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DECRETO SUPREMO N° 04073.
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que para fomentar la producción de alimentos en el país, el Gobierno de la Revolución Nacional determina
periódicamente los precios de estímulo que deben pagarse por el arroz, el maíz, el trigo y el centeno.
Que, por otra parte, el ingenio azucarero del Estado en Guabirá (Santa Cruz), iniciará su producción de azúcar en la
zafra de 1956, por lo que es necesario incluir la caña de azúcar en la lista de artículos con precios mínimos
garantizados, para ayudar en forma efectiva al desarrollo y fomento de la industria azucarera y asegurar la provisión
de esta materia prima.
Que es conveniente establecer los nuevos precios mínimos remunerativos para la cosecha del año en curso,
modificando los señalados por Decreto Supremo N° 03905 de 16 de diciembre de 1954, así como destinar los fondos
necesarios para cubrir los correspondientes gastos de fomento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1° — Se establece los siguientes precios mínimos de fomento para las compras de la cosecha de 1955 por
cuenta del Ministerio de Economía Nacional:
a)
Arroz Descascarado:
Puesto Santa Cruz, el quintal………………………Bs. 8.000.—
b)
Maíz Desgranado:
Puesto Santa Cruz, el quintal Bs. 2.600.—
c)
Trigo en grano:
Puesto Cochabamba, Sucre, Potosí, Tarija y Oruro:
De 1° (peso hectolítrico: 76 Kgs. o más), el quintal……………………… Bs. 5.000.—
De 2° (peso hectolítrico: 73 Kgs. o más), el quintal……………………… " 4.500.—
De 3° (peso hectolítrico: 70 Kgs. o más), el quintal……………………… " 4.000.—
d)
Centeno:
Puesto La Paz, Cochabamba, Sucre,
Potosí, Tarija y Oruro, el quintal…………………. Bs.3.000.—
e)
Caña de azúcar:
Puesto Ingenio Azucarero, la ton…………………. Bs. 7.000.—
Los precios anteriores se refieren a peso neto, sin impurezas ni cuerpos extraños, y sin envase, puesto almacenes
del rescatador.
El Ministerio determinará los precios mínimos garantizados para otras plazas y calidades, y para otros productos.
Artículo 2° — Para las compras autorizadas por este Decreto, durante la gestión de 1955, y para cubrir las
inversiones y gastos a que se refiere el Art. 6° del Decreto Supremo N° 03694 de 5 de abril de 1954 se destina la
suma de un mil quinientos millones de bolivianos con cargo a la "Cuenta Compensación de Precios-Mineconomía" en
el Banco Central de Bolivia.
Artículo 3° — Se establece un recargo de cinco (5.—) bolivianos por kilogramo de azúcar importada pura
subvencionar la caña de azúcar destinada a la producción de azúcar nacional, y para las operaciones autorizadas por
el Art. 4°.
Este recargo en el precio de venta del azúcar importada será pagado por los distribuidores mediante depósito en la
"Cuenta Compensación de Precios-Mineconomía" de Banco Central de Bolivia.
Artículo 4° — Para la acumulación de una reserva de azúcar nacional y la concesión de créditos a los ingenios
azucareros, conforme al Decreto Supremo N° 03752 de 10 de junio de 1954, el Ministerio de Economía Nacional
traspasará de su "Cuenta Compensación de Precios-Mineconomía" al Banco Central de Bolivia, a pedido de este
Banco, los fondos necesarios y de acuerdo al volumen de la producción de azúcar.
Artículo 5° — Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional, de Hacienda y Estadística, de Agricultura,
quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos
cincuenta y cinco años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— A. Cuadros Sánchez.— Alberto Mendieta A.— Walter Guevara A.— Ángel
Gómez García.— F. Alvarez Plata.— Alcibiades Velarde.— Miguel Calderón,
SUSCRIPCION OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna,
de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del
Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su
dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la
Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.
TEXTO DE CONSULTA
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