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CERTIFICADO DE COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE ACREDITA LA CONSTITUCIÓN DE SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LAS INSTALACIONES O ACTIVIDADES DE PRODUCTORES DE
RESIDUOS PELIGROSOS
(Artículo 17.7 Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y artículo 6 Real Decreto 833/1988,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos
Tóxicos y Peligrosos)
D./Dª………………………………………………………………………………………………………………………………,
en representación de la compañía aseguradora ………………………………………………con N.I.F………………….,
y con poder suficiente para obligarle en este acto,
CERTIFICA
Que la empresa ……………………………………………………, con C.I.F/N.I.F……………………., tiene contratada
la póliza de responsabilidad civil número: ……………………… que cubre las responsabilidades que se deriven del
ejercicio de una actividad que produce residuos peligrosos en las instalaciones que se citan a continuación (1):
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
De acuerdo con lo establecido en las condiciones particulares y generales de la póliza arriba indicada, queda
garantizado que el seguro cubre hasta un límite de …………………… € (mínimo 150.000 €), en los términos del
artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cubriendo, en todo caso:
Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
Las indemnizaciones debidas por daños a las cosas.
Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
La citada póliza tiene validez desde el ………/…….../……… hasta el …….../…….../……...
Y para que conste y a los efectos oportunos, se expide el presente certificado en………………………………….... a
….. de ………….. de ……….
(sello y firma)
NOTAS:
(1) Se deberán relacionar las instalaciones fijas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria en las que se
producen residuos peligrosos como consecuencia del ejercicio de la actividad objeto de comunicación previa
conforme a lo establecido en el artículo 29.1, apartado a), de la Ley 22/2011, de 28 de julio (en el caso de no ser
suficiente el espacio indicado al efecto, se deberá adjuntar un anexo relacionando las mismas debidamente
firmado y sellado por la compañía aseguradora).
(2) En caso de existir exclusiones en lo que respecta a los residuos asegurados, se deberán relacionar en un
anexo debidamente firmado y sellado por la compañía aseguradora los residuos excluidos o no cubiertos por la
póliza.
(3) En el supuesto de la suspensión de alguna de las coberturas de la póliza indicadas, o de extinción del contrato
de seguro por cualquier causa, la compañía aseguradora comunicará tales hechos a la Dirección General de
Medio Ambiente, a los efectos previstos en el artículo 6, punto 7, del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.