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EMPRESA:
La Titularidad Jurídica
La titularidad jurídica de una empresa debe ser la más adecuada a la
actividad que se pretende desarrollar a través de ella, valorando
factores como, entre otros, el número de socios/as que van a
constituirla, el capital social, las obligaciones fiscales, la
responsabilidad frente a terceros y los trámites legales que son
necesarios para su constitución.
Así, al crear una empresa debe decidirse, en primer lugar, si quien va
a ostentar la titularidad de la misma va a ser una persona física (o
empresario/a individual) o una persona jurídica, y dentro de ésta, el
tipo de sociedad que se considera más conveniente para cumplir el
fin o el objetivo de la sociedad.
La actuación de una persona física como empresario/a individual
no requiere ninguna autorización previa y la ley sólo exige estar en
posesión de capacidad legal, esto es, no haber sido privado de la
misma por sentencia judicial.
La constitución de una sociedad, en cambio, parte de la existencia
de una o más personas, dependiendo del tipo de sociedad, quien o
quienes, en virtud de un contrato fundacional, se comprometen a
poner en común patrimonio o trabajo para el ejercicio de una
actividad empresarial.
El objetivo de esta actividad puede ser la obtención de beneficios
(sociedades mercantiles) o facilitar a sus socios/as determinadas
prestaciones (como las sociedades cooperativas), siendo necesario
cumplir determinados requisitos formales para que la sociedad tenga
capacidad jurídica plena, independiente de la de sus socios/as.
Por tanto, la titularidad de la empresa puede ser:
Persona física: El empresario/a individual.
Persona jurídica: Las sociedades
Las sociedades, a su vez, pueden ser:
* Sociedad Colectiva.
* Sociedad Anónima.
* Sociedad de Responsabilidad Limitada.
* Sociedad Cooperativa.
* Sociedad Anónima Laboral.
* Sociedad Limitada Laboral.
El empresario/a individual
El empresario/a individual es una persona física que realiza en nombre propio y por
medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
Es el propietario/a el que ejerce un control total de la empresa, dirige
personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con
todos sus bienes y derechos, sin que exista diferencia entre su patrimonio mercantil
y su patrimonio personal.
El empresario/a individual debe ser mayor de edad, tener plena capacidad jurídica y,
por tanto, la libre disposición de bienes, y ejercer, por cuenta propia y de forma
habitual, una actividad empresarial.
La elección de esta forma jurídica puede estar justificada por motivos fiscales y por
la simplicidad en su constitución y obligaciones formales, pero como contrapartida se
encuentra el alto riesgo que conlleva para el empresario/a ya que sus bienes
personales responden de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad
empresarial.
Los/as empresarios/as individuales no están obligados a inscribirse en el Registro
Mercantil, aunque pueden hacerlo si lo desean.
SOCIEDAD COLECTIVA
La sociedad colectiva tiene carácter mercantil y se caracteriza
porque los/as socios/as intervienen directamente en la gestión y
responden personalmente de forma ilimitada y solidaria frente a
las deudas sociales.
Destaca en este tipo de sociedad su marcado carácter personalista,
dada la importancia que adquiere dentro de la misma la persona del
socio/a, que puede aportar no sólo su capital sino también su trabajo
La condición de socio/a no se puede transmitir libremente.
La sociedad deberá estar constituida por 2 o más socios/as y no se
requiere la existencia de un capital social mínimo.
La constitución de la sociedad debe formalizarse en escritura pública
e inscribirse en el Registro Mercantil para tener personalidad jurídica
propia.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Puede ser constituida por un/a solo/a socio/a.
RESPONSABILIDAD
Los socios/as no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada
su responsabilidad al capital aportado.
NATURALEZA
Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle.
CAPITAL
El capital social mínimo es de 60.101,21 euros , debiendo estar íntegramente suscrito
aunque puede efectuarse el desembolso de una cuarta parte. Se divide en acciones
que pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta. La constitución se formaliza a través de escritura pública y de su posterior
inscripción en el Registro Mercantil.
SOCIEDAD LIMITADA
Podrá ser constituida por un/a único/a socio/a.
RESPONSABILIDAD
Los socios/as no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada
su responsabilidad al capital aportado.
NATURALEZA
Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle.
CAPITAL
El capital social mínimo es de 3.005,06 euros y debe estar íntegramente suscrito y
desembolsado en el momento de la constitución.
Su constitución se formaliza a través de escritura pública siendo necesaria su
posterior inscripción en el Registro Mercantil.
SOCIEDADES LABORALES
SOCIEDAD ANONIMA LABORAL O SOCIEDAD LIMITADA LABORAL
Es aquella sociedad anónima o sociedad de responsabilidad
limitada en la que la mayoría del capital social pertenece a los/as
socios/as trabajadores/as siendo su relación laboral de carácter
indefinido y a tiempo completo. El caracter laboral deberá ser
reconocido por la administración.
El número de socios/as no puede ser inferior a 3 y ninguno/a de
ellos/as podrá ser titular de más de un 33% del capital social.
El número de horas trabajadas por empleados/as que no sean
socios/as, no puede superar el 15 % del total de las horas al año
trabajadas por los socios/as trabajadores/as, salvo que la
sociedad tenga menos de 25 socios/as, en cuyo caso este
porcentaje será del 25 %.
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de los/as socios/as queda limitada al importe nominal
de las aportaciones al capital social.
NATURALEZA
La Cooperativa de trabajo es una clase de Sociedad Cooperativa que tiene
como fin la creación, mantenimiento o mejora de los puestos de trabajo a
tiempo parcial o completo para sus socios/as, mediante la organización en
común de la producción de bienes o servicios. Es pues un tipo de sociedad
de marcado carácter social. Cada socio/a tiene un voto, con independencia
de sus aportaciones al capital.
CAPITAL
La ley de cooperativas establece que el capital social mínimo vendrá
fijado en los estatutos.