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EXPTE 9812/14 INGRESO 24/10/14 HORA 10.45 HS
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: Diputado Juan José Fernández Affur – ELI - Encuentro Liberal.
OBJETO: Establece con carácter obligatorio y gratuito en los centros de salud públicos , la
realización de ecografías fetales con evaluación cardíaca.
FUNDAMENTOS
Honorable Cámara:
El presente proyecto tiene por objeto establecer con carácter
obligatorio y gratuito en los centros de salud públicos, la realización de ecografías
fetales con evaluación cardíaca a todas las mujeres embarazadas, entre las dieciocho
(18) y veintidós (22) semanas de gestación, tengan o no factores de riesgo y crear un
Registro Provincial de datos de pacientes con cardiopatía congénita, a cargo del
Ministerio de Salud Pública.
La Cardiopatía Congénita se utiliza para describir las alteraciones del
corazón y los grandes vasos que se originan antes del nacimiento. La mayoría de estos
procesos se deben a un desarrollo defectuoso del embrión durante el embarazo, cuando
se forman las estructuras cardiovasculares principales. Las alteraciones más graves
pueden ser
incompatibles con la vida intrauterina, pero hay muchas que se hacen evidentes solo
después del nacimiento.
Los términos congénitos y hereditarios, no son sinónimos; todas las
enfermedades hereditarias son congénitas, pero no todas las enfermedades congénitas
son hereditarias.
Algunas alteraciones cardiacas producen manifestaciones poco después
de nacer, relacionadas con el paso de la circulación fetal a la postnatal, y otras no se
manifiestan hasta la edad adulta.
Un enorme porcentaje de niños en nuestra provincia nacen con
cardiopatía congénita. Si no se actúa de manera correcta médica o quirúrgicamente, la
mortalidad en el primer año de vida llega cerca del 80% de los casos. La mayoría de la
cardiopatía congénitatiene un tratamiento final quirúrgico, corrector o paliativo y otras
requieren un tratamiento menos invasivos o que pueden ser corregidas con cateterismo
intervencional.
Se han logrado avances en el diagnostico a través de ecocardiografías
fetales y el debido tratamiento de las cardiopatías congénitas, que han permitido
prolongar la vida de muchos niños.
Las ecocardiografías fetales son una alternativa para la prevención de
las cardiopatías congénitas reduciendo así, las tasas de mortalidad infantil, es un método
seguro y efectivo para diagnosticar cardiopatías congénitas, que pueden mejorar el
pronóstico de estos pacientes al permitir el diagnostico, aumentar la accesibilidad al
tratamiento adecuado, dar lugar al estudio genético fetal y la preparación emocional
familiar; disminuyendo en forma notable la mortalidad de los niños portadores de estas
patologías.Siendo necesario indicar que con su práctica no existen riesgos para la madre
ni para él bebe, pero es de suma importancia detectar cualquier alteración cardiaca que
puede tener él bebe, con o sin antecedentes de factores de riesgo.
El uso de dichas eco-cardiografías fetal permitiría tranquilizar a muchos
padres al informarles que el corazón de su hijo es normal, o si existe una anomalía mucho
antes del nacimiento. Esta información ayuda a la familia, a los médicos a tomar la mejor
opción terapéutica.
Este proyecto de Ley, también busca la creación de un Registro
Provincial de datos de pacientes con Cardiopatía Congénita, a cargo del Ministerio de
Salud de la Provincia, con el objetivo de registrar a los pacientes con dicha enfermedad, y
así poder obtener y acumular información, para poder lograr la detección temprana de
estas patologías cardiacas, que en muchos casos ocurren en embarazos sin factores de
riesgos.
Este Registro consistirá y contendrá una base de datos personales del
paciente con dichas afecciones, que permita identificar las diferentes cardiopatías
congénitas y una logística de derivación. También contendrán informes acerca de la
existencia de otras malformaciones asociadas, si son bebes prematuros, antecedentes
familiares de cardiopatías congénitas, enfermedades durante el primer trimestre de
embarazo, enfermedad base del pacientes, los centros de salud donde ha sido atendido,
procedimientos que se le practicaron, medicamentos que se le administran, si se
efectuócirugía paliativa o correctiva o no llegaron a ella y si la causa de la muerte fue
sepsis del recién nacido u otras complicaciones prevenibles. Y otros datos de su historia
clínica que se consideren fundamentales. Estos datos registrados nos permitirán saber
cuántos pacientes con cardiopatías congénitas hay en nuestra provincia, servirá también
para determinar índices de natalidad e índices de mortalidad infantil.Además, según lo
registrado se podrá clasificar en cardiopatías congénitas reducibles por diagnósticos y
tratamiento oportuno y otras como difícilmente reducibles.
Con el presente Proyecto de Ley se busca lograr un diagnostico
precoz de cardiopatías congénitas, atendiendo a la importancia que demanda la detección
temprana de la misma, de este modo “prevenir y salvar vidas”, y por otro lado crear una
base de datos provincial para poder conocer a fondo la verdadera problemática que
representan las cardiopatías congénitas en nuestra provincia y de esta manera poder
postular alternativas de solución.
Por todo lo expresado solicito el voto favorable de mis pares.
POR ELLO:
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
“DE ECOGRAFÍAS FETALES CON EVALUACIÓN CARDÍACA GRATUITAS”
ARTÍCULO 1º. OBJETO. Incorporase con carácter obligatorio y como práctica rutinaria
de control en todos los centros de salud públicos, en forma gratuita, la realización de
ecografías fetales con evaluación cardiaca, a todas las mujeres embarazadas con edad
gestacional entre las dieciocho (18) y veintidós (22) semanas, tengan o no factores de
riesgo.
ARTÍCULO 2º. REGISTRO. Crease un Registro Provincial de datos de pacientes con
Cardiopatía Congénita.
ARTÍCULO 3º. OBJETIVO. El Registro Provincial de datos de pacientes con Cardiopatía
Congénita creado por el artículo 2º de la presente, tiene como objetivo registrar a los
pacientes con dicha enfermedad, lograr la detección temprana de estas patologías
cardiacas.
ARTÍCULO 4º. DEFINICIONES.
a) la Cardiopatía Congénita se utiliza para describir las alteraciones del corazón y los
grandes vasos que se originan antes del nacimiento. La mayoría de estos procesos
se deben a un desarrollo defectuoso del embrión durante el embarazo, cuando se
forman las estructuras cardiovasculares principales. Las alteraciones más graves
pueden ser incompatibles con la vida intrauterina, pero hay muchas que se hacen
evidentes solo después del nacimiento, y;
b) la Ecografía Fetal con evaluación cardiaca es una prueba usada durante el
embarazo que crea una imagen del feto en el útero materno. Durante la ecografía
fetal, se identifican y miden varias partes del bebe, como el corazón por
ejemplo.Es un método seguro y efectivo para prevenir y diagnosticar cardiopatías
congénitas. Siendo una alternativa
para reducir la mortalidad infantil. Son una
prestación de rutina en todos los establecimientos de atención de salud, públicos,
obras sociales, seguro médico, prepagas y todo otro organismo financiador de
prestaciones de salud.
ARTÍCULO 5º. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Facultar al Poder Ejecutivo a designar a
la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
ARTICULO 6°. REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los noventa días de su promulgación.
ARTÍCULO 7º. PRESUPUESTO. Facultar al Poder Ejecutivo, para la aplicación de la
presente Ley, a incorporar una partida específica en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de
Recursos del 2015
ARTICULO 8º. De forma.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de
la Provincia de Corrientes, a los ….días del mes de octubre del año dos mil catorce.