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Facultad de Derecho Mtro. Pedro Noguerón de la Roquette Derecho Administrativo I 2017-1 DERECHO ADMINISTRATIVO I Mtro. Pedro Noguerón de la Roquette Introducción SURGIMIENTO DEL ESTADO Andrés Serra Rojas EL ESTADO Teoría sobre el origen del Estado (pp 156-162) Teorías teológicas u origen divino. Su origen es sobrenatural, es creado por Dios. La divinidad ha creado el poder político Teoría del origen familiar del Estado. La sociedad primitiva se origina en la familia. La familia es la fuente y origen de toda República y miembro principal de ella (Bodino). La teoría patriarcal (Filmer). La teoría del matriarcado. Teorías naturalistas. El Estado es un fenómeno natural o sujeto a fuerzas derivadas de la naturaleza, como el carácter geográfico, topográfico, hidráulico, hasta las fuerzas sociales, económicas y políticas. Teoría del origen violento del Estado. El Estado tiene su origen en la guerra (Oppenheimer) es una organización social impuesta por un grupo vencedor a su grupo vencido, organización cuyo único fin es reglamentar la dominación del primero sobre el segundo defendiendo su autoridad contra revueltas interiores y ataques exteriores. 1 Facultad de Derecho Mtro. Pedro Noguerón de la Roquette Derecho Administrativo I 2017-1 Teoría del origen convencional del Estado, del pacto social o voluntarista. El contrato social como generador de la sociedad civil y el contrato político que dio origen a las formas políticas. La esencia radica en que cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general y nosotros recibimos a cada miembro como parte indivisible del todo. La voluntad justifica al Estado. (Rousseau) Teoría ético espiritual. La naturaleza racional y libre del hombre es la causa del Estado. Sólo la vida social impulsada por la inteligencia humana es capaz de alcanzar las formas políticas. La sociedad para subsistir requiere de una organización y del poder coactivo (Aristóteles) El Estado para Andrés Serra Rojas Teoría del Estado, Editorial Porrúa, decimocuarta edición, México, 1998 Concepto vulgar de Estado (p 166) El vulgo pretende que el Estado sean las cosas materiales en las que se alojan los funcionarios públicos, como el palacio nacional, o los edificios de las Secretarías de Estado, los símbolos que representan al Estado como la patria, la bandera, el escudo, las armas nacionales; el poder público que lo domina y atemoriza con sus continuos apremios gubernamentales. La gente no entiende que el Estado no son las personas, los edificios o las demás cosas materiales. Sino un orden jurídico de convivencia que organiza y combina elementos muy complejos, todo ello para servir a la sociedad. Concepto científico del Estado (p 167-168) El Estado es un orden de convivencia de la sociedad políticamente organizada, en un ente público superior, soberano y coactivo. 2 Facultad de Derecho Mtro. Pedro Noguerón de la Roquette Derecho Administrativo I 2017-1 Se integra u organiza con una población, asentada sobre un territorio o porción determinada del planeta, provista de un poder público que se caracteriza por ser soberano y se justifica por los fines sociales que tiene a su cargo. También concuerda con la postura de Kelsen “El Estado es un orden jurídico parcial inmediato al Derecho de gentes, relativamente centralizado, con ámbito territorial y temporal de validez jurídico, internacionalmente delimitado, y con una pretensión de totalidad del Derecho Internacional”1 Personalidad del Estado (p194-195) El Estado tiene una sola personalidad, la cual se manifiesta en formas jurídicas muy diversas, sea como un ente al que se le reconoce capacidad para ser sujeto de Derecho en las relaciones internas de un país, sea como persona de Derecho Internacional, como sujeto de Derecho y obligaciones derivadas de la comunidad internacional. Es un centro de imputación jurídica, que mantenga la unidad, la organización, la continuidad de las múltiples tareas que se le asignan al Estado, al que se le reconoce como persona jurídica y no como algunos erróneamente llaman persona moral. Para hacer del Estado una entidad moral, y no un centro de imputación jurídica, sería necesario que tuviera atributos semejantes a los de las personas físicas o naturales, los cuales, desde luego, no existen. La ley tiene un contenido moral que no es atribuible a la personalidad pública. Elementos del Estado (p 238) Los elementos del Estado se pueden clasificar en a) elementos esenciales o constitutivos del Estado y b) elementos determinantes o modales 1 Teoría pura del Derecho 3 Facultad de Derecho Mtro. Pedro Noguerón de la Roquette Derecho Administrativo I 2017-1 Elementos esenciales o constitutivos. El territorio2 (área geográfica que sirve de asiento para el Estado o el ámbito espacial de validez del orden jurídico del Estado [Kelsen], la población3 (número de habitantes de un Estado), el poder4 (facultad de tomar decisiones políticas. La capacidad que posee un actor de la vida política para obligar a otro a realizar un acto determinado; se diferencia de la influencia por su carácter obligatorio, por el eventual uso de la coacción y se distingue de la autoridad5 por la ausencia de precisión en cuanto a su carácter de legitimidad) y el orden jurídico (El Derecho es un producto, fenómeno, hecho social, que se manifiesta bajo la forma de un conjunto de reglas sociales, aseguradas por un mecanismo de coacción socialmente organizado, que traduce las exigencias de una comunidad determinada, encaminada a ordenar y dirigir la conducta de los hombres6 Elementos determinantes. La soberanía7 (es un poder decisorio en última instancia, que decide y ejecuta sus determinaciones. Todo Estado debe poseer un poder soberano, una autoridad superior, inapelable y jerárquicamente establecida que no admite ningún otro poder individual o de grupos sociales o políticos) y los fines del Estado8 (ha de referirse a todos los seres que lo integran, es decir, que hay un fin que es común a toda la comunidad. La sociedad perfecta es aquella que se concibe en función del bien común) Emilio García Estébanez, el bien común y la moral política, p 141) RECTORÍA ECONÓMICA Como referencia a la idea del significado de la Administración y de sus dos variantes, Administración Pública y Administración Privada, es necesario vincular 2 p 271 p 242 4 pp 293-294 5 La autoridad y el poder son dos cosas distintas: poder es la fuerza por medio de la cual se puede obligar obedecer a otra. Autoridad es el Derecho a dirigir y a mandar, a ser escuchado y obedecido por los demás. La autoridad pide poder. El poder sin autoridad es tiranía p 293 6 p 314 7 p 406 8 p348-349 3 4 Facultad de Derecho Mtro. Pedro Noguerón de la Roquette Derecho Administrativo I 2017-1 la Rectoría Económica del Estado con la actividad de la administración pública, sea esta, Federal, local o municipal, partiendo de los principios constitucionales ligados directamente con la actividad del Poder Ejecutivo. De este señalamiento se determinó añadir el capítulo económico en la Constitución, de ahí que, tomando como referencia y recordatorio, se desglosa cuales son las principales escuelas económicas que han existido sobre el tema de la participación del Estado en la vida económica de la sociedad en general. EL SISTEMA DE ECONOMÍA MIXTA En este sistema la participación del Estado se da en las áreas de la producción y de la comercialización de bienes y servicios que se consideran de importancia para el desarrollo de la Nación, dejando el resto a la libre concurrencia de los particulares, conciliando los intereses de los empresarios privados con la colectividad. Se mencionó que este sistema es el que más se asemeja al que se lleva en nuestro país ya que pone el control de los recursos estratégicos en manos del Estado, fomentando y protegiendo la iniciativa privada y en menor escala al sector social, en las actividades de las áreas económicas prioritaria y libre, siendo el sustento de las políticas del Estado en materia de desarrollo. El Estado tiene la obligación de fomentar, proteger y regular las actividades encaminadas al óptimo desarrollo social y cultural del país, para ello necesita contar con una rectoría absoluta, la cual se define como la soberanía de indicar la orientación que ha de seguir la economía nacional 5 Facultad de Derecho Mtro. Pedro Noguerón de la Roquette Derecho Administrativo I 2017-1 De esta obligación y en relación con la materia de Derecho Administrativo, surge el estudio del artículo 25 constitucional Artículo 25 constitucional Insertado erróneamente el 3 de febrero de 1983 en el capítulo de las garantías individuales, como atinadamente lo señala el Lic. Rafael I. Martínez Morales en su libro de texto, contiene la declaración de la política económica del Estado mexicano en la búsqueda del mencionado desarrollo social, cultural y económico. Este capítulo se estructura en tres rubros principales: La Rectoría Económica, que como ya se señaló, implica la obligación por parte del Estado en la búsqueda del desarrollo nacional; Definir las actividades de interés público; y los lineamientos del sistema económico Fundamentar de manera unificada las acciones estatales en este rubro; y las de interés público Proteger tanto los recursos productivos, como al sector privado para que participe en el desarrollo económico del país, así como a las libertades individuales en actividades económicas . Fomentar el desarrollo y la participación del sector social, por medio de una justa distribución del ingreso; las encaminadas al estímulo del empleo, así como las actividades de interés público Coordinar la planeación, la marcha económica del país y el desarrollo con estados y municipios. 6 Facultad de Derecho Mtro. Pedro Noguerón de la Roquette Derecho Administrativo I 2017-1 De estas obligaciones por parte del Estado, así como del texto constitucional en sus artículos, 25 y 28, se desprende la existencia y participación de los sectores productivos en la actividad económica del país, Sector Privado, mejor conocido como Iniciativa Privada o Particular, en el que se encuadran todas las actividades comerciales y de servicios realizadas por los gobernados y se le define como; todas las sociedades mercantiles y personas físicas que realizan alguna practica comercial dentro de su área de competencia Sector Social, que pese a no contar con una definición en nuestro máximo ordenamiento que permita comprenderla, si se garantiza su existencia, participación y protección de la ley, incluyendo en este sector a los Ejidos, Sociedades Cooperativas, Empresas Sindicales, Comunidades Indígenas y Empresas en las que participen mayoritariamente los trabajadores. Sector Público, conformado por los organismos y empresas encargadas de la explotación exclusiva de las actividades económicas señaladas en el artículo 28 de la Carta Magna, así como las actividades del área prioritaria que realicen por si mismas o en colaboración de los sectores privado y social. Para la ejecución de las actividades de los sectores productivos, que garanticen el desarrollo integral y sustentable, se les clasifica en: Estratégica, donde se comprenden todas las actividades señaladas en el artículo 28 de la Constitución y que están reservadas de manera exclusiva al Estado como la acuñación de moneda y emisión de billetes; radiotelegrafía, correos; telegrafos; petróleo y similares; petroquímica básica; minerales radioactivos; energía nuclear; y electricidad Prioritaria, actividades reservadas al Estado, pero en las que puede actuar por si solo o con la participación de los Sectores Privado o Social y su delimitación será 7 Facultad de Derecho Mtro. Pedro Noguerón de la Roquette Derecho Administrativo I 2017-1 señalada por los legisladores siendo claro ejemplo de ellos la comunicación vía satélite y los ferrocarriles, que se otorgan por concesión, pero siempre protegiendo la soberanía, la seguridad y manteniendo el dominio. Libre, donde recae toda la actividad económica no contemplada en las dos anteriores con una amplia libertad de participación para el sector privado quedando sometidos únicamente a un sistema de vigilancia por parte del Estado. 8