Download TEXTO:

Document related concepts

Sociedad en comandita wikipedia , lookup

Derecho de sociedades wikipedia , lookup

Sociedad de responsabilidad limitada wikipedia , lookup

Sociedad mercantil wikipedia , lookup

Sociedad anónima wikipedia , lookup

Transcript
Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris
TEMA 2: FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESAS
“La alegría de hacer está en sembrar no en recoger” Jacinto Benavente.
INDICE:
Empresario individual
1.-Tipos de empresas según su forma jurídica
2.-El empresario individual
3.-Comunidad de Bienes
Sociedades mercantiles
4.-Sociedad colectiva
5.-Sociedad comanditaria simple
6.-Sociedad comanditaria por acciones
7.-Sociedad de responsabilidad limitada
8.-Sociedad anónima
9.-Sociedad laboral
10.-Cooperativas
1.-TIPOS DE EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA
Las empresas se pueden clasificar según su forma jurídica en:
Empresa Empresario individual
Individual Comunidad de Bienes
Sociedad civil pública
Empresa
sociedad
Personalista Colectiva
Comanditaria
Comanditaria por acciones
Sociedad mercantil
Responsabilidad limitada
Capitalista Sociedad anónima
Sociedad laboral
Sociedad de interés social
Cooperativas
Existen numerosos criterios clasificatorios de las empresas. Según su naturaleza jurídica,
se distinguen:
Empresario individual: aquellas que pertenecen a un individuo y son dirigidas por él.
El propietario responde por la empresa de todos sus bienes personales.
La sociedad colectiva, en la que los socios responden personal e ilimitadamente por
las deudas sociales. Aquellas que pertenecen a una persona jurídica cuando los
socios aportan trabajo y capital (nombre de todos los socios & Co)
La sociedad comanditaria simple: aquellas que pertenecen a una persona jurídica
cuando hay socios colectivos que aportan trabajo y capital y responden de forma
ilimitada y personal y otros socios comandiatarios que aportan capital y responden
de forma personal y limitada a su aportación. (nombre de los socios colectivos &
sociedad encomandita
La sociedad comanditaria por acciones, en la que los socios comanditarios
responden como los accionistas de una sociedad anónima. Son empresas igual a las
comanditarias simples pero donde la aportación de capital se representa a través
de un documento mercantil que son las acciones.
Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris
La sociedad anónima en la que no existe responsabilidad personal del socio.
Aquellas que pertenecen a una persona jurídica cuando las aportaciones de los
socios se dividen en acciones o partes alícuotas del capital, su responsabilidad se
limita al capital aportado y los socios tienen derechos según el número de acciones
que posean como participar en el reparto de beneficios
La sociedad de responsabilidad limitada, en la que es aplicable el principio de la
responsabilidad patrimonial limitada de la sociedad anónima, aunque en su régimen
interno se asemeje a la sociedad colectiva. Aquellas que pertenecen a una persona
jurídica cuando los socios realizan aportaciones de capital que no podrán llamarse
acciones (participaciones).
Cooperativas: aquellas donde los socios aportan trabajo y capital compartiendo
riesgos y beneficios y que se crea para satisfacer las necesidades de los socios.
Número de empresas por condición jurídica
Nº de empresas
2002
2003
Porcentaje crec.02/03 crec.98/03
Personas físicas
1.662.183 1.694.550
60.24%
1.95%
2.09%
Sociedades anónimas
126.529
124.453
4.42%
-1.64%
8.27%
S.R.L
716.542
773.133
27.48%
7.90%
51.87%
Comunidades de bienes
76.631
79.241
2.82%
3.41%
13.04%
Sociedades cooperativas
24.867
25.675
0.91%
3.15%
11.70%
Otras formas jurídicas*
103.648
116.068
4.13%
11.98%
50.63%
100%
3.79%
13.68%
Total
2.710.400 2.813.120
*Otras formas jurídicas: Sociedad colectiva, Sociedad comanditaria, Asociaciones y otros
tipos y Organismos
autónomos y otros
Fuente: Cámaras a partir de datos del Directorio Central Empresas (DIRCE). INE
2.-EMPRESARIO INDIVIDUAL
2.1.-CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
La empresa individual es un tipo de empresa que tiene personalidad física, es decir, que su
propietario es una persona.
Por tanto, el empresario individual es una persona física que realiza, en nombre propio y por
medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
Para ser empresario es necesario:
ser mayor de edad
tener plena disponibilidad de los bienes propios.
En este tipo de empresas generalmente se confunde el empresario con el capitalista y, por
tanto, el patrimonio del empresario con el de su empresa. Esta figura implica el control
total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y
responde de las deudas sociales contraídas frente a terceros con todo su patrimonio
presente y futuro. Es decir, la responsabilidad del empresario es ilimitada.
Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris
2.2.-CONSTITUCIÓN
Para constituir este tipo de empresa no se requiere un capital mínimo.
2.3.- RAZÓN SOCIAL
La razón social, es decir, el nombre de la empresa, ha de ser el del titular.
2.4.-TRIBUTACIÓN:
Los empresarios individuales tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF), ya que el beneficio de la empresa está considerado como individual.
3.-COMUNIDAD DE BIENES (C.B.)
3.1.-CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
La comunidad de bienes se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a
poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
Según el artículo 392 del Código Civil hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una
cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.
Se consideran empresas individuales porque carecen de personalidad jurídica. Sus
actuaciones son individuales, han de tener un objeto lícito, deben establecerse en interés
común de los comuneros. Se rigen por el Código Civil.
3.2.-CAPITAL Y CONSTITUCIÓN
No hay exigencia de una aportación mínima obligatoria a la comunidad. El mantenimiento de
la comunidad es voluntario, de manera que cualquiera de los comuneros puede pedir en
cualquier momento la división de la cosa común.
Su constitución es rápida y sencilla (sólo será necesaria la escritura pública cuando se
aporten bienes inmuebles).
Frente a terceros responderá la comunidad con todos sus bienes y si éstos no fueran
suficientes, responderán los comuneros con su patrimonio personal.
3.3.- RAZÓN SOCIAL
La razón social, es decir, el nombre de la comunidad será cualquier nombre seguido de las
siglas C.B. o “comunidad de bienes”.
3.4.-TRIBUTACIÓN
Las comunidades de bienes tributarán por los siguientes conceptos:
Impuesto de Actividades Económicas: la comunidad de bienes actúa como una
unidad. En este impuesto es la comunidad como tal quien debe darse de alta y no
cada uno de los miembros cuando realice una actividad industrial, comercial o
profesional.
Impuesto sobre la Renta de las personas físicas: las comunidades de bienes no
tributan por el impuesto de sociedades por no tener personalidad jurídica. Los
rendimientos obtenidos por una comunidad de bienes en sus actividades serán
imputados a los comuneros como rendimientos de actividades empresariales y por
tanto sujetos al IRPF. En cuanto a los pagos fraccionados, decir que deben hacerlos
trimestralmente, utilizando para ello el impreso normalizado correspondiente.
Impuesto sobre Valor Añadido: sobre este impuesto decir que respecto a la
comunidad de bienes debe declararse de forma conjunta por toda la comunidad.
Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris
3.5.-TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN
a) Contrato de constitución de la comunidad.
b) Solicitud del C.I.F., presentación de alta en el censo por medio del impreso 036 y alta en
el Impuesto de Actividades Económicas. En principio hace falta un alta en este impuesto
distinto por cada actividad y por cada local abierto al público.
c) Alta en la Seguridad Social, teniendo en cuenta que:
* Los trabajadores por cuenta ajena de una comunidad de bienes deben darse de alta en la
Seguridad Social en el Régimen General, no así los comuneros que aporten trabajo a la
comunidad, que deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. *
* Los que aportan solamente capital no se computan como trabajadores y por tanto no
deberán darse de alta.
Si bien señalar que siempre por lo menos uno de ellos deberá estar dado de alta salvo en el
caso que se contrate un gerente por cuenta ajena.
LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Según el artículo 1º, número 2º del Código de comercio: “Son comerciantes, para los
efectos de este Código: las Compañías mercantiles e industriales que se constituyen con
arreglo al mismo”.
La sociedad mercantil es, pues, comerciante: el comerciante social; pero ¿qué es lo que se
entiende por sociedad mercantil? La sociedad mercantil es el resultado de un contrato de
sociedad mercantil.
El Código de comercio en su artículo 116 define el contrato de compañía al decir que por
dicho contrato “dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria, o
alguna de estas cosas, para obtener lucro...”.
La empresa es una entidad dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación
de servicios con fines lucrativos (para obtener beneficios).
4.-SOCIEDADES COLECTIVAS
4.1.- CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
Es una empresa donde las cualidades personales de sus socios son determinantes para su
funcionamiento, ya que se trata de una sociedad personalista y que no posee personalidad
física sino jurídica.
Las características de una sociedad colectiva son las siguientes:
a) el número mínimo de socios para su constitución es de dos y no hay un número
máximo.
b) Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa. Sin embargo, si los socios
aportan únicamente trabajo- socios industriales-, no pueden intervenir en dicha
gestión.
Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris
Sea cual sea la forma de administrar la compañía, todos los socios tienen derecho a
examinar el estado de administración y la contabilidad y hacer, con arreglo a los
pactos consignados en la escritura, las reclamaciones que creyesen convenientes al
interés común.
c) La responsabilidad de los socios es:
Subsidiaria : Los bienes personales ya no constan como patrimonio de la
empresa (como ocurría en la empresa individual), es decir solo se puede
proceder contra el patrimonio del socio cuando se agota el patrimonio social.
Ilimitada: no se limita al capital aportado por el socio, sino a todos sus bienes
presentes y futuros.
Solidaria: porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquiera de los
socios por el importe de la deuda, aunque luego éste puede reclamar a los demás
socios la parte que corresponda a cada uno.
d) La condición de socio no puede transmitirse libremente, para ello es necesario el
consentimiento de los demás socios
La ventaja principal es que supone la forma más sencilla de constituirse como sociedad
mercantil, tanto en lo que se refiere a la constitución como a la administración y
contabilidad.
El inconveniente es el tipo de responsabilidad que asumen los socios: ilimitada, ya que
estamos en una sociedad personalista, en la que los socios adquieren ciertos derechos pero
también obligaciones. Frente a otro tipo de sociedades, debemos señalar que en las
colectivas el carácter de socio es intransmisible.
4.2.-CAPITAL Y CONSTITUCIÓN
La constitución se hace mediante escritura pública en el Registro Mercantil.
No hay capital social mínimo para su constitución.
4.3.-RAZÓN SOCIAL
El nombre o Razón Social debe hacerse con el nombre de todos los socios, alguno de ellos o
de uno, añadiendo "y compañía" o su abreviatura “y Cía”. En ambos casos debe ir seguido de
la expresión “Sociedad Colectiva” o su abreviatura “S.C.”
4.4.-TRIBUTACIÓN
La tributación de los beneficios es por el Impuesto de Sociedades y no por el IRPF
4.5.-TRÁMITES
Los trámites administrativos son:
-Certificación Negativa de Denominación Social Con ello se comprueba que no existe otra
sociedad que tenga el mismo nombre. Esto se hace en el Registro Mercantil Central de
Madrid (C/ Príncipe de Vergara, 72 -28006 ) o por medio de una gestoría, asesoría o a
través del notario (que es quien autoriza la escritura de constitución). Cuesta entre 18.03
y 60.10 euros.
-Escritura Pública de Constitución de la Sociedad Este trámite cuesta un mínimo de 300.51
euros.
-La autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (I.T.P/A.J.D.) es un impuesto al que están sujetos determinadas actividades
como la venta de una casa (I.T.P) o los actos notariales (A.J.D).
Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris
-La inscripción en el Registro Mercantil de la Provincia es donde esté el domicilio social
adjuntando escritura de constitución, Certificado Negativo de denominación social y carta
de pago del ITP/AJD. Este es un instrumento de información a terceros, y con su
existencia se pretende proteger a la empresa, a los terceros que negocian con ella y al
orden económico en general. Concede la personalidad jurídica, por lo que desde este
momento la empresa existe legalmente. Debe realizarse en el plazo de dos meses desde el
otorgamiento de la escritura. El coste está en función del capital social (si es 1.000.000, se
paga 20.000; si es entre 1.000.000 y 5.000.000 serán 25.000 pesetas).
-Legalización de los Libros Oficiales de Comercio : Libro de Inventario y Cuentas Anuales,
Libro Diario, Libro de Actas. Se compra en papelerías especializadas y se legaliza en el
Registro Mercantil de la Provincia con fecha anterior al inicio de la actividad. Cuesta
alrededor de 3.000 pesetas.
Los trámites Fiscales son:
-El objetivo de la declaración censal es dar a conocer algunos datos importantes como la
declaración del inicio de la actividad, la declaración previa al inicio de las operaciones
(Artículo 111 de la Ley del I.V.A.) y la solicitud de código de Identificación Fiscal. Así, se da
de alta en el censo del I.V.A. y la empresa quedará registrada en hacienda para las
declaraciones de impuestos.
Se solicita en la Agencia Estatal de Administración Tributaria rellenando el impreso 036 o 037.
-El impuesto de Actividades Económicas grava el hecho de ejercer actividades
empresariales. Al pagar, os faculta para realizar esa actividad concreta en que os habéis
inscrito (epígrafe). Por ello, si se va a desarrollar varias actividades, se debe inscribir en el
epígrafe correspondiente a cada una de ellas y por tanto, pagar una cuota por cada una.
Los trámites laborales son:
-Con el alta y afiliación de los Socios en la Seguridad Social, el titular queda protegido por
el sistema de la S.S. al cumplimentar los impresos TA1 (afiliación) y el Parte de Alta de
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, recogido y presentado en la Tesorería
Territorial de la Seguridad Social. No cuesta dinero. Hay que hacerlo en 30 días naturales
desde el alta en el I.A.E
-Inscribir la empresa en la Seguridad Social al ser una empresa que contrata un trabajador
o más por cuenta ajena. Optando bien por el Instituto Nacional del a S.S. bien por una
Mutua (éstos ofrecen más servicios).
También se hace en la Tesorería Territorial de la S.S. Cuando se presenta el impreso
modelo TA6, con copia y original de la escritura de constitución, el documento de alta en el
IAE y el contrato con la Mutua, se otorga el número de afiliación a la S.S. o Código de
Cuenta de Cotización. Si todavía no se tiene el número de afiliación a la Seguridad Social,
se adjuntará también copia del TA1.
Ha de realizarse con anterioridad al inicio de la actividad. Sin coste.
-Con el alta y afiliación de los trabajadores en la Seguridad Social quedan protegidos los
trabajadores, quienes recibirán su número de afiliación. Si el trabajador ya lo tiene, sólo
hay que darlo de alta en la empresa.
Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris
-Contratación del Personal y Registro del Contrato
Se hace un contrato formal de los trabajadores en el Instituto Nacional de Empleo. Se
debe dar parte a la Oficina de Empleo.
-Adquisición y Sellado de los Libros de Visita y de Matricula de los trabajadores
En el Libro de Matrícula del personal debe constar por escrito los datos de los
trabajadores que presten o hayan prestado servicios a la empresa, así como las variaciones
en su situación laboral.
En el Libro de Visitas se exponen las actas que levante la inspección.
Ambos pueden comprarse en una papelería y legalizarse en la Consejería de Trabajo y
Seguridad Social. Debe realizarse en los 30 días siguientes al inicio de la actividad. El costo
de los libros es de 600 pesetas y el de sellados de 1.600 pesetas.
-Ante el inicio de la actividad se debe proceder a la comunicación de apertura en la
Consejería de Trabajo (mediante el impreso oficial de comunicación de apertura) y siempre
antes de 30 días desde el inicio de la actividad.
-Existen también otros trámites que no siempre se han de asumir como son la licencia de
apertura, la licencia de obra o el registro en la Propiedad Industrial (Patentes y Marcas).
5.-SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE
5.1.-CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
Es una sociedad predominantemente personalista, a pesar de que hay dos tipos de socios,
unos colectivos y otros comanditarios.
-Coexisten dos tipos de socios:
a) los socios colectivos, que intervienen directamente en la gestión de la sociedad y
responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales
b) los socios comanditarios, que realizan una aportación económica a la sociedad y
participan únicamente de los resultados económicos, sin intervenir en la gestión de
la empresa. Por tanto, tienen una responsabilidad ante terceros limitada a su
aportación.
-El número mínimo de socios es de dos, de los que uno ha de ser colectivo y otro
comanditario.
-La condición de socio no puede transmitirse libremente sin consentimiento de los demás
socios.
-No hay un capital social mínimo para su constitución.
-La razón social está formada por el nombre de todos los socios colectivos o de algunos de
ellos o de uno sólo, seguido de “y Compañía” y “Sociedad en Comandito”- o las siglas “S. En
C.” o “S. Com”.
-La sociedad comanditaria simple tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
6.-SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
6.1.-CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
Es una sociedad que, teniendo todo el capital social dividido en acciones, deberá encargar
de la administración social a uno o más accionistas que responderán personal y
solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de su administración.
La ventaja principal que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad
de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple. Los
inconvenientes principales son , por un lado la necesidad de contar con un capital mínimo de
Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris
60101,21 euros, y por otro lado, que la sociedad queda sometida a algunos complicados
trámites en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.
Las características generales son prácticamente comunes con las de la sociedad
comanditaria simple. Se diferencian en lo siguiente:
-La participación de los socios comanditarios (que sólo aportan capital) está representada
por acciones, que son partes alícuotas (iguales) del capital.
Por este motivo, se les aplica la formativa de las sociedades anónimas y deben tener un
capital mínimo de 60.101,21 euros, que en el momento de la constitución de la sociedad debe
estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25 %.
-El número de socios comanditarios ha de ser como mínimo de tres y, por lo menos, un socio
colectivo que- como en la sociedad comanditaria simple-es el que se encarga de la gestión
de la empresa.
-La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios, seguido de “Sociedad en
Comandito por Acciones” o las siglas “S. En Com. Por A”.
7.-SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
7.1.-CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
La Sociedad de responsabilidad limitada se puede definir como aquella sociedad
predominantemente capitalista, en la que el capital está dividido en participaciones sociales
e integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente
de las deudas sociales.
Sus características son:
a) es una sociedad mercantil por su forma con independencia de su objeto social
b) es una sociedad de responsabilidad limitada al capital aportado, y los socios no
responden personalmente de las deudas sociales
7.2.-RAZÓN SOCIAL
En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad
de responsabilidad limitada”, “Sociedad limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”
7.3.-CAPITAL SOCIAL
El capital se divide en participaciones sociales indivisibles y acumulables que no tendrán el
carácter de valores, no podrán estar representadas por títulos y no podrán denominarse
acciones.
Para la transmisión de las participaciones sociales se debe comunicar a los administradores
la intención de traspaso, el número de participaciones que se quiere enajenar, la identidad
del adquirente y el precio pactado; si los socios restantes quieren adquirirlas tienen
derecho preferente. Esta transmisión se ha de realizar en documento público.
El capital social no podrá ser inferior a 3.005,06 euros, se expresará en euros y desde su
origen habrá de estar totalmente desembolsado.
7.4.-DOMICILIO
La sociedad fijará su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el
centro de su administración y dirección o donde radique su principal establecimiento.
7.5.-NUMERO DE SOCIOS
La sociedad podrá constituirse con un solo socio, al regularse la sociedad unipersonal de
responsabilidad limitada
Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris
7.6.-TRIBUTACIÓN
Esta sociedad tributa por el impuesto sobre Sociedades
7.7.-CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
-REQUISITOS
La sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el
Registro Mercantil. Con la inscripción en el Registro Mercantil adquirirá la sociedad
su personalidad jurídica.
-ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
La escritura de constitución de la sociedad se realizará por todos los socios
fundadores indicando: la identidad de los socios, aportaciones que cada socio
realice, personas que se encargarán inicialmente de la administración y modo de
organizar la administración, así como los Estatutos de la sociedad.
-ESTATUTOS
Los Estatutos de una sociedad deberán contener:
-la denominación de la sociedad
-el domicilio social
-el capital social: indicando el número de participaciones, el valor nominal y la
numeración correlativa.
-modos de organizar la administración.
-demás pactos lícitos y condiciones.
7.8.-ORGANOS SOCIALES
7.8.1.-JUNTA GENERAL
-CONCEPTO
La Junta General es la reunión de todos los socios para decidir por mayoría los
asuntos sobre los que tiene competencia.
-COMPETENCIA
Serán competencia de la Junta General los siguientes asuntos:
a) Censura de la gestión laboral.
b) Aprobación de las Cuentas Anuales
c) Aplicación del Resultado del ejercicio.
d) Nombramiento y destitución de los administradores
e) Modificación de los Estatutos
f) aumentar y reducir el capital social
g) disolver, transformar,…la sociedad
7.8.2.-CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
La ley establece que la administración de una sociedad se podrá confiar a un
administrador, varios o a un Consejo de administración (entre 3 y 12 personas)
Los administradores tienen que cumplir una serie de requisitos:
a) No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que
constituya el objeto de la sociedad
b) Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que señale la escritura social y
podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General
c) Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las
Sociedades Anónimas
Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris
d) No es necesario que tengan la condición de socios.
7.9.-LOS SOCIOS
Entre los derechos de los socios se encuentran los siguientes:
-Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso
de liquidación.
-Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes
-Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores
-Derecho de información en los periodos establecidos en las escrituras.
8.-LA SOCIEDAD ANÓNIMA
8.1.-CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
-CONCEPTO
Es una sociedad capitalista, que funciona con un capital propio integrado por las
aportaciones de los socios, es una sociedad por acciones, de responsabilidad
limitada hasta el patrimonio aportado y mercantil por su forma.
-DENOMINACIÓN
En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación
“Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”, no pudiéndose adoptar otra
denominación idéntica a la de una sociedad preexistente:
-CAPITAL SOCIAL
El capital social no podrá ser inferior a 60.101,21 euros y se expresará en euros
Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador. Este tipo de
sociedades se puede crear mediante fundación simultánea-se desembolsan todas las
acciones en el momento de la creación-o mediante fundación sucesiva-las acciones
se van desembolsando de forma sucesiva-. En el momento de la constitución, el
capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25 %. Las
cantidades pendientes de desembolso se llaman dividendos pasivos y se abonan
posteriormente, según lo acordado.
-DOMICILIO
Serán españolas y se regirán por la ley TRLSA, todas las S.A. que tengan su
domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieren
constituido. Deberán tener su domicilio en España las S.A. cuyo principal
establecimiento radique dentro de su territorio.
-NUMERO DE SOCIOS
Se podrán constituir Sociedades Anónimas con un solo socio como es el caso de las
sociedades anónimas unipersonales.
-TRIBUTACIÓN
Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades
8.2.-CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
-REQUISITOS
La sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberán ser inscrita en el
Registro Mercantil. No podrá constituirse sociedad alguna que no tenga su capital
Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris
desembolsado en un 25 %, por lo menos, el valor nominal de cada una de sus
acciones.
-ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
La escritura de constitución de la sociedad se realizará por los socios fundadores
indicando: la identidad de los socios, aportaciones que cada socio realice indicando
el número de acciones que se entregan a cada uno y las personas que se encargarán
inicialmente de la administración y representación de la sociedad, incluyendo los
Estatutos de la Sociedad.
-ESTATUTOS
Los Estatutos de una sociedad deberán contener:
-La denominación de la sociedad
-El objeto social, determinando las sociedades que lo integran.
-El domicilio social
-El capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsado, así
como la forma y el plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
-El número de acciones en que esté dividido el capital social, su valor nominal, su
clase y serie.
-El modo o modos de organizar la administración, en los términos establecidos por
la ley.
-Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente
establecer.
8.3.-ORGANOS SOCIALES
8.3..1.-JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta General es la reunión de todos los socios para decidir por mayoría absoluta
los asuntos sobre los que tiene competencia. La competencia es igual o parecida a la
Junta General de las S.R.L.
Existen tres tipos de juntas:
-Junta General Ordinaria: se reúne dentro de los seis primeros meses de cada
ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior
y resolver sobre la aplicación del resultado. Debe estar convocada por los
administradores.
-Junta Extraordinaria: es toda junta que no reúna los requisitos de la anterior. Por
tanto, pueden existir varias al año y en cualquier periodo del mismo. Deben estar
convocadas por los administradores.
-Junta Universal: esta junta se entenderá convocada y quedará válidamente
constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital
social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.
8.3.2.-CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El órgano administrativo es “necesario y permanente” en la S.A. La ley admite la
existencia de un administrador, varios o un Consejo de administración (entre 3 y 12
personas). Este órgano asume facultades de gestión y representación. Las
decisiones se toman por mayoría absoluta.
Los administradores son nombrados por la Junta General y deben cumplir una serie
de requisitos:
-No es necesario que sean accionistas
Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris
-Deberán llevar a cabo las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias
y memoria), en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del
ejercicio.
-No podrán dedicarse por cuenta ajena al mismo género de comercio que constituya
el objeto de la sociedad
-Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social,
pudiendo ser destituidos en cualquier momento por la Junta General.
-Responden frente a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales del
daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos.
8.4.-ACCIONES Y ACCIONISTAS
-CONCEPTO
La acción es el título que representando una parte alícuota del capital social otorga
a su titular legítimo la condición de socio. El capital está dividido en acciones y cada
acción debe tener como contrapartida la efectiva aportación del socio que la
suscribe.
El capital de una sociedad anónima se divide en parte iguales y cada una de ellas se
denomina acción. Las aportaciones del capital de una empresa se representan
mediante títulos o por medio de anotaciones en cuenta.
-DERECHO
El accionista tendrá como mínimo los siguientes derechos:
a) derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales (derecho al
dividendo activo) y en el patrimonio resultante de la liquidación de acuerdo con
su participación en la sociedad. También, se puede acordar no repartir
beneficios acumulándolos en reservas, es decir, reinvertirlos en la sociedad.
b) derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones. En las
ampliaciones de capital, los accionistas tienen preferencia a la hora de adquirir
nuevas acciones.
c) derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales. Normalmente, cada
acción da derecho a un voto, aunque para algunos tipos de acciones no sucede
así. El derecho de asistencia en las grandes empresas está mediatizado por el
número tan elevado de accionistas y, por tanto, este derecho se limita a un
número mínimo de acciones. En este caso, existe la posibilidad de sindicación, es
decir, que varios accionistas se unan para llegar al mínimo requerido.
d) Derecho a impugnar los acuerdos sociales, en caso de que sean contrarios a la
ley o a los estatutos.
e) derecho de información sobre los asuntos a tratar en la Junta de Accionistas
para poder emitir el voto
-CLASES DE ACCIONES
Según los derechos que otorgan:
a) ordinarias si no tienen ningún derecho especial
b) privilegiadas si tienen algún privilegio como recibir un dividendo mínimo
Según su titularidad:
a) nominativas: si la acción incorpora el nombre del propietario
b) al portador: si la acción es propiedad de quien la posee.
Según el capital:
Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris
a) ordinarias: son aquellas que están desembolsadas mediante moneda (dinero)
b) propias: son aquellas que adquiere la propia empresa.
c) Liberadas: son aquellas que se emiten con cargo a reservas (beneficio no
repartido, es decir, reinvertido) por una parte, o, si están totalmente liberadas
en su totalidad
-CONCEPTOS BÁSICOS RELATIVOS A LAS ACCIONES
Valor nominal: es el valor que tiene cada acción y que aparece en el título o anotación en
cuenta. Si el capital social de la empresa se divide en partes iguales, el valor nominal de
cada una de ellas se obtiene de dividir el capital entre el número de acciones:
Valor nominal= capital social/ nº de acciones
Valor efectivo: es el valor de mercado en el momento de la compraventa de una acción.
Depende de la oferta y de la demanda- por tanto de su cotización- y normalmente no
coincide con su valor nominal.
Cuando el valor efectivo de una acción es superior al valor nominal, se dice que su cotización
es sobre par; si es igual, se dice que cotiza a la par; y si es inferior, bajo par.
Valor teórico: es el valor que tiene una acción según diversos criterios objetivos. Por
ejemplo, el valor teórico contable o el valor teórico según la capacidad de crear dividendos.
Valor teórico de las acciones = A * V. Cotización (antes ampliación) + N * V. Nominal
A+N
Derecho preferente de los accionistas: es el derecho de los accionistas a suscribir nuevas
acciones para quedarse con la misma proporción de capital de la empresa que poseían antes
de la ampliación.
Este derecho es valorable económicamente y, por tanto, el accionista puede optar por
comprar nuevas acciones o por vender este derecho de suscripción como compensación por
la pérdida de poder que sufre ante la ampliación de capital. En toda ampliación de capital, la
empresa debe especificar la relación que existe entre las acciones nuevas y las antiguas
(por ejemplo, por cada 5 acciones antiguas se puede comprar 1 nueva). Se puede optar por
adquirir nuevas acciones o por vender los derechos.
Valor teórico de los derechos de suscripción = V. Cotización (antes de la ampliación) – V.
Teórico
Valor teórico de los derechos de suscripción = (V. Cotización – V. Nominal) * N
A+N
Renta y rentabilidad: la renta de una acción es el importe de los ingresos que proporciona
la acción cada periodo. La renta de las acciones proviene de los dividendos, de la venta de
los derechos de suscripción o de las plusvalías de la venta de acciones.
La rentabilidad es la capacidad de un capital de producir una renta. Se expresa mediante un
porcentaje, es decir, se relaciona lo ganado con lo invertido en un periodo de tiempo.
Tasa de rentabilidad = Rendimientos del periodo
Inversión realizada
8.5.-OBLIGACIONES
-CONCEPTO
Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris
Son títulos emitidos en serie que reconocen la existencia de una deuda a cargo de la
sociedad que los emite.
-DERECHO
El obligacionista tendrá derecho a un interés fijo, independientemente de los
resultados de la empresa.
-DIFERENCIAS ENTRE LAS ACCIONES Y LAS OBLIGACIONES
la acción es una parte alícuota de un capital social y da al titular los derechos de
Socio; la obligación es una parte alícuota de un crédito y sólo da derechos de cobro
de intereses.
La obligación nace para ser amortizada finalmente; la acción no.
La obligación concede un interés fijo, sin influir los resultados de la empresa; la
acción da derecho a un dividendo variable según los resultados de la empresa.
9.-SOCIEDAD LABORAL
9.1.-CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital
social, al menos el 51 % es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios
retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido.
Las características principales son:
-Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de
tercera parte del capital ( 33 %), excepto las entidades públicas, que pueden
alcanzar el 49 %. El número mínimo de socios es de 4, de los cuales 3 deben ser
socios trabajadores.
-La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
-El capital social está dividido en acciones nominativas o en participaciones. Éstas
han de suscribirse y desembolsarse al menos en un 25 % de cada acción si se trata
de una sociedad anónima laboral, y el 100 % si es una sociedad de responsabilidad
limitada laboral; el capital no puede ser inferior a 60.101,21 euros ó 3.005,06 euros,
respectivamente. Existen acciones y participaciones de dos clases:
Clase laboral: están destinadas a los socios trabajadores
Clase general: son propiedad de los socios no trabajadores, si los hay.
Las acciones de las sociedades anónimas laborales han de estar representadas por
títulos, no por anotaciones en cuenta.
-Estas sociedades pueden contratar trabajadores que no sean socios, pero con
algunas limitaciones: el número de horas trabajadas por éstos no puede ser superior
al 15 % de las horas que dedican a la empresa los socios trabajadores, o al 25 %
para las sociedades con menos de 25 trabajadores.
-La razón social puede estar formada por cualquier nombre seguido de “Sociedad de
Responsabilidad Limitada Laboral” o “Sociedad Anónima Laboral”, o sus siglas
respectivas “S.L.L.” o “S.A.L.”
-Para la trasmisión de acciones y participaciones sociales de la clase laboral se dará
preferencia a los trabajadores indefinidos que no sean socios; si éstos no las
quisieran, las pueden adquirir los socios trabajadores en primer lugar, después los
Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris
socios de clase general y en su defecto, otros trabajadores que no tengan contrato
indefinido.
-Estas sociedades deben constituir obligatoriamente un Fondo Especial de Reserva
con el 10 % del beneficio líquido obtenido.
-Las sociedades laborales deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en
el Registro Mercantil; además previamente deben estar inscritas en el Registro de
Sociedades Laborales de su comunidad autónoma correspondiente.
10.-SOCIEDAD COOPERATIVA
10.1.-CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
Es una asociación de personas físicas o jurídicas con intereses y necesidades comunes, que
desarrollan una determinada actividad empresarial; los resultados económicosdenominados excedentes, no beneficios- se imputan a los socios, una vez atendidos los
fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. Estas sociedades
crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro.
Las características generales de las cooperativas son:
-La cooperativa puede ser de primer grado, de segundo grado o de ulterior grado.
En la de primer grado el número mínimo de socios es de 5 (en Galicia es de 4; en
Extremadura y Andalucía es de 3), que normalmente son personas físicas. En la de
segundo grado este número es de 2 (en Cataluña, 3) y está integrada por
cooperativas que normalmente son personas jurídicas.
-La incorporación y la baja de socios es voluntaria y libre. Las cooperativas también
pueden tener asociados-personas físicas o jurídicas-que aportan capital, cobran
intereses por su aportación y no responden personalmente de las deudas sociales.
-La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada al
importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales, efectivamente
desembolsadas o comprometidas. Sin embargo, los estatutos de la sociedad pueden
determinar otra responsabilidad que puede ser ilimitada.
-El capital social de cada cooperativa se fija en los estatutos y es variable según el
número de socios que se incorporen o den de baja. Ningún socio puede poseer más
del 25 % del capital en las cooperativas de primer grado, ni más del 45 % en las de
segundo grado. Además, el capital debe estar totalmente suscrito en el momento de
la constitución y desembolsado en, al menos, un 25 %.
-La razón social debe incluir de forma general la expresión “Sociedad Cooperativa”,
o las siglas “S. Coop”, según la comunidad autónoma: S. Coop. C (Cataluña), S. Coop.
And (Andalucía), S.Coop. V. (Valencia). Cuando la responsabilidad de los socios es
ilimitada, se debe especificar, por ejemplo: S. Coop. And. Iltda.
-El 30 % de los excedentes obtenidos por la cooperativa se debe destinar al Fondo
de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.
10.2.-CONSTITUCIÓN
Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris
Para que adquiera personalidad jurídica, la sociedad cooperativa debe cumplir los siguientes
requisitos formales: redacción de escritura de constitución de los estatutos, otorgamiento
ante notario de la escritura y su inscripción en el Registro General de Cooperativas.
10.3.-ORGANOS DE LA SOCIEDAD
En la cooperativa existen cuatro órganos sociales:
Asamblea General: es la reunión de los socios y, en su caso, de los asociados, para
deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión. La Asamblea tiene
por objeto examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, autorizar la
imputación del excedente y establecer la política general de la cooperativa.
Consejo Rector: es el órgano de gobierno, gestión y representación de la
cooperativa. Debe tener tres miembros como mínimo que sean socios y se puede
nombrar un director.
Comité de Recursos: este órgano sólo existe en las cooperativas de primer grado
cuando lo prevean los estatutos. Su función es tramitar y resolver los
Interventores: su función es la censura de las cuentas anuales. Deben ser entre
uno y tres socios- personas físicas-.
10.4.-SOCIOS
Algunos de los derechos de los socios son:
-Participar en las actividades de la cooperativa
-Recibir información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones
-Al retorno cooperativo, repartir el excedente.
Entre sus obligaciones están:
-Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos de los que
formen parte.
-Cumplir los acuerdos válidamente acordados por los órganos sociales.
-Participar en las actividades de formación
10.5.-TIPOS DE COOPERATIVAS
Las cooperativas pueden ser de muy diversos tipos:
De trabajo asociado
De consumidores y usuarios
De vivienda
Agrarias
De explotación comunitaria de la tierra
De servicios
Del mar
De transportistas
De seguros
Sanitarias
De enseñanza
De crédito
Etc.
10.6.-COOPERATIVAS EN EXTREMADURA
La ley 2/1998, de 26 de marzo aprueba la forma jurídica de Sociedades Cooperativas en
Extremadura.
Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris
Las Cooperativas en Extremadura se rigen por los requisitos generales anteriores, teniendo
como características diferenciadoras del resto de Comunidades Autónomas, las siguientes:
Nº de socios: mínimo 3 socios en cooperativas de primer grado y 2 en cooperativas
de segundo grado.
Responsabilidad frente a terceros: limitada al capital suscrito
Capital social: el capital social mínimo no será inferior a 3005 euros, que deberá
estar íntegramente desembolsado desde la constitución de la sociedad cooperativa.
Si el capital social fuera superior a 3005 euros, deberá estar desembolsada, la
mayor de las cantidades siguientes: a) 3005 euros ó b) el 25 % del capital social
previsto en los estatutos.
Fiscalidad: el impuesto de sociedades.
11.-SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
La ley 7/2003, de 1 de abril incorpora al ordenamiento jurídico español la nueva forma
jurídica de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.
11.1.-CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
La Nueva Empresa se caracteriza por el carácter telemático de los trámites de
constitución y la reducción de formularios a uno sólo. Tiene como objetivo estimular la
creación de empresas de reducida dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de
costes y reducción del periodo de constitución a 48 horas.
Las principales características son:
-Denominación social compuesta por el nombre de uno de los socios fundadores,
seguido de un código alfanumérico y de la abreviatura SLNE (Sociedad Limitada de
Nueva Empresa)
-Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado
-Capital social entre 3.012 y 120.202 euros, dividido en participaciones y
desembolsado exclusivamente mediante aportaciones dinerarias.
-Entre 1 y 5 socios (personas físicas) para su constitución, pudiéndose ampliar el
número posteriormente a través de la transmisión de participaciones.
-Objeto social genérico integrado por todas o algunas de las siguientes
actividades: actividad agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de
construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de
intermediación, de profesionales o de servicios en general.
11.2.-CONSTITUCIÓN
La Nueva Empresa debe constituirse en Escritura Pública inscrita en el Registro Mercantil
correspondiente a su domicilio (Registro Mercantil provincial).
Los trámites para otorgamiento e inscripción de escritura podrán realizarse a través de
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
El sistema de tramitación telemática, basada en el Centro de información y Red de
Creación de Empresas (CIRCE), permite reducir el tiempo de constitución de la empresa a
48 horas y los trámites, costes y desplazamientos al mínimo a través del Documento Único
Electrónico (DUE), que contiene todos los datos necesarios de la Nueva Empresa.
Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris
12.-ASPECTOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE ELEGIR UNA FORMA
JURÍDICA
1.-Establecimiento de un Capital Social mínimo en algunas formas jurídicas: la exigencia de
una capital social mínimo de 60.101,21 euros para las sociedades anónimas, sociedades
anónimas laborales y sociedades comanditarias por acciones; y de 3005,06 euros para las
sociedades limitadas y sociedades limitadas laborales, puede influir sobre todo en aquellos
proyectos que no tengan elevadas necesidades de financiación
2.-Número de promotores: cuando el proyecto empresarial se va a desarrollar con la
participación de varias personas, lo más aconsejable será constituir una sociedad-si bien se
pueden constituir sociedades anónimas y de responsabilidad limitada unipersonales. Si los
emprendedores van a ser además trabajadores de la empresa habrá que considerar las
fórmulas laborales o cooperativas.
3.-Responsabilidad de los promotores: aspecto importante a tener en cuenta. La
constitución de una sociedad mercantil permite, en general, limitar la responsabilidad de los
socios sin comprometer su patrimonio personal. Las empresas individuales, las sociedades
civiles, las comunidades de bienes y las sociedades colectivas no limitan la responsabilidad
de sus miembros a las aportaciones de capital social.
4.-Necesidades de inversión y posibilidades de financiación: la dimensión económica de una
inversión hace que sea necesario la participación de varias personas para acometerla, por lo
que normalmente se optará por formar una sociedad. Por otra parte, las entidades de
crédito y otras instituciones financieras no suelen conceder créditos a empresas que no
dispongan de avales o de la garantía que constituye un capital social elevado.
5.-Tipo de actividad a ejercer: determinadas actividades deberán desarrollarse a través de
formas jurídicas concretas. Otra cuestión que debe consultarse en los diferentes Colegios
Profesionales, es la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por parte de
profesionales. Por otro lado, el ejercicio de determinadas actividades potencialmente más
arriesgadas aconsejan el recurso a formas de empresa que limiten la responsabilidad de los
promotores.
6.-Las perspectivas de expansión del negocio: hay que tener claro si la empresa estará
abierta a la participación de nuevos socios. Ahorrarse costes de constitución puede limitar
las posibilidades de crecimiento de la empresa y el acceso de nuevos inversores a la misma.
Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris