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PROPIEDAD INDUSTRIAL
La Propiedad Industrial es parte integrante de la Propiedad Intelectual o Derechos
Intelectuales, en la cual coinciden destacados autores en señalar que se encuentra
integrada por dos formas de propiedad: La propiedad Industrial y el Derecho de Autor.
Una definición simple es
"El derecho que intenta proteger aquellas obras del pensamiento y de las ideas de las que
es autor una persona”.
Existen dos formas de propiedad industrial.

una, los signos distintivos del empresario, de la empresa, del establecimiento y de
los productos y servicios objeto de la actividad empresarial, siendo estos: el nombre
comercial, las marcas de productos o servicios y el rótulo de establecimiento.

la otra, las creaciones intelectuales, siendo estas: la patente de invención, los
modelos de utilidad, los modelos y dibujos industriales y artísticos.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Esta expresión se utiliza para “designar los diferentes tipos de derechos subjetivos que los
ordenamientos jurídicos modernos atribuyen a los autores de creaciones espirituales
(obras de arte y literatura e invenciones) y a los industriales y comerciantes que utilizan
signos determinados para identificar los resultados de su actuación, y preservar, frente a los
competidores, los valores espirituales y económicos incorporados a su empresa (nombres
comerciales y marcas)."
RELACIONES ENTRE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL DERECHO DE AUTOR.
Ambas son ramas de un mismo tronco, que a pesar de que han alcanzado un desarrollo
propio y poseen regulaciones jurídicas diferenciadas tienen puntos de contacto en varios
aspectos, entre los que pueden señalarse los derechos publicitarios que existen sobre
obras
literarias, artísticas, marcas, derechos sobre dibujos y diseños industriales,
programas de computación que generen invenciones, etc.
El Derecho de propiedad Industrial está dirigido a proteger los derechos de sus titulares
sobre las diferentes modalidades de esta, ya sean invenciones, descubrimientos
científicos, modelos industriales, marcas, nombres comerciales, etc. El derecho de Autor
está dirigido a la protección de los derechos de sus titulares con respecto a la creación
de las obras artísticas y literarias.
MODALIDADES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Conforme a nuestra legislación vigente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 Decreto
ley 68 / 83 de Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y
Denominaciones de Origen, son registrables como modalidades de la Propiedad Industrial a
los efectos de esta normativa las siguientes:
1. Invenciones.
1
2. Descubrimientos.
3. Modelos Industriales.
4. Marcas.
5. Nombres Comerciales.
6. Rótulos de Establecimientos.
7. Lemas Comerciales.
8. Denominaciones de Origen.
9. Indicaciones de procedencia.
1. Invenciones (artículo 22): Como invención susceptible de ser protegida se reconoce la
solución técnica de un problema de cualquier rama de la economía, la defensa, la ciencia o
la técnica que posea novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.
2. Descubrimientos científicos (artículo 99): se entiende como descubrimiento científico las
descripciones y explicaciones de leyes, fenómenos y propiedades del universo no
conocidos, que sean susceptibles de verificaciones.
3. Modelos Industriales (Artículo 108): como modelo industrial susceptible de ser protegido
se reconoce toda forma volumétrica o plana destinada a dar una apariencia exterior especial
a un producto industrial o artesanal, siempre que dicha forma pueda servir de prototipo de
fabricación industrial o artesanal y se diferencia de sus similares por su forma, configuración
u ornamentación, lo cual le confiere novedad y progresividad.
4. Marcas (artículo 134): marca es todo signo, palabra, nombre o medio material, cualquiera
que sea su clase, su forma y su color, que identifique y distinga productos o servicios de
otro de su misma clase.
5.
Nombres Comerciales (artículo 155): se consideran nombres comerciales las
denominaciones que se utilizan para que sean conocidas las diferentes empresas de
productos o servicios.
6. Rótulos de Establecimientos (artículo 156): se consideran rótulos de establecimientos los
nombres bajo los cuales se da a conocer al público un establecimiento comercial, fabril,
artesanal o de servicio, por lo tanto, pueden inscribirse como tal, los nombres de personas y
las denominaciones de fantasía.
7. Lemas Comerciales (artículo 158): entiende por lema comercial toda leyenda o
combinación de palabras, signos o dibujos, destinados a llamar la atención del público sobre
productos o servicios, con el fin de popularizarlos.
8.Denominaciones de Origen (artículo 162): se entiende por denominación de origen el
nombre geográfico de un país, de una región o de un lugar determinado, que sirve para
designar un producto o servicio característico de ellos y cuyas cualidades se deben
exclusiva y esencialmente al medio geográfico, incluidos en él los factores naturales,
humanos o ambos.
9. Indicaciones de procedencia (artículo 162): se entiende por indicación de procedencia la
expresión o el signo utilizado en un producto o servicio que directa o indirectamente indica
un país, región o lugar concreto.
LAS INVENCIONES
Es la solución técnica de un problema en cualquier rama de la economía, la ciencia, la
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técnica, la cultura y la defensa
aplicabilidad industrial.
del país, que posea novedad, actividad inventiva y
Novedad: Se considera que posee novedad cuando antes de la fecha de prioridad de la
solicitud de registro, esta no ha sido presentada en Cuba y la esencia de la misma no ha
sido revelada de forma oral o escrita en el país o en el extranjero.
Actividad Inventiva: Se considera que la posee si sus características esenciales superan las
soluciones conocidas, y si no se deriva evidentemente del estado actual de la técnica.
Aplicabilidad industrial: Si puede ser fabricada o utilizada ventajosamente en la economía, la
producción, la ciencia, la salud, la cultura, la agricultura o la defensa del país.
PATENTES.
Es la concesión administrativa que obtiene del poder público el inventor o su signatario,
donde se le atribuye la exclusividad de explotación de su invento durante un cierto periodo
de tiempo.
LICENCIAMIENTO
El acuerdo de licencia es aquel mediante el cual el titular del derecho otorga a otra persona,
natural o jurídica (licenciatario) un derecho limitado para producir, usar y vender el objeto
licenciado, usualmente mediante el pago de regalías, y que los acuerdos para el traspaso o
licencia de patentes deben ser parte de la negociación.
SIGNOS DISTINTIVOS
Signos distintivos del empresario, de la empresa, del establecimiento y de los productos y
servicios objetos de la actividad empresarial, siendo estos signos distintivos: el nombre
comercial, las marcas de productos o servicios y rótulo de establecimiento.
En la doctrina, los Convenios Internacionales y el derecho comparado existe coincidencia en
que son estos tres los signos distintivos:
- Marcas.
- Nombres Comerciales.
- Rótulos de Establecimientos.
son medios con que las empresas pueden aspirar a individualizarse en el mercado y hacer
que sean reconocidos por el público consumidor sus locales, sus productos y sus servicios.
LAS MARCAS.
Signo destinado a individualizar los productos o los servicios de una empresa determinada y
hacer que sean reconocidos en el mercado por el público consumidor.
Marca es todo signo, palabra, nombre o medio material, cualquiera que sea su forma y su
color, que identifique y distinga productos o servicios de otros de su misma clase.
La Oficina Cubana de la Propiedad Intelectual (OCPI) señala que la marca es utilizada sobre
el envase, la etiqueta, el embalaje, en la documentación relacionada con el producto e
incluso sobre el producto mismo, así como que una marca puede estar constituida por un
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diseño, por una palabra o frase, o por una combinación de estos elementos, incluso hasta
por un punto, por lo que se señala que en materia de marcas existe un enorme caudal para
la creatividad.
La Marca debe reunir los requisitos principales siguientes:



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


Que sea fácil de pronunciar, reconocer y de recordar.
Que sea apropiada, que se asocie con el producto y lo identifique.
Que sea original, distinta a las demás.
Que aparezcan adheridas físicamente al producto o al envase.
No debe ser descriptiva
No debe engañar
No debe usarse nombres que puedan pasar de moda
No puede estar constituida exclusivamente por un color determinado
LA INNOVACION Y LA RACIONALIZACION PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO
La actividad de Innovación y Racionalización se ha desarrollado en Cuba siguiendo
experiencias de algunos países socialistas como una forma de estimular en los trabajadores
la actividad creadora, con el objetivo principal de resolver problemas económicos
fundamentalmente, desarrollándose un amplio movimiento dirigido a contribuir al desarrollo
científico técnico Cuba.
Esta actividad ha sido dirigida y orientada desde sus inicios por la entonces Academia de
Ciencias (hoy Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente), la Asociación Nacional
de Innovadores y racionalizados, la Central de Trabajadores de Cuba y las Brigadas
Técnicas Juveniles cuenta con una regulación jurídica dirigida a normarla, organizarla y
proteger
Innovación según la Academia de Ciencias de Cuba
Es la solución técnica que se califica nueva y útil para la entidad en la cual fue presentada y
reconocida, que aporta un beneficio técnico, económico, social o para la defensa, la
seguridad y el orden interno y que constituye un cambio en el diseño o la tecnología de
producción de un artículo o en la composición del material del producto.
A modo de ilustración, podemos citar como ejemplos prácticos de Innovaciones los que a
continuación se exponen, tomando para ello algunos de los que aparecen en el texto
"Legislación Vigente sobre Innovaciones y Racionalizaciones" elaborado por la Asociación
sobre ejemplos de la aplicación de la Resolución 30 / 984 de la entonces Academia de
Ciencias de Cuba que establece la Metodología para el cálculo del efecto económico de la
introducción de la nueva técnica, y que son los siguientes:





El cambio en el diseño original de una de las piezas componentes de un equipo
industrial.
La elaboración de un nuevo producto a partir de una innovación de otro ya existente.
El mejoramiento de la calidad de una bebida.
La elaboración de piezas de repuesto de un equipo, ya sea re-diseñadas, elaboradas
de un material diferente o ambas, que permite su recuperación.
La creación de un equipo que permita sustituir a otro de importación mejorando las
condiciones de trabajo y aumentando la productividad.
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Racionalización
La solución correcta, nueva y útil de un problema técnico- organizativo o económicoorganizativo para la entidad en la cual fue presentada y reconocida y que su aplicación
aporta un beneficio técnico- económico, social o para la defensa, la seguridad y el orden
interno. Ej. La sustitución de determinados materiales en un tipo de producción determinada
que permite alcanzar el mismo fin con ahorro de recursos.
Sucet Beoto Ramos
Licenciada en Ciencias Farmacéuticas
Maestra en Tecnología y Control de Medicamentos.
Especialista en Comercialización
Instituto Finlay
Email: [email protected]
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