Download decreto supremo nº 079-2003-pcm

Document related concepts

Presidente del Consejo de Ministros del Perú wikipedia , lookup

Ministerio de Cultura del Perú wikipedia , lookup

Ministerio de Trabajo (Brasil) wikipedia , lookup

Ministro de Estado de Chile wikipedia , lookup

Ministerio del Interior de Colombia wikipedia , lookup

Transcript
Incluyen al PRONAA en el proceso de fusión por absorción a
que se refiere el D.S. Nº 060-2003-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 079-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del proceso de modernización y descentralización del Estado y de las bases
estratégicas para la superación de la pobreza, mediante Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM se
establece la fusión por absorción de ciertos organismos públicos descentralizados del Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social, al citado Ministerio, teniendo a este último como entidad incorporante;
Que, la fusión antes señalada tiene por objeto optimizar la gestión y uso de los recursos humanos,
materiales y financieros asignados a dicho Sector, mejorar la inversión social y la cobertura de los
servicios, y facilitar el proceso de transferencia gradual y ordenada de los programas sociales a los
gobiernos locales, conforme a Ley;
Que, con el mismo objeto y finalidad es necesario ampliar los alcances del Decreto Supremo Nº 0602003-PCM, incluyendo dentro del proceso de fusión por absorción al Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria - PRONAA;
De conformidad con el Artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado, modificada por la Ley Nº 27899;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Amplía alcances de norma
Amplíase los alcances del Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, incluyendo dentro del
proceso de fusión por absorción al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA,
manteniendo el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social la calidad de entidad
incorporante.
Artículo 2.- Apoyo técnico para el proceso
Para los fines señalados en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, el
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social podrá solicitar a otros Sectores o sus entidades
el apoyo técnico que requiera para la mejor conducción del proceso de fusión, el que le será
brindado con aprobación del Titular del Pliego correspondiente.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros
y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
1
ANA ELENA TOWNSEND DIEZ CANSECO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
2