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Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: El Congreso constituyente argentino de 1816-1820 y la preservación de la dignidad humana de los
combatientes y prisioneros de guerra.
Autores: Ezequiel Abásolo / Vladimir Vorsic
Ezequiel Abásolo: Doctor en Derecho (UBA), Doctor en Ciencias Políticas (UCA), Profesor Protitular con Dedicación
Especial en Investigación (UCA). Vladimir Vorsic: Secretario de Investigación de la Escuela Superior de Guerra (Ejército
Argentino). Ambos integran el equipo de investigación “Vigencia y aplicación de normas precursoras del Derecho
Internacional Humanitario durante los conflictos armados por la Independencia argentina” (Escuela Superior de
Guerra del Ejército Argentino).
Resumen: Esta ponencia constituye el avance inicial de un proyecto de investigación desarrollado por sus autores en
la Escuela Superior de Guerra del Ejército. Dicha indagación apunta, genéricamente, a superar aquellas visiones
actualmente aceptadas, merced las cuales se identifican reductivamente los orígenes del Derecho Internacional
Humanitario (DIH) –vale decir, aquel dirigido a limitar los efectos de los conflictos armados, regulando los medios y
métodos admisibles en las operaciones militares, y tutelando la situación de las personas no combatientes, o que han
perdido su condición de tales, en tanto que prisioneros, heridos, náufragos y enfermos- con una serie de medidas y
movimientos de opinión manifestados en Europa a mediados del siglo XIX, a partir del cual derivó posteriormente la
suscripción de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, mostrando la
relevancia en la materia de otras contribuciones previas sudamericanas. Así, y conforme con lo señalado, se recrea el
modo en el que el respeto de la dignidad de los combatientes y de los prisioneros de guerra durante los conflictos
armados suscitados durante la emancipación fue motivo de preocupación por parte de los diputados rioplatenses que
integraron el denominado Congreso de Tucumán.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: Derechos humanos desde la perspectiva relativista
Autor: Claudia Acosta
Lic. Derecho (Universidad Católica Boliviana San Pablo. 2006). Máster multidisciplinar Derecho “Universidad Alcalá de
Henares” (Madrid España 2012). Diplomado Educación Superior y docencia universitaria (UMSA. 2015). Docente de
Política, Organización y Legislación laboral, Cultura de Servicio. CEFIM. (La Paz Bolivia. 2015-2016). Docente de
derecho natural (Universidad Católica de Bolivia “San Pablo”. 2016).
Resumen: Este trabajo plantea algunas problemáticas de actualidad mundial respecto a iniciativas y reformas
legislativas en nuestros países, que responden a una perspectiva relativista de los derechos humanos. Como puede
verse en Las leyes de Cicerón, el Derecho nace ante la necesidad de ordenar las relaciones y actividades humanas en
sociedad que ya existían por naturaleza. Este aspecto es abordado por Hervada en su clásico libro Introducción crítica
al derecho natural. Este autor señala que todo derecho emerge del (así comprendido) “derecho natural”, teniendo
como fundamento y razón de ser la persona humana y su dignidad. Lo que hoy tenemos como ley positiva, en más de
un caso, nace y responde al “derecho” del más fuerte, resultando un derecho internacional y nacional que desordena
la convivencia armónica en sociedad y atenta contra la humanidad, contraponiéndose a lo que hasta ahora se ha
entendido como persona, libertad, dignidad humana, precisamente relativizando nociones básicas y principios
elementales de los derechos humanos. Se analizan textos de Zygmunt Bauman, Martin Bubber y Jorge Portela,
buscando reencontrar conceptos sobre los que se podría sustentar un proyecto de sociedad justa, haciendo un análisis
crítico de la actual (inconsistente) fundamentación de los derechos humanos.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: Dignidad Humana y Derecho al Olvido
Autor: Francisco Álvarez Werth
Estudiante de Licenciatura en Derecho en la Pontifica Universidad Católica de Chile.
Resumen: En los últimos años ha empezado a tener reconocimiento, tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial, el
denominado “derecho al olvido”, esto es, el derecho de toda persona a continuar su vida sin el peso del propio
pasado, especialmente cuando el conocimiento público de dicho pasado no reporta un interés para la sociedad. Entre
los fallos que lo recogen se argumenta que este derecho se justificaría, entre otros, por la dignidad de la persona que
lo invoca, considerándolo como un nuevo escenario para el derecho a la vida privada y a la honra de la persona. En
esta comunicación se busca analizar si efectivamente se puede hacer tal conexión, es decir, si el derecho al olvido es
una nueva aplicación del derecho a la privacidad que emana de la naturaleza humana y su dignidad, o bien, si el
contenido de este nuevo derecho no se encuentra amparado por o relacionado a dicha garantía, en cuyo caso su
aplicación resulta mucho más criticable, especialmente en escenarios donde entra en colisión con la libertad de
expresión e información.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: “Derechos Humanos, Ley Natural y Fundación Ontológica”
1
Autor: Fernando Arancibia Collao
Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Bernardo O’Higgins. Magister y Doctor (c) en Filosofía, Pontificia
Universidad Católica de Chile. Becario CONICYT, Chile.
Resumen: La teoría de la ley natural tiene el mérito de entregar una fundamentación sólida de los derechos humanos
que es coherente con el respeto irrestricto que se les suele atribuir. En el contexto de la filosofía moral anglosajona
esta teoría ha adquirido una renovada relevancia en virtud de los trabajos de Germain Grisez y John Finnis. A partir de
este impulso, muchos autores han desarrollado teorías de la ley natural en línea con las nuevas propuestas de la ética
y la metafísica de la tradición analítica. Entre ellos, Anthony Lisska, quien ha intentado una “reconstrucción analítica”
de la ley natural en Tomás de Aquino, y Mark Murphy, quien ha desarrollado una teoría teleológica, de inspiración
aristotélica, que recoge los últimos desarrollos de la filosofía de la biología. El objetivo de esta presentación es
exponer estos desarrollos y responder, a partir de ellos, cómo es que los derechos humanos podrían estar fundados
ontológicamente. Se establecerá, asimismo, un vínculo entre estas propuestas con los desarrollos más recientes en
meta-ética. Se argumentará a favor de un realismo naturalista como background para fundar ontológicamente los
derechos humanos.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: Una visión armonizadora de la interpretación jurídica de los derechos fundamentales: La coexistencialidad
humana como fundamento de un análisis crítico al conflictivismo jurídico
Autor: Rebeca Karina Aparicio Aldana
Doctora en Derecho (Cum Laude) y Máster en Derecho del Trabajo por la Universidad Rey Juan Carlos - España,
Licenciada en Derecho – Universidad de Alcalá, Abogada y Máster en Derecho Constitucional por la Universidad de
Piura (Perú), Licenciada en Educación con especialidad en Filosofía, Religión y Ciencias Sociales, Máster en Teoría y
Práctica Educativa y Grado en Filosofía por la Universidad de Piura. Actualmente Profesora de Derecho del Trabajo en
la Universidad Internacional de la Rioja (España) y Profesora de Filosofía de la Universidad de Piura.
Resumen: La investigación tendrá por objeto formular una crítica a la visión conflictivista de los derechos
fundamentales, doctrina que actualmente es mayoritariamente utilizada para resolver las controversias jurídicas y que
defiende la existencia de una colisión o choque de derechos, y la restricción de alguno de los dos derechos en disputa
en beneficio del otro. La crítica se realizará a partir de un replanteamiento armonizador de los derechos
fundamentales desde la perspectiva del respecto a la dignidad y, principalmente, desde el reconocimiento de la
coexistencialidad humana como una dimensión esencial del hombre. Para tal efecto, primero se expondrá cómo el
hombre no puede comprenderse sólo desde su dimensión individual, sino que resulta necesario, para entender
hombre en su totalidad, tener en cuenta su dimensión social; luego, se explicará cómo la coexistencia resulta siendo el
fundamento de la inexistencia de los conflictos entre derechos. Por último, se reseñarán los presupuestos que
fundamentan las teorías conflictivistas de los derechos fundamentales y cómo estos presupuestos pueden ser
replanteados desde una perspectiva armonizadora a partir de un adecuado entendimiento del neoconstitucionalismo.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: El derecho a la verdad y su fundamento en la dignidad humana
Autor: Francisco Ignacio Aras
Abogado (Pontificia Universidad Católica Argentina). Program of Advanced Studies on Human Rights and International
Humanitarian Law, American University (Washington D.C.). Docente adscripto en las asignaturas “Derecho
Internacional Público” y “Derecho Internacional Privado” en la Facultad de Derecho y de “Régimen Jurídico de la
Información en la Facultad de Ciencias Sociales de la UCA. Miembro Investigador del Centro de Investigación del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Resumen: El presente trabajo tiene como objetivo abordar el contenido del derecho a la verdad como derecho
humano reconocido en los instrumentos internacionales, en tanto se refieren a la obligación de los Estados de
proporcionar información a las víctimas, familiares o la sociedad, sobre las circunstancias en que se cometieron
violaciones graves de los derechos humanos. El derecho a la verdad admite ser entendido en dos dimensiones: la
primera, referida a la esfera de lo individual, busca garantizar que las víctimas conozcan las condiciones en que
ocurrieron los hechos -en el caso de desaparición o fallecimiento, conocer la suerte que corrió la víctima directa y su
paradero-. Este derecho también incluye la posibilidad de acceder a la información referente a los procesos contra de
los responsables de los mismos. La segunda dimensión –colectiva- se refiere al derecho de la sociedad de saber los
acontecimientos, escenarios y motivos, que llevaron a los perpetradores a cometer la violación sistemática de los
derechos humanos a través de crímenes aberrantes. La preservación de este derecho procura la construcción de una
historia común que promueva el reconocimiento de la dignidad de las personas y garantice la no repetición de tales
delitos.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: El bien común como finalidad del derecho a la buena administración pública
2
Autor: José Luis Bellido Nina
Bachiller en Derecho con mención en Gestión Pública y Derecho Empresarial por la Universidad Católica San Pablo
(Arequipa, Perú). Candidato a Magíster en Historia por esta misma casa de estudios. Diplomado en Doctrina Social de
la Iglesia por el Instituto de Estudios Social Cristianos y la Universidad La Salle (Arequipa, Perú) y Diplomado en
Derechos Humanos con mención en Participación, Ciudadanía y Derechos Humanos por la Pontificia Universidad
Javeriana (Bogotá, Colombia). Docente Asistente en la Universidad Católica San Pablo.
Resumen: El presente trabajo busca, a partir de una perspectiva comparativa y crítica, establecer el bien común como
finalidad del derecho a la buena administración pública y del Estado. Para ello, rescatamos la filosofía política de
Aristóteles y el pensamiento católico de Santo Tomás de Aquino, con el propósito de dar sustento metafísico y
teológico (o un valor ético y espiritual) a nuestra definición de bien común, otorgándole legitimidad a partir del
derecho natural y la ley natural, así como a sus características y fines. Por otro lado, intentamos restaurar el bien
común como finalidad de la política frente al interés general, término generalmente usado en la doctrina jurídica
administrativa y política con énfasis en el progreso (subjetivo y material), cuyas raíces las encontramos en los albores
de la Modernidad (de Nicolás Maquiavelo a John Stuart Mill). Finalmente, rescatamos sentencias del Tribunal
Constitucional peruano sobre este derecho estudiado, dilucidando su fundamento en la dignidad humana y la
importancia en las instituciones públicas para proteger y promover los derechos naturales de la vida, el matrimonio y
la familia, y el culto religioso público como bienes propiamente humanos y comunes, ante un espacio plural y
democrático que resiste la secularización.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: La Ley Natural en Karol Wojtyla
Autor: Fernando Adrián Bermúdez
Doctor en Derecho, Abogado y Profesor de Grado Universitario en Ciencias Jurídicas egresado de las Facultades de
Derecho y Filosofía y Letras de la UNCuyo. Docente de Filosofía del Derecho en las Universidades de Mendoza y
Nacional de Cuyo, y de Ética y Ética Profesional en la Universidad de Congreso.
Resumen: Una de las características del pensamiento jurídico de la modernidad, es la pérdida de la noción teleológica
de naturaleza. Ya no se la concibe como dotada de sentido ni finalidad en el orden creado, sino como una mera
materia objetivable, mensurable y cuantificable y, a disposición del hombre para lo que sea. En este escenario, resulta
importante volver al concepto de naturaleza y de ley natural, para poder extraer de ella todo el significado normativa
del obrar humano y su más alta dignidad, a través de una fundamentación objetiva y realista. Por este motivo, nos
proponemos estudiar la noción de ley natural según Karol Wojtyla, en su periodo de profesor de Ética en la
Universidad de Lublin y Cracovia y, sus apreciaciones sobre el concepto de naturaleza, dignidad humana, ley natural y
derecho natural, a través de su desarrollo filosófico y el adecuado fundamento antropológico y metafísico del derecho
que nos propone el pensador polaco. Dicho periodo abarca más de veinte años dedicados a la docencia filosófica
universitaria y pastoral, hasta su elección como Pontífice de la Iglesia Católica, bajo el nombre de Juan Pablo II.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: Ley Natural y Dominium en Domingo de Soto: la fundamentación de los derechos humanos
Autor: Marcus Boeira
Profesor de Filosofia del Derecho y Lógica Jurídica en la Facultad de Derecho de la UFRGS (Universidade Federal do Rio
Grande do Sul). Doctor en Derecho – USP (Universidade de São Paulo). Coordinador del Grupo de Investigación Lógica
Deontica, Lenguaje y Derecho - UFRGS.
Resumen: Domingo de Soto (1494-1560) es un teólogo y jurista que enseña en Salamanca y hay que enmarcarlo en el
conjunto del la Escuela Española de Derecho Natural. Sus obras contienen principios que desde la ley natural dirigen la
mirada filosófica a muchos contenidos normativos en general, incluso a los dilemas presentados en el encuentro entre
España y America. La ley natural es el fundamento de los derechos (dominium) de los pueblos americanos sobre sus
tierras. Los institutos dominium rerum y dominium iurisdictionis constituyen las garantías de los indios en el momento
de la “conquista” marcado por problemas morales y jurídicos. El dominium respecto a la ley natural significa la
vinculación de los títulos indianos a los preceptos de la razón prática, tematica cuya línea inteligible se presenta en dos
escritos de Soto: De Iustitia et Iure y Relectio de Dominio. Si buscamos el origen doctrinal de estos temas jurídicos
puestos por Soto, podemos acudir a las investigaciones del segoviano sobre la Suma de Tomás de Aquino, en la que
trató de la ley natural. Nuestra pretensión primordial es poner en claro la relación entre la ley natural y el dominium
en Soto como ámbito constituyente radical de la fundamentación de los derechos humanos.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: La interpretación del término “dignidad humana” en contextos de vulnerabilidad en las sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos: Los casos “Ximenes Lopes” y “Furlán”
Autor: Camila Brugnoni
3
Estudiante, Abogacía, UCA. Integrante del Proyecto Jóvenes Investigadores de la Facultad de Derecho, UCA.
Integrante del seminario de investigación “La vulnerabilidad de la persona adulta mayor en Latinoamérica: una
perspectiva de derecho comparado”.
Resumen: La presente comunicación tiene por objeto el análisis de la interpretación del término dignidad humana en
torno a la vulnerabilidad de la persona, concretamente en las sentencias del caso Ximenes Lopes Vs. Brasil y Furlán Vs.
Argentina, efectuada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la luz del Pacto San José de Costa Rica. El
concepto jurídico de la dignidad humana resulta objeto de estudio teniendo en cuenta al nuevo paradigma que ubica
en el centro del ordenamiento jurídico a la persona. En razón de su valor, la Corte IDH en los casos que analizamos
tienen la particularidad de entrecruzar dos variables de análisis: la vulnerabilidad extrema de Damián Ximenes Lopes y
de Sebastián Furlán y su derecho a la dignidad. Es ese entrecruzamiento de derechos fundamentales que nos
proponemos analizar en esta ponencia.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: El derecho a la vida en la vida de hoy
Autor: José Maria Cifuentes Villanueva
Abogado (UCA - 2009). Docente universitario: Cátedra “Derecho Público” (UNNOBA); Cátedra “Derecho Económico I”
(UBA); Cátedra “Derecho de las Obligaciones” (UBA). Docente secundario: Materias “Sociología”, “Derecho” y “Trabajo
y ciudadanía”.
Resumen: Nadie escapa al ritmo de vida actual, sea cual sea el lugar que uno ocupe en la comunidad en la que vive. El
trabajo, la familia, las relaciones sociales, las obligaciones temporales, todo fluye rápidamente y exige respuestas
inmediatas. Las comunicaciones se han tornado vertiginosas. En esta vorágine social tenemos que permanecer firmes
y estar preparados para estar a la altura de los cambios. Y así, en el medio de este lío, encontramos que los que no
tuvieron buena alimentación de niños, los que no contaron con una familia que los contenga o quienes no han tenido
la suerte de contar con una capacitación adecuada van quedando al margen. Igualmente los embriones humanos no
deseados.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: La interrelación de los conceptos de persona, dignidad y libertad en la introducción de Naturrecht Feyerabend.
Autor: Maximiliano V. J. Consolo
Licenciado y profesor en Filosofía (UNSTA) – Maestrando en Filosofía del Derecho (UBA). Docente de Teoría General
del Derecho, cátedra Dr. Rabbi-Baldi, Facultad de Derecho - UBA. Becario PII1509 (2015-2016) Facultad de Derecho –
UBA.
Resumen: Los conceptos aludidos en la presente comunicación son de sumo interés para el mundo académico
iusfilosófico. Diversos pensadores los han abarcado desde múltiples perspectivas. Uno de ellos fue el gran filósofo de
Königsberg, Immanuel Kant, quien consideraba que la persona es un fin en sí misma, no meramente un medio. Esto
es así porque no puede ser equiparada e intercambiable con otra cosa, debido a que posee un valor intrínseco
llamado dignidad el cual se fundamenta en el supuesto kantiano de la libertad. En este trabajo se realizará una
aproximación a la interrelación de estos tres conceptos desde una fuente peculiar, la introducción de Naturrecht
Feyerabend. Este texto son las lecciones que Kant impartió en el semestre estival de 1784 sobre Derecho Natural y
constituye los apuntes de aquellas clases que anotó Feyerabend, uno de sus oyentes.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: “La urgente necesidad de diálogo acerca del fundamento de los derechos humanos”
Autor: José Durand Mendioroz
Abogado por la Universidad de Buenos Aires. Profesor titular (interino) de Introducción al Derecho, Facultad de
Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, profesor Extraordinario de Deontología Jurídica (misma
institución).
Resumen: La cuestión del fundamento de los derechos humanos (DDHH) nos remite al fundamento del derecho, a
secas. En nuestra época, en la que el fracaso de los postulados teóricos del iuspositivismo y de (los hasta ahora
infructuosos) intentos de un “tercer camino”, pone a los cultores del iusnaturalismo clásico ante el desafío de “un
renovado esfuerzo de comprensión y actualización” en orden a dar respuestas a los problemas eticojurídicos actuales
y presentar de un modo comprensible tales respuestas. Ello resulta acuciante respecto de los DDHH, cuya
fundamentación originaria se encuentra en un proceso de sustitución progresiva, con el riesgo de su desnaturalización
e inoperatividad. Así, quienes identificándose como “no positivistas” rechazan las tesis iusnaturalistas, no aciertan a
dar un cumplido fundamento de los DDHH. La clave radica en la coextensión conceptual entre individuo humano y
persona en sentido jurídico; y el inherente reconocimiento de su dignidad y derechos. Quien niegue la capacidad de la
razón en su función teórica para conocer con evidencia tales bienes y luego, la incidencia de la razón en su función
práctica para ordenar -como debidas en justicia- aquellas conductas que tienden a tales bienes, sustrae a los derechos
humanos la posibilidad misma de su justificación y universalidad.
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Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: Lenguaje, dignidad y propiedad
Autor: Marcos Paulo Fernandes de Araujo
Doctorando en la Universidade Federal do Rio Grande do Sul (UFRGS). Wilbur Fellow en el Russell Kirk Center for
Cultural Renewal (2014). Maestro en derecho por la Universidade do Estado do Rio de Janeiro (UERJ).
Resumen: Como propuso Aristóteles, el lenguaje está en el cierne de la sociabilidad y del mismo carácter político de
los seres humanos, siendo, por lo tanto, esencial a la comunidad política y jurídica. Así, de la misma manera que los
derechos subjetivos como la propiedad no pueden ser comprendidos sin referencia a los bienes comunes, también los
derechos fundamentales de la persona humana suponen un bien común sobre lo cual se asientan los derechos
humanos. Este bien es el lenguaje. La propuesta de esta comunicación es presentar un paralelo entre estas dos
realidades con base en los estudios de Thomas de Konninck (La dignidad humana), Rémi Brague (Le prorpre de
l’homme) y Michel Henry (La barbarie).
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: Tomás Darío Casares: La dignidad como fundamento de los derechos en la visión de un juez de la Corte
Suprema de la Nación.
Autor: Marcelo Fernandez Peralta
Abogado, Profesor en Ciencias Jurídicas y Magister en Derecho Empresario (UCCuyo, San Juan). Doctorando en
Derecho (Universidad Austral). Profesor de Filosofía del Derecho, Derecho Privado II e Introducción al Derecho
(UCCuyo, San Juan). Director Colegio “Santa María” (San Juan)
Resumen: En su obra “La justicia y el derecho”, Tomás Casares escribe que “si la dignidad está en juego cuando se
trata de resguardar los derechos primordiales, es porque de esos derechos depende en cierto modo la integridad de la
condición humana.” Esta afirmación pone de manifiesto el carácter fundante que para los derechos humanos tiene la
dignidad del hombre. Tal convicción sería inexorablemente mantenida por Casares en su trayectoria judicial. La
presente comunicación pretende mostrar cómo la dignidad humana debe ser un concepto transversal en toda
decisión jurisdiccional. Inclusive en la Corte Suprema de Justicia, en cuyas decisiones muchas veces priman
fundamentaciones de otra índole que alejan al derecho de su fin último, cual es el bien común de la sociedad y a
través de él, la perfección última del hombre. Para ello se analizarán algunos ejemplos extraídos de sus obras y se lo
cotejará con sus fallos. Se pretende concluir que la dignidad humana, entendida como el supremo valor que la vida del
hombre posee por el sólo hecho de ser tal, constituye el fundamento último de los derechos humanos y que por lo
tanto, su respeto resulta un punto de partida ineludible para cualquier fundamentación de los mismos.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: Nicolás Gómez Dávila y la creaturidad: Una respuesta a los problemas en la fundamentación autonomista de la
Dignidad y los Derechos Humanos.
Autor: Carlos Andrés Gomez Rodas
Licenciado en Filosofía y Letras y Doctor en Filosofía de la Universidad Pontificia Bolivariana, en Medellín, Colombia,
de la que ha sido docente en las escuelas de Teología, Filosofía y Humanidades y Derecho y Ciencias Políticas,
desempeñándose como profesor de las cátedras de Filosofía del Derecho, Historia de la Filosofía Medieval, Seminario
de Pensador Antiguo (San Agustín de Hipona) y Seminario de Pensador Medieval (Santo Tomás de Aquino). En la
misma institución ha sido docente investigador de las áreas de Doctrina Social de la Iglesia y Ética-Bioética del
Instituto de Humanismo Cristiano, unidad académica de la UPB.
Resumen: El pensamiento de Nicolás Gómez Dávila, autor de origen colombiano, cuestiona los fundamentos de la
modernidad, reivindicando el realismo metafísico y oponiéndose al principio de autonomía, que cimenta el proyecto
de la Ilustración. El camino trazado en su obra conduce de la razón natural a la metafísica, para desembocar en la
teología natural, confirmando la dirección ya trazada por la filosofía perenne de Platón, Aristóteles y los grandes
autores medievales. Desde una perspectiva crítica, la presente ponencia pretende mostrar que las ideas
gomezdavilianas permiten reconstruir el puente roto entre la tradición de la filosofía clásica y las ideas modernas, para
devolverle su lugar a la razón y a las estructuras de la realidad, cuya indagación coherente abre paso a una
fundamentación fuerte, sólida, suficiente y coherente de la Dignidad y los Derechos Humanos, que parecen
indefensos frente a los ataques de una cultura nihilista que se autodenomina posmetafísica, posontológica y
posmoral. La obra de Gómez Dávila y, sobre todo, el concepto de creaturidad, permitirán pasar de la Filosofía del
Derecho a la Ontología Moral y, de esta, a la Antropología Teológica, para desembocar, por último, en la Teología
Natural y Dogmática, como única base segura del valor metafísico del hombre.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: La dignidad de la persona humana. Presupuesto ontológico del derecho administrativo
Autor: Carlos E. Guariglia
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Profesor Agregado de Derecho Administrativo de la Universidad Católica de Uruguay
Resumen: El Derecho administrativo por lo general, ha permanecido alejado de la Filosofía del derecho. Se ha dicho
que el Derecho administrativo es el derecho del poder para la libertad de la persona humana. En rigor, es el Derecho
del poder al servicio de la dignidad de la persona. La trilogía Persona, Estado y Derecho tienen un sustrato común que
reside en la idea de dignidad que no depende del Derecho puesto que le es inherente al hombre por su propia
condición de tal. Los derechos humanos, considerados como principios generales de Derecho entendidos en sentido
fuerte, es decir, como bienes jurídicos básicos, encarnan todas las instituciones que integran al Derecho
administrativo. En razón de su naturaleza vicarial, tal disciplina del Derecho público es totalmente permeable a estas
ideas, donde la visión positivista y la del iusnaturalista (en la versión del realismo jurídico clásico) coliden en forma
inexorable, en tanto los derechos humanos son derivados de la dignidad de la persona y no están sujetos al
reconocimiento autoritativo o de fuente social. Este estudio, denuncia la prevalencia del positivismo jurídico en el
ámbito del Derecho administrativo, a la vez que insiste en la necesidad de apoyarse en las enseñanzas del realismo
jurídico clásico, en razón de que únicamente a través de él es posible sostener que la dignidad de la persona conforma
el fundamento de tal disciplina o, si se quiere, de todo el Derecho.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: El uso de la palabra ius como derecho subjetivo en Tomás de Aquino: Un análisis sobre la oración: ut haberet
ius possidendi totum thesaurum
Autor: Vicente José Hargous Fuentes
Estudiante de Derecho, 4° año, Pontificia Universidad Católica de Chile
Resumen: Es frecuente que se enseñe, en las escuelas de Derecho de nuestros días, que los derechos son algo propio
a toda persona humana en razón de su dignidad. El silogismo es más o menos el siguiente: el hombre es racional,
luego es persona, por ende, es un ser digno y, en conclusión, tiene derechos. Sin embargo, esta interpretación es sólo
exclusiva de la modernidad, como ya han afirmado los historiadores del derecho ¿Son acaso los derechos algo
necesario? Cierto pasaje de Tomás de Aquino –autor fundamental en lo que se refiere a la Historia del Derecho
Natural– ha suscitado interpretaciones según las cuales él, al menos implícitamente, utilizaría la palabra ius en cuanto
derecho subjetivo, esto es, una facultad. Sugerimos, más bien, que resulta más coherente con el sistema tomista
entender esta oración como referida a derecho objetivo, lo cual se aclara con la correcta comprensión del concepto
“cosa-justa”.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: "La doble función de la dignidad humana: de una normatividad débil a una instancia justificatoria de los
derechos humanos"
Autor: Luciano Laise
Doctor en Derecho —área de filosofía del derecho— (Universidad Austral). Abogado (UBA). Profesor Adjunto de
Filosofía del Derecho (U. Austral). Jefe de Trabajos Prácticos de “Teoría General del Derecho” (UBA). Ex Becario
doctoral de CONICET y ANPCyT.
Resumen: La dignidad humana suele cumplir dos funciones en el discurso jurídico. Por un lado, se apela a la dignidad
como un derecho fundamental directamente operativo. Así, se habla de un “derecho a la dignidad humana”. Por otra
parte, también se suele hacer referencia a la dignidad humano como una instancia justificatoria o de fundamentación
de los derechos humanos. Sin embargo, es sumamente relevante distinguir ambas funciones porque la normatividad
del “derecho a la dignidad” resulta sumamente débil y, por lo mismo, insuficiente para guiar las conductas de los
operadores jurídicos. En efecto, la “dignidad como derecho” (o deber) refiere a criterios negativos de conducta; esto
es, señala acciones que no deben realizarse bajo ninguna circunstancia. Con todo, esto no guía sino débilmente la
acción humana porque no indica de qué modo se ha de respetar la dignidad intrínseca del ser humano. Frente a ello,
en este trabajo se defenderá la idea de que la dignidad humana debería limitarse a cumplir una función
exclusivamente justificadora del discurso de los derechos humanos. La valía de defender esta tesis es que pone de
relieve que si se asume la doble función de la dignidad se termina diluyendo la fuerza categórica de la dignidad en el
plano de la justificación de los derechos humanos. Esto impacta negativamente en el sentido mismo de los derechos
humanos: proteger bienes humanos básicos que resultan fundamentales para el “florecimiento” (en inglés,
flourishing) de la persona humana.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: Problemas semánticos del concepto jurídico de “persona” y el fundamento de los Derechos Humanos.
Rupturas en el ordenamiento argentino
Autor: Helga Lell
Doctora en Derecho (Universidad Austral), Maestranda y Especialista en Estudios Sociales y Culturales (UNLPam),
Maestranda en Filosofía (UNQ), Diploma Superior en Construcción de Proyectos en Ciencias Sociales (UNLP) y
Abogada (UNLPam). Becaria posdoctoral de Conicet. Docente de grado (Filosofía del Derecho, Introducción al Derecho
6
y Derecho Político) y posgrado (“Fundamentos y problemática actual de los Derechos Humanos” y “Metodología de la
Investigación”) en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa.
Resumen: El concepto jurídico de “persona” posee un campo semántico controvertido que varía conforme a la
concepción filosófica a la que se adscriba. Así, una visión juspositivista lo definirá como el centro de imputación
normativa o como ente susceptible de adquirir derechos y obligaciones. En cambio, una postura jusnaturalista, en
sentido amplio, lo entenderá de manera más comprehensiva y relacionada con elementos extra-jurídicos como la
esencia humana, la dignidad o ciertos derechos naturales. La postura que se tenga sobre este concepto repercute,
lógicamente, en la fundamentación de los derechos humanos. Mientras la primera no puede sostener la existencia de
derechos humanos más allá de los positivizados, la segunda sostendrá la exigibilidad de ciertos derechos más allá de
los positivamente reconocidos. En el ordenamiento jurídico argentino, hasta el año 2015 en que se reformó el Código
Civil y Comercial, coexistían ambas visiones. Por un lado, en el Código de Vélez Sarsfield, se consagró el concepto
juspositivista de persona. Por el otro, a nivel constitucional (a través de los tratados internacionales) la idea de
dignidad como aspecto inherente de la persona preponderaba. A partir del 2015, el nuevo Código ha eliminado la
definición anterior y, en la actualidad, remite, también, a la idea de dignidad. Describir esta transformación jurídica es
el objeto de este trabajo.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: “La dignidad humana y la fundamentación de las normas de ius cogens en la jurisprudencia de los órganos del
Sistema Interamericano de Protección de los derechos humanos” (¿Principios de derecho natural o normas de
derecho positivo?)
Autor: Norberto E. Peci
Profesor Derecho UCA
Resumen: La recepción del “ius cogens” en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados y su inclusión en
los anteproyecto del año 2001 de la CDI sobre responsabilidad internacional de los Estados, fue un paso trascendente.
Éste concepto parece tener antecedentes en el derecho romano, siendo luego esbozado por los clásicos del derecho
internacional -desde Vitoria a Vattel-, apareciendo con entidad propia en los pandectistas. A pesar de su antiguo
desarrollo, actualmente las normas imperativas de derecho internacional general no están bien identificadas, ni son
claramente fundadas las causas de su naturaleza y validez en los dictámenes, fallos, laudos y opiniones
internacionales. Simplemente, se las nombra cómo algo existente, no controvertido. En el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos el “ius cogens” ha sido invocado por la Comisión y por la Corte, las que le han
reconocido esta categoría a diversos derechos. El objetivo de nuestro estudio es, -a partir de lo decidido por esos
órganos-, analizar la interpretación, los fundamentos y la aplicación que hacen de éste tipo de normas, para
determinar, más allá de lo formalmente invocado, la real naturaleza con la que se las considera. En el orden
internacional no se duda de que las normas imperativas existen cómo una realidad que va ínsita a la dignidad del
hombre. Pero, ¿de dónde y por qué surgen?, ¿cómo deben interpretarse?, ¿cuál es su alcance?, ¿cómo deben
aplicarse?, ¿pueden cambiar en el tiempo? Creemos que es esencial delimitar estos temas para determinar la
posibilidad, o no, de la mutabilidad de las normas que se categorizan en ese concepto, lo que tendrá impacto directo
en la caracterización de los derechos que protegen la dignidad del hombre.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: LA PERSONALIDAD DIVINA COMO FUNDAMENTO DE SUBJETIVIDAD JURÍDICA.
Autor: Felipe Pérez
Estudiante de grado de Abogacía, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Resumen: A la hora de estudiar los fundamentos filosóficos del Derecho resulta ineludible abordarlos desde la óptica
de la noción de persona, puesto que de ella pende, en última instancia, la idea de dignidad y una de sus consecuencias
significativas: la subjetividad jurídica. Cualquier aproximación teórica a estos conceptos queda incompleta sin un
anclaje metafísico en la raigambre ontológica de la personalidad del hombre, a saber, la participación de la persona
divina. Es por ello que esta comunicación pretende esbozar dos consecuencias relevantes de la necesaria referencia a
Dios como fuente primigenia de lo jurídico y de la dignidad del humana. En primer lugar, el hecho de que el hombre
sea persona por participación introduce una restricción conceptual de entidad considerable en la detentación de
ciertos derechos que le corresponden en cuanto persona. En segundo lugar, no puede haber en el hombre
atribuciones que sean incompatibles con la esencia divina, toda vez que de ella emana la posibilidad misma de la
atribución (del ius). Con lo primero se puede contribuir a fijar la medida natural de determinados derechos, y con lo
segundo permite configurar un tamiz para la correcta evaluación de qué género de cosas pueden o no constituir
derechos.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: Nominalismo, dignidad humana y derechos de los animales.
Autor: José Martín Prieto Cardone
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Estudiante de pregrado de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, ayudante del profesor Raúl Madrid
Ramírez.
Resumen: El análisis de la obra de Peter Singer y de otros animalistas, permite concluir que sus argumentos se
encuentran, en su mayoría, arraigados en una filosofía de base nominalista. Singer niega repetidamente la existencia
de las esencias para fundar sus posiciones pretendidamente igualitaristas y anti-discriminatorias, que atribuirían una
especie de dignidad a los animales. Esta negación de la esencia se sitúa en dos niveles, ninguno de los cuales es
explícito. En primer lugar, <se encuentra implícita en el reiterado argumento de los seres humanos carentes de razón
para fundamentar la arbitrariedad de usar la razón como criterio determinante para saber qué entes poseen
derechos. En segundo lugar, se encuentra en la tesis de filiación darwinista según la cual todos los entes son
estrictamente individuales e incomunicados, existiendo una semejanza de carácter no metafísico entre los distintos
miembros de una misma especie. Así, la diferencia entre el hombre y los animales sería meramente gradual. Dichas
hipótesis entrañan la pregunta acerca de si es posible fundar un concepto como la dignidad y la subjetividad jurídica
en una filosofía nominalista como la que esgrime Singer, y si ello extendería el ámbito de tales conceptos al reino
animal.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: “La fórmula: ser-potencias-fines-valores-principios-normas-relaciones jurídicas”
Autor: Juan Carlos Ríofrío Martínez-Villalba
Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba, jurista y escritor ecuatoriano. Profesor de Derecho constitucional, Teoría
Fundamental del Derecho y de Derecho de la Información en la Universidad de los Hemisferios. Director de Ius
humani. Revista de derecho.
Resumen: El presente estudio explica la llamada “fórmula Riofrío”, que enlaza dos mundos que Kelsen y los
neokantianos han divorciado: el mundo del “ser” y el del “deber ser”. La fórmula parte del SER HUMANO, lo conecta
con las POTENCIAS HUMANAS, las mismas que determinan los FINES y VALORES humanos, y ellos a su vez definen los
PRINCIPIOS GENERALES del Derecho, las NORMAS y las RELACIONES JURÍDICAS, en su orden. La fórmula permite
apreciar cómo la jerarquía ontológica influye en la teleología, y ésta en la axiología, generando un ordenamiento
jurídico donde los principios, derechos y contenidos normativos están jerarquizados. El método es inductivo. La
estructura del análisis bipartita: primero se explica cada eslabón que unen a los elementos mencionados (un eslabón
por capítulo). Con estos antecedentes, en luego se muestran algunas aplicaciones que pueden darse a la fórmula: (i)
reconciliar el “deber ser” con el “ser”; (ii) ser la columna vertebral que confiere orden y unidad al sistema jurídico; y,
sobre todo, (iii) ser un método realista de estudio del Derecho. A manera de ejemplo, se exhibe un cuadro donde se
ordenan jerárquicamente fines, valores, principios, derechos, etc. (tabla que es fruto preliminar de otro estudio).
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: La condición ontológica de la persona humana, especialmente en su eminencia, según Tomás de Aquino
Autor: Roberto Rocha Luzzi de Barros
Doctor en Derecho. UCA – Buenos Aires. 2016
Resumen: Hay muchos especialistas contemporáneos que aún teniendo en cuenta el concepto tomista de persona
humana es probable que, de alguna manera, tal vez no consideren que se esté hablando de la creatura más perfecta.
Y es posible que no teniendo en cuenta este aspecto no llegan a comprender correctamente su respectiva condición
ontológica. Por esas razones, lo que se busca señalar en la comunicación es que, aún no perdiendo el punto de
referencia clave, que es su concepto, se pueden apuntar algunas características que son propias de su específica
condición ontológica, sobre todo, en su nivel más elevado. Resulta que solo conociendo esas particularidades de la
persona es posible comprender porque se trata efectivamente del más noble de entre los entes creados. Aún en
ciertos situaciones –como, por ejemplo, el recién nacido, el niño que todavía no posee la razón plenamente
desarrollada, o un enfermo mental- en que el sujeto no tenga la capacidad para exteriorizar que se manifiesta de
modo como corresponde a su misma naturaleza, aún así se habla de un ser que permanece subsistiendo siendo una
persona. Y, justamente esos son los más profundos criterios que determinan lo que es debido a la persona, o sea,
porque algo le es debido en virtud de su condición ontológica más perfectible, no en función de meros actos, como
imaginan muchos de los jusnaturalistas tomistas.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: Problematización del concepto de persona no humana.
Autor: Glen Rybertt Giacchero
Alumno de tercer año de Derecho en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Ayudante de la cátedra de
Fundamentos Filosóficos del Derecho y Derecho Natural del profesor Raúl Madrid.
Resumen: El caso de “Orangutana Sandra s/ Hábeas Corpus” en que la judicatura argentina determinó que un
orangután era una persona no humana, y en consecuencia, titular de ciertos derechos, levanta ciertos
cuestionamientos en torno a la noción de persona que fundamenta la titularidad de derechos. En definitiva, ¿puede
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existir algo así como una persona no humana? Tradicionalmente se ha esgrimido el concepto de persona para aludir a
un ente que posee las facultades intelectivas y volitivas que caracterizan y definen al hombre en relación a los
animales. Luego, parece ineludible abordar el problema de si puede definirse a un animal como persona no humana,
siendo que no comparte los elementos esenciales por los cuales se define a la persona como tal, y aún más, como
titular de derechos. El objetivo de esta comunicación consiste en identificar las notas esenciales del concepto de
persona no humana y en proponer un sucinto análisis crítico acerca de su pertinencia para referirse a los animales.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: “El fundamento de los derechos humanos: ¿una cuestión moral o jurídica? Una crítica a las propuestas de Alexy
y Nino”
Autor: José Julián Suárez-Rodríguez
Licenciado en Filosofía eclesiástica por la Universidad de Navarra (Pamplona-España), Abogado por la Universidad de
La Sabana (Chía-Colombia), Candidato a Magister en Derecho Constitucional por la Universidad de La Sabana. Profesor
de la Universidad de La Sabana y de las Maestrías en Derecho Constitucional y Derecho de la Empresa y de los
Negocios de la Universidad de La Sabana.
Resumen: En la filosofía del derecho actual se ha extendido la idea según la cual la posibilidad de fundamentar los
derechos humanos remite a la posibilidad de fundamentar normas morales. ALEXY, por ejemplo, sostiene que la
dimensión filosófica de una teoría de los derechos humanos debe responder a la pregunta acerca de cómo es posible
fundamentar reglas morales que conceden esta clase de derechos (tesis del caso especial) . Algo semejante sostiene el
profesor Carlos NINO. Lo que se propone esta comunicación es mostrar cómo esta vía propuesta no es compatible con
una justificación iusnaturalista (clásica) de este tipo de derechos. Se pretende mostrar, en otras palabras, como una
verdadera vía de fundamentación de los derechos humanos en clave iusnaturalista recobra la idea de que el
fundamento de los derechos humanos, esto es, la dignidad humana, tiene una naturaleza jurídica y no moral. La
perspectiva jurídica y la moral son perspectivas que, aunque complementarias, son diferentes. En última instancia, lo
que se pretende defender es que los derechos naturales tienen una dimensión verdaderamente jurídica, y no son
exigencias morales simplemente reconocidas por el derecho. Esta última idea que aquí se rechaza parte de una
concepción equivocada del derecho natural y de su verdadera naturaleza jurídica.
Comisión 1 - Dignidad y fundamento DDHH
Título: La concepción «unitaria» del Derecho y la dignidad en Dworkin
Autor: Ana María Vargas del Carpio
Estudiante de Derecho de la Universidad Católica San Pablo, Arequipa, Perú, y Profesora de Historia de la Cultura
(UCSP). Master en Educación (MEd) de la Universidad Victoria de Manchester, Inglaterra. Licenciada en Historia de la
Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa. Estudios completados de Maestría en Historia (UCSP).
Resumen: Ronald Dworkin ha sido, por varias décadas, una figura importante en el debate jurídico sobre la
integración entre la moral y el derecho, logrando de manera efectiva y con un estilo propio, replegar el avance del
positivismo jurídico. En su último libro, Justicia para erizos (2011), Dworkin nuevamente examinó el debate sobre la
cuestión clásica de la separación entre el derecho y la moral, para explicar que en realidad no existen dos sistemas
independientes de normas -legales y morales-, sino que ambas colecciones de normas conforman un sistema único
del derecho. Los derechos humanos, reconocidos como derechos individuales, serían un ejemplo de esa integración
por tratarse de cuestiones legales fundamentales (fundamental law), que no emanan de un poder legislativo
soberano, sino de la moralidad política. En esta breve nota, esbozo una visión del último planteamiento teórico de
Dworkin sobre la estructura del Derecho a partir de su concepto doctrinal del derecho y sus conceptos interpretativos
de la dignidad y la moralidad política, con el fin de distinguir los elementos que conforman este nuevo sistema
unitario. Concluyo con una valoración crítica a la propuesta de Dworkin.
Comisión 2 - Dignidad y bioética
Título: La dignidad humana y la investigación en seres humanos ante el art. 58 del nuevo Código Civil y Comercial de
la Nación Argentina.
Autor: Inés Condorí Moreno
Abogada. Especialista en Contratación Notarial y Registral por la Universidad Notarial Argentina. Docente de la
Cátedra de Derecho Registral de la Universidad Nacional Santo Tomas de Aquino de Tucumán en sede Capital y del
Centro Universitario de la Ciudad de Concepción. Miembro de la comisión de Derecho a la Vida del Colegio de
Abogados de Tucumán.
Resumen: La presente ponencia tratará sobre un somero análisis de los artículos del nuevo Código Civil y Comercial
de la Nación Argentina, referidos al cuerpo humano, sus partes, desde una mirada donde la dignidad humana sea el
fundamento y primacía que permita señalar su existencia y respeto en el nuevo cuerpo normativo. Para ello se
analizará el art. 17, haciéndose constar las dificultades que habrá que disipar en el futuro. Este artículo tiene una
ínsita relación con los arts. 55 a 60, en conjunción con el art. 51 del Código Civil y Comercial, inclusive para abordar las
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nuevas problemáticas que suscitan las biotecnologías respecto al cuerpo del ser humano. Todo esto surge necesario
su consideración ante el art.58 que prescribe las normas referentes a la investigación en seres humanos y la
necesaria referencia a la bioética como la disciplina que nos introducirá en un campo nuevo del Derecho como es el
Bioderecho.
Comisión 2 - Dignidad y bioética
Título: La dignidad de la persona humana y el comienzo de la existencia de la persona humana en el Código Civil y
Comercial
Autor: María Florencia Coronel
Integrante de la Comisión de Derecho a la Vida del Colegio de Abogados de Tucumán. Profesora de la Materia
Educación Ética y Ciudadana del Ministerio de Educación de Tucumán.
Resumen: ¿Cuál es el comienzo de la existencia de las persona humana? ¿Es lo mismo hablar de persona humana que
de vida humana? Desde cuando comienza la dignidad humana? Estas preguntas obedecen a que a pesar del paso
del tiempo todavía son motivo de debate. Muchos autores, piensan que estos conceptos están separados, una parte
de la doctrina , no le reconoce a la vida humana el carácter de persona o más bien existe una persona desde el
momento en que la ley le atribuye este carácter, aunque sea posterior a la existencia de la vida humana. Con la
aplicación de las Técnicas de Reproducción asistida se ha introducido en el Código Civil y comercial, un nuevo termino
cual es el de Implantación Y así también se ha dado paso a nuevas contradicciones respecto de este término que ha
sido utilizado para considerar la atribución de derechos después de producida esta última. Para ello veremos la
relación de estos preceptos con la dignidad de la persona humana, según el análisis de los artículos 19 y 21 del código
civil y comercial. Veamos desde cuando existe la vida humana, para luego saber, cuando existe la persona humana y
su dignidad humana.
Comisión 2 - Dignidad y bioética
Título: La dignidad humana en el nuevo Código Civil y Comercial.
Autor: Gisela De Grandis
Abogada. Profesora adscripta de Bioderecho (UCA). Miembro del Comité de Bioética del Hospital Rivadavia.
Doctorando en Ciencias Jurídicas. Miembro del Proyecto de Investigaciones IUS de la Facultad de Derecho. Postulo la
Comunicación en el marco del Proyecto de Investigaciones IUS: Alternativas y propuestas para la protección jurídica
de los derechos humanos del embrión.
Resumen: El precepto con el que comienza el Capítulo 3 del Código Civil y Comercial de Argentina no se encuentra en
el Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993 ni en el de 1998. El artículo 51 destaca dos calidades que hacen a la esencia
de la persona: la dignidad y la inviolabilidad, ambos constituyen el fundamento de todos los derechos reconocidos en
Código. Supone reconocer en la persona humana una cualidad que la distingue del resto de los seres vivos. No se
presenta como un derecho sino como una calidad inherente o intrínseca del hombre, cuyo reconocimiento exige la
igualdad de todos ellos a través de un igual reconocimiento de derechos fundamentales inalienables, desde el
comienzo hasta el fin de su existencia. El reconocimiento y respeto de la dignidad personal, a la par, encuentra
amparo constitucional por vía del art. 75 inc. 22. El artículo 51 recoge, de modo expreso, el valor en sí mismo que
ostenta toda persona, reconociendo su dignidad y todo ser humano tiene frente a cualquier otro el derecho a ser
respetado por él como persona, a no ser perjudicado en su existencia y propia dignidad, y cada individuo está obligado
frente a otro de modo análogo.
Comisión 2 - Dignidad y bioética
Título: La especial dignidad del embrión humano
Autor: Siro Miguel Angel De Martini
Profesor Titular Ordinario de Filosofía del Derecho (UCA)
Resumen: La comunicación es parte de algunas de las primeras reflexiones en el marco de la investigación sobre
"Alternativas y propuestas para la protección jurídica de los derechos humanos del embrión" que forma parte del
Programa de Investigación IUS de la Facultad de Derecho (UCA). La fundamentación de la dignidad universal del
hombre y, en particular del hombre en su estado embrionario, en la peculiar naturaleza humana es, sin dudas,
acertado pero insuficiente. Parece imprescindible explicitar el fundamento último (y decisivo) de nuestra dignidad en
la intervención creadora y redentora del Verbo de Dios. El embrión humano, en cuanto primera etapa de la vida
humana, comienza con el acto de amor individual y supremo de la creación ex nihilo el cual, si bien no importa una
razón peculiar de dignidad -ya que la dignidad de ser creado a imagen y semejanza de Dios, permanecerá hasta el
momento de la muerte natural del hombre-, constituye, sin embargo, un instante prodigioso e inefable de la
misericordia de Dios: el paso del no ser al ser. Y esto da, a esta primera -y tantas veces única- etapa de la vida humana
un carácter que la distingue de toda etapa posterior. Aparece, también, en esta primera etapa, otra fuente de
dignidad (que puede repetirse en otros momentos de la vida humana) y que es la vulnerabilidad extrema, lo que, en
otras palabras, podríamos designar como la dignidad de la cruz, la gloria de Cristo Crucificado.
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Comisión 2 - Dignidad y bioética
Título: ¿Por qué la dignidad del ser humano se apoya en su constitución genético-embriológica?
Autor: Juan Pablo Faúndez Allier
Abogado. Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Licenciado en Filosofía por la Pontificia
Universidad Católica de Chile. Máster en Derecho Canónico por la Universidad Pontificia de Salamanca, España. Doctor
en Filosofía por la Universidad de Salamanca. Consejero Superior, Jefe de Programas Académicos de la Facultad
Eclesiástica de Teología y Director del Programa de Ciencias para la Familia de la Pontificia Universidad Católica de
Valparaíso, Chile
Resumen: La locución latina decnos, digno, se atribuye a la “condición de algo”. Desde ahí se sustenta el término
dignidad, es decir, “aquello que se debe a alguien”. Del mismo modo, la RAE considera en sus primeras acepciones la
palabra dignidad como la “cualidad de digno” o la nota de “eminencia” o “realce” con la que se menciona un ser de
especial condición. Desde ambas fuentes es posible comprender dignidad como una nota de distinción que solemos
atribuir al ser humano. En el contexto contemporáneo, siguiendo los hallazgos recientes de la genética y la
embriología, la bioética está aportando una abrumadora cantidad de antecedentes que llevan constatar el valor que
poseen los seres de la especie humana en su fase constitutiva. Ello permite evidenciar que la argumentación
iusnaturalista que justifica la conservación de la entidad humana en su ser, ya desde su etapa de embrión unicelular,
se hace necesaria, no a partir una argumentación teológico moral, sino desde la propia ciencia y las consecuencias
filosóficas que se desprenden de la misma. Abordaremos en esta comunicación una descripción fenomenológica del
modo humano del ser embrional, con el objeto de apuntar al reconocimiento de una condición que denota una
especial eminencia entitativa.
Comisión 2 - Dignidad y bioética
Título: La biotecnologia y el respeto por la persona humana
Autor: Débora Gozzo
Graduada en Derecho: Universidade de São Paulo (1989); University of Munster (1992) Doctora en Derecho:
University of Bremen (1995) Profesora en Universidade São Judas Tadeu y en el Centro Universitário Fieo en São
Paulo.
Resumen: Por medio de la biotecnología el hombre pasó a dominar, desde hace mucho, las técnicas de reproducción
humana asistida, lo que posibilita no solo a las personas infértiles a tener hijos, sino a emprender un proyecto aún
más grande que incluye un comercio sin escrúpulos con el material genético de las personas. Además con el control
que la medicina tiene de esas técnicas se puede manipular los embriones congelados o no, descartarlos, transferirlos
al útero de una mujer que no sea su madre biológica – maternidad de subrogación – o aún retirar los óvulos de una
mujer muerta para ser fecundados con semen donado y dar nietos a abuelos que desean mantener viva la memoria
de un hijo, por ejemplo. Todo eso colabora para que se pase a percibir con mucho más claridad un fenómeno que
viene creciendo en las sociedades actuales, o sea la “comodificación” de la persona humana. Esta es una realidad
sobre la cual se debe reflexionar, debido a que afecta directamente la dignidad humana.
Comisión 2 - Dignidad y bioética
Título: El principio de autonomía y sus problemas en el campo de la bioética
Autor: Eduardo Magoja
Facultad de Derecho (UBA
Resumen: En este trabajo se reflexiona acerca del rol que juega el principio de autonomía en el campo de la bioética.
Si bien es cierto que este principio es sumamente importante en el marco de la relación paciente/médico,
intentaremos ver cómo en el plano práctico su estricta aplicación puede muchas veces derivar en situaciones
insostenibles o paradojales. Se busca poner de relieve esta cuestión a los fines de demostrar que en ciertas ocasiones
es necesario conjugarlo con otros principios (como el principio de dignidad) para evitar situaciones problemáticas.
Palabras clave: autonomía, bioética, dignidad.
Comisión 2 - Dignidad y bioética
Título: Perspectiva y teorías de género. Su proyección jurídica
Autor: Julio Raúl Méndez
Profesor Titular de Filosofía del derecho Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad Católica de Salta
Resumen: El trabajo aborda la noción de género, y su distinción con las de sexo y sexualidad. Plantea la distinción
entre la perspectiva de género (como análisis sociológico y jurídico) y las teorías de género (como concepciones
antropológicas). Sobre éstas identifica la diversidad según la respectiva consideración de la corporeidad en la
complejidad humana (integralismo, dualismo, personalismo). A continuación, analiza su proyección iusfilosófica en
algunas leyes argentinas (identidad de género, matrimonio igualitario, cupo femenino). Las conclusiones versan
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acerca de las aporías emergentes tanto de las teorías seguidas en las normas, como de la relación de las normas entre
sí.
Comisión 2 - Dignidad y bioética
Título: La dignidad del concebido en la sentencia de la Corte IDH en el caso Artavia Murillo
Autor: Diego Adrián Reinoso Flores
Alumno de grado de la Universidad Católica San Pablo (UCSP). Miembro del equipo “Extensión Estudiantil” de la
Facultad de Derecho de la UCSP.
Resumen: El objetivo de esta investigación es hacer una valoración crítica del pronunciamiento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso de “Artavia Murillo” sobre la dignidad del concebido y su
reconocimiento como sujeto de Derecho. Específicamente nos centraremos en la redefinición sobre el comienzo de la
vida de la persona humana que elabora la Corte IDH, al afirmar y definir que la implantación del ovulo en el útero
corresponde a lo que la Convención Americana llama “concepción”. Esta redefinición del término “concepción”
genera una vulneración a la dignidad del concebido como persona humana y como sujeto de derecho al quedar, según
la Corte IDH, separado del artículo 4.1 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos, catalogándolo así como
vida Humana sin dignidad. En ese mismo sentido, esta investigación se centra en apreciar la vulneración a la persona
del concebido, en criticar el sustento de las afirmaciones de la Corte y en exponer los argumentos para reconocer el
inicio de la vida humana desde la fecundación, así como también defender la tesis de la dignidad del concebido desde
la fecundación.
Comisión 2 - Dignidad y bioética
Título: “Dignidad humana, derecho a la vida y aborto: Contradicciones de la sentencia F.,A.L s/Medida
Autosatisfactiva”
Autor: Manuela Sancho
Alumna de 5to año de Abogacía UCA. Integrante del Programa de Jóvenes Investigadores UCA (en los proyectos sobre
Derecho de Familia y Derechos Humanos), Participante del Seminario de Derecho de Familia, UCA.
Resumen: La dignidad del ser humano es el respeto que éste merece como tal, sin distinciones ni condiciones. Dentro
de este respeto deben incluirse todos los derechos inherentes al hombre, y en especial el primer derecho humano: la
vida. En Argentina siempre se protegió la vida desde la concepción, defendiéndose la indiscutible personalidad del
niño por nacer. Sin embargo, en estos últimos años, la jurisprudencia de la CSJN ha ido mutando peligrosamente hacía
una ampliación de los supuestos de abortos no punibles. El ejemplo más actual es el fallo F.,A.L s/Medida
Autosatisfactiva del año 2012. En éste, nuestro máximo tribunal resolvió interpretar el artículo 86 inc. 2 del Código
Penal de manera amplia, incluyendo como supuesto de aborto no punible aquellos embarazos producto de
violaciones, argumentando que esto es una exigencia de la dignidad de la mujer violada. Mi comunicación consistirá
en analizar cómo la CSJN utiliza injustamente este argumento, desconociendo la dignidad del niño por nacer. Además,
contrariamente a lo que se establece, se ignora también la de la propia mujer, ya que nunca una práctica que consiste
en terminar con la vida de su hijo, dañándola tanto espiritual como físicamente, podría contribuir a resguardar su
dignidad.
Comisión 2 - Dignidad y bioética
Título: “La dignidad de la persona con discapacidad ante el aborto eugenésico. Análisis del aborto eugenésico a la luz
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
Autor: Agustin Stellatelli
Abogado (Universidad Católica Argentina). Integrantes del Centro de Bioética, Persona y Familia.
Resumen: En la presente comunicación, el autor se propone analizar el flagelo del aborto eugenésico bajo la luz de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Le interesa remarcar el valor de la dignidad
“ontológica” del ser humano (el sentido último de la bioética y su importancia de cara a las futuras generaciones) al
momento de rechazar los argumentos que se esgrimen para el “aborto eugenésico”. El autor luego de una breve
introducción centrada en los derechos humanos aborda de lleno el estudio de la Convención y sus documentos. Le da
especial importancia al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a sus funciones, a la vez que
analiza las recomendaciones que el Comité le ha hecho a los principales países en materia de legislación sobre aborto
eugenésico. Especial interés tiene estudiar los motivos y los fundamentos de dichas recomendaciones. Finalmente,
aparece la idea fuerza sobre esta práctica tan deshumanizante y extendida: si nos guiamos por la dignidad que todo
ser humano tiene por su sola condición de existir, la protección a la vida, a toda vida, no admite excepción alguna.
Comisión 2 - Dignidad y bioética
Título: Aborto eugenésico, dignidad y cultura del descarte
Autor: Andres Angel Vaira Navarro
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Abogado (USAL). Vocal de la Comisión Directiva de la Asociación Sindrome de Down de la República Argentina
(ASDRA).
Resumen: La comunicación parte de los aportes del pensamiento del Prof. Jerome Lejeune y de la reflexión de un
padre de un niño con Síndrome de Down (SD) y miembro de una organización de la sociedad civil dedicada a la
defensa, mejora y promoción integral de la vida de las personas con SD en todos sus aspectos. Se abordará la
problemática del llamado "aborto eugenésico", en sus raíces culturales y sus consecuencias, sobre todo en tanto
generador de una cultura del descarte. Se reflexiona sobre la dignidad de la vida humana y la problemática de admitir
legalmente una autorización para dar muerte al hijo por nacer.
Comisión 3 - Dignidad y libertad religiosa
Título: Derecho a la libertad religiosa en las relaciones laborales: A propósito de la STEDH, de 15 de enero de 2013,
sobre el uso del Crucifijo en los centros de trabajo
Autor: Rebeca Karina Aparicio Aldana
Doctora en Derecho (Cum Laude) y Máster en Derecho del Trabajo por la Universidad Rey Juan Carlos - España,
Licenciada en Derecho – Universidad de Alcalá (Título Homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
del Gobierno de España), Abogada y Máster en Derecho Constitucional por la Universidad de Piura (Perú), Licenciada
en Educación con especialidad en Filosofía, Religión y Ciencias Sociales, Máster en Teoría y Práctica Educativa y Grado
en Filosofía por la Universidad de Piura. Actualmente Profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad
Internacional de la Rioja (España) y Profesora de Filosofía de la Universidad de Piura.
Resumen: Las relaciones laborales tienen la particularidad de servir de medio para la interrelación de personas cuya
forma de entender el fenómeno religioso puede ser diversa, desde la absoluta negación al reconocimiento de la
existencia de Dios y el rechazo a cualquier manifestación religiosa hasta aquellos que no pueden negar su fe y desean
manifestarla abiertamente a través de ciertas representaciones públicas de su religiosidad. Todas estas idiosincrasias
deben ser respetadas, tanto por el empleador, como por los compañeros de trabajo, pues son expresión del desarrollo
del ser personal de cada individuo, de su dignidad. Por este motivo resulta de particular interés, la delimitación
adecuada del derecho a la libertad religiosa. El presente trabajo tiene como objetivo el análisis jurídico del ejercicio
del derecho a la libertad religiosa, con especial incidencia en el análisis de la STEDH, de 15 de enero de 2013, sobre el
uso del crucifijo en los centros de trabajo desde una perspectiva armonizadora de los derechos fundamentales.
Comisión 3 - Dignidad y libertad religiosa
Título: Libertad de conciencia y libertad religiosa en San Juan Pablo Magno.
Autor: María Fernanda Balmaseda Cinquina
Bachiller universitaria, Profesora y Licenciada en Filosofía (UNSTA). Doctoranda en Filosofía (UCA). Ha dado clases en
la UBA, UNSTA, Austral y UCA, donde actualmente ejerce su actividad con exclusividad (Facultad de Derecho, y
Facultad de Filosofía y Letras).
Resumen: La comunicación gira en torno de exponer y precisar el significado y el alcance de la libertad de conciencia
en San Juan Pablo Magno. Se establece una confrontación con la noción de conciencia psicológica y moral en Santo
Tomás de Aquino, como sustento de un recto concepto de libertad religiosa.
Comisión 3 - Dignidad y libertad religiosa
Título: Neutralidad religiosa del Estado ¿garantiza la dignidad humana?
Autor: Juan Martín Bargalló
Alumno de la Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho, participante del "Proyecto IUS" “Religión y Estado:
la religión católica en el derecho consuetudinario constitucional argentino y su efecto en el principio de igualdad en la
jurisprudencia del derecho público”.
Resumen: El presente trabajo tiene por objeto aportar al debate actual sobre si el modelo de neutralidad religiosa del
Estado, difundido en varios países, como por ejemplo Francia, garantiza el respeto a los derechos de libertad religiosa,
de conciencia y de culto, ya que en el respeto a aquellos está comprometida la dignidad de la persona humana. Ello es
así, toda vez que para asegurar el respeto de aquella es indispensable reconocer y respetar la faz religiosa del hombre,
porque en caso contrario se lo privaría de un desarrollo integral, el que incluye el aspecto espiritual. Para ello se
habrán de proponer algunos los lineamientos teóricos que deberían guiar la actuación de un Estado en miras de
regular los mencionados derechos, ya que en cuanto a tales su ejercicio puede ser limitado por las leyes. En ese orden
de ideas, resulta necesario profundizar sobre si tales derechos, conjugados con el derecho/principio de igualdad, se
ven constreñidos ante la opción del Estado por otorgar preferencia o privilegio a un credo determinado, como lo es en
el caso de la Argentina respecto del culto Católico Apostólico Romano, y si esa toma de postura por parte del Estado
es compatible con un modelo democrático.
Comisión 3 - Dignidad y libertad religiosa
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Título: "La jurisprudencia de los Estados Unidos de América y un modelo para tener en cuenta en la presencia de los
símbolos religiosos cristianos en el espacio público argentino"
Autor: Fernando Javier Bengochea
Abogado (Pontificia Universidad Católica Argentina Sede Rosario, 2009). Especialista en Derecho Laboral y de la
Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica Argentina Sede Rosario en 2015. Doctorando en Derecho por la
Pontificia Universidad Católica Argentina Sede Rosario.
Resumen: El derecho comparado ofrece una oportunidad para revisar donde se encuentra ubicado nuestro
ordenamiento jurídico y cuál ha sido la solución propuesta ante controversias similares. En el caso concreto, la
jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América tiene una jurisprudencia abundante que discute
la presencia de símbolos religiosos cristianos en el espacio público. La existencia de la primera enmienda de la
constitución americana y los diferentes tests de los justices a lo largo de los años, ofrecen una distinción importante
con nuestro artículo 2º de la Constitución Nacional. Sin embargo, estas diferencias pueden ofrecernos la clave de
bóveda en el tema de la comunicación. Independientemente del valor axiológico que podamos endilgarle a las
decisiones del máximo tribunal norteamericano, es innegable que sus fallos agotan prácticamente todas las voces y
posturas posibles, lo que arroja como conclusión un análisis casi total del thema decidendi. Por tanto, ante un cuerpo
tan rico, corresponde cotejarlo con nuestras normas para analizar la justicia de las decisiones ya tomadas por nuestros
magistrados y ponderar el contenido y alcance de la libertad religiosa en la legislación nacional.
Comisión 3 - Dignidad y libertad religiosa
Título: La objeción de conciencia en la reciente jurisprudencia del TEDH: el caso de Mrs. Ladele, y sus consecuencias
Autor: Sofía Calderone
Abogada (UCA, 2014), Diploma de honor. Adscripta a la cátedra de Historia del Derecho (UCA, 2014- presente) y de
Formación del Pensamiento Jurídico y Político (2014-2015). Integrantes del proyecto de investigación IUS, UCA:
“Religión y Estado: la religión católica en el derecho consuetudinario constitucional argentino y su efecto en el
principio de igualdad en la jurisprudencia del derecho público”, dirigido por la Dra. Débora Ranieri.
Resumen: El triunfo del relativismo moral, las modernas sociedades multiculturales y la formación de la comunidad
internacional son algunos de los factores que marcaron la dirección del derecho en todo el mundo occidental
contemporáneo. Junto con esto, el dictado de leyes contrarias a la ley natural puso en el centro de la escena la
objeción de conciencia, como modo de resistir la aplicación de normas positivas que vulneran los principios básicos
del obrar moral. Recientemente, el caso de Mrs. Ladele colocó en la agenda del TEDH la objeción de conciencia en el
sistema de la Convención Europea de Derechos Humanos. En este trabajo, se estudiará la decisión del TEDH en el fallo
“Eweida and others vs. Royaume-Uni” (del 15 de enero de 2013), prestando especial atención a la omisión de
tratamiento de la objeción de conciencia como derecho fundamental, y comparando la doctrina esbozada con
decisiones anteriores de ese Tribunal. A continuación, se recordarán los principios básicos de la doctrina clásica
escolástica sobre la objeción de conciencia. Para finalizar, se analizarán las consecuencias de esa sentencia, y cómo
esta puede afectar nuestro derecho.
Comisión 3 - Dignidad y libertad religiosa
Título: Prohibición del “discurso del odio”: un límite a la libertad de expresión con fundamento en la dignidad humana
Autor: Felipe Cousiño Covarrubias
Escuela de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile
Resumen: La propuesta de esta comunicación consiste en el análisis del vago concepto del discurso del odio, cuya
prohibición ha sido desarrollada a partir de 1948. La falta de seguridad en su aplicación ha levado a múltiples
definiciones doctrinales y jurisprudenciales, de las cuales serán expuestas las más relevantes. Sin embargo, es posible
encontrar en la mayoría de ellas una raíz en la noción de dignidad humana y, en todas, un sensible límite a la libertad
de expresión. Se propone una valoración sobre los alcances que esta prohibición del discurso del odio pueda tener
más allá de su ámbito de aplicación propio, que sería el digno estatus social del que ningún individuo puede verse
despojado en base a alguna condición suya. Especialmente peligrosa resulta esta posible extralimitación cuando
amenaza el campo de la libre difusión de ideas y convicciones religiosas, fundado también en la misma dignidad
humana que la prohibición de este discurso busca salvaguardar. Se pondrá especial atención al orden social e
intelectual con la dignidad humana como centro.
Comisión 3 - Dignidad y libertad religiosa
Título: La enseñanza de religión en las escuelas públicas italianas: la dignidad humana y la elección individual
Autor: Andrea Gaspari
Estudiante de tercer año de la Universidad Catolica Argentina. Actualmente participo en el Proyecto de Investigacion
IUS: 2016-2018, “Religión y Estado: la religión católica en el derecho consuetudinario constitucional argentino y su
efecto en el principio de igualdad en la jurisprudencia del derecho público”, dirigido por la Dra Debora Ranieri.
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Resumen: En el presente trabajo analizaré la cuestión sobre el derecho a la educación religiosa y la dignidad humana,
es decir, si corresponde a la dignidad humana la posibilidad de acceder a la educación religiosa y cuál sería entonces el
rol del Estado en la protección de tal derecho. Para tal fin, profundizaré en el derecho italiano la jurisprudencia de la
Corte Constitucional Italiana (enfocándome en el leading case: 23 de abril de 1989), el marco jurídico-normativo de la
llamada: IRC (Instrucción Religiosa Católica) y el Concordato entre el Estado italiano y la Santa Sede. También
interrogaré si el problema se ubica dentro del concepto de laicidad o, por el contrario, en la orientación laicista
realizando un análisis de marco conceptual aplicable a la temática.
Comisión 3 - Dignidad y libertad religiosa
Título: La dignidad del alumno como límite de la libertad de cátedra.
Autor: Camila Leyton Navarrete
Estudiante de Licenciatura en Ciencias Sociales en la Pontifica Universidad Católica de Chile.
Resumen: La dignidad del alumno, entendida como el respeto del profesor a las opiniones de los alumnos que
discrepen con las suyas propias, se ha esgrimido como un nuevo límite a la libertad de cátedra, o bien como una
exigencia de una supuesta “libertad de cátedra” del mismo alumno. Este planteamiento se encuentra relacionado con
dos ideas: (a) el fin de la posibilidad de la verdad como proposición universal, y (b) la exigencia de inclusión de todas
las opiniones como igualmente valiosas. Lo anterior es equivalente, en el plano de las humanidades, a la muerte de la
episteme y su reemplazo por la doxa. De este modo esta exigencia de neutralidad docente por causa de la dignidad de
la audiencia se presenta como una arista de las estrategias de dominación del lenguaje conocidas como “corrección
política”. El objeto de la comunicación es formular los argumentos de por qué no cabe hablar de un límite del trabajo
académico por una supuesta “libertad de cátedra” del alumno, más allá de los límites tradicionales de los tipos
penales de injuria y calumnia
Comisión 3 - Dignidad y libertad religiosa
Título: “La libertad religiosa como derecho fundamental para la convivencia en una sociedad global y multicultural”
Autor: Elena López Ruf
Abogada (UCA). Profesora adscripta en Filosofía de Derecho en la Facultad de Derecho de la UCA.
Resumen: La libertad religiosa ha sido reconocida como derecho humano fundamental en convenciones y tratados
internacionales, convirtiéndose así en una norma universal. Sin embargo, aún no hay unanimidad en cuanto a su
concepto y los adecuados mecanismos de protección. Así, hay quienes la conciben como un derecho individual y acto
privado y otros como un derecho colectivo. Al mismo tiempo, se la ha entendido sólo en un sentido negativo, como la
no coerción externa en materia de religión y conciencia. La dificultad de su concepto radica en el objeto al que se
refiere: la naturaleza trascendente y relacional del hombre, constitutiva de la dignidad humana. Benedicto XVI en
2011 afirmó que “la libertad religiosa es camino para la paz”. Y Francisco en Filadelfia en 2015 se refirió a ella como “el
derecho fundamental que plasma el modo con el que interactuamos socialmente con nuestros vecinos cuyas visiones
religiosas son diversas de las nuestras”. El artículo se propone desarrollar un concepto positivo de libertad religiosa,
como regla práctica para la convivencia en una sociedad global y multicultural.
Comisión 3 - Dignidad y libertad religiosa
Título: La dimensión comunitaria de la religión: educación, tolerancia y neutralidad del estado. Un abordaje desde el
caso Loyola Hight School v. Quebec (Attorney General).
Autor: María Delfina Orpelli
Abogada (Pontificia Universidad Católica Argentina). Estudiante de la Maestría en Magistratura y Derecho Judicial
(Universidad Austral). Integrante del Proyecto IUS de la Pontificia Universidad Católica Argentina en el tema “Religión
y Estado: la religión católica en el derecho consuetudinario constitucional argentino y su efecto en el principio de
igualdad en la jurisprudencia del derecho público”
Resumen: El propósito de este estudio es presentar, a partir de lo resuelto por la Suprema Corte de Canadá en el
marco del caso mencionado, un desarrollo en torno al balance que realiza esa sede respecto del derecho a la libertad
religiosa en su aspecto comunitario (y más precisamente, en el ámbito educativo) con dos valores que se encuentran
en el centro del debate actual: la tolerancia y la neutralidad estatal. En efecto, a partir de la jurisprudencia (nacional e
internacional) y de la doctrina citada por los magistrados, así como también desde la misma idiosincracia del pueblo
canadiense, se analizarán cada uno de los conceptos antes mencionados, y la resolución adoptada por la Corte donde
se enuncia que tolerancia y neutralidad estatal no implican negación de la dimensión religiosa de la persona humana,
sino justamente, convivencia pacífica que lleve al desarrollo pleno del hombre. Finalmente, se extraerán conclusiones
respecto de las consecuencias jurídicas que podrían derivarse del caso en lo relativo al desarrollo del la libertad
religiosa en el ámbito educativo como derecho fundamental.
Comisión 3 - Dignidad y libertad religiosa
Título: Dignidad Humana, Objeción de Conciencia y Convicciones”
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Autor: Rosa de Jesús Sánchez Barragán
Doctoranda del Área de Filosofía del Derecho de la Universidad de Navarra (España). Magister Magíster en Bioética y
Formación por el Pontificio Istituto Giovanni Paolo II de la Pontificia Universidad Lateranense de Roma (Italia). Con
Suficiencia Investigadora en el Programa de Derechos Fundamentales por la Universidad Autónoma de Madrid
(España) Magíster en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Pedro Gallo (Perú). Actualmente docente e
investigadora de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Miembro del Instituto de Ciencias para el
Matrimonio y la Familia de la misma casa de estudios.
Resumen: Existen muchas perspectivas desde las que se puede enfocar la relación entre dignidad humana y objeción
de conciencia. Como refiere A. APARISI, abordar el tema de la dignidad humana es “sumamente complejo, no sólo por
el contenido, sino por la abundante doctrina existente. Por su parte, J. HERVADA, reconoce la dificultad. Pese a lo
manifestado intentaremos aproximarnos a criterios válidos. Para ello recurriremos al pensamiento de J. HERVADA,
para quien “(…) los derechos a las libertades de pensamiento, de conciencia y religión son cosas debidas al hombre en
su dimensión de ser racional. Protegen la dignidad humana en cuanto se refiere al mundo del espíritu, o sea, al ámbito
de racionalidad proyectado en el obrar del hombre”. Por lo que, el derecho a la objeción de conciencia, resultaría ser
un derecho íntimamente vinculado a la dignidad humana. La intención de esta comunicación es comprobar si la tutela
de la convicción sobre el respeto a la vida humana naciente puede ser amparada en un derecho a la objeción de
conciencia que tiene como fundamento la dignidad humana.
Comisión 3 - Dignidad y libertad religiosa
Título: La controversia francesa sobre la prohibición del “burquini” - análisis de argumentos desde la perspectiva de la
laicidad.
Autor: Elton Somensi de Oliveira
Doctor en Filosofía del Derecho (UFRGS) y Master en Teoría de Derecho y Estado (UFRGS). Profesor Adjunto del
Departamento de Propedéutica, Derecho Público y Social de la Facultad de Derecho de PUCRS, Profesor de cursos de
Especialización en Derecho de Familia y de Especialización en Compliance de PUCRS, Profesor Asociado del Programa
de Postgrado en Derecho de la Facultad de Derecho de PUCRS . En la actualidad es Director Adjunto de la Facultad de
Derecho de la PUCRS.
Resumen: El artículo se centra en el análisis de los argumentos utilizados en el debate francés sobre la prohibición del
uso del "burkini", nombre dado a lo traje de baño de cuerpo todo usado por las mujeres musulmanas, desde la
perspectiva de la dignidad humana. Por lo tanto, parte de la perspectiva de la laicidad como el único camino viable
para la plena realización del ser humano en sociedad, porque sólo ella es capaz de garantizar las condiciones para una
vida digna, en particular las exigencias de la libertad – incluyendo la libertad religiosa. En este sentido, el estudio
examina los argumentos utilizados en el debate francés, separando los argumentos compatibles con el carácter laico
de los argumentos que tienen una tendencia laicista o clericalista.
Comisión 4 - Dignidad y promoción social
Título: Trabajo infantil de riesgo como atentado a la dignidad de la persona humana. Un análisis desde la Ley Natural
Autor: Roberto Alamo
Estudiante de Derecho en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Soy ayudante de la cátedra del profesor Raúl
Madrid en Derecho Natural y Fundamentos Filosóficos del Derecho.
Resumen: En este trabajo, se pretende hacer un análisis de algunas de las implicancias del trabajo infantil de riesgo,
tomando como punto de partida el concepto de dignidad de la persona humana. Proponemos que esta actividad es
contraria a la Ley Natural y a la dignidad de la persona principalmente por tres razones: por impedir el correcto
desarrollo y la actualización de las potencias del infante según su naturaleza; en segundo lugar porque los peligros
asociados a este tipo de trabajo son capaces de dañar significativamente al infante por sus determinaciones
accidentales. El trabajo infantil de riesgo es contrario a la Ley Natural puesto que, en sociedad, los menores no están
ordenados a realizar dichas labores por los peligros y riesgos que implican. Finalmente, el trabajo infantil atenta
contra el Bien Común de la Sociedad. La convivencia social implica que mutuamente sus miembros contribuyan a
satisfacer sus necesidades tanto materiales como espirituales. Esto se logra mediante la realización de distintas
labores según las diferencias accidentales de los hombres, ordenados hacia un fin común que comprende a todos los
miembros de la sociedad como partes en un todo. La sociedad, por tanto, no tenderá hacia el bien común si a algunos
de sus miembros se les impide su desarrollo hallándose en una situación inconveniente y perjudicial.
Comisión 4 - Dignidad y Promoción Social
Título: La ley como aliquid rationis y la determinación positiva de precios y salarios justos.
Autor: Luiz Astorga
Magíster y doctor en filosofía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor e investigador asociado de la
Universidad Bernardo O’Higgins, de Santiago de Chile.
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Resumen: La respectiva ponencia tiene como tema general la definición tomista de ley como un acto precipuamente
de la razón y su empleo en la teoría de los contratos, más precisamente en la determinatio positiva de un precio o
salario a partir de los principios generales de la ley natural. Se pretende mostrar que, si correctamente aplicada a los
contratos, su resultado no es ni una total libertad de las partes (lo que tiende hacia un abandono de la ley natural y un
subjetivismo relativista), ni una omnipresencia de la voluntad política del gobernante (lo que tiende a abandonar la ley
natural por herir al principio de subsidiaridad), sino las mejores condiciones para alcanzarse un precio justo y un
salario digno. Ambos – total control de precios y salarios, y total libertad de mercado y contratación – son extremos
cuyo estudio tiene gran relevancia en el actual momento político y económico de nuestro continente. Es nuestra
intención enriquecer adicionalmente la ponencia citando, dentro de los límites posibles a una comunicación,
posteriores contribuciones de escolásticos como Suárez, Mariana, Pedro Fernández, Vitoria y Soto, acerca de la
existencia de lo justo y lo digno en los contratos.
Comisión 4 - Dignidad y promoción social
Título: La familia ¿Inclinación natural con efectos jurídicos o construcción cultural?
Autores: Sandra Teresa Brandi de Portorrico / Erika Valdivieso López
Sandra Brandi de Portorrico: Profesora Titular UCA - Erika Valdivieso López Profesora Universidad Católica Santo
Toribio de Mogrovejo (Perú).
Resumen: El trabajo aborda el tema de la familia como realidad pasible de protección jurídica en tanto que su
constitución encuentra su fundamento en la inclinación natural del hombre a la sociabilidad y por ende, en la ley
natural. Así, se parte considerar que la familia posee un doble carácter, en primer lugar es una “comunidad instituida
por la naturaleza para el cuidado de las necesidades de la vida cotidiana” y a través de la cual el hombre se desarrolla
con plenitud y se manifiesta su dignidad; y en segundo lugar, tiene un fundamento jurídico desde el derecho natural,
en tanto que las relaciones que se suscitan en dicha comunidad tienen efectos jurídicos por los fines existenciales que
posee. Finalmente, se sustenta el deber del Estado de posibilitar a las familias el cumplimiento de las tareas que le son
propias por naturaleza, y esto pasa desde el reconocimiento de la relevancia para la sociedad, hasta el descarte a nivel
concreto, de políticas públicas en contra de la familia que se fundan en la consideración de ésta como una mera
construcción cultural completamente prescindible del ser del hombre.
Comisión 4 - Dignidad y promoción social
Título: Economía Postnatural y Derecho Humano. Más allá del siglo XX y sus dicotomías
Autor: Oriana Cosso
Profesora de grado universitario en Filosofía (2008). Becaria de Perfeccionamiento de la Comisión de Investigaciones
Científicas de la Provincia de Buenos Aires (2012-2016). Docente de Ética y Legislación, Licenciatura en Biotecnología,
Universidad Nacional de Quilmes (2012-actualidad). Alumna del Profesorado Calasanz, Escuelas Pías de Buenos Aires
(2016)
Resumen: El cientificismo de las ciencias sociales las ha llevado a paradojas, escisiones y dilemas que pueden
enmarcarse en la contienda ideológica que caracterizó al siglo XX, con las consecuencias históricas atroces que ellas
mismas han tematizado. En la comunicación nos proponemos abordar este problema desde la crítica filosófica de
Arne Naess (1969; Bugallo: 2015) para proponer una sutura posible a estas escisiones, a partir de la reconciliación del
antiesencialismo, que ha sido defendido de un modo que demostraremos irracional, con la concepción ontológica
humana que nos depara nuestra época, para lo cual remitiremos a la Encíclica Populorum Progressio. Como aporte,
nos proponemos fundamentar el siguiente interrogante ¿Qué noción de persona ha de pensarse en tiempos en que el
horizonte democrático parece aplazado por el cientificismo en su versión tecnocratizante?
Comisión 4 - Dignidad y promoción social
Título: “Emancipación y autodeterminación. Las paradojas del populismo”
Autor: Eliana De Rosa
Abogada (UNCuyo), Profesora de grado universitario en Ciencias Jurídicas (UNCuyo). Doctoranda en Derecho
(UNCuyo), Docente en la Cátedra del Ética de la Universidad de Congreso. Becaria de investigación de la Facultad de
Derecho (UNCuyo).
Resumen: En el presente trabajo se procura confrontar la noción de emancipación en el pensamiento de Ernesto
Laclau, con la noción de autodeterminación propuesta por John Finnis, uno de los principales exponentes de la Nueva
Escuela del Derecho Natural. Se intentará demostrar que, la primera de las nociones aludidas entra en tensión con su
propio discurso al producirse el paso de su formulación teórica a su concreción empírica, sobre todo al analizar las
experiencias populistas latinoamericanas de los últimos años. A la luz de las mismas, se evidencia un claro
desconocimiento de la dignidad de las personas, mediante sutiles mecanismos de manipulación, generando un círculo
vicioso en el que el líder populista no solo no logra emancipar a su pueblo, sino que además necesitará sojuzgarlo aún
más para mantener el poder.
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Comisión 4 - Dignidad y promoción social
Título: “Pedagogía de lo elemental”
Autor: Juan José Galeano
Abogado (UCA), Magister en derecho administrativo (Universidad Austral), profesor de derecho administrativo (UCA,
ECAE, entre otras)
Resumen: La presente comunicación tiene por objeto poner de manifiesto cómo, a través de la observación de las
actividades más simples y cotidianas que realizamos las personas, cualquiera sea nuestra condición social o cultural,
incluso desde la más temprana edad, es posible extraer una regla de conducta que nos permite, fácilmente, percibir
las distintas dimensiones, ya sea del orden sensitivo, intelectivo y volitivo-pasional, que están comprometidas en cada
uno de los movimientos que realizamos tendientes a lograr la consecución de nuestros objetivos más diversos, por
grandes o pequeños que sean. La regla observada, a su vez, admite, como contracara, el desafío de trabajar
propuestas para detectar, de la forma más evidente posible para todos, cómo dichas dimensiones del ser humano
también juegan un papel relevante en pos de evitar caer, consciente o inconscientemente, en la persecución de
finalidades y objetos nocivos para la persona, en todos los aspectos de su vida
Comisión 4 - Dignidad y promoción social
Título: “La democracia latinoamericana y argentina, realidad y desafíos”
Autor: Silvia Ester Luna
Abogada (Universidad Nacional de Tucumán). Colegio de abogados de Tucumán. Miembro de la Comisión de Derecho
a la Vida. Estudiante Postgrado de Magister en Relaciones Internacionales. IDELA / UNT.
Resumen: Es oportuno repensar que país hemos de legar. Buscar el dialogo, consensos, comprometernos en políticas
públicas que apunten a respetar la dignidad humana y la búsqueda del bien común. La democracia no es sólo una
forma de gobierno sino una forma de vida. En América existe la peor distribución del ingreso de todas las regiones del
mundo. El desarrollo económico, social y humano, resulta ser una condición imperiosa de la pervivencia de la
democracia Latinoamericana. Es decir la vigencia de valores, incompatibles con las metas que ofrecen el
individualismo, el hedonismo y el pragmatismo extremo que impregnan la influencia cultural de los países
desarrollados. No basta una democracia formal, necesitamos una democracia participativa y basada en la promoción
y respeto de los derechos humanos. Sin valores, se vuelve fácilmente una dictadura y termina traicionando al pueblo.
Hemos tomado conciencia que no hay democracia estable sin una sana economía y una justa distribución de los
bienes. Tenemos la oportunidad de establecer como prioridad nacional, la erradicación de la pobreza y el desarrollo
integral de todos, pues sin dudas la gran deuda de nuestra democracia es la deuda social. Tenemos que pasar de ser
habitantes a ser ciudadanos, para tener no sólo una democracia formal sino una democracia real. Debemos volver a
los valores que fundaron nuestra patria.
Comisión 4 - Dignidad y promoción social
Título: El rol del Estado en la tutela de bienes humanos básicos: una propuesta.
Autor: Bruno Héctor Vallejo
Estudiante de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo. Miembro de la Fundación
NOMOS.
Resumen: En opinión de Giorgio Agamben, vivimos actualmente la reedición de un totalitarismo caracterizado por la
instauración de una guerra civil legal tendiente a la eliminación física de categorías enteras de ciudadanos que
resultan no integrables en el sistema político. Ese totalitarismo se refleja en la imposibilidad que determinados
sectores tienen de acceso a bienes humanos básicos, entre ellos, el bien humano básico de la vida. Se impone, pues,
redefinir el concepto de Estado, su fin propio, que es el bien común político y su alcance y contenido en la vida social y
política. A partir de aquí, se podrá observar el deber del Estado de reconocer y garantizar dichos bienes humanos
básicos, dado que éstos devienen indispensables para posibilitar la vida feliz de los hombres y su mayor plenitud social
e individual. De esta manera, se comenzará la posible reversión de las consecuencias peyorativas de aquél
totalitarismo reivindicando el papel del Estado y su vigencia jurídica y política en sociedad.
Comisión 4 - Dignidad y promoción social
Título: Pobrezas que atañen a la dignidad humana
Autor: Eugenio Voticky Sousa
Estudiante de derecho cursando tercer año en la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC).
Resumen: Las pobrezas son ausencias o carencias relativas que podemos identificar en la medida que se contrastan
con algo que sí lo posee. Estas carencias son accidentes ya que son en otro y son en este otro según su naturaleza. Por
lo tanto para conocer las pobrezas principales del hombre debemos conocer cuáles son los bienes que a este le
competen naturalmente por su dignidad. Podemos identificar las pobrezas principales del hombre como carencias
ante los bienes humanos básicos de: la vida, el intelecto especulativo, el intelecto práctico, la amistad, el juego, la
experiencia estética y la religión. Ante las pobrezas de las personas como individuos como en sociedad debemos hacer
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lo posible por subsanarlas, primero los individuos y después como sociedad organizada. Con el objetivo de alcanzar el
bien común que implica el bien de todos y cada uno, pero en la medida en que esto es abstracto no podemos percibir
su urgencia a menos que retratemos los contrarios de los bienes básicos, a saber: la muerte, la ignorancia, la
amoralidad, la soledad, el sinsentido, la rudeza y la irreligiosidad. La soluciones por su lado se articulan en personales:
conocimientos y hábitos, y comunitarias: políticas y jurídicas.
Comisión 5 - Dignidad y ecología
Título: LA DIGNIDAD COMO CRITERIO ESENCIAL EN EL DESARROLLO URBANO
Autor: Rómulo Martín Díaz Mejía
Estudiante del X ciclo de la carrera de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo de la ciudad de
Chiclayo, departamento de Lambayeque, Perú.
Resumen: La presente comunicación está referida a la progresiva necesidad de incluir áreas verdes dentro del
proyecto urbano de una ciudad, así como también resaltar la importancia de los jardines ecológicos dentro de las
casas, edificios familiares y condominios, con la finalidad de lograr un espacio de integración, tranquilidad, estabilidad
emocional, paz y respeto entre los ciudadanos, vecinos o familiares. El Estado, como principal garante del respeto de
la vida y de la dignidad humana, debe incluir reformas o políticas de desarrollo ecológico dentro de sus proyectos de
inversión, obligándose a la creación de dichos espacios en la ejecución de carreteras, calles, avenidas y en general, en
todos los planes de habilitación urbana, con el objeto de otorgar seguridad y un ambiente saludable capaz de
compensar los niveles de contaminación propios del mismo crecimiento y expansión urbana. La dignidad, como
cualidad trascendental del hombre, conllevará a que este realice las acciones apropiadas que contribuyan a la armonía
y al equilibrio ambiental y, por supuesto al respeto del valor supremo –dignidad-, comportándose este último como el
criterio fundamental en el desarrollo urbano e, indubitablemente, en el sustento del derecho al medio ambiente
equilibrado.
Comisión 5 - Dignidad y ecología
Título: El bien común como principio esencial de la protección ecológica
Autores: Wambert Gomes Di Lorenzo / Cristiane Velasque da Silva
Wambert Gomes Di Lorenzo, Doctor en Filosofía del Derecho. Magister en Derecho del Estado y Teoría del Derecho.
Profesor de la Maestría de la Universidade de Caxias do Sul (UCS) Brasil. Cristiane Velasque da Silva, Máster en
Derecho Ambiental de la Universidad de Caxias do Sul (UCS) Brasil. Especialista en Derecho Público.
Resumen: El medio ambiente es un bien de uso común del pueblo, garantizado por la Constitución de muchos países.
El bien común implica el destino universal de los bienes. Es una consecuencia del principio de la dignidad humana y
presupone el respeto a la persona humana como tal, con derechos fundamentales e inalienables. Prevé el bienestar, la
seguridad social y el desarrollo integral con el fin de satisfacer también el principio de la subsidiariedad. El cuidado del
medio ambiente y de la vida humana - de interés común para toda la humanidad - es inherente a la naturaleza
racional del hombre. Dicho sea de paso, Solamente el hombre es capaz de conocer las normas jurídicas de protección
social y ambiental y, a su sola discreción, tomar esta responsabilidad solidaria. La crisis ecológica es una consecuencia
de la crisis ética del medio ambiente, del crecimiento técnico y científico inconsecuente y de la cultura del desechable.
Este estudio tiene como objetivo analizar la aplicación del principio del bien común en los temas ambientales como
mecanismo de preservación de la vivienda común planetaria.
Comisión 5 - Dignidad y ecología
Título: La Crisis de la Protección del Planeta
Autor: Samantha Llaja Monsalve
Estudiante del décimo primer ciclo de la carrera de Derecho en la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo de
la ciudad de Chiclayo – Perú.
Resumen: La contaminación ambiental y la depredación de los recursos naturales, se han convertido en un serio
problema que empeora día con día. Ello indudablemente es producto de la irresponsabilidad con la que hemos
asumido el deber de cuidado que tenemos frente a nuestro medio ambiente, y que ha abierto las puertas a todo tipo
de acciones que dañan y van matando de a pocos a la tierra y los seres que la habitan. Es en ese contexto es que han
surgido diferentes posturas en cuanto al cuidado planeta, que van desde la indiferencia total frente a los esfuerzos de
construir una adecuada cultura ecológica hasta la postulación irracional de la idea de que los animales también tienen
“derechos”. En esta comunicación, se tratará analizar estas dos actitudes con las que el hombre ha respondido a la
crisis medio ambiental y se profundizará en el por qué los animales solo pueden ser considerados objeto de derecho,
remitiéndonos a la dignidad humana, que coloca al hombre en una categoría ontológicamente superior.
Comisión 5 - Dignidad y ecología
Título: Dignidad humana y ecología
Autor: Víctor Mario Vera
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Abogado – Mediador (extrajudicial) Especialista en derecho cooperativo integrante de la Comisión de derecho por la
vida del Colegio de Abogados de la Provincia de Tucumán.
Resumen: En el marco del año del Bicentenario de nuestra Independencia esta ponencia se propone reflejar una
semblanza sobre la vida del ser humano, su dignidad y su relación con la “casa común”, abarcando el Derecho
Ambiental, en la perspectiva del crecimiento poblacional, el uso de Recursos y la sostenibilidad ambiental. Todo lo que
afecta a los valores sociales y a la vida íntegra de cada argentino es un atentado contra la casa común. Es necesario
por ello crear una “agenda ecológica” al decir del Papa Francisco. Hay que ser rigurosos con la adopción de medidas
que fortalezcan la utilización responsable de los recursos naturales a partir de la licencia social, es decir, la aceptación
de las poblaciones que podrían verse afectadas por emprendimientos agroindustriales, mineros y extracción de
hidrocarburos. Se señala la importancia de la enseñanza de la Iglesia respecto a la persona humana, que busca
recordar algunas verdades fundamentales de la doctrina católica que corren el riesgo de ser deformadas o negada por
corrientes de pensamiento que terminan por erradicar la libertad humana de su relación esencial y constitutiva con la
verdad.
Comisión 6 - Dignidad y Constitución
Título: El concepto de dignidad en el derecho indiano como presupuesto para revisar los orígenes de la historia
constitucional argentina -1810-1820
Autor: Alejandro A. Domínguez Benavides
Profesor Titular de Grado y del Doctorado en Ciencias Jurídicas de Historia del Derecho. Profesor Titular de Historia de
la Cultura y Derecho Político en la Facultad de Derecho de la UCA. Profesor Titular de Historia Constitucional
Argentina y Ciencia Política y Profesor Asociado en Principios de Filosofía, Introducción al Derecho y Derecho Natural
F. de Derecho y Ciencias Políticas de la UCALP.
Resumen: Desde el surgimiento del Primer Gobierno Patrio y hasta la sanción de la primera constitución en 1819
podemos advertir una preocupación constante: la defensa de la dignidad humana. En esta ponencia a la luz del
derecho positivo pretérito, que se tradujo en Decretos, Reglamentos y Estatutos, y de la compleja cultura jurídica de
la primera década de emancipación e independencia, intentaremos encontrar sus orígenes filosófico, teológico y
político, en el derecho indiano. No obstante la formación universitaria –Córdoba y Chuquisaca- de cuño jesuítico de
quiénes estaban encargados de redactar los documentos constitucionales. El legado jurídico colonial no fue tenido en
cuenta. Las leyes de Castilla e Indias recibieron una crítica sin distingos y se buscó en el pensamiento iluminista las
soluciones y las novedades de la modernidad.
Comisión 6 - Dignidad y Constitución
Título: Una aproximación al concepto de dignidad humana del pueblo mapuche
Autor: Elisa María Mardones Moyano
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Alumna del Magister
en Derecho Privado de la misma universidad. Profesora de Introducción al Derecho y Fundamentos Filosóficos del
Derecho, Universidad San Sebastián, sede Concepción, Chile
Resumen: Que toda Persona Humana tiene Dignidad es una idea anclada en el corazón de la cultura occidental, al
punto que más de una Carta Fundamental hace una declaración de su reconocimiento. Pero este planteamiento suele
ser visto desde una perspectiva ontológica y articulado en diversas normas jurídicas por quienes nos sentimos y
sabemos pertenecientes a Occidente. Sin embargo, ¿qué ocurre con la Dignidad en Latinoamérica para quienes no
tributan por origen a dicha cultura? ¿La reconocen? ¿Tienen un concepto-valor análogo? Y si lo tienen, ¿cuál es su
origen y funcionalidad? Todas estas preguntas son imposibles de responder en su totalidad y hondura de manera
breve. Pero buscan ser un comienzo para reflexionar sobre este concepto desde más de una identidad cultural. Lo
anterior, porque reconociendo la diferencia existente entre la cultura occidental que se ha desarrollado en
Latinoamérica y la del pueblo mapuche, sería muy útil poder rescatar lo común y más valioso de ambas en cuanto a
dicha Dignidad. Ello es posible debido a que ambas culturas comparten la misma naturaleza humana, aunque su
percepción de ella tenga diferencias. Nuestra propuesta es que desde este punto es posible arribar a una real igualdad
jurídica entre quienes somos semejantes en naturaleza y culturalmente diferentes.
Comisión 6 - Dignidad y Constitución
Título: Redes sociales y Derecho a la intimidad de los menores de edad.
Autores: María Bibiana Nieto / María Inés Montesano
María Bibiana Nieto: Doctora en Educación. Profesora adjunta de Principios de Derecho Privado e Instituciones de
Derecho Civil (UCA). María Inés Montesano: Doctora en Ciencias Jurídicas, UCA. Profesora adjunta de Formación del
Pensamiento Jurídico Político, Principios de Derecho Privado e Instituciones de Derecho Civil (UCA). Integrantes del
Proyecto IUS (UCA) “Vulnerabilidad y capacidad de ejercicio en el nuevo Código Civil y Comercial: entre la autonomía y
la protección”
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Resumen: El derecho a la intimidad es el derecho humano fundamental que permite a la persona mantener ciertos
ámbitos de su vida a resguardo de intromisiones arbitrarias de terceros (cfr. art 19 CN, Tratados de Derechos
Humanos con jerarquía constitucional, CC y C y leyes especiales). Actualmente con la difusión del uso de las redes
sociales se presentan nuevos desafíos para sus usuarios, en especial los niños. En concreto, con relación al respeto de
la intimidad de las personas menores de edad aparecen problemas tales como los denominados “grooming”
“sexting”, y “bullying”. Teniendo en cuenta su falta de madurez e inexperiencia para hacer frente a estas lesiones de
su intimidad, advertimos la necesidad de generar conciencia sobre la situación de vulnerabilidad de los niños respecto
de los derechos implicados para prevenirlas. Asimismo entendemos que sería conveniente la existencia de protocolos
de actuación para las instituciones educativas y afines. Finalmente consideramos que sería conveniente regular
legalmente el llamado “derecho al olvido” que otorgue una acción, con el fin de salvaguardar la dignidad de la
persona, cuando se ha lesionado su privacidad o su honor a través de las redes sociales, para exigir de los servidores y
de quienes manejan dichas redes, para quitar de sus sitios la información e imágenes que lesionan dichos derechos
fundamentales.
Comisión 6 - Dignidad y Constitución
Título: La garantía de igualdad frente a la inexistencia de una doctrina del precedente en el derecho argentino
Autor: Florencia Ratti Mendaña
Abogada (UCA, 2012). Becaria doctoral (CONICET, 2014-2019). Área de investigación: Derecho Constitucional. Docente
asistente en la Facultad de Derecho de la UCA (2012-presente) y Docente con dedicación simple en la Facultad de
Derecho de la UNLZ (2012-presente).
Resumen: La garantía de igualdad, consagrada en el artículo 16 de la Constitución Nacional, deriva esencialmente de
la noción de dignidad (CCE 1935). En un ordenamiento justo, aquella garantía debería impedir que casos similares
fueran resueltos en forma contradictoria por salas que integran un mismo tribunal. Esto se logra, en muchos sistemas
jurídicos, mediante la doctrina del precedente horizontal: aquello que el tribunal ha dicho en un caso lo obliga para
casos futuros semejantes. Indudablemente, tanto el concepto de precedente como la rigidez de aquella obligación
varían de acuerdo al sistema jurídico de que se trate. Sin embargo, el respeto por el precedente garantiza, en términos
generales, que el reconocimiento de un derecho no quede librado al azar de la sala que toque en suerte. En este
escenario, se procurará analizar si el uso del precedente horizontal en nuestro país es compatible con dicha garantía
de igualdad, poniendo especial énfasis en las cámaras de apelaciones. A tal fin, se estudiará su uso en el derecho
comparado y se lo cotejará con nuestro sistema. Se partirá de la hipótesis de que la ausencia de una doctrina seria del
precedente pone en grave riesgo la igualdad protegida por la Constitución.
Comisión 6 - Dignidad y Constitución
Título: El principio de proporcionalidad y dignidad humana. Ideas para una mejora ex ante de las leyes reguladoras de
derechos humanos
Autor: Christian Rodríguez Martínez
Abogado de la Universidad del Magdalena, Magíster (C) en Derecho Constitucional en la Universidad de La Sabana y
abogado litigante en asuntos constitucionales y administrativos.
Resumen: En la democracia occidental, el Parlamento es el ámbito en el que se toman las grandes decisiones del
Estado. A él le compete, entre otras cosas, la regulación, reglamentación o limitación de los derechos humanos. Esta
última tarea, como es sabido, se encuentra a su vez sujeta a la judicial rewiew, al control de constitucionalidad que
lleva adelante el Poder Judicial. De este modo se pretende asegurar que esa regulación, reglamentación o limitación
de los derechos respete los así llamados “límites de los límites”: el principio de proporcionalidad, la garantía del
contenido esencial y la dignidad humana. En ese orden, se propone que el Congreso de Colombia al momento de
regular los derechos humanos en el marco de sus competencias constitucionales tenga en cuenta el principio de
proporcionalidad y la dignidad humana con el fin de blindar su constitucionalidad y se evite la declaratoria de
inconstitucionales por parte del poder judicial. El cómo hacerlo será el objeto de esta comunicación.
Comisión 6 - Dignidad y Constitución
Título: El bien común frente a algunos derechos individuales constitucionales: la seguridad pública vs. la libertad y
privacidad individual
Autor: Estefanía Rogora
Abogada (Pontificia Universidad Católica Argentina 2010). Asistente en la cátedra de Historia de la Cultura (2012presente) en la Pontificia Universidad Católica Argentina. Posgrado en Derecho de Alta Tecnología (tesina pendiente)
de esa universidad.
Resumen: El derecho a la intimidad y a la privacidad ambos amparados por la Constitución hacen a la dignidad de la
persona (CCE 2491, 2492) ya que ambos son necesarios para su desarrollo integral. La temática se abordará a partir de
la reciente disputa judicial entre el FBI vs. Apple Inc., ya que la compañía, amparándose en el derecho a la privacidad
de sus usuarios, se negó al pedido del FBI de desencriptar el celular de una persona sospechada de cometer un acto
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de terrorismo en diciembre de 2015. El mencionado hecho se suma a una serie de casos donde se enfrentan, por un
lado, la defensa de derechos individuales constitucionales y por el otro derechos absolutos. Será a la luz de la
jurisprudencia y doctrina internacional que se analizará en qué circunstancias debería ceder el derecho a la privacidad
e intimidad y a su vez cuáles son las garantías que se les deben reconocer a los titulares de los derechos en conflicto.
El establecimiento de estas pautas objetivas permitiría proteger esos derechos incluso frente a gobiernos que en
realidad no aspiren al bien común sino que se desvíen de él.
Comisión 6 - Dignidad y Constitución
Título: “Concepto de dignidad humana en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”
Autor: Estela B. Sacristán
Doctora en Derecho, UBA, 2006; especialista en Dcho. Administrativo-Económico, UCA, 1998; abogada, UMSA, 1992.
Premio “Corte Suprema de Justicia de la Nación” (1995). En la UCA, es becaria postdoctoral y profesora del grado
(Derecho Administrativo) y posgrado (Intervención Administrativa).
Resumen: El concepto de dignidad, si bien antiguo en el campo teológico y filosófico, es de más reciente utilización en
el Derecho, según enseñan Serna y Cianciardo , citando la Carta de Naciones Unidas de 1945 y la Ley Fundamental de
Bonn, de 1949. Como fuente para una aproximación a qué se entiende por dignidad humana en Argentina, resulta
adecuado repasar el contenido que le brinda, a la expresión, el bagaje jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, máximo tribunal del orden federal, en esa labor que puede calificarse de “reglamentación por vía
jurisprudencial”. Ello, sin perjuicio de reparar, previamente, en los bordes semánticos de la expresión, a los fines de
diferenciar su empleo jurídico de otros usos de los que sea pasible.
Comisión 6 - Dignidad y Constitución
Título: Un peligro para la dignidad humana del no nacido: el control de convencionalidad
Autor: Max Silva Abbott
Licenciado en Ciencia Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile. Doctor y Derecho por la Universidad de Navarra.
Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad San Sebastián, sede Concepción, Chile
Resumen: A pesar que la dignidad humana del no nacido se encuentra protegida en muchas constituciones de nuestro
continente, ésta podría verse seriamente menoscabada gracias a la doctrina del control de convencionalidad que
busca instaurar la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dicho control pretende que las disposiciones
internacionales, incluida su propia jurisprudencia, primen sobre las normas nacionales, pudiendo ser ejercido tanto
por ella misma como por los jueces internos. Sin embargo, en sus fallos, la Corte se ha apartado varias veces del tenor
literal de la Convención Americana de Derechos Humanos, al considerarla un “instrumento vivo”. Esto ha sido
especialmente patente en el Caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, de 2012, en que se despersonificó al no nacido,
abriendo así las puertas al “derecho al aborto”. Pero además, la Corte considera que la argumentación de sus fallos (la
llamada res interpretata) puede imponerse mediante el control de convencionalidad a la totalidad de los países que
han suscrito la Convención, no solo al que ha sido condenado, al estimar que ella es una especie de superconstitución
continental, con lo cual se estarían modificando todos los ordenamientos jurídicos iberoamericanos, incluidas sus
constituciones, sin que importen los mecanismos de incorporación o las eventuales reservas que los países hayan
formulado al momento de suscribir este tratado.
Comisión 6 - Dignidad y Constitución
Título: El principio pro persona o pro homine en la Corte Suprema: una lectura desde el modelo jurídico
multidimensional
Autor: María Isabel Urquiza
Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, UNC. Profesora adjunta de Introducción al Derecho “A” con extensión a
Sociología Jurídica “A”, a Seminario sobre Modelos Jurídicos y Corte Suprema y a Seminario Interdisciplinario sobre
Minorías y Corte Suprema, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba.
Resumen: Desde hace más de catorce años, la Corte viene receptando en sus fallos, el principio pro persona o pro
homine. Sin embargo, ¿el sentido de este principio es el mismo en los casos en los que ha sido aplicado por el Alto
Tribunal? A través de sentencias clave y mediante análisis de discurso compatible con el modelo jurídico
multidimensional, de tradición jusnaturalista, se procurará mostrar matices de este principio con consecuencias muy
diversas acordes al modelo jurídico desde el que construyó la interpretación el Máximo Tribunal.
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