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MINISTERIO DE HACIENDA
ORGANO DE NORMALIZACION TECNICA
San José, 04 de setiembre 2000
ASUNTO: Disposición General 04-2000
Señor:
Alcalde Municipal
SU OFICINA
Estimado señor:
A continuación, el Órgano de Normalización Técnica, procede a analizar varios aspectos relacionados
con la Ley 7509 sus reformas y Reglamento, en los cuales se han presentado, algunas dudas en su
aplicación, por tanto se hace necesario la promulgación de esta disposición general, con el fin de
optimizar la recaudación, tal y como lo señala el art. 12 de la Ley.
- BASE IMPONIBLE EN DOLARES - FECHA DE CONVERSION A COLONES
En relación al tema el Órgano de Normalización Técnica, emitió la Disposición General Nº 05-99 de
27 de enero de 1999, pero dado que las Administraciones Tributarias Municipales, nos han solicitado
una ampliación del mismo, básicamente en lo referente a la constitución de gravámenes, hipotecas, y
cédulas hipotecarias, es que al respecto puntualizamos lo siguiente:
1.- Al hacer un análisis de la información de las escrituras entregada por el Registro Público,
encontramos que los contribuyentes han estado determinando el valor de los inmuebles, con un código
de moneda diferente al nacional con lo cual, la base de datos de gravámenes contenía gran cantidad de
información con código de moneda diferente, como por ejemplo: libras esterlinas, quetzales, dólares
canadienses, dólares, por lo tanto, para efectos de cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tal y
como lo señala la normativa existente, se tomó la decisión de convertir todas las monedas extranjeras
a dólares y luego a colones, todo con la finalidad de facilitar su labor recaudatoria.
A la Base de Datos, entregada a las Municipalidades en el mes de diciembre de 1998, para el periodo
fiscal de 1999, se le incluyeron inmuebles que registraban su valor en moneda extranjera.
A dichos inmuebles se les realizó la conversión al tipo de cambio de ¢ 268.04, el cual fue el
resultado del promedio del tipo de cambio del dólar norteamericano al colón costarricense del mes de
noviembre de 1998, tomando este mes como fecha de corte, esto debido a que durante el mes de
diciembre se realizaron los procesos de unificación de todas las bases de datos del registro y
municipales para luego trasladarlos a sus registros municipales.
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Para el periodo fiscal 2000, se utilizó el tipo de cambio de ¢ 297.26, del 15 de diciembre de 1999.
2.- Dichos actos, sea los gravámenes hipotecarios y cédulas hipotecarias, se consideraron para
modificar en forma automática la base imponible, según lo establece el artículo 14 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3.- El objetivo principal que persigue el acreedor hipotecario con respecto al deudor al realizar
un acto ó contrato en moneda extranjera, es el de mantener el valor del dinero en el tiempo, y que la
inflación no afecte la recuperación del dinero en el tiempo, por lo tanto solo para efectos municipales
de pago de impuestos se hace la conversión, recomendándose para mantener el orden legal y evitar
reclamos que por tratarse de la base imponible, ésta se mantenga en el tipo de moneda en que fueron
escriturados los bienes ante el Registro.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central, es base legal en la cual se sustenta la disposición
emitida por el O.N.T., las Municipalidades por su parte, si tienen el valor del bien en moneda
extranjera, tomarán como valor de conversión para efectos de cobro del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, el tipo de cambio fijado por el Banco Central, pero a las fechas de corte indicadas, por lo
tanto, esa conversión, se hace una sola vez al año, - el 31 de diciembre de cada año - y no cada vez
que se van a emitir los recibos, según se trata de trimestres o semestres por ser el periodo de este
impuesto anual.
Hasta otra oportunidad,
M.B.A. MARIETTA MONTERO ZUÑIGA
DIRECTORA
CC/Lic. Adrián Torrealba, Director General de Tributación
Licda. Jenny Phillips, Defensoría de los Habitantes
Licda. Nidia Rey, Oficina de Presupuesto Municipales, Contraloría Gral. de la República
División Jurídica , Contraloría Gral. de la República
Lic. Juan Luis Montoya Calderón, Procuraduría Gral. de la República
Lic. Luis Rodríguez Picado, Presidente Tribunal Fiscal Administrativo
Unión de Gobiernos Locales
Licda. Yamileth Vega Herrera, Digesto Tributario
Archivo
File numérico
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