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Estimado compañero:
Como ya conoces, todos los médicos del Servicio Madrileño de Salud tienen la
obligación de escribir en receta oficial las prescripciones que realizan, de
forma íntegra en los tratamientos cortos y al menos la primera receta en los
tratamientos prolongados.
Sin embargo, es práctica habitual en numerosos servicios el incumplimiento
de esta normativa, causando con ello molestias innecesarias a los pacientes y
a otros compañeros.
En el mes de mayo, la Asesoría Jurídica del ICOMEM ha avalado que la libertad
de prescripción, recogida en la Ley 29/2006 de 21 de julio, exime al médico
de la obligación de transcribir en receta oficial los medicamentos pautados
por otro facultativo. En este mismo sentido, la Viceconsejería de Asistencia
Sanitaria, en sus Instrucciones publicadas el 29 de agosto, especifica la
obligatoriedad de realización de la primera receta por parte le los facultativos
de Atención Hospitalaria en consultas externas y al alta de hospitalización.
Por todo ello, los médicos de familia y pediatras de Atención Primaria de la
Comunidad de Madrid no realizamos desde el 1 de septiembre de 2008
ninguna receta de tratamientos agudos o crónicos, emitida por otro
profesional, incluyendo consultas externas, altas y urgencias en todos los
ámbitos, que no cumpla todos y cada uno de los siguientes aspectos:
-
Identificación del paciente
Identificación completa del facultativo
Diagnóstico
Terapia con su posología y duración
Fecha de emisión
Primera receta en formato oficial
Gracias por tu tiempo, en especial si ya lo hacías de esta manera, y confiamos
en que entre todos contribuiremos a hacer más cómoda y segura la asistencia
de nuestros pacientes.
Un saludo.
…………………………….., a ……… de ………………………………. de 20 …..
Fdo.: Dr/Dra. ……………………………………………….