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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
16ta. Asamblea
Legislativa
2da. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
6 de noviembre de 2009
Informe Positivo sobre
el P. del S. 345
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
La Comisión de Seguridad Pública previo estudio y consideración del P. del S. 345 tiene a
bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta medida con las enmiendas contenidas
en el entirillado electrónico.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 345 tiene el propósito de enmendar el Artículo 2; los Artículos 3 y 4; el inciso (b)
del Artículo 5; el inciso (e) del Artículo 8; los Artículos 9 y 10; los apartados (10) y (14),
eliminar los apartados (11), (12, (13) y (16), reenumerar los apartados (14), (15), (17), (18) y
(19) como (11), (12), (13), (14) y (15), respectivamente, del inciso (a) y enmendar el apartado
(10) del inciso (b) del Artículo 11; enmendar los Artículos 12, 19 y 21; añadir un nuevo Artículo
28-A; y enmendar los Artículos 27 y 31 de la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, según
enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a fin de
agilizar las funciones y facultades del Instituto de Ciencias Forenses y proveer para el
mejoramiento de
sus servicios y de la calidad laboral profesional de sus funcionarios y
empleados; y realizar correcciones técnicas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para el cabal análisis de la medida, la Comisión llevó a cabo Reunión Ejecutiva en la que
hubo oportunidad de sopesar los memoriales explicativos sometidos por el Instituto de Ciencias
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Forenses, el Departamento de Justicia, la Oficina de Tribunales de Puerto Rico y la Oficina de
Gerencia y Presupuesto.
De entrada, es preciso señalar que el Instituto de Ciencias Forenses favoreció la aprobación
del proyecto sujeto a que se le incluyeran una serie de enmiendas, las cuales fueron acogidas en
su totalidad por nosotros.
Según nos manifiestan en el Instituto, el presente proyecto va dirigido a enmendar su Ley
Orgánica con el propósito de contar con un medio independiente y externo que les acredite para
así evidenciar su fortaleza y confiabilidad de los hallazgos y resultados de las investigaciones,
exámenes y análisis científico-forenses que se realizan en la escena y a la evidencia física,
biológica, documental y digital, que se genera como consecuencia del crimen. A su juicio, el
proyecto expone la necesidad de aprobar los programas de acreditación nacional de manera que
el Instituto demuestre su sistema de calidad y pueda garantizar un servicio forense de excelencia,
el cual ofrece a clientes internos como externos.
Sobre dicho particular, nos comentan que la acreditación de las diferentes divisiones técnicas
y científicas del Instituto, a saber, División de Investigación Forense y Seguridad, División de
Patología Forense y Laboratorio de Criminalística, es un aspecto y consecuencia de un buen
programa de aseguramiento de calidad del servicio forense. Este programa incluye como
mínimo, la estandarización y validación de métodos científicos y prácticas, educación continúa
de personal pericial y pruebas continuas de proficiencia, entre otros programas dirigidos a
fortalecer y mantener un servicio forense de calidad para sus clientes del sistema de justicia.
Además, la acreditación sirve como mecanismo para fortalecer los lazos con la comunidad
profesional-forense y expone al personal pericial y gerencial a las perspectivas y expectativas de
organizaciones y líderes que comparten la misma profesión.
Alcanzar la acreditación por las divisiones que ofrecen servicio forense, significaría que el
Instituto puede garantizarle al sistema de justicia que este utiliza las mejores prácticas y que esta
cónsono con los estándares de calidad establecidos y descansa en prácticas aceptadas por la
comunidad científica-forense. Además, esto implica un sistema gerencial con procesos definidos
a nivel operacional, monitoreo de las actividades y la detección temprana de las deviaciones en
los métodos y prácticas establecidas. Es por todo esto que un programa de acreditación no debe
realizarse a través de un proceso interno de crítica, inspección o evaluación, sino a través del
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proceso de evaluación independiente conducido por organizaciones acreditadoras externas y
reconocidas en el campo forense.
El proceso de acreditación establecido como mandato u obligación en la Ley Orgánica del
Instituto permitiría alcanzar y mantener la acreditación y re-acreditación continua de todas las
divisiones técnicas y científicas y eliminaría un proceso de acreditación discrecional de cualquier
administración gerencial, por lo que el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico avala este
proyecto.
Básicamente, de las enmiendas que nos propusieron, probablemente la más significativa es la
relacionada a la inclusión de un nuevo Artículo 28-A en la Ley Orgánica del Instituto. Dicho
Artículo 28-A versaría sobre la instalación y configuración de un Sistema de VideoTeleconferencia en las facilidades del Instituto. A grandes rasgos, el mismo se utilizaría para:
(a) Cumplir con los programas de educación continua que requiere la acreditación, reacreditación, colegiación y mejoramiento profesional del personal de la dependencia.
(b) Realizar consultas periciales a nivel local, nacional e internacional.
(c) Llevar a cabo discusión de casos con fiscales e investigadores criminales del
Departamento de Justicia y otras agencias de ley y orden.
(d) Llevar a cabo revisión técnica de casos periciales.
(e) Prestar testimonio pericial durante cualquier etapa de un proceso judicial, siempre y
cuando sea autorizado por el juez, en casos por derecho propio que estén relacionados a Ley de
Sustancias Controladas, pero sin el menoscabo al derecho de objeción de las partes.
Es necesario indicar sobre el Sistema de Video-Teleconferencia que avances tecnológicos han
impactado las diferentes esferas de índole social, científico, religioso y económico, por lo que no
es raro encontrar su rastro hasta las instituciones científico-forense, investigativas y judiciales. Es
por esto que existen varias jurisdicciones a nivel nacional que permiten utilizar el sistema de
video-teleconferencia para prestar el testimonio del perito forense en algunos casos. Además, se
utiliza para educación continua según requiere el programa de aseguramiento de calidad y por
consiguiente la acreditación justificada en este proyecto.
Los peritos forenses en Puerto Rico utilizan en promedio 95% del tiempo de comparecencia
esperando por testificar en el tribunal y solo testifican un 5% del tiempo. Esto sin contar el
tiempo de traslado del Instituto al Tribunal y viceversa. Este 95% podría usarse en el análisis y
examen de evidencia, lo que reduciría los casos cuya evidencia está en espera de ser analizada.
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En relación al memorial explicativo del Departamento de Justicia, es pertinente indicar que
éste brindó deferencia a los comentarios del Instituto de Ciencias Forenses. En el caso de la
Oficina de Tribunales, éstos declinaron comentar sobre las disposiciones del proyecto por
entender que las modificaciones propuestas responden a consideraciones de política pública que
competen a las ramas Ejecutiva y Legislativa y no a la Judicial. Finalmente, la Oficina de
Gerencia y Presupuesto tiene la opinión de que lo propuesto en el P. del S. 345 resulta ser un
ejercicio inoficioso porque entienden que lo ahí planteado es atendido administrativamente. Sin
embargo, no rechazan de plano la aprobación del proyecto.
Sin lugar a dudas, la aplicación de las enmiendas propuestas en el P. del S. 345 a la Ley
Orgánica del Instituto de Ciencias Forenses propenden a que dicha entidad se adentre
adecuadamente en las nuevas tendencias forenses que están surgiendo.
A base de lo anterior, y al ver que la Agencia Gubernamental que estaría encargada de
implantar esta Ley no tiene reservas con respecto a su aprobación, esta Comisión colige que los
alcances del presente proyecto son beneficiosos. Ante ello, avalamos su aprobación.
CONCLUSION
Por lo antes expuesto, las Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de
Puerto Rico tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del P. del S. 345 con las
enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.
Respetuosamente sometido,
______________________
Héctor A. Torres Calderón
Presidente
Comisión de Seguridad Pública