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Juan José Fernández Affur Diputado Provincial Provincia de Corrientes EXPTE. 9509/14 REGISTRADO EL 25/08/14 A LAS 18 HS PROYECTO DE LEY INICIATIVA: Diputado Juan José Fernández Affur – ELI Encuentro Liberal OBJETO: Crease el Programa de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad “T.D.A.H.”, destinado a abordar la problemática de niños y adolescentes que padezcan este síndrome.- FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene como objeto,crear el Programa de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad “T.D.A.H.”, destinado a abordar la problemática de niños y adolescentes que padezcan este síndrome. El TDAH o Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad es un trastorno de carácter crónico, sintomáticamente evolutivo ya que los síntomas son cambiantes a través de las diferentes etapas de la vida, desde la infancia, adolescencia y llegando a la edad adulta y de probable transmisión genética. Se manifestará durante toda la vida, aunque entrenándose en estrategias se reduzca los síntomas. Esta caracterizado por una dificultad de mantener la atención voluntaria frente a las actividades, tanto académicas como cotidianas y unido a la falta de control de impulsos. La opinión actual sobre la etiología del trastorno se centra en un fallo en el desarrollo de los circuitos cerebrales en que se apoyan la inhibición y el autocontrol, funciones cruciales para la realización de cualquier tarea. Juan José Fernández Affur Diputado Provincial Provincia de Corrientes Los niños que lo padecen, no fabrican suficientes sustancias química en áreas claves del cerebro que son responsables de organizar el pensamiento y provocan comportamientos caracterizados por la intención, impulsividad e hiperactividad. Por ejemplo, incapacidad en el seguimiento de las instrucciones del profesor, memorización incorrecta, dificultad para centrar la atención y actitudes irruptivas, ellos siempre llegan tarde, se distraen con facilidad, son desorganizados y olvidadizos e inquietos y no aprenden de sus errores, estos son algunos de los síntomas característicos que propician dicha evolución. Todo ello hace que sean niños catalogados como niños con problemas de conducta o con problemas de aprendizaje y sean discriminados en todos los ámbitos, cuando en realidad se trata de un problema neurológico que les impide un comportamiento y aprovechamiento académico adecuado a su edad y curso académico. La sintomatología puede manifestarse de formas diferentes según la edad del niño y se desarrolla en dos o más ámbitos, y lo padecen tanto niños como adolescentes y adultos de todas las condiciones sociales, culturales y raciales. El trastorno se divide actualmente en tres subtipos de acuerdo a las principales características asociadas al desorden, inatento, hiperactivo-impulsivo y combinado. No existe un tratamiento que cure el TDAH, aunque es tratable sobre la base de un abordaje multimodal y multidisciplinario, suele coexistir la complementación de la farmacoterapia, pero no en todos los casos de personas con TDAH requieren medicación. De ahí la importancia de guiar a estos niños mediante otros métodos, terapias o tratamientos. Juan José Fernández Affur Diputado Provincial Provincia de Corrientes El presente proyecto apunta a realizar una intervención temprana logrando disminuir el impacto que tiene para el niño y su familia el ser distinto, sin embargo el concepto que se tiene de ellos, y de sus capacidades, están siendo dañados emocionalmente, al no prestarles la comprensión y el apoyo necesario para superar su déficit. Siendo necesario el trabajo conjunto con los diversos profesionales tanto del ámbito educativo como sanitario, y la familia que será el precursor del desarrollo personal y académico de estos niños, que con los estímulos positivos y el apoyo adecuado en sus dificultades llegaran a alcanzar sus metas más próximas y de futuro. Por todo lo dicho es sumamente importante que este proyecto fuera aprobado y puesto en práctica, y así se lograría muchos beneficios para las personas que lo padecen, indispensable para su desarrollo escolar y sobre todo un trato diferencial ya que quien padece TDAH, sufre constante discriminación, en todos los ámbitos. Siendo importante una modificación curricular, para que los docentes puedan ser instruidos por profesionales entendidos en la temática en el trato y manejo del niño con este trastorno en el aula, lo que significaría una gran ayuda psicológica para el niño. Siendo de gran importancia la inserción de gabinetes psicopedagógicos en todos los establecimientos escolares primarios, secundarios, terciarios, primarios o estatales, en todos los niveles, integrados por profesionales o técnicos en la temática. Para que quienes padezcan TDAH sean diagnosticados a tiempo y se les garantice un tratamiento gratuito. Juan José Fernández Affur Diputado Provincial Provincia de Corrientes Por todo lo expuesto anteriormente, solicito el voto favorable de mis pares en la aprobación del presente proyecto.- POR ELLO: EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO1º: OBJETO: Crease el Programa de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad “T.D.A.H.”, destinado a abordar la problemática de niños y adolescentes que padezcan este síndrome.- ARTICULO2º: El Ministerio de Salud de la Provincia será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.- ARTICULO 3°: DEFINICION: El TDAH o Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad es un trastorno de carácter crónico, sintomáticamente evolutivo ya que los síntomas son cambiantes a través de las diferentes etapas de la vida, desde la infancia, adolescencia y llegando a la edad adulta y de probable Juan José Fernández Affur Diputado Provincial Provincia de Corrientes Transmisión genética. Se manifestará durante toda la vida, aunque entrenándose en estrategias se reduzca los síntomas. Esta caracterizado por una dificultad de mantener la atención voluntaria frente a las actividades, tanto académicas como cotidianas y unido a la falta de control de impulsos. Los niños no fabrican suficientes substancias química en áreas claves del cerebro que son responsables de organizar el pensamiento y provocan comportamientos caracterizados por la intención, impulsividad e hiperactividad. ARTICULO 4°: La Autoridad de Aplicación deberá de manera mancomunada con el Ministerio de Educación, coordinar tareas relativas a la promoción, detección precoz, tratamiento en todas las fases que comprende el TDAH, y tareas de rehabilitación y seguimiento de todos los pacientes. ARTICULO 5°: FUNCIONES: Creado el Programa de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad “T.D.A.H.”, destinado a abordar la problemática de niños y adolescentes que padezcan este síndrome, la Autoridad de Aplicación pondrá en marcha los siguientes objetivos: 1) Llevar a cabo la adecuada prevención, atención, orientación y tratamientos de las personas que padecen el síndrome. 2) Garantizar la gratuidad del tratamiento, terapias y en su caso medicamentos. 3) Fomentar el desarrollo de actividades de investigación, información y difusión en lo referente al TDAH. Juan José Fernández Affur Diputado Provincial Provincia de Corrientes 4) Interactuar coordinadamente con el Ministerio de Educación, logrando que en los Gabinetes Psicopedagógicos de todos los establecimientos educativos, tanto privados como estatales, sean de nivel primario, secundario, medio y/o superior, se lleven a cabo actividades a los fines de procurar la detección temprana y el debido tratamiento. 5) Llevar a cabo, cursos, talleres, conferencias y demás actividades destinadas a la capacitación, tanto del personal docente y psicopedagógico, como del personal de la salud, fomentando equipos interdisciplinarios debidamente capacitados. 6) Crear instalaciones, contratar personal, técnicos entendidos en la temática y adquirir equipamientos adecuados a los fines de procurar la debida atención de todos aquellos que padezcan el trastorno. 7) Inclusión de la atención, tratamientos, terapias y/o medicamentos del TDAH de las prestaciones Obra Sociales, Seguro de Salud, Planes de Medicina Prepagas y toda otra institución obligada a prestar asistencia medica y/o farmacológica. 8) Organización y evaluación de un plan de educación que incluya instrumentos pedagógicos y técnicas de organización grupal adecuadas para ser aplicadas a personas con TDAH. ARTICULO 6°: DIRIGIDO: El Programa de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad “T.D.A.H.”, incluirá a todos los niños, adolescentes, adultos que lo Padezcan y concurran a establecimientos educativos tanto privados como estatales y en todos sus niveles. Juan José Fernández Affur Diputado Provincial Provincia de Corrientes ARTICULO 7°: DERECHOS: Las personas que padezcan TDAH, tendrán derecho a: 1) Recibir un diagnostico precoz. 2) Recibir una evaluación médica, psicológica y pedagógica adecuada a cada caso en particular. 3) Recibir protección social integral. 4) Recibir tratamiento interdisciplinario gratuito. 5) Recibir medicación en forma gratuita en los casos en que el diagnostico así lo indique. 6) Recibir una educación integral dentro del medio escolar al cual pertenece, teniendo como eje central al niño/ adolescente con sus necesidades cognitivas diferentes. ARTICULO 8°: Los fondos que demande la instrumentación de la presente Ley se aplicaran a las partidas presupuestarias que el Poder Ejecutivo establezca anualmente en el presupuesto del Ministerio de Salud.ARTICULO 9°:La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTICULO 10°: DE FORMA.DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, a los…….….días del mes de…………………..……del año dos mil catorce. Juan José Fernández Affur Diputado Provincial Provincia de Corrientes DESPACHO N°2124 EXPEDIENTE N° 9509/14.- HONORABLE CÁMARA: La Comisión de SALUD PÚBLICA, ha estudiado exhaustivamente el expediente de la referencia, caratulado: Diputado Fernández Affur propicia Proyecto de Ley que crea el Programa de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (T.D.A.H). Por las consideraciones que dará el señor miembro informante designado al efecto, la Comisión aconseja prestar sanción FAVORABLE CON MODIFICACIONES al Proyecto de Ley que corre a fs. 04/07 del presente Expediente, en los términos del texto que se seguidamente se detalla: EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Programa de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad “T.D.A.H.” ARTÍCULO 1º. OBJETO. Créase el Programa de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad “T.D.A.H.”, destinado a abordar la problemática de niños, adolescentes y adultos que padezcan este trastorno. Juan José Fernández Affur Diputado Provincial Provincia de Corrientes ARTÍCULO 2º. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Salud Pública de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 3°. DEFINICIÓN. El “TDAH” o Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad es un trastorno de carácter crónico, sintomáticamente evolutivo ya que los síntomas son cambiantes a través de las diferentes etapas de la vida, desde la infancia, adolescencia y llegando a la edad adulta y de probable transmisión genética. Se manifestará durante toda la vida, aunque utilizando estrategias puedan reducirse los síntomas. Está caracterizado por una dificultad para mantener, focalizar y sostener en forma voluntaria la atención frente a las actividades, tanto académicas como cotidianas y unido a la falta de control de impulsos. Quienes lo sufren padecen un déficit en la corteza prefrontal cerebral que es responsable de organizar el pensamiento y provoca comportamientos caracterizados por la intención, impulsividad e hiperactividad. ARTÍCULO 4°. La autoridad de aplicación deberá, de manera mancomunada con el Ministerio de Educación, coordinar tareas relativas a la detección precoz, tratamiento en todas las fases que comprende el TDAH, y tareas de rehabilitación y seguimiento de todos los pacientes. ARTÍCULO 5°. FUNCIONES. Creado el Programa de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad “T.D.A.H.”, destinado a abordar la problemática de niños, adolescentes y adultos que padezcan este trastorno, la autoridad de aplicación deberá: 1) llevar a cabo la adecuada prevención, atención, orientación y tratamientos de las personas que padecen el trastorno; 2) garantizar la gratuidad del tratamiento, terapias y en su caso medicamentos; 3) fomentar el desarrollo de actividades de investigación, información y difusión en lo referente al TDAH; 4) interactuar coordinadamente con el Ministerio de Educación, logrando que en los gabinetes psicopedagógicos de todos los establecimientos educativos, tanto privados Juan José Fernández Affur Diputado Provincial Provincia de Corrientes como estatales, sean de nivel inicial, primario, secundario y superior, se lleven a cabo actividades a los fines de procurar la detección temprana y el debido tratamiento; organizando y evaluando un plan de educación que incluya instrumentos pedagógicos y técnicas de organización grupal adecuadas para ser aplicadas a personas con TDAH; 5) llevar a cabo cursos, talleres, conferencias y demás actividades destinadas a la capacitación, tanto del personal docente y psicopedagógico, como del personal de la salud, fomentando equipos interdisciplinarios debidamente capacitados; 6) incluir la atención, tratamientos, terapias y medicamentos del TDAH en las prestaciones de las obras sociales, seguro de salud, planes de medicina prepaga y toda otra institución obligada a prestar asistencia médica y farmacológica. ARTÍCULO 6°. BENEFICIARIOS. El Programa de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad “T.D.A.H.”, incluirá a todos los niños, adolescentes y adultos que lo padezcan, concurran o no a establecimientos educativos, sean estos estatales o privados, en todos sus niveles. ARTICULO 7°. DERECHOS. Las personas que padezcan TDAH, tendrán derecho a: 1) recibir un diagnóstico precoz; 2) recibir una evaluación médica, psicológica y pedagógica adecuada a cada caso en particular; 3) recibir protección social integral; 4) recibir tratamiento interdisciplinario gratuito; 5) recibir medicación en forma gratuita en los casos en que el diagnostico así lo indique; 6) recibir una educación integral dentro del medio escolar al cual pertenece, teniendo como eje central al niño, adolescente y adulto con sus necesidades cognitivas diferentes. ARTÍCULO 8°. COBERTURA. Para que la cobertura del TDAH sea obligatoria por parte de las obras sociales, seguros de salud, planes de medicina prepaga, no será necesaria la emisión de un Certificado Único de Discapacidad (CUD), bastando para ello con la presentación de la historia clínica y certificado expedido por un profesional de la salud autorizado a expedirlo (neurólogo). Juan José Fernández Affur Diputado Provincial Provincia de Corrientes ARTÍCULO 9°. PRESUPUESTO. Los fondos que demande la instrumentación de la presente Ley se aplicarán a las partidas presupuestarias que el Poder Ejecutivo establezca anualmente en el presupuesto del Ministerio de Salud Pública. ARTÍCULO 10. REGLAMENTACIÓN. La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 11. DE FORMA. DADO en la SALA DE COMISIONES de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.POR LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA: Diputado ALFONZO, Raúl Omar Darío Diputado TASSANO, Eduardo Adolfo Vicepresidente Presidente Diputada BESTARD, Analía Itatí Secretaria Diputada MORAY, Griselda Anahí Diputado CHAIN, Marcelo Eduardo Vocal 1º Vocal 2º A SECRETARÍA: Con el dictamen de la Comisión interviniente, pasa a sus efectos. Sirva la presente de atenta Nota. SECRETARÍA DE COMISIONES, 29 de octubre de 2014. Juan José Fernández Affur Diputado Provincial Provincia de Corrientes Corrientes, 12 de noviembre de 2014. AL HONORABLE SENADO: Cumplo en dirigirme a V. H., a fin de comunicarle que esta Honorable Cámara, en sesión ordinaria celebrada en la fecha, ha dado media sanción al proyecto de ley, que crea el Programa de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (T.D.A.H.); en los términos del despacho de comisión obrante a fojas 13/16 del Expte. Nº 9509/14, que se remite a consideración. Dios guarde a V. H. Dra. EVELYN KARSTEN SECRETARIA H. CAMARA DE DIPUTADOS A Su Excelencia el Señor Vicegobernador de la Provincia Dr. GUSTAVO ADOLFO CANTEROS S U D E S P A C H O Dr. PEDRO GERARDO CASSANI PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS