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EL CONCEPTO DE LIBERTAD EN JOHN RAWLS
Miguel Enrique Hernández Tauta
[email protected]
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD
CEAD – JAG
FILOSOFÍA
Resumen
El objetivo de este documento es analizar el concepto de libertad desarrollado por
John Rawls a través de sus libros “Teoría de la Justicia” y “Liberalismo Político”,
concepto de suma importancia en las actuales circunstancias de la sociedad
contemporánea en las que de manera permanente se resalta la importancia y la
existencia de la libertad como fundamento de las relaciones interpersonales,
internacionales y, entre las personas y las instituciones que estructuran una
sociedad.
Rawls desarrolla su propuesta de una concepción de la justicia en el marco de una
teoría contractualista, en ella su objetivo principal es establecer unos principios de la
justicia basados en la libertad y la equidad que él considera son los fundamentos de
una sociedad justa y bien ordenada. Una sociedad que garantiza a sus ciudadanos el
logro de sus objetivos e intereses personales y colectivos porque se entiende a sí
misma como resultado de la cooperación socia.
Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto lo que pretendo con este trabajo es
desarrollar el concepto de libertad trabajado por Rawls en su libro "La Teoría de la
Justicia”, y esto, dentro del primer principio de la justicia en el que de manera general
establece un sistema de libertades iguales y equitativas para todos los asociados en
el marco de un sistema de cooperación social, sobre este sistema de libertades
pretendo mostrar cuáles son sus condiciones y restricciones. De igual manera me
propongo mostrar como el concepto de libertad de Rawls se encuentra presente en
1
la elaboración del acuerdo original contractual que tendrá por resultado el
establecimiento de los principios de la justicia social y como la ética de Kant y su
concepto de libertad se encuentran en la base de la propuesta de Rawls.
Posteriormente, presentaré el concepto de consenso traslapado o entrecruzado
como el instrumento utilizado por Rawls en “Liberalismo Político” para lograr alcanzar
el consenso entre las distintas doctrinas omnicomprensivas que existen en una
sociedad, instrumento de gran importancia en la medida en que aborda la realidad de
la sociedad actual y la variedad de concepciones religiosas, morales y filosóficas.
También expondré como Rawls hace una crítica de su libro “La teoría de la Justicia
(1991) y plantea lo que sus críticos han llamado el “giro rawlsiano”, en el que aquel
traslada su concepción de la justicia del ámbito moral al ámbito de la filosofía
Política.
Por último, es importante resaltar que la filosofía de Rawls se enmarca dentro de las
más importantes doctrinas en la Filosofía contemporánea, ya que su concepción de
la Justicia como una opción para hacer frente a uno de los problemas surgidos o
visibilizados en la posmodernidad, como es el tema del pluralismo razonable,
específicamente en lo que tiene que ver con el multiculturalismo en el cual se
exteriorizan, en diversas partes del mundo, múltiples creencias de carácter religioso,
moral, político y filosófico, que no necesariamente están de acuerdo con los
metarrelatos impuestos por el sistema en la modernidad; por el antropocentrismo y
más específicamente por el eurocentrismo, que ha buscado durante varios siglos
imponer una sola forma de ver el mundo de la vida, una sola cosmovisión y una
creencia a ciegas en la ilusión de progreso generada por el avance de las ciencias
naturales, la técnica y la tecnología en detrimento de las ciencias sociales.
2
La Teoría de la Justicia de John Rawls
Para Rawls la Justicia es la primera virtud de las instituciones públicas pues él
considera que las leyes deben ser ordenadas y eficientes, pero además no deben ser
injustas, salvo en aquellos casos en que una injusticia sea necesaria para evitar una
mayor; es por esto que en su “Teoría de la Justicia” busca establecer una concepción
de la justicia cuyo papel primordial está enfocado a dirimir todos aquellos posibles
conflictos de intereses que se presentan entre las personas que participan en la
cooperación social y que se desarrollan en una sociedad entendida ésta como una
asociación de personas con intereses comunes en la búsqueda de la satisfacción de
sus necesidades básicas y en la consecución de los bienes primarios para cada uno
de sus miembros, de tal manera, que se establezca un modo de asignar los derechos
y deberes para cada persona, así como la
manera equitativa de distribuir las
ventajas y cargas surgidas en la cooperación social.
Definido el papel de la justicia, tenemos que la concepción de la justicia es el
resultado de un acuerdo primordial al que se llega mediante un procedimiento
enmarcado en la teoría contractual. Un acuerdo que es el fruto de un consenso
racional y razonable, es decir, en el que cada persona busca la satisfacción de sus
intereses individuales, pero también está abierto a la consecución de los intereses de
los demás y la de los de la comunidad en general. Esto lleva a los participantes en el
contrato a establecer un “velo de ignorancia” que consiste en que cada una de las
personas que participa en la elaboración del acuerdo no puede conocer cuál va a ser
su lugar, sus capacidades y falencias en la sociedad futura. Esta posición del “velo
de ignorancia” se debe entender como un recurso procedimental y como una
situación hipotética, con la cual se busca establecer unos principios de equilibrio y
equidad que sean la guía para todas las instituciones básicas y públicas, que
conforman la estructura de la sociedad producto de dicho acuerdo.
3
Para Rawls, el escenario ideal necesario para que se desarrolle su concepción de la
justicia es el que corresponde a un sistema democrático que obedezca a los ideales
de igualdad y de equidad. Así las instituciones públicas ordenadas de acuerdo con
una
democracia
constitucional
son
las
adecuadas
para
la
aplicación
e
implementación de aquellos principios de la justicia que resulten del acuerdo y del
velo de ignorancia, los que también resultan definidos dentro de dos series
ordenadas jerárquicamente de principios que son:
a) Cada persona tiene igual derecho a un esquema plenamente adecuado de
libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de
libertades para todos.
b) Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos
condiciones, primera, deben relacionarse con puestos y posiciones abiertos
para todos en condiciones de plena equidad y de igualdad de oportunidades; y
segunda, deben redundar en el mayor beneficio de los miembros menos
privilegiados de la sociedad. 1
De igual manera y como ya se expuso, en el escenario en que se apliquen los
principios de la justicia, que es el que corresponde a un sistema democrático
constitucional, el buen ciudadano debe tener una concepción de la justicia que le
permita evaluar las leyes, los programas políticos y de alguna manera jerarquizar las
diferentes opiniones que se presenten frente a algún aspecto que deba convertirse
en ley.
Lo expuesto anteriormente, en lo que concierne a cómo debe actuar un ciudadano,
implica que éste es un sujeto racional y razonable, es decir, que está en capacidad
de pensar sus intereses y opiniones tanto de manera individual como colectiva y sus
efectos sobre sí mismo y también en la comunidad. Una persona así puede pensar y
deliberar sobre las opiniones de los demás para llegar a un acuerdo original amplio y
1
J Rawls, Liberalismo Político, Fondo de Cultura Económica, 1995, p 271
4
universal. En este sentido vale la pena resaltar la afinidad de la propuesta de Rawls
con la ética de Kant, pues ésta última permite el desarrollo de una propuesta
contractual, ya que es una ética ligada de manera intima al ejercicio de la libertad de
cada quien y que además es enfática en la manera de asumir la autonomía como
principio de la decisión racional. Una concepción enmarcada dentro de un universo
de posibilidades que se presentan para juzgar cada acto moral y para determinar el
uso de la capacidad de pensar, entender y reflexionar los hechos que se nos
presentan cotidianamente.
Ahora bien, ese ejercicio de la libertad involucra la voluntad como una capacidad de
ser causa eficiente y como fundamento de los valores, de igual manera coloca a la
razón como gobernante y juez de esa voluntad para que la encamine hacia los actos
moralmente buenos. En este punto Kant plantea que la posibilidad de que se realice
un acto absolutamente bueno depende de la existencia de una buena voluntad,
concepto que desarrolla en su libro “Fundamentación de la Metafísica de las
Costumbres”.
Es precisamente esta “buena voluntad” la que es condición de posibilidad de todo
acto bueno en sentido estricto, la que nos permite actuar por deber y no conforme al
deber. Así la buena voluntad se desarrolla en Kant a partir de la comprensión del
concepto del deber, es decir, cuando la reflexión y el sano entendimiento van más
allá del resultado que se obtenga de cada acción al realizar un acto moral. Lo que
realmente importa en este punto es que el acto sea moralmente bueno y al
comprenderlo como absolutamente bueno, lo que tenemos es que la voluntad debe
estar libre de todo tipo de intereses, de deseos, de usar a otros como medio para
fines propios, en conclusión, la libertad de Kant es un factum de la razón, solo a
través de ésta es posible alcanzar la moral de manera cierta al no depender de nada
externo a la propia voluntad.
5
El concepto de libertad
Teniendo en cuenta la descripción del primer principio de la justicia, encontramos
que a Rawls no le interesa dar una definición de lo que es para él la libertad, ni
pretende abordar la discusión entre los partidarios de la libertad positiva y de la
negativa, sino que busca establecer los valores relativos de las diversas libertades
cuando entran en conflicto2.
Al establecer el primer principio como un esquema plenamente adecuado de
libertades iguales, tenemos que el concepto de libertad de Rawls se refiere a la
estructura de libertades que deben tener como característica ser igual para todos y
ser equiparable a las libertades más extensas para todos; esto se logra, como ya se
dijo, a partir de la condición del velo de ignorancia en la que se deben encontrar los
participantes en la elaboración del contrato. En otras palabras los principios de la
Justicia en Rawls son un resultado al que conduce por obra de unas condiciones y
restricciones fundamentales para el contrato como el caso del velo de ignorancia. El
resultado de una libertad equitativa para todos viene de la falta o imposibilidad
generada por el velo de ignorancia de los participantes en el acuerdo, pues al no
poseer éstos un conocimiento de su rol, ni de sus creencias religiosas en la
sociedad, no pueden imponer unos intereses particulares unos sobre otros, ni
tampoco una doctrina comprensiva razonable especifica, porque puede suceder que
al momento de insertarse nuevamente en la sociedad se ubique en el sector
minoritario no tenido en cuenta. De manera específica este velo de ignorancia implica
que:
- Nadie puede estar colocado en posición ventajosa o desventajosa por la fortuna
natural o las circunstancias sociales.
- Cada miembro es capaz de un sentido de la justicia.
- No es posible adaptar los principios a un caso específico.
2
J. Rawls, Teoría de La Justicia, Fondo de Cultura Económica, 1995, p 192
6
- Las inclinaciones, aspiraciones particulares y las concepciones del bien de cada
persona no deben afectar los principios adoptados.
- No se aceptan principios si al momento de proponerlos se conoce que implican
cosas que no son aceptadas desde el punto de vista de la justicia.
- En la posición original los grupos son iguales, tienen los mismos derechos en el
procedimiento para escoger los principios: cada uno puede hacer propuestas,
someter razones para su aceptación.
Estas condiciones especiales para la construcción del acuerdo contractual y que
Rawls llama la posición original (estado de naturaleza en la teoría contractual
clásica), son las que establecerán las restricciones que parecen razonables imponer
a los razonamientos sobre los principios de la justicia y, por tanto, a los principios
mismos de la justicia como equidad.
Para Rawls, en cualquier momento es posible colocarse en la posición original
siguiendo el procedimiento de argumentar a favor de los principios de la justicia
conformes con estas restricciones. Estas condiciones junto con el velo de ignorancia,
definen pues los principios de la justicia como aquellos que aceptarían en tanto que
seres iguales, en tanto que personas racionales preocupadas por promover sus
intereses, siempre y cuando supieran que ninguno de ellos estaba en ventaja o
desventaja por virtud de contingencias sociales y naturales.
Para Rawls el fundamento de la posición original y las condiciones que la describen
se derivan de la noción de autonomía que hemos bosquejado arriba en la
presentación de la buena voluntad en Kant. Así pues, se puede afirmar que “la
posición original puede ser vista como una interpretación procedimental de la
concepción kantiana de la autonomía y del imperativo categórico”3 y que
efectivamente, al colocarse cada participante del acuerdo en esa posición original y
adoptar el velo de ignorancia encontramos que se encuentra libre, de manera
3
J. Rawls, Teoría de La Justicia, Fondo de Cultura Económica, 1995, p 241
7
negativa, de sus intereses empírico – patológicos, y de toda heteronomía para
acceder libremente - en sentido positivo - al interés puro, el de la acción moral4,
Como comenta Rawls: “la libertad en la posición original se expresa en la justificación
que las partes, como fuentes auto-originantes de pretensiones, deben hacer de sus
razones de justicia, y en la independencia que tienen, gracias al velo de ignorancia,
frente a intereses que no sean de orden supremo y superior o el conocimiento de
determinados bienes primarios que requieren para una argumentación racional sobre
los principios de la justicia”5
Tenemos pues, que la idea de autonomía presupone la no existencia de ningún
orden moral previo al establecimiento de los principios de la justicia, los cuales son
determinados por el procedimiento mismo, es decir, que son
resultado de un
procedimiento de construcción y, éste comporta para Rawls características como: lo
que se construye es el contenido de la doctrina; el procedimiento no es construido
sino que es un hecho de razón y el fundamento del procedimiento de construcción es
una concepción de ciudadano como persona moral, libre, igual, razonable y racional,
lo se refleja en el procedimiento mismo.6
De acuerdo con lo anterior se pude afirmar que bajo las condiciones descritas en la
posición original se garantiza el establecimiento de un esquema de libertades iguales
para todos, que no implica, de manera expresa o tacita, ventajas o desventajas
sociales. Así Rawls describe la libertad en los siguientes términos: “esta o aquella
persona (o personas) está libre (o no está libre) de esta o aquella restricción (o
conjunto de restricciones) para hacer (o no hacer) tal y cual cosa” y, adicionalmente,
a las restricciones les da el carácter de constitucionales y jurídicas especificando que
para estos casos “la libertad consiste en una determinada estructura de instituciones,
un sistema de reglas públicas que definen derechos y deberes”.7
4
O. Mejía Quintana, Justicia y Democracia Consensual, Ediciones Uniandes,1997, p xviii
Ibíd., p 57
6
Ibíd., p 90
7
J. Rawls, Teoría de La Justicia, Fondo de Cultura Económica, 1995 p 193
5
8
En este concepto de libertad encontramos que Rawls se inclina por una concepción
de la justicia en el sentido negativo, al establecer una serie de restricciones que si
bien operan externamente al hombre, en su concepción y establecimiento, éste lo
hizo de una manera racional y razonable durante la elaboración del acuerdo, es
decir, que aceptó la necesidad de la existencia de restricciones para garantizar la
posibilidad de igualdad de libertades para todos y a las que él mismo tendrá derecho
y acceso una vez se inserte nuevamente en la sociedad, esto nos permite afirmar
que la libertad solo lo es bajo las restricciones, que Rawls plantea afirmando “Una
libertad básica está caracterizada mediante una estructura muy complicada de
derechos y deberes”; esta caracterización del concepto de libertad es importante en
la medida que reconoce que los miembros de una sociedad tienen una serie de
derechos pero que estos son efectivos y validos en la medida en que implican unos
deberes, para si mismo como para los demás, implica necesariamente que sus actos
son moralmente aceptados y éticos a la luz de lo que causen en los demás.
El Giro de Rawls
Ahora bien, con posterioridad a la publicación de su “Teoría de la Justicia”, Rawls
realiza una evaluación de sus propuestas a la luz de la realidad social en la que se
implementarían los principios de la justicia, para lo cual suponía que cualquier
persona racional y razonable los aceptaría de manera voluntaria y los utilizaría como
referente moral para sus actuaciones tanto privadas como en la cooperación social,
es decir, que connota un carácter universalista que se enmarca dentro del
constructivismo omnicomprensivo desarrollado por Kant, lo que lleva a que no se
tenga en cuenta la existencia de otras doctrinas de carácter moral diferentes a la
concepción de la justicia, condición que es criticada severamente por los
comunitaristas, quienes consideran que el procedimentalismo ha sido incapaz de dar
respuesta a la fragmentación cultural del presente ni de formular tareas globales y
estratégicas para la sociedad.8
8
O. Mejía Quintana, Justicia y Democracia Consensual, Ediciones Uniandes,1997., p 116
9
Partiendo de sus revisiones y de las críticas formuladas a su teoría de la justicia,
Rawls plantea en su último libro “Liberalismo Político”, que la
concepción de la
justicia debe establecer un marco en el que sea posible la presencia de un pluralismo
razonable en el que se conjuguen dos situaciones, por un lado la existencia de una
sociedad libre y justa y por otro la existencia de diversas doctrinas comprensivas
razonables opuestas entre sí, entonces, lo que busca Rawls es establecer un marco
en el que cada persona pueda, de manera libre, individual y privada practicar sus
creencias enmarcadas dentro de una doctrina comprensiva razonable y, de manera
colectiva y pública realizar actos que sean socialmente aceptados y no vulneren las
libertades y derechos del otro, para esto, Rawls define un punto importante para su
concepción de la justicia y es que ésta se encuadra dentro de la filosofía política y no
dentro de la moral, de esta manera distingue una concepción de la justicia que se
encarga de los valores políticos y por otro la existencia de doctrinas comprensivas
razonables que incumben al ámbito privado de la persona.9Esta concepción política
de la justicia se “constituye en una perspectiva que no esta fundamentada en
ninguna doctrina omnicomprensiva de carácter moral, social, político, económico o
filosófico: no está comprometida, pues, con ninguna perspectiva particular de las
coexistentes en la sociedad.”10
Ahora bien, para lograr establecer un pluralismo razonable, Rawls inserta un nuevo
constructo a su teoría que es el consenso entrecruzado, el cual se convierte en el
instrumento político adecuado para la convivencia social y con él se logra que los
ciudadanos, sin importar sus concepciones morales individuales, acepten de manera
voluntaria los principios de la justicia. En otras palabras, con este consenso se busca
que el resultado del procedimiento constructivista sea el establecimiento de los
principios de la justicia, que como ya se afirmó, se ubican en el campo de lo político,
y que se convierten en el marco dentro del cual se desenvuelven las diferentes
doctrinas comprensivas razonables que a su vez sirvieron de sustento moral en la
9
J. Rawls, Liberalismo político, Fondo De Cultura Económica, 1995, p15
O. Mejía Quintana, Justicia y Democracia Consensual, Ediciones Uniandes,1997, p153
10
10
definición de la concepción de la justicia como equidad en el escenario de la posición
original.
De lo anterior, podemos deducir que a los valores del dominio político se le da mayor
importancia que al resto de valores que se encuentran en la sociedad, lo que es
necesario para lograr la estabilidad y la cooperación social y, dentro de estos valores
políticos Rawls define los siguientes: libertad política y civil equitativa, igualdad de
oportunidades, reciprocidad económica, mutuo respeto entre los ciudadanos y
libertad de conciencia.
Finalmente, considero que el pensamiento de John Rawls está vigente y su
concepción política de la justicia se constituye en un referente ideal para cualquier
sociedad organizada bajo la forma de democracia constitucional, ya que con ella se
resaltan dos aspectos fundamentales para el ser humano y su convivencia en
sociedad. El primero, se relaciona con el tema de la libertad fundamentada en la
autonomía del hombre como base de la construcción de los principios de la justicia,
lo que considero de suma importancia en la medida en que llama la atención en la
necesidad de que nos gobernemos a nosotros mismos bajo la tutela de la razón,
llamado de atención más que necesario en estos tiempos en que nuestras decisiones
están determinadas por aspectos externos a nosotros como lo son el consumismo,
la publicidad, los medios de comunicación, el sistema financiero, que, cada uno a su
modo ha diseñado modelos de vida que de una u otra manera terminamos
adoptando como propios, dejando que gobiernen nuestra voluntad.
El segundo aspecto relevante de la concepción de justicia de Rawls es que aborda
una de las principales características de la postmodernidad y tal vez uno de las
principales causas de los conflictos entre países y naciones. En este punto se señalo
la co-existencia de diferentes doctrinas comprensivas, algunas razonables y otras no,
de carácter religioso, político, moral o filosófico y que de diferentes maneras sus
seguidores o exponentes, pretenden imponer como forma universal de ver e
11
interpretar el mundo de la vida, ante lo cual, Rawls con su consenso entrecruzado
propone una alternativa en la cual pueden coexistir en una sociedad libre y
organizada diferentes doctrinas comprensivas racionales, definiendo que le
corresponde al ámbito público y que al privado.
12
MIGUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ TAUTA
Soy, Ingeniero Industrial de profesión, empleado de
la DIAN desde el año 1.993 y estudiante de
Filosofía desde el segundo semestre del año 2.006.
Decidí
estudiar
Filosofía
ante
la
necesidad
permanente de encontrar respuestas a preguntas
que la vida cotidiana me suele formular, de
entender las situaciones que ocurren a nuestro
rededor, en fin de ir más allá de lo que se presenta
a simple vista. Considero que todas las personas
debemos adoptar una actitud reflexiva frente a los
hechos de la vida cotidiana, de tal manera que sea la reflexión y el entendimiento los
que nos guíen en nuestro devenir.
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