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Aprobado por R.M. Nº 322 – 2004/MINSA
CONVENIO ESPECIFICO ENTRE
LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA Y
LA ASOCIACION OFTALMOLOGICA PARACAS
Conste por el presente documento, el Convenio específico entre:
1.
LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA, con domicilio legal en Av.
Honorio Delgado Nº 430, Urb. Ingeniería, San Martín de Porras, Lima, con RUC Nº
20110768151, a la que en adelante se denominará LA FACULTAD, representada por
su Representante Legal y Director General de Administración Dr. Oscar Situ Rojas,
identificado con DNI N° 08207335 y por el Decano i. de la Facultad de Medicina Alberto
Hurtado, Dr. Juan Lema Osores, identificado con DNI N° 07551391, y de otra parte;
2.
LA ASOCIACION OFTALMOLOGICA PARACAS con domicilio legal en Av. Javier
Prado Este Nº 1038, piso 10, San Isidro, Lima, con RUC Nº 20499654783, a la que en
adelante se denominará LA ASOCIACION, representada por su Representante Legal,
Dr. Francisco Contreras Campos, identificado con DNI N° 07803743, bajo los términos y
condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
1.1
LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA y la Universidad de Vanderbilt
tienen un convenio de colaboración en adelante referido como “Convenio Marco”, para
llevar a cabo el Estudio titulado “Detección de la Enfermedad Diabetes Ocular en Perú”
el cual tiene como objetivo, entre otras cosas, establecer un programa piloto de
evaluación retiniana en Lima , Perú.
La Facultad de Medicina Alberto Hurtado en su compromiso por promover el bienestar
de los pacientes que se atienden en dicho estudio, se encuentra en la potestad de dar
origen al presente convenio, pues el presente documento repercutirá positivamente en
alcanzar los fines específicos del Convenio Marco.
1.2
LA ASOCIACIÓN, es una organización sin fines de lucro y tiene por finalidad promover
y fomentar las condiciones que posibiliten la atención a personas con problemas
oculares y de escasos recursos económicos y, por otro lado impulsar la capacitación y
actualización de los profesionales que se desempeñan en el área oftalmológica
participando así en los campos de la salud, la educación y la cultura.
La asociación realiza sus actividades a nivel nacional, y esta dirigida a zonas
económicamente deprimidas. Sus actividades se han realizado en Abancay,
Cotabambas, Chimbote, Piura (sierra), Lima (Flores de Villa, Ate, San Juan de
Lurigancho, Huaycán, Chaclacayo, etc.).
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO.
Por el presente convenio LA ASOCIACION, conviene en brindar tratamiento gratuito de láser a
los pacientes del Estudio titulado “Detección de la Enfermedad Diabetes Ocular en Perú” que lo
requieran según la Escala implementada por la Universidad de Vanderbilt en base a los
resultados de la fotografía retiniana (Retinopatía Diabética no proliferativa moderada-severa,
retinopatía diabética no proliferativa severa y retinopatía diabética proliferativa). Dicho
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tratamiento será aplicable para pacientes de escasos recursos económicos a nivel local y
regional, previa evaluación de su situación socioeconómica.
CLÁUSULA TERCERA: DE LAS FUNCIONES Y OPERATIVIDAD.
3.1
LA ASOCIACION ofrece por medio de este convenio:
3.1.1 Brindar tratamiento gratuito de láser a los pacientes del Estudio titulado
“Detección de la Enfermedad Diabetes Ocular en Perú”.
3.1.2 Informar a LA FACULTAD del tratamiento dado acontecimientos relevantes que
se pudieran presentar inesperadamente durante el tratamiento con los pacientes
del estudio.
3.2
LA FACULTAD ofrece por medio de este convenio:
3.2.1 Realizar la evaluación gratuita de retina con la cámara digital retinal no midriática
a los pacientes del Estudio titulado “Detección de la Enfermedad Diabetes
Ocular en Perú” y diagnosticarlos según la Escala implementada por la
Universidad de Vanderbilt en base a los resultados de la fotografía retiniana.
3.2.2 Evaluar la situación socioeconómica de los pacientes que requieran de
tratamiento de láser.
3.2.3 Emitir autorización de solicitud de tratamiento de láser gratuito a LA
ASOCIACION (Condicionado a evaluación socioeconómica).
3.2.4 Coordinar previamente con LA ASOCIACION las fechas en que se brindará
tratamiento a los pacientes.
3.2.5 Derivar a LA ASOCIACIÓN a los pacientes para que reciban tratamiento.
3.2.6 Realizar las evaluaciones de control de retina gratuitamente, con la cámara
digital retinal no midriática a los pacientes del Estudio titulado “Detección de la
Enfermedad Diabetes Ocular en Perú”
CLÁUSULA CUARTA: GARANTIAS DE LA ASOCIACIÓN.
LA ASOCIACION representa y garantiza a LA FACULTAD que (i) tiene la experiencia y
habilidad para proveer los servicios contemplados en la cláusula tercera 3.1; (ii) proveerá
dichos servicios de manera profesional, competente y oportuna; (iii) tiene el poder de ingresar y
llevar a cabo este convenio, y (iv) la ejecución de este convenio no infringirá ni violará los
derechos de terceras partes o violará ninguna ley.
CLÁUSULA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD.
5.1
Para el objeto del presente convenio, el término “Información” deberá significar
información sobre cualquier aspecto de LA FACULTAD que LA ASOCIACIÓN pueda
recibir de LA FACULTAD conforme a este convenio.
5.2
LA ASOCIACION acuerda mantener en la confidencialidad toda información
proporcionada u obtenida en o por LA FACULTAD y no revelará ningún tipo de
información a ninguna tercera persona.
5.3
LA ASOCIACION sólo podrá utilizar la información para el suministro de los servicios
descritos en cláusula tercera 3.1. Al completar el servicio, LA ASOCIACION, debe
devolver toda información a LA FACULTAD y no la podrá utilizar para ningún otro
objetivo excepto aquel que se establece en este convenio.
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5.4
LA ASOCIACION deberá mantener la Información en confidencia con el mismo grado
de cuidado que le brinda a su propia información confidencial, pero éstos no deberán
ser menores a los cuidados comercialmente razonables.
CLÁUSULA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD DEL PACIENTE.
Las partes acuerdan mantener total confidencialidad de toda información que sea relacionada o
que identifique a un paciente particular, incluyendo pero no limitada al nombre, dirección,
tratamiento o condición médica, nivel socioeconómico o cualquier otra información personal
que pueda ser considerada como información confidencial; y le notificará a sus empleados,
contratistas, sub-contratistas, agentes y representantes de dicho acuerdo.
CLÁUSULA SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
7.1
Las partes convienen en resolver por trato directo cualquier discrepancia que pudiera
sobrevenir en la interpretación del presente convenio, sus documentos anexos o sobre
cualquier otro documento que directa o indirectamente pudiera ser interpretado como
una unidad con el presente convenio, así como la ejecución de cualquiera de las
prestaciones que se deriven del mismo.
7.2
Si el trato directo no produjera un común acuerdo sobre cualquier diferencia que pueda
surgir en el cumplimiento y/o ejecución del presente convenio, incluidas las de su
nulidad o invalidez, las partes se someten a la justicia arbitral de acuerdo con las
disposiciones de la Ley de Arbitraje y las reglas que para dichos efectos prevé la
Cámara de Comercio de Lima.
CLÁUSULA OCTAVA: NOTIFICACIONES.
Toda notificación u otra comunicación proporcionada en el presente convenio pueden
realizarse vía fax, correo, correo electrónico o por servicio de mensajería, a las siguientes
direcciones:
Por LA ASOCIACION:
Para todo asunto administrativo y técnico:
Dr. Francisco Contreras Campos
Representante legal de la Asociación oftalmológica Paracas
Av. Javier Prado Este 1038, Piso 10, San Isidro, Lima – Perú
Telefax: 224-6593
e-mail: [email protected]
Por LA FACULTAD:
Sobre todo asunto administrativo:
Dr. Juan Lema Osores
Decano i., Facultad de Medicina Alberto Hurtado
Av. Honorio Delgado 430, Urb. Ingeniería, San Martín de Porras, Lima – Perú
Teléfono: 319-0010, Telefax: 482-0828
e-mail: [email protected]
Sobre todo asunto técnico:
Dr. Jaime Villena Chávez, MD
Investigador Principal
Av. Honorio Delgado 262, Urb. Ingeniería, San Martín de Porras, Lima – Perú
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Teléfono: 481-4496
e-mail: [email protected]
USO DEL NOMBRE DE LAS PARTES:
Ninguna parte podrá utilizar el nombre de la otra parte en conexión a ningún producto,
publicidad, promoción, noticia o propaganda sin previo permiso de la otra parte. Se
excluye notificaciones de rutina, anuncios o informe que identifique o reconozcan la
existencia del convenio.
CLÁUSULA NOVENA: DISPOSICIONES GENERALES.
9.1
Por mediar el interés común, las partes convienen en prestarse apoyo y colaboración
recíproca para el logro de los objetivos del presente convenio.
9.2
Las instituciones firmantes acuerdan mantener un intercambio fluido de información,
documentando de manera adecuada los procedimientos necesarios, así como los logros
alcanzados.
9.3
Sólo mediante enmiendas el presente convenio podrá ser ampliado o disminuido en sus
alcances.
CLÁUSULA DECIMA: VIGENCIA.
10.1 La vigencia del presente convenio será de una duración de dos (2) años, a partir de la
fecha de la suscripción del mismo. Podrá ser prorrogado por similares periodos con el
consentimiento mutuo de las partes. La duración del presente convenio está
necesariamente incluida en la vigencia del Convenio Marco.
10.2 El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este convenio por una de las partes,
dará lugar a la resolución del mismo, mediante comunicación por escrito que se cursará
notarialmente con dos (2) meses de anticipación a la otra parte.
En señal de conformidad con el presente convenio, los representantes de las partes lo
suscriben en cuatro ejemplares de un mismo tenor e igualmente válidos, en la ciudad de Lima,
a los
días del mes de
del año dos mil ocho.
___________________________________
Dr. Franciso Contreras Campos
Representante Legal
Asociación Oftalmológica Paracas
___________________________________
Dr. Oscar Situ Rojas
Representante Legal, y
Director General de Administración
Universidad Peruana Cayetano Heredia
___________________________________
Dr. Juan Lema Osores
Decano i.
Facultad de Medicina Alberto Hurtado
Universidad Peruana Cayetano Heredia