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PROCESO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES
INSTRUCTIVO: TRAMITE PARA LA
ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS EN LOS
CENTROS DE PROTECCIÓN SOCIAL BOSQUE
POPULAR Y BELLO HORIZONTE
Código: I-PS-020
Versión: 0
Fecha: 20/11/2015
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1. Objetivo.
Establecer de manera precisa las acciones para la adquisición de medicamentos formulados
por el-la profesional de medicina a las personas mayores de los Centros de Protección
Social Bosque Popular y Bello Horizonte, a fin de administrar de manera oportuna los
medicamentos; ayudando así a garantizar el derecho a la salud de la población
institucionalizada.
2. Glosario.
a.
Formulas médicas: Es el documento legal por medio del cual los-as médicos-as
legalmente capacitados prescriben la medicación al paciente para su dispensación por
parte del farmacéutico.
b. Medicamento: Es uno o más fármacos, dotado de propiedades que permiten el mejor
efecto farmacológico de sus componentes con el fin de prevenir, aliviar o mejorar el
estado de salud de las personas enfermas, o para modificar estados fisiológicos.
c. Copago: Es el aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio
requerido por el beneficiario; tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud.
Se cobra sólo a los afiliados beneficiarios (familiares del cotizante).
d. Entidad Promotora de Salud (EPS): Es la responsable de la afiliación y registro de los
usuarios y del recaudo de las cotizaciones. Deben organizar y garantizar la prestación
del POS a los afiliados y de girar al FOSYGA, dentro de los términos de ley, la diferencia
entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados.
e. Entidades Promotoras de Salud Subsidiado (EPS-S): Entidades que manejan (previo
contrato con municipios y departamentos) los recursos que el Estado destina para
atender a los beneficiarios del régimen subsidiado, es decir, las personas que no tienen
dinero para cotizar al sistema de salud.
f. FOSYGA: Fondo de solidaridad y garantía, este fondo fue creado en la Ley 100, con el
fin de garantizar la compensación entre las personas de diferentes ingresos y la
solidaridad del sistema general de seguridad social.
g. POS: Plan Obligatorio de Salud, es el conjunto se servicios de atención en salud a que
tiene derecho un usuario en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Cra. 7 No. 32-16 Ciudadela San Martín Teléfono 327 97 97 www.integracionsocial.gov.co Información Línea 195
F-I-003
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h. Establecimiento farmacéutico. Es el establecimiento dedicado a la producción,
almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o aseguramiento
de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las materias primas
necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por ley para su
comercialización en dicho establecimiento.
i.
Materia prima de control especial o sustancia sometida a fiscalización:
(medicamento de control especial) Es toda sustancia cualquiera que sea su origen, que
produce efectos mediatos e inmediatos de dependencia psíquica o física en el ser
humano; aquella que por su posibilidad de abuso, pueda tener algún grado de
peligrosidad en su uso, o aquella que haya sido catalogada como tal, en los convenios
internacionales, por el Ministerio de la Protección Social, o la Comisión Revisora del
Invima. Dentro de estas se incluyen los estándares de referencia, patrones y reactivos.
j.
Formato CTC (COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO): Es la solicitud de recobro ante el
FOSYGA por concepto de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud sin
cobertura en el POS suministrados a los afiliados al Régimen Subsidiado y autorizados
por el CTC de la EPS.
k. Formato Anexo III: Formato para la solicitud de autorización de servicios de salud,
puede ser para medios diagnósticos o interconsultas con especialistas.
3. Desarrollo:

La persona mayor debe asistir a la cita con el médico general o especialista
acompañado de un-a auxiliar de enfermería.

A la cita es necesario llevar el formato Informativo donde se diligencian datos relevantes
de salud básica de la persona mayor relacionando: Nombre, CC, EPS o EPS-S,
diagnósticos médicos, últimos laboratorios, recomendaciones dadas en la cita de control
anterior por el médico, estado de salud en los últimos días de la persona mayor y los
medicamentos que está tomando actualmente.

Durante la cita el medico va a generar la formula médica y en ella van a estar
relacionados los medicamentos para el mes o para tres meses, dependiendo sea su
enfermedad, por cada medicamento deben estar las especificaciones de administración.
Los medicamentos de control especial deben estar en una formula aparte debidamente
diligenciada y con copia. Se pueden formular medicamentos que no están dentro del
Plan Obligatorio de Salud, para estos medicamentos el médico debe diligenciar la
justificación con el formato de CTC.

El-la auxiliar de enfermería debe verificar en el momento de la cita que la fórmula se
encuentre bien diligenciada. Por cada medicamento debe estar la cantidad, dosis,
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frecuencia, vía de administración, firma y sello del médico-a. También verificar las
fórmulas de medicamentos de control especial y los CTC.

Una vez se realice el retorno al Centro de Protección Social, el-la auxiliar de enfermería
entrega la formula médica, con copia o CTC según sea el caso; al auxiliar de enfermería
que tiene a su cargo la-s persona-s mayor-es, para que sea anexa a la Historia Social y
realizar la nota de enfermería.

El-la auxiliar de enfermería designado debe preparar el paquete (Fotocopia de la cédula,
fórmula, resumen de historia clínica, CTC -si aplica-) para realizar la respectiva
autorización en los tiempos establecidos por la EPS.

El-la auxiliar de enfermería asignado-a y/o el-la regente de farmacia debe llevar las
fórmulas de medicina general a la farmacia del hospital donde la persona mayor es
atendida comúnmente y reclamar el medicamento.

Una vez sea generada la autorización, el-la auxiliar de enfermería designado-a debe
planillar la fórmula para ser reclamada en el establecimiento farmacéutico que la EPSS o
EPS disponga. Al reclamarse se debe entregar al-la regente de farmacia del Centro de
Protección para el correspondiente ingreso y disposición de almacenamiento de la
medicación.
4. Observaciones:

Si la persona mayor pertenece al régimen contributivo o algún régimen especial,
puede darse el caso que al momento de reclamar la medicación el
establecimiento farmacéutico cobre un copago, el pago de este rubro debe
informarse a trabajo social para que por medio de un ejercicio de
corresponsabilidad con las familias se pueda adquirir este dinero.

De requerirse copago y la persona mayor no cuente con red familiar o social de
apoyo, el Centro de Protección Social asumirá el costo generado por éste
concepto.
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5. Administración del instructivo:
La administración del Instructivo está a cargo de la Subdirección para la Vejez
NOMBRE
CARGO
ELABORO
Miguel Puentes
Catalina Pulido
Gladys Guzmán
Enfermero Equipo técnico
CPS
Abogada Subdirección para
la Vejez
Responsable servicio social
Centros de Protección
Social
REVISO
Sandra Ávila
Giovanna Rivera
Juanita Barrero
Páez
Guzmán
Gestora SIG
Dirección
Territorial
Gestora SIG
Subdirección
para la Vejez
Subdirectora para la
Vejez
APROBO
María Antonia Velasco Guerrero
Julián Moreno Parra
Directora Territorial
Lideresa del Proceso de Prestación de
Servicios Sociales Dirección Territorial
Director Poblacional
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