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ORDENANZA Nº 2184/08
“FONDO SOLIDARIO PARA VIVIENDAS”
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CUTRAL CO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º) Créase dentro de la órbita de la Municipalidad de Cutral Co el “Fondo Solidario Para
Viviendas”.
Artículo 2º) Los recursos del presente Fondo Solidario Para Viviendas serán destinados a:
a) Promover la construcción de viviendas
b) Financiar por medio de créditos a particulares, total o parcialmente la construcción de
vivienda.
c) Construcción de viviendas sociales o provisión de suministro de materiales de construcción
o mejoramientos sociales.
Artículo 3º) El fondo objeto de la presente Ordenanza se conformará de la siguiente manera:
1) Los recursos provenientes por la venta de lotes municipales
2) Los aportes que con destino a vivienda, se gestionen ante organismos nacionales,
provinciales u otras reparticiones públicas.
3) Los recursos provenientes del recupero de los créditos otorgados previstos en la presente
Ordenanza.
Artículo 4º) VIVIENDAS SOLIDARIAS: Los adjudicatarios se obligan a:
a) Destinar la vivienda a hogar familiar único.
b) No transferir, no alquilar, ni dar en comodato, ni constituir a favor de terceros otros
derechos reales que signifiquen la cesión de uso o goce de la vivienda por el plazo de
diez años.
c) Las escrituras traslativas de dominio que otorgue la Municipalidad a los adjudicatarios
deberán contener como condición de venta y en forma expresa, las obligaciones
consignadas en el presente artículo, fijándose cláusula de retrocesión de domino para los
supuestos de incumplimiento de las mismas.
d) Devolver el importe resultante de la asistencia financiera, el que deberá ser garantizado
con dos deudores solidarios a satisfacción del Departamento Ejecutivo.
Artículo 5º) Los montos objeto de la asistencia instrumentada por la presente Ordenanza en el
Artículo 2º inciso a) y b) serán gravados con una tasa de interés del 70 % de la tasa de interés
que fije el Banco Nación o el Banco Hipotecario Nacional (la que fuere menor) para
operaciones hipotecarias; el Municipio subsidiará el 30 % restante.
Los adjudicatarios se obligarán a devolver el importe resultante de la asistencia financiera, el que
deberá ser garantizado con dos deudores solidarios a satisfacción del Departamento Ejecutivo.
Artículo 6º) El plazo de gracia a conceder a los beneficiarios, para iniciar la devolución de las
sumas otorgadas, será de cuatro (4) meses. El plazo de amortización será de hasta sesenta (60)
meses.
Artículo 7º) VIVIENDAS O MEJORAMIENTOS SOCIALES: Para la adjudicación de una vivienda
social o mejoramiento social, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) El Departamento Ejecutivo por medio de la Dirección que disponga realizará la
inspección de los beneficiarios, Encuestas Socio Económicas, Informe Social, y
Documentación Personal, que determine la imposibilidad de pago del mencionado
beneficio.
b) Para determinar quienes serán los beneficiarios a viviendas sociales únicas, se
procederá a realizar una calificación previa a fin de establecer un listado de titulares
y suplentes, sujeto a impugnación por la ciudadanía.
c) No deberá, el beneficiario, ser titular de otro inmueble.
d) El postulante deberá acreditar una residencia mínima en la localidad de cinco (5)
años.
e) Aceptar las obligaciones impuestas en el Artículo 4º excepto inc. d) de la presente
Ordenanza.
Artículo 8º) Las adjudicaciones de la vivienda o la provisión de materiales de construcción serán
efectuados conforme a las condiciones que, mediante reglamentación, dicte el Departamento
Ejecutivo y será fiscalizado por una comisión creada a tal efecto integrada por Dos (2)
representantes del Departamento Deliberativo -Uno (1) por el Bloque mayoritario y Otro por el que
le sigue en número de Concejales- y Dos (2) por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 9º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FUNDAMENTOS:
Visto la aplicación de políticas habitacionales por parte de los Gobiernos Nacional y
Provincial, como así también la toma masiva de lotes por parte de vecinos, que motivara la
declaración de Emergencia de Tierras en nuestra comunidad.
Con la creación del Instituto Municipal de Vivienda y Urbanismo, resulta necesario dotar a
este organismo de las herramientas necesarias para ejecutar las políticas establecidas por el
Departamento Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL OCHO.-