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Facultad de Derecho División de Universidad Abierta Derecho Administrativo II Mtro. Pedro Noguerón de la Roquette DERECHO ADMINISTRATIVO II Mtro. Pedro Noguerón de la Roquette Semestre 2017-1 Unidad III INTERÉS PÚBLICO Y ORDEN PÚBLICO INTERÉS PÚBLICO Todo intento por conceptuar una figura, requiere de la delimitación semántica, esto es el significado de la palabra, por lo que primero se deben separar los términos, para posteriormente analizarlos en conjunto. Interés En relación con la afinidad o tendencia de una persona hacia un objeto, persona o situación La importancia que algo o alguien nos representa Público Existe una confusión del término público sobre estos temas, acerca de si está relacionado con la sociedad o con el Estado, concluyendo en este caso, que la acepción de pública, va tanto en razón de la población como de lo que le atañe al Estado, bajo las figuras de Derecho Público. Interés público y social vs interés colectivo e interés individual Partiendo del hecho de que en un inicio el interés público se relacionaba tanto en lo relativo a las funciones del Estado como a los beneficios de los particulares, la 57 Facultad de Derecho División de Universidad Abierta Derecho Administrativo II Mtro. Pedro Noguerón de la Roquette tendencia legislativa ha llevado a que el interés público se considere tanto en la acepción de social como en la de público; limitando los aspectos de los particulares al interés particular y al colectivo, y al fin que persigue el Estado, en sus dos variantes, interés colectivo e interés particular. Las figuras que se pretenden equiparar con el interés público son utilidad pública, utilidad social, necesidad colectiva, interés social, que si bien son parte del interés público, por si solas quedarían cortas en la idea. Beneficio de la colectividad contra el individual. ¿Es el interés de la mayoría? Entonces ¿el interés de las minorías va en contra del interés público? Grupos étnicos, grupos específicos en razón de género, sexo, gustos, creencias. ¿El interés público se sobrepone o contrapone al de los particulares o es la suma de los intereses particulares? Interés de los particulares. El patrimonio, la salud, la libertad, los económicos, los familiares, los religiosos, la opinión, el trabajo. El interés que cada uno de nosotros tiene, sobre temas exclusivos o generales, pero que cada quien satisface. Interés colectivo. El conjunto de los intereses particulares, cuando en grupo y por autosatisfacción, se conjuntan intereses iguales y el mismo grupo se encarga de protegerlos y otorgarlos, sin la intervención estatal. Interés público. Los estatales, el cumplimiento de las necesidades del Estado, en razón del sujeto que proviene 58 Facultad de Derecho División de Universidad Abierta Derecho Administrativo II Mtro. Pedro Noguerón de la Roquette Interés social. Los que persigan el orden social, la ausencia de trastornos, la preservación de la paz, de la seguridad, del progreso, del bien común. El interés público es una limitante de la libertad individual y los derechos en su concreción en cada uno de los individuos, en protección de los valores de la comunidad. Cuáles son los valores, en razón del pragmatismo son circunstanciales, los valores cambian en razón de la época, de la región, de las creencias, del sistema jurídico de aplicación (Risieri Frondizi. ¿Que son los valores?) Características del interés público/social a) Es un término polivalente, tiene varios significados b) Su aplicación va en razón de una delimitación geográfica y temporal c) es un supuesto o ficción jurídica d) Puede beneficiar tanto al Estado como a los individuos en lo particular o como colectividad e) Tiene un fin de Estado, que es legitimar las acciones del Estado f) Su aplicación es obligación del Estado g) Es un concepto jurídico indeterminado. La ley no fija los límites del concepto ni lo explica Diversas teorías que intentan justificar el interés público Teoría de la preponderación. El interés público representa el interés de la mayoría 59 Facultad de Derecho División de Universidad Abierta Derecho Administrativo II Mtro. Pedro Noguerón de la Roquette Teoría del interés común. El interés público se da cuando los miembros de la sociedad tienen necesidades iguales y las expresan, restringiendo las libertades individuales Teoría unitaria. El interés público se engloba en la suma de valores válidos para un grupo humano en concreto. Elementos del concepto de interés público El Estado Un grupo de personas La suma de los Intereses particulares Un interés superior que coarta los intereses particulares Un acto administrativo que tutela Un fin Las diversas definiciones que se han intentado, hablan de suma de particularidades para llegar a una generalidad en beneficio de la colectividad lo que nos podría llevar a un punto coincidente y en un intento de definición, pese a ser un concepto jurídico indeterminado que no permite una aplicación precisa e inequívoca; Rafael Martínez Morales lo define como: La pretensión de un grupo humano para que un bien o actividad material o cultural, que les es común, sea proporcionado o protegido por el Estado. En el Diccionario jurídico mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se le define como: 60 Facultad de Derecho División de Universidad Abierta Derecho Administrativo II Mtro. Pedro Noguerón de la Roquette El conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado. Definido como un concepto de orden funcional: Justifica diversas formas de intervención del Estado, en la esfera de los particulares previendo límites de distinto grado, ya sea a través de prohibiciones, permisos o estableciendo modos de gestión. Es el motivo del acto administrativo habilitado por la Constitución de manera expresa. Es un concepto encaminado al quehacer de la administración pública, para conseguir beneficios a grupos determinados de personas, adecuado a las condiciones políticas, sociales, económicas, morales y culturales de una determinada región en una época determinada. Se puede señalar que no existe una definición clara que nos permita conceptuar lo que es el interés público, y su aplicación va en razón de considerarlo como una figura que suma las libertades individuales que mientras las protege, las restringe cuando surge un beneficio superior que el Estado tutela para un determinado grupo de personas. Conclusiones El interés público es un concepto jurídico indeterminado, ya que no se establece en la ley su significado, a la par que no permite una aplicación precisa e inequívoca, pero, aun así, sus áreas de identificación son perfectamente identificables 61 Facultad de Derecho División de Universidad Abierta Derecho Administrativo II Mtro. Pedro Noguerón de la Roquette Es un concepto de orden funcional, que es utilizado para justificar diversas intervenciones del estado en la esfera de los particulares previendo límites a través de prohibiciones, permisos, estableciendo modos de gestión o para legitimar su actuación El interés público sirve para delimitar la discrecionalidad administrativa “El conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado”. Diccionario Jurídico Mexicano No debe considerarse como opuesto al interés privado, pero si lo trasciende, y en caso de confrontación, debe prevalecer el interés público Impone límites a la actuación pública y privada, al delimitar de manera expresa en la Constitución el alcance de los órganos públicos. ORDEN PÚBLICO Por otra parte, el Orden Público es una figura que va íntimamente ligada con el concepto de interés público, y que si bien hay quienes pretenden unificarlo, las dos figuras se complementan, gozando cada una de cierto nivel de autonomía. Fiorini señala que es un gran contenido, noción en si, nunca como una institución y menos una figura jurídica que bajo su imperio, la libertad individual queda restringida y sin defensa Rafael Bielsa, que no es estrictamente un concepto jurídico, sino que puede contener la idea de una ética social y una economía popular, es la fórmula del bienestar general y su función formal es asegurar el orden público 62 Facultad de Derecho División de Universidad Abierta Derecho Administrativo II Mtro. Pedro Noguerón de la Roquette Kelsen. Un sistema de normas con sustancia constitucional referida al Estado Al orden público más que conceptualizarlo hay que ejemplificarlo, con lo que incluso se llegaría a vincular con la idea del interés social y público, aunado a las limitantes a las libertades individuales para conseguirlas, aún con el uso de (paradójicamente) la fuerza pública, siendo la policía administrativa quien se encarga de acotar o limitar las libertades individuales. En este sentido más que definir, es preferible comprender en donde recaen sus acciones para entender a la figura del orden público 1. La tranquilidad pública en su acepción de social, esto es, la tranquilidad en las calles y en el desarrollo de las actividades cotidianas 2. La seguridad pública o garantía preventiva permanente contra los delitos 3. La salubridad pública o garantía preventiva permanente contra los factores de riesgo de la salud de la comunidad 4. Alimentación integral del pueblo 5. Planeación demográfica 6. Educación Como un estándar jurídico se puede observar que cuenta con las características de: 1. Imperatividad absoluta 2. Obligatoriedad 63 Facultad de Derecho División de Universidad Abierta Derecho Administrativo II Mtro. Pedro Noguerón de la Roquette 3. Sometimiento forzoso a sus normas a través de la sanción 4. Conexidad con el derecho público, esto es, con la existencia y soberanía del Estado Concepto de Orden Público Orden público. Conjunto de normas con trascendencia jurídica, absolutamente obligatoria e irrenunciable, cuya finalidad es mantener determinada eficacia del derecho (produce efectos jurídicos) Ejercicios: Realizar un concepto propio de interés público Distinguir por que unas leyes se consideran de interés público y otras de orden público 64