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Origen de las mercancías y
la Salvaguardia Especial
Agrícola (SAE) en el DRCAFTA
Santo Domingo, República Dominicana
2 Febrero, 2009
Juan Luis Zúñiga
Contenido
1. Noción de origen preferencial del DR-CAFTA
2. Origen de las mercancías para efectos de
contingentes de importación
3. Origen de las mercancías y su aplicación
práctica en materia de SAE
4. Caso práctico: importación de queso fresco en
República Dominicana
5. Apuntes finales y recomendaciones acerca
del control aduanero sobre el origen y su
relación con la aplicación de los contingentes
y la SAE
2
1. Noción de origen preferencial del
RD-CAFTA
3
• Multilateralidad
•
•
•
•
•
•
•
EE.UU y CA
CA y EE.UU
EE.UU y RD
RD y EE.UU
CA y RD
RD y CA
CA
4
2. Origen de las mercancías para
efectos
de
contingentes
de
importación
5
¿ Dónde se regula ?
NOTAS GENERALES
LISTA ARANCELARIA DE …(CENTROAMÉRICA Y RD): se
trata de las mercancías de EE.UU
4. Durante el período de transición, sólo una mercancía
calificable es elegible para la tasa arancelaria dentro de
contingente para dicha mercancía especificada en el
Apéndice I; las mercancías originarias que no son
mercancías calificables estarán sujetas a la tasa
arancelaria fuera de contingente para
la mercancía
especificada en el Apéndice I. Para propósitos de esta
nota, una “mercancía calificable” significa una mercancía
que satisface las condiciones del Capítulo Cuatro (Reglas
de Origen y Procedimientos de Origen), excepto que las
operaciones ejecutadas en o el material obtenido de
una Parte centroamericana o de la República
Dominicana serán consideradas como si las
operaciones fueron desarrolladas en un país no Parte y
el material fue obtenido de un país no Parte.
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¿ Dónde se regula ?
NOTAS GENERALES
LISTA ARANCELARIA DE ……(EE.UU):): se trata de las
mercancías de Centroamérica y RD
4. Durante el período de transición, sólo una mercancía calificable es
elegible para la tasa arancelaria dentro de contingente para dicha
mercancía especificada en el Apéndice I; las mercancías originarias
que no son mercancías calificables estarán sujetas a la tasa
arancelaria fuera de contingente para la mercancía especificada en el
Apéndice I. Para propósitos de esta nota, una “mercancía calificable”
significa una mercancía que satisface las condiciones del Capítulo
Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), excepto que
las operaciones ejecutadas en o el material obtenido de Estados
Unidos serán consideradas como si las operaciones fueron
desarrolladas en una no Parte y el material fue obtenido de una no
Parte. Para propósitos de determinar cuál contingente arancelario para
qué país en específico aplica a una mercancía calificable, Estados
Unidos aplicará las reglas de origen no preferenciales que aplica en el
flujo normal de comercio.
7
¿ Qué significa ?
(lista arancelaria de Centroamérica y RD)
• “mercancía calificable” significa una mercancía que
satisface las condiciones del Capítulo Cuatro (Reglas de
Origen y Procedimientos de Origen), excepto que:
 las
operaciones
ejecutadas
en
una
Parte
centroamericana o de la República Dominicana serán
consideradas como si las operaciones fueron
desarrolladas en un país no Parte
Ejemplo: Leche en polvo producida en Guatemala a
partir de leche fluida de EE.UU será considerada en
República Dominicana como un producto NO
CALIFICABLE para efectos de la aplicación de los
contingentes. No aplica la acumulación. Guatemala es
un tercer país.
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• “mercancía calificable” significa una mercancía que
satisface las condiciones del Capítulo Cuatro (Reglas de
Origen y Procedimientos de Origen), excepto que:
 el material obtenido de una Parte centroamericana o de
la República Dominicana será considerado como si fue
obtenido de un país no Parte
Ejemplo: helados producidos en Honduras con grasa
butírica de origen nicaragüense será considerada
como un producto NO CALIFICABLE para efectos de la
aplicación de las cuotas Los materiales originarios de
Centroamérica y de la RD se reputan como originarios
de un tercer país
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3. Origen de las mercancías y su
aplicación
en
materia
de
Salvaguardia Agrícola
10
¿ Dónde se regula ?
Anexo 3.15 SALVAGUARDIAS
“7. Para efectos de este Anexo:
Mercancía de Centroamérica o la República Dominicana significará una
mercancía que satisface los requerimientos del Capítulo Cuatro (Reglas de
Origen y Procedimientos de Origen), excepto que las operaciones desarrolladas
en o el material obtenido de los Estados Unidos serán considerados como si las
operaciones hubieran sido desarrolladas en una no Parte y el material obtenido
de una no Parte; y
Mercancía de Estados Unidos significará una mercancía que satisface los
requerimientos del Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de
Origen), excepto una mercancía producida enteramente en y exclusivamente de
materiales obtenidos del territorio de una Parte centroamericana, la República
Dominicana, o una no Parte.”
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¿Qué significa?
Anexo 3.15
SALVAGUARDIAS
“7. Para efectos de este Anexo:
Mercancía de Centroamérica o la República
Dominicana significará una mercancía que satisface los
requerimientos del Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y
Procedimientos de Origen), excepto que las operaciones
desarrolladas en o el material obtenido de los Estados
Unidos serán considerados como si las operaciones
hubieran sido desarrolladas en una no Parte y el material
obtenido de una no Parte; y
Misma concepto de origen de contingentes
12
En conclusión: los productos de Centroamérica y la República Dominicana
que sumarían para la activación de la SAE en los EE.UU deberían cumplir
las siguientes condiciones:




No se permite la acumulación de materiales de los EE.UU
No se permite que haya procesamiento en los EE.UU
Son originarios los “productos totalmente obtenidos a partir
de materiales originarios de Centroamérica y de la
República Dominicana”, por ejemplo:



Helados producidos en Nicaragua con productos lácteos de Guatemala
Zanahorias cosechadas en El Salvador
También entran en esta categoría las mercancías producidas
en Centroamérica o en la República Dominicana que
cumplan las reglas de origen del TLC – Los materiales de
EE.UU se consideran como no originarios
13
»
Anexo 3.15
SALVAGUARDIAS
“7. Para efectos de este Anexo:
Mercancía de Estados Unidos significará una mercancía que
satisface los requerimientos del Capítulo Cuatro (Reglas de
Origen y Procedimientos de Origen), excepto una mercancía
producida enteramente en y exclusivamente de materiales
obtenidos del territorio de una Parte centroamericana, la
República Dominicana, o una no Parte.”
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En conclusión: los productos de Estados Unidos que sumarían para la
activación de la SAE en Centroamérica o la RD serían los “productos
totalmente obtenidos a partir de materiales originarios de EE.UU”, por
ejemplo:






Helados producidos con productos lácteos de EE.UU
Zanahorias cultivadas en los EE.UU
No se permite la acumulación de materiales de Centroamérica o de la
República Dominicana
No se permite que haya procesamiento en CA o a RD
Califican en esta categoría también las mercancías producidas en
Estados Unidos que cumplan las reglas de origen del TLC pero que
en su producción no se hayan incorporado materiales de terceros
países
15
4.
Caso práctico:
queso
fresco
Dominicana
importación de
en
República
16
Caso: Importaciones en
República Dominicana
Producto: Queso fresco
(0406.10.90)
Arancel aduanero: 20%
17
Tratamiento arancelario preferencial dentro del
contingente:
Categoría: Ver Apéndice 1 a Anexo 3.3, Nota 15 (tomado de Lista del PDA
de República Dominicana)
Queso
15. (a) La cantidad agregada de mercancías incluidas bajo esta disposición
listada en el subpárrafo (c) deberán estar libre de aranceles aduaneros en
cualquier año calendario aquí especificado, y no deberá exceder las
cantidades abajo especificadas para Estados Unidos para tal año:
AÑO 4: 2006 175 TM
AÑO 5…….
(b)Los aranceles aduaneros sobre las mercancías ingresadas en cantidades
agregadas en exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a)
serán eliminados de conformidad con la categoría de desgravación F del
Anexo 3.3, párrafo 1 (f).
(c) …
18
¿Origen de mercancías importadas bajo contingente
????
NOTAS GENERALES
LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE REPÚBLICA DOMINICANA
4.
Durante el período de transición, sólo una mercancía calificable
es elegible para la tasa arancelaria dentro de contingente para dicha
mercancía especificada en el Apéndice I; las mercancías originarias que
no son mercancías calificables estarán sujetas a la tasa arancelaria fuera
de contingente para la mercancía especificada en el Apéndice I. Para
propósitos de esta nota, una “mercancía calificable” significa una
mercancía que satisface las condiciones del Capítulo Cuatro (Reglas
de Origen y Procedimientos de Origen) excepto que las operaciones
ejecutadas en o el material obtenido de una Parte centroamericana o
de la República Dominicana serán consideradas como si las
operaciones fueron desarrolladas en un país no Parte y el material
fue obtenido de un país no Parte.
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2. Tratamiento arancelario preferencial fuera de contingente:
Anexo 3.3
Desgravación Arancelaria
1.
Salvo que se disponga lo contrario en la Lista de una Parte a este Anexo,
las siguientes categorías de desgravación arancelaria aplican a la
desgravación de aranceles aduaneros de cada Parte conforme al Artículo
3.3.2:
…….
(f)
los aranceles aduaneros sobre las mercancías incluidas en las fracciones
de la categoría F en la Lista de una Parte se mantendrán en su tasa base
durante los años uno al diez. A partir del 1 de enero del año 11, los
aranceles se reducirán en diez etapas anuales iguales, y dichas
mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año
20;
Origen de la mercancía exportada fuera de contingente???

Capítulo 4 y ROE del Anexo 4.1 – Noción de origen preferencial
20
3. Disposiciones sobre activación y aplicación de la
Salvaguardia Especial Agrícola (SAE)
Salvaguardia: Ver Anexo 3.15
Lista de República Dominicana
Mercancías Sujetas y Niveles de Activación
1.
Para propósitos de los párrafos 1 y 2 del Artículo 3.15, las mercancías
de Estados Unidos que pueden estar sujetas a una medida de salvaguardia
agrícola y el nivel de activación para cada mercancía están indicados a
continuación (se menciona ejemplo)
Mercancía
Queso mozarela
Códigos Arancelarios
04061010,
Nivel de
activación
SAE
Tasa de crecimiento
anual
130% del
contingente
21
Mercancía
Queso mozarela
Códigos Arancelarios
04061010
Nivel de activación
Tasa de
crecimiento
anual
130% del
contingente
Volumen del
contingente:
175 tm
Nivel de
activación de la
SAE:
52,5 tm
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¿Origen de la mercancía para efectos de la
aplicación de la SAE????
“7. Para efectos de este Anexo:
Mercancía de Centroamérica o la República Dominicana significará
una mercancía que satisface los requerimientos del Capítulo Cuatro
(Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), excepto que las
operaciones desarrolladas en o el material obtenido de los Estados
Unidos serán considerados como si las operaciones hubieran sido
desarrolladas en una no Parte y el material obtenido de una no Parte; y
Mercancía de Estados Unidos
significará una mercancía que satisface los requerimientos del Capítulo
Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), excepto una
mercancía producida enteramente en y exclusivamente de materiales
obtenidos del territorio de una Parte centroamericana, la República
Dominicana, o una no Parte.”
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6. Apuntes finales y recomendaciones
acerca del control aduanero de
origen y su relación con la
aplicación de contingentes y de la
SAE
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Muchas gracias !
Juan Luis Zúñiga
Consultor en Comercio Internacional & Aduanas
Tels. (506) 8330-1796 (Cel) ó (506) 2245-1240 (Ofic.)