Download Expte. Nº 9812 - Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes
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EXPTE 9812/14 INGRESO 24/10/14 HORA 10.45 HS PROYECTO DE LEY INICIATIVA: Diputado Juan José Fernández Affur – ELI - Encuentro Liberal. OBJETO: Establece con carácter obligatorio y gratuito en los centros de salud públicos , la realización de ecografías fetales con evaluación cardíaca. FUNDAMENTOS Honorable Cámara: El presente proyecto tiene por objeto establecer con carácter obligatorio y gratuito en los centros de salud públicos, la realización de ecografías fetales con evaluación cardíaca a todas las mujeres embarazadas, entre las dieciocho (18) y veintidós (22) semanas de gestación, tengan o no factores de riesgo y crear un Registro Provincial de datos de pacientes con cardiopatía congénita, a cargo del Ministerio de Salud Pública. La Cardiopatía Congénita se utiliza para describir las alteraciones del corazón y los grandes vasos que se originan antes del nacimiento. La mayoría de estos procesos se deben a un desarrollo defectuoso del embrión durante el embarazo, cuando se forman las estructuras cardiovasculares principales. Las alteraciones más graves pueden ser incompatibles con la vida intrauterina, pero hay muchas que se hacen evidentes solo después del nacimiento. Los términos congénitos y hereditarios, no son sinónimos; todas las enfermedades hereditarias son congénitas, pero no todas las enfermedades congénitas son hereditarias. Algunas alteraciones cardiacas producen manifestaciones poco después de nacer, relacionadas con el paso de la circulación fetal a la postnatal, y otras no se manifiestan hasta la edad adulta. Un enorme porcentaje de niños en nuestra provincia nacen con cardiopatía congénita. Si no se actúa de manera correcta médica o quirúrgicamente, la mortalidad en el primer año de vida llega cerca del 80% de los casos. La mayoría de la cardiopatía congénitatiene un tratamiento final quirúrgico, corrector o paliativo y otras requieren un tratamiento menos invasivos o que pueden ser corregidas con cateterismo intervencional. Se han logrado avances en el diagnostico a través de ecocardiografías fetales y el debido tratamiento de las cardiopatías congénitas, que han permitido prolongar la vida de muchos niños. Las ecocardiografías fetales son una alternativa para la prevención de las cardiopatías congénitas reduciendo así, las tasas de mortalidad infantil, es un método seguro y efectivo para diagnosticar cardiopatías congénitas, que pueden mejorar el pronóstico de estos pacientes al permitir el diagnostico, aumentar la accesibilidad al tratamiento adecuado, dar lugar al estudio genético fetal y la preparación emocional familiar; disminuyendo en forma notable la mortalidad de los niños portadores de estas patologías.Siendo necesario indicar que con su práctica no existen riesgos para la madre ni para él bebe, pero es de suma importancia detectar cualquier alteración cardiaca que puede tener él bebe, con o sin antecedentes de factores de riesgo. El uso de dichas eco-cardiografías fetal permitiría tranquilizar a muchos padres al informarles que el corazón de su hijo es normal, o si existe una anomalía mucho antes del nacimiento. Esta información ayuda a la familia, a los médicos a tomar la mejor opción terapéutica. Este proyecto de Ley, también busca la creación de un Registro Provincial de datos de pacientes con Cardiopatía Congénita, a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia, con el objetivo de registrar a los pacientes con dicha enfermedad, y así poder obtener y acumular información, para poder lograr la detección temprana de estas patologías cardiacas, que en muchos casos ocurren en embarazos sin factores de riesgos. Este Registro consistirá y contendrá una base de datos personales del paciente con dichas afecciones, que permita identificar las diferentes cardiopatías congénitas y una logística de derivación. También contendrán informes acerca de la existencia de otras malformaciones asociadas, si son bebes prematuros, antecedentes familiares de cardiopatías congénitas, enfermedades durante el primer trimestre de embarazo, enfermedad base del pacientes, los centros de salud donde ha sido atendido, procedimientos que se le practicaron, medicamentos que se le administran, si se efectuócirugía paliativa o correctiva o no llegaron a ella y si la causa de la muerte fue sepsis del recién nacido u otras complicaciones prevenibles. Y otros datos de su historia clínica que se consideren fundamentales. Estos datos registrados nos permitirán saber cuántos pacientes con cardiopatías congénitas hay en nuestra provincia, servirá también para determinar índices de natalidad e índices de mortalidad infantil.Además, según lo registrado se podrá clasificar en cardiopatías congénitas reducibles por diagnósticos y tratamiento oportuno y otras como difícilmente reducibles. Con el presente Proyecto de Ley se busca lograr un diagnostico precoz de cardiopatías congénitas, atendiendo a la importancia que demanda la detección temprana de la misma, de este modo “prevenir y salvar vidas”, y por otro lado crear una base de datos provincial para poder conocer a fondo la verdadera problemática que representan las cardiopatías congénitas en nuestra provincia y de esta manera poder postular alternativas de solución. Por todo lo expresado solicito el voto favorable de mis pares. POR ELLO: EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y: “DE ECOGRAFÍAS FETALES CON EVALUACIÓN CARDÍACA GRATUITAS” ARTÍCULO 1º. OBJETO. Incorporase con carácter obligatorio y como práctica rutinaria de control en todos los centros de salud públicos, en forma gratuita, la realización de ecografías fetales con evaluación cardiaca, a todas las mujeres embarazadas con edad gestacional entre las dieciocho (18) y veintidós (22) semanas, tengan o no factores de riesgo. ARTÍCULO 2º. REGISTRO. Crease un Registro Provincial de datos de pacientes con Cardiopatía Congénita. ARTÍCULO 3º. OBJETIVO. El Registro Provincial de datos de pacientes con Cardiopatía Congénita creado por el artículo 2º de la presente, tiene como objetivo registrar a los pacientes con dicha enfermedad, lograr la detección temprana de estas patologías cardiacas. ARTÍCULO 4º. DEFINICIONES. a) la Cardiopatía Congénita se utiliza para describir las alteraciones del corazón y los grandes vasos que se originan antes del nacimiento. La mayoría de estos procesos se deben a un desarrollo defectuoso del embrión durante el embarazo, cuando se forman las estructuras cardiovasculares principales. Las alteraciones más graves pueden ser incompatibles con la vida intrauterina, pero hay muchas que se hacen evidentes solo después del nacimiento, y; b) la Ecografía Fetal con evaluación cardiaca es una prueba usada durante el embarazo que crea una imagen del feto en el útero materno. Durante la ecografía fetal, se identifican y miden varias partes del bebe, como el corazón por ejemplo.Es un método seguro y efectivo para prevenir y diagnosticar cardiopatías congénitas. Siendo una alternativa para reducir la mortalidad infantil. Son una prestación de rutina en todos los establecimientos de atención de salud, públicos, obras sociales, seguro médico, prepagas y todo otro organismo financiador de prestaciones de salud. ARTÍCULO 5º. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Facultar al Poder Ejecutivo a designar a la Autoridad de Aplicación de la presente ley. ARTICULO 6°. REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa días de su promulgación. ARTÍCULO 7º. PRESUPUESTO. Facultar al Poder Ejecutivo, para la aplicación de la presente Ley, a incorporar una partida específica en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del 2015 ARTICULO 8º. De forma. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, a los ….días del mes de octubre del año dos mil catorce.