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Facultad de Derecho
División de Universidad Abierta
Derecho Administrativo II
Mtro. Pedro Noguerón de la Roquette
DERECHO ADMINISTRATIVO II
Mtro. Pedro Noguerón de la Roquette
Semestre 2017-1
Unidad III
INTERÉS PÚBLICO Y ORDEN PÚBLICO
INTERÉS PÚBLICO
Todo intento por conceptuar una figura, requiere de la delimitación semántica, esto
es el significado de la palabra, por lo que primero se deben separar los términos,
para posteriormente analizarlos en conjunto.
Interés
En relación con la afinidad o tendencia de una persona hacia un objeto, persona o
situación
La importancia que algo o alguien nos representa
Público
Existe una confusión del término público sobre estos temas, acerca de si está
relacionado con la sociedad o con el Estado, concluyendo en este caso, que la
acepción de pública, va tanto en razón de la población como de lo que le atañe al
Estado, bajo las figuras de Derecho Público.
Interés público y social vs interés colectivo e interés individual
Partiendo del hecho de que en un inicio el interés público se relacionaba tanto en
lo relativo a las funciones del Estado como a los beneficios de los particulares, la
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tendencia legislativa ha llevado a que el interés público se considere tanto en la
acepción de social como en la de público; limitando los aspectos de los
particulares al interés particular y al colectivo, y al fin que persigue el Estado, en
sus dos variantes, interés colectivo e interés particular.
Las figuras que se pretenden equiparar con el interés público son utilidad pública,
utilidad social, necesidad colectiva, interés social, que si bien son parte del interés
público, por si solas quedarían cortas en la idea.
Beneficio de la colectividad contra el individual.
¿Es el interés de la mayoría? Entonces ¿el interés de las minorías va en contra
del interés público? Grupos étnicos, grupos específicos en razón de género, sexo,
gustos, creencias.
¿El interés público se sobrepone o contrapone al de los particulares o es la suma
de los intereses particulares?
Interés de los particulares. El patrimonio, la salud, la libertad, los económicos,
los familiares, los religiosos, la opinión, el trabajo.
El interés que cada uno de nosotros tiene, sobre temas exclusivos o generales,
pero que cada quien satisface.
Interés colectivo. El conjunto de los intereses particulares, cuando en grupo y por
autosatisfacción, se conjuntan intereses iguales y el mismo grupo se encarga de
protegerlos y otorgarlos, sin la intervención estatal.
Interés público. Los estatales, el cumplimiento de las necesidades del Estado, en
razón del sujeto que proviene
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Interés social. Los que persigan el orden social, la ausencia de trastornos, la
preservación de la paz, de la seguridad, del progreso, del bien común.
El interés público es una limitante de la libertad individual y los derechos en su
concreción en cada uno de los individuos, en protección de los valores de la
comunidad.
Cuáles son los valores, en razón del pragmatismo son circunstanciales, los valores
cambian en razón de la época, de la región, de las creencias, del sistema jurídico
de aplicación (Risieri Frondizi. ¿Que son los valores?)
Características del interés público/social
a) Es un término polivalente, tiene varios significados
b) Su aplicación va en razón de una delimitación geográfica y temporal
c) es un supuesto o ficción jurídica
d) Puede beneficiar tanto al Estado como a los individuos en lo particular o como
colectividad
e) Tiene un fin de Estado, que es legitimar las acciones del Estado
f) Su aplicación es obligación del Estado
g) Es un concepto jurídico indeterminado. La ley no fija los límites del concepto ni
lo explica
Diversas teorías que intentan justificar el interés público
Teoría de la preponderación. El interés público representa el interés de la
mayoría
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Teoría del interés común. El interés público se da cuando los miembros de la
sociedad tienen necesidades iguales y las expresan, restringiendo las libertades
individuales
Teoría unitaria. El interés público se engloba en la suma de valores válidos para
un grupo humano en concreto.
Elementos del concepto de interés público
El Estado
Un grupo de personas
La suma de los Intereses particulares
Un interés superior que coarta los intereses particulares
Un acto administrativo que tutela
Un fin
Las diversas definiciones que se han intentado, hablan de suma de
particularidades para llegar a una generalidad en beneficio de la colectividad lo
que nos podría llevar a un punto coincidente y en un intento de definición, pese a
ser un concepto jurídico indeterminado que no permite una aplicación precisa e
inequívoca;
Rafael Martínez Morales lo define como:
La pretensión de un grupo humano para que un bien o actividad material o
cultural, que les es común, sea proporcionado o protegido por el Estado.
En el Diccionario jurídico mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM, se le define como:
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El conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los
miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y
permanente del Estado.
Definido como un concepto de orden funcional:
Justifica diversas formas de intervención del Estado, en la esfera de los
particulares previendo límites de distinto grado, ya sea a través de prohibiciones,
permisos o estableciendo modos de gestión. Es el motivo del acto administrativo
habilitado por la Constitución de manera expresa.
Es un concepto encaminado al quehacer de la administración pública, para
conseguir beneficios a grupos determinados de personas, adecuado a las
condiciones políticas, sociales, económicas, morales y culturales de una
determinada región en una época determinada.
Se puede señalar que no existe una definición clara que nos permita conceptuar lo
que es el interés público, y su aplicación va en razón de considerarlo como una
figura que suma las libertades individuales que mientras las protege, las restringe
cuando surge un beneficio superior que el Estado tutela para un determinado
grupo de personas.
Conclusiones
El interés público es un concepto jurídico indeterminado, ya que no se establece
en la ley su significado, a la par que no permite una aplicación precisa e
inequívoca, pero, aun así, sus áreas de identificación son perfectamente
identificables
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Es un concepto de orden funcional, que es utilizado para justificar diversas
intervenciones del estado en la esfera de los particulares previendo límites a
través de prohibiciones, permisos, estableciendo modos de gestión o para
legitimar su actuación
El interés público sirve para delimitar la discrecionalidad administrativa
“El conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los
miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y
permanente del Estado”. Diccionario Jurídico Mexicano
No debe considerarse como opuesto al interés privado, pero si lo trasciende, y en
caso de confrontación, debe prevalecer el interés público
Impone límites a la actuación pública y privada, al delimitar de manera expresa en
la Constitución el alcance de los órganos públicos.
ORDEN PÚBLICO
Por otra parte, el Orden Público es una figura que va íntimamente ligada con el
concepto de interés público, y que si bien hay quienes pretenden unificarlo, las dos
figuras se complementan, gozando cada una de cierto nivel de autonomía.
Fiorini señala que es un gran contenido, noción en si, nunca como una institución
y menos una figura jurídica que bajo su imperio, la libertad individual queda
restringida y sin defensa
Rafael Bielsa, que no es estrictamente un concepto jurídico, sino que puede
contener la idea de una ética social y una economía popular, es la fórmula del
bienestar general y su función formal es asegurar el orden público
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Kelsen. Un sistema de normas con sustancia constitucional referida al Estado
Al orden público más que conceptualizarlo hay que ejemplificarlo, con lo que
incluso se llegaría a vincular con la idea del interés social y público, aunado a las
limitantes a las libertades individuales para conseguirlas, aún con el uso de
(paradójicamente) la fuerza pública, siendo la policía administrativa quien se
encarga de acotar o limitar las libertades individuales.
En este sentido más que definir, es preferible comprender en donde recaen sus
acciones para entender a la figura del orden público
1. La tranquilidad pública en su acepción de social, esto es, la tranquilidad en las
calles y en el desarrollo de las actividades cotidianas
2. La seguridad pública o garantía preventiva permanente contra los delitos
3. La salubridad pública o garantía preventiva permanente contra los factores de
riesgo de la salud de la comunidad
4. Alimentación integral del pueblo
5. Planeación demográfica
6. Educación
Como un estándar jurídico se puede observar que cuenta con las
características de:
1. Imperatividad absoluta
2. Obligatoriedad
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3. Sometimiento forzoso a sus normas a través de la sanción
4. Conexidad con el derecho público, esto es, con la existencia y soberanía del
Estado
Concepto de Orden Público
Orden público. Conjunto de normas con trascendencia jurídica, absolutamente
obligatoria e irrenunciable, cuya finalidad es mantener determinada eficacia del
derecho (produce efectos jurídicos)
Ejercicios:
Realizar un concepto propio de interés público
Distinguir por que unas leyes se consideran de interés público y otras de
orden público
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