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MODIFICACIONES EN
MATERIA DE DERECHO
ADUANERO
INTRODUCIDAS POR LA
LEY Nº 18.719 (LP)
LEY DE PRESUPUESTO Nº
18.719




Creación de un nuevo tipo infraccional: la
“contravención aduanera” (artículo 305 de la LP).
Modificación del régimen infraccional vigente
(admisión de la corrección de la declaración
aduanera).
Derogación de la infracción de diferencia prevista
por el artículo 246 de la Ley Nº 13.318, num. 1º,
inciso D) (artículos 306 y 310 de la LP).
Normas que regulan la declaración del abandono
no infraccional de mercaderías y el trámite
previsto para sustanciar dicha circunstancia
(artículos 304 y 312 de la LP).
LEY DE PRESUPUESTO Nº
18.719




Disposiciones que apuntan a regular el remate de
mercaderías en presunta infracción aduanera
(artículos 302 y 302 de la LP)
Implantación de un nuevo sistema de retribución y
reparto del premio generado por las sanciones
aduaneras, para los funcionarios de la Dirección
Nacional de Aduanas (DNA) (artículo 311 de la LP).
Reconocimiento de la acción ejecutiva a favor de
la DNA, bajo determinadas circunstancias, a los
efectos de asegurar el cobro por concepto de
tributos, multas y acuerdos oportunamente
incumplidos (artículo 308 de la LP).
Norma que regula la hipótesis de diferencia en la
declaración aduanera del ingreso de mercaderías
en las Zonas Francas nacionales (artículo 309 e la
LP).
“Contravención Aduanera”
(artículo 305 de la LP).
 Infracción aduanera o
administrativa
 ¿ Qué inconsistencias tipifican la
“contravención aduanera” ?
 Régimen de responsabilidad:
¿objetiva o subjetiva ?
La “corrección” de la declaración
aduanera
 El artículo 306 de la LP, admite la
posibilidad de que – bajo
determinadas circunstancias
materiales y temporales – la
“declaración aduanera de
mercaderías” que el declarante
respectivo efectúa frente a la DNA,
sea oportunamente corregida
La “corrección” de la declaración
aduanera – instante hasta el cual se
puede modificar la misma

1) Hasta el momento en que la DNA determine el
“canal de control” (verde, naranja o rojo, esto es,
con o sin verificación documental y/o física), el
declarante podrá solicitar – de manera unilateral – la
corrección de la “declaración aduanera”
oportunamente formalizada ante la DNA, “a través de
medios informáticos”. La disposición analizada,
parece presuponer en estos casos, que el error fue
involuntario, que no implicó una pérdida de renta
fiscal, y que no se verifica ninguna presunción de
infracción aduanera.
La “corrección” de la declaración
aduanera – instante hasta el cual se
puede modificar la misma
 2) Luego de asignado el “canal de
control”, por el contrario, la situación será
sustancialmente diferente. En este
segundo momento, la eventual
autorización para corregir la “declaración
aduanera” ya realizada, será formulada
por la DNA, de manera discrecional, en
base a las circunstancias reseñadas por la
norma examinada.
La “corrección” de la declaración aduanera
Luego de asignado el “canal de control”
la DNA podrá, “por resolución expresa”:
 A) Autorizar la corrección de la declaración
aduanera de mercadería (previamente
peticionada por el declarante), siempre que se
verifiquen dos condiciones que deberán efectuarse en
forma conjunta: a) que el error que diera origen a la
solicitud de corrección sea justificadamente involuntario
(a tales efectos, el solicitante deberá “probar” su
ajenidad “documental y fehacientemente”, y; b) que,
además, el mismo declarante, abone a la DNA “por cada
declaración sujeta a corrección, en concepto de
prestación del servicio, 400 UI (cuatrocientas unidades
indexadas)
La “corrección” de la declaración aduanera
Luego de asignado el “canal de control”
la DNA podrá, “por resolución expresa”:

B) Denegar la corrección peticionada, por
considerar que la misma es “inadmisible”,
hipótesis que se verificará “si, previamente, la
Dirección Nacional de Aduanas, a través de sus
dependencias, hubiese detenido la declaración de
mercadería para revisar la misma, sus mercaderías o
efectos; si hubiere iniciado cualquier procedimiento
de fiscalización o si la declaración hubiese sido
objeto de denuncia por presunta infracción aduanera
ante la jurisdicción competente y hasta tanto finalicen
los procedimientos correspondientes”.
La “corrección” de la declaración aduanera
Luego de asignado el “canal de control”
 Todo esto, claro está, es “sin perjuicio de
las sanciones administrativas que puedan
corresponder al declarante de la
operación por la gravedad del error o la
reiteración de los mismos, conforme a lo
previsto en la normativa vigente", en base
a la normativa estatutaria vigente (vgr.:
Ley Nº 11.925 – Ley de Despachantes de
Aduana).
 Derogación de la infracción
de diferencia prevista por el
artículo 246 de la Ley Nº
13.318, num. 1º, inciso D)
(artículos 306 y 310 de la
LP).
Norma que regula la hipótesis de diferencia en la
declaración aduanera del ingreso de mercaderías en
las Zonas Francas nacionales (artículo 309 LP)
 Artículo 309.- Cuando se detectaren
diferencias entre la declaración aduanera de
ingreso de mercadería a las zonas francas y
la realidad de la operación, el explotador
deberá dejar constancia de ello y
comunicarlo de inmediato a la Dirección
Nacional de Aduanas a efectos de que la
misma modifique sus registros oficiales”.
La declaración del abandono no infraccional de
mercaderías y el trámite previsto para sustanciar dicha
circunstancia (artículos 304 y 312 de la LP)
 Mientras que el artículo 304 de la LP incorpora dos
nuevas hipótesis en las cuales se podrá solicitar a la
Autoridad correspondiente (de ahora en más, tanto
la DNA como el Juzgado Letrado de Aduana o el
Juzgado Letrado de Primera Instancia del Interior,
con competencia aduanera), la “declaración de
abandono” de la mercadería que se encuentra en el
Puerto de Montevideo o en un depósito fiscal
extraportuario (regulado por el Decreto Nº 216/2006),
el artículo 312 de la misma LP, colmando un vacío
imprescindible, estatuye el tracto procesal
correspondiente para obtener la “declaración de
abandono” de la referida mercadería, y determinar
su ulterior remate o destrucción.
La declaración del abandono no infraccional de
mercaderías y el trámite previsto para sustanciar dicha
circunstancia (artículos 304 y 312 de la LP)
Disposiciones que apuntan a regular el remate de
mercaderías en presunta infracción aduanera
(artículos 302 y 303 de la LP)