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A la atención del Servicio de Atención al Cliente de [entidad bancaria]
Fecha
D. [nombre y apellidos..................................................], mayor de edad, con DNI [num,
DNI...........]
y Dª. [nombre y apellidos..................................................], mayor de edad, con DNI [num,
DNI........…] ambos con domicilio en [dirección completa, incluido municipio y código
postal..........................................…]
Ante esta entidad financiera comparecemos, y como mejor proceda, EXPONEMOS:
PRIMERO .- Que somos titulares del préstamo con garantía hipotecaria suscrito con esta
entidad en fecha [fecha] bajo el número de protocolo [num. de protocolo] del notario D.
[nombre y apellidos del notario….] por importe de [importe de la hipoteca], que grava la
finca sita en calle [dirección del inmueble hipotecado………………..]
SEGUNDO.- Que, a pesar de la bajada de los tipos de interés variable que se están
produciendo desde hace más de 8 años, no nos hemos podido beneficiar de dicha bajada
por haberse incluido por parte de Uds., en la escritura de hipoteca, una cláusula limitativa
de la variación del interés variable, es decir la denominada cláusula suelo, fijada en un
......%.
TERCERO.- Ya hemos manifestado en otras ocasiones nuestra disconformidad con tal
cláusula, puesto que como consumidores, consideramos que es absolutamente abusiva y
desproporcionada, máxime cuando nunca se nos informó de la misma y de su significado
y consecuencias.
CUARTO.- Como sabrán, el TRIBUNAL SUPREMO se ha pronunciado sobre estas
cláusulas suelo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, y otras de posteriores que
afectan a varias entidades financieras como BBVA, Cajas Rurales Unidas, NCG Banco y
Banco Popular. En dichas resoluciones queda perfectamente establecido que las
cláusulas suelo de estas entidades son nulas y por analogía lo serán las que del mismo
modo se incluyen en las escrituras de préstamos hipotecarios de cualesquiera otras
entidades bancaria.
QUINTO- El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) también se ha
pronunciado en sentencia del pasado 21 de diciembre de 2016 sobre la cuestión,
estableciendo que cualquier limitación en el tiempo o minoración de cualquier tipo de los
efectos de la nulidad judicial de una cláusula considerada abusiva es contraria al
ordenamiento jurídico comunitario.
SEXTO.- Como sea que, en virtud de lo anterior ustedes ya procedieron en su día a no
aplicarnos dicha cláusula suelo, en nuestra calidad de CONSUMIDORES, SOLICITAMOS
que SE RECALCULEN LAS CUOTAS ABONADAS Y SE REINTEGREN LOS
IMPORTES ABONADOS EN EXCESO POR APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO
DESDE EL PRIMER MOMENTO EN QUE ÉSTA DESPLEGÓ SUS EFECTOS CON LOS
CORRESPONDIENTES INTERESES LEGALES DESDE EL PAGO DE CADA CUOTA,
ya que de no hacerlo se estaría vulnerando el derecho comunitario, en concreto la
Directiva 13/1993, en los términos que ya declaró también el TS en Sentencia 401/2010
de 1 de Julio.
SÉPTIMO.- En caso de no aceptar dicha reclamación en el plazo de 3 MESES, les
anunciamos desde este mismo momento, que nos reservamos las acciones judiciales
oportunas en aras a la anulación de dicha cláusula abusiva, el recálculo de cuotas y la
devolución de las cantidades abonadas en exceso, procedimiento en el que se solicitará
asímismo se les impongan las costas judiciales.
Atentamente,
FIRMA: