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Transcript
Universidad de Costa Rica
Facultad de Ciencias Sociales
Escuela de Ciencias Políticas
Teoría Política Contemporánea
Profesor: Sergio Moya Mena
Resumen de John Rawls p. 29 -134
Estudiante: Daniel Calvo Sánchez
15-01-2007
Biografía
John Rawls nació en Baltimore, en febrero 1921 y murió en Noviembre del 2002
en Lexington.
Entre 1943 y 1945 estuvo enlistado en la Infantería de Estados Unidos, más tarde
obtuvo un doctorado en Princeton University en 1950, desarrolló el grueso de su carrera
docente en Harvard, donde fue profesor emérito. Además fue escritor y filósofo.
Fue el autor de A Theory of Justice (1971), que revitalice el debate filosófico
político, trayendo de vuelta la idea del contrato social desde una perspectiva propia y
novedosa dándole una nueva formulación, entiende que las normas de equidad se
alcanzan mediante el concurso de los ciudadanos que, sin saber el puesto o estatus que
ocuparán en la sociedad, deciden justamente los principios por los que "las instituciones
sociales (...) distribuyen los derechos y deberes básicos y determinan la división de las
ventajas derivadas de la cooperación social".
Según esta creencia, todos los hombres deben tener iguales derechos y deberes
básicos y las desigualdades de riqueza y autoridad sólo "son justas si traen beneficios
compensadores para todos y particularmente para los menos aptos" y si son adscritos a
cargos abiertos a todos.
Contexto
Rawls realiza su trabajo en los años 80’s, cuando el capitalismo se encuentra
saliendo de la crisis mundial del petróleo y los sistemas económicos mundiales están en
plena crisis, la guerra fría va en decadencia; después de un sin fin de críticas (como era de
esperarse), algunas bien fundamentadas
Liberalismo político
Este libro es una recopilación de conferencias que se centra en la cuestión de la
estabilidad: ¿puede perdurar una sociedad que se base en los dos principios de la justicia?
Su respuesta a esta cuestión se encuentra en una colección de conferencias titulada
"Liberalismo Político".
Introducción
En la introducción del libro la cual me parece fundamental para entender las
siguientes tres conferencias que hoy intentare delinear, John Rawls nos habla de una
sociedad democrática moderna, llena de una pluralidades, de doctrinas incompatibles e
irreconciliables –religiosas, filosóficas y morales- su “sociedad bien ordenada”, coexiste
dentro de los límites de las instituciones democráticas. De hecho, las propias instituciones
favorecen esta diversidad de doctrinas como consecuencias normal de la libertad al paso
del tiempo.
También es posible que una sociedad contenga doctrinas comprensivas no
razonables, irracionales y hasta absurdas. En tal caso, el problema consiste en
contenerlas, de manera que no socaven la unidad y la justicia de esa sociedad.
Rawls, reconociendo esto como condición permanente de la democracia, pregunta
cómo una sociedad estable y justa de ciudadanos libres e iguales puede vivir en armonía
cuando está profundamente dividida por estas doctrinas, razonables pero incompatibles.
Su respuesta se fundamenta en una redefinición de “una sociedad bien ordenada”.
Ya no es una sociedad unida en sus creencias morales básicas sino en su concepción
política de la justicia, y esta justicia es el centro de un consenso traslapado de doctrinas
razonables y generales
Para Rawls, el Liberalismo Político
-Implica aceptar como una realidad el pluralismo razonable.
-Tiene que caracterizar la distinción entre la razón pública y las muchas razones no
públicas, y explicar por qué la razón pública adopta determinada forma
-No ataca ni crítica, y mucho menos rechaza, ninguna teoría particular de la veracidad de
los juicios morales.
-Cuales juicios morales son verdaderos no es asunto del liberalismo político, pues éste
enfoca todas las cuestiones desde su propio y limitado punto de vista, aunque en
ocasiones debe expresar su opinión en este aspecto, para reforzar su criterio
-En vez de referirse a su concepción de justicia como verdadera, se refiere a ella como a
una concepción razonable
Constructivismo Político vrs Constructivismo Moral
Constructivismo Político: Los principios de la justicia política son consecuencia de un
procedimiento de construcción en que las personas racionales (o sus representantes),
sujetas a condiciones razonables, adoptan los principios que regulan la estructura básica
de la sociedad
Cuando los ciudadanos comparten una concepción política razonable de la
justicia, disponen de una base sobre la cual las discusiones públicas pueden llevarse a
cabo, para decidir razonablemente acerca de las cuestiones políticas fundamentales; por
supuesto, no en todos los casos, pero, esperemos, en la mayoría de los elementos
constitucionales esenciales y en asuntos de justicia básica
Filosofía Moral
Desde Sócrates, se observa una religión cívica de prácticas públicas y sociales – Sin
textos sagrados, aunque si textos normativos (Ej: Homero). Donde se establecían los
deberes y derechos del ciudadano.
Religión Cívica manifiesta en las Polis Griegas, donde la divinidad era imperfecta
Tres acontecimientos históricos de profunda influencia en la Filosofía Moral y la
Política.
La Reforma del siglo XVI: Fragmento la unidad religiosa de la Edad Media y condujo al
pluralismo religioso con todas sus consecuencias. Esto alentó pluralismos de otras clases,
que fueron característicos de la cultura a finales del siglo XVIII
Desarrollo del Estado moderno, con su administración central, al principio regido por
monarcas con poderes enormes, si no absolutos. Compartiendo su poder con la
aristocracia cuando le convenía.
Desarrollo de la Ciencia Moderna, que empezó en el siglo XVII, Copérnico, Kepler,
Newton
Cristiandad medieval vrs Religión Cívica
Origen Histórico del Liberalismo: La Reforma y sus secuelas con largas controversia
acerca de la tolerancia religiosa en los siglos XVI y XVII
Iniciando la libertad de conciencia y pensamiento
Luego vendrían las controversias para ¿Cómo limitar o no el poder de los monarcas
absolutos mediante apropiados principios de propósito constitucional que protegieran
derechos y libertades básicas?
Constitucionalismo Liberal
Pluralismo-Elemento Clave / Resultado natural de las actividades de la razón humana en
regimenes de instituciones libres y duraderas. No resultado de las guerras generadas por
la poca libertad de culto.
El debilitamiento de la intolerancia contribuyo a despejar el camino hacia la instauración
de instituciones liberales
Problema del Liberalismo Político
¿Cómo es posible que exista por tiempo prolongado una sociedad justa y estable de
ciudadanos libres e iguales, profundamente divididos por doctrinas razonables de índole
religiosa, filosófica y morales?
Liberalismo Comprensivo
vrs
Todas o casi todas las personas
deben hacer lo correcto, movidos
por el temor a sanciones externas
impuestas por Dios o el Estado
Liberalismo Político
Los problemas generales de la filosofía
moral no son de la incumbencia del
liberalismo político, a menos que afecten la
manera en que el trasfondo cultural y sus
doctrinas comprensiva, tienden a apoyar un
régimen constitucional
I Parte:
Liberalismo Político: Elementos Básicos
Conferencia I: Ideas Fundamentales
¿Cómo es posible que exista por tiempo prolongado una sociedad justa y estable de
ciudadanos libres e iguales, profundamente divididos por doctrinas razonables de índole
religiosa, filosófica y morales?
Tradiciones al interior del pensamiento democrático según Constant
1-Las libertades de los modernos (libertad de pensamiento y conciencia, ciertos derechos
básicos de la persona, de la propiedad y el imperio de la ley), relacionadas con Locke
2-Las libertades de los antiguos (libertades políticas iguales y los valores de la vida
publica) relacionados con Rousseau.
La justicia como imparcialidad intenta arbitrar ente estas dos tradiciones en pugna,
proponiendo
1-Dos principios de justicia que sirvan de guía acerca del modo en que las instituciones
básicas deben hacer efectivos los valores de la libertad y de la igualdad. Los cuales son
Cada persona tiene igual derecho a exigir un esquema de derechos y libertades básicos e
igualitarios completamente apropiado, esquema que sea compatible con el mismo
esquema para todos; y en este esquema, las libertades políticas iguales y sólo esas
libertades, tienen que ser garantizadas en su valor justo
Las desigualdades sociales y económicas sólo se justifican por dos condiciones:
1. Relacionadas con puestos y cargos abiertos a todos, en condiciones de justa
igualdad de oportunidades;
2. Estas posiciones y estos cargos deberán ejercerse en el máximo beneficio de los
integrantes de la sociedad menos privilegiados
La justicia como imparcialidad busca descubrir una manera de organizar ideas y
principios muy conocidos y aceptados a fin de elaborar una concepción de la justicia
política que exprese esos principios y esas ideas en forma diferente de cómo se han
expresado antes. Esta idea organizadora es la de la sociedad como un sistema justo de
cooperación social entre personas libres e iguales, consideradas integrantes
verdaderamente cooperadoras de la sociedad durante toda su vida
Su objetivo, es por tanto un asunto práctico, se presenta como una concepción de la
justicia que pueden compartir los ciudadanos, en tanto que es fundamento de un acuerdo
político razonado, informado y voluntario. Expresa su razón pública y política
compartida. Pero para lograr esa razón compartida, la concepción de la justicia debe ser
en lo posible, independiente de las doctrinas filosóficas y religiosas opuestas e
incompatibles que profesen los ciudadanos.
Las doctrinas religiosas que en siglos anteriores eran la base ideológica que profesaba la
sociedad han dado paso, gradualmente, a ciertos principios de gobierno constitucional
que pueden suscribir todos los ciudadanos, cualquiera que sea su punto de vista religioso.
Por tanto, lo que busca el liberalismo político es una concepción política de la justicia
que, esperamos, pueda ganarse el apoyo de un consenso traslapado de las doctrinas
razonables, religiosas, filosóficas y morales, en una sociedad que se rija por esta
concepción
Estructura Básica: Democracia Constitucional Moderna: Entiéndase por este tipo de
estructura, las principales instituciones políticas, sociales y económicas de una sociedad,
y como encajan estas instituciones en un sistema unificado de cooperación social, de una
generación a la siguiente.
Concepción del todo comprensiva: Si abarca con precisión todos los valores y virtudes
reconocidos en un sistema articulado.
Concepción parcialmente comprensiva: Cuando incluye solo cierto número de valores
y virtudes no políticos, más de ningún modo todos, y se encuentra articulada sin mucha
cohesión
Una concepción política de la justicia tiene tres elementos característicos
Referido al sujeto de una concepción política: El foco de atención inicial de una
concepción política de la justicia es el marco de las instituciones básicas y los principios,
las normas y los preceptos que se aplican a ese marco, así como la forma en que han de
expresarse esas normas en el carácter y en las posturas de los miembros de la sociedad
que lleva a la practica los ideales de dicha concepción
Referida al modo de presentación: Una concepción política de la justicia se presenta
como un punto de vista libremente aceptado. La concepción política es un módulo, una
pare constituyente esencial, que encaja en varias doctrinas, comprensivas razonables y
puede ser sostenida por ellas, las cuales perduran en la sociedad a la que regula. Esto
significa que la concepción política puede presentarse sin decir, o sin saber, o incluso sin
aventurar una conjetura de a qué doctrinas pertenece, o qué doctrinas la apoyan.
Su contenido se expresa en términos de ciertas ideas fundamentales que se
consideran implícitas en la cultura política pública de una sociedad democrática: Ya
que las principales instituciones de la sociedad, y las formas en que generalmente se les
interpreta, son vista como un fondo de ideas y principios implícitamente compartidos
Tres elementos de la idea de cooperación social
La cooperación se guía por reglas públicamente reconocidas y por procedimientos que
aceptan los cooperadores y que consideran como normas apropiadas para regular su
conducta
Los términos justos de cooperación especifican cierta idea de la reciprocidad, estos
términos justos se expresan mediante principios que especifican derechos y deberes
básicos dentro de sus principales instituciones.
La idea de bien racional o ventaja de cada participante. Esta idea del bien se especifica lo
que están tratando de lograr quienes participan en la cooperación
Concepción de la Persona: Le atribuimos dos poderes morales relacionados con los
elementos en la idea de cooperación social.
La capacidad de tener un sentido de la justicia
La capacidad de adoptar una concepción del bien
Pregunta Fundamental de la Justicia Política
¿Cuál es la más apropiada concepción de la justicia para especificar los términos de la
cooperación social entre ciudadanos considerados libres e iguale, y que también se
consideran miembros plenamente cooperadores de la sociedad durante toda una vida?
La justicia como imparcialidad reformula la doctrina del contrato social, donde los
términos justos de la cooperación social se conciben como un acuerdo al que han llegado
quienes están comprometidos con la sociedad; es decir, los ciudadanos libres e iguales
que han nacido en la sociedad en la que viven. Los cuales no deben permitir que algunas
de esas personas obtengan mayores ventajas de negociación, como que se recurra a la
fuerza, coerción, engaño y fraude.
La posición original = “velo de la ignorancia”: Debe abstraer de las contingencias del
mundo social sin ser afectada por estas, es que las condiciones de un acuerdo justo sobre
los principios de la justicia política entre personas libres e iguales, deben eliminarse las
ventajas que para la negociación surgen inevitablemente dentro del marco de las
instituciones de cualquier sociedad, debido a sus tendencias acumulativas, sociales,
históricas y naturales. Estas ventajas contingentes e influencias accidentales que derivan
del pasado no debieran afectar ningún acuerdo basado en los principios reguladores de las
instituciones de la estructura básica misma, partiendo del presente hacia el futuro.
La posición original debe considerarse un recurso de representación, y de ahí que
cualquier acuerdo al que lleguen las partes deba interpretarse como hipotético y no
histórico. Así como que parte de principios razonables que preceden los principios
racionales.
Tres aspectos en que los ciudadanos se consideran a sí mismos libres.
Los ciudadanos son libres en la medida en que se conciben a sí mismos y unos a otros
como poseedores de la capacidad moral para tener una concepción del bien. Además
existe un segundo sentido de la identidad, especificando a partir de los objetivos y
compromisos más hondos de los ciudadanos. Podemos llamarlo su identidad no
institucional o moral
Los ciudadanos se consideran con todo el derecho a hacer reclamaciones y plantear
exigencias acerca de sus instituciones, con miras a hacer valer sus concepciones del bien
(siempre y cuando estas concepciones no se salgan de los márgenes permitidos por la
concepción pública de la justicia)
Los ciudadanos se consideran capaces de asumir la responsabilidad de sus fines, y esto
afecta la manera en que se valoran sus diversos reclamos. Esto es, que pueden ajustar sus
fines de tal manera que puedan perseguirse por los medios que puedan esperar
razonablemente recibir en recompensa por lo que pueden esperar razonablemente
contribuir.
La idea fundamental de la sociedad como un sistema justo de cooperación a través de
generaciones se desarrolla en conjunción a dos ideas afines:
1. La idea de los ciudadanos considerados como personas libres e iguales
2. La idea de una sociedad bien ordenada vista como una sociedad efectivamente
regulada por una concepción publica de la justicia.
Decir que una sociedad está bien ordenada expresa tres cosas
La primera (implícita en la idea de una concepción de la justicia públicamente
reconocida) que es una sociedad en la que cada cual acepta, y sabe que todo el mundo
acepta, los mimos principios de justicia
La segunda (implicada en la idea de la regulación efectiva de tal concepción), que su
estructura básica – esto es, sus principales instituciones políticas y sociales y cómo
forman en conjunto un sistema de cooperación
Sus ciudadanos tienen, normalmente, un sentido efectivo de la justicia, y por ello
cumplen generalmente las reglas de sus instituciones básicas, a las que consideran justas.
La cultura política de una sociedad democrática se caracteriza (en mi opinión) por tres
hechos generales
La diversidad de doctrinas comprensivas razonables, religiosas, filosóficas y morales, que
encontramos en las sociedades democráticas modernas, no constituye una mera situación
histórica que pronto podrá terminar; es una característica permanente en la cultura
pública de la democracia.
Relacionada con la anterior, es que mantener la profesión continúa y compartida de una
solo doctrina comprensiva, religiosa, filosófica o moral, sólo es posible mediante el uso
opresivo del poder del Estado “Hecho de opresión”
Un régimen democrático seguro y durable, que no esté dividido por credos doctrinarios y
clases sociales hostiles entre sí, debe tener el sostén libre y voluntario de por lo menos
una mayoría sustancial de sus ciudadanos políticamente activos
La cultura política de una sociedad democrática, que ha funcionado razonablemente bien
durante mucho tiempo, contiene normalmente, por lo menos implícitamente, ciertas ideas
fundamentales intuitivas a partir de las cuales es posible elaborar una concepción política
de la justicia apropiada para un régimen constitucional
Existen dos diferencias entre una sociedad democrática y una asociación
Una sociedad democrática, como cualquier sociedad política, ha de considerarse un
sistema social completo y cerrado. Es completo, en el sentido de que es autosuficiente y
da cabida a todos los propósitos primordiales de la vida humana. También es cerrado este
sistema, como he dicho, pues sólo se entra en él por nacimiento y se sale con la muerte.
Una sociedad democrática no tiene fines ni objetivos últimos, en el sentido en que los
tienen las personas o las asociaciones, a excepción de los expresados en su constitución
política.
Tampoco se puede considerar como una comunidad, ya que esto sería desvirtuar la clase
de la unidad que un régimen constitucional es capaz de lograr sin violar los principios
democráticos fundamentales.
Tres condiciones parecen bastar para que la sociedad sea un sistema justo y estable
de cooperación entre ciudadanos libres e iguales que están profundamente divididos
por las doctrinas comprensivas razonables que profesan.
1. La estructura básica de la sociedad está regulada por una concepción política de la
justicia
2. Esta concepción política es el foco de un consenso traslapado de cotrinas
comprensivas razonables
3. La discusión pública, cuando están en juego cuestiones constitucionales
esenciales y de justicia básica, se lleva a cabo en términos de la concepción
política de la justicia
Conferencia II: Los Poderes de los Ciudadanos y su Representación
John Rawls continúa delineando a su mejor estilo con su frecuente pregunta y
respuesta, en esta ocasión una de las principales interrogantes referidas a esta segunda
conferencia es ¿Puede haber justicia y equidad social sin tolerancia?
¿Acaso no sería injusto no contemplar la pluralidad de pensamientos e intereses
de cada uno de los ciudadanos? A esto Rawls responde que debe de existir una garantía
de equidad para expresar la diversidad de pensamientos e intereses presentes en cada
estrato de la clasificación social.
Rawls intenta realizar una clasificación de las distintas pluralidades existentes en
la sociedad entre razonables e irrazonables. Pero ¿cuál es el parámetro por medio del cual
comprendemos cada una? Desde la visión contractualista que caracteriza al autor”las
personas razonables no las motiva el bien general como tal, sino el deseo mismo de que
hay un mundo social en que ellas, como ciudadanos libres e iguales, puedan cooperar
con los demás en términos que todos puedan aceptar”…entonces el grado de
pensamiento razonables estará sujeto a la aprobación de los demás miembros de la
sociedad. Ahora, es tajante al igual cuando dice que …”las personas son irrazonables en
el mismo aspecto básico cuando planean comprometerse en esquemas de cooperación,
pero no están dispuestos a honrar, ni siquiera a proponer, excepto como una simulación
pública necesaria, ningún principio general o normas para especificar los términos
justos de la cooperación”…¿es irrazonable obtener algún beneficio correspondiente al
esfuerzo de nuestro trabajo?
Si bien en la Introducción de este libro citamos que el liberalismo según Rawls:
-No ataca ni crítica, y mucho menos rechaza, ninguna teoría particular de la veracidad de
los juicios morales.
-Cuales juicios morales son verdaderos no es asunto del liberalismo político, pues éste
enfoca todas las cuestiones desde su propio y limitado punto de vista, aunque en
ocasiones debe expresar su opinión en este aspecto, para reforzar su criterio
Rawls pretendió universalizar principios (Tal vez imperativo categórico kantiano)
Ejemplo: El principio de Igualdad de la Declaracion de la Independencia de Lincoln,
para condenar la esclavitud, puede invocarse para condenar la desigualdad de derechos y
la opresión de la mujer
Pues debemos recordar la contraposición entre
Constructivismo Político vrs Constructivismo Moral
En el ámbito moral, la calidad moral del individuo recae en las consecuencias de
sus actos (Pues de no ser así sería irracional). Pero nuevamente la moral va en relación
con los intereses que se persigan; entonces ¿en donde queda el pensamiento racional o
razonable del hombre en sociedad?.
Lo razonable implica el interés de más de dos personas, merma el beneficio
individual y lo encontramos en el ámbito público. Lo racional representa el beneficio de
uno solo y por lo tanto no es considerado como moral dentro de la concepción equitativa
de la justicia en la Teoría de la justicia de Rawls, ya que no es de reconocimiento
universal (Imperativo categórico kantiano) es el potencializador de los juegos
cooperativos, estos artífices de la sociedad de la cooperación soñada por Rawls
Nota: Debemos recordar que estamos hablando de un modelo ideal, quizás utópico,
modelo elaborado en base a supuestos y no la realidad circundante que nos rodea
Posteriormente Rawls continuara hablandonos sobre lo que llamaremos
Liberalismo Comprensivo
Todas o casi todas las personas
deben hacer lo correcto, movidos
por el temor a sanciones externas
impuestas por Dios o el Estado
vrs
Liberalismo Político
Los problemas generales de la filosofía
moral no son de la incumbencia del
liberalismo político, a menos que afecten la
manera en que el trasfondo cultural y sus
doctrinas comprensiva, tienden a apoyar un
régimen constitucional
Liberalismo comprensivo, que implica sanciones coercitivas dada la existencia de
un órgano de gobierno restrictivo, cuyas instituciones están abiertas al escrutinio público,
medidas coercitivas que si bien para algunos pueden ser mal vistas, representan un
fundamento es invaluable puesto que coloca los cimientos para una convivencia recíproca
y coordinada entre sociedad y gobierno
En cualquier caso, una sociedad ordenada estará regida por orden en la concepción
pública de la justicia la cual debe cumplir con tres principios fundamentales:
1. El reconocimiento y la aceptación de los principios públicos de la justicia.
2. Creencias generales por medio de las cuales se aceptan estos principios. Su
relación y funcionamiento con el orden social.
3. Justificación plena y aceptada de las sanciones y la cualidad de órgano restrictivo,
como es el Estado.
De lo contrario la búsqueda del ansiado contrato social buscado por Rawls encontrará
dificultades, contrato donde las obligaciones de las partes son de carácter reciproco, del
mismo modo que las sanciones
Así, la aceptación pública de los principios de justicia que llevados a su máxima
aplicación puede hacer realidad la posición original de Rawls, serán más estables ante la
vulnerabilidad que representa el pluralismo social, étnico, religioso y filosófico que
componen cada sociedad. Pero que ésta interpretación política del orden civil sea la mejor
para llegar a la sociedad armoniosa no garantiza de ninguna forma la factibilidad de su
aplicación.
Conferencia III: Constructivismo Político
En la anterior conferencia profundizamos sobre el aspecto moral, de cierta forma
un constructivismo moral que se encuentra en cierto punto en contradicción con el
constructivismo político.
En el Constructivismo Político: Los principios de la justicia política son
consecuencia de un procedimiento de construcción en que las personas racionales (o sus
representantes), sujetas a condiciones razonables, adoptan los principios que regulan la
estructura básica de la sociedad
Aquí llegamos a un concepto vital dentro de la obra de Rawls muy de la mano con
el concepto de posición original o velo de la ignorancia en la consecución del tan ansiado
consenso traslapado
Equilibrio Reflexivo: El cual se articula fundamentalmente en relación estrecha con la
noción de posición original. De lo que con él se trata es de corroborar si los principios
que podrían ser elegidos en esa situación hipotética, en donde nos describimos como
agentes morales libres e iguales, se corresponden o no con las convicciones que acerca de
la justicia tenemos, o si las amplían de un modo aceptable
Entre las principales características que debemos subrayar del constructivismo
político se encuentra la autonomía como regulador permanente, siempre y cuando esta
autonomía se base en la razón práctica que prescribe los valores morales y políticos. ¿Por
que la razón práctica? Por que a partir de ella se inicia la reflexión filosófica del
pensamiento positivo, el cual es el inicio la realidad total que se compone del
intuicionismo racional (Integrante del Equilibrio Reflexivo), que establece el marco
público de pensamiento suficiente para que el concepto de juicio se aplique y llegue e
conclusiones fundamentales en la razón y la evidencia para que nuestro punto de vista sea
objetivo con el punto de vista público. Llegamos entonces al constructivismo como
coyuntura del pensamiento racional independiente de la teoría.
Para lograr la consecución del Equilibrio Reflexivo antes citado, debemos traer a
colación el intuicionismo, el cual nos permitira discernir sabiamente según Rawls cuales
serán los juicios morales mas positivos y acordes a las necesidades de la sociedad. Esto
podría ser el inicio de la posición original, que llevada al máximo en una sociedad justa y
equitativa puede ordenar el pensamiento y determinar las tendencias filosóficas
imperantes.
Sin embargo lamentablemente Rawls no entrega una herramienta para aplicar o
jerarquizar intuiciones. Tampoco nos da criterios para reconocer intuiciones correctas.
Sin embargo, no podemos – según Rawls – eliminar a nuestras intuiciones en el programa
de búsqueda de los principios correctos de justicia
El problema del intuicionismo es no dar criterios que permitan equilibrar principio
es decir darles alguna prioridad lo que hace imposible cualquier teorización moral
Desde sus partes integrales, vemos que el constructivismo político lleva inherente
el pensamiento individual por encima del pensamiento social. Entonces no tiene cabida la
posición original de Rawls y si el constructivismo político es la norma en la sociedad
contemporánea, ¿cómo encontrar una teoría que se considere justa y equitativa que sea
aplicable en nuestros tiempos? El constructivismo atiende más a las causalidades que las
casualidades, dada la naturaleza del ser humano de cambiar constante y permanentemente
su entorno. Los hechos se vinculan entre sí derivados de circunstancias creadas por
ciudadanos tanto racionales como razonables en un supuesto sistema justo de
cooperación. En sí, el constructivismo político nos da toda la justificación y explicación
acerca de sus principios y juicios, entendidos estos últimos como la interpretación de la
realidad de acuerdo al punto de vista individual, es decir, de acuerdo al pensamiento
racional.