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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ta
Asamblea
Legislativa
1ra Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
INFORME POSITIVO
P. de la C. 545
19 DE JUNIO DE 2013
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Vuestra Comisión de Pequeños y Medianos Negocios, Comercio, Industria y
Telecomunicaciones de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración
del Proyecto de la Cámara 545, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo
Legislativo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico
que acompaña este Informe Positivo.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 545, dispone crear la “Ley de Apoyo al Pequeño y
Mediano Comerciante”; a los fines de establecer el “Programa de Incentivos para las
Pequeñas y Medianas Empresas para Afrontar los Altos Costos Energéticos”, para
añadir los Artículos 8.15, 8.16 y 8.17 a la Ley 161-2009, según enmendada, mejor
conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los
fines de viabilizar la concesión de permisos de uso, de manera inmediata, a individuos
o pequeñas y medianas empresas para el establecimiento y operación de ciertos
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negocios; para enmendar el Artículo 2.16 de la Ley 161-2009, antes mencionada, para
requerir estudios de impacto regional a determinados proyectos; para enmendar los
Artículos 2, 6, y 7 de la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como “Ley de
Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para
aumentar la reserva de compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
a cincuenta (50) por ciento; para enmendar la Sección 12B de la Ley Núm. 74 de 21 de
junio de 1956, según enmendada, para establecer una reserva del setenta por ciento
(70%) para las pequeñas y medianas empresas, al momento del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico otorgar dichos subsidios, y para otros fines.
Conforme a lo expuesto en la Exposición de Motivos del Proyecto de la Cámara
545, el sector de los pequeños y medianos comerciantes y el empresario local ejercen un
rol fundamental en la creación de empleos, y en la generación de riquezas. Su
importancia no sólo es un fenómeno local, sino que en una gran cantidad de países,
tales como: México, los Estados Unidos y España, existe el convencimiento de que el
Estado debe formular herramientas eficientes para atender las necesidades de este
sector, como parte de un modelo económico sostenible. Por ejemplo, en los Estados
Unidos las pequeñas y medianas empresas (PYMES) crean una proporción de empleos
de dos (2) de cada tres (3) que se generan en la Nación[1]. Por lo que han creado
estrategias para ayudar a las PYMES a enfrentar la crisis económica, la cual golpea con
mayor severidad a ese sector.
[1]Barack
Obama, Mayo, 12, 2011, “Presidential Proclamation-Small Business Week”.
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A esos efectos, el Gobierno de los Estados Unidos ha promulgado leyes más
agresivas para facilitarles a las PYMES el acceso al crédito y a nuevas estrategias para
exportar sus productos, proveerles acceso gratuito a las asesorías, además de
garantizarles mejores herramientas para reducir las barreras regulatorias y los costos de
operación. Además posee una sólida política pública de reservar compras del gobierno
para las PYMES; estableciendo procesos transparentes y rendimiento de cuentas sobre
el ritmo de compras del gobierno en el sector de las PYMES.
En Puerto Rico, este sector constantemente enfrenta los retos que suponen los
altos costos de operación, la falta de acceso al crédito y al dominio de nuevas
tecnologías, así como la dificultad para innovar. Mención aparte, enfrenta el exceso de
reglamentación o procedimientos administrativos, los cuales han sido impuestos por
legislación improvisada. Las PYMES han expresado sus frustraciones ante los múltiples
obstáculos que enfrentan, que se recrudecen por un ambiente altamente competitivo, y
en el cual las grandes cadenas multinacionales de ventas al detal controlan una porción
significativa de dicho mercado. Según estudios realizados por el economista José I.
Alameda Lozada, PhD. se estima que por cada punto porcentual de aumento capturado
por las empresas grandes y que operan en el sector de ventas al detal, equivalente a
noventa y siete millones de dólares ($97,000,000.00) en ventas, hay un aumento de seis
(6) quiebras de comercios de ventas al detal y mayoristas por año.
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Hoy día, las PYMES locales se han visto afectadas por el incumplimiento de la
“Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico”, y con las leyes que pretenden garantizarles un pronto pago. Asimismo, se ven
reducidas por el alto costo energético, ya que durante el pasado cuatrienio sufrieron un
aumento en la tarifa de luz insostenible, logrando cerrar doce mil (12, 000) negocios de
nueve (9) empleados o menos.
Es por ello, que para atender las distintas necesidades que posee este sector, es
imperativo proveerle herramientas inmediatas para facilitarle su operación en la isla.
Por lo que esta Asamblea Legislativa entiende meritorio el apoyo de las PYMES a través
de las siguientes medidas: alivios en el costo energético; simplificar el marco legal para
obtener permisos expeditos al comenzar operaciones; reforzar la política de reserva de
compras del gobierno para las PYMES; incentivar la inserción del profesional y nuevo
empresario en el mundo empresarial; proveerles prioridad a las PYMES en el
otorgamiento de fondos discrecionales para subsidiar el pago de nómina de nuevos
empleos o de empleos existentes; entre otras medidas necesarias.
La política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para
lograr mejores condiciones económicas en la isla, tiene que situar al pequeño y mediano
comerciante como motor de nuestra economía, y a esos efectos, considerar todos los
beneficios que pueda otorgarles para incentivar nuestra actividad económica. Esta
legislación constituye un primer paso, no sólo para propiciar el surgimiento de nuevas
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pequeñas y medianas empresas, sino también para proveerles ayuda a las empresas
existentes. A su vez, pretende ser la primera, de muchas por venir, que se estarán
formulando para crear las bases sostenibles para el fortalecimiento de las PYMES.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Pequeños y Medianos Negocios, Comercio, Industria y
Telecomunicaciones de la Cámara de Representantes, en cumplimiento con su deber
ministerial de analizar las medidas referidas por la Cámara de Representantes, celebró
tres vistas públicas el 6 de marzo, el 9 de abril y el 1 de mayo de 2013. Durante dichas
vistas públicas comparecieron las siguientes agencias gubernamentales, asociaciones e
individuos:
1. Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe);
2. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH);
3. Departamento de Desarrollo Económico y Exportación (DDEC);
4. Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO);
5. Compañía de Comercio y Exportación (CCE);
6. Autoridad de Energía Eléctrica (AEE);
7. Oficina del Procurador del Ciudadano;
8. Centro para el Desarrollo de Pequeñas Empresas y Tecnología (SBTDC);
9. Centro Unido de Detallistas de Puerto Rico (CUD);
10. Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA);
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11. Cámara de Comercio de Puerto Rico (CCPR);
12. Asociación de Farmacias de Comunidad de Puerto Rico (AFCPR);
13. Ing. Camilo Almeyda Eurite, Almeyda & Almeyda.
Además, y como parte del análisis de la medida, la Comisión también contó con
los memoriales explicativos de las siguientes entidades y compañías:
1. Departamento de Hacienda;
2. Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP);
3. Federación de Alcaldes de Puerto Rico, Inc.;
4. Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Inc.;
5. Asociación de Industriales del Pan de Puerto Rico, Inc. (AIPPR)
6. Capítulo de Puerto Rico de la Asociación Internacional de Centros
Comerciales.
La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) expresó que: “la medida bajo
análisis posee una fidelidad loable y necesaria, sin embargo existen serias
preocupaciones, por lo que resulta imperativo atender la pieza legislativa para proteger
el funcionamiento de la Oficina.” Indicó que el término de doce (12) meses para la
presentación de los documentos, es muy amplia y no posee el personal ni tiene la
capacidad de darle seguimiento a los documentos que la persona no ha entregado. Por
lo que recomendó que se reduzca el tiempo de doce (12) meses a noventa (90) días, por
entender que es tiempo suficiente para que el nuevo comerciante solicite antes las
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demás agencias la documentación que forma parte del formulario de permiso de uso de
la OGPe.
Además, añadió que: “…para que se le otorgue un permiso provisional, es
necesario, que el nuevo comerciante presente ante la OGPe, una certificación de un
arquitecto o ingeniero licenciado, un profesional o inspector profesional, estableciendo
que el establecimiento cumple con todos los requisitos de prevención de incendios y
salud ambiental.” Junto con la certificación, también deberá completar la solicitud de
permiso de uso que provee actualmente la OGPe, y en un término de un (1) día laboral
se le podrá expedir el permiso, el cual le permitirá comenzar a funcionar
provisionalmente.
La OGPe también mencionó que las multas que se intentan poner son demasiado
onerosas tratándose de un asunto tan serio e importante, por tal razón, propuso que la
primera multa fuera de cinco mil dólares ($5,000). En el caso de que el comerciante
incumpla con radicar la documentación necesaria que aún falta como parte de su
compromiso, se le impondrían multas adicionales ascendentes hasta mil dólares
($1,000) por día. Estas multas tendrán que ser pagadas en su totalidad para que
finalmente se le pueda otorgar el permiso de uso por la OGPe.
Estableció también la OGPe que los documentos que le son requeridos a la
persona como parte de la solicitud para estos permisos provisionales, no son cónsonos
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con la documentación que requiere actualmente la Oficina, por lo que recomendó que se
solicite la documentación que se encuentra en el Reglamento Conjunto y que forma
parte de la solicitud de OGPe para solicitar el permiso de uso. La OGPe endosó la
aprobación del Proyecto de la Cámara 545, siempre y cuando se adopten las enmiendas
propuestas, en busca de garantizar que el pequeño y mediano comerciante puede
comenzar a operar dentro de la mayor brevedad posible, ayudando a la creación de
empleos para promover el desarrollo económico de Puerto Rico.
Para el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) las PYMES
son entidades independientes, con una alta predominancia en el mercado de comercio,
y con un volumen de negocio y de recursos humanos reducido. Su importancia es tal,
que la Organización de Cooperación y el Desarrollo Económico reconoció que sus
países miembros suelen tener entre el 70% y el 90% de los empleados en PYMES. Por lo
que indicó que es importante que en Puerto Rico se fomente el desarrollo de las PYMES,
toda vez que las mismas tienen un alto potencial de convertirse en una de las soluciones
a la pérdida de empleos, convirtiéndose en aliados en su encomienda de crear empleos
y recuperar la economía de Puerto Rico.
La experiencia en otros países nos indica que las PYMES son las proveedoras de
un número considerable de empleos. A modo ilustrativo, mencionó que en colaboración
con este Cuerpo Legislativo se aprobó la Ley 1-2013, mejor conocida como la Ley de
Empleo Ahora, cuyo norte es la creación de empleos. La propia ley reconoce la
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necesidad de crear oportunidades económicas y establecer beneficios para las PYMES.
El DDEC postuló creer en las PYMES, por lo que ha elaborado una serie de iniciativas
que guiarán su gestión. Entre estas se encuentra el crear un ambiente favorable para las
PYMES, fomentando que el dólar se quede aquí promoviendo mayores compras en los
negocios locales y en las pequeñas empresas. Indicó también que están reforzando que
las dependencias adscritas cumplan con la ley y obtengan el mayor número posible de
productos de las empresas locales. Además, a través de la Compañía de Comercio y
Exportación proveen servicios de consultoría en financiamiento, en créditos e incentivos
existentes para las PYMES.
Inicialmente, estableció que la medida enmienda leyes que contienen distintas
definiciones sobre lo que es un pequeño y mediano comerciante, por lo que hay una
gran oportunidad para evaluar la viabilidad de uniformar la definición de las PYMES.
Puntualizó también que es importante establecer los criterios a cumplir para ser
considerada una PYME en riesgo, para poder evaluar si la pequeña o mediana empresa
está en riesgo. Igualmente, dijo que debe estudiarse el efecto de que una PYME no
puede haber mostrado un patrón de morosidad para ser acreedora de los beneficios, ya
que cuando se rescate una empresa, le estamos dando ayuda para echar para adelante
cuidando que no usemos los recursos limitados de la gente tratando de rescatar
empresas que pudieran simplemente no ser sostenibles.
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En cuanto al Comité que se crea para determinar si se concede la tarifa fija
solamente o ambos beneficios, el DDEC sugirió que se estudien sus funciones a la luz de
los poderes y responsabilidades delegados a la AEE en su Ley Orgánica y de los
poderes de su Junta de Directores. Específicamente, en cuanto a la facultad de aprobar
una tarifa fija o un descuento. Añadió que ya que los integrantes del Comité contarán
con quince (15) días para atender las solicitudes que se sometan, se les debe permitir a
los miembros ex oficio del Comité delegar sus funciones. Por su parte, consideró
adecuado el estudio de impacto regional que la medida propone que OGPE solicite a
todo proponente de proyecto, ya que debe existir un balance entre las PYMES y las
mega tiendas. No obstante, debemos asegurarnos que el estudio logre su propósito y no
se convierta en un obstáculo a futuras inversiones.
En cuanto al aumento del porcentaje del presupuesto de las partidas de compra
de cada agencia que será destinado a compras a las PYMES, sostuvo que le preocupa
cómo pueda esto afectar contratos vigentes del Gobierno. Es importante considerar el
caso en el cual por la naturaleza de los servicios o productos requeridos, las PYMES
locales no puedan cumplir con este requerimiento, limitando así la habilidad de
procurar estos servicios para las agencias y/o municipios limitados por esta propuesta.
Dijo además que la fiscalización del 15% al día de hoy no ha sido efectiva, por lo que en
el DDEC se han impartido instrucciones para que cumplan con la ley comprando la
mayor cantidad de artículos posibles a las PYMES. Reconoció que no siempre ha sido
así, y la falta de fiscalización quizás es lo que ha permitido esta situación, y sugirió
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comenzar por desarrollar un mecanismo para fiscalizar el cumplimiento con la ley
existente y luego evaluar si se puede ir ampliando el por ciento de compra.
La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO) postuló que:
“...hay muchas de las PYMES locales que son elegibles para recibir beneficios
contributivos bajo las disposiciones de la Ley 73 del año 2008, mejor conocida como la
Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico.” Además, mencionó
que para abril del 2013 ochocientas ochenta y cinco (885) compañías con cincuenta (50)
empleados o menos fueron promovidos por PRIDCO, mientras que trecientas catorce
(314) compañías con más de cincuenta empleados también fueron promovidas.
Igualmente puntualizó que para los años 2001 al 2012, de un total de mil seiscientos
quince (1,615) proyectos promovidos por Fomento, el 75% correspondió a PYMES.
Añadió que parte de los incentivos contributivos que provee la antes mencionada
Ley 73, son los siguientes: tasa contributiva de 4%, que en el caso de las PYMES puede
ser reducida a 3%; 90% de exención sobre el pago de contribuciones sobre la propiedad
mueble e inmueble; y 60% de exención (75% en el caso de las PYMES) sobre el pago de
contribuciones sobre patentes municipales. Además indicó que a través del Programa
de Incentivos a las Industrias, Fomento ofrece ayudas y subsidios por la retención y/o
creación de empleos, y gastos de infraestructura. Por otro lado, Fomento provee como
parte de su programa, el arrendamiento de propiedades inmuebles a unos cánones de
arrendamiento sumamente competitivos y que están por debajo del mercado, estos
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cánones de arrendamiento varían dependiendo de la zona en donde ubique la
propiedad inmueble. Fomento dijo que también existen otros incentivos o programas
disponibles para las PYMES, tales como: Incentivo Especial de Transporte Marítimo al
Exterior; Incentivo Especial para Actividades de Mercadeo; e Incentivo de Rentas
Industriales Incentivadas.
PRIDCO reveló que cuenta con un inventario de ochocientos (800) edificios
industriales, que se traduce en mil quinientas noventa y cinco (1,595) unidades
industriales rentables. De éstas, un 72% se encuentran ocupadas. Fomento sostuvo que
el inventario de sus propiedades industriales es una de sus herramientas principales de
promoción, ya que estas propiedades garantizan que toda empresa interesada en
realizar negocios en Puerto Rico, cuente con espacios adecuados a cánones de
arrendamiento competitivos. Señaló también que el valor de muchas de sus
propiedades sirve de colateral de deuda (emisiones de bonos) incurrida en la creación
de nuevos proyectos de desarrollo como parte de su Programa de Mejoras Capitales;
mientras que los ingresos operacionales de Fomento proceden de la renta que genera el
arrendamiento de sus propiedades.
Fomento comenzó el proceso de implantación de la Ley de Empleos Ahora a
través de la aprobación de la Orden Administrativa Núm. ODE-DIR-001-2013 sobre el
Arrendamiento de Propiedades Disponibles a través de la Ley de Empleos Ahora.
Mediante la Orden, Fomento ha identificado las propiedades que serán parte del
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programa de arrendamiento bajo la Ley de Empleos Ahora. Fomento ha identificado
ciento cincuenta y nueve (159) edificios alrededor de todo Puerto Rico, que se
encuentran disponibles para arrendamiento bajo las disposiciones de la Ley de Empleos
Ahora. Estos edificios suman en su totalidad, 3,923,451.82 pies cuadrados. De estos
edificios, hay cuarenta y uno (41) que ya se encuentran reservados. Por lo que Fomento
indicó que el programa de arrendamiento de propiedades a través de la Ley de Empleos
Ahora ha tenido gran acogida y sus edificios están siendo reservados en actividades que
generan la mayor cantidad de empleos.
La Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCE) distó tener
como deber ministerial el promover la pequeña y mediana empresa puertorriqueña,
facilitando su creación y expansión, para que sean competitivas tanto a nivel local como
internacional. La CCE dijo que: “es sabida la difícil situación económica por la que ha
atravesado nuestro país en los últimos años, incluyendo el cierre de cerca de doce mil
(12,000) PYMES en el período comprendido entre el 2009 y el 2012.” Por ello, es la
posición de la CCE el avalar todo proyecto que alivie los altos costos de hacer negocio,
viabilice de forma permanente el facilitar la otorgación de permisos a las PYMES, y
otorgue otros incentivos a las mismas. La legislación propuesta es el primer paso, no
sólo para propiciar el surgimiento de nuevas PYMES, sino para ayudar a fortalecer las
existentes. Por ello, instauró que su política púbica apoya el propiciar un desarrollo
económico balanceado entre los diferentes sectores que aportan a la economía del país,
potenciando a las PYMES como un sector principal de la misma, para que éstas puedan
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competir de forma justa y efectiva con los demás sectores, particularmente con las
grandes cadenas, sin que se menoscaben los preceptos de libre competencia comercial,
según los requerimientos legales y constitucionales aplicables. Añadió que esta
legislación es la punta de lanza para propiciar dicho balance y para que las PYMES se
conviertan eventualmente en un motor principal de nuestro desarrollo económico,
como lo son en muchos países con economías sólidas a nivel global.
No obstante, comentó ser del criterio que toda ley y reglamentación debe
considerarse dentro de un marco práctico y legal amplio, y en deferencia al peritaje y
jurisdicción de las entidades gubernamentales involucradas, para poder considerar los
posibles efectos y repercusiones que dispone la ley propuesta. En cuanto a la unificación
del término de las PYMES, estableció que la Administración Federal de Pequeños
Negocios contiene definiciones más expansivas y variadas basadas en volúmenes de
ventas y números de empleados. Entre los criterios que se esbocen para definir PYMES,
se podría disponer que la CCE venga obligada a definir el perfil de las PYMES mediante
reglamento. Ello debe realizarse conforme a la participación en el mercado, los activos y
pasivos que posea la empresa, la dependencia del crédito comercial que tenga el
negocio y el número de empleados. Finalmente, dijo que los conceptos de
“microempresas” e “incubadoras” de pequeños negocios deben ser definidos en la ley
así como cualquier trato preferencial que se les de a éstas en la otorgación de beneficios
e incentivos.
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En cuanto a los incentivos de descuentos en la factura de electricidad, la CCE
señaló que ciertas leyes vigentes cobijan beneficios y/o incentivos similares a los
dispuestos en este proyecto, como por ejemplo el de reservas de compras y crédito de
energía eléctrica. De igual forma, destacó que la AEE ofrece incentivos a las PYMES
para la creación de empleos similares a los descritos en este proyecto, incluyendo la
recién aprobada Ley de Empleos Ahora, cuyos créditos energéticos están en vigor hasta
el 30 de junio de 2014 para negocios nuevos, negocios en expansión y negocios en
desarrollo de quince (15) empleados o menos. Añadió además que a tenor con la Ley
169 de 20 de julio de 2004, la CCE certifica a las PYMES que tengan siete (7) empleados
o menos y que su negocio de ventas al detal o servicios profesionales ubique en un
centro urbano, y se vean afectados por proyectos de revitalización. La AEE les concede
un crédito de 10% hasta un máximo de cuarenta dólares ($40.00), por un máximo de tres
(3) años. La CCE puntualizó que no puede certificar la condición fiscal y económica de
las PYMES, ya que nos dispone de los recursos económicos ni el peritaje para poder
certificar dicha condición; más aún, cuando tal análisis debe estar certificado por un
Contador Público Autorizado.
La CCE mencionó la existencia del Reglamento 7951 vigente, mejor conocido
como Reglamento Conjunto de Permisos de Obras de Construcción y Uso de Terrenos,
el cual dispone los requisitos de radicación y para la evaluación de los permisos a una
PYME, en la Regla 9.7 establece el procedimiento a seguir. De hecho, ya establece que
los permisos a las PYMES serán expedidos en un período máximo de sesenta (60) días
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contado a partir de su radicación. Por su parte, en cuanto a los estudios de impacto
económico regional, la CCE mostró que aunque ostenta una División de Investigación
de Mercados y Economía, no cuenta con los recursos económicos y el personal
suficiente para llevar a cabo dichos estudios. Por lo que la medida tendría que incluir
una asignación presupuestaria para que la CCE pueda llevar a cabo los mismos o
subcontratar personal especializado para ello. Añadió que la obligatoriedad de que cada
proponente comisione y pague un estudio que pudiera resultar en una denegatoria del
permiso para hacer negocios, además de plantear controversias legales de índole
constitucional, podría afectar de forma adversa la creación de empleos y por ello, el
impacto positivo a la economía.
Sobre el Programa de Compras Gubernamentales “Set Aside” de la Ley 129 del 7
de octubre de 2005, la CCE dijo que éste establece la política pública a favor de la
pequeña y mediana empresa local destinando el 15% del total de las compras del
Gobierno para este sector. La CCE es la principal entidad promotora del programa.
Aunque ésta concordó con el objetivo de aumentar la cuota de compras, consideró que
el esfuerzo legislativo debe ser enfocado simultáneamente en adelantar y fomentar los
productos hechos aquí, para que los productores locales tengan la capacidad de poder
suplir la demanda requerida no tan sólo por el Gobierno, sino por la ciudadanía
puertorriqueña, con potencial de exportar los mismos. Además, se tienen que
implementar mecanismos más efectivos para fiscalizar el cumplimiento con esta ley.
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Por su parte, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) dijo
que el Negociado para el Fomento de Oportunidades del Trabajo del DTRH se crea
mediante la Ley 52-1991, la cual enmienda la Ley 74-1956, conocida como “Ley de
Seguridad de Empleo de Puerto Rico”. La Ley 52, supra, dispone que a partir de enero
de 1992, todo patrono en Puerto Rico, excepto las agencias e instrumentalidades del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sujeto al pago de contribuciones bajo las
disposiciones de la ley, pague una contribución especial equivalente al 1% de los
salarios tributables pagados por él para la creación de un fondo especial, cuyo propósito
es fomentar la creación de oportunidades de trabajo para los desempleados.
El DTRH añadió que dada la naturaleza y origen de los fondos, sus usos y
distribución debe ser consistente con las directrices normativas de la Ley Federal de
Contribuciones por Desempleo. Cuando se aprobó originalmente esta ley, se dispuso
que el dinero del Fondo se utilizaría principalmente para beneficiar a: reclamantes o
agotadores de beneficios por desempleo dentro de un período no mayor de un (1) año y
a sus dependientes directamente afectados por la condición de su desempleo;
solicitantes registrados en el Programa de Servicio de Empleo del DTRH con necesidad
de actividades complementarias a las existentes en dicho programa; y participantes de
los programas del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico, la Junta Rectora de
Educación y Empleo, la Administración del Derecho al Trabajo y el DTRH que
necesitan servicios adicionales para completar el logro de las metas ocupacionales; a
personas que necesitan completar períodos específicos de trabajo para cualificar para
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beneficios de Seguro Social Federal; a personas con impedimentos y a personas con
limitaciones de índole personal, como el cuido de menores y ancianos o de personas
incapacitadas.
El DTRH sostuvo que: “…con el pasar del tiempo, este estatuto ha sufrido un
número considerable de enmiendas desde su aprobación, lo cual ha comprometido la
disponibilidad del fondo. Por lo que aún cuando coincidimos con la necesidad de
fortalecer a los PYMES, debe considerar otros sectores que se benefician del fondo en
cuestión, y destinar más de 2/3 partes de ese dinero para el sector de los PYMES podría
comprometer los recursos económicos del fondo, hasta incumplir con los estatutos
estatales existentes para la destinación de usos y distribución.” Aunque, del fondo
actualmente se benefician anualmente aproximadamente cuatrocientos sesenta y siete
(467) patronos privados, entre los que se encuentran una gran cantidad de PYMES.
La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) estableció que la facturación de sus
clientes se compone de los cargos por la tarifa básica y la cláusula de ajuste. La tarifa
básica está compuesta por el cargo fijo, cargo por energía y cargo por demanda, si
aplica. El propósito de estos cargos es recuperar los gastos incurridos por la AEE en las
actividades necesarias para generar, transmitir y distribuir la energía eléctrica que se
sirve a los clientes. La cláusula de ajuste es una disposición tarifaria que permite cubrir
los gastos variables significativos que están sujetos a factores externos como la compra
de combustible y energía, y les permite recuperar los costos de la compra de
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combustible que utilizan sus plantas generatrices, y la compra de energía a los
productores de electricidad EcoEléctrica y AES.
Añadió la AEE que actualmente, más del 80% del total de la factura de los
clientes corresponde al cargo según la cláusula de ajuste. De la misma manera, la
compra de combustible y energía representa más del 80% de los gastos corrientes de la
AEE. Por lo tanto, este cargo es el más relevante y necesario para que no se afecte el
servicio eléctrico que brindan y que salvaguarda un servicio de calidad, confiable y
continuo. El restante 20% lo compone la tarifa básica, la cual no se revisa desde el 1989,
por lo que actualmente los ingresos recibidos por la tarifa básica resultan insuficientes
para cubrir los gastos corrientes y compromisos contractuales.
La AEE concluyó que: “…aunque el descuento propuesto en el proyecto
representaría un alivio a la crisis económica de los PYMES, sería perjudicial para las
finanzas de la Autoridad. La cantidad de negocios que cualificarían para este crédito
pudiera ser considerable, ya que según este proyecto, se refiere a los PYMES que
generan un ingreso bruto menor de
veinte millones de dólares ($20,000,000.00)
cada año, con cincuenta (50) empleados o menos.” El sistema de facturación no incluye
la cantidad de empleados e ingreso bruto de los clientes comerciales que se clasifican
como PYMES, por lo que indicó que no podrían identificar a estos clientes para estimar
el impacto económico que representaría la aprobación de esta medida. Además dijo que
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en virtud de su Ley Orgánica, la AEE es la única entidad que tiene la facultad de
determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar tarifas por el servicio de electricidad.
El Departamento de Hacienda indicó que un análisis inicial del proyecto les
llevó a concluir que la misma no afecta las fuentes de recaudos al Fondo General o
afecta el Código de Rentas Internas del 2011. Ciertamente, compartió la preocupación
sobre la necesidad urgente de apoyar al sector de los PYMES, ya que es un sector
fundamental en la creación de empleos y en la generación de actividad económica
cuyos ingresos y beneficios se quedan en nuestro país.
Para la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Ley 129-2005 establece que
será la Administración de Servicios Generales (ASG), reorganizada según la Ley 1822009, según enmendada, conocida como “Ley de Reorganización y Modernización de la
Rama Ejecutiva”, la responsable de identificar los parámetros para las compras que se
puedan realizar a las pequeñas y medianas empresas mediante el Programa de
Reservas. Dicha Ley integra una protección al erario público al establecer que las
compras mediante el Programa de Reservas se podrán realizar a estas empresas sólo
cuando al aplicársele un parámetro de inversión o preferencia, según establecido
mediante reglamento, el precio resulte ser el más bajo. Conforme a lo anterior, la OGP
indicó que las disposiciones contenidas el proyecto tendrían un impacto fiscal neutral,
toda vez que la Ley 129-2005 provee para que se realicen sólo las compras de los
artículos que están a mejor precio.
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La Oficina del Procurador del Ciudadano reconoció la labor y el esfuerzo de
nuestro Gobierno en legislar, crear y promover las mejores condiciones posibles en
beneficio de los PYMES. No obstante, certificó que dicho sector aún no está del todo
fortalecido, ya que existe una competencia desproporcional por parte de grandes
cadenas extranjeras, las cuales han acaparado gran parte de las ventas. Mientras tanto,
los PYMES han quedado rezagados al no poder contar con las herramientas necesarias
para competir en aspectos de precios y facilidades de mercadeo, por lo que apoyó la
aprobación del proyecto de marras.
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico, Inc. recomendó que se incluya para
el beneficio del arrendamiento del Programa Renta Cero a las empresas municipales,
municipios y franquicias, consorcios municipales y entidades sin fines de lucro. Añadió
que los porcientos de exención de energía eléctrica señalados en el proyecto son
excesivos, y no establecen medidas razonables para sopesar la extensión a los negocios
versus el número de empleos que éstos producirán, por lo que estableció que la
exención en el servicio de energía eléctrica debe ser a todas las familias puertorriqueñas.
Además mostró reservas por entender que las exenciones energéticas que se otorguen a
las PYMES finalmente las pagarán todos los usuarios.
Por último, la Federación se opone a la garantía de un 60% de los fondos
asignados por el Fondo de Oportunidades del Trabajo en beneficios para los PYMES, ya
que los municipios también dependen de estos fondos para la creación de empleos, los
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cuales estarían grandemente afectados por esta enmienda. Recomendó además que se
elimine dicha enmienda, y se mantenga el proceso actual, presentando propuestas para
ser evaluadas por la comisión existente en el DTRH.
Por su parte, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Inc. concurrió con el
propósito del proyecto, aunque indicó que la concesión de premisos de construcción
con un grado de flexibilidad significativo, inevitablemente podría proliferar en la
creación de PYMES de forma precipitada y hasta ilegal. Esto es, que incidan
adversamente al bienestar de las comunidades, el ambiente y abonen al desparrame
urbano, un tanto descontrolado, que enfrenta el país. Añadió que la aportación de la
AEE a los municipios no es una dádiva, sino un pago en lugar de impuestos. No
obstante, le pareció apropiada y prudente la presentación de un estudio de impacto
regional económico, ya que se debe evaluar y conocer el efecto a nivel de región y a
nivel global de los negocios a establecerse, esto podría ser muy útil y crear un adecuado
balance empresarial.
El Centro para el Desarrollo de Pequeñas Empresas y Tecnología (SBTDC)
indicó ser un acuerdo cooperativo entre la Administración Federal de Pequeños
Negocios (SBA, por sus siglas en inglés) y la Universidad Interamericana de Puerto
Rico, como entidad sede. Este acuerdo cooperativo surge en virtud de la Ley Federal 13
CFR 130, la cual establece los requisitos para los centros. Mencionó que la sección 121
del título 13 del código de regulaciones federales (13 CFR 121) establece las
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clasificaciones para definir los diferentes requisitos por la cual una entidad comercial
será considerada como una pequeña empresa. Esta sección utiliza los criterios del
Sistema de Clasificación de Industria de Norteamérica (NAICS, por sus siglas en inglés)
las cuales están basadas en los diferentes tipos de actividad económica o industria, con
el fin de determinar los parámetros para cualificar como pequeña empresa, y ser
elegible para programas federales y preferencias reservadas para este sector.
Para SBTDC las múltiples definiciones de lo que es una pequeña y mediana
empresa deben ser aclaradas en el proyecto, ya que actualmente abona a la confusión en
el sector empresarial en cuanto a los requisitos para cualificar a los diferentes beneficios
que se persiguen en este proyecto y las leyes existentes. Expresó que dada las
peculiaridades de cada industria se deben establecer criterios más amplios de
elegibilidad por industria para atemperar estos beneficios a cada sector empresarial, de
lo contrario, podrían excluir del proyecto ciertas empresas a pesar de que las mismas
cualifican como pequeñas bajo otros parámetros.
En cuanto a la composición del Comité de Pequeños y Medianos Comerciantes,
añadió que se debería expandir la representación empresarial de dos (2) a cuatro (4)
posiciones de pequeños y medianos empresarios de los diferentes grupos o asociaciones
que represente a este sector, lo cual permitirá tener un mejor insumo sobre las
necesidades y dificultades del sector. En cuanto a los costos energéticos, postuló que es
uno de los costos operacionales que más afecta el sector. Por lo que han tenido que
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invertir en equipos adicionales para contrarrestar el costo energético de sus negocios.
Estableció también que se debe considerar una evaluación general de las PYMES, ya
que su experiencia le indica que uno de los factores vitales para la continuación de una
empresa es la capacitación empresarial que se tenga para la operación del negocio.
El Centro Unido de Detallistas de Puerto Rico (CUD) dijo que: “…el sector
PYMES está atravesando por sus peores momentos debido a la crisis económica que
ocurre a nivel mundial, unido a una serie de iniciativas y legislación que más que
fomentar el desarrollo y propiciar la estabilidad de este sector empresarial, lo han casi
destruido, enfocándose en la atracción de capital extranjero como método de desarrollo
económico.” Mencionó que por primera vez en muchos años han sido testigos de los
múltiples cierres de PYMES, lo que es alarmante porque este sector es, precisamente, la
base de la economía y el generador por excelencia de más del 50% del empleo a tiempo
completo en la Isla. Por lo que concluyó que este patrón de cierres demuestra un
problema serio de infraestructura y prioridades, en términos de política pública del
gobierno. El CUD recomendó enmiendas, y confió en la aprobación de este proyecto.
Por su parte, la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos
(MIDA) mencionó que esta medida en ocasiones equipara el término PYMES con
detallista, lo cual podría llevarnos a conclusiones incompletas y a una interpretación
inadecuada. Es decir, hay PYMES de venta al detal, pero también las hay en otros
sectores, los cuales ya tienen leyes especiales de incentivos. Postuló que los sectores
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productivos, ya sean pequeños, medianos o grandes, deben tener prioridad a la hora de
asignar incentivos sobre los sectores de venta al detal o servicios, independientemente
de su tamaño. Es por ello que se han creado leyes especiales para la manufactura,
agricultura, y turismo y no así para el sector de venta al detal. Otra razón para ofrecer
incentivos al sector de venta al detal, independientemente de su tamaño, es que el
mismo compite por el mercado local y en teoría las eficiencias o ineficiencias de nuestra
jurisdicción son iguales para todos. Los comercios de venta al detal se establecen aquí si
existe la demanda para comprar sus productos. Podemos tener todos los incentivos, y si
no existe la posibilidad de vender sus productos, simplemente no se pueden establecer.
MIDA añadió que se deben ofrecer incentivos basados en el tamaño del negocio
para lograr diversidad y competencia en la economía. En la actualidad se estima que de
los treinta y cinco billones de dólares ($35,000,000.00) en ventas al detal que ocurren
anualmente en la isla, sobre un 80% son de ventas en comercios del exterior. El apoyo a
los PYMES locales tiene un factor multiplicador, ya que estos pagan sus contribuciones,
utilizan los servicios locales de banca, abogados y contables. En cuanto a la
competencia, los consumidores se benefician de tener mayor diversidad, adaptabilidad
y la flexibilidad de un pequeño comerciante para atender los gustos particulares de sus
clientes.
Además, MIDA dijo que: “…nuestra economía sólo produce una mínima parte
de lo que consume y por ende la mayoría de las ventas al detal son de productos
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importados. Nuestro consumo genera producción en otras jurisdicciones por lo que no
podemos pensar que el establecimiento de comercios al detal, sin importar su tamaño u
origen, será una gran herramienta de desarrollo económico. Si a eso le sumamos que la
mayoría de la ganancia también sale de nuestra economía, por lo que hay que hacer
ajustes en la política pública que hemos llevado hasta el momento.” Por lo que MIDA
concluyó que esta medida, con algunas enmiendas, puede ayudar a reversar ambos
problemas, tanto de la parte productiva como del éxodo de las ganancias. Certificó
además que no aboga en contra de ningún tipo de comercio, sino que entiende que
existe la imperiosa necesidad de armonizar la política pública en nuestra jurisdicción
para asegurar la coexistencia de todo tipo de negocios en una economía saludable y
diversificada.
La Cámara de Comercio de Puerto Rico (CCPR) estableció no endosar la
medida, pero sin embargo mencionó que los incentivos, subsidios y créditos, si no se
implementan con cuidado, pueden generar ineficiencias en las empresas, distorsiones
en los precios, efectos perniciosos en la economía y efectos adversos para el consumidor
y paradójicamente, pueden ser un disuasivo para lo que quiere lograr esta Asamblea
Legislativa con esta medida. Concurrió con la intención legislativa, ya que no es menos
cierto que la creación de empleos y riqueza de un país es producto de la libre empresa,
el libre mercado, la libre competencia, la oferta y la demanda y la inversión local y
extranjera. Por lo tanto, es crucial para la creación de empleos crear las condiciones y el
clima de negocios favorable para estimular la inversión local y atraer la inversión
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internacional y, esto conlleva reducir los costos de hacer negocio, de operación y de
transacción. Esto también conlleva examinar y modificar toda aquella ley proteccionista
que aunque bien intencionada inhiba la productividad, la innovación y el máximo
desarrollo tanto de nuestros pequeños comerciantes como de nuestro capital humano.
El Capítulo de Puerto Rico de la Asociación Internacional de Centros
Comerciales, indicó que bajo los Reglamentos de Procedimientos Adjudicativos de la
Junta de Planificación, el cual fue derogado por el Reglamento Conjunto de Permisos,
todo negocio mayor de treinta y cinco mil (35,000) pies cuadrados de área neta de
ventas y almacén requería la preparación de un estudio económico, sin importar las
ventas brutas de los mismos. La Asociación criticó que anteriormente las PYMES tenían
que demostrar que los usos propuestos eran viables, a diferencia del nuevo proyecto de
ley que las exime de ello. Asimismo, estableció el proyecto de ley no establece un
procedimiento apelativo alguno en los casos que la CCE concluya que no debe ser
concedido el permiso solicitado. Tampoco se le requiere a la CCE la creación de un
reglamento que establezca el procedimiento de cómo se analizarán los estudios
económicos, los que factores que se tomarán en cuenta para valorizar dicho costo, ni
establece término alguno para la preparación de los estudios económicos.
Esto, mientras la Asociación de Farmacias de Comunidad de Puerto Rico
(AFCPR) apoyó la aprobación del proyecto de ley y reconoció que las medidas
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propuestas corresponden a los compromisos programáticos del Hon. Jaime Perelló
Borrás, Presidente de la Cámara de Representantes.
Por su parte, la Asociación de Industriales del Pan de Puerto Rico, Inc. (AIPPR)
mencionó que esta política pública se establece a base de la gran cantidad de PYMES
cerrados en Puerto Rico, según el Censo Económico. En lo que respecta a las panaderías,
mencionó que hace varios años se registraban alrededor de mil quinientas (1,500) en
toda la isla, mientras que al día de hoy, los números han reducido drásticamente a
ochocientas (800) panaderías. Por lo que apoyó todas las intenciones legislativas del
proyecto de ley, con la esperanza de que puedan retomar el desarrollo económico.
La Asociación de Industriales del Hielo de Puerto Rico, Inc. (AIHPR) indicó
que aún cuando los PYMES han expresado sus frustraciones ante los múltiples
obstáculos que confrontan, y la industria del hielo no ha sido la excepción, entiende que
los pasos por los cuales se encamina este proyecto, son los adecuados.
Por último, el Ing. Camilo Almeyda Eurite, Presidente de Almeyda & Almeyda,
apoyó la creación de la ley de apoyo a las PYMES, por entender que este sector tan
importante de la economía está en una situación muy desventajada. Por lo que
recomendó varias enmiendas para fortalecer la intención legislativa.
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IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Cónsono con lo establecido en los Artículos 3 y 5 de la Ley Núm. 321 del año
1999, conocida como la “Ley de Impacto Fiscal Municipal”, la Comisión de Pequeños y
Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones ha estimado que la
aprobación de las enmiendas aquí presentadas no conllevaría un impacto fiscal
significativo sobre las finanzas de los gobiernos municipales.
IMPACTO FISCAL
Esta Comisión, en cumplimiento del Artículo 8 de la Ley 103-2006, “Ley para la
Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, solicitó las
certificaciones correspondientes al Departamento de Hacienda. Este último, luego de
haber realizado el análisis económico de esta pieza legislativa, concluyó que la misma
no afecta las fuentes de recaudos al Fondo General o afecta el Código de Rentas Internas
del 2011. Además, compartió la preocupación sobre la necesidad urgente de apoyar al
sector de los PYMES, ya que es un sector fundamental en la creación de empleos y en la
generación de actividad económica cuyos ingresos y beneficios se quedan en nuestro
país.
CONCLUSIÓN
El P. de la C. 545 tiene un propósito meritorio, ya que tiene la noble intención de
apoyar económicamente la restructuración de los pequeñas y medianas comerciantes,
los cuales hasta este momento han sido los principales establecimientos comerciales
impactados negativamente por la Depresión Económica, y los arduos procesos
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burocráticos de obtención de permisos. Los datos son innegables, reflejando que el
empleo se ha reducido desde el 2009 en todos los sectores de la economía, y siendo el
sector de comercio al detal el más afectado, en conjunto con todo el conglomerado de
PYMES en Puerto Rico.
Estamos conscientes de que al verse impactados económicamente los PYMES,
también se impacta directamente su capacidad de generar y retener empleos, afectando
así el desarrollo económico de Puerto Rico. Es por ello que esta Asamblea Legislativa
tiene que ejercer su obligación de regular la competencia entre establecimientos
comerciales con condiciones desiguales, mientras crea un ambiente agradable para
lograr la sostenibilidad económica de las PYMES. Hoy, tenemos la responsabilidad de
evitar que la situación empeore, por lo que debemos crear la Ley de Apoyo al Pequeño
y Mediano Comerciante.
Esta medida legislativa atiende de manera urgente un asunto de alto interés
público y programático para esta Asamblea Legislativa. Por lo que las enmiendas
incorporadas a la medida son el producto de un profundo y responsable proceso de
discusión y análisis con todas las agencias y entidades concernientes. Estas enmiendas
atienden las preocupaciones y sugerencias presentadas durante el proceso de análisis
legislativo sobre la medida de marras. El proyecto de ley propone una serie de
beneficios e incentivos que sin duda alguna beneficiarán grandemente al sector de los
PYMES. Sin embargo, no se consideró finalmente los descuentos energéticos a los
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PYMES, ya que no se encontraron las condiciones necesarias en la AEE para lograrlo.
Por lo que, esta Asamblea Legislativa, en cumplimiento de su promesa de reducir los
costos energéticos de los PYMES, estará presentando medidas legislativas adicionales
para lograr esto, en consideración total de las necesidades del sector y de la AEE.
Por todos los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Pequeños y
Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones de la Cámara de
Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 545, tiene el
honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación, con las
enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe Positivo.
Respetuosamente sometido,
Hon. Javier Aponte Dalmau
Presidente
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Comercio, Industria y Telecomunicaciones
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