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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea
Legislativa
3ra. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1838
9 DE ABRIL DE 2014
Presentado por el representante Báez Rivera
Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Para el
Desarrollo de Iniciativas Contra el Crimen y la Corrupción
LEY
Para enmendar el inciso b del Artículo 5 y el Artículo 14 de la Ley Núm. 13 de 24 de Julio
de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Ciencias Forenses
de Puerto Rico”, a los fines de establecer el carácter de obligatoriedad a la
participación del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico en todas las
investigaciones de actividades delictivas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, en adelante el “Instituto”, se
creó mediante la aprobación de la Ley Núm. 13 de 24 de Julio de 1985, según enmendada,
desempeñando un papel importante en la objetivación de la administración de la justicia,
mediante la investigación científica de la conducta delictiva, causas, modo y
circunstancias en todos aquellos casos que tuvieran que ver con una muerte.
Básicamente, la razón de ser de la creación del Instituto la podemos encontrar en la
manera dudosa en que los laboratorios científicos de la Policía de Puerto Rico y el
Negociado de Investigaciones Especiales participaron en los sucesos ocurridos en o
antes del 25 de julio de 1978 y que culminaron con los asesinatos en el Cerro Maravilla.
Sin embargo, la participación de la entidad en la investigación científica de otros
delitos, quedó condicionada a que las agencias concernientes o los tribunales del País le
pidieran su ayuda. Por tanto, por la forma en que está redactada la mencionada ley se
puede concluir que solo en los casos de muerte es mandatoria la participación del
Instituto. Ello es contrario al fin público tras la precitada ley que buscaba desarrollar una
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entidad que tuviera los mecanismos para promover la investigación objetiva de las
actividades delictivas, así como el encausamiento civilizado y justo de los que
transgreden la ley.
Es por ello que es imprescindible enmendar la ley para que el Instituto de Ciencias
Forenses constituya una efectiva parte integral del sistema de justicia criminal de Puerto
Rico.
DECRÉTASE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
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Artículo 1.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 5 de la Ley Núm. 13 de 24 de
Julio de 1985, según enmendada, para que lea de la siguiente forma:
“5.
El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico tendrá las siguientes
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funciones:
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(a)
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(b)
…
El Instituto, en [En] estrecha colaboración con la Oficina de
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Investigación y Procesamiento Criminal del Departamento de
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Justicia, la Policía de Puerto Rico, o con cualquier otra agencia, o
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negociado [pertinente] u otras instrumentalidades del Estado Libre
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Asociado y Policías Municipales, así como cuando le sea requerido por
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los tribunales de Puerto Rico, llevará a cabo todos los exámenes
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necesarios en el área de las ciencias forenses, [y] la criminología [y
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en la investigación] y tramitación de [cualquier] todo caso criminal
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que esté siendo investigado por las mencionadas instrumentalidades. [en
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que sus servicios fueren necesarios.] Podrá además brindar
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servicios a [otras agencias o instrumentalidades del Estado Libre
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Asociado, guardias municipales,] agencias federales y otras
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jurisdicciones que así se lo soliciten.
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Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 14 de la Ley Núm. 13 de 24 de Julio de 1985,
según enmendada, para que lea de la siguiente forma:
“Artículo 14.—[Otros] [s] Servicios investigativos a otras agencias o [del]
Instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [/] y agencias federales:
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[Con relación a delitos en que no se haya causado la muerte de un ser
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humano,] E[e]l Instituto de Ciencias Forenses, [a petición de jueces, fiscales,
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abogados defensores, también] llevará a cabo todas las investigaciones de
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laboratorio que sean indispensables y estén a su alcance, a fin de proveer la
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información necesaria y ayudar al esclarecimiento de delitos [la situación
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planteada].
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En tal gestión [, de permitirlo las circunstancias,] estarán disponibles los
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servicios del Instituto en las áreas de toxicología; análisis de sustancias
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controladas; análisis de explosivos, acelerantes, residuos; distancias de disparos;
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comparación de vidrios, pintura, tierra, fibras y metales; servicios en serología
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forense, fotografía criminal,
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dudosos, y poligrafía e investigación forense, así como cualquier otro servicio
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científico que haya sido implementado tras la aprobación de esta ley. [El Instituto llevará
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a cabo todos los servicios científicos que al presente presta el laboratorio de la
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Policía de Puerto Rico y todos los servicios que presta la División de Servicios
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Técnicos del Negociado de Investigaciones Especiales, así como cualquier otro
identificación de armas de fuego, documentos
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servicio científico-forense que en el futuro sea necesario al proceso
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investigativo.]
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Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.