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Transcript
“Panamá: Ejemplo para el Mundo Acuerdo Fiscal con Estados Unidos”
Dr. Eduardo Morgan Jr.
Panamá, 25 de mayo de 2011
Puntos a desarrollar:
 Beneficios para Panamá del registro de naves y sociedades anónimas y
fundaciones de interés privado – Ingresos directos al estado
 Beneficios para Panamá del registro de naves y sociedades anónimas y
fundaciones de interés privado – Ingresos directos al sector privado y
notarías
 Total de ingresos ambos sectores
 Comparación de incorporaciones e ingresos entre Panamá y Delaware
 Tasa única anual de sociedades anónimas
 Carta de la Embajada de los Estados Unidos de América a Uspa y Amcham
 Carta del Colegio Nacional de Abogados a la Embajada de los Estados
Unidos de América
 Carta de Procurador que Panamá sobre sociedades anónimas
 TIF Panamá y EU – Noviembre 30, 2011
 Carta de los Congresistas de Florida a S.E. Barack Obama, Presidente de
los Estados Unidos de América
Beneficios para Panamá del registro de naves y sociedades anónimas y
fundaciones de interés privado
Ingresos Directos al Estado
Naves
(impuestos y tasas, licencias int. de pesca, carnés de oficiales y marinos)
$120.000.000
Sociedades y Fundaciones de Interés Privado
(tasa única y recargos cifras 2010)
$114.000.000
Registro Público
**Se ha tomado el 80% de su total para reflejar la parte internacional
$35.000.000
Otros
(papel notarial: títulos e hipotecas naves, escrituras sociedades)
$ 2.000.000
Total
$271.000.000
Beneficios para Panamá del registro de naves y sociedades anónimas y
fundaciones de interés privado
Ingresos Directos al Sector Privado y Notarías
Naves
(hipotecas y registro de naves: abogados, traductores, notarios)
$ 8.000.000
Sociedades y Fundaciones de Interés Privado
(ingresos por cartera y nuevas incorporaciones abogados y notarios)
$81.000.000
Totales
$89.000.000
¿Y CUANTO VALDRÁ EL CENTRO BANCARIO?
TOTAL DE INGRESOS AMBOS SECTORES
Divisas Procedentes en su Totalidad del Extranjero
Contribución Anual
Ingresos Directos al Estado
Ingresos Directos al Sector Privado y Notarías
Total
$271.000.000
$89.000.000
$360.000.000
¿Qué representan estas cifras en nuestra economía? Primero, hay que tomar en
cuenta que todos estos ingresos proceden del extranjero, constituyen una exportación
de servicios, una contribución anual del mundo hacia Panamá por la cual no hay que
pagar. Si la valoráramos tomando en cuenta la rentabilidad anualizada del 4%
representa para nuestro país un capital de $9.000.000.000 (nueve mil millones).Hay
que tomar en cuenta que este capital aumenta anualmente con las naves, las
sociedades y las fundaciones que registran cada año y que tienden a aumentar a
medida que aumenta la globalización de la economía mundial y por tanto la necesidad
de utilizar estos instrumentos. En otra perspectiva, ésta es, sin duda, la más
importante inversión extranjera en Panamá..
TASA ÚNICA ANUAL DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
TASA por Ley
AÑO
1977
INGRESO (recaudado) en
millones de
balboas
B/. 1,401
B/. 150.00
B/. 50.00
1978
B/. 2,261
Ley 77 de 1976
Ley 1 de 1985
1979
B/. 2,877
1980
B/. 4,683
1981
B/. 6,662
B/. 100.00
1982
B/. 7,866
Ley 9 de 1980
1983
1984
B/. 8,992
B/. 9,752
B/. 250.00
Primera tasa
Ley 61 de 2002
B/.300.00
Segunda tasa en
adelante
Ley 6 de 2005
1985
B/. 12,847
1986
B/. 15,828
1987
B/. 17,191
1988
B/. 14,958
1989
B/. 16,199
1990
B/. 22,372
1991
B/. 21,113
1992
B/. 17,372
1993
B/. 17,197
1994
B/. 17,464
1995
B/. 17,849
1996
B/. 18,582
1997
B/. 18,351
1998
B/. 19,563
1999
B/. 21,407
2000
B/. 20,970
2001
B/. 25,086
2002
B/. 20,814
2003
B/. 39,729
2004
B/. 37,261
2005
B/. 49,091
2006
B/. 60,580
2007
B/. 72,544
2008
B/.79,075
2009
B/.88.116
TOTAL B/.
805,982.3
Carta de la Embajada de Estados
Unidos a Amcham y Uspa
 En el año 2006 EE.UU. “has outlawed bearer shares in all
50 states.” Y luego añade que “Panama presents a
different scenario. On May 28, CFATF Deputy Secretary,
Ernesto Lopez, emphasized that Panama has failed to
implement any of the actions recommended by the FATF
regarding anonymous societies. In the final analysis, the
reputation harm for lack of transparency outweighs the
speculative possibility of any losses from more open
practice”
Carta del Colegio Nacional de
Abogados a la Embajada de USA
 “En primer lugar debemos referirnos a la presión hecha por el Gobierno de los
Estados Unidos al Gobierno de Panamá para que modifique su ley de Sociedades
Anónimas con el objeto de eliminar o inmovilizar las acciones al portador
Entendemos que el interés de los Estados Unidos en este asunto obedece a la
necesidad de identificar al o los accionistas o .propietarios efectivos de una
determinada sociedad panameña en caso de que dicha sociedad se preste para
actividades ilícitas. En tal sentido, consideramos que no es correcto que su
Gobierno solicite al nuestro aquello que no hace siquiera en su propio territorio.”
 “En efecto, el mismo día en que usted enviaba su carta, en el Senado de los Estados
Unidos se llevaba a cabo una audiencia para determinar la viabilidad o no de un
proyecto de ley anteriormente rechazado por el Senado, pero vuelto a presentar
por el Senador Levin a la consideración de sus colegas. El objeto del proyecto es
lograr que los diversos Estados de su país, procedan a establecer mecanismos para
conocer quiénes son los propietarios efectivos de las sociedades de responsabilidad
limitada o LLC, las cuales se constituyen sin que nadie exija una verificación de la
identidad de quien dice ser el solicitante.”
Carta del Colegio Nacional de
Abogados a la Embajada de USA
 “Como se desprende de la trascripción de la audiencia, la cual puede usted
ver
en
la
siguiente
dirección
de
Internet:
http://hsgac.senat.gov/public/index.cfm?FuseAction=Hearings.Hearing&H
earing_ID=5e19c266-7210-45ea-992f-6a6d5717c4e4, los Estados Unidos
dista mucho de proveer transparencia en estos temas y los propios
funcionarios de su país califican a Panamá como jurisdicción a la que
aspirarían copiar.”
 “Y es que Panamá ya cuenta con legislación que obliga a los Agentes
Residentes (abogados que son los únicos que por ley pueden constituir
sociedades anónimas en Panamá) a conocer a sus clientes mediante un
procedimiento de diligencia debida (Decreto Ejecutivo N° 468 de 9 de
septiembre de 1994). Es por esto que cuando una sociedad anónima
panameña es utilizada para actividades ilícitas internacionales, los
delincuentes normalmente, son identificados Si usted conoce de casos en
los que esto no ha sido posible, mucho le agradeceré que nos los deje saber
para mejorar este mecanismo”.
Carta del Procurador
Cuarto párrafo
“Cabe señalar , que el sistema
panameño que da publicidad de
quienes son los directores, dignatarios y agente residente de
cualquier sociedad, mediante el registro público, permite que
las autoridades tengan vías para investigar quien es el último
beneficiario de una sociedad anónima en Panamá, aunque se
hubiesen emitido acciones al portador. Ejemplo de lo anterior,
son los casos en que, a través del agente residente, hemos
podido ubicar el último beneficiario de estas empresas, dada la
obligación que este tiene de “conocer a su cliente”, en base a lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N. 468 de 8 de septiembre de
1994”
TIF Panamá y EU – Noviembre 30, 2011
(Tratado de Intercambio de Información Fiscal)
 Sistema Fiscal de EU
 Sistema Fiscal de Panamá
 Política del Gobierno
TIF Panamá y EU – Noviembre 30, 2011
(Tratado de Intercambio de Información Fiscal)
Puntos Sobresalientes del Tratado:
Solicitud Información – Doble Nacionalidad
Permite que la información provenga de actos
delictivos
TIF Panamá y EU – Noviembre 30, 2011
(Tratado de Intercambio de Información Fiscal)
Puntos Sobresalientes del Tratado:
Ignora el Level Playing Field
Sobre las sociedades de EU:
Solo hubieran tenido que citar el informe de la GAO cuando dice “Según los auditores del
Gobierno, los estados requieren de tan poca información sobre el dueño de la compañía que
los criminales pueden montar empresas para lavar dinero, evadir impuestos y financiar
operaciones de terrorismo, sin miedo alguno a la persecución”
De acuerdo al informe de fuentes citadas por el FBI, “los criminales utilizan los laxos
requisitos que los estados exigen para montar compañías con el objetivo de evitar impuestos
o lavar dinero. Las “compañías pantallas” formadas en los Estados Unidos son utilizadas
para lavar dinero por montos de $36 billones de dólares en ganancias dudosas de la antigua
Unión Soviética. El FBI tiene 103 investigaciones abiertas dentro del mercado de
manipulación, la mayoría de estas, involucran a “compañías pantalla”.
Gao
http://www.gao.gov/new.items/d06376.pdf
Sobre información de cuentas bancarias
Carta de los Congresistas de Florida a S.E. Barack Obama,
Presidente de los Estados Unidos de América
1.Las instituciones financieras norteamericanas se
benefician grandemente de los depósitos de extranjeros
en bancos de EEUU. Por más de 90 años, los EEUU
han reconocido la importancia de los depósitos
extranjeros y se han abstenido de tasar los intereses
generados por ellos o requerir que se reporten…. La
regulación causará serios e irreparables daños a la
economía norteamericana.
Sobre información de cuentas bancarias
Carta de los Congresistas de Florida a S.E. Barack Obama,
Presidente de los Estados Unidos de América
2.A causa de las leyes de privacidad de los EEUU,
se estima que los extranjeros no residentes
mantienen depósitos por más de $3 trillones en
instituciones financieras norteamericanas.
Sobre información de cuentas bancarias
Carta de los Congresistas de Florida a S.E. Barack Obama, Presidente de los
Estados Unidos de América
3.De aprobarse esta regulación, una porción sustancial
de ese capital se retirará de la economía de EEUU… De
hacerse efectiva la norma propuesta, las compañías
norteamericanas perderían cientos de billones de
dólares en depósitos a instituciones en jurisdicciones
que son nuestra competencia y que protegen la
privacidad de los clientes.
TIF Panamá y EU – Noviembre 30, 2011
(Tratado de Intercambio de Información Fiscal)
Puntos Sobresalientes del Tratado:
Incluye Impuestos de Sucesiones y Donaciones
No incluye Derecho a Defensa
Ignora que en Panamá todo acto administrativo está sujeto
a revisión por la Sala Tercera de la Corte Suprema
Retroactividad por tres años
¡Gracias!
www.eduardomorgan.com