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Universidad Mayor, Real y Pontificia de
San Francisco Xavier de Chuquisaca
Centro de Estudios de Posgrado
E Investigación
Instituto de la Judicatura de Bolivia
Fortalecimiento de los medios alternativos de conciliación en la administración de justicia en
Cochabamba/Bolivia
Tesis para la opción al grado académico de
Magister en administración de justicia – versión 1
Nombre del Postulante: Lic. Teresa del Rosario Borda Rocha
Sucre – Bolivia
2010
Universidad Mayor, Real y Pontificia de
San Francisco Xavier De Chuquisaca
Centro de Estudios de Posgrado
E Investigación
Instituto De La Judicatura De Bolivia
Fortalecimiento de los medios alternativos de conciliación en la administración de justicia en
Cochabamba/Bolivia
Tesis para la opción al grado académico de
Magister en administración de justicia – versión 1
Nombre del Postulante: Lic. Teresa del Rosario Borda Rocha
Tutor: Mgr. Tomás Molina Céspedes
Sucre – Bolivia
2010
La presente Tesis constituye un requisito para obtener el Grado Académico de Magíster en
Administración de Justicia otorgado por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco
Xavier de Chuquisaca.
Autorizo al Centro de Estudios de Posgrado e Investigación y a la Biblioteca de la
Universidad, para que se haga de esta Tesis un documento disponible y de consulta para nuevas
generaciones de estudiantes, según las normas que rigen en la Universidad.
Manifiesto mi acuerdo para que el documento sea utilizado como material productivo, de
acuerdo a lo que establece el Reglamento de Ciencia y Tecnología y respetando para que su uso no
suponga ganancia económica, ni potencial.
Asimismo cedo a la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de
Chuquisaca los derechos para la publicación de esta Tesis en su integridad o parte de ella,
manteniendo mis Derechos de Autor, hasta un período de 30 meses después de su aprobación.
Lic. Teresa del Rosario Rocha Borda
Cochabamba, febrero de 2009
Índice
Introducción
Justificación
Situación problemática
Problema científico
Objeto de estudio
Campo de acción
Objetivo
Objetivo general
Objetivos específicos
Idea a defender
Tareas científicas
Significación practica
Diseño metodológico
Tipo de investigación
Población
Muestra
Criterios de selección de la muestra
Métodos
Capitulo I
1.1 Conflictos
1.1.1 Fuentes de conflicto
1.1.2 Desglose de una la situación conflictiva
1.1.3 Estilos de manejo de conflictos
1.2 Tipos de medios alternativos de resolución de conflictos
1.2.1.- La negociación
1.2.2.- Mediación
1.2.3.- Arbitraje
1.2.4.- La conciliación
1.3.- Clases de conciliación
1.3.1.- De acuerdo ante quien se realiza
1.3.1.1 La conciliación judicial
1.3.1.2 La conciliación extrajudicial
1.3.2.- De acuerdo al momento en que se realiza
1.4.- Evolución de los medios de conciliación
1.5 - El problema de la conciliación en Bolivia
1.6.- Naturaleza jurídica
1.7.- Características de la conciliación
1.8.- Ámbito de aplicación de la conciliación (7)
1.9.-Modalidades de conciliación reconocidas por la legislación boliviana
1.10.- Conciliación Judicial
1.11.- La conciliación administrativa
1.12.- La Conciliación privada
1.13.- Conciliación arbitral
1.14.-Distinciones entre conciliación judicial y extrajudicial
1.15 Difusión de la Conciliación mediante la publicidad
1.15.1 Promoción de ideas, bienes o servicios.
1.5.2 Composición de la publicidad
1.15.3 Tratamiento de la Conciliación en la publicidad
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1.15.4 Los medios de comunicación
1.15.5 El público objetivo
1.15.6 El servicio de conciliación
1.15.7 La conciliación desde el punto de vista técnico.
1.15.8 El posicionamiento
1.15.9 Tipos de posicionamiento
1.15.9.1 Posicionamiento en función de los atributos
1.15.9.2 Posicionamiento en función de la competencia
1.15.9.3 Posicionamiento por el uso
1.15.9.4 Posicionamiento por estilo de vida
1.15.10 Establecimiento de una estrategia de posicionamiento
1.16 El Mensaje Publicitario
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Capitulo II
2.1.- Importancia de la conciliación en Cochabamba
2.2.- Análisis de ley le 1770 o Ley de Arbitraje o conciliación
2.3.- La conciliación como un acto procesal
2.4.-Procedimiento de la conciliación
2.5 Conclusión del procedimiento de la conciliación
2.6.- Efectos de la conciliación
2.7.- Ventajas de la conciliación
2.8.- Rol del conciliador
2.9 Regulacion Constitucional en Bolivia
2.10 Técnicas de conciliación
2.11 Fases de la conciliación
2.12.- Diagnostico dentro del marco de la ciudad de Cochabamba
2.13 Plan de difusión de la conciliación
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Capitulo III
3. Propuestas para el fortalecimiento
3.1. Campaña de difusión
3.1.1. Los objetivos
3.1.2 La imagen de la conciliación
3.1.2 La Campaña publicitaria
3.2 Educación de la población
3.3 Promoción de apertura de centros de conciliación
3.4 Formación y capacitación de conciliadores
3.5 Sistema de información de la conciliación (s.i.c.)
Conclusiones
Recomendaciones
Referencias
Anexo Información estadistica corte superior de Cochabamba
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Resumen
El presente trabajo de tesis, destaca la importancia y la necesidad de fortalecer los Medios
Alternativos, fundamentalmente la conciliación, existiendo una carga procesal que agobia a los
jueces y que hace lenta, ineficiente y costosa la justicia. Ante esta realidad es necesario
descongestionar de los tribunales de justicia promoviendo una cultura de la paz y no violencia en la
solución de los conflictos. Así mismo estas alternativas están dirigidas a un cambio de mentalidad
de la sociedad, de alguna forma estando acostumbrada a solucionar sus controversias a través de la
justicia tradicional, por ello a los tribunales ordinarios sólo deberían llegar aquellos casos que no
pudieron ser resueltos por la vía de la conciliación en todos los casos que debería corresponde
aplicar esta vía de solución. Se diferencia de forma oportuna los Métodos Alternativos de
Resolución de Conflictos consagrados en la Ley No. 1717 con apoyo de la legislación comparada
de los países de Chile, Ecuador, Perú, Colombia y Venezuela, señalando básicamente que su
aplicación brinda una económica y rápida solución de conflictos entre partes, siendo la base de la
conciliación el consentimiento y la voluntad de las partes, teniendo su resultado el equivalente al
mismo valor que una sentencia ejecutoriada, descartando el tiempo, la honerosidad y conflicto que
exige la obtención del resultado en la vía del litigio tradicional. Existe una excesiva litigiosidad de
la población Cochabambina, que es entre otros factores la causa de la desinformación de la
población sobre los medios alternativos de solución a los conflictos, que obligan a acudir a los
tribunales ordinarios en busca de justicia. Haciéndose encomiable que el Poder Judicial promueva
una difusión de la existencia de los centros de Conciliación a través de canales de publicidad,
incluyendo la difusión por medio del Ilustre Colegio de Abogados Departamental y la Honorable
Corte Superior del Distrito. Por medio de los abogados también lograr el acercamiento con las
partes teniendo como objetivo que el profesional en Derecho aconseje a los clientes el beneficio de
la conciliación, para que se incremente la asistencia de las personas en conflicto a los Centros de
Conciliación y no llegar a litigios judiciales largos y costosos.
Palabras clave: Conciliación, excesiva carga procesal, medios alternativos, justicia tradicional.
Abstract
This thesis highlights the importance and the need to strengthen the alternative media, mainly the
settlement, there a procedural burden affecting judges and makes slow , inefficient and costly
justice. Given this situation it is necessary to relieve the courts of promoting a culture of peace and
non-violence in resolving conflicts. Also these alternatives are aimed at a change in mindset of
society somehow being used to settle their disputes through the traditional justice why the courts
should only get those cases that could not be resolved through conciliation in all cases should
correspond apply this mode of settlement. It differs timely Alternative Methods of Dispute
Resolution enshrined in Act No. 1717 with the support of comparative legislation of the countries of
Chile, Ecuador , Peru , Colombia and Venezuela , noting that its application basically provides an
inexpensive and quick solution conflict between the parties, being the basis of the settlement
consent and will of the parties , taking the result equivalent to the same value as a final judgment ,
ruling time, honerosidad and conflict that requires obtaining a result on the road traditional
litigation. There is excessive litigation population of Cochabamba , which is among other factors
causing population misinformation about alternative means of resolving conflict , requiring resort to
the courts for justice . Becoming commendable that the judiciary promotes dissemination of the
existence of the centers Conciliation through advertising channels , including dissemination through
the Departmental Association of Lawyers and the Honorable Superior Court of the District.
Through lawyers also achieve rapprochement with the parties aiming at the professional law advice
to clients the benefit of the settlement, for the assistance of people in conflict to conciliation centers
increases and not reach lengthy and costly litigation.
Keywords: Reconciliation, excessive procedural burdens, alternatives, traditional justice.
Introducción
Existe la necesidad de fortalecer los Medios Alternativos de Solución de Conflictos debido a la
lentitud de los procesos en los tribunales de justicia, los altos costos que conllevan y la carga
procesal que cada día va incrementándose y hace que la Administración de Justicia en Bolivia sea
poco eficiente.
Los Medios Alternativos de solución de Conflictos surgen como una consecuencia de una
serie de cambios que se van presentando en la sociedad boliviana, así como le evolución del
pensamiento del hombre y como una nueva corriente democratizadora para los litigantes donde
estos tienen la oportunidad de resolver entre las partes sus conflictos, esto sin la intervención del
Estado.
En América Latina se está dando una corriente que cada día va cobrando mas fuerza y
se considera que: " La mejor Justicia es aquella a la que arriban las partes por si mismas"
(1)
El 3 de octubre de 1997 se dictó la Ley de Arbitraje y Conciliación No. 1770; esta regula el
Arbitraje Nacional e Internacional. Se declara que la conciliación es voluntaria y que se llevará a
cabo a través de Centros de Conciliación. Los Centros de Conciliación que hace referencia la ley
mencionada fueron implementadas de una manera lenta y que incluso actualmente es de poco
conocimiento en la población. Este trabajo intentará demostrar la necesidad de fortalecer estos
medios alternativos de Solución de Conflictos en Cochabamba.
La crisis que atraviesa la administración de justicia en Cochabamba, ha llevado a una
mayor reflexión y profundidad sobre el concepto e institución de la conciliación, sin embargo
no se debe creer que esta es el remedio suficiente para el fin de la crisis, pero se puede prever que
la conciliación producirá a corto plazo efectos favorables sobre la carga de trabajo de los jueces, si
se logra un cambio de mentalidad en la sociedad y entre los manejadores del derecho es
posible esperar una baja en el índice de litigiosidad. o sea, una reducción en el ingreso de
causas en el sistema jurisdiccional, llegando a los juzgados, aquellos conflictos que no hayan sido
resueltos por las partes por si mismas o con la ayuda de un tercero neutral.
La necesidad del Fortalecimiento en los medios de Conciliación surge por la lentitud de los
procesos en los tribunales de justicia y los altos costos que conllevan estos.
Los sistemas de Administración de justicia tradicionales se ven imposibilitados para cumplir
con sus fines existiendo cada vez un alejamiento mas grande entre la eficiencia y celeridad que
reclama el mundo litigante.
Anualmente va ingresando al poder judicial más casos de lo que puede atender, es por
esto que actualmente se debe acudir a vías alternativas para resolver con mayor eficacia y
celeridad los diversos conflictos.
Por lo que es necesario el dotar de medios para resolver los conflictos en forma eficiente
y eficaz, para que exista un descongestionamiento de los tribunales de justicia, promoviendo una
cultura de paz y no violencia, basada en el uso correcto de los Métodos Alternativos de la
Resolución de conflictos.
Justificación
Los sistemas de administración de justicia tradicionales, se ven imposibilitados de cumplir con sus
fines ya que cada vez se puede percibir un alejamiento entre la eficiencia y la celeridad que reclama
el mundo litigante.
Esto se debe al excesivo número de causas con las que deben lidiar los juzgados, la mayoría
de las veces llegando a sobrepasar el número de causas con las que un juez podría desenvolverse de
una manera más eficaz.
Situación problemática
En los juzgados de Cochabamba ingresan anualmente 64.813 causas, de los cuales muchos podrían
ser resueltos, ya sea en negociaciones, conciliaciones o arbitrajes, formas alternativas de resolución
de conflictos que llevan a soluciones mas rápidas y por lo tanto menos costosas
En cambio en la situación actual la generalidad de los casos son llevados a litigio, lo cual
sobre carga a los juzgados haciendo las resoluciones más lentas y más costosas para los litigantes.
En el caso de los jueces, muchas veces por cumplir con los plazos en tiempo para la
resolución de casos trabajan horas extras, las cuales no son reconocidas y dentro de un principio de
trabajo eficiente y eficaz, una sobrecarga de trabajo conlleva a un rendimiento que puede tender a
disminuir y en la situación de un trabajo donde las decisiones toman una gran importancia para el
desarrollo de la vida de la comunidad en cuanto se refiere a justicia es necesario que los jueces no
estén sobrecargados de trabajo.
Problema científico
La actual situación de los juzgados de Cochabamba donde la acumulación de causas y el retraso en
la resolución de estas, además de que las personas no logren arreglar los conflictos de manera activa
y participativa, han dejando de lado la cultura del dialogo y convivencia pacifica para enfrascarse en
litigios tanto largos en duración como costosos en términos de dinero como en factores
psicológicos.
Existen los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos y más cabalmente la
Conciliación analizada en esta tesis como uno de esos medios, que necesita ser fortalecida para la
generación de una cultura del diálogo dentro la comunidad, ese fortalecimiento coadyuvará a la
justicia ordinaria transfiriendo muchos litigios actuales y futuros de los juzgados a los Centros de
Conciliación.
Objeto de estudio
El objeto de estudio es la Conciliación y los medios para fortalecer a esta.
Campo de acción
El Campo de acción es el Centro de Conciliación anexo a la Corte Superior de Distrito de
Cochabamba/Bolivia.
Objetivo
Objetivo general
Proponer estrategias para el fortalecimiento de la Conciliación como Medios Alternativos de
Resolución de Conflictos.
Objetivos específicos
 Determinar características de la Conciliación a través de la revisión bibliográfica y documental.
 Realizar una comparación entre Conciliación y Litigios a través de la doctrina.
 Determinar el grado de conocimiento de la población sobre medios alternativos de resolución de
conflictos mediante encuestas.
 Recomendar acciones para el fortalecimiento de los medios alternativos de resolución de
conflictos.
Idea a defender
Una estrategia de fortalecimiento de la Conciliación como Medio Alternativo de Resolución de
Conflictos ayudara al descongestionamiento de los juzgados y motivara a optar por el dialogo como
un alternativa a los litigios en la población una ves fortalecida y posicionada en el accionar de la
población
Objetivos científicos
Los objetivos científicos que se realizaron son:
 Revisión bibliográfica y documental
 Derecho comparado
 Encuestas a la población
 Entrevistas a jueces y abogados
Significación practica
En el ámbito social es de mucha importancia que las personas sepan de un medio eficaz al momento
de resolver sus conflictos y también el saber en cuanto a la disponibilidad de aspectos económicos y
de tiempo.
De esta manera se espera lograr que las personas opten por resolver sus problemas sin
necesidad de llevar a Tribunales ordinarios sus conflictos y que estos se conviertan en juicios largos
y por los gastos excesivos dañinos a su economía
Por lo tanto esta investigación ayudará a determinar el grado de conocimiento de los medios
alternativos de resolución de conflictos y si la población esta dispuesta a utilizarlos
Diseño metodológico
Tipo de investigación
La investigación es descriptiva, en esta se observa el fenómeno tal y como se da en el contexto
actual, para su posterior análisis.
Población
El municipio de Cercado cuenta con una población de 536.538 habitantes según datos del Instituto
Nacional de Estadística del censo del año 2001 de estas personas 340.376 tienen 18 años o mas por
lo cual esta será la cifra para determinar la muestra
Muestra
La formula a emplearse será la siguiente:
 = coeficiente de confianza
N = universo o población de estudio
p = probabilidad a favor
q = probabilidad en contra
 = error de estimación
n = tamaño de la muestra.
Para la realización de la investigación se tomara en consideración un error de estimación del 5 %
con un nivel de confianza del 95 %.
Reemplazando en la formula los valores se tiene que:
n
n
N * 2 * p * q
 2 * ( N  1)   2 * p * q
340.376 *1,962 * 0,5 * 0,5
0,052 * (340.376  1)  1,962 * 0,5 * 0,5
n = 384 encuestas
Criterios de selección de la muestra (muestreo simple y finito)
La muestra es definida por “el método de determinación de la muestra de una población finita”
según métodos estadísticos matemáticos
Por lo tanto la muestra de la población del Municipio de Cercado-Cochabamba es de 384
personas a través de encuestas.
Respecto a la población de abogados o jueces no será necesaria la determinación puesto que
la obtención de información con respecto a ellos fue cualitativa y no tiene una muestra específica
(muestreo aleatorio a través de la entrevista abierta).
Métodos
A) Método de Análisis
En el proyecto de grado, este método nos permitirá descomponer el problema en sus partes
integrantes, pudiendo de esta forma conocer las causas que originaron dicho problema.
El análisis es la descomposición de un todo en sus partes, o es observar sus características a
través de la separación de las partes que integran su estructura.
B) Método de Síntesis
El análisis presupone a la síntesis y viceversa. Análisis y síntesis son correlativa y absolutamente
inseparables. La síntesis es la totalidad que contiene todo el sistema, sin el análisis en estudio se
hace confuso y superficial sin la síntesis el conocimiento es incompleto.
C) Método Comparativo
En la presente investigación el método comparativo se utiliza para demostrar las semejanzas y
diferencias entre la conciliación como método alternativo de resolución de controversias de Bolivia
y países de Chile, Ecuador, Colombia, Perú y Venezuela.
Capítulo I
Los conflictos y su influencia en la mediación, conciliación y el arbitraje
1.1. Conflictos
Viene de la voz latina "conflictos" que deriva del verbo "confluyere" (combatir, luchar, pelear, u
otros) (2)
Circunstancia en la cual dos o más personas perciben tener intereses mutuamente
incompatibles, ya sea total o parcial contrapuestos y excluyentes, generando un contexto
confrontativo de permanente oposición. (3)
El Conflicto es de naturaleza humana, cuyos puntos en controversia para cada persona son
distintos, ya que el ser humano es conflictivo. El conflicto debe ser visto como un desafío, como un
proceso en la cual se alcanza nuevas posiciones para lograr las necesidades y objetivos.
Nos permite hacer las cosas de una manera diferente en el futuro, superar nuestras relaciones
personales y los conflictos con los demás, debiendo considerarse desde un punto de vista
constructivo como el resultado de diversidad de perspectivas.
1.1.1. Fuentes de conflicto
Las fuentes de conflicto pueden ser de diferente índole, a continuación se nombra algunas:
 Los hechos: El conflicto surge por un desacuerdo "sobre lo que es". Es decir, las partes tiene una
percepción distinta de la realidad "lo que es".
 Los recursos humanos: El conflicto proviene del desacuerdo sobre la "distribución" de ciertos
recursos escasos.
 La necesidad: Desacuerdos relacionados "a qué debe satisfacerse o respetarse" para que
cualquier persona o grupo social pueda desarrollarse plenamente.
 Los valores: Basados en las diferencias en cuanto a lo que "debería ser" como factor
determinante de una decisión política, de una relación o de alguna otra fuente de conflicto.
 La relación: Surgimientos de desacuerdos y conflictos servicio (conciliación) de emociones y
percepciones negativas o equivocadas.
 La estructura: El conflicto surge por "el modo cómo se ha conformado la estructura" dentro de
la cual interactúan los actores en conflicto, fomentando desigualdad, asimetría de poderes, falta
de equidad, etc.
1.1.2. Desglose de una la situación conflictiva
Una situación de conflicto se compone en los siguientes elementos:
 Partes.- que son aquellas que son las que intervienen y tiene intereses en la situación de manera
directa o indirecta
 Terceros o intermediarios.- personas o instituciones que ayudan en diferentes grados a las
resolución del conflicto.
 Objetivos que se manifiestan generalmente en posiciones
 Asuntos conflictivos. Varios y de toda índole que pueden llevar a divergencia de opiniones
 Intereses, necesidades que pueden tener cada una de las partes. (3)
1.1.3. Estilos de manejo de conflictos
 Negar/ evitar (perder/perder): Desconocimiento o el no importismo a la existencia del conflicto,
pero el conflicto no desaparece y generalmente suele crecer hasta el punto de convertirse en
inmanejable. Este estilo puede hacer terminar a las partes en la mediocridad. (3)
 Se conduce a una estrategia de apartamiento, postergación, retraso, supresión de emociones, etc.
 Complacer o suavizar (perder/ganar): No se reconoce el aspecto positivo de enfrentar el
conflicto abiertamente, dejándose de lado las diferencias usando expresiones como: "no tiene
importancia", "la buena gente no pelea", (3).
 Este estilo consiste en acceder, consentir, apoyar a la otra parte descuidando su propio interés.
 Competir o dominar (ganar/perder): Se intenta la solución recurriendo al poder como autoridad.
(3)
 La estrategia consiste en ser firme, persuadir, imponer consecuencias, citar políticas y normas,
ser inaccesible. Su abuso puede hacer perder la cooperación, reprimir las iniciativas, etc.
 Comprometerse o compartir (ganar algo/perder algo): Es un estilo intermedio respecto a los
intereses de las partes. "Tú cedes un poco, yo también", conllevando a "transar". (3)
 Este estilo busca el punto medio, compartir las diferencias, hacer concesiones, lograr situaciones
aceptadas mutuamente, etc. El abuso de este estilo puede motivar a no cumplir lo pactado o
regateado (soluciona el síntoma mas no la enfermedad).
 Integrar o colaborar (ganar/ganar): Se analiza de forma realista las diferencias en busca de
solución. "Este es mi punto de vista, me interesa saber el tuyo", resolviendo el conflicto de
intereses al 100%. (3)
1.2. Tipos de medios alternativos de resolución de conflictos
Los métodos Alternativos de solución de Conflictos, son mecanismos utilizados por personas
naturales y jurídicas para resolver sus divergencias sin necesidad de acudir a los tribunales de
justicia. Los principales son: La Conciliación, el Arbitraje, la Mediación y la Negociación
1.2.1. La Negociación
Es un proceso encaminado a resolver problemas en la cual dos o más personas examinan
voluntariamente sus discrepancias e intentan alcanzar una decisión conjunta sobre los que les afecta
a ambos. (4)
Puede dar por resultado una transacción sin la ayuda de un tercero; es la concertación de
voluntades de las partes
Implica el cambio repetitivo de información entre las partes, su evaluación y los resultantes
ajustes de expectativas y preferencias.
La negociación es una institución que persigue establecer una relación más deseable para ambas
partes a través del intercambio, trueque y compromiso de derechos, sean éstos legales, económicos
o psicológicos; siendo sus objetivos más importantes:
 Lograr un orden de relaciones donde antes no existían.
 Modificar un conjunto de relaciones existentes por otras más convenientes para una de las partes
o para ambas.
Implica una comunicación directa entre las partes con el propósito de acordar la
solución, La negociación tiene la ventaja de permitir a las propias partes ejercer el control
absoluto sobre el proceso y sobre la solución, la negociación es el proceso de solución (5)
de conflictos que permite llegar a resultados mutuamente satisfactorios y brinda mayores
probabilidades de éxito.
Para Cohen y Altamira, (6) es el proceso donde dos o más partes que trabajan
conjuntamente para alcanzar una solución mutuamente aceptada sobre uno o más problemas tal
como una transacción comercial, un contrato o un acuerdo de cualquier tipo. (7) " La
negociación es un proceso de concesiones mutuas que, cuando se realiza bien, hace que
todas las partes se sientan satisfechas por el resultado y se comprometan a cumplirla ".
1.2.2. La Mediación
Mecanismo en el cual interviene un tercero que ayuda a las partes para arribar a una solución
proponiendo fórmulas de solución. El papel del tercero, es el de buscar una solución al conflicto
someter a consideración de las partes sus propias propuestas para un arreglo, mejorar la
comunicación entre las partes para que estas precisen con claridad el conflicto, descubran sus
intereses y generen opciones para hacer realizable un acuerdo satisfactorio. (4)
El mediador es una persona neutral que no tiene interés personal en el resultado, por lo que
la suspicacia y la desconfianza se reducen al mínimo.
Técnicamente podemos decir que el mediador es quien hace sugerencias informales a las
partes basado en la información que estas proveen.
1.2.3. El Arbitraje
El arbitraje es un método alternativo de solución de conflictos, por el cual las partes por su propia
voluntad y mediante un acuerdo escrito, someten sus diferencias ante una o mas personas
imparciales llamadas árbitros facultándolas a emitir una decisión denominada “laudo” que resuelva
el fondo de las controversias
Según Patricio Aylwin Azocar el arbitraje es el juicio al que las partes concurren de común
acuerdo o por mandato de legislador y que se verifica ante tribunales especiales, distintos a los
establecidos permanentemente por el Estado, elegido por los propios interesados o por autoridad
judicial en subsidie, o por un tercero en determinadas ocasiones. (8)
Pueden someterse a arbitraje las controversias surgidas o que puedan surgir de relaciones
jurídicas contractuales o extracontractuales de las partes, mediante el ejercicio de su libre arbitrio
sobre derechos disponibles y que no afecten al orden público, antes, en el transcurso o después de
intentado un proceso judicial, cualquiera fuere el estado de éste, extinguiéndolo o evitando el que
podría promoverse.
Podrán someterse a arbitraje, las controversias en las que el Estado y las personas jurídicas
de Derecho Público son partes interesadas, siempre que versen sobre derechos disponibles y deriven
de una relación jurídica patrimonial de derecho privado o de naturaleza contractual.
No podrán ser objeto de arbitraje
 Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los
aspectos derivados de su ejecución.
 Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas.
 Las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial.
 Las cuestiones concernientes a las funciones del Estado como persona de derecho público.
1.2.4. La Conciliación
Es un medio alternativo, extrajudicial o judicial que evita que las partes tengan como única opción
el proceso judicial, brindándoles la ventaja de encontrar una solución en forma rápida, eficaz y
económica.
Es un proceso de negociación asistida por un tercero denominado Conciliador, que ayuda a
que las partes encuentren una solución consensual que satisfaga sus intereses; teniéndose en cuenta
que la solución final siempre será de las mismas partes. (9)
Es un acto jurídico por medio del cual las partes buscan solucionar sus conflictos, con la
ayuda de un tercero que da fórmulas o propuestas conciliatorias, dentro de una audiencia de
conciliación, cuyos acuerdos será reflejado en un acta de conciliación.
Conciliar deriva del vocablo latino " conciliare" , que significa según el diccionario de
la Real Academia de la Lengua Española; componer, ajustar los ánimos de quienes estaban
opuestos entre sí.
Según la Dra. Rossmy Pol " La Conciliación es un Mecanismo Alternativo de
Resolución de Conflictos, busca de manera pacifica solucionar los conflictos sin acudir al
poder judicial, también dice que " La Conciliación es un Sistema para la solución directa y
amistosa de las diferencias que pueda surgir de una relación contractual o extracontractual,
mediante la cual las partes en conflicto con la colaboración activa de un tercero o
conciliador , ponen fin al mismo, celebrando un contrato de transacción". (7)
Por lo que podemos decir, que la Conciliación ayuda a las partes a identificar y
encontrar soluciones al conflicto, plasmándolas en un acuerdo voluntario . " La Conciliación
consiste en un intento de llegar voluntariamente a un acuerdo mutuo con ayuda de un
tercero, quien interviene entre las partes" (7) .
En el caso en que las partes no pueden encontrar una solución en los mecanismos
de conciliación, entonces las partes podrán recurrir a los mecanismos normales para
resolver conflictos dentro del sistema de justicia o sea entablar un proceso judicial, en la
que será el Juez el que impondrá las soluciones
1.3. Clases de Conciliación
Existen diversas clasificaciones, por lo que desarrollaremos las siguientes clasificaciones:
 De acuerdo ante quien se realiza
 De acuerdo al momento en que se realiza.
1.3.1. De acuerdo ante quien se realiza
De acuerdo ante quien se realiza, la conciliación es de dos tipos:
 La conciliación judicial
 La conciliación extrajudicial
La Conciliación Judicial
La Conciliación Judicial es la que se realiza al interior de un proceso judicial, existe en los
procesos establecidos en la ley. Como por ejemplo el Código Civil regula la conciliación
judicial a través de su Art. 180 al 183.
La conciliación extrajudicial
La conciliación extrajudicial es la que se realiza fuera de un Proceso Judicial y es de dos
tipos, antes de iniciado un proceso y después de iniciado un proceso.
1.3.2. De acuerdo al momento en que se realiza
La conciliación de acuerdo al momento que se realiza puede ser:
 Conciliación antes de iniciado un proceso, en tal caso debe acudir a los centros de
conciliación.
 Conciliación después de iniciado un proceso, son las que se realizan luego de presentada la
demanda, ante el juzgado correspondiente.
1.4. Evolución de los medios de conciliación
El se humano es por naturaleza un ser social que vive en comunidad , compartiendo un ámbito
físico común, es por esto que la convivencia genere a diario diferencias de opiniones, intereses
contradictorios, roces y controversias. El conflicto parte de la realidad insoslayable, inherente
a la sociedad, que no debe sorprender ni afligir en si mismo, lo perturbador No es la
existencia del conflicto, sino la falta de vías adecuadas para resolverlo.
Los medios alternativos de disputas existieron desde mucho tiempo atrás, el arbitraje
fue conocido en las culturas hebreas, pero donde realmente fue relevante fue en el derecho
romano a partir de la ley de las doce tablas, donde aparece el procedimiento con la intervención
de un magistrado, la decisión de la controversia no estaba encomendado a un órgano
jurisdiccional sino a un órgano privado que las partes elegían, quienes se obligaban a acatar la
decisión en base a un contrato arbitral denominado " litis contestatio" . Durante el imperio, el
procedimiento extraordinario
“Extraordinaria Comilio” , sustituye al ordo iudiciorum
privatorum, dándose un cambio fundamental ya que a través del nuevo procedimiento estaba
fundado en el imperio del magistrado , que era competente para evaluar las alegaciones y
emitir el fallo. (6)
En el siglo XlX en España el arbitraje fue reconocido en la carta de 1812, los
medios alternativos de disputas como movimiento tuvo su desarrollo a través de la
imposición de nuevas técnicas y desde luego reconocimiento judicial a través de la inclusión en
las legislaciones internas de los países, en los últimos años se tuvo un desarrollo inusitado
como en países de Nueva Zelanda, Canadá y Colombia.
Existen bases históricas doctrinarias que dieron origen a la conciliación, a continuación
destacamos algunas de ellas:
Cicerón, al hablar de las ventajas de la transacción, recomienda la avenencia de los litigantes
hasta sacrificar algo del propio derecho lo cual considera liberal y a veces provechoso. (7)
Suetonio observa que el mejor monumento erigido por los romanos a la memoria de César
fue una columna al pie de la cual el pueblo acudió durante mucho tiempo a ofrecer sacrificio y a
transar sus controversias.
El Código Ginebrano de 1819, se separó de este precedente y admitió el acto de conciliación
como voluntario. Su autor, M. Bellot, en la exposición de motivos, combate el acto conciliatorio
impuesto como medida obligatoria y necesaria a todo litigante. Se funda en que impuesto como
obligatorio, no sería ese acto más que un trámite preliminar y necesario, una especie de pasaporte dice - para poder ingresar en el templo de la justicia, pasaporte que se toma como formalidad del
procedimiento sin que ninguno de los litigantes tenga el menor ánimo de transigir sus diferencias.
En España tuvo su origen como medida general en la Constitución Nacional de 1812. En
algunas leyes especiales, principalmente de orden mercantil, como las Ordenanzas de Bilbao, se
previene que no se tramite juicio alguno antes de que los cónsules llamen a los interesados y
propongan una transacción entre los mismos, y hagan lo posible para que esta transacción sea
aceptada. Esta disposición fue reproducida en las matrículas de marina respecto de los matriculados
o desaforados o aforados, imponiendo también a las autoridades de marina la obligación de citar a
los matriculados o aforados para avenirlos.
En este país, la ley del 3 de junio de 1821, prevenía a los alcaldes que debían presidir los
juicios de conciliación, como trámite obligatorio e indispensable para poder iniciar un juicio. En la
Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, fue regulada esta medida como obligatoria a las partes antes
del comienzo de un pleito. Agregó, además, que el Juez Municipal y los hombres buenos que
pueden intervenir en la conciliación tiene como deber aproximar a las partes contendientes. (7)
Escritores del siglo pasado le negaron al Estado la facultad u obligación de procurar la
conciliación de los intereses privados, diciendo que nadie puede ser más amante de la paz, del orden
y de los intereses de su patrimonio que su dueño mismo.
Otros, por el contrario, viendo en la conciliación un medio que el Estado tiene en su poder
para procurar, el reinado y pacífico cumplimiento del derecho, encuentran provechoso que los
poderes públicos fomenten, en cuanto sea posible, la conciliación, tomando en cuenta los siguientes
elementos: que sea voluntaria y no obligatoria y que el juez conciliador sea distinto del que ha de
fallar el litigio en caso de promoverse.
Eduardo R. Staffrini admite la existencia de la conciliación entre los hebreos, en las leyes de
la Grecia Antigua y en la ley de las Doce Tablas. Sin embargo, Couture afirma que la justicia de
conciliación o de avenimiento pertenece más bien a la tradición germana y a la justicia medieval, en
la cual el juez actuaba con el propósito de dirimir la controversia mediante la conciliación que a él
le parecía equitativa. (8)
Por su parte, la Iglesia siempre ha considerado los pleitos como fruto de las pasiones
humanas, peligrosas para las fortunas y las familias y contrarios al espíritu de paz y caridad.
En la ley 15, título 1° libro II, del Fuero Juzgo se habla de los mandaderos de paz y
avenidores, pero estos funcionarios no eran una institución permanente, si no que eran nombrados
en cada caso por el Rey para avenir y conciliar los pleitos que éste les indicaba determinadamente.
Por tanto la conciliación no fue en ese estatuto un trámite previo y necesario para litigantes, si no
que sólo existía en ciertas causas en que por la importancia de las mismas o de las personas que
litigaban podía originarse perturbaciones. Para evitarlas el Rey enviaba los mandaderos de paz para
procurar una avenencia entre partes.
En su forma actual la conciliación tuvo su origen en el siglo XVIII y se generalizó con la
Revolución Francesa, que la prohijó con entusiasmo.
La Revolución, en efecto, dispuso por medio de ley del 24 de agosto de 1790 que no se
admitiría demanda civil alguna sin previo intento de conciliación y que a éste no podrían concurrir
curiales o apoderados. Posiblemente no fueron benéficos sus resultados, porque al tratar de
publicarse en 1806 el Código de Procedimiento Civil, la mayor parte de las Audiencias, el Tribunal
y el Consejo de Estado, aconsejaron que fuese suprimida. No obstante fue conservada la
conciliación como obligatoria. Y por Decreto del 30 de octubre de 1935 se ha tratado de darle
mayor eficiencia a esa etapa preliminar". (7)
Actualmente, legislaciones como la francesa, la española, la italiana, la alemana y la
argentina instituyen como obligatoria a la conciliación.
También los Medios Alternativos de Resolución de conflictos tuvo su desarrollo a
través de la imposición de nuevas técnicas. (7) El reconocimiento judicial a través de la
inclusión en las legislaciones internas de los países, tuvo un inusitado desarrollo en países
como Inglaterra, Estados Unidos, Francia, China, Nueva Zelanda, Canadá.
En Latinoamérica Colombia, es uno de los países donde se desarrollo con mayor
intensidad lo que bajo esa se encuadra la "conciliación", como también se vienen
desarrollando grandes esfuerzos para la introducción de la negociación, existe el programa de
negociación, de la Universidad de Harvard, donde su practica desarrollo y divulgación ha
alcanzado niveles ponderados sirviendo de base y de modelo para la solución de grandes
conflictos.
En Bolivia se esta avanzando por crear una conciencia para el tratamiento pacifico
de los conflictos, nuestro ordenamiento jurídico establece esta figura jurídica en la ley 1770.
No existe reconocimiento expreso a nivel constitucional.
Es la Ley de Arbitraje y Conciliación la que establece el ámbito normativo de su aplicación,
reconociéndole la calidad de medio alternativo de solución de controversias que, facultativamente,
pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios durante
su tramitación judicial.
1.5. El problema de la conciliación en Bolivia
La Administración de Justicia en Bolivia se encuentra confiada a la responsabilidad del Poder
Judicial, constituyendo uno de los servicios de más difícil prestación por los supuestos niveles de
corrupción, la falta de confiabilidad de los litigantes, morosidad, falta de independencia e
inequidad que han demostrado los Administradores de justicia, además de representar una carga
presupuestal y burocrática.
La existencia de estas vías alternativas o medios extrajudiciales de solución de conflictos,
están íntimamente identificados de diversas insuficiencias en los sistemas judiciales. Entre otras,
existe déficit relacionadas con la de recursos, dado que el índice de conflictividad en la sociedad
contemporánea supera grandemente las asignaciones hechas a los sistemas judiciales.
La utilización de los medios extrajudiciales de solución de conflictos, no niega la vía
judicial, sino por el contrario busca el fortalecimiento del Poder Judicial como medio eficaz de
solución de conflictos debido a que por su utilización se puede reducir la carga de trabajo
Estos mecanismos se han convertido en medios más eficaces y menos onerosos que el asistir
a los Tribunales de Justicia ordinarios para la solución pacífica de sus disputas. Existe una
marcada corriente doctrinal que busca mejorar el funcionamiento del Poder Judicial mediante la
reducción de la demanda del servicio de justicia por parte de la sociedad, esto es, reducción del
número de conflictos sometidos a los tribunales para ser resueltos por éstos.
La crisis que atraviesa la administración de justicia en Cochabamba, que en verdad podría
llamarse un colapso, ha llevado a una mayor reflexión y profundidad sobre el concepto e institución
de la conciliación, sin perder la perspectiva de que ésta no es el remedio suficiente para el fin de la
crisis, la implementación del fortalecimiento de este mecanismo alternativo, hace prever que la
conciliación producirá, a corto plazo, efectos favorables sobre la carga de trabajo de los jueces, lo
que mejorará considerablemente la efectividad y eficiencia de la administración de justicia. A largo
plazo, si efectivamente se logra un cambio de mentalidad en la sociedad, especialmente en los
manejadores del derecho es posible esperar un mejor acceso a la justicia, conjuntamente con una
baja en el índice de la litigiosidad, o sea, una reducción en el ingreso de causas en el sistema
jurisdiccional.
Así de este modo llegarán a ella, aquellos conflictos que no hayan sido resueltos por las
partes por sí mismas o con la ayuda de un tercero neutral.
La resolución alternativa de conflictos mediante la conciliación, engloba el conjunto de
procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva un juez.
Es un mecanismo conducente a la solución de conflictos jurídicos por otras vías que no son la
justicia institucional, tradicional u ordinaria. (10)
Teniendo en consideración los elementos que concurren, se puede decir que:
 Siendo la conciliación un mecanismo alternativo de solución de conflictos, es una forma de
administrar justicia por medio del cual, de manera consensual o por requerimiento, los
protagonistas de un conflicto - ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa concurren legítimamente ante un tercero a fin de encontrar la solución del mismo a través de un
acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolución final goza de amparo legal para todos sus
efectos, como por ejemplo su ejecutabilidad.
 Nuestro ordenamiento legal establece esta figura jurídica en la ley 1770, de 10 de marzo
de 1997, estableciendo el Arbitraje, la Mediación y la Conciliación como medios
Alternativos de Solución de conflictos, que pueden adoptar los contendientes, con objeto de
evitar el pleito que una de ellas quiere entablar, pudiendo tener un resultado en que las
partes se avienen o el otro en que cada una de ellas queda en libertad para iniciar las
acciones que le correspondan, siendo los efectos en caso de que exista una conciliación
los mismos de una sentencia; en la que se podrá pedir judicialmente la ejecución de la
misma.
 La finalidad de la conciliación es la de alcanzar y establecer una cultura de paz y armonía
en Bolivia, basados en el respeto a los derechos fundamentales de las personas, impulsar el
cambio de la mentalidad litigiosa, esto mediante la promoción de la existencia de los
medios de conciliación.
1.6. Naturaleza Jurídica
La conciliación adquiere sus elementos de algunos aspectos de otras instituciones, haciéndola una
institución compleja. Por tal motivo, tiene relación en su forma, proceso de elaboración, efecto y
sujetos que intervienen con algunas instituciones como la negociación, amigable composición,
transacción y arbitraje, etc.
La conciliación aparece en la vida del Derecho como un acto jurídico de estirpe compleja,
donde intervienen sujetos con distintos intereses y donde el consentimiento y la voluntad están
dirigidos a crear, renovar o dar por terminada una obligación o una relación jurídica que interesen a
las partes conciliantes.
1.7. Características de la conciliación
 Hacen posible la solución de los conflictos al margen de los tribunales.
 Reduce el coste y la dilación con relación al proceso judicial.
 Previene conflictos jurídicos que estarían probablemente destinados a ser llevados ante los
tribunales.
 Incrementa la calidad del resultado final de la resolución del conflicto.
 Los mecanismos alternativos no desconocen la necesidad del monopolio de la resolución de
conflictos por parte del Estado, pero la limita a ciertos ámbitos. (Ej. Interés público).
 Los mecanismos alternativos permiten el acceso de conflictos colectivos para que sean resueltos
adecuadamente, así mismo permiten el tratamiento y solución de casos de los sectores
populares, situación negada en la justicia institucional u ordinaria.
 Los mecanismos alternativos propugnan una Cultura de Paz. Aquella litigiosidad represada con
la que cuentan nuestros países, es neutralizada por los mecanismos alternativos eliminando en la
mayoría de los casos la secuela de violencia que tiende a obstaculizar el funcionamiento de
estos mecanismos.
1.8. Ámbito de aplicación de la Conciliación (7)
Por regla general la conciliación puede ser adoptada por personas naturales o jurídicas, para
solucionar cualquier controversia susceptible de transacción, antes o durante la tramitación de un
proceso judicial.
Procesalmente, se aplica a:
 Procesos civiles, siempre que no sea parte el Estado. Las municipalidades, establecimientos de
beneficencia, entidades de orden público, e incapaces de contratar.
 Procesos administrativos seguidos ante las entidades aseguradoras
 Procesos ante los Juzgados de contravenciones en materias de Policía y de Tránsito.
 Procesos laborales
 Proceso familiares
1.9. Modalidades de conciliación reconocidas por la legislación boliviana
La Conciliación en Bolivia, es un medio alternativo de solución de conflictos, originados en una
relación susceptible de transacción a través de la designación de un tercero imparcial, que
actúa como mediador de las partes en disputa, cuya función es la de proponer fórmulas de
solución arribar a un acuerdo amigable y suscribir un acta de conciliación documento que
tiene el valor de autoridad de cosa juzgada.
La conciliación en Bolivia tiene raíces en sus primeras codificaciones, la Constitución
Política de 1826 nos habla sobre la Conciliación, existiendo los Jueces de Paz y el Ministerio de
los Conciliadores, el art. 117 disponía que: "Habrá Jueces de Paz en cada pueblo para las
conciliaciones, no debiendo admitir demanda civil o criminal de injurias sin este previo
requisito". El Art. 118 determinaba que el Ministerio de los Conciliadores se limitaba a " oír
las solicitudes de las partes, instruirlas de sus derechos y procurar entre ellas un
acomodamientos prudente" , tanto el Arbitraje como la conciliación fueron objeto de
regulación especial y distinta en diferentes codificaciones, como encontramos en la Ley
General del Trabajo de 1942, en el Código Civil de 1976, el Código de Comercio de 1977,
disposiciones contenidas al respecto en el Código Santa Cruz. (7)
Actualmente nuestro ordenamiento jurídico establece esta figura en la ley 1770 de 10
de marzo de 1997, estableciendo al Arbitraje, la Mediación y la Conciliación como formas
alternativas a la solución de conflictos, favoreciendo su practica y vigencia, en la actualidad
varias leyes y normas especiales regulan su aplicación de las que se distinguen diferentes
modalidades.
1.10. Conciliación Judicial
La conciliación judicial es la que se realiza al interior de un proceso judicial y es una forma
especial de conclusión del proceso judicial, desarrollada por una autoridad jurisdiccional, el
tercero que dirige esta clase de Conciliación es el Juez de la causa, que además de proponer
bases de arreglo homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa
juzgada, todo siempre dentro del marco de la legalidad.
Existe en la legislación boliviana procesos establecidos que regulan la Conciliación,
como La ley de Organización Judicial , en su art.16 obliga a los Magistrados y Jueces a procurar
la Conciliación de las partes en las causas sometidas a su conocimiento, en la LOJ el art. 32
regula casos de suspensión temporal de jurisdicción por Conciliación. Por otro lado crea
Juzgados de Contravenciones en las materias de policía de seguridad y de tránsito, Art. 188 al
196, debiendo cumplir los requisitos que regula el procedimiento en cada caso. (11)
El Código de Procedimiento Civil regula la conciliación judicial a través de sus art. 180 al
183.en la que determina que procede como diligencia previa para las partes, " antes de
interponer demanda " o durante un proceso determinado a instancia del Juez , "hasta antes de
dictar sentencia " (12)
En la ley de abreviación Procesal, encontramos en el art. 65. Inc. 4 dispone como uno de
los contenidos de la audiencia preliminar en materia de asistencia familiar es la tentativa de
conciliación instada por el Juez respecto de todos o de algunos de los puntos controvertidos .Si
en esta audiencia se llega a un acuerdo total, este será homologado en el mismo acto poniendo
fin al proceso. Si la Conciliación fuere parcial será aprobada sobre en lo pertinente, debiendo
proseguir el proceso sobre los puntos no conciliados. (13)
También encontramos en el Código de Procedimiento Penal, en el art. 377 que establece
que admitida la querella, se convocará a una audiencia de conciliación dentro de los diez días
siguientes, cuando el querellado no comparezca , el procedimiento seguirá su curso , Si en esta
oportunidad o en cualquier estado posterior del juicio, las partes se Concilian se declarará
extinguida la acción y las costas se impondrán en el orden causado, salvo acuerdo de partes.
(14)
Por otro lado también encontramos la figura de la conciliación en el Código de Familia
, que otorga potestad a los jueces para convocar a las partes a Conciliación en los juicios de
Divorcio, " El Juez durante el trámite de la causa y antes de sentencia, si estima conveniente la
reconciliación de los esposos propondrá los medios conciliatorios convenientes” (15)
En la ley del Servicio Nacional de Reforma agraria , establece como una de las
excepciones admisibles en materia agraria la Conciliación en el art. 83 inc. 4 que en el
desarrollo de la audiencia se debe desarrollar una tentativa de Conciliación instada por el Juez
respecto de todos o de algunos puntos controvertidos, si se llega a un acuerdo total este será
homologado en el acto poniendo fin al proceso, si la conciliación fuere parcial será aprobado
en lo pertinente , debiendo proseguir el proceso sobre los puntos no conciliados. (16)
1.11. La conciliación Administrativa
Esta modalidad de Conciliación es desarrollada ente la autoridad administrativa, (dependiente
del poder ejecutivo), encontramos regulada en las siguientes leyes.
En Ley General del Trabajo los preceptos legales otorgan competencia para la solución
de conflictos al inspector del Trabajo ( Conciliación) y al Inspector General del trabajo (
Arbitraje ) en ambos caso la sumisión a la Conciliación y al Arbitraje es Obligatoria. Es
importante recordar que la Ley General del Trabajo de 1942 y su decreto reglamentario de 1943
introducen en Bolivia los medios pacíficos de la Conciliación y el Arbitraje a cargo del
Ministerio del Trabajo, una vez que se hayan agotado las etapas de negociación directa. (17)
En Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, dispone en su art. 18 inc.9 , promover la
Conciliación de conflictos emergentes de la posesión y del derecho de propiedad agraria. El
art. 66 inc.3 al hacer referencia al saneamiento de la propiedad agraria, establece que el
saneamiento tiene entre una de sus finalidades la conciliación de conflictos relacionados con
la posesión y propiedad agraria.
1.12. La conciliación privada
En Bolivia esta Modalidad de conciliación tiene como norma a la ley No. 1770 de Arbitraje y
Conciliación, esta ley viene a dar un marco jurídico importante a las diversas labores
conciliatorias y reconoce la existencia de centros especializados en conciliación para la
resolución de conflictos.
En la Ley de Arbitraje y Conciliación podemos notar que la conciliación es
independiente porque señala que toda persona natural que goce de capacidad de obrar y no
haya sido condenada judicialmente por la comisión de delitos públicos o privados, podrá ser
conciliador
Por otra parte el art. 88 establece que las personas jurídicas podrán constituir,
desarrollar, administrar centros de Conciliación Institucional, estableciendo en sus documentos
Constitutivos : 1.- El carácter no lucrativo
de la institución responsable del Centro de
Conciliación. 2.- La finalidad Constitutiva especializada en Conciliación o de representación
gremial. También reconoce a los Centros de Conciliación establecidos por las Cámaras de
Comercio con anterioridad a esta Ley. (18)
La Conciliación Institucional encontramos en la Ley Orgánica de Municipalidades, en su
art. 44 dispone que todo asunto que implique controversia entre las partes en asuntos
municipales podrán ser sometidos a las reglas de la ley No 1770 La aceptación de la
Conciliación y el arbitraje implica renuncia a la vía administrativa y ordinaria
La legislación boliviana reconoce a la conciliación en el Código de Minería que
establece en su art. 144 que las partes podrán acordar o convenir la indemnización por
expropiación o servidumbre necesariamente a través de un proceso de negociación directa o de
un procedimiento de Conciliación realizado conforme a ley.
1.13. Conciliación arbitral
La ley 1770 regula la Conciliación Arbitral en su art. 31 inc. 3,señala como una de las
facultades de los árbitros intentar en todo momento una conciliación entre partes con referencia
a la materia arbitrada, aplicando el procedimiento establecido para el efecto si las partes no
acordasen otro. El art. 51 señala el acuerdo conciliatorio durante la tramitación del arbitraje, que
implicará que el tribunal Arbitral dará por terminadas las actuaciones y hará constar la
conciliación o transacción en forma de Laudo arbitral y en los términos convenidos por las
partes. (18)
1.14. Distinciones entre conciliación judicial y extrajudicial
Anteriormente hemos indicado que existen distintos tipos de conciliación, tomando en cuenta
las características del conflicto, pero varios autores los clasifican como: Conciliación Judicial
y extrajudicial
La conciliación judicial , se encuentra inserta dentro de la actividad procesal , "Se
caracteriza por la presencia del Juez que como acto procesal oportuno y eficaz persigue antes
de alcanzar fallo alguno, solucionar las controversias y de esa manera que prosiga la causa
litigiosa"(7), esto lo tenemos regulado en nuestro ordenamiento jurídico que como ya
indicamos anteriormente se encuentra inserta en el art. 180 al 183 del Código de Procedimiento
Civil
La conciliación extrajudicial, es antes de que se inicie un proceso, interviene un
conciliador, que orienta a las partes en como resolver sus conflictos que satisfagan sus
intereses dentro del marco de la legalidad, siendo mas flexible, teniendo características
propias, fomentando la creatividad entre las partes para lograr un acuerdo consensuado.
1.15 Difusión de la Conciliación mediante la publicidad
Es claro que para aplicar publicidad se necesitara asesoramiento y trabajo de especialistas en el
área. Para el administrador de justicia es necesario también tener conocimiento para saber
comunicar los resultados que se esperan de la campaña y explicar al publicista los resultados
esperados y poder definir juntos detalles que enriquezcan la dilución por parte de varios
profesionales.
Definimos la publicidad como una comunicación no personal y pagada, de promoción de
ideas, bienes o servicios, que lleva a cabo un promotor identificado.
La primera característica de la publicidad es la Comunicación. Por tanto existe un Emisor,
un Mensaje, un Medio y unos Receptores. La publicidad trata de comunicar un mensaje
empleando diferentes Medios de Comunicación. (19)
Diferenciamos la labor de Relaciones Públicas de lo que es Publicidad. Una de las
actividades típicas de las Relaciones Públicas es conseguir que nuestro servicio aparezca en los
medios de comunicación y aparezca de modo positivo. Una labor del departamento de Relaciones
Públicas del poder judicial es enviar comunicados de prensa e información relevante a los
periódicos, radios y canales de televisión sobre nuestra Institución.
1.15.1 Promoción de ideas, bienes o servicios
La publicidad trata de promocionar y por tanto de facilitar la labor de llevar esas ideas, bienes o
servicios a los ciudadanos. Normalmente cuando se trata el tema de la publicidad lo primero que se
piensa es en la publicidad de productos o bienes.
Publicidad de Productos. Es cierto que una parte importante de la publicidad es publicidad de
productos. La publicidad de coches, detergentes o perfumes son un buen ejemplo de publicidad de
productos. (19)
En las economías modernas cada vez adquieren más importancia los Servicios. Los bancos, los
hospitales, las universidades, los abogados ofrecen servicios a la sociedad. A medida que la renta de
un país se eleva una parte más importante de la economía la constituyen los servicios.
Publicidad que trata de promover Ideas. Las campañas de publicidad en contra del tabaco, las de
la Dirección General de Tráfico para que los conductores tengan precaución o las campañas contra
la droga son ejemplos de promoción de ideas.
Para el caso de la presente tesis la publicidad se dirige al uso de la Conciliación como medio
alternativo de Resolución de Conflictos
1.5.2 Composición de la publicidad
En la publicidad participan varias partes.

El anunciante. Que paga la publicidad.

Las agencias de publicidad. Las agencias de publicidad elaboran los mensajes. Buscan las
mejores ideas y las transforman en anuncios para televisión, prensa, radio, u otros medios.

Los medios de comunicación que son los vehículos para llevar la información. La televisión, la
radio, la prensa son medios de comunicación.

El público objetivo. El grupo poblacional que deseamos sea el receptor del mensaje.
1.15.3 Tratamiento de la Conciliación en la publicidad
Las Organizaciones no Lucrativas son organizaciones sociales que no tratan de obtener beneficios
empresariales sino promover iniciativas, y necesitan comunicarse con la sociedad.
Distintas organizaciones tratan de conseguir dinero para ayudar a los pobres, los huérfanos,
para defender el medio ambiente o promocionar las más diversas causas. Las Organizaciones no
lucrativas realizan actividades de marketing para conseguir sus objetivos que pueden ser muy
diversos. La captación de personal o voluntarios, la difusión de sus ideas, la defensa de unos
ideales, la obtención de recursos por parte de las organizaciones puede requerir la realización de
publicidad como en este caso la de difundir la conciliación como medio de solucionar conflictos
Las Administraciones Públicas. Los ejércitos para contratar militares, las Agencias del Gobierno,
los Gobiernos Locales y numerosos Organismos Públicos realizan de forma habitual campañas
publicitarias.(20)
En este caso tendrá que partir del Poder Judicial, para difundir la existencia del Centro de
Conciliación Anexo a la Corte Superior de Justicia.
1.15.4 Los medios de comunicación (La Televisión)
Son los canales por los cuales se traslada el Mensaje publicitario del Emisor a los Receptores.
Cuando hablamos de medios nos referimos en general al sistema por el cual llevamos el mensaje.
La Televisión, la Prensa, la Radio, son buenos ejemplos de medios de comunicación. Por
tanto, cuando en publicidad se emplea el término Medios de Comunicación en sentido estricto se
refiere al conjunto de empresas que emplean una cierta tecnología como el Medio televisivo.
La televisión permite llegar a grandes audiencias. La televisión permite transmitir un
mensaje mediante imágenes y sonido. Actualmente la existencia de numerosos canales con
programas especializados permite llegar a grupos poblacionales más específicos.
La Prensa
Los periódicos locales o las ediciones locales de los periódicos nacionales facilitan el llevar el
mensaje a los consumidores de una localidad.
La Radio
El medio radio permite llevar el mensaje de un modo rápido y flexible. La existencia de emisoras
locales permite a los comerciantes dirigir sus mensajes partiendo de presupuestos bajos a los
consumidores de su zona. En los últimos años muchas emisoras se han especializado emitiendo por
ejemplo solo cierto tipo de música para jóvenes.
La Publicidad Exterior
Una parte importante de la publicidad es la publicidad mediante vallas publicitarias, cabinas de
teléfono y en general todos los diferentes carteles, rótulos y elementos publicitarios en las calles,
carreteras y espacios públicos.
Internet
Internet se ha convertido en un nuevo medio publicitario que permite medir con exactitud el número
de personas que reciben el mensaje. Internet permite dirigir el mensaje a grupos de personas muy
definidos. Si somos una empresa que vende alimento para mascotas puede interesarnos anunciarnos
en Perros.
Otros Medios
Además de los grandes Medios de Publicidad las organizaciones emplean numerosos caminos para
llevar sus mensajes a los consumidores. La publicidad se coloca en Centros Comerciales, en las
tiendas y se reparte mediante folletos al público que circula por la calle.
1.15.5 El Público Objetivo
La publicidad es una comunicación pagada que un anunciante utilizando los medios de
comunicación dirige a unos receptores.
Una eficaz gestión publicitaria requiere decidir a quienes enviamos los mensajes. (20)
Existe una amplia variedad de posibles grupos poblacionales a los que mandar nuestro
mensaje. Desde una perspectiva genérica nuestra publicidad puede encaminarse a uno o más de los
siguientes grupos:
-
Los Consumidores Potenciales.
Aquellos que no consumen nuestro servicio pero pueden pasar a ser consumidores. Los que no
tiene conflictos pero en caso de llegar a tenerlos acudan al Centro de Conciliación Anexo a la Corte
Superior del Distrito de Cochabamba
-
Los propios Consumidores del servicio.
Una parte importante de la publicidad se dirige a las personas que algún momento ya tuvieron
conflictos y resolvieron su controversia mediante la Conciliación para que se mantengan fieles y
repitan este medio de resolución de conflictos en caso de ser necesario. Por ejemplo una estrategia
típica en la publicidad de los bancos consiste en enviar información comercial a sus propios clientes
para que contraten un mayor número de servicios financieros. Así al que tiene una cuenta corriente
pero no tiene contratado un crédito se le envía información para que contrate un crédito. Y al que
tiene cuenta corriente y crédito se le envía una propuesta para que invierta en un fondo de inversión.
-
Los intermediarios (Abogados).
La publicidad puede tener como objetivo a los estudios jurídicos establecimientos donde se puede
recomendar la Conciliación. Para el mundo litigante resulta importante que el profesional en
Derecho aconseje a sus clientes los beneficios de la Conciliación. Para ciertos litigantes es muy
importante la opinión de que tiene su asesor legal para asistir a un Centro de Conciliación.
Posiblemente esta seria una forma de incrementar la asistencia de las personas en conflicto a los
centros de conciliación y no llegar a los estrados judiciales que son largos y tediosos en las que
existe una parte ganadora y otra perdedora.
1.15.6. El Servicio De Conciliación
La publicidad requiere un conocimiento muy profundo del servicio desde distintas perspectivas. El
Servicio (conciliación) no es sólo un conjunto de características técnicas. (19)
Para las personas la Conciliación tiene una serie de atributos psicológicos. La percepción de
la Conciliación, genera una cierta imagen en la mente de los posibles afectados por un conflicto.
Para el marketing y la publicidad es importante las características técnicas. Pero más
importante es la percepción de los consumidores y como esa percepción se organiza en el cerebro
de los consumidores dando lugar a una imagen y una personalidad del servicio. Debemos por lo
tanto distinguir el servicio de la Conciliación desde el punto de vista técnico y desde el punto de
vista del que se encuentra en conflicto.
1.15.7. La Conciliación desde el punto de vista técnico.
Los atributos técnicos, sus características físicas, y su composición. También será relevante la
información relativa a las leyes y restricciones que afectan al servicio de Conciliación.
La Conciliación desde el punto de vista del que se encuentra en conflicto. Analizaremos:

La imagen. Todo un conjunto de atributos organizados en la mente del conflictuado.

La personalidad del servicio. Un aspecto de esa imagen lo constituye la personalidad del
servicio. Los seres humanos asignamos características humanas a los servicios. Así por ejemplo
decimos que un servicio es masculino o femenino, joven o mayor, conservador o progresista.
Los consumidores ven un cierto modelo de automóvil no sólo como una cierta cantidad de acero
y plástico sino con una personalidad. Ciertos modelos de automóvil los vemos como simpáticos
y otros como femeninos.

El posicionamiento. Es decir la posición que el servicio ocupa en la mente del consumidor en
relación a sus competidores. El posicionamiento reduce la imagen a uno o unos pocos atributos
claves que el consumidor utiliza cuando decide entre una marca y otra.
1.15.8. El Posicionamiento
Uno de los principales factores para lograr el éxito de una marca en los competitivos mercados
actuales es un correcto posicionamiento. El posicionamiento es el lugar que una marca ocupa en la
mente del consumidor en relación a los competidores. (20)
El posicionamiento por tanto:

Se trata de la mente del consumidor. De como localiza en el mapa de su mente un servicio o
marca. La posición que ocupa una marca en la mente del consumidor.

En relación a los competidores. Los consumidores situamos los servicios unos en relación a
otros.

Los consumidores sitúan los servicios en su mente en función de un atributo o unos pocos
atributos fundamentales.

La marca que ocupa una posición importante y valorada por los consumidores tiene una gran
ventaja competitiva frente a los competidores.
1.15.9. Tipos de posicionamiento
Para posicionar nuestro servicio (conciliación) en la mente del consumidor. Y para ocupar una
posición ventajosa en relación a los competidores tenemos varias opciones.
Posicionamiento en función de los atributos
Una opción muy típica es posicionar en función de un atributo del producto o servicio. El atributo
seleccionado debe ser valorado por los consumidores.

Lo ideal es que se trate de un posicionamiento que no tenga ningún competidor.

Podemos seleccionar un posicionamiento en el que tenemos competidores directos que están
empleando el mismo atributo pero disponemos de alguna ventaja competitiva.

Otra posibilidad es utilizar un atributo que posee el competidor pero que no ha comunicado
suficientemente y que es desconocido por los consumidores.
Los servicios también se posicionan frecuentemente en función de ciertos atributos
valorados por los consumidores. Por ejemplo, ciertas empresas de mensajería se posicionan como la
mejor opción para enviar documentos y que se reciban en menos de unas horas. Los anuncios que
proclaman que entregan el documento a su destinatario antes de las 10 de la mañana o se
indemnizan refuerzan este posicionamiento.
Posicionamiento En Función De La Competencia
Una forma de posicionar de forma muy sencilla una empresa es ponerla en relación a algún
competidor importante. Los anuncios comparativos que mencionan expresamente la marca
competidora pueden servir para colocar nuestra marca en la mente del consumidor en una posición
determinada. (19)
En este caso, el posicionamiento del Centro de Conciliación es que los Conflictos no lleguen
al área Jurisdiccional.
Posicionamiento por el uso
Una marca concreta podemos posicionarla como la mejor para un uso concreto. Por ejemplo
posicionando nuestro zumo de frutas como el mejor para combinar con bebidas alcohólicas. (20)
Posicionamiento por estilo de vida
Una gran parte de los servicios se posicionan en función de un estilo de vida. Es decir se posicionan
como la mejor alternativa para un tipo de personas, con una cierta forma de afrontar la vida. (20)
1.15.10. Establecimiento de una estrategia de posicionamiento

Analizar los competidores. Se trata de identificar quienes son nuestros competidores. La
respuesta a la pregunta ¿Quienes son nuestros competidores? puede no ser tan obvia como
puede parece a primera vista. Por ejemplo, para Coca Cola los competidores pueden ser el resto
de los fabricantes de colas, pero pueden ser considerados los diferentes fabricantes de refrescos
u otras bebidas alternativas. Para identificar nuestros competidores una posibilidad es analizar
desde el punto de vista del consumidor que servicios considera como alternativos.

Determinar como perciben los consumidores los diferentes competidores. Debemos por tanto
analizar en profundidad a los consumidores.

Seleccionar el posicionamiento. Una vez que tenemos situados los diferentes competidores
podemos elegir que posición queremos ocupar. Lo ideal es elegir una posición que podamos
defender y que no este ocupada por un competidor poderoso. Podríamos decir que se trata de
conquistar una colina y defenderla frente a los competidores.

Gestionar el posicionamiento. Se trata de mantener el posicionamiento a lo largo del tiempo.
Una gran parte de las acciones de la empresa y en especial las actividades de marketing van a
influir sobre el posicionamiento en la mente del consumidor. Por tanto, se precisa una
coordinación de las distintas acciones de marketing. Es necesaria una gestión continua y
sistemática de la imagen de la marca y del posicionamiento
1.16. El Mensaje Publicitario
La creación del mensaje publicitario parte de la personalidad y el posicionamiento decidido para el
servicio, los objetivos fijados y el público objetivo al que nos dirigimos. (19)
El mensaje publicitario se fundamenta en varios puntos claves:

Beneficio clave al consumidor. Por qué el consumidor deberá hacer uso de la conciliación.

Apoyo. Una razón para creer en ese beneficio.

El estilo. El tipo de comunicación que deseamos para nuestra publicidad.
Por tanto construimos el mensaje teniendo en cuenta estos tres elementos el beneficio clave,
la razón para creer y el estilo. Nos tenemos que preguntar ¿Por qué las personas deben usar la
conciliación en vez de ir a juicio? ¿Qué le podemos explicar para que se decida? Un error frecuente
es no comunicar al consumidor las ventajas de nuestro servicio, las razones para que lo usen.
Debe existir una gestión conjunta del servicio (conciliación), el precio, la distribución y la
publicidad. No puede ir cada una por su lado. El mensaje publicitario exige una cierta creatividad.
Aunque esa creatividad viene marcada por nuestra estrategia de comunicación. (20)
El mensaje publicitario tiene que adaptarse al público al que se dirige. El anuncio debe
lograr llamar la atención, ser impactante pero a la vez es preciso transmitir un mensaje. El mensaje
debe ser adecuadamente entendido, y por tanto descodificado por los receptores.
Un error típico de los mensajes comerciales es insistir en lo obvio. Tal como afirma David
Ogilvy "anuncie lo que es importante, no lo que es obvio. Las investigaciones demuestran que
muchos anuncios malgastan sus esfuerzos hablando de beneficios (la Conciliación que saltan a la
vista). La estrategia correcta consiste en hablar de los beneficios importantes no tan evidentes (19)
Y es preciso que el mensaje se recuerde. Debe ser memorable y quedar grabado en la mente
del consumidor. Algunos de los anuncios más eficaces de la televisión y que han conseguido que
una marca incremente sustancialmente sus ventas, han utilizado distintos recursos para que se
recuerden bien.
Capitulo II
La conciliación como medio alternativo de solución de conflictos
2.1. Importancia de la Conciliación en Cochabamba
Es necesario que en el Departamento de Cochabamba se promueva un proceso de
sensibilización y cambio de conducta de las personas, considerando la conciliación como un
asunto público, ya que esta pasa a formar parte de una cultura de paz.
Ante el surgimiento de un estallido social, económico, familiar, se debe promover la
solución de los conflictos de forma rápida y adecuada, siendo la institución de la conciliación
una herramienta idónea para su logro.
Es unánime la posición de la doctrina jurídica moderna, al otorgar gran importancia a la
conciliación como forma alternativa de solución de los conflictos, por constituir el medio más
pacifico, económico, efectivo, y rápido de poner fin al conflicto de intereses.
Por todo lo expuesto anteriormente, se debe promover la concertación local entre las
diferentes instituciones, para diseñar instrumentos que lleguen a fomentar la conciliación y de
este modo, evitar que los conflictos de intereses lleguen a los tribunales de justicia, esto producirá
a corto plazo efectos favorables sobre la carga de trabajo de los jueces, llegando a los
juzgados de Cochabamba solo aquellos conflictos que no hayan sido resueltos por las partes.
Los cambios en la sociedad, el interés de la colectividad exige que exista medios que
permitan resolver las crisis pacíficamente, evitando los conflictos sociales, familiares,
económicos, políticos, por lo que las diferentes instituciones deben promover una cultura de
paz y no violencia, basada en el uso correcto de los métodos alternativos de la resolución de
conflictos. (21)
El primer centro de Conciliación de Bolivia dependiente de la Respetable Corte Superior de
Justicia Del Distrito Judicial de Cochabamba datan del año 1997 año de la creación del Centro de
Conciliación del Distrito Judicial de Cochabamba por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia
de la Nación, Con la ayuda internacional de USAID, dependiente de la Embajada del Gobierno de
los Estados Unidos de Norte América.
Es en el año 1998 que comienza el funcionamiento oficial del Centro de Conciliación de la
Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, que se considero como proyecto piloto. En
fecha 30 de junio de 1999 se procedió a la acto de transferencia del proyecto piloto “Centro de
Conciliación anexo a la Corte Superior del Distrito de Cochabamba”, por parte de USAID a favor
del Poder Judicial de la Nación es desde ese momento que comienza la institucionalización del
departamento de prestación de servicios como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos
dependiente del órgano jurisdiccional de la Nación
La función especifica del Centro de Conciliación anexo al la Corte superior de Justicia del
Distrito de Cochabamba cosiste en viabilizar la solución pacifica, concertada y voluntaria de las
controversias entre dos o mas partes para evitar el ingreso de casos a los tribunales ordinarios
coadyuvándose así en la disminución de la elevada carga procesal.
2.2. Análisis de ley le 1770 o Ley de Arbitraje o Conciliación
Por ser de mucho interés, el análisis de la ley 1770 para poder reflexionar sobre la necesidad de
fortalecer los Medios Alternativos de Conciliación en Cochabamba en la administración de justicia,
veremos algunos de sus artículos.
Art. 1º (Ámbito Normativo).- Esta Ley establece la normativa jurídica del arbitraje y la
Conciliación como medios alternativos de solución de conflictos, que facultativamente pueden
adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigio a los tribunales ordinarios e inclusive
durante su tramitación judicial (18)
Con este art. Se quiere establecer políticas de reforma en la administración de Justicia,
tomando en cuenta la magnitud del atraso y el congestionamiento que existe en cuanto a la
resolución de los procesos en el poder judicial, considerando a la Conciliación y al Arbitraje como
medios alternativos de solución de controversias.
Art. 2. (Principios).- Los siguientes principios regirán al arbitraje y la conciliación, como medios
alternativos de Controversias. (18)

Principio de libertad, que consiste en el reconocimiento de facultades potestativas a las
partes para adoptar medios alternativos al proceso judicial para la resolución de
controversias. (18)
Con este principio indica que todas las personas que tienen controversias en nuestro territorio están
en plena en libertad de aplicar u optar por los medios alternativos de solución de conflictos

Principio de flexibilidad, que consiste en el establecimiento de actuaciones informales,
adaptables y simples. (18)
Tiene aplicación en todo tipo de controversias, en la solución de conflictos en función a criterios de
equidad y justicia, en cuanto se refiere al bienestar de la sociedad.

Principio de privacidad, que consiste en le mantenimiento obligatorio de la necesaria
reserva y confidencialidad. (18)
Solo intervienen las partes y el conciliador, manteniéndose en reserva la confidencialidad, todos los
elementos de juicio o información que hayan sido presentadas por las partes durante la negociación
no pudiendo ser utilizadas en ninguna clase de proceso.

Principio de idoneidad, que consiste en la capacidad para desempeñarse como árbitro o
como conciliador. (18)
Este es uno de los aspectos más importantes de la Conciliación, la exigencia que se debe tener en
cuanto al conciliador se refiere, siendo esta parte una persona responsable, imparcial, objetiva,
ecuánime, convincente, independiente, con dominio del tema.

Principio de celeridad, que consiste en la continuidad de los procedimientos para la
solución de controversias. (18)
Se refiere que él conflicto debe ser tratado y resuelta de manera oportuna e inmediata.

Principio de igualdad, que consiste en dar a cada parte las mismas oportunidades de hacer
valer sus derechos. (18)
Las partes involucradas en el conflicto de intereses tienen las mismas oportunidades para plantear y
hacer respetar sus derechos.

Principio de audiencia, que consiste en la oralidad de los procedimientos alternativos. (18)
La oralidad es una característica de los mecanismos de solución de conflictos, debiendo el
conciliador orientar sobre este aspecto, en la que las audiencias se efectúan en forma oral no
debiendo dejar constancia en forma escrita las declaraciones propuestas o sugerencias de
avenimiento formuladas por las partes o el conciliador.

Principio de contradicción, que consiste en la oportunidad de confrontación entre las
partes. (18)
Se refiere al planteamiento que hacen las partes de sus conflictos o controversia siempre con la
finalidad de arribar a un acuerdo conciliatorio.
2.3. La conciliación como un acto procesal
La Conciliación es un acto procesal porque es un trámite que consiste en intentar un acuerdo ante
un tercero neutral llamado conciliador, mediante acuerdo licito de las partes en controversia, al
respecto Enrique Pinazo estima que 1 "La conciliación es un proceso especial por razones de
índoles procesal, no por motivos de derecho material, constituye su objeto la reclamación que se
formula ante el Juez , para que este intervenga entre las partes y trate de lograr una avenencia, o
en caso contrario certifique que no ha podido conseguirse, asimismo señala que la conciliación
no concluye como otros procesos, con una decisión explícitamente formulada a emitir por el
Órgano Jurisdiccional, constituyendo en este caso la verdadera resolución. La obra pacificadora
del Juez que queda incorporada en el acta". (18)
Para la autora La Conciliación es un procedimiento voluntario de solución de conflictos por
el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado conciliador, llegan a un acuerdo
voluntario que verse sobre materia transigible que puede ser de carácter judicial y extrajudicial,
que ponga fin en forma definitiva al conflicto.
Entonces, la Conciliación es el trámite a través del cual dos o más partes en conflicto
buscan solucionar sus diferencias transigibles, se valen de la ayuda de un tercero Neutral y
calificado, llamado conciliador mediante la búsqueda de acuerdos lícitos y equitativos y de
beneficio mutuo.
2.4. Procedimiento de la Conciliación
Su procedimiento se basa en la designación de un tercero imparcial e independiente que tendrá la
función de facilitar la comunicación y relacionamiento entre partes y esta normado en:
Artículo 91o.- (Normas procesales)
1
Formularios swl acto de Conciliación, Pinazo, Pág. 6-8
I Las partes podrán solicitar la conciliación en forma conjunta o separada ante el conciliador o
Centro de Conciliación Institucional de su elección. El conciliador nombrado citará a las partes en
forma inmediata para la primera audiencia de conciliación. (18)
II. En la audiencia el conciliador, previa recapitulación de los hechos y fijación de los
puntos de la controversia, desarrollará una metodología de acercamiento de las partes, para la
adopción por ellas de una solución mutuamente satisfactoria. (18)
III. El conciliador realizará cuantas audiencias sean necesarias para facilitar la
comunicación de las partes. En caso necesario y bajo absoluto respeto de su deber de imparcialidad
y confidencialidad, podrá efectuar entrevistas privadas y separadas con cada una de las partes,
previo conocimiento de la otra. (18)
2.5. Conclusión del procedimiento de la Conciliación
El procedimiento de la Conciliación concluirá con la suscripción de un documento llamado Acta
de Conciliación está normado por la ley 1770, en el art. 92 Inc. 1.
Artículo 92o.- (Conclusión y efectos)
I. El procedimiento concluirá con la suscripción de un documento llamado Acta de Conciliación,
que incorpore el acuerdo celebrado por las partes y especifique en forma expresa los derechos y
obligaciones a cargo de cada una de ellas, o la suscripción de acta que establezca la imposibilidad
de alcanzar la conciliación. (18)
II. El Acta de Conciliación surtirá los efectos jurídicos de la transacción y tendrá entre las
partes y sus sucesores a título universal la calidad de cosa juzgada, para fines de su ejecución
forzosa. (18)
2.6. Efectos de la Conciliación
Una vez concluido con la suscripción del Acta de Conciliación, celebrada entre las partes en
conflicto, surtirá los efectos de una sentencia la cual tendrá el valor de cosa juzgada, como señala el
art. 92. Inc 2 de la ley 1770.
II. El Acta de Conciliación surtirá los efectos jurídicos de la transacción y tendrá entre las
partes y sus sucesores a título universal la calidad de cosa juzgada, para fines de su ejecución
forzosa. (18)
2.7. Ventajas de la Conciliación
Es unánime la posición de la doctrina moderna en cuanto se refiere a la Conciliación como
forma alternativa de solución de los conflictos, por ofrecer muchas ventajas, constituyendo el medio
más pacifico, efectivo, económico y rápido de poner fin al proceso en el cual se encuentren
conflicto de intereses que contengan derechos disponibles. (10)
 Es efectiva, porque bien utilizada permite alcanzar un optimo resultado en la recuperación de la
paz social y evita el congestionamiento de los juicios en los Tribunales de Justicia
 Es Rápida y breve, porque evita que el proceso evolucione pasando innecesariamente por
varias etapas, llegando inmediatamente al cumplimiento de su finalidad, obviándose en muchos
casos su ejecución por la fuerza, debido a que las partes aceptan cumplir voluntariamente con
lo acordado y resolviéndose los conflictos en poco tiempo a través de audiencias continuas.
 Es económica, porque se ha comprendido que en el más breve plazo y sin mayor inversión de
tiempo y dinero, por las partes como por el órgano jurisdiccional se pone fin al conflicto.
 Es Pacífica, porque las partes involucradas se sienten satisfechas por su resultado y la
enemistad desaparece, al evitar las rencillas , penurias y traumas que genera el tránsito de un
proceso judicial, porque las partes proceden a ejecutar voluntariamente lo acordado,
desapareciendo así la fuerza que es la causa de la violencia, porque ofrecen privacidad y ambas
partes ganan.
2.8. Rol del conciliador
El Conciliador debe tener ciertas características, funciones, habilidades y técnicas que debe utilizar
para lograr acuerdos efectivos y duraderos, casi siempre desde una visión de la mediación
voluntaria y privada que, sin embargo, con un poco de práctica y abstracción del proceso judicial, el
conciliador o el Juez puede emplear con éxito en las sesiones de conciliación, su pericia en la
conciliación, estará determinada por su predisposición personal y el entrenamiento y práctica que
tenga en la materia.
La presencia de un tercero imparcial, el conciliador, es lo que distingue a la conciliación de
la negociación tradicional. El rol fundamental del conciliador es facilitar la comunicación y el
acuerdo entre las partes. (22)
Para cumplir estas funciones a cabalidad es esencial que las partes perciban al conciliador
como un facilitador totalmente imparcial, dedicado a trabajar con ellas en forma equitativa. Según
Picker (23), un conciliador eficaz debería tener la mayor cantidad posible de las siguientes
cualidades:

absoluta imparcialidad

confiabilidad y habilidad para motivar a las personas a revelar información confidencial

experiencia en conciliación

capacidad de escuchar

capacidad de entender las leyes y los hechos

buen trato con la gente

cualidades de liderazgo

flexibilidad

habilidad para negociar

paciencia

capacidad de manejo

sentido del humor
2.9. Regulación constitucional en Bolivia y Latinoamérica
Bolivia
No existe reconocimiento expreso a nivel constitucional. Es la Ley de Arbitraje y Conciliación la
que establece el ámbito normativo de su aplicación, reconociéndole la calidad de medio alternativo
de solución de controversias que, facultativamente, pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de
someter sus litigios a los tribunales ordinarios durante su tramitación judicial.
Chile
No existe reconocimiento expreso en el ámbito constitucional. Sin embargo, se infiere del texto del
Art. 73 de la Constitución que existe la permisibilidad para instituir la conciliación como
mecanismo alternativo de resolución de conflictos. Tal artículo señala que: "La facultad de conocer
de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece
exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley". (24)
Colombia
La Constitución faculta a los particulares para ser investidos transitoriamente de la función de
administrar justicia en la condición de conciliadores habilitados por las partes y proferir fallos en
los términos que determine la ley. (25)
Constitución Política de 1991, Art. 116
Ecuador
No existe reconocimiento a escala constitucional. Sin embargo, el Art. 118 de la Constitución deja
abierta la posibilidad de su implementación al señalar que "Se reconoce el sistema arbitral, la
negociación y otros procedimientos alternativos para la solución de las controversias". (24)
Perú
No existe reconocimiento a nivel constitucional. Sin embargo, la Ley 26872, Ley de Conciliación,
la instituye como requisito de procedibilidad en determinados procesos. Esta obligatoriedad está
suspendida hasta enero del 2001, fecha en que entrará en vigencia la Ley, en tanto es facultativa.
(26)
Venezuela
La Constitución Política de 1999, en su Art. 253 establece que la potestad de administrar justicia
emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Reconoce que el sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los
demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios
alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la
ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
Entre tanto se desarrolle legislativamente este dispositivo constitucional, el ámbito de
aplicación de la conciliación seguirá restringido a los procesos civiles regulados por el Código de
Procedimiento Civil de 1987.
2.10 Técnicas de conciliación
Son técnicas (22) las habilidades, destrezas, resultados de experiencias, herramientas, métodos y
formas que asisten al conciliador para la conducción del proceso de conciliación; se debe tener en
cuenta:

Usan el conocimiento de otras disciplinas.

Dependen del estilo de cada conciliador.

No son "recetas" ni "manualidades".

Se deben aplicar creativamente.
Tipos de técnicas de conciliación:
1.
La comunicación:
Elemento fundamental que está referido al caudal, forma y calidad de lo que se comunica y que
influye en el resultado de la Conciliación.
Grafico 1
Elaboración propia Fuente: Mediación. Conducción de disputas Comunicación y técnicas
2.
La postura corporal:
Forma en que se ubica y moviliza el conciliador frente a las partes para trasmitir sensación de
seguridad y tranquilidad; se debe tener en cuenta:
 Evitar rigidez y nerviosismo.
 Evitar balancearse, frotarse las manos, moverse en la silla, jalarse el pelo, masticar chicle,
etc.
3.
Gesticulación:
Sirve para reforzar los mensajes verbales y fomentar la credibilidad y respeto de las partes por el
proceso y el conciliador; se debe tener en cuenta:
 Mantener contacto visual con ambos
 Hacer gestos que indiquen asentimiento y comprensión
 Evitar gestos que intimiden, juzguen o censuren
 Tratar de descubrir el lenguaje gestual de las partes
4.
La empatía:
Es una forma de identificación del conciliador con las partes que le permite comprender y sentir
intereses, experiencias, emociones y sentimientos. Se debe tener en cuenta:
 Mostrar verdadero interés de querer ayudarlos.
 No mostrar indiferencia ante sus problemas.
 Tener la capacidad de "ponerse los zapatos del otro".
5.
La escucha activa:
Es forma de escuchar poniendo todo nuestro interés en el interlocutor, demostrándolo y
haciéndoselo saber; se debe tener en cuenta:
 Concentrarse en lo comunicado y en el marco de referencia.
 No perderse un solo detalle.
 Demostrar valoración y respeto por lo que son y sienten.
 Debemos estimularlos para que sigan comunicándose.
6.
El parafraseo:
Técnica que consiste en repetir hechos y sentimientos expresados por las partes disminuyendo la
carga negativa del mensaje.
Características:
 Permite comprender y entender los mensajes de las partes.
 Construye lenguaje no adversario.
 Ejercita empatía.
 Cuida de no repetir connotación negativa.
Por ejemplo:
 "Corríjame si me equivoco"
 “permítame ver si la entendí".
7. Uso de preguntas:
Es hacer preguntas estratégicas para los objetivos de la Conciliación.
Características:
 Deben ser: Pertinentes, cortas, claras, estratégicas y/o reflexivas.
 Se debe evitar hacer preguntas: Irrelevantes; complejas, largas.
 Permiten "chequear" información obtenida.
Por ejemplo:
 ¿Qué sugiere Ud.?
 ¿Cómo mejoraría esta propuesta?
 ¿Qué va ha suceder si no llegan a conciliar?
8.
Replanteo o reencuadre:
Consiste en rescatar información objetiva y racional del mensaje y orientar la información
distorsionada, manipuladora o cargada de emociones negativas hacia formas constructivas.
Características:
 Poner en atención hechos o conductas "claves" que sirven para resolver conflictos y no atacar
personas.
 Valioso para cambiar en el momento generalizaciones, ataques y juzgamientos.
 Lleva a que las partes proponga nuevo mensaje positivo y soluciones.
Por ejemplo:
¡Juan es testarudo, no llegaremos a ningún acuerdo!
R: "Quiere Ud. decir que desearía ser escuchada y llegar a un acuerdo".
9.
Hablar en primera persona:
Técnica que permite al Conciliador controlar sus propios mensajes evitando ser juzgador y permite
asumir sus pensamientos y sentimientos ante lo escuchado o entendido
Características:
 Contribuye a reflexionar sobre los hechos.
 Infunde responsabilidad por nuestros sentimientos.
 Evita acusar, generalizar y atentar contra el autoestima del otro.
10.
Técnica de la entrevista:
Proceso de comunicación entre dos personas, con el objeto de obtener información, así como para
facilitar a las partes la toma de decisiones con respecto a sus metas; se debe tener en cuenta:
 Realizar entrevista observando comportamiento no verbal.
 Tener presente características de las partes (edad, nivel cultural, lugar de origen).
 Poner en práctica capacidad de comprensión.
11. La convalidación o "configuración"
Es la técnica que consiste en dar a conocer a las partes que sus actitudes son naturales y
comprensibles en determinadas circunstancias y no deben sentirse mal por ello.
Características:
 Infunde confianza y comprensión.
 Lo contrario es la censura y juzgamiento.
 Favorece el sinceramiento con el conciliador.
 Por ejemplo: "Comprendo su molestia, a todos nos ha pasado…".
12.
Formulación de hipótesis o "suposición"
Permite explorar intereses y prioridades, así como permite colocar a las partes en supuestos
hipotéticos que pueden llevarlos a encontrar un camino firme para la negociación.
Características:
 Generación creativa de ideas.
 Supuestos no consultados hasta avizorar camino.
 Dar inicio a la "danza" o "baile" de la negociación.
13.
La reunión privada o "cauptus":
Es la entrevista a solas del conciliador con una de las partes que le permite ir al "meollo" del asunto,
hacer reflexionar a las partes o solucionar incidentes críticos.
Características:
 Cuidar de uso desmedido.
 Permite al conciliador desempeñarse como "agente de realidad".
 Se les debe conceder igual tiempo a ambas partes
14.
La co conciliación:
Es la realización que se realiza entre dos conciliadores atendiendo a especiales circunstancias y para
garantizar la buena conducción del proceso; se debe tener en cuenta:
 Cuando las partes las integran varias personas.
 Cuando es un tema difícil.
 Cuando ambas posiciones deben estar representadas.
15.
Lluvia de ideas:
Método por el cual cada parte propone la mayor cantidad de alternativas posibles para satisfacer sus
intereses; se debe tener en cuenta:
 El conciliador debe incentivar las propuestas.
 No poner límites a ideas "locas".
 Ser agente de la realidad.
2.11 Fases de la conciliación
I)
Actos previos o fase pre-conciliatoria:
 Dar lectura del expediente.
 Ambientar el local.
 Evitar interrupciones y personas ajenas a la audiencia.
II) Monólogo o fase de explicación del proceso:
 Dar la bienvenida "para romper el hielo".
 Identificación de las partes y del propio conciliador.
 Invocación a las partes y abogados.
 Informar sobre lo que es la Conciliación y señalar sus principales características y ventajas.
 Informar sobre la eventualidad de una reunión por separado (cauptus).
 Absolver alguna pregunta si la hubiese.
III) Discusión de los hechos o fase para escuchar la versión de las partes:

Exponer los hechos establecidos en el expediente.

Pedir a las partes que den su versión, evitando que se interrumpan.

Parafrasear para entender los nudos problemáticos, reducir emociones negativas y dar
confianza a las partes.

Hacer preguntas para precisar y obtener mayor información.
IV) Identificación de problemas:

Redefinir los problemas.

Hacer una lista de los conflictos, priorizándose los interese que de las posiciones.

Identificar intereses comunes de las partes.
V) Búsqueda de soluciones:

Estimular con creatividad las soluciones del conflicto por las partes.

Buscar acuerdos objetivos.
VI) El acuerdo.

Redactar todos los detalles en el Acta de Conciliación.

Asegurar el acuerdo con alguna cláusula.

Cumplir con las formalidades del acta
En a las comunidades primitivas se decidió encomendar voluntariamente a terceros
imparciales la solución de las disputas estos terceros debían ser notables o sobresalientes de la
comunidad para ser elegidos por ser los mas ancianos, los mas sabios en nuestra cultura andina
existe la justicia comunitaria en la que el jilacata es la autoridad máxima dentro de las marcas o
ayllus (organización de individuos unidos por vínculos orgánicos basados en el parentesco en la
vecindad y la amistad regidas por determinadas normas de control social) esta justicia promueve la
conciliación de las partes en disputas y juzga todos los juicios menores como procedimientos de
separación, robos, pillaje, imponiendo no solo un castigo si no obligándolo al reparar el agravio
ofendido y a veces prefiere la solución del conflicto de común acuerdo
2.12.- Diagnostico dentro del marco de la Ciudad de Cochabamba
Dentro del desarrollo de las actividades jurídicas en Cochabamba tenemos que en total ingresaron
64.813 causas, abarcando una gran parte de la población de la ciudad de Cochabamba que esta o
estuvo en algún momento en un juicio
Grafico 2
Fuente Elaboración propia
La torta nos muestra que de una población de 340.376 de personas mayores que tienen
juicios es de un 36% y que no tuvo es de 64%. Ese 36% de la población representan 122.535
personas es decir una parte muy significativa de la población estuvo o esta en litigios de lo cual se
deduce el porque de la saturación de causas en los juzgados y los retrasos que con eso conlleva.
Grafico 3
Fuente Elaboración propia
De esta manera podemos notar el bajo requerimiento de la Conciliación como medio de
resolución de conflictos pero para hacer notar la falta de mas centros la siguiente grafica muestra el
porcentaje de causas resueltas y las que están en movimiento lo cual nos muestra que si hubiera una
explosión de demanda (que es necesario) por el Medio Alternativo de la Conciliación un solo
Centro de Conciliación no abastecería a cubrir satisfactoriamente las demandas de la población.
Grafico 4
Fuente Elaboración propia
Así mismo no es un gran desconocimiento de que existe esta modalidad de resolución de
conflicto por parte de la población ya que muchas personas alguna vez escucharon hablar de esta
manera alternativa de resolución de conflictos, pero no creen que tengan valor legal después de
llegar a un acuerdo y piensan que les puede llevar a otro juicio.
Grafico 5
Fuente Elaboración propia
Grafico 6
Fuente Elaboración propia
También está la situación de que los abogados pocas veces recomiendan o dan conocimiento
a los litigantes de que se puede llegar a soluciones mas rápidas y con menor gasto por medio de una
conciliación para aquellos casos que pueden entrar de esta modalidad
Grafico 7
Fuente Elaboración propia
Análisis de las tendencias de conocimiento sobre la conciliación
Entrevistando al Director del Centro de Conciliación Dr. Rolando Magnani, manifiesta que
actualmente el Centro de conciliación tiene un avance muy importante en el conocimiento de la
sociedad civil de la región que concurre a los servicios del Centro, pero que el entorno de esta
sociedad es de adversarial, que resuelve sus conflictos con la confrontación judicial, policial, o
mediante la violencia y la agresión personal, directa, física, verbal, psicológica y sexual, además
que pese a que el Centro con diez años de existencia, aún se puede afirmar que el medio
Cochabambino o público no sabe o no conoce sobre la existencia y bondades que ofrece esta
institución es importante tener una adecuada difusión.
Habiendo entrevistado a algunos abogados, la mayoría coincide que el cochabambino
en general es una persona adversaria (peleadora) y que prefiere recurrir a los estrados
judiciales, piensa que la mejor manera de obtener el respeto de su entorno es haber ganado en
un juicio. Además opinan que otros colegas todavía no tienen la cultura conciliatoriaEn la Corte Superior de justicia, los Jueces manifiestan una realidad incuestionable que la
sociedad cochabambina es litigiosa, que la cultura es de enfrentamiento ante el conflicto,
practica social que actualmente está disminuyendo lentamente y sostienen que antes de que sea
interpuesta una demanda, los litigantes deberían asistir al Centro de Conciliación y que los
Juzgadores puedan conocer solo los casos de conflictos que no han podido ser solucionados en
la vía de Conciliación.
Analizando las entrevistas realizadas a los distintos grupos sociales, pudo advertir que
actualmente no existe una política de difusión en cuanto se refiere a los Medios Alternativos de
Solución de Conflictos(MASC), que la sociedad civil no conoce , no sabe como funciona. Los
datos estadísticos nos dicen que la gente común desconoce esta forma alternativa de solución
de conflictos y es por esta razón que se debe promover, difundir la institución de la Conciliación ,
se debe diseñar instrumentos que lleguen a fomentar la conciliación , de manera que a los
tribunales de justicia solo lleguen solo los conflictos que no hayan podido resolver las partes.
2.13. Plan de difusión de la Conciliación
Para desarrollar el plan de difusión en base a la publicidad de la Conciliación con éxito, tenemos
por tanto que preguntarnos:
1.
¿En que es diferente la Conciliación de los juicios ordinarios?
Por lo tanto se deben marcar bien cuales son las diferencias entre la conciliación y los juicios
ordinario
Tabla 1
Proceso judicial
Generalmente acudir a un proceso judicial es de manera
involuntaria para alguna de las partes
Es obligatorio y sujeto a apelación
La solución es impuesta por un tercero también impuesto
pero imparcial, por lo general sin experiencia en el asunto
en conflicto
El grado de formalidad es muy formal y estructurado de
acuerdo a reglamentación rígida preexistente
La naturaleza del procedimiento es la oportunidad de las
partes para la presentación de pruebas, evidencias y alegatos
La decisión principal es apoyada por opinión argumentativa
Es de carácter publico
El tiempo es sujeto a las regulaciones y carga procesal
Generalmente generan gran cantidad de gastos
2.
Conciliación
Las partes que intervienen siempre acuden de manera
voluntaria
Si existe acuerdo este se ejecuta de acuerdo a contrato
Existe un facilitador ajeno nombrado por las partes por
lo general con conocimiento y experiencia del asunto en
conflicto
Generalmente informal y poco estructurado
La presentación de pruebas, evidencias y alegatos no es
obligatoria
Búsqueda de un convenio mutuamente aceptado
Es de carácter privado
El tiempo es de una o mas sesiones
Gastos reducidos
¿Supone esa diferencia alguna ventaja para las personas y la sociedad?
 En si las ventajas que puede brindar a la sociedad es el hecho de que en la resolución de un
conflicto las partes intervinientes pueden satisfacer sus expectativas sin afectar en demasía las
de la otra parte
 Llegar a una solución más rápidamente
 Evitar gastos excesivos
3.
¿Conocen la población las diferencias entre la Conciliación y los juicios?
Por lo determinado en las encuestas muy poca gente tiene conocimiento de la conciliación como
Medio alternativo para la Resolución de Conflictos por lo tanto es una tarea importante difundir esta
vía alternativa
4.
¿Valoran, le dan importancia a la diferencia?
Para las personas que tienen algún conocimiento creen que no tiene el valor de una decisión por
juicio o que es un pacto muy informal pero en si reconocen la eficiencia de la Conciliación con
respecto a los tiempos de resolución
Capitulo III
Propuesta de fortalecimiento de la conciliación
Los últimos años en Bolivia se tomo mayor interés en los medios Alternativos de Resolución de
Conflictos, en si desde la promulgación de la ley 1770, pero es necesario que se vea en la
Conciliación un medio para procurar el pacifico cumplimiento del derecho, se encontraría
provechoso que el poder judicial fomente este medio alternativo de resolución de conflictos que
es la conciliación y que vaya fortaleciendo el Centro de Conciliación Anexo a la Corte Superior
de Cochabamba.
En si podemos decir además que dada la ausencia de metas y objetivos claros o uniformes,
la evaluación de su eficacia, representa un alto grado de dificultad, y no existen datos empíricos
para poder realizar una comparación.
En si la Conciliación representa un complemento a la actividad judicial mas que una
sustitución de la justicia, en donde es necesario permitir a la sociedad intervenga en la solución de
sus propias controversias
También es importante NO considerar a la Conciliación como un método solo para resolver
problemas de congestión y/o rezago judicial y se debe mirar mas hacia un compromiso de la
sociedad a llevar a un termino satisfactorio las controversias para que de esta manera la vida en
sociedad sea mas llevadera, siendo además un mecanismo que lleve a una mayor generación de
resolución de conflictos o controversias a través de la Conciliación.
Dentro de este marco la conciliación es benéfica para la sociedad ya que en muchas
oportunidades es mejor llegar a un acuerdo en una disputa ya que una escalada del problema y
llegar a juicio es contraproducente, por ejemplo una disputa entre vecinos que tendrán que seguir
teniendo contacto y un total rompimiento de relaciones y enemistades pueden llevar a otra serie de
problemas
Por lo tanto se reconoce la ausencia de una política educativa que, de manera preventiva,
incorpore la paz y el dialogo y la conciliación como entorno propicio para la resolución de
conflictos
Entonces a la autora le parece que es de suma importancia la difusión y la promoción de la
conciliación y no presentarla solamente como la solución al rezago de la justicia sino como una
mejor manera de enfrentar los problemas, sin caer tampoco en la idea de que es la panacea en el
mundo jurídico.
3. Propuestas para el fortalecimiento
La propuesta es que se debe buscar herramientas para implementar y así poder lograr el
fortalecimiento de la conciliación como un método Alternativo Para la Resolución de Conflictos, en
primer lugar para empezar lo mas importante es la difusión de la existencia del centro de
Conciliación anexo a la Corte Superior de Distrito, que al mismo tiempo educa y promociona a la
negociación de conflictos para acceder a la Conciliación.
3.1. Campaña de difusión
3.1.1. Los objetivos
Los objetivos publicitarios deben ser:

Específicos. Deben ser objetivos concretos. Los objetivos publicitarios son objetivos específicos
que deben estar coordinados y ser compatibles con los objetivos más generales de nuestro plan y
con los objetivos estratégicos a largo plazo de la implementación de esta modalidad de
resolución de conflictos (19)

Cuantificables. Se deben formular en términos numéricos.
Por lo tanto se espera alcanzar a un 100 por ciento de crecimiento de causas
en el centro de conciliación con respecto al último año de gestión

ingresadas
Definidos en el tiempo.
Este crecimiento debe darse dentro de una gestión es decir el año judicial

Están dirigidos a la población sobre la cual se desea tener impacto. Debemos especificar en que
zona geográfica e incluso a que audiencia, por lo tanto el área geográfica es el municipio de
cercado y dirigida a mayores de 18 años

Motivadores. La motivación de los responsables de lograr los objetivos es fundamental. Por
tanto el objetivo debe suponer un reto.
Los objetivos publicitarios pueden ser muy variados. Existe una gran variedad de posibles
objetivos publicitarios. Algunos de los objetivos más típicos son:

El conocimiento del medio de resolución de conflictos en si la conciliación debe medirse
mediante encuestas. Efectuando una encuesta antes de la campaña publicitaria y otra después,
podemos comprobar el efecto de la publicidad en el conocimiento de la Conciliación.

Mejorar el conocimiento de las características de la (conciliación). En ocasiones es preciso que
los litigantes aprendan como se usa el servicio de Conciliación.

Creación o mejora de una Imagen del centro de Conciliación. Conseguir una Actitud o
sentimiento más favorable respecto al servicio (conciliación).

Aumentar la entrada de causas a corto plazo en el Centro de Conciliación. El lanzamiento con
éxito del servicio de (conciliación) requiere una eficaz campaña de difusión (publicidad) que
logre captar una gran cantidad de atención en la población (en las fechas inmediatamente
posteriores).

Apoyar otras acciones de difusión. Por ejemplo Conseguir que la población asista a charlas
informativas.( seminarios, Talleres)
Debemos por tanto fijar una estrategia fácil de utilizar. Marcando unos objetivos precisos
dentro de una estrategia clara y que todos entiendan.
3.1.2. La imagen de la Conciliación
Para la difusión es bastante importante que la Conciliación sea comprendida en sus características
técnicas las cuales generaran la percepción que las personas tienen del mismo. Mientras para una
persona que en este momento no tiene ningún conflicto, la Conciliación será meros artículos dentro
de una ley mientras que para otros que si se encuentran en situación de conflicto será una manera de
solucionar sus problemas.
En la mente de las partes involucradas en un litigio, la Conciliación además de las
características o atributos físicos le asignamos una serie de atributos psicológicos y sociológicos.
Como decir que es menos problemática, beneficia a todos, etcétera.
Una de las funciones más importantes de la publicidad es construir una personalidad. La
publicidad tiene un papel fundamental en el mantenimiento y mejora de la personalidad de los
servicios. La aceptación de la Conciliación depende de la personalidad que las personas le asignan.
Para eso será necesario decir que por ejemplo será más rápido y mucho más económico. (27)
Es preciso fijar con claridad el estilo. Algo reconocible y que se mantenga en el tiempo de
tal manera que llegue a recordarle por un simple cartel a una persona próxima a involucrarse en un
juicio que existen otras opciones.
El mantener un mismo estilo en los diferentes medios de comunicación y a lo largo de los
años facilita la comunicación y permite incrementar la eficiencia de la publicidad. Podemos obtener
mejores resultados con un presupuesto menor, si mantenemos unos ciertos códigos visuales en
nuestra comunicación a lo largo de los años.
Un error típico es intentar ser muy creativo, muy novedoso y generar un anuncio difícil de
entender o de leer. Si el anuncio no comunica en el poco tiempo que tiene no cumple su función. Y
hay que tener en cuenta que el lector o espectador suele ser perezoso para intentar desentrañar
anuncios complicados o difíciles de entender. Muchos ejemplos de anuncios que no incrementan las
ventas son visualmente muy complicados y anuncios que no proporcionan razones para acudir a la
Conciliación.
Los mejores anuncios suelen ser fáciles de leer y fáciles de entender.
3.1.2. La Campaña Publicitaria
La comunicación publicitaria se suele organizar en campañas. Por tanto, no se trata de ir colocando
anuncios sueltos, independientes sino organizados dentro de una campaña publicitaria.
Normalmente se consiguen mejores resultados cuando los esfuerzos se concentran y los anuncios se
organizan en campañas. (27)
Las campañas publicitarias coordinan los anuncios:

En el tiempo. Normalmente para que los anuncios no pasen desapercibidos se necesita
concentrarlos en unos ciertos periodos de tiempo. Existe la necesidad de realizar un mayor
esfuerzo publicitario en ciertas fechas que en este caso puede ser el inicio del año judicial

Coordinar los anuncios en los distintos medios de comunicación. Se deberá incorporar en la
campaña publicitaria anuncios en distintos medios. Por ejemplo si el anuncio en televisión,
prensa y en las vallas mantienen ciertos elementos comunes, el consumidor los identifica más
fácilmente. Si la valla nos recuerda el anuncio de televisión, los distintos anuncios se refuerzan
mutuamente.
En publicidad existen muchos efectos sinérgicos. Denominamos efectos sinérgicos cuando
el resultado producido por la suma de las partes es mayor que si cada una actúa por separado. Es
posible que la difusión sea mayor si los anuncios en televisión, prensa, radio y periódicos se
muestran coordinados en una campaña en vez de ir cada uno por separado. (28)
Por lo tanto los resultados obtenidos en la investigación, se pudo constatar que el
desconocimiento o falta de información con respecto a la conciliación como medio alternativo de la
resolución de conflictos es una traba para el mayor uso de este recurso
Por lo tanto la difusión será la que informe al público sobre la Conciliación como un medio
Alternativo para la resolución de conflictos para que este llegue a conocerlo. Y de este modo
fortalecer el Centro de Conciliación anexo a la Corte Superior de Distrito.
3.2. Educación de la población
Lo importante de la educación dirigida hacia la población va de la mano con un plan de difusión,
pero no solo es comunicar.
Más que nunca se debe promover una cultura de dialogo, de tal manera que esta sirva para
solucionar gran parte de los conflictos que pueden suscitarse cotidianamente.
Puede aplicarse esta desde conferencias que den un entendimiento cabal y dirigido a
diferentes entidades ya que algunos tendrán matices diferentes dentro la sociedad.
Por ejemplo una charla dirigida a comerciantes será distinta a la que se pueda dar por
ejemplo a un sindicato de transporte o a litigantes que se les pueda ofrecer instrucciones para que
salgan del litigio mediante la Conciliación.
El acercamiento a las universidades por parte de la Corte suscribiendo convenios para que se
pueda impartir clases o cursos o el mismo acercamiento de las universidades hacia el sistema
judicial es esencial para poder entrever las necesidades de formación de los futuros profesionales en
Derecho para que en los programas de estudio se de mayor importancia a los Medios Alternativos
de Solución de Conflictos
3.3. Promoción de apertura de centros de conciliación
La crisis que atraviesa el Poder Judicial en la República de Bolivia, ha impulsado a promover una
renovación de la legislación en asuntos procesales, la capacitación y selección de los magistrados, y
la apertura de más despachos judiciales, que si bien propenden a la mejora de la calidad del servicio
no resuelven aspectos como la descongestión judicial. Como bien lo señala Peña (1997: 28-29): la
utilidad marginal que se obtiene [en Chile] de la creación de más tribunales es decreciente; es decir,
dadas las actuales rutinas de gestión de cada nuevo tribunal resulta desde el punto de vista de su
costo alternativo, más cara. Ello, de otra parte, se vería acentuado por el aumento de la litigiosidad
que suele provocar la creación de tribunales. La razón de ello es que la demanda por justicia es
elástica, de manera que la creación de más tribunales provoca en el corto plazo nueva dilación.
Siendo Bolivia un país que no puede darse el lujo de la apertura de mas tribunales es factible
promover la creación de centros de conciliación, que cumplan los requisitos estipulados por la ley
1770 art 88, y tal como este dice que no corresponda al lucro pero mediante el arancel estipulado
pueda dar trabajo a cierto numero de abogados
Por lo tanto se propone en este punto:
 Determinación de la Corte de Distrito de la apertura de un numero determinado de centros de
conciliación en base a la densidad poblacional por comunas.
 Calificación de meritos y exámenes y pruebas de idoneidad para este trabajo a los postulantes
para Conciliadores.
 Un estudio previo de los casos para poder recomendar una Conciliación antes de pasar al litigio.
La descongestión de los despachos judiciales: vinculado al punto anterior, éste argumento
se convierte probablemente en la finalidad última que persigue el Estado a través de los Medios
Alternativos de Resolución de Conflictos y en especial de la conciliación. Esto como un
comentario, así pues se necesita que se promulguen dispositivos legales que establezcan la
obligatoriedad de la conciliación como requisito previo antes de iniciar un proceso judicial en cierto
tipo de conflictos. En menor grado se desea lograr este efecto con la dación de normas sobre
conciliación y arbitraje voluntario para que las partes tengan un nuevo foro donde resolver sus
conflictos.
-
Crear una oficina de seguimiento a los centros de conciliación para verificar su servicio al
público de manera ética.
Es así que la creación de instituciones como los centros de conciliación, y el surgimiento de
nuevos agentes como los conciliadores en equidad abren nuevos espacios ciudadanos para que
puedan resolver sus disputas y preservar sus derechos ahorrándose altos costos, no sólo económicos
sino temporales y psicológicos ocasionados por la disputa y el mecanismo judicial.
3.4. Formación y capacitación de conciliadores
Es muy importante que los conciliadores posean habilidades para ejercer este trabajo además de una
base teórica y un método para llevar a cabo las conciliaciones de manera que beneficie a las partes o
en todo caso saber cuando la conciliación no será posible y de esta manera no se llegue a perder
tiempo y esfuerzos en solucionar algo que esta fuera del alcance conciliatorio.
Fortalecimiento a los operadores de la conciliación: las actividades de esta línea buscan
brindar herramientas para que los centros de conciliación, conciliadores e instituciones del Sistema
Nacional de Conciliación se fortalezcan.
Fortalecimiento institucional de la Corte Superior de Justicia: las actividades de esta línea
buscan fortalecer al Ministerio como máxima autoridad administrativa en materia de conciliación e
institución rectora del Sistema Nacional de Conciliación.
Institucionalización de la conciliación: las actividades de esta línea buscan que los
ciudadanos conozcan y acudan a la conciliación como mecanismo de solución de conflictos y que
los operadores de la conciliación ofrezcan un servicio que de respuesta satisfactoria a las
necesidades de los ciudadanos en materia de acceso a la justicia.
3.5. Sistema de información de la conciliación (S.I.C.)
Se identificó como una de las problemáticas más importantes de la conciliación que el Estado no
cuenta con un sistema de información que le proporcione las bases estadísticas necesarias para
evaluar la evolución y los resultados de las políticas sobre conciliación en Cochabamba.
Fortalecer por medio del análisis, diseño, desarrollo e implementación un Sistema de
Información de la Conciliación que permita consolidar las cifras necesarias para evaluar y hacer
seguimiento al sistema de conciliación extrajudicial en derecho y para medir el impacto del mismo
en el conjunto de la sociedad y en el ámbito de la administración de justicia. Este Sistema deberá
permitir el manejo centralizado de datos en la Corte superior de Justicia, contemplar la transferencia
de información que deben efectuar los operadores de la conciliación (públicos y privados) a nivel
nacional y asegurar el flujo de información con otras aplicaciones que generen datos relacionados.
Para lograr este objetivo se debe capacitar personal con el objeto de realizar el análisis,
diseño, desarrollo e implementación de un Sistema de Información para la Conciliación en
Cochabamba.
3.5.1. Descripción del Sistema de Información de la Conciliación (S.I.C.)
El Sistema de Información de la Conciliación (S.I.C) tendría que ser una plataforma tecnológica de
última generación a través de la cual los centros de conciliación, conciliadores y la comunidad en
general pueden consultar los temas de interés sobre la materia, conocer índices estadísticos, el
contenido de los actos administrativos, decretos y leyes al respecto, pero mejor aún, le permite al
Ministerio de Justicia implementar directivas y políticas públicas mucho más certeras en cuanto al
manejo y regulación de la conciliación.
El Sistema de Información de la Conciliación tendría para el usuario un dominio para
accesarlo, como: www.conciliacion.gov.bo
La tecnología que soporta el Sistema de Información de la Conciliación y la comunicación
del ciudadano con la Corte Superior de Justicia sera un canal dedicado para la prestación del
servicio de enrutamiento a internet y enlace local con alta capacidad, es decir, tendría que contar
con un ancho de banda que permite una comunicación rápida eficaz y eficiente. Contar así mismo
con un servidor, un router y está protegido con un firewall. Esto permite que se establezca
comunicación con seguridad con el Servidor WEB y un servidor de bodega de datos, en donde se
almacena la información del Sistema.
El S.I.C. tendrá que dividirse en varias secciones de la siguiente manera:
Actualidad.
Esta parte del S.I.C. se ubicara en la zona central del portal web, donde los usuarios podrán
encontrar las noticias, eventos, novedades en normatividad, jurisprudencia y doctrina y los casos de
éxito en conciliación. El objetivo de esta sección es informar sobre los temas que están de
actualidad.
Comunidad.
Esta parte del S.I.C. está ubicada en la zona derecha del portal web, donde los usuarios podrán
encontrar recursos interactivos como: chat, foros, encuestas y contactos. El objetivo de esta sección
es tener un canal directo de comunicación entre los centros de conciliación, conciliadores,
ciudadanos y Corte Superior de Justicia, con el fin de construir una comunidad en conciliación.
Información especializada.
Esta parte del S.I.C. se ubicara en la zona izquierda superior (menú principal) del portal web, donde
los usuarios podrán encontrar información temática de la conciliación como: información
institucional, masc, conciliación, procedimiento conciliatorio, normatividad, jurisprudencia y
doctrina, centros de conciliación, conciliadores, tarifas, aval para capacitación, requisito de
procedibilidad, enlaces de interés y las preguntas frecuentes. El objetivo de esta sección es ofrecer
la información, recursos y ayudas necesarias para la promoción e institucionalización de la
conciliación.
Mapas temáticos.
Esta parte del S.I.C. donde los usuarios podrán encontrar la información georeferenciada de los
centros de conciliación, conciliadores. El objetivo de esta sección es ofrecer una herramienta
dinámica que permita visualizar en el mapa de Cochabamba la ubicación de los Centros de
Conciliación.
Reporte de información.
Es una zona privada donde los operadores del Sistema de la Conciliación (centros de conciliación,
conciliadores y entidades avaladas) reportarán la información necesaria para alimentar el S.I.C. El
objetivo de esta sección es recoger, procesar y analizar los datos reportados por los operadores del
sistema, para conocer el estado de la conciliación en Cochabamba.
Consultas
Esta parte del S.I.C. se ubicara dentro de la zona privada de “reporte su información”, donde los
operadores del Sistema de la Conciliación (centros de conciliación, conciliadores y entidades
avaladas) podrán conocer los resultados de la información que ellos mismos han reportado al S.I.C.
Además, el S.I.C. tiene más recursos y herramientas para los usuarios que desean conocer
sobre la conciliación en Cochabamba.
Conclusiones
-
La conciliación es el medio mas idóneo para la población en general para la resolución de
conflictos ya que pueden llegar a ser asistidos por personal capacitado y en busca del bien
común de los conflictuantes y tener carácter de cosa juzgada Ayuda a aligerar la carga procesal
de los juzgados y promueve el dialogo como forma de resolver conflictos
-
En Cochabamba la mayoría de las personas no conocen de la Conciliación como un medio
efectivo para resolver sus conflictos. Es de necesidad difundir la conciliación en la sociedad
para que esta tenga conocimiento de las alternativas que tiene para resolver sus conflictos.
-
Para fortalecer la conciliación es por lo tanto una campaña de difusión acompañada de
programas de educación y accesibilidad para la sociedad de tal manera que piensen en la
conciliación en primera instancia como medio para resolver sus conflictos.
-
Es necesario para fortalecer la conciliación como medio alternativo de resolución de conflictos
la capacitación continua del personal del Centro de conciliación anexo a la Corte Superior de
Justicia y la preparación de profesionales para la apertura de nuevos centros de Conciliación.
Recomendaciones
 A través de mecanismos de difusión, la Corte Superior del Distrito de Cochabamba debe dar
más importancia a los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos especialmente a la
conciliación ya que es más factible su aplicación para la mayoría de la población y contribuye a
un ambiente más armonioso en la sociedad.
 Aplicar un plan de difusión y educación de la Conciliación en varios niveles de la población
para descongestionar los juzgados y evitar el retraso en las Resoluciones Judiciales,
estableciendo las ventajas de la conciliación se plantea el plan de difusión que debe estar basado
en principios de publicidad de tal manera que resulte atractivo a la población el uso de este
medio de resolución de conflictos antes que ir a participar en un litigio
 A través de talleres impartidos por el Ilustre Colegio de Abogados de Cochabamba, se debe
concienciar a los abogados para que asuman recomendar a sus clientes la importancia de la
conciliación en el fortalecimiento de este medio de Resolución de Conflictos.
 Promover la apertura de Centros de Conciliación es importante una vez que la demanda de este
medio de resolución de conflictos vaya creciendo. Por otro lado la capacitación puede darse
como una solicitud a las universidades del medio en forma de diplomados, especializaciones y/o
maestrías ya que si se abrieran mas centros de conciliación será necesario profesionales idóneos
para ocupar cargos de conciliadores o abogados
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Watzlawick P. Beavin J. Jackson. Teoría de la Comunicación Humana. D. Editorial Herder. 1986
Anexos
Anexo 1 Información estadística corte superior de Cochabamba
Descripción
Sala civil primera
Sala civil segunda
Sala social
administrativa
Sala penal primera
Sala penal segunda
Sala penal tercera
Total salas
Descripción
Juzgados partido
civil
Juzgados partido
coac. Fis. Adm y trib
Juzgados partido
niñez y adolescencia
Juzgados partido
trabajo y s.s.
Juzgados partido
familia
Juzgados partido
penal liquidador
Tribunales de
sentencia
Juzgados de
sentencia
Juzgados de
ejecución penal
Total juzgados de
partido
Descripción
Juzgados
instrucción civil
Juzgados
instrucción penal
cautelar
Juzgados
instrucción familia
Total juzgados de
instrucción
Causas remanentes
2007
1.052
672
943
Causas ingresadas
2008
459
670
538
Causas resueltas
2008
299
480
532
Causas en
movimiento
1.212
862
949
118
401
405
3.591
531
616
366
3.180
561
827
313
3.012
88
190
458
3.759
Causas remanentes
2007
2.362
Causas ingresadas
2008
6.472
Cusas resueltas
2008
5.426
Causas en
movimiento
3.408
26
135
130
31
234
6.500
5.940
794
85
675
554
206
936
3.005
2.506
1.435
1.014
277
273
1.018
1.200
674
354
1.520
457
889
560
786
375
1.545
820
1.100
6.689
20.172
16.563
10.298
Causas
remanentes 2007
4.015
Causas ingresadas
2008
12.122
Cusas resueltas
2008
9.503
Causas en
movimiento
6.634
3.683
5.542
2.158
7.067
1.150
2.463
1.632
1.981
8.848
20.127
13.293
15.682
Descripción
Juzgados
instrucción
provincias
Juzgados partido
provincias
Total juzgados
provincias
Descripción
Total general distrito
cbba.
Causas
remanentes 2007
7.042
Causas ingresadas
2008
13.478
Cusas resueltas
2008
10.356
Causas en
movimiento
10.164
2.302
7.856
5.627
4.531
9.344
21.334
15.983
14.695
Causas remanentes
2007
28.472
Causas ingresadas
2008
64.813
Cusas resueltas
2008
48.851
Causas en
movimiento
44.434
Centro de conciliación
Causas ingresadas 2008
Causas resueltas 2008
Causas en movimiento
1.35
1.004
631
Estadística del movimiento de causas por gestiones, registrado en el centro de conciliación del
distrito judicial de Cochabamba, desde su inauguración a la fecha
Gestión 1.998:
Causas Consultadas
975
Causas Ingresadas
760
Causas Resueltas
610
Gestión 1.999:
Causas Consultadas
987
Causas Ingresadas
952
Causas Resueltas
731
Gestión 2.000:
Causas Consultadas
1.420
Causas Ingresadas
1.080
Causas Resueltas
857
Gestión 2.001:
Causas Consultadas
1.358
Causas Ingresadas
1.050
Causas Resueltas
978
Gestión 2.002:
Causas Consultadas
1.780
Causas Ingresadas
1.349
Causas Resueltas
1.102
Gestión 2.003:
Causas Consultadas
1.432
Causas Ingresadas
1.074
Causas Resueltas
1.006
Gestión 2.004:
Causas Consultadas
1.830
Causas Ingresadas
1.032
Causas Resueltas
978
Total de causas ingresadas
1998 al 2004
7.298
Total de causas resueltas
6.262
Total de causas consultadas
9.782
Cuadro estadístico del movimiento de causas
Registrado en el centro de conciliación del distrito judicial de Cochabamba, durante la
gestión 2005.
(14-11-04-15-11-05)
Ingreso de causas por materias
Civil
……………………………….
815
Penal
……………………………….
29
Familiar
……………………………….
440
Comercial
……………………………….
5
Total ……………………..
1.289
Tratamiento de las causas pro materias
Materias
Civil
Penal
Familiar
Comercial
Totales
Sub total
815
29
440
5
Conciliados
407
21
277
2
No conciliados
134
6
80
1
Clausurados
88
1
17
0
En trámite
145
1
53
2
Resumen general
1.
2.
3.
Total de causas ingresadas …………………….. 1.289
Total de causas resueltas …………………………… 1.034
Total de causas en movimiento ……………….. 201
Cochabamba, 16 de noviembre de 2005
Dr. Jorge Iporre Rivero
Dir. Distrital de conciliación
Cochabamba – Bolivia
Cuadro estadístico del movimiento de causas
Registrado en el centro de conciliación del distrito judicial de Cochabamba, durante la
gestión 2006.
(14-11-04-15-11-06)
Ingreso de causas por materias
Civil
……………………………….
973
Penal
……………………………….
18
Familiar
……………………………….
245
Comercial
……………………………….
6
Gestiones Ant. ……………………………..
Total ……………………..
12
1.254
Tratamiento de las causas pro materias
Materias
Civil
Penal
Familiar
Comercial
Gestiones ant.
Totales
Sub total
973
18
245
6
12
1.254
Conciliados
395
9
132
2
12
550
No conciliados
79
3
29
Clausurados
155
5
21
2
En trámite
338
1
69
2
111
183
410
Resumen general
1.
2.
3.
Total de causas ingresadas …………………….. 1.254
Total de causas resueltas …………………………… 844
Total de causas en movimiento ……………….. 410
Cochabamba, 16 de noviembre de 2005
Dr. Rolando Magnani Chaca
Dir. Distrital De Conciliación
Cochabamba – Bolivia
Cuadro estadístico del movimiento de causas
Registrado en el centro de conciliación del distrito judicial de Cochabamba, durante la
gestión 2007.
(14-11-04-15-11-07)
Ingreso de causas por materias
Civil
……………………………….
1002
Penal
……………………………….
25
Familiar
……………………………….
193
Comercial
……………………………….
1
Total ……………………..
1.221
Tratamiento de las causas pro materias
Materias
Civil
Penal
Familiar
Comercial
Totales
Sub total
Conciliados
No
conciliados
Clausurados
En trámite
1002
25
193
1
1221
381
10
93
61
5
17
1
84
286
1
20
274
9
63
307
346
484
Resumen general
1.
2.
3.
Total de causas ingresadas …………………….. 1.221
Total de causas resueltas …………………………… 875
Total de causas en movimiento……………….. 346
Nota: en esta gestión, la vacación judicial se realizó en el mes de junio, en cambio, en las anteriores
gestiones, fue en noviembre, que incide en los resultados, estos últimos siempre varían en sentido
positivo, en le transcurrir del tiempo.
Cochabamba, 16 de noviembre de 2005
Dr. Rolando Magnani Chaca
Dir. Distrital De Conciliación
Cochabamba – Bolivia
Cuadro estadístico del movimiento de causas
Registrado en el centro de conciliación del distrito judicial de Cochabamba, durante la
gestión 2008.
(14-11-04-15-11-08)
Ingreso de causas por materias
Civil
……………………………….
894
Penal
……………………………….
25
Familiar
……………………………….
144
Comercial
……………………………….
01
Total ……………………..
1.064
Tratamiento de las causas pro materias
Materias
Civil
Penal
Familiar
Comercial
Totales
Sub total
Conciliados
894
25
144
01
1064
379
08
72
No
conciliados
48
05
08
Clausurados
En trámite
138
04
14
329
08
50
01
Resumen general
4.
5.
6.
Total de causas ingresadas …………………….. 1064
Total de causas resueltas …………………………… 676
Total de causas en movimiento ……………….. 388
Cochabamba, 30 de agosto de 2008
Dr. Rolando Magnani Chaca
Dir. Distrital de conciliación
Cochabamba – Bolivia