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Cláusulas suelo. Nueva cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la retroactividad de la
declaración de nulidad de las cláusulas suelo. La sección sexta de la Audiencia
Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha decidido plantear una
cuestión prejudicial ante el TJUE relativa al periodo de retroactividad de la
devolución de las cantidades cobradas por las entidades bancarias como
consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo.
La sala solicita al Tribunal que se siga la tramitación de esta cuestión por el
procedimiento acelerado "debido al elevado número de consumidores
afectados".
El auto explica que el tribunal debe resolver sobre el carácter retroactivo de la
nulidad de una cláusula (considerada abusiva por falta de transparencia)
inserta en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor.
"La consecuencia de afirmar dicho efecto retroactivo pleno es la obligación de
la entidad bancaria prestamista de devolver todas las cantidades que
indebidamente percibió por la aplicación de la cláusula declarada nula desde la
celebración del contrato de préstamo", afirman los magistrados, quienes
albergan dudas sobre la correcta interpretación del derecho de la Unión que
afecta a estas situaciones.
"Dado el principio de no vinculación de una cláusula nula por abusiva", indican,
la duda que se plantea "es si los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del
Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos
celebrados con consumidores, pueden interpretarse en el sentido de que
permiten al juez nacional limitar los efectos retroactivos de la nulidad y si le
permiten declarar que la cláusula nula por abusiva inserta en el contrato con un
consumidor produzca sus efectos hasta una determinada fecha posterior a la
celebración del contrato".
La Audiencia plantea esta cuestión en el marco de un recurso de apelación que
tiene pendiente de resolver con respecto a una sentencia del Juzgado de
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Primera Instancia número 4 de Santiago, que condenó a la entidad bancaria a
devolver las cantidades indebidamente percibidas en virtud de dicha cláusula
desde la fecha del contrato.
El 9 de mayo de 2013 el TS declaró abusivas las cláusulas suelo de varias
entidades bancarias y Cajas Rurales debido a su falta de transparencia. El Alto
Tribunal hizo hincapié en que los consumidores deben ser informados de que
cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se
transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán
de las bajadas del índice de referencia (en general el Euríbor).
También declaraba la irretroactividad de la sentencia, por lo que, de acuerdo
con esta doctrina, la nulidad de las cláusulas no afecta a la continuación del
contrato ni a los pagos ya efectuados.-
El TJUE tiene pendientes varias cuestiones prejudiciales planteadas por
tribunales españoles que esperan que el TJUE se pronuncie sobre la
compatibilidad de la citada sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, en cuanto
que limita los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo declarada
abusiva y la restitución de los intereses indebidamente cobrados, con lo que
dice el Derecho UE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con
consumidores.
Así, la Secc. 4ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, mediante Auto de
fecha 17 de julio de 2015, del que es ponente doña María del Pilar Hernández
Rodríguez, planteó al TJUE si la limitación de efectos retroactivos de la nulidad
de la cláusula suelo es compatible con el Derecho de la UE (a la luz de la
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Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en
contratos celebrados con consumidores).
Hay sentencias que estiman la devolución íntegra de lo indebidamente
cobrado. El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza estima, en una sentencia
de fecha 27 de abril de 2015 (Ponente: señora Sáenz Martínez), que procede la
devolución íntegra de las cantidades percibidas indebidamente por la entidad
bancaria conforme establece el artículo 1.303 Código Civil, de aplicación
imperativa por la primacía del derecho europeo y la interpretación que del
mismo realiza el TJUE. Considera que lo resuelto por la STS 9 de mayo de
2013 en cuanto a la devolución de cantidades no resulta de aplicación en este
caso en el que se ejercita una acción de condena.
En su informe, fechado el 13 de julio de 2015, la Comisión Europea se muestra
contraria a la sentencia del TS español que considera nulas las cláusulas
suelo, pero no permite la retroactividad, es decir, la obligación de que los
bancos devuelvan a los usuarios todas las cantidades cobradas de más por
esta cláusula abusiva.
El TJUE se ha pronunciado, sin embargo, sobre otros aspectos de cláusulas
abusivas en contratos celebrados con consumidores, en concreto en préstamos
hipotecarios. Estos son algunas de sus recientes decisiones.
El TJUE considera como consumidores a los profesionales que contraten fuera
de su actividad habitual. Conforme a la sentencia del TJUE de fecha 3 de
septiembre de 2015, en el asunto C-110/14, un abogado (u otro profesional)
puede considerarse consumidor, a efectos de los derechos que a estos
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reconoce el Derecho de la Unión, cuando actúa fuera de su ámbito de actividad
y, en particular, cuando negocia un contrato de adhesión.
La declaración como abusiva de una cláusula de un contrato de hipoteca solo
permite su inaplicación por el juez, no la modificación de su contenido por el
mismo: El TJUE dictó un Auto de fecha 11 de junio de 2015 (asunto C-602/13),
por el que establece que los jueces no deben recalcular el interés de demora
de un préstamo hipotecario cuando ese interés se considera abusivo. Estas
cláusulas no deben aplicarse, pero no pueden ser modificadas por el juez.
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