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Estimado compañero: Como ya conoces, todos los médicos del Servicio Madrileño de Salud tienen la obligación de escribir en receta oficial las prescripciones que realizan, de forma íntegra en los tratamientos cortos y al menos la primera receta en los tratamientos prolongados. Sin embargo, es práctica habitual en numerosos servicios el incumplimiento de esta normativa, causando con ello molestias innecesarias a los pacientes y a otros compañeros. En el mes de mayo, la Asesoría Jurídica del ICOMEM ha avalado que la libertad de prescripción, recogida en la Ley 29/2006 de 21 de julio, exime al médico de la obligación de transcribir en receta oficial los medicamentos pautados por otro facultativo. En este mismo sentido, la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, en sus Instrucciones publicadas el 29 de agosto, especifica la obligatoriedad de realización de la primera receta por parte le los facultativos de Atención Hospitalaria en consultas externas y al alta de hospitalización. Por todo ello, los médicos de familia y pediatras de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid no realizamos desde el 1 de septiembre de 2008 ninguna receta de tratamientos agudos o crónicos, emitida por otro profesional, incluyendo consultas externas, altas y urgencias en todos los ámbitos, que no cumpla todos y cada uno de los siguientes aspectos: - Identificación del paciente Identificación completa del facultativo Diagnóstico Terapia con su posología y duración Fecha de emisión Primera receta en formato oficial Gracias por tu tiempo, en especial si ya lo hacías de esta manera, y confiamos en que entre todos contribuiremos a hacer más cómoda y segura la asistencia de nuestros pacientes. Un saludo. …………………………….., a ……… de ………………………………. de 20 ….. Fdo.: Dr/Dra. ……………………………………………….