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Juan José Fernández Affur
Diputado Provincial
Provincia de Corrientes
EXPTE. 9509/14 REGISTRADO EL 25/08/14 A LAS 18 HS
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: Diputado Juan José Fernández Affur – ELI Encuentro Liberal
OBJETO: Crease el Programa de Trastorno por Déficit de Atención e
Hiperactividad “T.D.A.H.”, destinado a abordar la problemática de niños y
adolescentes que padezcan este síndrome.-
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como objeto,crear el Programa de Trastorno por Déficit
de Atención e Hiperactividad “T.D.A.H.”, destinado a abordar la problemática de
niños y adolescentes que padezcan este síndrome. El TDAH o Trastorno por Déficit
de Atención e Hiperactividad es un trastorno de carácter crónico, sintomáticamente
evolutivo ya que los síntomas son cambiantes a través de las diferentes etapas de
la vida, desde la infancia, adolescencia y llegando a la edad adulta y de probable
transmisión genética. Se manifestará durante toda la vida, aunque entrenándose
en estrategias se reduzca los síntomas. Esta caracterizado por una dificultad de
mantener la atención voluntaria frente a las actividades, tanto académicas como
cotidianas y unido a la falta de control de impulsos.
La opinión actual sobre la etiología del trastorno se centra en un fallo en el
desarrollo de los circuitos cerebrales en que se apoyan la inhibición y el
autocontrol, funciones cruciales para la realización de cualquier tarea.
Juan José Fernández Affur
Diputado Provincial
Provincia de Corrientes
Los niños que lo padecen, no fabrican suficientes sustancias química en áreas
claves del cerebro que son responsables de organizar el pensamiento y provocan
comportamientos caracterizados por la intención, impulsividad e hiperactividad. Por
ejemplo, incapacidad en el seguimiento de las instrucciones del profesor,
memorización incorrecta, dificultad para centrar la atención y actitudes irruptivas,
ellos siempre llegan tarde, se distraen con facilidad, son desorganizados y
olvidadizos e inquietos y no aprenden de sus errores, estos son algunos de los
síntomas característicos que propician dicha evolución. Todo ello hace que sean
niños catalogados como niños con problemas de conducta o con problemas de
aprendizaje y sean discriminados en todos los ámbitos,
cuando en realidad se
trata de un problema neurológico que les impide un comportamiento y
aprovechamiento académico adecuado a su edad y curso académico.
La sintomatología puede manifestarse de formas diferentes según la edad del niño
y se desarrolla en dos o más ámbitos, y lo padecen tanto niños como adolescentes
y adultos de todas las condiciones sociales, culturales y raciales. El trastorno se
divide actualmente en tres subtipos de acuerdo a las principales características
asociadas al desorden, inatento, hiperactivo-impulsivo y combinado.
No existe un tratamiento que cure el TDAH, aunque es tratable sobre la base de
un abordaje multimodal y multidisciplinario, suele coexistir la complementación de
la farmacoterapia, pero no en todos los casos de personas con TDAH requieren
medicación. De ahí la importancia de guiar a estos niños mediante otros métodos,
terapias o tratamientos.
Juan José Fernández Affur
Diputado Provincial
Provincia de Corrientes
El presente proyecto apunta a realizar una intervención temprana logrando
disminuir el impacto que tiene para el niño y su familia el ser distinto, sin embargo
el concepto que se tiene de ellos, y de sus capacidades, están siendo dañados
emocionalmente, al no prestarles la comprensión y el apoyo necesario para
superar su déficit. Siendo necesario el trabajo conjunto con los diversos
profesionales tanto del ámbito educativo como sanitario, y la familia que será el
precursor del desarrollo personal y académico de estos niños, que con los
estímulos positivos y el apoyo adecuado en sus dificultades llegaran a alcanzar sus
metas más próximas y de futuro.
Por todo lo dicho es sumamente importante que este
proyecto fuera aprobado y puesto en práctica, y así se lograría muchos beneficios
para las personas que lo padecen, indispensable para su desarrollo escolar y sobre
todo un trato diferencial ya que quien padece TDAH, sufre constante
discriminación, en todos los ámbitos.
Siendo importante una modificación curricular, para que los docentes puedan ser
instruidos por profesionales entendidos en la temática en el trato y manejo del
niño con este trastorno en el aula, lo que significaría una gran ayuda psicológica
para
el
niño.
Siendo
de
gran
importancia
la
inserción
de
gabinetes
psicopedagógicos en todos los establecimientos escolares primarios, secundarios,
terciarios, primarios o estatales, en todos los niveles, integrados por profesionales
o técnicos en la temática. Para que quienes padezcan TDAH sean diagnosticados
a tiempo y se les garantice un tratamiento gratuito.
Juan José Fernández Affur
Diputado Provincial
Provincia de Corrientes
Por todo lo expuesto anteriormente, solicito el voto favorable de mis pares en la
aprobación del presente proyecto.-
POR ELLO:
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO1º: OBJETO: Crease el Programa de Trastorno por Déficit de Atención
e Hiperactividad “T.D.A.H.”, destinado a abordar la problemática de niños y
adolescentes que padezcan este síndrome.-
ARTICULO2º: El Ministerio de Salud de la Provincia será la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley.-
ARTICULO 3°: DEFINICION: El TDAH o Trastorno por Déficit de Atención e
Hiperactividad es un trastorno de carácter crónico, sintomáticamente evolutivo ya
que los síntomas son cambiantes a través de las diferentes etapas de la vida,
desde la infancia, adolescencia y llegando a la edad adulta y de probable
Juan José Fernández Affur
Diputado Provincial
Provincia de Corrientes
Transmisión genética. Se manifestará durante toda la vida, aunque entrenándose
en estrategias se reduzca los síntomas. Esta caracterizado por una dificultad de
mantener la atención voluntaria frente a las actividades, tanto académicas como
cotidianas y unido a la falta de control de impulsos. Los niños no fabrican
suficientes substancias química en áreas claves del cerebro que son responsables
de organizar el pensamiento y provocan comportamientos caracterizados por la
intención, impulsividad e hiperactividad.
ARTICULO 4°: La Autoridad de Aplicación deberá de manera mancomunada con
el Ministerio de Educación, coordinar tareas relativas a la promoción, detección
precoz, tratamiento en todas las fases que comprende el TDAH, y tareas de
rehabilitación y seguimiento de todos los pacientes.
ARTICULO 5°: FUNCIONES: Creado el Programa de Trastorno por Déficit de
Atención e Hiperactividad “T.D.A.H.”, destinado a abordar la problemática de
niños y adolescentes que padezcan este síndrome, la Autoridad de Aplicación
pondrá en marcha los siguientes objetivos:
1) Llevar a cabo la adecuada prevención, atención, orientación y tratamientos
de las personas que padecen el síndrome.
2) Garantizar
la
gratuidad
del
tratamiento,
terapias
y
en
su
caso
medicamentos.
3) Fomentar el desarrollo de actividades de investigación, información y
difusión en lo referente al TDAH.
Juan José Fernández Affur
Diputado Provincial
Provincia de Corrientes
4) Interactuar coordinadamente con el Ministerio de Educación, logrando que
en
los
Gabinetes
Psicopedagógicos
de
todos
los
establecimientos
educativos, tanto privados como estatales, sean de nivel primario,
secundario, medio y/o superior, se lleven a cabo actividades a los fines de
procurar la detección temprana y el debido tratamiento.
5) Llevar a cabo, cursos, talleres, conferencias y demás actividades destinadas
a la capacitación, tanto del personal docente y psicopedagógico, como del
personal de la salud, fomentando equipos interdisciplinarios debidamente
capacitados.
6) Crear instalaciones, contratar personal, técnicos entendidos en la temática
y adquirir equipamientos adecuados a los fines de procurar la debida
atención de todos aquellos que padezcan el trastorno.
7) Inclusión de la atención, tratamientos, terapias y/o medicamentos del TDAH
de las prestaciones Obra Sociales, Seguro de Salud, Planes de Medicina
Prepagas y toda otra institución obligada a prestar asistencia medica y/o
farmacológica.
8) Organización y evaluación de un plan de educación que incluya
instrumentos pedagógicos y técnicas de organización grupal adecuadas para
ser aplicadas a personas con TDAH.
ARTICULO 6°: DIRIGIDO: El Programa de Trastorno por Déficit de Atención e
Hiperactividad “T.D.A.H.”, incluirá a todos los niños, adolescentes, adultos que lo
Padezcan y concurran a establecimientos educativos tanto privados como estatales
y en todos sus niveles.
Juan José Fernández Affur
Diputado Provincial
Provincia de Corrientes
ARTICULO 7°: DERECHOS: Las personas que padezcan TDAH, tendrán derecho
a:
1) Recibir un diagnostico precoz.
2) Recibir una evaluación médica, psicológica y pedagógica adecuada a cada
caso en particular.
3) Recibir protección social integral.
4) Recibir tratamiento interdisciplinario gratuito.
5) Recibir medicación en forma gratuita en los casos en que el diagnostico así
lo indique.
6) Recibir una educación integral dentro del medio escolar al cual pertenece,
teniendo como eje central al niño/ adolescente con sus necesidades
cognitivas diferentes.
ARTICULO 8°: Los fondos que demande la instrumentación de la presente Ley se
aplicaran a las partidas presupuestarias que el Poder Ejecutivo establezca
anualmente en el presupuesto del Ministerio de Salud.ARTICULO 9°:La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa
(90) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTICULO 10°: DE FORMA.DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia
de Corrientes, a los…….….días del mes de…………………..……del año dos mil
catorce.
Juan José Fernández Affur
Diputado Provincial
Provincia de Corrientes
DESPACHO N°2124
EXPEDIENTE N° 9509/14.-
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de SALUD PÚBLICA, ha estudiado exhaustivamente el
expediente de la referencia, caratulado: Diputado Fernández Affur propicia Proyecto de Ley que
crea el Programa de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (T.D.A.H).
Por las consideraciones que dará el señor miembro informante
designado al efecto, la Comisión aconseja prestar sanción FAVORABLE CON MODIFICACIONES al
Proyecto de Ley que corre a fs. 04/07 del presente Expediente, en los términos del texto que se
seguidamente se detalla:
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Programa de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad “T.D.A.H.”
ARTÍCULO 1º. OBJETO. Créase el Programa de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad
“T.D.A.H.”, destinado a abordar la problemática de niños, adolescentes y adultos que padezcan
este trastorno.
Juan José Fernández Affur
Diputado Provincial
Provincia de Corrientes
ARTÍCULO 2º. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Salud Pública de la Provincia será la
autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 3°. DEFINICIÓN. El “TDAH” o Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad es un
trastorno de carácter crónico, sintomáticamente evolutivo ya que los síntomas son cambiantes a
través de las diferentes etapas de la vida, desde la infancia, adolescencia y llegando a la edad
adulta y de probable transmisión genética. Se manifestará durante toda la vida, aunque utilizando
estrategias puedan reducirse los síntomas.
Está caracterizado por una dificultad para mantener, focalizar y sostener en forma voluntaria la
atención frente a las actividades, tanto académicas como cotidianas y unido a la falta de control de
impulsos. Quienes lo sufren padecen un déficit en la corteza prefrontal cerebral que es
responsable de organizar el pensamiento y provoca comportamientos caracterizados por la
intención, impulsividad e hiperactividad.
ARTÍCULO 4°. La autoridad de aplicación deberá, de manera mancomunada con el Ministerio de
Educación, coordinar tareas relativas a la detección precoz, tratamiento en todas las fases que
comprende el TDAH, y tareas de rehabilitación y seguimiento de todos los pacientes.
ARTÍCULO 5°. FUNCIONES. Creado el Programa de Trastorno por Déficit de Atención e
Hiperactividad “T.D.A.H.”, destinado a abordar la problemática de niños, adolescentes y adultos
que padezcan este trastorno, la autoridad de aplicación deberá:
1) llevar a cabo la adecuada prevención, atención, orientación y tratamientos de las personas
que padecen el trastorno;
2) garantizar la gratuidad del tratamiento, terapias y en su caso medicamentos;
3) fomentar el desarrollo de actividades de investigación, información y difusión en lo
referente al TDAH;
4) interactuar coordinadamente con el Ministerio de Educación, logrando que en los
gabinetes psicopedagógicos de todos los establecimientos educativos, tanto privados
Juan José Fernández Affur
Diputado Provincial
Provincia de Corrientes
como estatales, sean de nivel inicial, primario, secundario y superior, se lleven a cabo
actividades a los fines de procurar la detección temprana y el debido tratamiento;
organizando y evaluando un plan de educación que incluya instrumentos pedagógicos y
técnicas de organización grupal adecuadas para ser aplicadas a personas con TDAH;
5) llevar a cabo cursos, talleres, conferencias y demás actividades destinadas a la
capacitación, tanto del personal docente y psicopedagógico, como del personal de la
salud, fomentando equipos interdisciplinarios debidamente capacitados;
6) incluir la atención, tratamientos, terapias y medicamentos del TDAH en las prestaciones de
las obras sociales, seguro de salud, planes de medicina prepaga y toda otra institución
obligada a prestar asistencia médica y farmacológica.
ARTÍCULO 6°. BENEFICIARIOS. El Programa de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad
“T.D.A.H.”, incluirá a todos los niños, adolescentes y adultos que lo padezcan, concurran o no a
establecimientos educativos, sean estos estatales o privados, en todos sus niveles.
ARTICULO 7°. DERECHOS. Las personas que padezcan TDAH, tendrán derecho a:
1) recibir un diagnóstico precoz;
2) recibir una evaluación médica, psicológica y pedagógica adecuada a cada caso en
particular;
3) recibir protección social integral;
4) recibir tratamiento interdisciplinario gratuito;
5) recibir medicación en forma gratuita en los casos en que el diagnostico así lo indique;
6) recibir una educación integral dentro del medio escolar al cual pertenece, teniendo como
eje central al niño, adolescente y adulto con sus necesidades cognitivas diferentes.
ARTÍCULO 8°. COBERTURA. Para que la cobertura del TDAH sea obligatoria por parte de las obras
sociales, seguros de salud, planes de medicina prepaga, no será necesaria la emisión de un
Certificado Único de Discapacidad (CUD), bastando para ello con la presentación de la historia
clínica y certificado expedido por un profesional de la salud autorizado a expedirlo (neurólogo).
Juan José Fernández Affur
Diputado Provincial
Provincia de Corrientes
ARTÍCULO 9°. PRESUPUESTO. Los fondos que demande la instrumentación de la presente Ley se
aplicarán a las partidas presupuestarias que el Poder Ejecutivo establezca anualmente en el
presupuesto del Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 10. REGLAMENTACIÓN. La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa
(90) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. DE FORMA.
DADO en la SALA DE COMISIONES de la Honorable Cámara de
Diputados de la Provincia de Corrientes, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil
catorce.POR LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA:
Diputado ALFONZO, Raúl Omar Darío
Diputado TASSANO, Eduardo Adolfo
Vicepresidente
Presidente
Diputada BESTARD, Analía Itatí
Secretaria
Diputada MORAY, Griselda Anahí
Diputado CHAIN, Marcelo Eduardo
Vocal 1º
Vocal 2º
A SECRETARÍA:
Con el dictamen de la Comisión interviniente, pasa a sus efectos.
Sirva la presente de atenta Nota.
SECRETARÍA DE COMISIONES, 29 de octubre de 2014.
Juan José Fernández Affur
Diputado Provincial
Provincia de Corrientes
Corrientes, 12 de noviembre de 2014.
AL HONORABLE SENADO:
Cumplo en dirigirme a V. H., a fin de
comunicarle que esta Honorable Cámara, en sesión ordinaria celebrada en la
fecha, ha dado media sanción al proyecto de ley, que crea el Programa de
Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (T.D.A.H.); en los términos del
despacho de comisión obrante a fojas 13/16 del Expte. Nº 9509/14, que se
remite a consideración.
Dios guarde a V. H.
Dra. EVELYN KARSTEN
SECRETARIA
H. CAMARA DE DIPUTADOS
A Su Excelencia el Señor
Vicegobernador de la Provincia
Dr. GUSTAVO ADOLFO CANTEROS
S U
D E S P A C H O
Dr. PEDRO GERARDO CASSANI
PRESIDENTE
H. CAMARA DE DIPUTADOS