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Camino hacia los derechos
Teóricos afirman que la historia del ser humano está llena de desigualdad, explotación y abuso. Observando los hechos,
parecen tener razón. Pero no se debe olvidar que han existido acontecimientos en los que la humanidad es capaz de pensar
altruistamente (procurar el bien ajeno aun a costa del propio) y de construir herramientas que ayuden a defender la vida,
la igualdad y el respeto.
La primera declaración de los derechos humanos se hizo durante la revolución francesa.
La ONU hace la declaración universal de los derechos humanos, luego de la crisis producida por la segunda guerra
mundial, en 1948.
Las tres generaciones
Desde su primera proclamación, los derechos humanos no han dejado de alimentarse y de crecer. Se debe a que, en un
mundo en constante cambio, las necesidades y problemas de las personas se transforman, lo que hace que la inclusión de
derechos que se den cuenta de las nuevas situaciones en las que los individuos pueden verse involucrados.
Los derechos humanos se han construido en tres generaciones:
Primera generación: esta se divide en: derechos civiles y derechos políticos.
Segunda generación: esta se divide en: derechos culturales, derechos económicos y derechos sociales.
Tercera generación: estos derechos son los de solidaridad.
Algunos derechos de segunda generación se sustentan en el interés por la dignidad humana, por esto deben ser prioridad
para los estados.
La seguridad social, un derecho fundamental: para que una persona hacer efectivas sus libertades, es necesario
que goce de ciertas garantías. Alguien que sufre de hambre, o que no puede acceder al servicio médico o a la educación,
se encuentra en desventaja frente a alguien que si pueda hacerlo. En consecuencia, quien carece de las garantías no está en
condiciones de ejercer su ciudadanía plena.
En este sentido, tener y acceder al derecho a los servicios de salud, hace parte de la dignidad humana.
Artículo 22 de la declaración universal de los derechos humanos:
toda persona tiene derecho a la seguridad social, y obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 48 de la constitución política de Colombia:
La seguridad social es un servicio público que se prestaran bajo la dirección, coordinación y control del estado.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.
El estado ampliara progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios.
La seguridad social podrá ser prestada por entidades de conformidad con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para los recursos destinado a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
Derecho al trabajo
Surge de la necesidad de equilibrar las fuerzas entre trabajador y contratante. En el proceso de industrialización, la
inequidad de condiciones entre estos dos actores se hizo evidente: el contratante obligaba al contratado a cumplir horarios
de trabajo y en condiciones que no garantizaban su seguridad física y mental. Los salarios no estaban estipulados por ley,
lo que permitía que se pagaran cifras insignificantes por la mano de obra.
En la actualidad, el trabajo tiene para sostenerse e intentar tener una vida digna es su fuerza de trabajo; el asalariado vende
esta fuerza que , en principio, es tratada como un objeto que constituye el único medio posible de subsistencia para el
trabajador e involucra su vida misma, debe tener un trato especial. De lo contrario el derecho a la vida digna estará siendo
violado.
Artículo 23 de la declaración universal de los derechos humanos.
1
toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y ala protección contra el desempleo.
2.
toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo actual.
3.
toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
4.
toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración que le asegure una existencia conforme a la dignidad y
que será completa por cualquiera otros medios de protección social.
Constitución política de Colombia
Artículo 17: se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas en todas sus formas.
Artículo 25: el trabajo es un derecho u una obligación social y goza, de la protección del estado. Toda persona tiene
derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Explotación laboral
El trabajo debe ser concebido como algo que dignifica la vida de las personas. Los estados tienen la obligación de vigilar
y garantizar condiciones laborales dignas.
Se considera explotación laboral:


Toda situación de trabajo indigno, que se hace contra la voluntad del trabajador.
Cuando las condiciones laborales generan una clara situación de desventaja para el contratado.
Algunos tipos son:

Trabajo infantil: el niño trabaja, pierde su derecho a la educación y el juego.

Desempleo o trabajo informal: son trabajos que no cumplen con los requisitos legales y no logran
suplir los mínimos vitales.

Trata de personas: practica en la que se comercia con personas, bien sea para venderlas o para realizar
trabajos forzosos.

Contratación injusta: cuando la condiciones laborales son óptimas: se carece de lugares adecuados para el
trabajo o el suelo no es equitativo con la cantidad de trabajo realizado.
Los derechos como denuncia
No debemos tomar la declaración como algo que proclama el f in de mal en el mundo, porque existen que necesitamos de
una herramienta para poder exigir y luchar por la dignidad de la vida.
Los derechos humanos plantean un “deber ser”, una situación a la que los individuos deberían llegar. Pero le permiten a
las personas hacer reclamaciones.
El problema residente como lineamientos morales, funcionan muy bien, pero no tienen un poder obligante, sino solo
moral. Es por eso que se necesita de instituciones que los conviertan en una herramienta efectiva.
Su realización depende de la buena voluntad de las personas y los estados. Pero como denuncia de desigualdad, permiten
exigir y pensar una sociedad más justa. El poder de la declaración está en su espíritu que es a su vez el espíritu de la
humanidad. Con lo que se sueña es con que no haya necesidad de denunciar.