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Lunes 13 de Octubre del 2003
Volumen 01
Número 034
“QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE
CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003”
Estimados Amigos:
Hoy, 1º., de diciembre de 2003, se publica la Quinta resolución de modificaciones a las RCG para 2003 y sobre sus
principales disposiciones podemos comentarles:
“PROGRAMA PAISANO”
Como tradicionalmente lo han hecho nuestras autoridades aduaneras, a partir del día de hoy y hasta el 10 de enero del
2004, se dan facilidades a nuestros paisanos que vienen del extranjero y que arriben a nuestro país por vía terrestre para
que importen al amparo de su franquicia hasta 300 dólares, así como que pasajeros internacionales puedan efectuar
importaciones hasta de 3,000 dólares sin utilizar los servicios de Agente Aduanal.
“IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS CON PESO BRUTO VEHICULAR NO MAYOR A
8,864 KG, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2004”
Las personas físicas y morales de acuerdo a la nueva regla 2.6.18, que cuenten con su registro para importadores de
automóviles nuevos otorgado por la Secretaría de Economía, podrán importar sin permiso previo de importación los
vehículos que se clasifiquen en las fracciones que señala esta regla y cumplan con los siguientes:
Requisitos:
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Que sean venta de primera mano y cuenten con la factura del fabricante o distribuidor autorizado
Que sean del año modelo en que se efectúa la importación o un año posterior y que este dato corresponda al
número de identificación vehicular:
Que al presentar el vehículo al sistema automatizado, la lectura del odómetro marque un kilometraje de recorrido
de no más de 1,000 km, para vehículos con peso menor a 5,000 kg., y de 5,000 km, para vehículos de peso bruto
vehicular igual o mayor a 5,000 kg., pero que no pase de 8,864 kg.
Se tramite ante las Aduanas autorizadas en el Anexo 21, por conducto de Agente Aduanal el pedimento y que
éste ampare únicamente vehículos, se declaren los identificadores conforme al Apéndice 8 y las características
como: marca, modelo, año-modelo, número de identificación vehicular, kilometraje y el registro de la Secretaría de
Economía.
En el pedimento se determine y pague el impuesto general de importación, IVA, ISAN, el impuesto sobre tenencia
o uso de vehículos y el DTA.
Anexar al pedimento: Copia de la factura, documento de cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias, en su caso de la autorización de cupo y copia del certificado de origen (TLC’s o Acuerdos
comerciales).
Opciones:
Personas físicas
No será necesario que cuenten con el registro para importadores de automóviles nuevos de la Secretaría de Economía,
siempre y cuando importen un vehículo al año y estarán exentos de inscripción al Padrón de Importadores; en el pedimento,
en lugar de su R.F.C., indicarán la CURP, debiendo anexar copia de la credencial IFE, del pasaporte vigente o forma
migratoria, así como comprobante de domicilio, además de cumplir con los requisitos arriba citados.
Personas morales
No será necesaria la inscripción en el registro para importadores de automóviles nuevos para las empresas de la industria
automotriz terminal que declaren en el pedimento el registro que como tales les asigne la Secretaría de Economía.
Vehículos nuevos importados definitivamente a la Franja o Región Fronteriza y que se quieran internar al resto del país,
deberán ser reexpedidos conforme a la regla 2.10.9 de procedimiento para reexpedición de mercancías; cuando se vayan a
internar temporalmente, conforme a la regla 2.10.8 de pago del trámite por internación temporal.
“PROCEDIMIENTO PARA RATIFICAR DOMICILIO FISCAL Y REGISTRADOS DE PLANTAS DE
EMPRESAS PITEX Y MAQUILADORAS DE EXPORTACIÓN”
Nueva regla 3.3.33, estableciendo el procedimiento a través del “Aviso de ratificación de domicilios. Empresas Pitex y
Maquiladoras de Exportación” y que se deberá presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal.
Las Pitex o Maquiladoras que no hayan actualizado sus datos en el R.F.C., deberán efectuarlo en el formato R-2 de “Avisos
al Registro Federal de Contribuyentes, Cambio de Situación Fiscal”, previamente presentado ante la Administración Local
de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.
Si los datos de domicilio que se indiquen en el Aviso no corresponden o no se atiende la visita de validación, los domicilios
se considerarán como “no localizables”.
“OTROS”
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Respecto del Anexo 1 de la RCGMCE 2003, se modifica el “Encabezado principal del Pedimento”, en el campo
“Destino” para adicionar el de “Origen”;
Se publica el formato “Aviso de ratificación de domicilios. Empresas Pitex y Maquiladoras de Exportación”;
El Sector Hulero en el Anexo 10, elimina la fracción 4011.20.01.
Adicionan la Aduana de Mazatlán, los Sectores de: Cerveza, Cigarros, Llantas para bicicletas, Lápices, Discos
compactos, Quemadores de discos, Aceites de petróleo, y Productos de piel;
Adicionan la Aduana de Acapulco, los Sectores de: Cerveza, Llantas nuevas, Calzado, Bicicletas, Lápices,
Productos de piel, peletería, lana y pelo fino y Textiles.
Adicionan la Aduana de Cd. Juárez, el Sector de: Llantas usadas
Adicionan al Anexo 21, la fracción XX de Aduanas para importación de vehículos nuevos (RCG 2.6.18),
disposición que entrará en vigor el 1/Ene/04.
Modifican el Anexo 22 de las Reglas de carácter general, respecto del instructivo de llenado del pedimento, los
Apéndices 1, 8 y 12.
Adicionan la clave 15 de “Cuentas Aduaneras de Garantía por precios estimados” en el Apéndice 13 de “Formas
de Pago”, disposición que entrará en vigor a los 10 días siguientes de la publicación de esta resolución de
modificaciones.
Modifican el Anexo 27 de mercancías que no pagan I.V.A., para adicionar la fracción 9406.00.01 y notas al pie de
las fracciones 8802.30.02, 8802.30.99 y 8802.40.01.
“PRÓRROGAS”
Mercancías del Anexo 10 de Sectores específicos, podrán destinarse al régimen de depósito fiscal sin que se requiera estar
inscrito en los Padrones correspondientes, hasta el 15 de mayo de 2004.
Se prorroga hasta el 1º., de febrero de 2004 el procedimiento para presentación del pedimento en aduanas marítimas para
importar animales vivos, mercancías a granel, láminas metálicas y alambre en rollo, a que se refiere la regla 2.6.8.
Excepto en los casos que hemos señalado, las disposiciones contenidas en esta Quinta Resolución, entran en vigor al
siguiente día de su publicación; los Anexos 1, 10, 21, 22 y 27 a que se refiere esta resolución están pendientes de
publicarse.
Sin más por el momento les hago llegar un cordial saludo.
ATENTAMENTE
Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal
Director General
Bufete Internacional de Intercambio, S.A. de C. V.
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