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la gente que ha venido se siente seguro de hacer aquí su inversión y como gran paragua la
misma seguridad del país de andar tranquilos en sus carros sin blindaje, sin guardaespaldas,
sin andar moviéndose haciendo sus gestiones, yendo almorzar y haciendo todo lo que quieran.
Entonces, todo eso se suma para que en una encuesta internacional Nicaragua salga muy bien
posicionada, pero desafortunadamente somos un país pequeño, y aunque haya fila para
cuatrocientos megavatios eólicos es imposible decirles sí, porque no lo puede asumir el país, y
es donde entra el concepto del que les hablé del mercado regional. Entonces cuando todo eso
vaya operando creemos que se van ir dando los frutos.
Y en el tema fundamental de la pregunta que está ahí asociada de la diputada Montenegro y del
Diputado Langrand, que es el tema de Tumarín pues desafortunadamente, Tumarín tiene tareas
pendientes en conjunto tanto de los representantes del Estado como de la misma empresa.
Porque la diputada Montenegro pregunta, ¿y cuando le van a pagar a los posibles afectados?,
pues definitivamente le van a pagar cuando la negociación esté cerrada, porque si fuera el
inversionista no va ir a comprar los terrenos si no tiene 100% la certeza que lo va a hacer,
aunque existe la voluntad, aunque existe la decisión hay aspectos que se están terminando de
negociar, y nadie en este tema de inversiones, cuando están de por medio más de mil millones
de dólares “nadie anda repartiendo el cuero sin matar el venado” entonces, sería pecar de
inocentes que podemos obligar a la empresa a pagarle a los amigos productores y dueños de
propiedades cuando aún hay dos o tres temitas que hay que discutir, temitas técnicos y temitas
de precio. Hay todavía un tema ahí de precio y me preguntaban en cuánto anda, bueno el
precio que se había pactado era más o menos de 112 dólares a nivel de hoy es un precio súper
atractivo, pero aparecieron otras condiciones nuevas, condiciones como por ejemplo, cuáles
son las cosas que pasan, el niño y la sequía, entonces los que están poniendo los millones de
dólares, cuando oyen hablar de que el niño trae sequias al país, te meten en la mesa un nuevo
tema, ve y cuando estemos generando me viene otro niño y ya trae bigotitos es más fuerte, más
grandote ¿me vas a pagar vos 1000 GWh de energía aunque no los genere? ¡Espérate, eso
cuesta 350 millones de dólares!
Son temas bien difíciles y complejos, voluntad política existe del Gobierno de Brasil que es un
gobierno amigo y de este Gobierno, capacidad técnica, negociación, y existen avances muy
pero muy grandes en el proyecto, pero son cosas que aparecen en el camino que tenemos que
resolver y ni el Gobierno es el responsable de decirles, si hombre, yo te los pago si no llueve, ni
aquellos son brutos de meter mil millones si no aclaran ese tema de la sequía. Entonces, ¿qué
es lo que estamos haciendo?, lo que a mí me enseñaron desde chiquito, que el que no tiene a
su mamá, se conforma con su abuela, y estamos impulsando rapidísimamente Copalar bajo,
estamos impulsando rapidísimamente el proyecto Mojolca y hay inversionistas interesados en
esos casi 160 megavatios que significan estos dos proyectos, y eso tiene que hacer reflexionar
a los amigos que están en la otra mesa de Tumarín ¿A bueno tenés muchas dudas para
hacerlo?, bueno, yo no me dormí, tengo estos dos proyectos caminando también, porque el
país no puede atrasarse.
Entonces, esa es la situación les hablo claramente porque no les voy a meter aquí cuentecitos
¡no!, les estoy diciendo la verdad, el tema que más nos enredó ahorita fue que apareció la
noticia de un Niño que significa sequía y la pregunta que hicieron es, ¿y si no llueve quién me
paga? ¡esperate eso lleva mucho, mucho que discutir!, y no depende de nosotros, es un tema
divino, de la naturaleza, entonces hay que tener paciencia, decirle a todo el mundo que debe
tener paciencia y puedo contestar la pregunta, creo que fue el diputado Langrand que dijo,
¿pero vamos en el camino correcto?, sí yo tengo plena certeza que se está haciendo lo correcto
en el país para atraer inversión y energía renovable y reducir los precios para la familia, para el
inversionista, para el riego, es triste no tener un sistema de riego, es triste no tener una tarifa
que sea de 15 centavos, pero la tarifa media el costo de cada kilovatio en cada país es de 24
centavos de dólar, entonces si hay una política de promoción del riego y existe riego y todo ese
arroz que se produce en el país es con riego, por qué, porque la tarifa es de 15 debiendo ser de
24 y la pagamos otros, otros pagamos 33 centavos para que haya riego a 15, porque esta
cuestión es de suma y resta lo que no paga alguien lo paga otro y si no lo paga nadie, lo paga
el Estado, cuando ustedes aprueben el Presupuesto, y ya el sector eléctrico tiene más de cien
millones anuales en subsidios, por pérdidas, subsidio por consumo de 150 kilovatios y escudos
fiscales para las empresas que invierten, que es dejar de recibir impuesto, entonces si le
sumamos eso, llegamos a más de cien millones, la pregunta es ¿podemos seguir dando más
subsidio?, no, no, no, todo el mundo te dice, que ya no aguanta el país.
Entonces, queda una única opción, que es transformar la matriz energética, tengan la plena
seguridad que todos los que estamos trabajando en eso, sabemos qué es lo que hay que hacer
y que estamos intentando hacerlo lo mejor posible.
2
Gracias Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, David.
Agradecemos la presencia del ingeniero Castillo, asimismo sus intervenciones y respuestas
dadas, que han sido muy satisfactorias, muy amplias y con una buena argumentación.
Muchas gracias David.
Continuamos con la sesión ordinaria.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum Nº. 6. PUNTO II. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE
LEYES Y DECRETOS, Punto 2.55: DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO
PRESIDENCIAL Nº,113-2014 DE REELECCIÓN DE LOS MIEMBROS PROPIETARIOS DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, presentado por la
Presidencia de la República.
Managua, 23 de junio de 2014.
Compañera
Alba Palacios
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimada compañera Palacios:
Por orientaciones del Presidente de la República, comandante Daniel Ortega Saavedra, me
permito remitirle la Iniciativa de Decreto Legislativo de “Ratificación del Acuerdo Presidencial
Nº.113-2014, de Reelección de los Miembros Propietarios del Consejo Directivo del Banco
Central de Nicaragua”; para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite
correspondiente.
Sin más a que referirme le saludo fraternalmente
Paul Oquist Kelley
Secretario para Políticas Nacionales
Managua, 23 de junio de 2014.
Compañero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado compañero Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te
remito la Iniciativa de Decreto Legislativo de “Ratificación del Acuerdo Presidencial Nº.1132014, de Reelección de los Miembros Propietarios del Consejo Directivo del Banco
Central de Nicaragua”; para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite
correspondiente.
Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
3
La Ley Nº.290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”,
publicada en su Texto refundido con reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 35
del 22 de febrero del 2013, establece en su artículo 14 numeral I a), que el Banco Central de
Nicaragua es un ente descentralizado del Estado, con autonomía técnica, y administrativa, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, existiendo control o tutela del Presidente de la
República, cuyo objetivo fundamental, es la estabilidad de la moneda nacional y el normal
desenvolvimiento de los pagos internos y externos, al tenor de lo establecido en el artículo 3 de
la Ley Nº.732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, Nº. 148 y 149 del 5 y 6 de agosto de 2010.
Que la Dirección Superior del Banco está a cargo de un Consejo Directivo, el cual está
integrado por el Presidente del Banco, quien lo preside, el Ministro de Hacienda y Crédito
Público y por cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República, en consulta con el
sector privado y ratificados por la Asamblea Nacional.
En consecuencia se ha procedido a la reelección de los compañeros Mario José González
Lacayo e Iván Salvador Romero Arrechavala, como miembros propietarios del Consejo
Directivo del Banco Central de Nicaragua, mediante el Acuerdo Presidencial Nº.113-2014,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.114, del 20 de junio del 2014, el que corresponde
ratificar a la Asamblea Nacional.
FUNDAMENTACIÓN.
Por lo antes expuesto, y de conformidad a lo establecido en los artículos 15 de la Ley Nº.732,
“Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, y su reforma, Ley Nº.789 “Ley de Reforma a la
Ley Nº.732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial Nº.74 del 24 de abril del 2012,.y artículos 91 y siguientes de la Ley Nº.606, “Ley
Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, publicada en su Texto refundido
con reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial Nº.16 del 28 de enero del 2013, someto
a consideración de la Asamblea. Nacional la ratificación del Acuerdo Presidencial Nº.113—
2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.114, del 20 de junio del 2014, de Reelección de
los compañeros Mario José González Lacayo e Iván Salvador Romero Arrechavala, como
miembros propietarios del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua.
Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el presente Decreto de ratificación a la Comisión de Producción, Economía y
Presupuesto.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Continuamos en el Adendum Nº.6. PUNTO III. DEBATE DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y
LEYES PRESENTADOS. Punto 3.38: LEY DE REFORMA A LA LEY Nº.841 LEY DE
CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE
FRONTERA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL, Presentado Por La Comisión, de Producción
Economía y Presupuesto.
Le pedimos al presidente de la Comisión diputado Wálmaro Gutierrez la lectura del dictamen.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIERREZ:
Managua, 1 de Julio del 2014
DICTAMEN FAVORABLE
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado señor Presidente:
Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la
Asamblea Nacional, recibimos el diez de junio del corriente año el mandato de parte del
honorable Plenario, para elaborar el Dictamen del proyecto Ley de reforma a la Ley Nº.841,
“Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de Control
de Fronteras para la Seguridad Nacional”, el cual fue presentado por el diputado Wálmaro
4
Antonio Gutiérrez Mercado ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional el 3 de junio de
2014.
I
INFORME DE LA COMISIÓN
1. Antecedentes
La Ley Nº.841, “Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de
Control para la Seguridad Nacional”, fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.120 del 28 de
junio del 2013. Esta Ley fue creada con el objetivo de regular mediante concesión la prestación
específica de los servicios aduaneros de inspección y control del comercio exterior, mediante el
uso de tecnología de inspección no intrusiva, con la finalidad de fortalecer la seguridad y los
controles aduaneros, así como la agilización y facilitación del comercio internacional durante la
importación, exportación y tránsito internacional de mercancías, personas y medios de
transporte.
El Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional (GRUN) en el contexto del modelo de diálogo,
alianza y consenso impulsado por el Estado y reconocido por nuestra Carta Magna en el
artículo 101, impulsó un diálogo con los agentes económicos y políticos con el propósito de
encontrar puntos coincidentes y consensos sobre la Ley Nº.841, “Ley de Concesión de los
Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de Control para la Seguridad Nacional”, que
permita su implementación en el corto plazo. Producto de este diálogo el Gabinete Económico,
del cual forma parte el Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto,
consideró necesaria la reforma a la Ley Nº.841 y solicitó al diputado Wálmaro Gutiérrez que con
el objetivo de agilizar la presentación de dicha reforma y dado que los diputados del Parlamento
nacional tiene iniciativa de ley, preparara e introdujera el proyecto de reforma a la ley en
mención ante Primer Secretaria de la Asamblea Nacional.
En consecuencia, la Comisión considera que la reforma refleja y reúne las preocupaciones,
sugerencias y consensos expresados por los agentes económicos y políticos, las cuales están
encaminadas a beneficiar a los diferentes actores económicos.
2. Consulta
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Nº.475, Ley de Participación
Ciudadana y el artículo 100 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la
República de Nicaragua, se procedió a consultar el proyecto de Ley de reforma y adición a la
Ley Nº.841, “Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos
de Control para la Seguridad Nacional”.
Debido a la importancia de este proyecto de Ley para los agentes económicos y por ende para
el desarrollo económico del país, en cumplimiento de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder
Legislativo, el día miércoles 18 de junio del presente año la Comisión de Producción, Economía
y Presupuesto de la Asamblea Nacional invitó a comparecer al Director General de Aduanas,
licenciado Eddy Medrano, y al Presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep),
licenciado José Adán Aguerri. En el caso de la DGA, el Lic. Medrano delegó a la Lic. Freisaly
Centeno, Sub Directora General de dicha institución y al Lic. Juan José Obando, Asesor Legal
de la misma, quienes comparecieron a esta reunión expresando sus consideraciones y respaldo
a la reforma de la Ley Nº.841, “Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en
los Puestos de Control para la Seguridad Nacional”. En el caso del Cosep se le solicitó de
manera adicional evacuación de por la vía escrita.
3. Objeto
El objeto del proyecto de reforma es en primer lugar modificar el mecanismo de cálculo del
Servicio de Seguridad Aduanera, pasando de una tasa porcentual sobre el valor CIF o FOB de
la mercancía a una tasa con tarifas fijas; y en segundo lugar mejorar técnicamente la ley
vigente, en especial lo concerniente a las definiciones técnicas, la administración del Servicio de
Seguridad Aduanera, las causales del incumplimiento al pago del Servicio de Seguridad
Aduanera y la potestad de la autoridad aduanera, entre otras.
II
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Los integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea
Nacional, después de haber analizado el proyecto de “Ley de Reforma y Adición a la Ley
5
Nº.841, “Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de
Control para la Seguridad Nacional”, presentamos las siguientes consideraciones:
1.
Tal como lo ha señalado esta Comisión anteriormente, el proyecto de ley objeto del
presente dictamen es producto del diálogo y consenso que impulsa el Gobierno de Unidad
y Reconciliación Nacional con los diferentes agentes económicos y políticos en el
contexto de la Constitución Política de la República, en especial de sus artículos 99, 100,
101 y 105, los que sintéticamente expresan la obligación del Estado de promover, facilitar
y regular la prestación de servicios públicos, así como el de promover las inversiones
nacionales y extranjeras que contribuyan al desarrollo social y económico del país, todo
dentro de la política de consenso y diálogo promovido por el Estado.
2.
La Comisión considera que la reforma planteada en el proyecto de ley permitirá facilitar la
implementación de la Ley Nº.841, ya que en la misma el tema principal sobre el sistema
de cobro de los servicios de seguridad aduanera, a como está planteado en la ley vigente,
no corresponde con el mecanismo utilizado a nivel regional e internacional, lo que podría
estar violentando los acuerdo regionales de comercio y las acuerdos de la Organización
Mundial de Comercio (OMC) de la cual Nicaragua es suscriptora; pudiendo incrementar el
costo de las exportaciones e importaciones y por ende ese costo reflejarse en un
incremento de la mercancía, con lo cual se perjudicaría al consumidor final.
Estas posibles discrepancias con lo establecido en los acuerdos de comercio regional e
internacional y la afectación al comercio de exportación e importación de mercancías, fue
señalado oportunamente por algunos integrantes de esta Comisión a la entonces
Comisión dictaminadora del proyecto original de la Ley Nº.841; discrepancias que se
pretenden subsanar con la propuesta de reforma a la actual Ley a fin de ponerla en
concordancia con las normas internacionales y el comercio mundial.
3.
Los integrantes de la Comisión consideran que una vez esté funcionando el servicio de
seguridad aduanera, este permitirá agilizar las importaciones y exportaciones mediante la
aplicación de tecnología encaminada a modernizar todos los trámites relacionados a la
inspección y control de la llegada, almacenamiento, introducción, permanencia y
extracción de mercancías; así como el registro y control de tránsito internacional y
vehículos de transporte colectivo de pasajeros. La aceleración de la denominada
“tramitología”, vendrá a brindarle una facilitación esencial al comercio internacional, lo cual
es vital y necesario para el desarrollo de la economía nicaragüense.
4.
Esta Comisión considera importante explicar que la principal característica de la economía
nacional es que la misma es una “economía abierta”, es decir, que las exportaciones e
importaciones son preponderantes sobre el conjunto de la economía, o sea sobre el
Producto Interno Bruto; este indicador económico es conocido como “Grado de apertura
externa” y muestra la relación (el cociente) de la suma de las exportaciones e
importaciones entre el Producto Interno Bruto (PIB). Este indicador se ha venido
incrementando en los últimos años en Nicaragua y en el 2012 se ubicó en 105.8%
(expresado porcentualmente), es decir la suma de las exportaciones e importaciones
fueron mayores que el PIB, en un 5.8%. De ahí que la Comisión considera que la reforma
a la Ley Nº.841, la cual perfecciona y mejora la Ley original, es necesaria e importante
para agilizar el comercio internacional y por tanto para el buen funcionamiento de la
economía.
(Máxime teniendo en puerta tan importantes proyectos como el Canal interoceánico y como
muchos otros proyectos como los que estaba plateando hace unos minutos el ingeniero David
Castillo que viene a transformar y a mejorar nuestra matriz de generación eléctrica)
5.
Un aspecto esencial en el proyecto de reforma es la modificación a la forma de cálculo del
valor del Servicio de Seguridad Aduanera (SSA), el cual pasa de una tasa porcentual
sobre el valor CIF y FOB (Ad valorem) de las mercancías que establece actualmente la
ley, a tasas con tarifas fijas que propone la reforma. Esta nueva forma de cálculo
favorecerá a los agentes económicos que están vinculados al comercio internacional, ya
que vendrá a impactar positivamente en los costos de dichos agentes, de tal manera que
beneficiará al conjunto de la economía.
6.
Un aspecto importante que se debe señalar de este proyecto de ley es que se deja el
beneficio al viajero nacional e internacional, el cual estará exento del pago por el Servicio
de Seguridad Aduanera por el ingreso y salida de mercancías con un valor CIF o FOB
igual o inferior a los quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.00);
asimismo, esta disposición incluye a los vehículos de carga en condición de tránsito
internacional y los vacíos o en lastre que ingresen o salgan del territorio nacional. No
6
obstante, señalamos que se mantiene el resto de exenciones que establece la Ley
vigente.
7.
Un elemento suplementario a la reforma y que la comisión lo considera significativo, es lo
relativo a la mediación y arbitraje ante desacuerdos entre el concesionario y la Dirección
General de Servicios Aduaneros (DGA); al respecto, anotamos que se adicionó un último
párrafo al artículo 15 de la Ley Nº.841, estableciendo que los mecanismos de solución de
controversias deberán tramitarse en el idioma español y la ley sustantiva aplicable será la
legislación de la República de Nicaragua. En consecuencia, la reforma reafirma el uso de
medidas alternas a la solución de conflictos, aplicando nuestro idioma oficial y el derecho
positivo nicaragüense, lo que brindaría seguridad jurídica tanto al inversionista como al
representante del Estado.
8.
Por otra parte y en el marco de la seguridad nacional, la comisión desea resaltar que la
concesión para el suministro del servicio de inspección no intrusiva no debilita la potestad
de la autoridad aduanera, la cual es necesaria para la seguridad transfronteriza.
Efectivamente, la reforma propone que la exención del pago de la tasa de Servicio de
Seguridad Aduanera, no libera, ni implica disminución del ejercicio de la potestad
aduanera sobre las personas, mercancías y medios de transporte, mediante la aplicación
del servicio de inspección no intrusiva. Asimismo, la Dirección General de Aduanas
ejercerá su potestad aduanera mediante la aplicación de la inspección no intrusiva
realizando el análisis, la interpretación, el uso y administración de las imágenes
radioscópicas que se generen desde los equipos operados por el concesionario.
La disposición expuesta en el párrafo anterior, se encuentra en correspondencia con lo
establecido en el artículo 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca), es
decir con nuestra norma regional, el cual instituye que los Servicios Aduaneros podrán
utilizar equipos de inspección no intrusivo o invasivo que permitan realizar inspecciones
cuando sea necesario y de conformidad con los resultados del análisis de riesgo, con el
fin de facilitar la inspección de la carga o de los contenedores de alto riesgo sin
interrumpir el flujo del comercio legítimo, sin perjuicio de otras medidas de control que el
Servicio Aduanero pueda aplicar.
9.
Es importante destacar que la iniciativa de Ley de reforma está agregando nuevos
artículos a la ley original. En el proyecto se establece el valor probatorio de las imágenes
reproducidas del sistema de inspección no intrusiva, lo que significa que los usuarios del
sistema tendrán el derecho de solicitar la certificación de las imágenes que reproduzca el
sistema de imágenes radioscópicas, la que será extendida debidamente por un
funcionario de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA). Esta medida brindará
seguridad jurídica a los importadores, exportadores, agentes aduaneros, etcétera, es decir
a los clientes del sistema de inspección no intrusiva, ya que las certificaciones extendidas
por el funcionario aduanero permitirá acreditar con certeza y veracidad que el vehículo de
transporte y las mercancías que acarrea fueron comprobadas y verificadas mediante el
escáner.
10.
Con el propósito de agilizar los trámites que corresponden a las prácticas del comercio
internacional, el proyecto de ley adiciona un nuevo artículo en la que se instituye que al
coincidir plenamente las declaraciones aduaneras con la imagen radioscópica del
escáner, las mercancías declaradas no serán sometidas al sistema de análisis de riesgo,
es decir, estarán exentas de la aplicación del sistema preventivo de identificación y
evaluación de las mercancías que transportan los exportadores e importadores. Con esta
disposición se pretende ahorrar tiempo y costo a los usuarios, lo que conllevará a un
beneficio suplementario a los mismos, y por tanto, a la economía nacional.
11.
Finalmente, la Comisión reitera y coincide en el sentido que la reforma a la Ley Nº.841
ajusta y corrige técnicamente la ley vigente en pro de mejores facilidades al comercio
internacional y beneficios a la economía nicaragüense.
(Es importante compañeros y compañeras diputados y diputadas, destacarles que con las
últimas regulaciones de la Organización Mundial de Comercio, todas las mercancías que entren
y salgan de nuestro territorio nacional, deben pasar por este servicio de inspección no intrusiva
y esto es una condición sine qua non, especialmente para que nuestras mercancías puedan
ingresas a los diferentes mercados destinos que tiene nuestro país, especialmente mercados
tan importantes como el norteamericano y el canadiense, en los cuales si las mercancías, que
estamos pretendiendo exportar a estos tan importantes mercados para nuestro país, no van
correspondientemente escaneadas con la certificación del caso, nosotros tendríamos severos
problemas para colocar nuestros productos en estos importantísimos mercados internacionales
destinos)
7
III
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
Por lo antes expuesto, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea
Nacional, con fundamento en el inciso 1 del artículo 138 de la Constitución Política de la
República de Nicaragua y de conformidad a lo establecido en los artículos 99, 100 y 101 de la
Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua,
DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE la iniciativa de Ley de reforma y adición a la Ley
Nº.841, “Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de
Control de Fronteras para la Seguridad Nacional”, tomando en cuenta la importancia y
necesidad de aprobación de esta Ley, está bien fundamentada y no se opone a la Constitución
Política de la República de Nicaragua, a las leyes Constitucionales, ni a los tratados o
instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, por lo que solicitamos al
plenario su aprobación en lo general y particular a fin de que sea Ley de la República de
Nicaragua. Se adjunta el texto de ley.
No fue presentado ni Dictamen de minoría, ni voto razonado en la presente iniciativa de ley
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
José Figueroa Aguilar
Vicepresidente
René Núñez Téllez
Integrante
Wilfredo Navarro Moreira
Integrante
Odell Íncer Barquero
Integrante
Ángela Espinoza Tórrez
Integrante
Eda Cecilia Medina
Integrante
Brooklyn Rivera Bryan
Integrante
Gustavo Porras Cortés
Integrante
Jaime Morales Carazo
Integrante
Douglas Alemán Benavidez
Integrante
Todos ellos diputados integrantes de la Comisión.
Hasta aquí el dictamen señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Pasamos a la discusión del dictamen, en lo general.
Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Nosotros no participamos en la promulgación de esta Ley 841, porque esta concesiona de
maletín a una empresa desconocida, le da prácticamente toda la carga que entra a Nicaragua y
es realmente ofensiva para el bolsillo y para el comercio de Nicaragua, hace menos competitivo
el comercio con Nicaragua y ahora esperamos que en lugar de tener una pequeña reforma a la
ley que satisfaga al sector privado íbamos a tener una licitación amplia para que puedan
participar en esta concesión empresas reconocidas a nivel mundial que pudieran ofertar y hacer
una oferta mucho más favorable para el comercio de Nicaragua y centroamericano, por eso nos
vamos a oponer a esta pequeña reforma a la ley, que tal vez mejora un poco para ciertos
grupos, pero no mejora la sustancia, que es el haber otorgado un concesión de esta
envergadura a una empresa desconocida de maletín y con unas tarifas ofensivas para el
comercio nacional.
8
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:
Gracias, Presidente.
Hay que ser valiente Presidente cuando se trata de defender los principios, los valores y sobre
todo cuando los diputados estamos haciendo el esfuerzo y la denuncia para que los
funcionarios cuiden el dinero del pueblo. En la reunión de la Comisión de Producción, Economía
y Presupuesto, un delegado de la Dirección General de Aduanas nos expresa que al amparo
del artículo 5 el Estado puede concesionar y que eso lo exime de presentarse a licitación.
Quiero recordarles a los diputados que la concesión obliga a defender los intereses y el bien
común de la nación, no es una patente de corso, ni un cheque en blanco para utilizar los
recursos del Estado de manera discrecional.
Debemos modernizar las aduanas. El 40% de los ingresos proviene de las aduanas de este
país, hay que hacer las inspecciones debidas para que nuestros productos de exportación,
sean aceptados en los mercados extranjeros, igualmente las mercaderías que importamos que
estén cumpliendo con la legislación vigente, con la inocuidad, y que no vayan a afectar la salud
del pueblo. Pero de ahí a concesionar de forma, lesiva, amañada al amparo de un poder que
enseña vicios de corrupción, nosotros no podemos ni dar un voto razonado ni hacer un
Dictamen de minoría simplemente estamos diciendo vamos a votar en contra. No se nos ha
presentado razón alguna para decir por qué sólo se escogió a una compañía Presidente, aquí
hay compañías que representan compañías de otros países y no se les dio oportunidad, eso se
le llama premeditación, ventaja, mampara y alevosía del Estado en contra de los recursos de
los nicaragüenses que debemos cuidar celosamente.
Presidente, se está otorgando de quince a veinte años el periodo de la concesión de una
empresa desconocida que se hizo rápidamente en un mes al Alvimer, nadie conoce su giro de
negocio, eso llama la atención, eso debería llamarnos la atención a los diputados, se está,
disminuyendo lo que va a percibir por ingreso el Estado nicaragüense de 10 al 5% de la utilidad
bruta ¿Dónde están los estudios económicos? Por eso nosotros decimos la mujer del César no
solo debe ser una mujer proba y honesta, sino que también debe aparentarlo ella y también su
marido.
Pero aquí Presidente no podemos firmar un dictamen cuando no están dadas las explicaciones
de rigor, el hecho de que los empresarios, los importadores hayan avalado una reforma que
baja las tasas, valoren a una tasa fija, creemos que es correcto, que el Estado no vaya a afectar
como en un inicio, el total de las exportaciones, importaciones, exportaciones por zona franca,
el tráfico de furgones y de mercadería, es correcto Presidente, aquí hay equipo de vigilancia no
intrusiva en el aeropuerto y nadie ha hecho alharaca del tema, el tema es que se está
concesionando a una empresa sin el debido rigor, ni estudio económico, que nos indique que el
Estado otorgó una concesión, en beneficio de los nicaragüenses del bien común, de la
salvaguarda de los recursos públicos y que aquí no está dándose luz verde a contrataciones
amañadas al margen de la ley y al margen de los intereses de los nicaragüenses.
Esta bancada por lo tanto no está dando su respaldo, no presentó voto razonado porque
sentimos que esto es enlodar el prestigio que debe tener cada diputado de defender que los
intereses públicos deben ser salvaguardados de manera celosa.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Aquí estamos discutiendo una reforma a una ley que ya aprobamos hace un año y los
argumentos que he escuchado, me disculpa mi querido colega, son trasnochados, son de hace
un año, si no le gustó la concesión está bien tiene todo el derecho político, pero eso no les da el
derecho a decir que está al margen de la ley, o que los diputados que la aprobamos, no la
aprobamos con la conciencia correcta, que es lo necesario, lo transparente para Nicaragua y
9
bien lo sabe Carlitos Langrand que si aquí no se aprueba el sistema de escaneo y no comienza
a funcionar a la mayor brevedad posible, porque ya se lo han hecho saber a todo el
empresariado nicaragüense de exportación en la Unión Europea, pasarían nuestra mercaderías
al final de la fila, para entrar a Europa, igual en los Estados Unidos donde ya están exigiendo
que las mercancías que vengan de Nicaragua vayan certificadas de escaneo, ¿qué es una
empresa desconocida? También ya lo dijimos la vez pasada que eso no es cierto, porque está
trabajando, es la concesionaria, es la empresa fabricadora de los escáner de primer nivel y de
primera tecnología en el mundo, por lo tanto, eso es también querer mentirle al pueblo de
Nicaragua.
Aquí lo que estamos aprobando señor Presidente, queridos colegas es la forma de pago,
porque se había levantado la preocupación, que si un pago es por porcentaje de las
exportaciones podía ser considerado como un impuesto hay diferentes lugares en que se hace,
en el mismo Estados Unidos el pago portuario es un porcentaje Ad valorem, pero realmente
tiene discusiones internacionales, en base a eso y en la lógica de este gobierno del modelo de
alianza, diálogo en búsqueda de consenso, es que hemos estado más de seis meses
dialogando y buscando punto en común con los exportadores y los importadores de este país, y
lo que traemos es una reforma de acuerdo con ellos, con los exportadores e importadores de
este país, para la bien andanza porque ellos saben que es necesario y urgente que esto
comience a funcionar. Lo que hemos oído son argumentos politiqueros, sin ningún sustento
económico, y muchos menos de comercio internacional.
Creo que aquí con responsabilidad y con honestidad debemos aprobar esta reforma para que el
sistema comience a funcionar a la mayor brevedad posible.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Saludamos a los estudiantes de primer año de la carrera de derecho de la Universidad
Centroamericana (UCA) que se encuentran con nosotros, ¡bienvenidos!
Cerramos con el diputado Douglas Alemán Benavídez, tiene la palabra.
DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:
Gracias, Presidente.
Exactamente en esta mañana, estamos abocados a la tarea de reformar lo concerniente al
mecanismo de cálculo para el cobro de estos servicios aduaneros. La forma de cálculo, que
aprobamos en esta Asamblea Nacional, no se correspondía con los mecanismos aceptados e
implementados a nivel regional e internacional, por lo tanto estábamos desentonando en la
lógica comercial, tema en el que Nicaragua no puede ser una isla, tiene que armonizar sus
mecanismos y su forma de hacer comercio.
Producto de ese consenso y de ese diálogo que viene impulsando el Gobierno de
Reconciliación y Unidad Nacional, como parte de la política para desarrollar la economía
nicaragüense y sabiendo que las leyes no están escritas en piedra, que tienen que ser
dinámicas y que además deben adecuarse a la realidad nacional e internacional, es que
estamos planteando esta reforma, lo que nos permite colocarnos a tono no solamente con los
sistemas de integración, sino además con los acuerdos comerciales que Nicaragua ha suscrito
desde hace muchos años con los acuerdos con la Organización Mundial de Comercio.
Un aspecto importante es que en esta reforma estamos defendiendo a los viajeros, por montos
inferiores a los quinientos dólares lo que permite que las personas que transitan nacionales o
extranjeras por nuestro país estén exentas básicamente de las mercancías que significa lo que
normalmente mueve un viajero.
En la lógica de dinamizar la exportaciones, y las importaciones de nuestros país, es importante
que aprobemos esta ley, sabiendo que estaremos logrando cada vez más armonizar los
sistemas y adecuar, la economía y el comercio nicaragüense a todos los requerimientos
regionales e internacionales.
Esto no tiene mayor explicación, es modificar un mecanismo de cálculo de un mecanismo
porcentual a un mecanismo por tarifa ampliamente aceptado a nivel regional, ese es el punto de
la reforma y creo que todos deberíamos respaldarlo sin mayor dilación.
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Gracias Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Pasamos entonces a la votación, del Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 25 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Artículo primero.
Refórmense los literales “c”, “l” y “r” del artículo 3 de la Ley Nº.841, “Ley
de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos
de Control de Fronteras para la Seguridad Nacional”, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial Nº.120 del 28 de junio del 2013, los que se leerán
así:
c) Declarante (s): Son todas y cada una de las personas ya sean
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no
domiciliadas en la República de Nicaragua y que realicen actividades bajo
cualquier régimen aduanero, en nombre propio o a través de un agente de
aduana o apoderado especial aduanero, y que por el giro de sus
actividades o actuar particular generen en el sistema informático aduanero
una declaración aduanera.
l) Sistema Informático Aduanero: Es el sistema informático aduanero
utilizado por la DGA a través del cual se registra, intercambia y procesa
toda la información relacionada a los trámites y control de la llegada,
almacenamiento, introducción, permanencia y extracción de mercancías
bajo cualquier régimen aduanero.
r) Vehículo (s) de carga: Es cualquier medio de transporte terrestre que
se utilice para la importación, exportación, tránsito, traslado o transbordo
hacia, desde o a través del territorio nacional, independientemente si
estos transportan mercancías o transitan vacíos o en lastre. También
serán considerados vehículo de carga, las plataformas, contenedores,
cisternas y similares, estén en conexión o no, a un medio de transporte.
Hasta aquí el artículo primero.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo primero.
A votación el artículo primero.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 24 en contra, 0 obtención, 2 presentes. Se aprueba el artículo primero.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Artículo segundo.
Adiciónese un literal “t” al artículo 3 de la Ley Nº.841, “Ley de Concesión
de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de Control de
Fronteras para la Seguridad Nacional”, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial Nº.120 del 28 de junio del 2013, el que se leerá así:
11
t) Contrato: Es el “Contrato para el suministro del Servicio de Inspección
no Intrusiva” firmado entre la Dirección General de Servicios Aduaneros
de la República de Nicaragua y la sociedad mercantil Alvimer
Internacional y Compañía Limitada, incluyendo sus anexos y adendas
Hasta aquí el artículo segundo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo segundo.
A votación el artículo segundo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 24 en contra, 0 obtención, 2 presentes. Se aprueba el artículo segundo.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Artículo tercero.
Refórmense los artículos 5, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Nº.841,
“Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los
Puestos de Control de Fronteras para la Seguridad Nacional”, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial Nº.120 del 28 de junio del 2013, los que ya
modificados se leerán así:
Art. 5. Vigencia de la Concesión.
La concesión entrará en vigencia a partir de la promulgación y
publicación de la presente Ley, y tendrá un plazo de veinte (20)
años contados a partir de la fecha en que se inicie oficialmente el
servicio de seguridad aduanera; plazo que podrá ser prorrogado
por períodos de tiempo iguales y sucesivos. Transcurrido el
décimo año del plazo de la concesión las partes podrán hacer una
revisión de los términos económicos de esta concesión, tomando
en consideración la variación de la economía nicaragüense y la
economía mundial.
También podrá hacerse una revisión anticipada de los términos
económicos de la concesión, si el volumen de declaraciones
aduaneras y vehículos de carga sujetos al pago de la tasa del SSA
reporta una variación acumulada por dos (2) años consecutivos
mayor al veinte por ciento (20%) con respecto al volumen de
declaraciones aduaneras y vehículos de carga reportado por la
DGA en el año 2013, que hubiesen estado sujetas al pago de la
tasa del SSA.
El Estado de Nicaragua, se reserva el derecho de rescindir la
concesión ante incumplimiento de las obligaciones establecidas en
la presente Ley y en el Contrato para el Suministro del Servicio de
Inspección No Intrusiva por parte del concesionario, sin que medie
ninguna responsabilidad onerosa para el Estado de Nicaragua. Se
considerará que hubo incumplimiento una vez se haya agotado el
procedimiento que se establezca en el contrato.
Art. 7. Tasa por Servicio de Seguridad Aduanera.
El monto a pagar en concepto de Servicio de Seguridad Aduanera
(SSA) será el siguiente:
A. Setenta dólares de los Estados Unidos de América (US$
70.00) por cada declaración aduanera que sea sometida bajo
cualquier régimen aduanero diferente del régimen de zona
franca, y:
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i.
Con valor CIF superior a los dos mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 2,000.00), en los casos de las
declaraciones de internación o importación y sus
modalidades de mercancías al territorio nacional, ó
ii.
Con valor FOB superior a los dos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 2,000.00), en los casos
de las exportaciones de mercancías del territorio nacional y
sus modalidades.
B. Treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30.00)
por cada vehículo de carga que ingrese o salga del territorio
nacional por vía terrestre o marítima, en exportaciones,
importaciones y sus modalidades bajo régimen de zona
franca, y cuyo valor CIF por declaración aduanera, para el
ingreso de mercancías, o valor FOB por declaración aduanera,
para la salida de mercancías, sea superior a los dos mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00).
C. Veinticinco dólares de los Estados Unidos de América (US$
25.00) por cada declaración aduanera bajo el régimen de zona
franca, que ingrese o salga del territorio nacional por vía aérea
y:
i.
Con valor CIF superior a los dos mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 2,000.00), en los casos de
ingreso, o
ii.
Con valor FOB superior a los dos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 2,000.00), en los casos
de salida.
D. Veinte dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.00)
por cada declaración aduanera de exportación, internación o
importación y sus modalidades, cuyo valor CIF de mercancías
para la internación o importación y sus modalidades y sus
modalidades, o valor FOB para la exportación de mercancías,
esté comprendido entre los quinientos y un centavo de dólares
de los Estados Unidos de América (US$500.01) y los dos mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00).
E. Veinte dólares de los Estados Unidos de América (US$20.00)
por cada declaración aduanera de exportación o importación
por vía área de mercancías perecederas y frescas.
Art. 8. Administración del Servicio de Seguridad Aduanera.
El valor a pagar en concepto del Servicio de Seguridad Aduanera
(SSA) por cada declaración aduanera o por vehículo de carga,
será cobrado de forma automática a través del Sistema Informático
Aduanero y formará parte de la liquidación de las obligaciones
aduaneras que se reflejaran en el boletín de liquidación de la
declaración aduanera o cualquier otro documento en el que se
acredite el pago del Servicio de Seguridad Aduanera.
En el boletín de liquidación de la declaración aduanera se
consignará el SSA en renglón separado y al momento de
efectuarse el pago de la misma deberá depositarse
separadamente en la cuenta del Fideicomiso destinado para la
recaudación del servicio.
Para las operaciones aduaneras sujetas al pago del Servicio de
Seguridad Aduanera que no cuenten y generen un boletín de
liquidación, la DGA desarrollará e implementará las modificaciones
correspondientes en el Sistema Informático Aduanero para el fiel
cumplimiento de la presente Ley.
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El pago del Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) será
administrado por un Fideicomiso constituido por la Dirección
General de Servicios Aduaneros (DGA) y el concesionario quienes
establecerán los términos y condiciones del mismo de conformidad
a lo establecido por esta Ley y el Contrato para el Suministro del
Servicio de Inspección No Intrusiva.
El contrato de Fideicomiso deberá ser suscrito en un plazo no
mayor a ciento ochenta (180) días después de la entrada en
vigencia de la presente Ley y de la publicación del Contrato para el
Suministro del Servicio de Inspección No Intrusiva en “La Gaceta”,
Diario Oficial.
La Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) para
administrar el Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) en los casos
de Zona Franca, cuya inspección tiene como objetivo aspectos de
verificación y seguridad y no aspectos tributarios, deberá de
organizar una atención diferenciada para estos casos.
A partir de la implementación del servicio de inspección no
intrusiva, la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), con
el objetivo de coadyuvar a la inspección y seguridad, previa
solicitud de los exportadores, hará efectivo el despacho domiciliar
para las exportaciones, de conformidad con los procedimientos
establecidos en el Cauca, Recauca y Ley de Autodespacho.
Art.12. Incumplimiento de pago del servicio de seguridad aduanera.
Se considerará infracción administrativa del declarante el
incumplimiento en el pago del Servicio de Seguridad Aduanera
(SSA) por las siguientes razones:
a) No indicar la obligación de pago en el boletín de liquidación de
la declaración aduanera o cualquier otro documento en el que se
deba acreditar el pago;
b) No realizar el pago en tiempo y forma de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley; y
c) Subvaluar las mercancías con el propósito de eludir el pago del
SSA.
Las infracciones señaladas en los literales a, b y c, serán
sancionadas mediante la aplicación de una multa administrativa
impuesta por la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA),
conforme el artículo 64 numeral 17 de la Ley de Autodespacho.
Art.13.Distribución del Servicio de Seguridad Aduanera.
Del total de los ingresos brutos mensuales recaudados en
concepto del pago por Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) se
destinará un cinco por ciento (5%) para el mejoramiento de las
administraciones de aduana de la República de Nicaragua, lo que
se realizará a través de la Dirección General de Servicios
Aduaneros (DGA), y el porcentaje restante se destinará a la
retribución de la prestación del servicio concesionado a Alvimer
Internacional y Compañía Limitada. Esta distribución será
efectuada a través del Fideicomiso que se celebre para tales
efectos.
Art. 14. Exenciones del pago del Servicio de Seguridad Aduanera.
Estarán exentos del pago del Servicio de Seguridad Aduanera
(SSA):
A.
Las declaraciones aduaneras de importación de mercancías
con un valor CIF igual o inferior a los quinientos dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 500.00);
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B. Las declaraciones aduaneras de exportación de mercancías
con un valor FOB igual o inferior a los quinientos dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 500.00);
C. Las declaraciones aduaneras de muestra sin valor comercial,
Courier y paquetería menor, en valor menor o igual a
quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$
500.00).
D. Las importaciones y exportaciones de hidrocarburos y sus
derivados que ingresen al territorio aduanero nacional por vía
marítima y que sean desembarcados hacia tanques de
almacenamiento en tierra firme vía oleoductos o gaseoductos;
E. Los medios y equipos (Continúa en el archivo 45).