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Introducción al estudio del
Derecho
Prof.: Lorna Medina Calvo
Derecho
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Qué es el Derecho?
Dificultad para su definición
Derecho positivo
Derecho subjetivo
Derecho
• El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana
en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las
relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En
otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que
regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter
subjetivos. Cada individuo de una sociedad posee el derecho de realizar
todo lo que quiera siempre y cuando no invada el derecho de otro
individuo.
• La definición final da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento;
por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo
de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas
sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del
concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho.
Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el
problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor
Justicia en su concepto. La validez los conceptos jurídicos y metajurídicos
son estudiadas por la teoría del Derecho.
Etimología
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Voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma","lo
que no se desvía ni a un lado ni otro."
La expresión "directum" aparece, en la Edad Media para definir al derecho con
connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esto es así si
tenemos en cuenta frases como "non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es
lícito es honesto, en palabras del jurista romano Paulo), que indica el distanciamiento de las
exigencias del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoicocristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz
gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en
portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y
en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud."
La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra
"ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana
temprana,, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los
pontífices.
Aunque la definición del término "ius" y su origen aún no esté clara, estudios actuales de
relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de
"Iupiter" (Júpiter), principal Dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y
justicia.
Etimología
• El Derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:
– El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en
sociedad.
– Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o
facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen
obligaciones.
– Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el
objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.
• El Derecho subjetivo se puede decir que es:
– La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o
abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su
deber.
– La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma
jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para
desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.
Concepto
•
Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un
sistema hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias
normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta
cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se
desarrollan en ese lugar y tiempo.
•
En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se
dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las
necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los
destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la
respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de
elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros
elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y
exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada
voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través
de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos
y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los
mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las
diferentes esferas de la vida social.
Otros sistemas normativos
• Un sistema normativo es el conjunto de reglas,
pautas o leyes que regulan el comportamiento.
• Las normas pueden ser de distinto tipo:
– Usos, costumbres o hábitos. Se trata de normas,
generalmente no escritas, que regulan las relaciones
humanas basándose en la tradición o en las
costumbres de los miembros de esa comunidad.
Dichas normas obligan a su cumplimiento por la
presión social que ejercen, pero no pueden imponerse
por la fuerza; un ejemplo son las normas de cortesía o
las tradiciones populares (saludos, puntualidad,
fórmulas de respeto, etc.)
Otros sistemas normativos
– Normas jurídicas. Son aquellas normas que se
recogen en los códigos jurídicos que toda sociedad
desarrollada posee, y que regulan distintos
aspectos de la vida social. Establecen obligaciones
explícitas y proponen sanciones para quienes las
incumplan.
– Normas morales. También regulan la convivencia,
pero no se imponen normalmente por
procedimientos coactivos sino por
convencimiento personal o por presiones sociales
como los sentimientos de vergüenza o culpa.
Otros sistemas normativos
– Normas éticas. Con el nombre de “ética” designamos
una moral universalmente válida y que, por ello, ha de
fundarse en argumentos basados en las necesidades
comunes a toda la especie humana y aceptables por
cualquier inteligencia suficientemente informada. Su
objetivo es lograr un modo de vida acorde con la
dignidad de todos los humanos, gracias al
reconocimiento de una serie de derechos y al
cumplimiento de una serie de deberes. Son de
obligado cumplimiento para lograr la convivencia,
pero se basan en la convicción personal, en la fuerza
de la razón.
Normas técnicas y normas éticas
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•
Las normas humanas son prescripciones dirigidas a regular la conducta humana
libre. En este sentido se circunscriben las normas técnicas y las éticas.
Entendidas las primeras como las reglas que se aplican para la realización de los
diferentes fines de la actividad humana, indican la manera de obrar para alcanzar
un fin determinado, sin tocar sus relaciones con los otros. En tanto que las normas
éticas son para la realización simultánea de todos los fines humanos, en este
sentido podemos decir que toda norma ética lleva implícito un juicio de valor, al
cual se liga una sanción.
Las normas éticas pueden ser, a su vez; normas morales, del trato social y jurídico.
En un sentido más amplio, las normas morales son promulgadas por uno mismo,
encontramos que muchas de ellas provienen de nuestra familia, del vecindario
donde crecemos, de los grupos a los que pertenecemos, esto mostraría que
normalmente no provienen del individuo. Además, si ellas se incumplen los
miembros de esa familia o de ese vecindario o de ese grupo harán que las
cumplamos a través de sanciones directas o indirectas
Normas técnicas y normas éticas
• Son aquellas las cuales por convencionalismo social se aplican por razones
de uso y costumbres y cuyas características son:
– Internas: Que su castigo es interno, por ejemplo el remordimiento de la
conciencia. .
– Unilateralidad supone la obligación de una sola persona, es decir; solo
interviene la persona misma en el castigo de estas en caso de incumplimiento
– Incoercible supone la no fuerza legítima que va acompañada al derecho para
ser exigible a sus obligaciones y eficaces a sus preceptos (disposiciones legales
de una determinada norma
– Heteronimia es aquella en la cual las normas son dadas por un objeto distinto
del destinatario.
– Autónomas: se definen como autónomas porque estas normas son dictadas
por el individuo solo y nadie más interviene en si las cumple o no.
• Algunos ejemplos de estas normas son:
– La Integridad
– La Honestidad
Normas técnicas y normas éticas
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•
A través de los años, diversos pensadores han tratado de ir dando forma y de
diferenciar el derecho de la moral, para lo cual han pasado por diversas etapas,
que van desde la antigua Grecia, pasando por las consideraciones realizadas por
Platón en cuanto a la justicia como un valor específicamente jurídico, como una
virtud, y un valor específicamente moral. Continuando con Aristóteles que
consideraba que la justicia era una virtud, aportando algunos elementos que
distinguen las normas jurídicas de otro tipo de normas, pero en realidad ni siquiera
la lengua griega disponía de vocablos especifico para designarlas.
Continuando con los esfuerzos por plantear tales diferencias se llega a Roma en
donde se aproxima aun más, y se señala “no todo lo licito es honesto,”
En la edad Media, la influencia de la Iglesia Católica, organizada como una
estructura de poder temporal autónoma hizo sentir su autoridad sobre las
conductas humanas.
Sin embargo no queda claro la distinción entre derecho y moral, sino hasta el siglo
XlX y XX donde algunas corrientes como el positivismo trata de separar lo moral de
la reflexión jurídica, el sociologismo considerando al derecho como producto
exclusivo de la vida social, el marxismo observando al derecho como producto de
las clases dominantes etc.
Derecho y moral
• Plenitud del enjuiciamiento moral y parcialidad del
enjuiciamiento jurídico.
– La norma moral enjuicia la conducta humana teniendo en
cuenta la finalidad de perfeccionamiento individual. La bondad
o maldad de un comportamiento determinado será juzgado
tomando en cuenta la significación que dicho acto tenga
respecto de la escala de valores del propio individuo.
– La norma jurídica enjuicia la conducta humana exclusivamente
en la medida que ha interferido en otros. Lo que significa que el
hecho de que una persona realice un acto antijurídico no quiere
decir que sea “jurídicamente mala” sino que dicha conducta
concreta es “jurídicamente mala”
– Lo que el derecho juzga es solo una determinada conducta, y no
a la persona como tal, de modo que no pueden hacerse recaer
consecuencias jurídicas más allá de la conducta reprochada.
Derecho y moral
• Unilateralidad de la moral y bilateralidad del Derecho.
– La moral considera a los actos en relación con el sujeto que lo realiza,
de tal manera que el juzgamiento sólo puede hacerlo el propio
individuo a partir de una selección de conductas posibles. Es decir se
requiere la presencia de un solo individuo para poder realizar un
juzgamiento moral, en este sentido hablamos de unilateralidad.
– En cuanto a la bilateralidad del derecho se requiere la intervención de
dos sujetos o más. Según Recanses Siches “se da la bilateralidad
atributiva cuando dos o más personas se relacionan según una
proporción objetiva que le autoriza a pretender o exigir algo con
garantías. En este sentido podemos citar como ejemplo el caso de
nuestro país en donde existe la Defensoría del Consumidor, instancia a
la cual las personas pueden recurrir al sentir que fueron agredidas en
un acto contractual de compra y venta de algún artículo.
Derecho y moral
• Interioridad de la Moral y exterioridad del Derecho
– En este sentido se señala que lo moral es subjetivo, juzga las
intenciones independientemente de los resultados, en tanto que el
derecho mediatiza la intencionalidad, haciendo prevalecer los
resultados.
• Finalidades del Derecho y la Moral.
– La finalidad de la moral es el perfeccionamiento individual, es hacer el
bien a la persona obligada, por lo que la norma moral va dirigida
fundamentalmente al que tiene deberes morales.
– El derecho tiene como finalidad de perfeccionamiento social, y va
dirigida fundamentalmente al titular de derechos subjetivos; es decir a
quien tiene la facultad de exigir determinada conducta de otros.
– En conclusión se puede decir que la moral se compone solo de
deberes, no se puede hablar de derechos morales, ya que no hay a
quien exigirlos, el derecho se compone de derechos, sino los deberes
jurídicos solo una consecuencia de esos mismos derechos.
Derecho y moral
• Libertad de cumplimiento de la moral y coactividad del Derecho
– La moral supone y requiere libertad; los actos morales deben ser
necesariamente actos libres.
– Las normas jurídicas, están dadas para ser objetivamente cumplidas,
con independencia del modo de sentir o pensar del sujeto. De ahí que
deben imponerse incondicionalmente, coercitivamente, es decir;
contando o no con la voluntad del obligado.
• Autonomía de la moral y Heteronomía del derecho.
– La moral es autónoma, el derecho es heterónomo. La moral se genera
por un acto de voluntad propio; el derecho por una voluntad exterior
al sujeto, por una voluntad superior.
– El autor José Carlos Gutiérrez, señala que la autonomía quiere decir
“auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo
creado por la propia conciencia” Heteronomía implica que la conducta
es impuesta a los individuos sin demandar convicción o adhesión a la
norma que se impone.
Los derechos subjetivos
• Es inherente a todos
• El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas
inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa
admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento
Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad
actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer
sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección
o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés
general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la
ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado
a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de
intereses que merecen la tutela del Derecho.
• Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser
una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para
que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona
determinada.
Los derechos subjetivos
•
•
•
La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación. Todo derecho
supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma
activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).
En cuanto corriente los autores que consideran a los derechos subjetivos como la
base del ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del consenso entre los
individuos como fuente de legitimidad, en contraposición a las que enfatizan que
la validez de las instituciones no se sujeta al libre albedrío de aquellos que nacen
en su seno, también llamadas "del derecho objetivo". La libre aceptación por parte
de los miembros de una comunidad del orden que los sujeta a la misma –
representada por Jean-Jacques Rousseau y su "contrato social"– se topa, a los ojos
de los representantes del derecho objetivo (cuyo máximo exponente es Hegel) con
una dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una
comunidad no pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus instituciones
en algún tipo de "consenso", dado que dicha comunidad preexiste a sus
miembros, está ya ahí constituida en sus instituciones y cada persona encuentra su
status de tal en su seno merced a su integración a las mismas.
El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo que la
norma reconoce a favor de un sujeto.
Clasificación
1. Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la
conducta ajena o propia:
–
–
A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer)
A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se
haga algo)
2. Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o
absolutos:
–
Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente
identificadas.
– Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.
–
3. Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y
privados:
–
Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie
de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.
– Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el
Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano
Jerarquía de las normas legales
• Permite coherencia del sistema: la existencia de un conjunto de
principios que en el orden técnico jurídico hacen que unas
disposiciones se subordinen a otras, que la producción normativa
de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan
dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de
jerarquía normativa no por el rango formal de la norma, sino por la
jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para
dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial
sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a
su lado leyes específicas para ciertas circunstancias o instituciones y
que permitan regularla de forma diferenciada, y aún así ambas
tengan valor jurídico y fuerza obligatoria.; o el principio de
derogación de la norma anterior por la posterior
Las fuentes del Derecho
•
•
La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho
vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe
acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del
Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.
El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende
a entender como fuentes las siguientes:
–
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–
–
–
–
–
La Constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para
regirlo
La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad
competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los
gobernados
La jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas
hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho,
según el país
La costumbre: una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de
un acto al que se quiere otorgar valor normativo.
El negocio jurídico: el negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con
reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.
Los principios generales del Derecho: los principios generales del Derecho son los enunciados normativos
más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos
formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos
particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
La doctrina: se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta,
aunque no es una fuente formal del Derecho
Las fuentes del Derecho
• Asimismo en el marco del Derecho internacional,
el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en
su Artículo 38, enumera como fuentes:
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–
–
Los tratados
La costumbre internacional
Los Principios generales del Derecho
Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los
Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares.
– Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar
"ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo).
Artículo 6 LGAP
“Artículo 6º.1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente
orden:
a) La Constitución Política;
b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana;
c) Las leyes y los demás actos con valor de ley;
d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes
en la materia de su competencia;
e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes
descentralizados; y
f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas.
2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizados están
subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia.
3. En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que
regulan los actos administrativos.”
Artículo 7 LGAP
“Artículo 7º.1. Las normas no escritas -como la costumbre, la
jurisprudencia y los principios generales de derecho- servirán
para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación
del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que
interpretan, integran o delimitan.
2. Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia,
de las disposiciones que regulan una materia, dichas fuentes
tendrán rango de ley.
3. Las normas no escritas prevalecerán sobre las escritas de
grado inferior.”
Sistema de fuentes del Derecho Tributario.
Artículo 2 CNPT
“ARTICULO 2º.- Fuentes del Derecho Tributario.
Constituyen fuentes del Derecho Tributario, por orden
de importancia jurídica:
a) Las disposiciones constitucionales;
b) Los tratados internacionales;
c) Las leyes; y
d) Las reglamentaciones y demás disposiciones de
carácter general establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto.”
Sistema de fuentes del Derecho Tributario.
Art. 2 RGFR
El artículo 2 del Reglamento General de Gestión Fiscalización y
Recaudación Tributaria señala que las facultades, funciones y
actividades que en materia de Gestión, Fiscalización y
Recaudación ejerzan las autoridades tributarias estarán
enmarcadas por:
a) La Constitución Política y la jurisprudencia vinculante de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
b) Los tratados internacionales.
c) Las leyes sustanciales y formales en materia tributaria y sus
reglamentos.
d) El presente Reglamento general.
Sistema de fuentes del Derecho Tributario.
Art. 2 RGFR
e) Los pronunciamientos vinculantes de la Procuraduría
General de la República.
f) Las resoluciones y directrices generales expedidas por la
Administración Tributaria.
g) La jurisprudencia de los tribunales de justicia, del Tribunal
Fiscal Administrativo y los pronunciamientos no vinculantes de
la Procuraduría General de la República
h) La costumbre y la doctrina tributaria.
i) Otras disposiciones relativas a otras ramas del derecho de
aplicación supletoria.
Ciencia del Derecho
• Más allá de la aparente tautología, el término
Derecho, se utiliza indistintamente para
nombrar a la ciencia y a su objeto de estudio,
de modo tal que el derecho como ciencia, no
es otra cosa que la disciplina que estudia el
Derecho.
• Derecho es lo que uno ejerce ejemplo:
nacionalidad, techo, alimentación, salud etc...
Contenido
• Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en
las categorías de Derecho público y de Derecho
privado. No obstante, esta división ha sido
ampliamente criticada y en la actualidad no tiene
tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del
ordenamiento jurídico en las que las diferencias
entre lo público y lo privado no son tan
evidentes. Uno de los exponentes de esta
situación es el Derecho laboral, en el que la
relación privada entre trabajador y empleador se
halla fuertemente intervenida por una normativa
pública
Ramas del Derecho
•
Derecho Público:
– Derecho Constitucional: Es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el
análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de
estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la
regulación de los poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y
ciudadanos.
– Derecho Procesal: rama del derecho público que contiene un conjunto de reglas de derecho
destinadas a la aplicación de las normas de derecho a casos particulares y concretos, ya sea
con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, con el propósito de que los
juridiccionales declaren existencia de una determinada obligación y, en caso necesario ordene
que se haga efectiva.
– Derecho Internacional Público: Regula la conducta de los estados los cuales para mejor
desarrollo de la comunidad mundial a creado organismos bilaterales, asi como tratados y
organismos multilaterales. Los distintivo de esta disciplina jurídica es que sus normas y todos
los ordenamientos están dirigidos a regular la conducta de los estados, relaciones y
administración y conducción de los organismos internacionales, como la: ONU.
– Derecho Penal: Es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado
impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la
prevención de la criminalidad.
– Derecho Administrativo: Rama del derecho público que tiene por objeto específico la
administración publica, a través del cual el estado y sus órganos auxiliares tienen a la
satisfacción de los intereses colectivos.
Ramas del Derecho
• Derecho Privado
Son las normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas legalmente consideradas y
encontradas en situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa de autoridad estatal.
–
–
–
Derecho Civil: Primera rama del derecho privado, constituida por un conjunto de normas que se refieren a
las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano en su categoría: personas. El derecho civil abarca
distintos aspectos de nuestra actividad cotidiana, como las relaciones familiares incluidos el matrimonio y su
disolución; la paternidad in patria protestad, la custodia y derechos de los conyugues e hijos, registro civil,
propiedad, el usufructo, sucesiones y testamentos; documento fundamental donde se consigna la principal
característica jurídicamente obtenida es el "acta de nacimiento".
Derecho Mercantil: Es una rama del derecho privado que regula los actos del comercio, a los comerciantes,
a las cosas mercantiles, organización y explotación de la empresa comercial. Por comercio entendemos una
actividad de carácter lucrativo, es decir que se hace con la intención de obtener un beneficio económico
mediante el intercambio directo o indirecto de bienes, servicios entre productores y consumidores; el
derecho mercantil se define precisamente a los participantes de los actos del comercio con la finalidad de
atribuir derecho y deslindar responsabilidades.
Derecho Internacional Privado: Se compone de reglas tramitales a los individuos en sus relaciones
internacionales. También se ha definido como el derecho cuya función es reglamentar las relaciones
privadas de los individuos en el ámbito nacional. Consideremos 3 los aspectos que abarca el estudio del
derecho internacional privado: Conflicto de leyes entre 2 o más países, el conflicto de la juristicción y la
nacionalidad.
Ramas del Derecho
•
Derecho Social
Conjunto de normas jurídicas que establece y se desarrollan diferentes principios y diferentes procedimientos a favor
de la sociedad integrado por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia en otras clases sociales, dentro
de un orden jurídico.
•
Derecho Del trabajo o Derecho Laboral: Es el conjunto de principios que pretende realizar la justicia social dentro
del equilibrio de las relaciones laborales de carácter sindical e individual. Se dice que el derecho del trabajo abarca
las siguientes disciplinas: Derecho Individual del Trabajo
–
–
–
–
–
•
•
•
Prevención Social
Derecho Sindical
Administración Laboral
Derecho Procesal del Trabajo
Derecho Colectivo del Trabajo
Derecho Agrario: Rama del derecho social que constituye el orden jurídico que regula los problemas de la
tenencia de las tierra, así como diversas formas de propiedad y la actividad agraria.
Derecho Ecológico: Rama del derecho social constituida por un conjunto de normas jurídicas que tratan de
prevenir y proteger el medio ambiente y los recursos naturales mediante el control de la actividad humana para
lograr un uso y aprovechamiento racional de dichos recursos. El propósito fundamental del derecho ecológico es
la prevención de la contaminación y desilución del medio ambiente, pero también contempla normas que
establece las sanciones aplicadas a quienes no respeten las obligaciones de cuidado y conservación del medio
ambiente. Dentro de las principales leyes vigentes relacionadas con el derecho ecológico son: Ley general del
equilibrio ecológico y protección del medio ambiente, ley de aguas nacionales.
Derecho Económico: Rama del derecho social que consiste en el conjunto de normas jurídicas que establecen la
participación del estado en la actividad económica, para promoverla, supervisarla, controlarla, orientarla o
intervenir directamente en ella procurando brindar certeza jurídica a todos los particulares de la cadena
productiva y de consumo de un país.
Derecho Público – Derecho Privado
Principio de Legalidad
Autonomía de la voluntad
•
•
•
•
La legalidad o primacía de la ley es un principio
fundamental conforme al cual todo ejercicio del
poder público debería estar sometido a la
voluntad de la ley de su jurisdicción. Por esta
razón se dice que el principio de legalidad
establece la seguridad jurídica.
Define lo que un Estado de Derecho es, pues en
él poder tiene su fundamento y límite en las
normas jurídicas.
En íntima conexión encontramos el principio de
la reserva de Ley que obliga a regular la materia
concreta con normas que posean rango de Ley,
particularmente aquellas materias que tienen
que ver la intervención del poder público en la
esfera de derechos del individuo. La reserva de
ley, al resguardar la afectación de derechos al
Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la
separación de poderes.
•
La autonomía de la voluntad es un concepto
procedente de la filosofía kantiana que va
referido a la capacidad del individuo para
dictarse sus propias normas morales. El
concepto constituye actualmente un
principio básico en el Derecho privado, que
parte de la necesidad de que el
ordenamiento jurídico capacite a los
individuos para establecer relaciones
jurídicas acorde a su libre voluntad. Son los
propios individuos los que dictan sus propias
normas para regular sus relaciones privadas.
De él se desprende que en el actuar de los
particulares se podrá realizar todo aquello
que no se encuentre expresamente
prohibido o que atente contra el orden
público, las buenas costumbres y los
derechos de terceros.
Principio de Legalidad
• Administrativa:
– En su planteamiento original, conforme al principio de
legalidad, la Administración pública no podría actuar
por autoridad propia, sino que ejecutando el
contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación
estricta del principio de la separación de poderes
originado en la Revolución francesa.
– El Estado sólo puede hacer o dejar de hacer lo que la
ley le permita y mande, o sea que nada queda a su
libre albedrío.
Principio de legalidad
• Tributaria:
En el Derecho Tributario, en virtud del principio de
legalidad, sólo a través de una norma jurídica con
carácter de ley, se puede definir todos y cada uno de los
elementos de la obligación tributaria, esto es, el hecho
imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la
base para determinar el hecho imponible, la fecha de
pago, las infracciones, sanciones y las exenciones, así
como el órgano legalizado para recibir el pago de los
tributos. La máxima latina nullum tributum sine legem
determina que para que un tributo sea considerado
como tal debe estar contenido en una ley, de lo
contrario no es tributo.
Principio de Legalidad
• Penal:
En el derecho penal rige respecto de los delitos y las
penas.
Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir,
para que una conducta sea calificada como delito debe
ser descrita de tal manera con anterioridad a la
realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe
estar especificado también de manera previa por la ley.
La legalidad penal es entonces un límite a la potestad
punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden
castigarse las conductas expresamente descritas como
delitos en una ley anterior a la comisión del delito.
Autonomía de la voluntad
• Límites:
• En derecho existen dos tipos de normas: las normas dispositivas y
las imperativas. En el caso de las primeras, eran normas que sirven
para suplir la autonomía de la voluntad en aquellos sitios en dónde
la autonomía de la voluntad no haya establecido algo expresamente
(por ejemplo, el caso de sucesión intestada). La norma imperativa
(impositiva), sin embargo, actúa en todo caso, como norma de
obligado cumplimiento. Es un límite a la autonomía de la voluntad .
• En el Derecho público se pueden encontrar muchas más normas
imperativas (sobre todo en el ámbito sancionador), siendo éstas
más escasas en Derecho privado. Se trata de aquellos casos en los
que el Estado debe regular una forma de comportamiento que sea
igual para todos.