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I Que es el derecho?
Este primer capitulo contiene los conceptos generales del derecho, de un modo sencillo nos da a
entender que en nuestra vida cuotidiana constantemente estamos en contacto con el derecho con
simples hechos como podría ser viajar en autobús. Todas las situaciones ligadas al derecho
tienen un factor en común que les da su significado jurídico y es que “en todos estos casos
podemos exigir de otros una conducta determinada u otros nos la pueden exigir a nosotros”
La existencia de unas normas jurídicas, por tanto, es básica para dar soporte jurídico.
No todas las normas existentes son de tipo jurídico, hay muchas otras normas que rigen nuestra
manera de obrar, por ejemplo las de carácter ético.
Las reclamaciones basadas en normas jurídicas tienen los siguientes puntos en común:
- Podemos acudir a un tribunal para solucionarlas
- Son obligatorias, es decir, puede exigirse su aplicación, son coactivas
- A través de determinados órganos se hacen cumplir
Las otras clases de normas no tienen, por lo tanto, ese respaldo.
Entendemos por Derecho en un estado moderno al conjunto de normas de conducta
obligatoria establecidas/autorizadas por el estado y respaldadas por su poder.
Normas jurídicas:
Anuncian como ha de ordenarse una relación social determinada y se presentan de formas muy
variadas. Cada norma constituye las siguientes partes:
Sanción
Ordenes/Prohibiciones
Incumplimiento
Por otro lado, la ley no solo prohíbe y ordena sino que también ejerce el derecho subjetivo, que
concede facultades o poderes, es decir, pone a disposición de los ciudadanos medios legales
para realizar los fines prácticos deseados (aspecto instrumental), por ejemplo en lo que se refiere
a la propiedad.
El derecho objetivo regula relaciones jurídicas, de la voluntad del individuo.
En conclusión definimos al derecho como el conjunto de normas de diverso tipo entre las cuales
destacan por su importancia las ordenes/prohibiciones (respaldadas por amenazas/sanciones) y
otras que conceden facultades, poderes o derechos (subjetivas).
Entendemos por estado una comunidad asentada en un territorio y dotada de una organización
política independiente. El estado es una necesidad para garantizar la comunidad política por
encima de gobiernos y de hombres.
El estado crea derecho. Ciertos hombres dictan normas de conducta obligatorias que se
atribuyen al estado como entidad permanente y por mas que cambie la forma política y quien las
creó son persistentes, pero eso no quiere decir que no puedan modificarse/derogarse
expresamente.
Es el ejemplo del Código Civil que se estableció en 1889 y ha seguido vigente hasta nuestros
días salvo algunas modificaciones.
El estado a parte de crear derecho tiene órganos para:
- Aplicar derecho en cada caso: tribunales
- Imponerlo coactivamente: policía etc
De esta manera el estado rige la conducta humana a través de normas jurídicas. Estas normas
jurídicas se diferencian de los usos sociales que son practicas generalmente admitidas en una
comunidad y que varian según el lugar y la época. Un ejemplo claro sobre un uso social seria la
propina, que se practica hace muchos años por mas intentos que se han hecho para acabar con
ella. Constantemente estos usos sociales proporcionan la materia con la que se forjan las normas
jurídicas, por lo tanto para comprender el derecho en si es importante tener en cuenta los usos
sociales.
Las normas morales suponen la conciencia de actuar de un modo, de lo contrario su infracción
conlleva un reproche moral.
En una comunidad puede haber diferencias en cuanto a criterios morales pero en muchos casos
los criterios y el derecho son prácticamente unánimes (incesto, parricidio)
La influencia de la religión en el derecho ha sido más notoria sobretodo en otras épocas, así
como actualmente en países no occidentales (separación de la iglesia y el derecho).
Derecho internacional, lo constituye una comunidad formada por todos los estados, que
actualmente tienen una serie de relaciones. El organo principal que regula el derecho
internacional es la ONU de donde deriva el tribunal de justicia. Pese a establecerse normas de
conducta obligatorias para los estados se diferencia con el derecho estatal en que las
consecuencias de violarlas aparecen mas difuminadas.
II Los fines del derecho
El derecho se califica como neutro y coactivo, ya que carece de todo valor ético y político; sus
valores dependen del fin trascendente del derecho. Es un arma que utiliza cada legislador.
Un principio primordial para el derecho es la paz, que equivale a seguridad, es decir que el
derecho tiene una misión pacificadora y se logra en una sociedad en la que las personas
discurren sin violencia y protegidas de la agresión externa.
En este apartado se hace referencia al derecho internacional, dada su irregularidad, ya que aun
no se ha conseguido encontrar un método seguro de imponer soluciones pacificas en los
conflictos entre estados.
La seguridad en las relaciones jurídicas es un principio que presenta a veces exigencias
distintas y aun opuestas. Todo ciudadano ha de estar protegido: seguridad del derecho, pero de
otro lado también se debe atender a conveniencias derivadas de la otra parte, como ejemplo
habla sobre la propiedad; quien posee una cosa de buena fe sin ser su propietario termina
adquiriendo su propiedad, siendo contrario a la seguridad entre los individuos que en cualquier
momento puedan ser expuestos a ser despojados de lo que creían suyo.
Seguridad frente al estado
Menciona la certeza del derecho, es decir, la seguridad del ciudadano frente al poder del
estado, ya que todo aquel quien tiene poder tiende a abusar de él y el poder del estado es más
fuerte que el de las personas. Así pues el derecho sirve de límite al poder el estado y controla su
ejercicio.
También hace referencia sobre la importancia de que el derecho sea o pueda ser conocido por
todos, de manera que el Código Penal pueda servirnos tanto para el conocimiento de las leyes
como para garantizar que las penas que se nos aplican son las correctas.
De esta manera la publicación de las leyes se considera un requisito imprescindible para su
validez. En otras épocas por el contrario no se consideraba así, y se mantenía la incertidumbre
que favorecía el abuso de poder.
Otro factor relevante es que estas leyes sean precisas, concisas y simples de manera que puedan
ser comprendidas por todos.
También se puede burlar la necesidad del previo conocimiento dándole efectos retroactivos, es
decir aplicar la ley en casos anteriores a su publicación (no se puede conocer), de esta manera
un principio básico es que las leyes no sean retroactivas y sirvan para el futuro, no para el
pasado. La única excepción es cuando la ley favorece al condenado, por ejemplo cuando se
elimina o se aminora una condena.
De todas formas existe también una necesidad de que los jueces tengan una flexibilidad para
aplicar el derecho en casos concretos. Esta observación puede crear una disputa entre partidarios
de una ley rígida (sobretodo en momentos históricos de incertidumbre y arbitrariedad), y entre
partidarios de una ley flexible con amplia confianza en el juez.
Estado de derecho: El ejercicio del poder esta sometido a reglas jurídicas que aseguran las
libertades y derechos.
La seguridad jurídica supone algo más que la certeza de que las leyes existen y son vigentes.
También protege un conjunto de intereses básicos para una existencia digna conteniendo como
principal requisito las libertades en su manifestación: de expresión etc.
De esta manera los derechos fundamentales deben estar protegidos y reconocidos por el estado,
convirtiéndose este en un mecanismo de seguridad.
En concusión, el estado de derecho no solo protege del abuso de poder por parte del estado sino
frente a otros factores como la miseria, exceso de trabajo…
La justicia
Es uno de los grandes objetivos inherentes al derecho pero que presenta cierta ambigüedad en su
definición, ya que normalmente dada la pluralidad de cada individuo, se puede considerar una
misma cuestión justa o injusta.
Igualdad
En términos generales justicia equivale a igualdad. Llamamos justo cuando la ley respeta un
criterio básico de igualdad, es decir, los iguales son tratados como iguales pero de la misma
manera los desiguales han de ser tratados como desiguales ya que hay situaciones que pueden
tener rasgos distintos que provoquen un trato o condena diferente.
Proporción
La justicia ha de ser proporcionada, quiere decir que en el trato de los diversos casos debe
guardar una proporción entre ellos. Los criterios en que se basa para establecer esa proporción
pueden ser diversos.
Principios básicos de orden social
Los que hemos de aplicar en cada caso para dar un contenido sustancial a la justicia en términos
de igualdad y de proporción. Es el eje en que reposa un sistema jurídico y social.
III Las fuentes del derecho
Son las formas de manifestación de las normas que se establecen en la sociedad. Cada sistema
jurídico tiene su propio sistema de fuentes, así pues, nuestro derecho tiene como característica la
primacía de la ley, entendida como norma escrita y general que surge del poder publico y esta
destinada a regular la conducta de los ciudadanos.
Cada derecho puede tener sus fuentes, de esta manera por ejemplo el derecho internacional no
tiene como fuentes principales las leyes sino que son los acuerdos entre estados y las
costumbres.
En el caso del derecho romano se reconocían como fuentes de derecho los acuerdos de las
asambleas populares.
El sistema de fuentes que se establece es consecuencia de muchos factores políticos,
sociológicos e ideológicos que lo determinan a través del tiempo.
En nuestro país a partir de la entrada en vigor de la constitución hubo un cambio en la
organización del estado, pasando de autoritario a democrático y descentralizado.
En el estado actual la soberanía reside en los ciudadanos a través de la mayoría pública. A partir
de la descentralización, las comunidades autónomas asumen una importante parcela.
Actualmente el estado central y las comunidades autónomas tienen la potestad de dictar las
leyes, es decir, no se puede decir que una ley del estado sea superior a una de una comunidad
autónoma.
Es este estado se aplica el principio de jerarquía, donde la constitución es la norma suprema, y
para garantizar que ninguna otra ley la contradice existen a parte de otros mecanismos un
órgano especializado que es el Tribunal Constitucional.
La Constitución establece además los principios con los que se crean las demás leyes.
La ley
Comprende a toda norma de carácter general impuesta por los poderes públicos a los que la
Constitución atribuye el poder legislativo en cuanto representan a los ciudadanos.
Nuestro sistema actual esta compuesto de la siguiente manera: hay varias asambleas legislativas,
las Cortes Generales, que representan al pueblo español y se componen de dos cámaras (el
Senado y el Congreso de los diputados), y las asambleas legislativas de cada Comunidad
Autónoma, que representan a los puebles retrospectivos, estas reciben distintos nombres según
la Comunidad que se trate.
En la democracia tradicional la ley era relativamente simple, era la expresión de la voluntad
nacional y por tanto la norma soberana. Actualmente no es tan homogénea, las distintas
categorías de normas tienen en común que proceden de los órganos legislativos del estado
(varias asambleas).
Existe una diferencia entre las leyes procedentes de las Cortes Generales y las de las
comunidades autónomas, así como entre las leyes orgánicas (que recaen sobre materias
determinadas fijadas por la Constitución) y las ordinarias.
De esta manera en la distribución de competencias entre el estado central y las comunidades se
encuentra la base del funcionamiento del actual Estado de las Autonomías.
Pero también hay casos en que el Gobierno puede dictar también, con ciertas condiciones y
límites, disposiciones que tienen efectos de ley, pero que proceden directamente del poder
ejecutivo. Solo se pueden dictar en casos de extraordinaria necesidad.
Inferiores en rango a las leyes existen los reglamentos, que son normas de carácter general
dictadas por el Gobierno, pero que no tienen fuerza de ley.
En lo que se refiere a los orígenes sociales de las leyes, pueden ser de distinta índole, ya sea por
simple capricho o conveniencia personal
La costumbre ha tenido una fuerte importancia en derechos primitivos, actuales e incluso en el
derecho internacional. Llamamos costumbre a una norma nacida en la práctica social y
considerada obligatoria en una comunidad su núcleo originario es un uso o practica social.
La Jurisprudencia no es hoy en día una fuente de derecho en el estado español, ya que abunda
una supremacía total de la ley, tiene una funcion compensadora en el sistema jurídico pero con
finalidades opuestas según las necesidades de cada sistema
IV La aplicación del derecho
El grado de aplicación del derecho, es decir, su vigencia social, es muy variable. Cada sistema
puede aplicarlo en un grado distinto pero todo sistema jurídico para ser considerado existente
debe tener un grado apreciable de aplicación en su conjunto.
El derecho se aplica cuando los ciudadanos ajustan su conducta a las normas que aquel
establece. El estado dispone de ciertos órganos destinados a aplicar el derecho (jurisdicción),
por ejemplo los tribunales de justicia, o otros órganos de tipo coactivo, o de investigación…
La aplicación en los tribunales: individualización de la norma
Las normas jurídicas están redactadas de forma abstracta y general por lo que la norma se debe
individualizar para cada caso en concreto, por otro lado el juez tiene siempre la obligación de
fallar todos los casos, aun que no encuentre una norma aplicable deberá resolver todos los casos
(plenitud del orden jurídico)
Teoría de la subsunción
La premisa mayor esta constituida por la norma jurídica general aplicable al caso concreto que
se juzga. La premisa menor por los hechos concretos del caso. La conclusión se obtiene
subsumiendo este hecho en la norma general.
La interpretación de la norma
Lo primero es determinar la premisa mayor, es decir la norma a aplicar, puede surgir un
problema de interpretación ya que existen casos en que la norma es clara y inequívoca, pero hay
otros en que pueden surgir dificultades, por eso es necesario averiguar su sentido a través de:
Que ha querido expresar en ella el legislador que la creó?, es un concepto ambiguo y dadas las
exigencias sociales de cada época, ,la interpretación de las leyes va cambiando al compás de
estas exigencias: jurisprudencia progresiva. Hoy ese criterio de interpretación progresiva
acepta la nueva redacción del Código Civil que dice “Las normas se interpretaran según el
sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos,
legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados, atendiendo
fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
En muchos casos el razonamiento que se hará será el de casos ya resueltos: La jurisprudencia.
A veces la jurisprudencia presenta diversidad de criterios, existe un tribunal superior cuya
misión especial es unificar la interpretación del derecho.
Lagunas de la ley
Existen casos para que la ley aun no ha previsto una norma, donde se intentara remediar su
ausencia construyendo una norma sobre elementos que da la ley misma, se trata del método de
la analogía (casos con semejanza substancial a otras normas)
Los Hechos
El derecho se aplica sobre unos hechos de trascendencia jurídica, pero para ello lo importante es
determinar exactamente en que consisten esos hechos y luego buscar la norma aplicable (estos
hechos no siempre son evidentes)
La realidad de los hechos ha de probarse a través de actuaciones practicadas en el juicio y el
juez ha de quedar convencido de ella de modo que no quepa duda de si el hecho es o no cierto.
La Equidad
Sin la labor de equidad, la aplicación rígida del derecho podría conducir a soluciones injustas,
por tanto el juez debe encontrar el equilibrio entre la seguridad y la justicia, respetar el derecho
establecido pero aplicarlo con sentido humano.
Segunda parte
I El problema en la ciencia del derecho
La reflexión teórica sobre el derecho es un producto de nuestra civilización occidental. Surge la
ciencia del derecho que es la actividad intelectual que tiene como objeto el conocimiento
racional y sistemático de los fenómenos jurídicos. Durante la historia han surgido dudas
análogas sobre si podría hablarse en este caso de ciencia. Podemos encontrar otras ciencias en
las que se aplican unas normas generales o formulas que son inequívocas y aplicables sin riesgo
de error, en el Derecho la obra del jurista es efímera, ya que la simple modificación de una ley
puede hacer inútiles bibliotecas enteras. Las leyes del derecho se imponen verdaderas o falsas al
objeto.
En Alemania surgió sobre el 1950 un movimiento doctrinal cuya finalidad era la construcción
de conceptos jurídicos, de esta manera el jurista hacia obra científica pues su misión era
investigar el sistema de los conceptos generales jurídicos, descubrirlos y analizarlos. Así pues la
ciencia jurídica Alemana consiguió un aire respetable que posteriormente se transmitiría a otros
países como Italia o España.
Las ciencias sociales, en toda su variedad han contribuido por tanto a hacer más flexible el
concepto de ciencia.
Actualmente la ciencia jurídica esta dirigida a conocer de forma racional y sistemática un
retazo de aquella realidad que es el derecho.
De esta ciencia surgen problemas, como puede ser su arbitrariedad, ya que como mencionaba,
en cambio de la legislación hace inútiles bibliotecas enteras.
A través de la tradición doctrinal, de métodos, sistemas y conceptos que se despliegan a través
del tiempo por encima de las legislaciones concretas, se ha trasmitido esta tradición en muchos
países del continente europeo y de otros países cuyo derecho se ha inspirado en ellos. Todos
estos tienen una plataforma común de sus sistemas que parte del derecho Romano.
El Derecho Ingles y el americano por el contrario han experimentado una evolución distinta con
escasas influencias románticas.
Otro problema que podemos considerar es el estricto avance científico, es decir a desarrollo de
la ciencia pero al estancamiento de sus aplicaciones practicas. De todos modos se considera que
el progreso de esta ciencia nos permite el desarrollo de métodos, de análisis y el jurista es por
tanto mas capaz de enfrentarse con nuevas realidades fruto de los cambios sociales. Por tanto
una ciencia jurídica no progresiva seria precisamente la que no evolucionara ante las nuevas
exigencias que se manifiestan en la comunidad que legisla.
Progreso del derecho relacionado al progreso social:
El progreso social se mide por a tendencia a perfeccionar las condiciones de vida de los seres
humanos, en darles la posibilidad de desarrollo, lo que reconoce su dignidad como ser humano.
Ello requiere tener posibilidades legales de alcanzar esa plenitud y poner a todos las
condiciones materiales y espirituales necesarias para alcanzar esas libertades esenciales.
Hay que afirmar este progreso, y el hecho de que es esencia depende de la voluntad de los
hombres ya que solo a cambio de una labor vigilante y colectiva es posible asegurar ese
perfeccionamiento.
El derecho puede ser una herramienta importante de adelanto social, ya que regula la vida de
una comunidad, esto depende del conjunto de circunstancias imperantes en el país.
II Objeto y métodos de la ciencia jurídica
En este capitulo se desarrollan las distintas corrientes ideológicas que a lo largo de los años han
surgido.
El positivismo jurídico diferencia entre la moral y el derecho y se fundamenta en el rechazo a
toda relación conceptual entre ambos, es el derecho entendido como sistema de normas. El
positivismo se cita por ir unido al desarrollo del estado moderno y surge como doctrina jurídica
en el siglo XIX
Tendencias neopositivistas: Pueden englobarse en el campo de las doctrinas positivistas se a
concentrado en la atención del análisis del Lenguaje jurídico moderno desarrollo de la
lingüística y de las corrientes filosóficas lo que propone un nuevo pensamiento denominado
Positivismo lógico el cual busca analizar racionalmente determinados sentidos de las palabras
su uso, significado en un contexto
.El Iusnaturalismo tiene creencia de que el Derecho “positivo” debe ser objeto de una
valoración con arreglo de un sistema superior de formas o principios que se denomina
“Derecho Natural” este Derecho es un sistema de principios y leyes, normas que queda a la
voluntad de hombres conservando la estructura social, política existentes.
El Realismo: rechazando todo intento de definir el derecho como un sistema lógico, se basa en
el análisis del funcionamiento real de los tribunales y de la importancia que tienen factores extra
jurídicos en las decisiones tomadas por ellos.
El Marxismo: analiza los distintos fenómenos sociales y su evolución (materialismo) se opone
a todo forma de idealismo y de metafísica y proclama que nada existe fuera de la realidad social
III Las ramas del derecho
La distinción más famosa puede ser la que se hace entre el derecho público y el derecho
privado. El derecho público se caracteriza por que en él interviene el estado. El derecho privado
regula las relaciones entre particulares.
En el derecho público podemos distinguir el interno del externo, refiriéndose este al que regulo
las relaciones del Estado como miembro de una comunidad internacional. Por ello, los derechos
estatales tienen la necesidad de adecuar las normas internas y las internacionales.
Derecho internacional privado: es derecho interno, que en cada caso dicta con arreglo a sus
personales criterios.
Derecho político: conjunto de normas que regulan la organización y el funcionamiento del
estado, en este tipo de derecho encontramos el derecho constitucional que es el respaldo de
todas las demás disciplinas jurídicas.
Derecho administrativo: normas que rigen las actividades de la administración y a la
organización de los órganos que la componen. Cabe resaltar la importancia de la separación de
poderes.
Derecho penal: normas que regulan los delitos y las penas, así como las medidas de seguridad
Derecho procesal: normas que regulan el funcionamiento de los tribunales y la conducta de las
partes que ante ellos concurren
Las ramas del derecho privado: Derecho civil y mercantil.
Es la rama más significativa del derecho privado. Su función es regular las relaciones entre
particulares en actividades no específicas que formen parte de otras ramas del derecho. El
principio central es el de la autonomía de la voluntad.
Derecho mercantil: o derecho comercial. Interviene en un determinado sector de las relaciones
jurídicas. Regula las peculiaridades de la actividad comercial (actos de comercio) El desarrollo
del capitalismo hace que sea una de las ramas mas actuales del derecho.
Nuevas ramas del derecho: derecho del trabajo
Es una rama relativamente reciente y surge de la adaptación al derecho de nuevas circunstancias
sociales: la prestación de trabajo por cuenta ajena.
Derecho canónico: conjunto de normas obligatorias puestas por la iglesia para el gobierno de la
sociedad eclesiástica y para la vida de los fieles
Derecho comparado: Estudia el derecho en diferentes estados y establece comparaciones.
Introducción al
derecho A. Latorre
Alba González Zorrilla
Grup M1 Treball Social