediato siguiente al
finalizar la obra.
ARTÍCULO 12º.- REGISTRO de beneficiarios: La Unidad Sanitaria que hubiera intervenido
revelará en una planilla cada uno de los beneficiarios de los créditos correspondientes a su
territorio (área programática).
ARTÍCULO 13º.- CANCELACIÓN: se considerará cancelado de oficio el préstamo cuando al
adjudicatario haya abonado la última cuota. Entonces la Municipalidad otorgará un certificado de
libre deuda de microcrédito social.
ARTÍCULO 14º.- CONTROL de las obras: la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o quién ella
designe será la encargada de realizar el llamado a licitación para la construcción de la vivienda, de
los controles para la correcta ejecución de las obras, el asesoramiento necesario y finalización de
la obra.
ARTÍCULO 15º.- DOCUMENTACIÓN: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos llevará un
registro denominado cuaderno de obras por microcrédito. En él se anotarán todas y cada una de
las particularidades que tuvieren relación con las obras y la aplicación correcta de los montos del
crédito. Las inspecciones serán a título intemporal, de modo que la Municipalidad se guarda el
derecho de realizarlas en cualquier momento durante la ejecución.
ARTÍCULO 16º.- FINAL de las obras: En el cuaderno creado por el artículo 15º se anotará el día
de la finalización de las tareas.
ARTÍCULO 17º.- LOS beneficiarios que no cumplieren con el ingreso de las cuotas perderán esa
condición y la US producirá un informe sobre las razones por las cuales el adjudicatario no hubiere
podido cumplir con su compromiso. De corresponder, se dictará un acto administrativo
procediéndose a la refinanciación de la deuda. Ante manifiesta imposibilidad de cobro, podrá
determinarse la transformación de microcrédito, en trabajo comunitario.
ARTÍCULO 18º.- RECREACIÓN de los microcréditos: los beneficiarios que hubieren cumplido con
la devolución del dinero, quedarán precalificados a los fines de solicitar un nuevo préstamo.
ARTÍCULO 19º.- El presente decreto se dicta ad referéndum del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 20º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, tomen conocimiento quienes corresponda
y gírese a la Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social y a la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos.
Fdo: Adriana SCALCINI
Secretaria de Salud y Desarrollo Social
Municipalidad de Azul
Fdo: Omar Arnaldo DUCLOS
Intendente Municipal
DECRETO Nº 1880
FUNDAMENTOS
VISTO que a través del Decreto Nº 1880/10 se creo el Programa de Construcción de
Viviendas Sociales Modulares que actuará sobre la Emergencia Socio-Habitacional en todo el
Partido de Azul.
Que la vivienda es un derecho social básico de la población, que le permite y garantiza
un vínculo de familia para su desarrollo como tal, y como individuos insertos en la comunidad.
Que es necesario que el Estado Municipal programe, planifique y ejecute políticas
sociales de viviendas, tendientes a mejorar la calidad de vida de las familias mas vulnerables, que
se encuentren en situación de riesgo tanto habitacional, como social y/o de salud.
Que el sistema de microcréditos sociales, permite generar un plan de financiamiento
para mejorar y/o ejecutar construcciones de viviendas a fin de achicar en parte el déficit
habitacional de nuestro partido.
Que el objetivo del Programa es fortalecer las políticas habitacionales llevadas a cabo
por el Municipio mediante el diseño e implementación del Programa, teniendo en cuenta la
intencionalidad de la población en lo que respecta a ser protagonista y tener un rol activo en el
mejoramiento de su calidad de vida.
Que el citado Decreto fue dictado ad referéndum del Concejo Deliberante conforme lo
establece su artículo 19º.
Por ello, el Concejo Deliberante del Partido de Azul sanciona con fuerza de Ley la presente
Ordenanza.ORDENANZA Nº 3.157/2011.-