Download honorable concejo deliberante - Municipalidad de San Francisco

Document related concepts

Museo de Arte Contemporáneo de Santiago wikipedia , lookup

Museo nacional de bellas artes de Argel wikipedia , lookup

Fernando Castro Pacheco wikipedia , lookup

Escuela Nacional de Pintura, Escultura y Grabado "La Esmeralda" wikipedia , lookup

Land Art wikipedia , lookup

Transcript
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 5735
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN
FRANCISCO, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º) ESTABLÉCESE la obligatoriedad de exhibir y mantener un mínimo de una
obra de arte plástica en todos los edificios públicos o privados de uso público
que se construyan a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
Art. 2º) DESÍGNASE por la Municipalidad de San Francisco una Comisión de
Admisión integrada por representantes de la Dirección de Cultura, Secretaría
de Gobierno, Secretaría de Infraestructura y Servicios , el/la directora/a de la
Escuela de Bellas Artes y además de un representante de los plásticos de la
ciudad, quienes deberán aceptar la obra de arte seleccionada.
Art. 3º) PERMÍTESE la colocación de esculturas exteriores en un lugar acorde y de fácil
acceso al público. De no ser así, se colocará una obra de arte plástica de otro
tipo en espacios interiores de uso general.
Art. 4º) ESTABLÉCESE que la obra sea original de un artista nacido o residente en
nuestra ciudad quien adjuntará una ficha técnica que contenga información
básica como: autor, nombre de la obra, fecha de ejecución, valores
constitutivos de la misma. Estos datos serán expuestos junto a la obra.
Art. 5º) CONSIDÉRASE esencial para que se otorgue el certificado de Final de Obra del
edificio la verificación de la existencia, solidez y seguridad de la obra de arte
seleccionada.
Art. 6º) FACÚLTASE a la Comisión de Admisión el poder para rechazar la obra o el
proyecto de obra por las siguientes causas:
a)
carencia en el diseño
b)
falta de proporción o de armonía en el espacio de emplazamiento
c)
sobreestimación del valor económico de la obra de arte por parte del contratado
d)
materiales inadecuados para la durabilidad y conservación
e)
excesivo costo de materiales o no acorde con su cotización en el mercado
f)
inexistencia de seguro sobre la misma.
Art. 7º) FACÚLTASE a esta Municipalidad, en su carácter de propietaria de la obra de
arte, hacerse cargo de ella en el caso de que el edificio se encuentre en
situación de riesgo o su acceso al público clusurado.
Art. 8º) EXÍMESE del pago de la tasa municipal que incide sobre los inmuebles, a partir
de la finalización de la vigente Ley de Emergencia económica, a los edificios
construidos desde el momento en que se promulgue dicha Ordenanza. Las
condiciones de eximición serán las siguientes:
2…/// Sigue Ordenanza Nº 5735.a)
b)
Hasta 6(seis) meses cuando la obra a exponer posea una
valuación inferior a la del año tributario que incide sobre el
inmueble objeto de la exención que se solicita.
Hasta 1(un) año cuando la obra tenga una valuación
equivalente o superior a la totalidad del año tributario que
incide sobre el inmueble.
Art. 9) ESTABLÉCESE que la Comisión de Admisión remitirá a la Secretaría de
Hacienda el dictamen sobre cuya base el organismo municipal dictará una
resolución sobre la eximición otorgada y los tiempos en meses.
Art. 10º) FÍRMESE un contrato-venta entre el o los propietarios del edificio y el artista
autor de la obra , contrato que deberá ser homologado ante la Secretaría de
Gobierno .Art. 11º) INVÍTASE al o los propietarios de los edificios construídos con anterioridad
a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza para que se sumen a lo
dispuesto en el articulado de la misma .Art.12º) REGISTRESE, comuníquese, al Departamento Ejecutivo, publíquese y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San
Francisco, a veinticuatro del mes de julio del año dos mil ocho.-
ANEXO
OBRA DE ARTE: Entiéndese por ora de arte a toda creación artística (escultura,
pintura, grabado o dibujo) realizada para su exhibición exterior o interior con materiales
durables como: cemento, mármol, piedras, granito, bronce, aluminio, resinas epóxicas,
maderas y cerámicos en general. Para interiores, además de los anteriores, se
comprenderán pinturas, tapices, acuarelas, dibujos murales, yeso o cualquier otro que
pueda incorporarse con ese carácter.
EDIFICIO PÚBLICO: Entiéndese por edificio público a todo aquel que sea sede del
Estado Nacional, Provincial o Municipal y aquellas de carácter privado que atiendan a la
provisión de servicios públicos de salud, educación, deporte u otros tales como
electricidad, gas, agua, teléfono, junto a instituciones bancarias o asimiladas a ellas.
EDIFICIO PRIVADO: Entiéndese por edificio privado a las edificaciones destinadas a
las viviendas colectivas, condominios privados, centros y galerías comerciales, hoteles,
complejos de oficinas o de uso profesional.